SEMINARIO:
DISPOSICIONES NORMATIVAS Y OPERATIVAS DEL COMERCIO EXTERIOR EN MÉXICO
TEMA:
“ASPECTOS DEL TLCAN Y OTROS TRATADOS”
INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE
LICENCIADO EN RELACIONES COMERCIALES PRESENTAN:
CARLOS ANTONIO IBARRA FARIAS ARACELI MELGAREJO ROMERO CLAUDIA ANABEL SALGADO SANCHEZ
CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN:
RAFAEL CESAR CARMONA FABIOLA HERNANDEZ GALINDO
CONDUCTOR:
C.P. ALEJANDRO LUIS CASTILLO FLORES
MÉXICO, D.F. FEBRERO DE 2007
AL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL.
Por su gran generosidad y calidad académica, forjadora de profesionistas Comprometidos con el progreso de su patria y de su comunidad
Por la nobleza de su origen al permitirnos aspirar a una vida mejor y fomentarnos la Cultura del esfuerzo y la competitividad en el ejercicio de nuestra profesión.
A LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN.
Por ser una escuela de alta calidad en la formación de nuestra carrera, por aceptarnos entre sus filas para representarla dignamente en el ámbito laboral como profesionistas.
Gracias por seguir formando profesionales durante todo este tiempo. Y por darnos la oportunidad de recibir todo el conocimiento necesario para competir dignamente.
A NUESTROS PROFESORES.
Agradecemos a quienes con su guía y apoyo nos permitieron aprovechar el aprendizaje A través de una gran labor de enseñanza, por su buena disposición y generosidad para lograr los objetivos a todos y a cada uno de ellos les queremos decir ¡Gracias por su dedicación y enseñanza ¡
INTRODUCCIÓN………..…… .7
CAPITULO I ANTECEDENTES DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES 1.1 Tratados Internacionales ………..……… …9
1.1.1 Tipos de Tratados………..…… … ….9
1.2 Fases De La Celebración De Tratados Internacionales……….…11
1.3 Estructura De Los TLC……….………12
1.4 Antecedentes Históricos De Los TLC...……….………...17
1.5 Objetivos De Los Tratados De Libre Comercio………....19
1.6 Formas De Integración Económica……….… ……….20
CAPITULO II TRATADOS INTERNACIONALES EN MÉXICO 2.1 Marco Histórico De Los TLC En México……….24
2.1.1 Marco Legal De Los Tratados Y Su Aplicación En México………25
2.1.2 Integración De Los Tratados Comerciales Al Sistema Jurídico Mexicano………...27
2.2 Ley Para La Firma De Tratados………33
2.3 Tratados Internacionales De Libre Comercio Firmados por México……....34
CAPITULO III TRATADO DEL LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE (TLCAN) 3.1 Antecedentes Y Objetivos Del TLCAN……….44
3.2 Expectativas Iniciales Del TLCAN……….49
3.3 Las Reglas De Origen Y Su Papel En El TLCAN ……….50
3.4 Ámbito De Aplicación……….51
3.4.1 Trato Nacional………..51
3.4.2 Eliminación Arancelaria……….…… …… 52
3.4.3 Restricciones A La Devolución De Aranceles Aduaneros Sobre Productos Exportados Y A Los Programas De Diferimiento De Aranceles Aduaneros…..…..53
3.4.4 Exención De Aranceles Aduaneros………..54
3.4.5 Importación Temporal De Bienes………. ..54
3.4.6 Importación Libre De Arancel Aduanero Para Algunas Muestras Comerciales Y Materiales De Publicidad impresos………...54
3.4.7 Bienes Reimportados Después De Haber Sido Reparados O Alterados……..55
3.4.8 Tasas Arancelarias De Nación Más Favorecida Para Determinados Bienes...55
3.4.9 Medidas No Arancelarias ………56
3.4.10 Derechos Aduaneros………...56
3.4.11 Marcado De País De Origen………...56
3.4.12 Vinos Y Licores Destilados………57
3.4.13 Productos Distintivos……… … ….57
3.4.14 Impuestos A La Exportación………..57
3.4.15 Otras Medidas Sobre La Exportación……….. .57
3.4.16 Sección D - Consultas Y Comité De Comercio De Bienes………58
3.4.17 Impacto Económico Del TLCAN………...58
3.4.18 Impacto Social Del TLCAN en México………...60
CAPITULO IV REGLAS DE ORIGEN 4.1 Marco Conceptual De Las Reglas De Origen….……….65
4.2. Reglas De Origen En El Tratado De Libre Comercio De América Del Norte…….………66
4.2.1 Bienes producidos en la región parcialmente con Materiales No Originarios……….……….67
4.2.2. Cambio de Clasificación Arancelaria……… 68
4.2.3 Cambio de Clasificación Arancelaria con Valor de Contenido Regional ….71 4.2.4 Valor de contenido regional ………72
4.2.5 Método del Valor de Transacción………... 73
4.2.5.1 Factores que se utilizan para determinar el Valor de Contenido Regional de un Bien mediante el método de Valor de Transacción ……….73
4.3 Reglas de Interpretación y Aplicación de los Principios y Disposiciones del
Código de Valoración Aduanera del GATT ………74
4.4 Valor de Transacción en el Tratado...74
4.5 Valor de Transacción del Bien...76
4.6 Fórmula para la determinación del Método de Costo Neto...77
4.6.1 Casos en que es obligatorio el uso del Método de Costo Neto...77
4.7 Costo Total...78
4.8 Costo Neto...78
4.9 Acumulación...80
4.10 De minimis ...81
4.11 Bienes y materiales fungibles...83
4.12 Accesorios, refacciones y herramientas...83
4.13 Transbordo...83
4.14 Operaciones que no califican ...83
4.15 Interpretación y aplicación………...83
4.16 Consulta Y Modificaciones……….…84
CAPITULO V PROCEDIMIENTOS ADUANEROS EN EL TLCAN 5.1 Certificado De Origen………85
5.2 Administración Y Aplicación………90
5.3 Resoluciones Anticipadas ……….94
5.4 Impugnación De Las Resoluciones De Determinación De Origen Y De Las Resoluciones Anticipadas ………94
5.5 Reglamentaciones Uniformes ………95
5.6 Cooperación………96
5.7 CASO PRACTICO……….97
CAPITULO VI TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE EUROPA (TLCUE) 6.1 Objetivos……….…..101
6.1.2 Características o Descripción……….………101
6.1.3 Beneficiarios……….…..101
6.1.4 Criterios……… ….102
6.2 ¿Por Qué Negociar Un TLC Con La Unión Europea?... ...102
6.3 Cronología De La Negociación Del TLC Con La Unión Europea….………..103
6.4 Consultas Con Los Sectores Privado, Público Y Social……….………..104
6.5 Resultados De La Negociación……….…………105
6.6 Impacto Esperado Del TLCUE……….110
CONCLUSIONES.………..…112
ANEXO 1...116
ANEXO 2...191
BIBLIOGRAFÍA…..………196
Una gran cantidad de litros de tinta se ha vertido, lo mismo en Español que en Inglés o Francés sobre el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en razón de lo anterior y para tratar de cumplir con el objetivo del presente trabajo, que no es otro que introducir de manera clara y sencilla al estudiante de Comercio Exterior al conocimiento de un tema complejo y lleno de información que fluye incesantemente día con día y que por su actualidad y relevancia en la vida económica y social de todos los países del mundo caracterizada por un proceso irreversible llamado globalización, plantearemos conceptos básicos, estructurados de manera tal que su lectura permita una clara comprensión de las razones de ser de el TLCAN, sus objetivos, procedimientos implícitos en su compleja estructura comercial, así como los posibles escenarios futuros
Históricamente los tratados internacionales han sido el marco de apoyo para dar claridad y certidumbre a la relación de los países firmantes, sustento legal que otorga seguridad jurídica para el intercambio comercial contenido en la celebración de los tratados comerciales.
