Evolución actual de los regímenes de pensiones
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(2) Evolución Actual de los Regímenes de Pensiones. Serie Estudios 14. CONFERENCIA INTERAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL. CISS COMISION. SECRETARIA GENERAL AMERICANA JURIDICO. SOCIAL.
(3) CONFERENCIA INTERAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL Lic. Genaro Borrego Estrada Presidente Lic. Roberto Ríos Ferrer Secretario General Dr. Alvaro Carranza Urriolagoitia Director del CIESS Coordinación Técnica de la Secretaría General Lic. María del Carmen Alvarez Lic. Pedro Cervantes Campos Act. Ana Luz Delgado Izazola Lic. Antonio Espitia Ledesma Ing. Francisco Martínez Narváez Lic. Mario A. Rodríguez Malpica E. Dr. Antonio Ruezga Barba Comisión Editorial Lic. Sergio Candelas Villalba Coordinador Lic. Gabriel del Río Remus Este libro fue publicado por la Secretaría General de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social. Su contenido es responsabilidad exclusiva de su(s) autor (es) y no refleja necesariamente la posición del CISS. Está permitida la reproducción total o parcial de su contenido sólo con mencionar la fuente. Derechos reservados conforme a la ley ISBN 968-7346-24-8.
(4) Evolución Actual de los Regímenes de Pensiones.
(5) EVOLUCIÓN ACTUAL DE LOS REGÍMENES DE PENSIONES Alvaro Castro Gutiérrez Orlando Peñate Rivero Olga Palmero Zilvetti Lawrence H. Thompson Sergio Valls Hernández Miguel Angel Cuadra Palafox Pablo López Blanco Nicolás Starck Aguilera. Serie Estudios 14. CONFERENCIA INTERAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA GENERAL COMISIÓN AMERICANA JURÍDICO SOCIAL.
(6) ÍNDICE Pág. PRESENTACIÓN PRÓLOGO CAPÍTULO 1: TENDENCIAS Y PERSPECTIVAS EN AMÉRICA LATINA Dr. Alvaro Castro Gutiérrez Gerente del Programa Regional para las Américas de la Asociación Internacional de la Seguridad Social CAPÍTULO 2: LA EXPERIENCIA CUBANA Dr. Orlando Peñate Rivero Director de Seguridad Social del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social de Cuba CAPÍTULO 3: PANORAMA INTERNACIONAL DE LOS SISTEMAS PENSIONARIOS. Lic. Olga Palmero Zilvetti Jefe de la División Jurídico Social y Coordinadora Académica Subregional del CIESS CAPÍTULO 4: ACONTECIMIENTOS ACTUALES EN EL PROGRAMA DE SEGURIDAD DE LOS ESTADOS UNIDOS (versión al castellano de: CURRENT DEVELOPMENTS INTHESOCIALSECURITY PROGRAM IN THE UNITED STATES) Lawrence H. Thompson Principal Deputy Commissioner Social Security Administration. 1. 25. 37. 59.
(7) CAPÍTULO 5: EL CASO DE MÉXICO Lic. Sergio Valls Hernández Subdirector General Jurídico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMS S) CAPÍTULO 6: REFORMAS AL RÉGIMEN PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Dr. Miguel Angel Cuadra Palafox Subdirector General de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) CAPÍTULO 7: EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL Sr. Pablo López Blanco Consejero Laboral de la Embajada de España en México CAPÍTULO 8: LA PROPUESTA CHILENA Sr. Nicolás Starck Gerente de Informática de la Caja de Compensación de loa Andes de Chile. 81. 89. 99. 117.
(8) PRESENTACIÓN.
