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Informe de las Cuentas Anuales de la Cámara de Cuentas de Andalucía correspondientes al ejercicio 2013

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Informe de las

Cuentas Anuales de

la Cámara de Cuentas

de Andalucía

correspondientes al

ejercicio 2013

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Informe de las Cuentas Anuales de la Cámara de Cuentas de Andalucía correspondiente al ejercicio 2013 3 1.  ANTECEDENTES ... 7  2.  OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN ... 7  3.  ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN ... 7  A.  REVISIÓN FINANCIERA ... 7 

B.  REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD ... 8 

4.  OPINIÓN... 8  A.  SALVEDADES ... 8  B.  OPINIÓN ... 8  C.  OTRAS CONSIDERACIONES ... 9  5.  RECOMENDACIONES ... 9  6.  TRÁMITE DE ALEGACIONES ... 9 

7.  ANEXO I: CUENTAS ANUALES ... 11 

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Informe de las Cuentas Anuales de la Cámara de Cuentas de Andalucía correspondiente al ejercicio 2013

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SIGLAS Y ABREVIATURAS

CCA Cámara de Cuentas de Andalucía

EHA Orden del Ministerio de Economía y Hacienda

SCIB Sindicatura de Cuentas de les Illes Balears

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Informe de las Cuentas Anuales de la Cámara de Cuentas de Andalucía correspondiente al ejercicio 2013

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1. ANTECEDENTES

Mediante escrito de fecha 5 de marzo de 2015, el Presidente de la Cámara de Cuentas de Andalucía solicitó la colaboración de esta Sindicatura para la fiscalización de las Cuentas Anuales del ejercicio 2013 de la institución.

El Consejo de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares acordó, en fecha 17 de abril de 2015, modificar el Programa de Actuaciones de la SCIB para el 2015, con la finalidad de incluir la fiscalización de las Cuentas Anuales de la Cámara de Cuentas de Andalucía (en adelante CCA) del ejercicio 2013. Finalmente, y dado que el trabajo no se hallaba concluido al finalizar el ejercicio 2015, dicho Informe fue incluido en el Programa de Actuaciones de la SCIB para 2016. La fiscalización se enmarca dentro del ámbito de colaboración institucional entre los Órganos de Control Externo del Estado Español y en particular de la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, con la finalidad de mejorar la transparencia en la gestión de los fondos públicos.

Este Informe se ha de leer de forma conjunta e inseparable con las Cuentas Anuales del ejercicio 2013 de la Cámara de Cuentas de Andalucía que se acompañan.

2. OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2. de los Principios y normas de auditoría del sector público elaborados por la Comisión de Coordinación de los Órganos de Control Externo del Estado Español, la fiscalización ha consistido en una auditoría financiera y de legalidad en materia económico financiera y presupuestaria, que ha tenido por objeto determinar si las cuentas anuales del ejercicio 2013 de la Cámara de Cuentas se presentan adecuadamente, de acuerdo con los principios contables que son aplicables, y verificar el cumplimiento de la legalidad vigente en la gestión de los fondos públicos durante el ejercicio 2013.

Además, la fiscalización ha incluido la revisión y la evaluación de determinados aspectos del sistema de gestión y control interno de la Cámara, con la finalidad de obtener una garantía sobre su eficaz funcionamiento y sobre su contribución a garantizar la fiabilidad de la información contable.

3. ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN

A. REVISIÓN FINANCIERA

Las Cuentas Anuales de la Cámara están formadas por el balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria correspondientes al ejercicio 2013, y se adjuntan íntegramente en el anexo de este Informe. Estas cuentas fueron aprobadas por el Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía el 26 de febrero de 2014.

Se han elaborado las pruebas de auditoría que se han considerado pertinentes de acuerdo con los Principios y normas de auditoría del sector público, elaborados por la Comisión de Coordinación de los Órganos de Control Externo del Estado Español. Estos procedimientos han consistido en hacer pruebas selectivas, revisar el control interno y otras técnicas de auditoría que han sido de aplicación en este caso.

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B. REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD

De acuerdo con los objetivos de la fiscalización señalados en el apartado 2 y con el enfoque descrito en el apartado 3.A hemos revisado el cumplimiento por parte de la Cámara, de la legalidad vigente en la formulación de las cuentas anuales.

Dicha revisión ha consistido en verificar, mediante pruebas selectivas, el cumplimiento de los aspectos relevantes establecidos fundamentalmente en:

− Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

− Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía (ROF), aprobado el 21 de diciembre de 2011.

− Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

− Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

− Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

− Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013.