En el primer capítulo del presente trabajo conoceremos los tipos de tratados, sus objetivos, fases de celebración de los mismos y las leyes que los rigen, y lo más importante, su historia, la cual es la base para determinar la importancia de los TLC en el mundo entero.
En el segundo capítulo abordaremos los motivos por lo cuales México decidió firmar un tratado de libre comercio, como se lleva a cabo el mismo, países con lo que México tiene acuerdos de libre comercio , así como las bases legales que le dan sustento al sistema comercial mexicano en el exterior y dentro de su territorio.
En el tercer capítulo se estudiarán los factores, procedimientos y métodos que definen las reglas de origen que sustentan las ventajas comerciales en las cuales descansa la razón de ser los tratados internacionales de libre comercio a través del otorgamiento de preferencias arancelarias a los bienes que satisfagan estas reglas de origen y como se ha visto beneficiado o afectado nuestro país al formar parte de uno de los tratados comerciales más importantes en el mundo.
En el capítulo cuarto se analizarán la aplicación de las reglas de origen en el contexto especifico del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, los diversos métodos de determinación del Valor de Contenido Regional , así como sus reglas de interpretación y aplicación en las operaciones aduaneras internacionales .
En el capítulo quinto abundaremos sobre los procedimientos aduaneros dentro del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, la administración y aplicación de los certificados de origen, así como las reglamentaciones correspondientes .
Finalmente en el capítulo sexto analizaremos en diferentes ángulos objetivos, aplicación y análisis de resultados, así como el impacto que ha representado para México la firma del Tratado de Libre Comercio de Europa.
Esperamos que el presente trabajo sea un punto de partida claro y sencillo para que el estudiante de Comercio Exterior apoye su aprendizaje y estimule su interés en adentrarse a una actividad que conjunta la experiencia acumulada de siglos de ser practicada por las más variadas culturas que ha conocido la humanidad y la innovación constante y acelerada que marca la información tecnológica como parte fundamental del complejo esquema comercial de nuestros días, convergiendo en una cultura única y compartiendo un lenguaje común en el mundo de los negocios .
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ANTECEDENTES DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES 1.1 TRATADOS INTERNACIONALES
Según la enciclopedia Wikipedia (Enciclopedia en Línea) “Un Tratado Internacional es un acuerdo escrito entre Estados, regido por el Derecho internacional, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos Estados quienes concluyan un tratado internacional.
Lo más común suele ser que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y Organizaciones internacionales o entre Organizaciones internacionales. Los primeros se rigen por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales.
Los acuerdos entre empresas públicas de un Estado y estados no son Tratados internacionales. La Corte Internacional de Justicia tuvo la oportunidad de pronunciarse acerca de esta cuestión en el caso "Anglo-Iranian Oil" (1952). Irán había firmado un acuerdo con la empresa "Anglo-Iranian Oil" para la explotación de los recursos petrolíferos. Este acuerdo tenía dos caras: era un acuerdo de concesión y al mismo tiempo tenía la naturaleza de un Tratado entre Irán y el Reino Unido. Esta tesis no fue aceptada por la Corte Internacional de Justicia porque los Tratados internacionales solo pueden tener lugar entre estados y porque los acuerdos con empresas se rigen por las normas del Derecho internacional privado.
Los Tratados internacionales deben realizarse por escrito aunque pueden ser verbales. En este último caso no se regirían por la Convención de Viena de 1969.
Su denominación es indiferente pues, si se dan las condiciones anteriores, nos encontramos ante un Tratado internacional independientemente del nombre que reciba.
1.1.1 TIPOS DE TRATADOS
• Según el número de Estados parte los Tratados internacionales pueden ser bilaterales o multilaterales. Estos últimos se subdividen en generales, que tienen vocación de universalidad), y restringidos (limitados a un número reducido de estados por motivos diversos: militares, geográficos, económicos...).
• Según la materia, los Tratados pueden ser económicos, políticos, culturales, humanitarios o de otra índole.
• Según el tipo de obligaciones creadas por los Tratados, diferenciamos entre Tratados-ley y Tratados-contrato. Los primeros establecen normas de aplicación general que jurídicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los países firmantes, los segundos suponen un intercambio de prestaciones entre las partes contratantes. Esta distinción está bastante superada pues ambas particularidades se confunden.
• Por la índole de los sujetos participantes distinguimos Tratados entre Estados, entre Estados y Organizaciones internacionales, y entre Organizaciones internacionales.
• Por su duración se diferencian entre Tratados de duración determinada y Tratados de duración indeterminada.
• Finalmente, por su forma de conclusión podemos encontrar Tratados concluidos de forma solemne y Tratados concluidos de forma simplificada que luego son enviados por el poder ejecutivo al poder legislativo para opinión y aceptación.
• En el derecho interno de un país, un tratado internacional siempre prevalece sobre la ley local.
Dentro de los Tratados Internacionales o uno de los tipos de tratados internacionales son los Tratado de Libre Comercio (TLC) que consiste en un acuerdo comercial regional o bilateral para ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países participantes.
Básicamente consiste en la eliminación o rebaja sustancial de los aranceles aduaneros para los bienes entre las partes y acuerdos en materia de servicios. Este acuerdo se rige por las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o mutuo acuerdo entre los países participantes.
Un TLC no necesariamente conlleva una integración económica, social y política regional como es el caso de la Unión Europea, Comunidad Andina, MERCOSUR y la Comunidad Sudamericana de Naciones. Si bien estos se crearon para fomentar el intercambio comercial también incluyeron cláusula de política fiscal y presupuestario así como el movimiento de personas y organismos políticos comunes, elementos ausentes en un TLC.
Históricamente el primer TLC fue el Tratado franco-británico de libre comercio) (o Tratado de Cobden-Chevalier) firmado en 1860 y que introduce también la cláusula de nación más favorecida.
En el caso de este trabajo nos enfocaremos a lo que se refiere a los TLC;
Recordemos que los tratados internacionales pueden ser de diferentes aspectos ya sea de intercambios políticos, sociales, culturales, económicos o de intercambios comerciales. Los TLC el tema medular de este trabajo son acuerdos de Intercambio comercial; es decir;
negocios o transacciones comerciales de importación y exportación mercancías o productos.
1.2 FASES DE LA CELEBRACION DE TRATADOS INTERNACIONALES Negociación
Para ponerse de acuerdo en el texto a tratar un requisito indispensable es la negociación. Se considera que son Estados negociadores aquellos que participan en la elaboración y adopción del texto .
Adopción del texto
Tras esta fase se pasa a la adopción del texto. Anteriormente era necesario el voto favorable de todos los Estados negociadores. Esto sigue vigente en los Tratados bilaterales. Con la proliferación de los Tratados internacionales multilaterales se pasó al sistema de mayorías (art. 9 de la Convención de Viena de 1969). Este artículo establece la práctica general del voto favorable y unánime pero se trata de una práctica residual.
Mayoritariamente se aplica su punto segundo que establece que la adopción del texto se hará por una mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes a no ser que los Estados decidan por igual mayoría una regla diferente.