(9) La Conferencia Interamericana de Seguridad Social, creada en 1942, es un organismo internacional de carácter especializado y permanente cuyo objetivo es promover la colaboración e intercambio de conocimientos y experiencias entre sus instituciones miembros, con el objetivo de lograr el desarrollo de la seguridad social en el continente, en beneficio de todos los pueblos de América. Parte de esta tarea es llevar a cabo una intensa actividad que facilite la divulgación de los avances que se tengan en materia de seguridad social en las diversas partes del hemisferio, al igual que facilite el flujo de información relacionada con la misma. Consecuente con este propósito el Presidente de la CISS, Lic. Genaro Borrego Estrada, ha instruido a la Secretaría General para que ésta se aboque, en cumplimiento de las funciones que le confieren los estatutos como responsable del Sistema de Información de la Seguridad Social Americana, al desarrollo de un programa editorial que a la vez que responda a las necesidades de los organismos encargados de la gestión de la seguridad social en América, sirva para conocer los resultados que en materia de análisis y estudios llevan a cabo las Comisiones Americanas de Seguridad Social, al igual que aquéllos que se obtengan de los eventos técnicos de estos órganos. En relación con lo anterior, durante el mes de diciembre de 1993 la Comisión Americana Jurídico Social (CAJSS),consciente del debate que se aborda en todos los foros de seguridad social en torno a la problemática de las pensiones. decidió realizar dentro de su Reunión Técnica la Mesa Redonda denominada Evolución Acota/ de las Pensiones, para lo cual convocó a destacados especialistas en la materia. A sugerencia de la CAJS la Secretaría General de la CISS decidió publicar los trabajos expuestos en dicho evento, con el propósito de difundirlos dentro de su serie Estudios para conocimiento de todos sus miembros y de otras instancias interesadas en el tema. Lic. Roberto Ríos Ferrer Secretario General de la CISS.
(10) PRÓLOGO.
(11) PRÓLOGO. vii. La evolución actual de las pensiones encuentra su antecedente al concluir la Primera Guerra Mundial, cuando los países adoptan la solución alemana de fines del Siglo XIX de establecer sistemas de seguridad social en un intento por aliviar los problemas de desvalimiento de la población. No obstante, no todos los ordenamientos jurídicos hablan de ser iguales sino que en ellos se impondrían características particulares, por ejemplo, el Reino Unido se basarla principalmente en el "Plan Beveridge", que dicho sea de paso habría de ejercer una profunda influencia en los regímenes adoptados por buen número de otras naciones y el cual se creó dentro de las tendencias y filosofía del Estado benefactor en donde éste es concebido como el responsable de llevar a cabo los programas tendientes a lograr la erradicación de la pobreza, la enfermedad y diversas situaciones de carencias sociales, que según el propio autor eran consecuencia en gran parte por el desempleo, los riesgos de trabajo y la inseguridad en que vivía la población a raíz de la Segunda Guerra Mundial. En Latinoamérica la avanzada de la seguridad social se inicia en Chile en 1925, seguida por Brasil en 1933 y Perú en 1936; a partir de entonces habrían de desarrollarse los sistemas de los demás países del continente, culminando este movimiento con la instauración del régimen hondureño en 1959. Actualmente la agudización de los problemas económicos, políticos y sociales han afectado los sistemas de seguridad social recrudeciéndose esta situación en los países débiles en donde el desempleo, la caída de los niveles de ingreso y la fuga de capitales impiden un sano desarrollo de los programas de seguridad social. Por ello, el cuestionamiento y desaparición del Estado benefactor así como los movimientos de carácter social han hecho utópico pensar que el Estado pueda hacerse responsable por sí sólo del bienestar de la población. Lo anterior se refleja en primera instancia en las prestaciones de tipo económico, específicamente en el ámbito de las pensiones, toda vez que en éstas se proyecta con mayor intensidad el problema de su costo, el rechazo de las mismas por lo reducido de las cuantías, así como el desvirtuamiento de los principios fundamentales que justifican los sistemas de seguridad social..