− Decreto Ley 1/2012, de 19 junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

4. OPINIÓN

A. SALVEDADES

Con el alcance descrito en el apartado anterior, la SCIB ha fiscalizado las cuentas anuales de la CCA del ejercicio 2013 de lo que resultan las salvedades siguientes:

1. La contabilidad presupuestaria y patrimonial no se registra conforme al Plan General de Contabilidad Pública de la Junta de Andalucía (Orden de 31 de enero de 1997) sino en base al Plan General de Contabilidad Pública Estatal (Orden EHA/1037/2010).

2. A pesar de la aplicación del Plan Contable comentada en el párrafo anterior, la memoria no se ha elaborado siguiendo el formato y contenido de dicho Plan estatal.

3. La cuenta corriente en la que se realizan los ingresos correspondientes a la Revista Auditoria Pública no figura recogida en las cuentas anuales de la CCA. Cabe recordar que desde el ejercicio 1995 la Cámara de Cuentas tiene encomendada la gestión de la Revista, la cual se realiza de forma parcialmente separada del resto de la gestión económica y presupuestaria de la Cámara. A partir de 2015 esta gestión ha sido asumida por la Asociación de Órganos de Control Externo Autonómicos (Asocex), habiéndose procedido a la cancelación de dicha cuenta corriente.

B. OPINIÓN

Excepto por los efectos de las salvedades descritas en los párrafos 1 a 3 anteriores, las cuentas anuales de la Cámara de Cuentas de Andalucía presentan, en general, la información de acuerdo con los principios y normas contables, y normativa legal que le son de aplicación.

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C. OTRAS CONSIDERACIONES

Sin que afecte a nuestra opinión de auditoría, se hacen constar las siguientes consideraciones: − El artículo 71 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la CCA establece

que a la gestión económica de la CCA no le es de aplicación el régimen de intervención establecido en la legislación reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma. La falta de un régimen de fiscalización previa no garantiza un adecuado control interno de la gestión económica y financiera de la entidad.

− No se realiza la amortización de las plazas de personal en las que se han producido jubilaciones, tal como establece el artículo 11.5 de la Ley 5/2012 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013. A pesar de que estas plazas no han sido ocupadas posteriormente, permanecen en la relación de puestos de trabajo y siguen dotadas en el presupuesto de la Cámara.1

− Respecto a la revisión de los expedientes de contratación formalizados en el ejercicio, se ha analizado una muestra de la que se extraen las siguientes consideraciones:

En dos de los expedientes de contratación revisados (exp. 100145 y 100164), no constan los informes, estudios, cálculos o detalles justificativos del presupuesto de licitación establecidos en los artículos 87 y 88 del TRLCSP. 2

Al expediente de contratación 100164, negociado sin publicidad, no consta que se haya realizado ninguna negociación.

De los contratos menores fiscalizados, los de número de relación 100143, 1001014, 1001018 y 1001019 se realizan cada año de manera recurrente por el mismo concepto, lo que contraviene lo que estipula el artículo 23.3 del TRLCSP.

5. RECOMENDACIONES

− Establecer un régimen de control interno de la gestión económica, contable y financiera de la Cámara de Cuentas y modificar, en su caso, el Reglamento de Organización y Funcionamiento en este sentido.

− Establecer controles eficaces que eviten la utilización de la figura del contrato menor en los casos en que se superen los límites temporales previstos en la legislación (artículo 23.1 del TRLCSP).

6. TRÁMITE DE ALEGACIONES

El resultado de las actuaciones se comunicó al Presidente de la Cámara de Cuentas de Andalucía para que pudiera presentar las alegaciones y presentar los documentos y justificantes que se consideraran procedentes (art. 30 del Reglamento de la Sindicatura).

1 La alegación formulada, la cual se basa en el hecho de que la Mesa del Parlamento autonómico es la competente para aprobar la plantilla de

los puestos de trabajo de la Cámara de Cuentas de Andalucía, no justifica el incumplimiento de la exigencia de amortización de plazas contemplada en la legislación aplicable.

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Con fecha 26 de febrero de 2016 se presentaron las alegaciones de la Cámara de Cuentas de Andalucía, las cuales figuran como anexo a este Informe.

Las alegaciones se han analizado y se ha suprimido o modificado parte del Informe cuando se han aceptado. Si no se ha alterado éste ni se ha emitido opinión, es porque las alegaciones son explicaciones que confirman los hechos y las valoraciones del Informe, o porque no se han justificado adecuadamente los criterios o las afirmaciones de la alegación, o porque se manifiesta la voluntad de subsanar la deficiencia en el futuro. Excepcionalmente, cuando la razón de no aceptar la alegación ha sido diferente a las antes mencionadas, esta razón se hace constar con una nota a pie de página dentro del Informe.

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