Autentificación
La siguiente fase es la de autentificación. Este acuerdo queda fijado de manera solemne como el contenido definitivo auténtico e inalterable del tratado. Según el artículo 10 de la Convención de Viena de 1969 la autentificación se hará de modo previsto por la Convención o por otro acuerdo de los Estados. En general se utiliza la firma ad referéndum, la firma o la rúbrica. Esto no obliga a cumplir con el Tratado.
Prestación del consentimiento
La fase final es la de prestación del consentimiento. Los Estados participantes deciden en esta fase si quieren ser parte o no del Tratado. Si aceptan se someten al Tratado.
Los que no aceptan no quedan obligados.
En la práctica esta prestación del consentimiento se realiza bien de forma solemne, bien de forma simplificada.
De forma solemne
Esta vía se utiliza en los casos en los que debido a la importancia de la materia se exige solemnidad en la forma de prestación del consentimiento. Esta solemnidad se exige a través de la ratificación.
De forma simplificada
Por esta vía se celebran Tratados internacionales con la simple firma, canje de Notas Diplomáticas o la aprobación/aceptación.
Reservas
Según el artículo 2.1.d) de la Convención de Viena de 1969 "se entiende por reserva una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un Tratado o adherirse a él con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado."
Capacidad
Tiene capacidad para celebrar Tratados internacionales los representantes de los Estados con plenos poderes (art. 7 de la Convención de Viena de 1969). Sin embargo hay determinados cargos estatales que tienen facultades para celebrar todos estos actos sin que sea necesario que tenga un poder del Estado específico pues el Derecho internacional les confiere facultades en virtud de sus funciones. Estos son el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores.
Los Jefes de Misión Diplomática (embajadores) también tienen determinadas competencias (negociación y adopción), previa resolución autorizativa específica, lo que en la práctica resolutiva se llama extensión de plenos poderes para la firma.
Recodemos que los tratados deben de llevar un orden lógico para su celebración independientemente si estos son tratados de libre comercio o de alguna otra índole de las que ya se mencionaron anteriormente, estas fases fueron recopiladas de la enciclopedia en línea Wikipedia. Las fases de un tratado comercial son similares o se puede considerar como las mismas.
1.3 ESTRUCTURA DE UN TLC ASPECTOS GENERALES
Capítulo 1: Disposiciones Iniciales.
Establece las bases para crear una zona de libre comercio entre las Partes basada en reglas ya existentes en el foro del comercio mundial, la Organización Mundial del Comercio (OMC). Asimismo se establecen los objetivos alcances y obligaciones del Acuerdo y su relación con otros Tratados suscritos por las Partes.
Capítulo 2: Definiciones Generales.
Define los conceptos básicos de aplicación general en el Tratado y algunas definiciones específicas para cada país como el Acuerdo sobre Salvaguardias, trato arancelario preferencial, etc.
COMERCIO DE BIENES
Capítulo 3: Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado.
Este capítulo contiene las normas que regulan el comercio de mercancías como es el tratamiento no discriminatorio de bienes importados frente a productos locales, entre las partes contratantes. En los anexos 3 se definen los términos de desgravación arancelaria para cada país y otras medidas aplicables exclusivamente al comercio de productos agrícolas y otra para el comercio de productos textiles y del vestido. Estos anexos establecen los plazos en los cuales cada país se compromete a ir reduciendo los aranceles que gravan la importación de las mercancías provenientes de los otros países del tratado.
Capítulo 4: Reglas de Origen y Procedimientos de Origen.
Se establecen reglas y disposiciones para determinar que una mercancía es efectivamente originaria de alguno de los países signatarios del Tratado y por consiguiente establecer su trato preferencial. Los anexos 4.1 y 4.6 de este capítulo proveen reglas y excepciones más específicas aplicables a los varios productos.
Capítulo 5: Administración Aduanera y Facilitación del Comercio.
Este capítulo establece una serie de compromisos y obligaciones para mejorar la administración aduanera y facilitar el comercio entre los países. Se establecen requisitos de publicación de procedimientos aduaneros y se acuerda el uso de la Internet como medio de comunicación.
Capítulo 6: Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
Este capítulo establece un conjunto de normas para la protección de la salud humana, animal y vegetal en los países firmantes. Se define la formación y operación de un Comité de Asuntos Sanitarios cuya estructura está estipulada en el anexo 6.3.
BARRERAS TÉCNICAS AL COMERCIO Capítulo 7: Obstáculos Técnicos al Comercio.
Se establecen mecanismos de transparencia y conformidad para monitorear los procesos mercantiles entre los países y para garantizar la calidad de los productos, con el objetivo de aumentar y facilitar el comercio entre las Partes. Se establece un Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio cuya estructura se define en el anexo 7.8.
Capítulo 8: Defensa Comercial.
Establece los mecanismos de defensa del sector productivo nacional en caso de aumento masivo de las importaciones o de prácticas de comercio desleal que causen daño a la producción nacional mediante:
Salvaguardias: Reglas y condiciones bajo las cuales podrán aplicarse las medidas de salvaguardia bilaterales o globales.
Medidas “Antidumping” y derechos compensatorios: Reafirma los derechos y obligaciones que poseen las partes de acuerdo con la OMC.
Capítulo 9: Contratación Pública.
Este capítulo cubre todo lo relacionado con las compras que hace el gobierno de bienes y servicios y procura establecer una serie de reglas aplicables a los procedimientos de contratación que buscan garantizar la transparencia, la integridad y la no discriminación entre proveedores, a efectos de promover el mejor uso de los recursos públicos. El anexo 9.1 establece cuales son los ministerios e instituciones de gobierno a los que se aplica el capítulo, así como los montos umbrales de los contratos por encima de los cuales se aplican las disposiciones del capítulo.
COMPRAS AL SECTOR PÚBLICO Capítulo 10: Inversión.
Establece una serie de disposiciones específicas que tanto el Gobierno como los inversionistas se comprometen a cumplir en relación con este tema. Específicamente se garantizan los principios de trato de nación más favorecida así como las normas de solución de controversias entre ambas partes. El capítulo contiene 7 anexos sobre temas de carácter más específico en el ámbito de las inversiones.
Este capítulo también tiene dos anexos importantes, que son también anexos al capítulo 11. El Anexo I es llamado el “anexo de medidas disconformes”. Este anexo garantiza que las leyes o decretos que el país tiene -denominados “medidas” para efectos del Tratado que contienen una o varias disposiciones que pueden ser inconsistentes con alguna de las obligaciones de los capítulos de inversión o servicios puedan mantenerse, a pesar de ser contrarias al tratado. La forma de garantizar que estas medidas disconformes continúen vigentes a pesar de contradecir las obligaciones del Tratado, es aclarando en el texto mismo del Tratado la posibilidad de que una o varias de sus obligaciones no se apliquen a dichas leyes o decretos disconformes. Esta aclaración es lo que se denomina una
“reserva”.
El listado de todas estas “reservas” es lo que conforma el anexo de “medidas disconformes” a los capítulos de servicios y de inversión (Anexo I).
El hecho de que una ley se incluya en el anexo de medidas disconformes no significa que dicha ley no pueda ser modificada en el futuro, siempre y cuando dicha modificación no implique que la nueva medida sea más restrictiva que la anterior. El Anexo II, por su parte, “reserva” ciertas áreas en las cuales el país puede adoptar nuevas medidas, aun cuando sean contrarias al Tratado. Aquí se incluyen, entre otros, las áreas de seguridad de ingreso, servicios de seguridad social, bienestar social, educación pública, capacitación
pública, salud, atención infantil, servicios de alcantarillado público y servicios de suministro de agua. Ninguno de estos temas está cubierto por el tratado en forma directa.