(12) viii. EVOLUCIÓN ACTUAL DE LAS PENSIONES. Imbuida dentro de esta problemática, la Comisión Americana Jurídico Social (CAJS) en el contexto de sus actividades anuales y recogiendo las inquietudes de sus miembros en el sentido de prestar atención especial al estudio de tenias cuya relevancia incide en la calidad y puntualidad de los servicios que proporcionan las instituciones encargadas de la seguridad social de los diferentes paises miembros de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS), acordó en su Reunión Técnica celebrada en agosto de 1993 llevar a cabo una mesa redonda en torno al tema "Evolución Actual de las Pensiones". De esta manera, dicho evento se desarrolló durante el mes de diciembre del mismo año con la participación de destacados especialistas en la materia tanto de organismos internacionales como invitados especiales, miembros de la CISS y de la CAJS, y funcionarios del Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social (CIESS), que expresaron desde diversos ángulos la problemática que en materia de pensiones enfrentan los sistemas de seguridad social en diferentes naciones. La calidad de los trabajos presentados estimularon a la Comisión a llevar a cabo su difusión por considerar que estos constituyen una herramienta valiosa para quienes se interesan en el estudio de las diferentes ramas de la seguridad social, siendo éste precisamente el objetivo de la presente publicación. La compilación aquí expuesta se estructuró de manera tal que el lector tenga en primer plano una idea de lo que la problemática en torno a las pensiones representa en la región latinoamericana, as— como un panorama internacional respecto a los sistemas pensionarios, lo cual exponen en forma magistral el Dr. Alvaro Castro Gutiérrez y la Lic. Olga Palmero Zilvetti en sus respectivas intervenciones. Una vez presentada la visión global sobre el tema se prosiguió con el análisis de casos particulares y experiencias nacionales que permitiesen identificar primero el estado que guardan los diferentes sistemas para, posteriormente, plantear las respuestas dadas por parte de los respectivos gobiernos para afrontar la problemática que en este campo se presenta y que en la mayoría de las experiencias es común..
(13) PRÓLOGO. ix. Para la selección de las exposiciones se consideró la representatividad que cada país tuviese en la región, independientemente de la variedad de opciones -algunas antagónicas- que de acuerdo al propio desarrollo histórico de cada uno de ellos se hubiesen adoptado. Fue por ello que se consideró a: Cuba, Estados Unidos de América, España, Chile y México, cuyos análisis fueron expuestos clara y ampliamente por los especialistas: Dr. Orlando Peñate Rivero, Sr. Lawrence H. Thompson, Sr. Pablo López Blanco, Sr. Nicolás Starck Aguilera, Lic. Sergio Valls Hernández y Dr. Miguel Angel Cuadra Palafox, respectivamente. Cabe destacar, que de manera complementaria, y a invitación de las instituciones participantes de Cuba y Chile, que dicho sea de paso representan en el continente dos de los sistemas que más interés han despertado entre los estudiosos de la seguridad social, la Junta Directiva de la CAJS realizó sendas visitas a ambos paises con el objeto de conocer de cerca la organización y operación de los regímenes previsionales de ambas naciones a efecto de identificar claramente las alternativas diseñadas por ellas para procurar seguridad económica a su capital humano, lo que permitiría a la Comisión, en su momento, formular una propuesta de referencia para todos los países del hemisferio. Consideramos que con la presente publicación, La Comisión Americana Jurídico Social cumple con las tareas que como órgano técnico le confiere la Conferencia en el sentido promover a través del análisis, difusión e intercambio de experiencias el desarrollo de la seguridad social en los pueblos de América. Lic. Juan Manuel Carreras López Presidente de la CAJS.
(14) CAPÍTULO 1 TENDENCIAS Y PERSPECTIVAS EN AMÉRICA LATINA. Alvaro Castro Gutiérrez.
(15) TENDENCIAS Y PERSPECTIVAS EN AMÉRICA LATINA. 3. I. El contexto general de la protección social y las causas de los problemas Los problemas que se plantean actualmente a los sistemas de seguridad social no consisten en meros planteamientos ligados a las necesidades de los sectores de la población amparada por ésta y a la mejora de sus sistemas financieros y de gestión En los países de América Latina en particular, se evidencia de manera preocupante la acción conjunta de las difíciles condiciones financieras en que operan 105 regímenes que administran los sistemas de seguridad social, de las estructuras políticas e institucionales que influyen pesantemente en la operación de los regímenes y de la gestión y procedimientos administrativos aplicados, que no satisfacen en general a las necesidades actuales de sus poblaciones; todo ello en una época en que los regímenes de seguridad social han alcanzado un grado de madurez avanzado en la mayoría de los países de la región. A estos problemas se han agregado otros, de dimensiones mucho más grandes, relacionados directamente con las realidades de las economías de los países, con el deterioro de la situación material y social de sus poblaciones, con el inminente envejecimiento demográfico. En primer lugar se constata que el proceso de ajuste estructural, en actuación en muchos países de la región, ha llevado a la agravación de la situación financiera de numerosos sistemas de seguridad social; esta es el resultado, en buena parte, de la disminución del empleo formal, generalmente sujeto de la seguridad social, de la parálisis de la dinámica salarial real y de la falta de adecuación de las prestaciones a las necesidades de la población beneficiaria. En segundo lugar, la situación económica desfavorable ha llevado a los empleadores a denunciar el costo de los sistemas, la excesiva y endémica burocracia de algunos de ellos y la ineficiente y a veces incorrecta gestión de regímenes que operan con altos costos administrativos..