INVERSIONES, SERVICIOS Y ASUNTOS RELACIONADOS Capítulo 11: Comercio Transfronterizo de Servicios.
Establece un marco normativo y comprensivo de principios y normas para regular el comercio de servicios entre los países. Se excluyen los servicios financieros, aéreos, excepto reparación de aeronaves, entre otos. Los anexos I y II antes mencionados también son anexos al capítulo de servicios
Capítulo 12: Servicios Financieros.
El capítulo establece las regulaciones de los servicios financieros que operen en los países firmantes y provee regulaciones adicionales sobre este tipo de inversión y comercio transfronterizo.
Se excluyen de este apartado los planes de pensiones públicas o de seguro social, así como servicios financieros exclusivamente suministrados por el Estado. También se crea un Comité de Servicios Financieros y Consultas para supervisar la aplicación de las regulaciones establecidas en este capítulo.
El Anexo III a este capítulo incluye tanto las medidas disconformes existentes en cada país, como los sectores que cada país se reserva para tomar medidas disconformes a futuro, en el campo de los servicios financieros. Su función es similar a la de los anexos I y II de los capítulos 10 y 11, solo que con respecto al tema específico de servicios financieros.
Capítulo 13: Telecomunicaciones.
Define el marco regulatorio para los compromisos que asume cada país, para el sector de los servicios de telecomunicaciones.
Capítulo 14: Comercio electrónico.
Se refiere a los productos digitalizados transmitidos electrónicamente y otros productos que sean codificados digitalmente y transmitidos electrónicamente o bien que estén adjuntos a un medio físico, como una computadora o un disco compacto. Se adquiere el compromiso de no establecer aranceles a este tipo de comercio.
Capítulo 15: Derechos de propiedad intelectual.
Establece un conjunto de reglas, disciplinas y estándares de protección a los derechos de propiedad intelectual, acorde con los nuevos avances tecnológicos. Se
establecen reglas de implementación de regulaciones sobre el manejo de marcas, patentes y todo tipo de propiedad intelectual que ya existen como resultado de acuerdos internacionales vigentes o que los países signatarios se comprometen a ratificar en un futuro.
Capítulo 16: Laboral.
Se refiere a la protección y el cumplimiento de los derechos laborales fundamentales a través de la observancia y aplicación de la respectiva legislación de cada uno de los países. El capítulo también establece el anexo 16.5, Mecanismo de Cooperación Laboral y Desarrollo de Capacidades y dentro de éste la estructura del Consejo de Asuntos Laborales
PROPIEDAD INTELECTUAL Capítulo 17: Ambiental.
Se refiere a la protección y conservación del medio ambiente a través de la aplicación de la respectiva legislación ambiental de cada país signatario, de forma similar a lo establecido en el capítulo laboral.
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS INSTITUCIONALES Capítulo 18: Transparencia.
Establece las disposiciones mínimas que garanticen la transparencia en la aplicación de las disposiciones del tratado, con el fin de combatir los actos de soborno y corrupción en el comercio internacional y en las inversiones. Se busca una estructura que opere bajo las normas más estrictas de honestidad, veracidad y buena fe. Se establecen puntos de enlace y publicación de las leyes y reglamentos referentes al Tratado.
Capítulo 19: Administración del Tratado y Comité para la Creación de capacidades relacionadas
Se refiere a la administración del tratado (monitoreo) y solución de controversias.
Este capítulo establece los lineamientos de la Comisión de Libre Comercio integrada por representantes de cada una de las partes. Se establecen sus deberes y reglamentos y el requisito de designar un coordinador de libre comercio por cada una de las Partes y que trabajará conjuntamente con la Comisión de Libre Comercio.
Se trata también el tema de los procedimientos a seguir para la solución de controversias. También se establece un Comité para la Creación de Capacidades Relacionadas con el Comercio nuevamente integrado por miembros designados por cada una de las Partes. El comité estudiará estrategias para la creación de capacidades relacionadas con el comercio. Varios anexos definen la estructura de la Comisión de Libre Comercio, la asignación de Coordinadores y la remuneración de los panelistas.
Capítulo 20: Solución de Controversias.
Este capítulo establece un mecanismo para solucionar los conflictos comerciales que puedan surgir entre los países que son parte del Tratado con ocasión del incumplimiento del mismo. Este mecanismo tiene tres fases: primero, los países deben tratar de solventar sus diferencias por la vía de las consultas entre ellos; si no se logra, se pasa a una segunda etapa, en la que la Comisión de Libre Comercio trata de propiciar la resolución de ese conflicto; si aún así el conflicto sigue sin resolverse, se pasa a la tercera etapa, en la que se establece un tribunal arbitral e independiente que emite un informe en el que se define el asunto y que debe ser acatado por las Partes.
OTRAS DISPOSICIONES Capítulo 21: Excepciones.
Establece las excepciones en las que no podrán aplicarse las obligaciones y disposiciones del Tratado. Incluye excepciones generales, de seguridad esencial, de tributación, en materia de balanza de pagos, en el comercio de mercancías, de divulgación de la información y definiciones
Capítulo 22: Disposiciones Finales.
Establece reglas finales propias de todos los tratados, tales como que el mismo es igualmente válido en español y en inglés; el mecanismo para que un país pueda denunciar el Tratado (retirarse), y las reglas sobre la entrada en vigor del instrumento.
1.4 ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS TLC
La Globalización es la tendencia de los mercados y las empresas a extenderse alcanzando una dimensión mundial que sobrepasa las fronteras nacionales.
La Globalización es una interdependencia económica creciente del conjunto de países del mundo, provocada por el aumento del volumen y la variedad de las transacciones transfronterizas de bienes y servicios, como de los flujos internacionales de capitales, al tiempo que la difusión acelerada de generalizada de tecnología
La globalización es la expansión por todo el orbe, de la economía mundial y es uno de los acontecimientos más relevantes del último tercio del siglo XX. Las empresas multinacionales se volvieron mundiales, operando en el mercado global, tanto en sus estrategias empresariales, financieras, productivas y de marketing como en la composición de su capital accionarial.
Debido a la interdependencia cada vez mayor que guardan los países, han proliferado los convenios o tratados Internacionales, instrumentos jurídicos que bien pudiéramos asimilar a los contratos en el sentido de que mediante el consentimiento manifestado por los Estados con ese carácter en el caso de los tratados se da vida a un
vehiculo jurídico y se crean derechos y obligaciones entre las partes. Es decir, que así como los particulares se sirven de los contratos para estipular derechos y obligaciones entre sí, los sujetos de derecho internacional y particularmente los Estados, celebran tratados sobre las más variadas materias con la intención de crear derechos y obligaciones regidos por el derecho internacional.
Como consecuencia natural de la proliferación de convenios internacionales, el derecho de los tratados es una de las disciplinas que más se ha desarrollado en los últimos años; en el ámbito internacional, ha pasado de ser mero derecho consuetudinario a ser derecho codificado a partir de la celebración de las Convenciones de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados y la de 1986 sobre Tratados Celebrados entre Organismos Internacionales o entre Organismos internacionales y Estados.
Uno de los aspectos más importantes que propiciaron la apertura comercial de todos los países fue la globalización.
El término "globalización" ha adquirido una fuerte carga emotiva. Algunos consideran que la globalización es un proceso beneficioso una clave para el desarrollo económico futuro en el mundo, a la vez que inevitable e irreversible. Otros la ven con hostilidad, incluso temor, debido a que consideran que suscita una mayor desigualdad dentro de cada país y entre los distintos países, amenaza el empleo y las condiciones de vida y obstaculiza el progreso social.
La globalización ofrece grandes oportunidades de alcanzar un desarrollo verdaderamente mundial, pero no está avanzando de manera uniforme. Algunos países se están integrando a la economía mundial con mayor rapidez que otros. En los países que han logrado integrarse, el crecimiento económico es más rápido y la pobreza disminuye. Como resultado de la aplicación de políticas de apertura al exterior, la mayor parte de los países de Asia oriental, que se contaban entre los más pobres del mundo hace 40 años, se han convertido en países dinámicos y prósperos. Asimismo, a medida que mejoraron las condiciones de vida fue posible avanzar en el proceso democrático y, en el plano económico, lograr progresos en cuestiones tales como el medio ambiente y las condiciones de trabajo.
En los años setenta y ochenta, muchos países de América Latina y África, a diferencia de los de Asia, aplicaron políticas orientadas hacia el sector interno y su economía se estancó o deterioró, la pobreza se agravó y la alta inflación pasó a ser la norma. En muchos casos, sobre todo en África, los problemas se vieron agravados por factores externos adversos. No obstante, al modificarse las políticas en estas regiones, el ingreso comenzó a aumentar. Actualmente se está produciendo una importante transformación. Alentar esta transformación (y no dar marcha atrás) es la mejor forma de fomentar el crecimiento económico, el desarrollo y la lucha contra la pobreza.
Las crisis desencadenadas en los mercados emergentes en los años noventa han mostrado a las claras que las oportunidades que ofrece la globalización tienen como contrapartida el riesgo de la volatilidad de los flujos de capital y el riesgo de deterioro de la situación social, económica y ambiental como consecuencia de la pobreza. Para todas las partes interesadas (en los países en desarrollo o los países avanzados y, por supuesto, para
los inversionistas) esta no es una razón para dar marcha atrás sino para respaldar reformas que fortalezcan las economías y el sistema financiero mundial de modo de lograr un crecimiento más rápido y garantizar la reducción de la pobreza.
La "globalización" económica es un proceso histórico, el resultado de la innovación humana y el progreso tecnológico. Se refiere a la creciente integración de las economías de todo el mundo, especialmente a través del comercio y los flujos financieros. En algunos casos este término hace alusión al desplazamiento de personas (mano de obra) y la transferencia de conocimientos (tecnología) a través de las fronteras internacionales. La globalización abarca además aspectos culturales, políticos y ambientales más amplios que no se analizan en esta nota.
Es de aquí donde partimos para decir que la globalización ayudó a que los países optaran por abrir sus mercados al ámbito internacional y dar así paso a los TLC y por razones de apertura de ideas y de muchos otros aspectos decimos que los TLC van de la mano con la globalización.
Los mercados promueven la eficiencia por medio de la competencia y la división del trabajo, es decir, la especialización que permite a las personas y a las economías centrarse en lo que mejor saben hacer. Gracias a la globalización, es posible beneficiarse de mercados cada vez más vastos en todo el mundo y tener mayor acceso a los flujos de capital y a la tecnología, y beneficiarse de importaciones más baratas y mercados de exportación más amplios. Pero los mercados no garantizan necesariamente que la mayor eficiencia beneficiará a todos. Los países deben estar dispuestos a adoptar las políticas necesarias y, en el caso de los países más pobres, posiblemente necesiten el respaldo de la comunidad internacional a tal efecto.
1.5 OBJETIVOS DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO Los principales objetivos de un TLC son:
• Eliminar barreras que afecten o mermen el comercio.
• Promover las condiciones para una competencia justa.
• Incrementar las oportunidades de inversión.
• Proporcionar una protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual.
• Establecer procesos efectivos para la estimulación de la producción nacional.
• Fomentar la cooperación entre países amigos.
• Ofrecer una solución a controversias.
Los tratados de libre comercio son importantes pues se constituyen en un medio eficaz para garantizar el acceso de productos a los mercados externos, de una forma más fácil y sin barreras. Además, permiten que aumente la comercialización de productos nacionales, se genere más empleo, se modernice el aparato productivo, mejore el bienestar de la población y se promueva la creación de nuevas empresas por parte de inversionistas
nacionales y extranjeros. Pero además el comercio sirve para abaratar los precios que paga el consumidor por los productos que no se producen en el país.
Formalmente, el TLC se propone la ampliación de mercado de los participantes mediante la eliminación de los derechos arancelarios y cargas que afecten las exportaciones e importaciones. En igual sentido busca la eliminación de las barreras no arancelarias, la liberalización en materia comercial y de subsidios a las exportaciones agrícolas, la reestructuración de las reglas y procedimientos aduanales para agilizar el paso de las mercancías y unificar las normas fitosanitarias y de otra índole.
1.6 FORMAS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Zonas de libre comercio
En una zona de libre comercio los países firmantes del tratado se comprometen a anular entre sí los aranceles en frontera, es decir, los precios de todos los productos comerciales entre ellos serán los mismos para todos los integrantes de la zona, de forma que un país no puede aumentar (mediante aranceles a la importación) el precio de los bienes producidos en otro país que forma parte de la zona de libre comercio.
El comercio internacional es a menudo restringido por diferentes impuestos nacionales, aranceles, impuestos a los bienes exportados e importados, así como otras regulaciones no monetarias sobre bienes importados. El libre comercio se opone a todas estas restricciones, es decir, fronteras comunes- libre flujo de productos- arancel bajo o nulo- productos originarios.
Ejemplo
El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
TLCAN: Es el acuerdo económico, cuyo nombre original es Tratado de Libre comercio de América del Norte firmado por Canadá, México y Estados Unidos el 17 de diciembre de 1992, y entró en vigor el 1 de enero de 1994. Los respectivos signatarios del Tratado fueron el Primer Ministro Canadiense Brian Mulroney, el presidente Mexicano Carlos Salinas de Gortari y el presidente Estadounidense George Bus.
El TLCAN es el tema central de nuestra investigación por lo que mas adelante estudiaremos a fondo sobre los antecedentes del este tratado, puntos importantes así como el análisis de los capítulos III, IV y V del Tratado de Libre Comercio de América del Norte
Uniones aduaneras
Las uniones aduaneras son la máxima expresión de integración de dos o más economías nacionales previamente separadas. Una unión aduanera, supone en primer lugar, la supresión inmediata o gradual de las barreras arancelarias y comerciales a la circulación de mercancías entre los estados que constituyen la unión (desarme arancelario y comercial).
Pero la unión aduanera significa, además, la construcción de un arancel aduanero común frente a terceros países. Este último elemento, que también se denomina tarifa exterior común o simplemente es que lo que diferencia claramente a las uniones aduaneras de las zonas de libre comercio donde frente al exterior subsisten los distintos aranceles nacionales de los estados miembros.
Es la forma más avanzada; consolida lo comentado de la zona de libre comercio y estrecha la política económica.- arancel común frente a terceros países.