(16) 4. EVOLUCIÓN ACTUAL DE LAS PENSIONES. Lo anterior ha redundado en un aumento de la demanda de protección, tanto por parte de la población cubierta como de la hasta ahora excluida de la protección social, sin que se haya podido avanzar a este respecto. La consecuencia evidente ha sido el aumento de la frustración de parte de los interesados y el agravarse de la crisis de confianza en las instituciones responsables de la operación de los programas. A ello se agrega el envejecimiento demográfico que, presente o acelerado en algunos países, menos evidente pero ineluctable en otros, contribuye directamente al desfinanciamiento de los regímenes, como consecuencia lógica del deterioro de la relación activos/pasivos. También en otras partes del mundo se acusan dificultades frecuentemente serias, al progreso de la protección social. En los países industrializados los gobiernos han tenido que enfrentarse, entre otros problemas mayores, a la reestructuración del mercado laboral, a los cambios en las estructuras familiares y, por supuesto, al envejecimiento de la población. La desfavorable coyuntura económica ha forzado a los responsables a dar la prioridad a los aspectos del control de los costos y a la eficacia de los sistemas.. 2. Evolución reciente en los regímenes de pensiones Antes de referirnos a la situación actual de los regímenes de pensiones en América Latina, conviene ver la evolución que han tenido en los últimos años los regímenes de pensiones en los países industrializados y en otras partes del mundo, de modo que se pueda disponer de elementos de referencia para orientarnos sobre lo actuado y sobre lo que se puede considerar corno experiencias de utilidad para ser tomados eventualmente en cuenta en los planteamientos que contribuyan al debate sobre el futuro de las pensiones'. ' En la preparación de esta sección se ha hecho referencia, entre otras, a la publicación: Nuevos desafíos, nuevas respuestas: evolución y tendencias en la seguridad social en el mundo, I 9901992. AISS, Ginebra, i993..
(17) TENDENCIAS Y PERSPECTIVAS EN AMÉRICA LATINA 5. La preocupación general expresada en los últimos años por las autoridades públicas en los países industrializados, ha sido principalmente sobre la capacidad de los regímenes de pensiones en hacer frente a los compromisos financieros adquiridos y en vías de adquisición. El envejecimiento de las poblaciones aunado al dificil y débil crecimiento de las economías nacionales, las nuevas situaciones en las estructuras laborales y en el mercado de trabajo, a las nuevas situaciones familiares y a la necesidad de restringir los gastos, plantean serios interrogantes sobre la verdadera capacidad de los sistemas actuales de satisfacer las necesidades de las generaciones futuras en materia de ingresos de sustitución. Consecuencia de ello es la tendencia marcada hacia el papel fundamental de los regímenes estatales en suministrar niveles básicos, sólidos, de protección social, mientras que el sector privado estaría llamado a proveer una protección complementaria independientemente o con el concurso de los empresarios. Es así como se asiste a una inversión de tendencia: mientras anteriormente los regímenes de pensiones propendían al suministro de prestaciones de nivel relativamente elevado y se promovía la jubilación anticipada de los trabajadores de edad, actualmente se tiende al aumento de la edad de jubilación, a la restricción de los requisitos de elegibilidad y a la disminución de las cuantías de las prestaciones'. Mención aparte merecen los cambios que la Unión Europea impondrá en materia de seguridad social. Aunque la libertad de movimiento de los trabajadores entre los países y el progreso en la integración monetaria producirán cambios significativos en todas las ramas de la seguridad social, hasta ahora solamente se han establecido normas mínimas y pautas generales en materia de políticas de seguridad social, inclusive en lo que toca al Protocolo sobre Seguridad Social de Maastricht. Ello no significa que venga a menos la inminente convergencia en la materia. = Una excepción es Francia, en donde se ha ampliado la base de cotizaciones para incluir ingresos provenientes de otras fuentes..