Una unión aduanera es una ampliación de los beneficios derivados de una zona de libre comercio. Además de eliminarse los aranceles internos para los países miembros de la unión, se crea un arancel externo común (AEC) para todos los países, es decir, cualquier país de la unión que importe bienes producidos por otro país no perteneciente a la unión aplicará a estos bienes el mismo arancel. Las uniones aduaneras suelen también permitir la libre circulación de personas y capitales por todos los territorios de los países miembros, lo que permite la libre adquisición de bienes de consumo y empresas de los ciudadanos de un país en el resto de los países pertenecientes al acuerdo comercial. El ejemplo más destacado de unión aduanera fue la comunidad económica europea, germen de la Unión Europea (UE).
Mercomún
Forma de integración económica que elimina todas las barreras internas al comercio, armoniza las políticas comerciales frente al resto del mundo y permite la libre movilidad de la mano de obra y el capital entre los países miembros.
Adiciona a las zonas de libre comercio, e incluye a trabajadores, capitales y servicios.
Ejemplo
El Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
MERCOSUR: organización regional del espacio sudamericano constituida en virtud del Tratado de Asunción. Fue éste firmado el 26 de marzo de 1991 por los presidentes de Argentina (Carlos Saúl Menem), Brasil (Fernando Collor de Mello), Paraguay (Andrés Rodríguez) y Uruguay (Luis Alberto Lacalle) y recientemente Chile. El espacio que engloba el Mercosur constituye un mercado de más de 200 millones de personas. Esta cifra se aproxima a la población de América del Norte y no dista demasiado de los 300 millones de habitantes de la Unión Europea (UE). El producto interior bruto (PIB) del área integrante del Mercosur alcanza los 800.000 millones de dólares, aproximadamente el 60%
del PIB regional.
Los cuatro Estados Partes que conforman el MERCOSUR comparten una comunión de valores que encuentra expresión en sus sociedades democráticas, pluralistas, defensoras de las libertades fundamentales, de los derechos humanos, de la protección del medio ambiente y del desarrollo sustentable, así como su compromiso con la consolidación de la democracia, la seguridad jurídica, el combate a la pobreza y el desarrollo económico y social en equidad.
Objetivos:
1. Acceso al mercado
2. Agilización de los trámites en frontera (plena vigencia del Programa de Asunción);
3. Incentivos a las inversiones, a la producción, a la exportación, incluyendo lasZonas Francas, admisión temporaria y otros regímenes especiales;
4. Arancel Externo Común ;
5. Defensa Comercial y de la Competencia ; 6. Solución de controversias;
7. Incorporación de la normativa MERCOSUR;
8. Fortalecimiento institucional del MERCOSUR;
9. Relaciones externas Unión económica.
Representa máximo grado de integración comercial entre distintos países. Además de los beneficios derivados de la unión aduanera, se produce una integración económica plena al eliminarse las distintas monedas de los países integrantes de la unión, creándose un único banco central para todos ellos.
Unificación de políticas económicas fiscales y monetarias – creación de órganos supranacionales
Ejemplo Unión Europea
Su unidad monetaria es el EURO, Es la organización supranacional del ámbito europeo dedicada a incrementar la integración económica y política y a reforzar la cooperación entre sus estados miembros. Nació el 1 de noviembre de 1993. Es una familia de países europeos democráticos, que se han comprometido a trabajar juntos en aras de la paz y la prosperidad. No se trata de un Estado destinado a sustituir a los actuales Estados, pero es más que cualquier otra organización internacional. En realidad, la UE es única. Sus Estados miembros han creado instituciones comunes en las que delegan parte de su soberanía, con el fin de que se puedan tomar democráticamente decisiones sobre asuntos específicos de interés común, a escala europea. Esta unión de soberanías también se denomina "integración europea".
Países miembros:
1. Alemania 2. Austria 3. Bélgica 4. Chipre 5. Dinamarca 6. España 7. Eslovaquia
8. Eslovenia 9. Estonia 10. Finlandia 11. Francia 12. Grecia 13. Hungría 14. Irlanda 15. Italia 16. Letonia 17. Lituania 18. Luxemburgo 19. Malta
20. Países Bajos 21. Polonia 22. Portugal 23. Reino Unido 24. Republica Checa 25. Suecia
Objetivos:
• Implementación de moneda única para los europeos.
• Libertad de circulación.
• Mantenimiento de paz
• Un espacio de libertad, seguridad y justicia.
• Menos fronteras y más puestos de trabajo.
• Una sociedad de información para todos.
• Cuidado del medio ambiente.
• Ampliación para una Europa más fuerte y más estable.
• Mantenimiento de una UE democrática, justa y eficaz.
TRATADOS INTERNACIONALES EN MÉXICO 2.1 MARCO HISTORICO DE LOS TLC EN MÉXICO
Los tratados internacionales en México tienen sus antecedentes en el proteccionismo, mismo tema que se ha tratado en capítulos anteriores por lo cual daremos un breve resumen para entender mejor el marco histórico de los tratados internacionales en México.
Algunos aspectos que caracterizaban este periodo en la actividad comercial de México con el exterior eran los siguientes:
1. El gobierno tenia el poder del mercado de importaciones y exportaciones.
2. La riqueza del país se basaba en los metales preciosos que poseía.
3. México debía ser autosuficiente en la producción de bienes de consumo del país.
En 1979 bajo la administración de José López Portillo se planteó la necesidad de que México ingresara al GATT, (A cuerdo General de Aranceles y Comercio) dejando de lado la economía cerrada para incorporarse a través de este organismo al comercio internacional.
Sin embargo los empresarios nacionales consideraron riesgosa tal medida, pues significaba enfrentar la competencia extranjera y dadas las condiciones de nuestra industria manufacturera, aquello se traduciría en cierre de empresas y por lo tanto desempleo; ante tal escenario el gobierno decidió mantener el proteccionismo sobre el sector industrial.
La apertura comercial con el exterior se vuelve a plantear en el gobierno de Miguel de la Madrid bajo condiciones que hacían ver como un imperativo la integración de México al mercado mundial al coincidir la crisis interna con cambios importantes operados a nivel internacional, los instrumentos del cambio fueron las modernas teorías neoliberales ( la teoría monetarista ) representadas por las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, además el gran desarrollo tecnológico, especialmente en el terreno de la telecomunicaciones que hacía posible la formación de grandes bloques económicos integrados por países geográficamente distantes, impulsando la globalización de la economía.
En 1982 el esquema proteccionista en que se basó el desarrollo industrial de México desde los cuarenta no era ya una opción viable, es cierto que había logrado impulsar la producción manufacturera, pero al producir para un mercado cautivo, los empresarios nacionales y extranjeros beneficiados con el proteccionismo del Estado, no se preocuparon
por invertir en tecnología que mejorara los índices de calidad de los productos mexicanos teniendo en consecuencia una producción escasa, cara y de mala calidad.
Contrastaba además con estrategias exitosas aplicadas en ese mismo tiempo por países asiáticos como: Tailandia, Singapur y Taiwán que habían basado su crecimiento económico en un contexto del libre comercio internacional exportando manufacturas que requerían de escasa inversión y poco desarrollo tecnológico, aprovechando ventajas competitivas como la abundancia de materias primas y mano de obra barata.
Estas condiciones finalmente lograron poner fin al proteccionismo incorporando a nuestro país al organismo de comercio mundial a finales de 1985.
En materia de apertura comercial en el sexenio 1988- 1994, se logró la firma del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá, convenio que de manera definitiva lograba la integración económica de México a la economía global al formar parte de uno de los bloques económicos con mayor número de consumidores.
2.1.1 MARCO LEGAL DE LOS TRATADOS Y SU APLICACIÓN EN MEXICO
Existen leyes o normas para la realización de los TLC para que todos los países que participen en ellos se beneficien mutuamente y estén en buenos términos; para esto se llevo a cabo el Convenio de Viena que es:
Convenio de Viena
La Convención sobre Derecho de los Tratados data de 1969, año en que la Conferencia de Viena, del 23 de mayo, adoptó el proyecto preparado por la Comisión de Derecho Internacional de la Asamblea General de las Naciones sobre la materia de tratados.
La convención entró en vigencia hasta el 27 de enero de 1980, al reunirse los requisitos de entrada exigidos por el artículo 84 de la propia convención.
En México, también cobró vigencia en la misma fecha, pues según informa la Secretaría de Relaciones Exteriores, nuestro país depósito el instrumento de ratificación el 25 de septiembre de 1974.
La convención consta de 85 artículos distribuidos en ocho partes que a su vez se dividen en secciones de la siguiente manera:
Parte I. Introducción.
Parte II. Celebración y entrada en vigor de los tratados.
Sección 1. Celebración de los tratados.
Sección 2. Reservas.
Sección 3. Entrada en vigor y aplicación provisional de los tratados.
Parte III. Observancia, aplicación, e interpretación de los tratados.
Sección 1. Observancia de los tratados.
Sección 2. Aplicación de los tratados.
Sección 3. Interpretación de los tratados.
Sección 4. Los tratados y los terceros Estados.
Parte IV. Enmienda y modificación de los tratados.
Parte V. Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados.
Sección 1. Disposiciones generales.
Sección 2. Nulidad de los tratados.
Sección 3. Terminación de los tratados y suspensión de su aplicación.
Sección 4. Procedimiento.
Sección 5. Consecuencias, notificaciones, correcciones, y registro.
Parte VI. Disposiciones diversas.
Parte VII. Depositarios, notificaciones correcciones, y registro.
Parte VIII. Disposiciones finales.
Como se observa, la convención abarca detalladamente los diversos aspectos y momentos de la celebración, interpretación, aplicación y terminación de los tratados. De ahí que se le haya llamado el tratado de tratados; es como si existiese un manual de manuales.
De las líneas transcritas del Convenio de Viena dice que se aplica únicamente a tratados celebrados entre Estados, por escrito y que sean regidos por el derecho internacional.
Asimismo se reconoce la posibilidad de que el acuerdo conste de más de un instrumento y de que se le denomine como las partes prefieran.
La Característica principal del CONVENIO DE VIENA Sobre tratados es que esta solo se regula entre estados, excluyendo de su ámbito los tratados concertados en estados y otros sujetos del Derecho Internacional, como por ejemplo las Organizaciones Internacionales.
E igualmente excluye los tratados celebrados entre sujetos del Derecho Internacional que no sean Estados, por ejemplo: un tratado celebrado entre la ONU y la OEA.
El término entre estados obedece a que los tratos concertados por las organizaciones internacionales tienen características especiales que podrían complicar o retrasar los trabajos en la elaboración de los convenios.
Se salvaguarda, de esta forma, el valor jurídico de los acuerdos suscritos por otros sujetos del derecho Internacional Publico, lo cual resulta coherente con los principios del concepto de tratado que da la convención de Viena en el artículo 2.
Un tratado, por decirlo así, debe suponerse que tiene algún significado, aunque su contenido en términos de la obligación jurídica, con frecuencia, puede resultar bastante limitado.
Más aun, un tratado raramente esta solo, sino que la mayor parte de las veces es simplemente un paso determinado en una relación continuada y compleja entre las partes.
De modo que lo que ha precedido a dicho paso, y lo que le sigue, no puede nunca ser completamente ignorado en su construcción.
2.1.2 INTEGRACIÓN DE LOS TRATADOS COMERCIALES AL SISTEMA JURIDICO MEXICANO.
Para efectos de dar seguimiento al objetivo del presente trabajo, continuaremos con lo que respecta al marco legal acerca de la celebración de los Tratados de Libre Comercio (TLC).
En México la máxima Ley que rige al país es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ninguna ley o Tratado en el ámbito nacional estará por encima de ella es por eso que para llevar a cabo una firma de tratados la Constitución menciona lo siguiente:
La Constitución Política Mexicana vigente hace referencia a los tratados o convenciones internacionales en los artículos, 15,18, 76, fracción i; 89, fracción x; y 133.
Un tipo de tratado es lo que expresan estos artículos, que principalmente desautoriza en forma generalizada la celebración de tratados que alteren las garantías o derechos del hombre. Esta restricción está encaminada a la protección de la totalidad de los derechos civiles o individuales, así como de los derechos políticos o del ciudadano.
Artículo 15.- No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.
Artículo18.Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de readaptación social previstos en este artículo, y los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la República, o del fuero común en el Distrito Federal, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. Los gobernadores de los Estados podrán solicitar al Ejecutivo Federal, con apoyo en las leyes locales respectivas, la inclusión de reos del orden común en dichos Tratados. El traslado de los reos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.
Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social.
Por otra parte, tenemos los siguientes elementos formativos contenidos en el artículo 76, Frac. I de nuestra carta Magna:
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.
Se debe comentar que el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del tratado de parte de las autoridades o particulares, pudieran ser objeto de reclamación por la vía jurisdiccional ante los tribunales correspondientes y en su caso pudiere darse la circunstancia del juicio de garantías.
Es interesante también comentar que en el caso de USA, el presente puede ser autorizado por el congreso, para celebrar acuerdos comerciales con otros países mediante un procedimiento que se conoce como vía rápida; basta con que no exista oposición por parte del congreso de USA para que el proceso pueda tener lugar.
Una vez que se hallan terminado las negociaciones , el congreso de USA puede aprobar o rechazar el tratado, pero una vez aprobado también tiene el carácter de las mas alta jerarquía y desde luego las leyes que se obtengan con el acuerdo , no tendrá validez alguna.
En el artículo 89, Frac. de la propia constitución al definir las facultades y obligaciones del presidente de la república, expresamente ordenada:
X.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación de senado.
En la conducción de tal política, el titular del poder ejecutivo observará los siguientes principios formativos:
La autodeterminación de los pueblos, la no intervención; la solución pacifica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo , y la lucha para la paz y la seguridad internacional.
En un tratado Internacional, solamente el ejecutivo puede negociarlo conforme la letra del Art. 89 Frac,X de la Constitución que establece entre las facultades exclusivas del mismo la de:
“Dirigir la política, sometiéndolos a la aprobación del Senado…”
A efectos de facilitar el proceso el proceso de la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial , estableció una unidad negociadora cuyo titular tiene el rango de secretario , compuesto de un equipo de trabajo quienes han estudiado el sector productivo para saber así cual es su fortaleza y sus debilidades.
Al más alto nivel se constituyo un consejero asesor en el que se encuentran representadas las dependencias oficiales que necesariamente deberán actuar y las entidades cúpula de los sectores laboral, académico y privado.
Todo este equipo nada podrá hacer sin el concurso del sector productivo empresarial por lo que fue necesario establecer un foro magno en el seno del Congreso Coordinador Empresarial que reúne a todos los organismos cúpula del mismo (CONCAMIN,CONCANACO,COPARMEX).
Para tener la representación absoluta y conocer la voz del sector privado se invito a formar parte a las entidades especializadas en comercio exterior tales como el Consejo Empresarial en materia Internacional, la Cámara Nacional de Comercio , la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación , la Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la Republica Mexicana , etc.