(18) 6. EVOLUCIÓN ACTUAL DE LAS PENSIONES. En cambio, avances significativos se han logrado en lo que toca a las pensiones privadas, mediante la publicación del proyecto de directivas soLre la coordinación de la legislación en materia de libertad de administración e inversión de las reservas de los fondos de pensión. En Europa Central y del Este, las transformaciones implícitas a la transición de una economía de mercado, han llevado a situaciones difíciles en el campo de la protección social. Al haberse suprimido el control de los precios, el valor real de las pensiones se deterioró considerablemente y las instituciones de seguridad social se encontraron con una grave escasez de fondos. A ello se sumó la imposibilidad de las personas de edad avanzada en complementar sus ingresos de jubilación con otros ingresos, debido a su exclusión del mercado de trabajo y al vertiginoso aumento del costo de la vivienda, resultado de la privatización de ese mercado. Los desafíos actuales son muy grandes y las reformas tardan en llegar a buen puerto, aunque las acciones al respecto son numerosas y las bases de las reformas toman cuerpo. Las perspectivas que se abren a los países industrializados en materia de protección social mediante los sistemas de pensiones se tienen que contemplar en el contexto complejo de sus estructuras económicas, jurídicas e internacionales. No sería pertinente sacar aquí conclusiones al respecto, siendo nuestras finalidades puramente ilustrativas'. En los países en vías de desarrollo los problemas en materia de apoyo a los ingresos de las personas en edad avanzada ha alcanzado niveles críticos. A los conocidos problemas de cobertura y prestaciones insuficientes, se han agregado los factores señalados en la primera sección de esta ponencia. Sin embargo, algunos desarrollos importantes se señalan en ciertos países de Africa y Asia, que han convertido sus fondos de previsión, o cajas de ahorro, en Sobre la situación y perspectivas de la protección social en los países industrializados existen numeroso, estudios y publicaciones; una síntesis muy valiosa es: Informe del coloquio tripartito sobre el futuro de la seguridad social en los países industrializados. OIT. Ginebra, 1992..
(19) TENDENCIAS Y PERSPECTIVAS EN AMÉRICA LATINA. 7. regímenes de pensiones. Se recuerda que la diferencia entre estos dos tipos de regímenes consiste en que, mientras el fondo de previsión es un sistema de ahorro que se financia mediante una cuota fija y proporciona una prestación en una única solución, es decir el fondo acumulado con sus intereses, el régimen de pensión, como es sabido, se financia mediante cotizaciones que varían en su cuantía en el tiempo y proporciona prestaciones periódicas vitalicias, generalmente ajustables a la evolución económica. Para concluir esta rápida síntesis, en América Latina la problemática ha sido, en sus grandes rasgos, la ya mencionada en la primera sección de esta ponencia. Los problemas financieros han sido tan grandes que las medidas acostumbradas de aumentar las cotizaciones, prolongar el periodo de calificación o aumentar la edad de retiro, no son ya opciones válidas.. 3. Las perspectivas de las pensiones en América Latina Las tendencias recientes en el campo de las pensiones en América Latina son significativas de las necesidades de adaptación y de reformas de los sistemas de pensiones. Las razones llamadas en causa al principio de esta ponencia han sido determinantes para el cambio. Como consecuencia, en algunos países se han efectuado transformaciones radicales a los sistemas de pensiones, mientras que en otros se asiste a un análisis de las posibilidades reales de cambio, soportables para las economías nacionales y que resulten en formas efectivas de protección social. Pero en todos los países de la región se ha procedido a tomar medidas que, de un modo u otro, alivien la situación crítica a que se ha llegado en materia de previsión social. En anexo a esta ponencia se presentan algunos casos que muestran los cambios principales y más significativos llevados a cabo en años recientes'.. ° Informaciones tomadas de: Tendencias en la seguridad social, números 2, 3 y 4; RISS, Ginebra, 1992 y 1993..