En virtud de que la vocación de la Coordinadora de Organismos Empresariales de Comercio Exterior (COECE) es mucho mas amplia que el tratado en si , se estableció una unidad de apoyo dentro de la misma al TLC que permite recoger las inquietudes de los empresarios , elevarlas a las autoridades , representarlos a efectos de servirles de vocero autorizado , preparar estudios , apoyarlos en su elaboración y en fin promover la participación real y efectiva de los mismos en todo el proceso.
Entendidas las funciones y propósitos del COECE en su capitulo de apoyo al TLC se trazo con precisión u programa que abarcaría las tres fases, consideradas durante todo el proceso, dichas fases son:
a) De prenegociación:
b) De negociación , en la que solo puede asesorar c) De implementación.
Hay tareas que se vienen realizando desde un principio y que seguirán durante todo el proceso por lo que son generales, otras especificas de cada fase y otra única de su momento.
En la primera fase se estimo que la sensibilización de las personas para logra su participación y el conocimiento real de la infraestructura del sector productivo era crucial , por lo que se puso en marcha un plan de difusión en los foros empresariales de todo el país empezando por las cámaras y asociaciones en esta cuidad y luego se visitaron Monterrey, Guadalajara, Puebla , Saltillo , Tijuana, Querétaro, etc.
Algunos problemas comunes, que impiden tener una competitividad internacional son:
A) Desigualdad en el trato fiscal:
La tesis es que en lo Estados Unidos y Canadá .las cargas fiscales son menores que las que se aplican en México.
El problema se finca en la base que se considera para efectos de calculas el impuesto y no en las tasas que se aplican.
Asimismo en el hecho de que en México existen cargas adicionales tales como el seguro Social, el INFONAVIT, el impuesto a la educación, el reparto de utilidades, ciertos cargos especiales de algunas industrias como la cerveza, la tasa mayor que se paga por el IVA, la lentitud en su devolución en los casos de tasa cero, el impuesto al activo de las empresas y además los estatales y municipales.
B) Aranceles a la importación de maquinaria y equipo que no se fabrica en México.
Debido al agrupación que se ah hacho de la tarifa general de importación en una misma fracción arancelaria, se comprenden tanto maquinaria y equipo como los manufacturados aquí, por lo que se tiene que cubrir los aranceles y el correspondiente impuesto agregado que en estricto sentido no procederían.
C) Otros mas son:
• Los altos costos financieros
• El exceso de regulaciones
• La insuficiencia de la infraestructura de transporte, puertos y almacenes.
• El tratamiento particular al campo con los efectos negativos para las agroindustrias y para la forestal
• Los costos de los energéticos fuera del contexto internacional.
La solución de los problemas enumerados y otros semejantes permitirán que México sea un país competitivo internacionalmente.
D) De carácter jurídico.
Así como existe una enorme diferencia de tamaños en la industria, también los sistemas jurídicos son diferentes pues unos obedecen al Common Law y otro al Código Napoleónico o Civil.
Esto nos ubica en posiciones que deben ser tomadas en consideración, a efecto de que al aplicarse las disposiciones convenidas en el TLC tengan efectos inmediatos.
Será interesante comentar los fundamentales:
A) En primer termino conforme a nuestro sistema político México es:
“…Una republica representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos…”
(Art. 40 de la Constitución política)
Se divide el llamado Supremo Poder de la Federación en 3 brazos: legislativo, ejecutivo y judicial, asignándoles expresamente sus facultades exclusivas.
Los tratados internacionales y la dirección de la política exterior corresponden al presidente de la república (Art.89 frac. X) y la materia de los mismos esta limitada en cuanto a que no podrá celebrar tratados por la extradición de reos políticos (ART.15) .Asimismo deberá observar ciertos principios normativos comprendidos en ele precepto constitucional pertinente.
Una vez firmado el tratado deberá ser aprobado por el senado (Art. 76 Frac.I) para luego ser ratificado por el mismo ejecutivo y al promulgarse, adquirir fuerza legal obligatoria.
Acorde con el Art. 133, tal acuerdo tendrá rango de “Ley suprema” siempre y cuando sean aprobados por el senado y estén de acuerdo con la Constitución.
El Art. 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República , con aprobación del Senado, serán la ley Suprema de toda la Unión.
Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los estados.
Una primera interrogante que se plantea es la de saber si existe algún rango entre los tratados y la leyes constitucionales.
Aparte de la doctrina, las autoridades federales jurisdiccionales han tenido oportunidad de analizar el tema y han sostenido que no se plantea la supremacía de estos sobre la constitución sino que el derecho internacional es parte del nacional por lo que los tratados y las leyes emanadas del congreso son iguales.
El punto tiene relevancia mas allá de la academia pues nos ubica al tratado dentro del marco legal ordinario y nos indica que pueden ser impugnado s al igual que cualquiera otra disposición legal.
B) Otra cuestión que se plantea es saber si nuestro sistema considera la existencia de una clasificación de los acuerdo s internacionales al igual que los hacen sus vecinos septentrionales.
Los Estados Unidos distingue entre los tratados internacionales “formales” en los que interviene el legislativo y los “acuerdos ejecutivos” que tal como se indica , solo los lleva a cabo el mismo por lo que no tienen la misma fuerza de ley.
Lo anterior significa que no derogan ni modifican disposiciones existentes que comprendan los mismos temas.
En cuanto a nuestro sistema sigue con fidelidad, las normas del derecho internacional y acata los dictados de la Convención sobre el Derecho de los Tratados, de Viena que entro en vigor el día 20 de enero de 1980.
Como es sabido, en forma expresa la convención no distingue entre tratados, acuerdos, declaraciones, cartas, etc. por lo que tampoco lo hace nuestra constitución.
Así tendremos que al celebrarse el tratado comercial trilateral, se presentara una gran diferencia en cuanto a sus efectos legales internos entre los celebrantes. Lo que sugiere la búsqueda de una formula legal que los iguale.
Conforme la experiencia de nuestros exportadores, la aplicación de medidas en contra de las supuestas practicas desleales de comercio, ha sido creciente a partir del año 1970, cuando los productos mexicanos fueron cada vez más competitivos.
Por lo tanto la creación de mecanismos eficientes que apliquen normas objetivas con apoyo estricto al derecho, es una meta de gran importancia para todos los interesados.
De la mano con esta aspiración esta desde luego, la creación de un mecanismo de solución de conflictos.
Otros órganos facultados para establecer normas y reglas para la firma de tratados en México además de la Constitución son el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto Sobre la Renta , estas contienen disposiciones que sirven de punto de conexión entre el Derecho Internacional y el Derecho Fiscal Nacional.
El Art. 1 del CFF, señala que:
Las personas físicas y morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales que México sea parte. Solo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
Art. 5 del LISR, que señala:
Los beneficios del tratado para evitar la doble tributación solo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el País de que se trate y cumplan las disposiciones del propio tratado y demás disposiciones del procedimiento conferidas en esta Ley, incluyendo las obligaciones de registro, de presentar dictámenes y de designar representante legal. En los casos en que los Tratados para evitar la doble tributación establezcan tasas de retención inferiores a las señaladas en esta Ley, las tasas establecidas en dichos Tratados se podrán aplicar directamente por el retenedor; en el caso de que el retenedor aplica tasas mayores a las señaladas en los Tratados, el residente en el extranjero tendrá derecho a solicitar la devolución por la diferencia que corresponda.