(20) 8. EVOLUCIÓN ACTUAL DE LAS PENSIONES. Como punto de partida para las consideraciones que se quieran hacer a este respecto, es necesario tomar en cuenta que en la búsqueda de las soluciones a los problemas mencionados, se necesita de un consenso, por parte de los principales sectores llamados en causa, en cuanto a la necesidad de adoptar un enfoque pragmática y flexible, más que dogmático e ideológico. De no ser así se arriesga caer nuevamente en soluciones parciales o partidaristas, que no llevarán nunca a una efectiva realización de la tan necesitada protección social. En el campo de las pensiones, en donde el factor financiero es decisivo, este consenso es más necesario que nunca. Las pautas para identificar las soluciones e instrumentar los vehículos más apropiados han sido enunciadas recientemente por la Oil'. Resulta oportuno, por tantos recordar algunos aspectos técnicos y políticos fundamentales del debate sobre las pensiones en las Américas. En primer lugar, sobre los principios fundamentales: las políticas de seguridad social se deben apoyar en los principios de solidaridad, universalidad, integralidad, obligatoriedad, unidad y participación. Parecería que, en efecto, a veces se olvida que los sistemas de pensiones, para ser eficaces, se tienen que ceñir a principios que obedezcan a criterios que tomen en cuenta la pertinencia económica con los requerimientos sociales. De no respetarse estos criterios se estarían dando enfoques que desvirtuarían la naturaleza misma de la protección social. Sin embargo, ello no quiere decir que las fórmulas técnicas que se diseñen no contemplen instrumentos de acción flexibles, que tomen en cuenta las situaciones específicas. Al contrario, es muy necesario identificar y adaptar las fórmulas que mejor se presten a las necesidades de una economía nacional o de una sociedad en particular. Una determinada reforma se puede llevar a cabo mediante la consolidación de los regímenes de base y el establecimiento de formas complementarias que, de manera integrativa, proporcionen:.
(21) TENDENCIAS Y PERSPECTIVAS EN AMÉRICA LATINA. 9. a) un ingreso en la vejez, mínimo pero suficiente, para toda la población, teniendo en cuenta las diferentes características de los regímenes contributivos de base y no contributivos, de tipo asistencial; b) un ingreso jubilatorio relacionado con los ingresos de actividad, en virtud de derechos adquiridos mediante afiliación contributiva, sea mediante regímenes públicos generales que mediante regímenes complementarios de naturaleza pública o privada. De las tendencias registradas en los últimos arios y del debate actualmente en curso, ya comentado, se perciben algunas preocupaciones que forman ya una constante en el pensamiento de los responsables de la reforma previsional. Entre éstas se pueden mencionar: a) la necesidad de eficiencia administrativa, transparencia en la gestión y la racionalización del costo total de los regímenes; b) la participación de los sectores interesados en el debate sobre la reforma y sus formas de actuación; c) la garantía a los participantes, asegurados y potenciales beneficiarios, de que las prestaciones que les serán servidas en el largo plazo están protegidas ante las incertidumbres de las vicisitudes e incertidumbres de la economía; d) la necesidad de que los sistemas previsionales estén apoyados en bases financieras y actuariales sólidas e) una distribución equitativa del costo de los regímenes, que no pese o penalice indebidamente a los sectores productivos y que a la vez libere de compromisos, asumidos frecuentemente por razones políticas de difícil cumplimiento, a los poderes públicos. En este proceso se van delineando ya las responsabilidades de los llamados copartícipes sociales. En su realización encuentran campo de acción tanto los.
(22) 10. poderes públicos, mediante sistemas de gestión pública, como privados. El rol de estos últimos en la provisión de protección complementaria abre nuevas dimensiones a la efectiva realización de la seguridad social americana del futuro..
(23) TENDENCIAS Y PERSPECTIVAS EN AMÉRICA LATINA. ANEXO CAMBIOS MÁS IMPORTANTES Y SIGNIFICATIVOS LLEVADOS A CABO DURANTE LOS ÚLTIMOS AÑOS EN: ARGENTINA COLOMBIA MÉXICO PERÚ URUGUAY. 11.
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(25) TENDENCIAS Y PERSPECTIVAS EN AMÉRICA LATINA. 13. ARGENTINA Vejez, Invalidez y sobrevivientes. Instauración de un nuevo régimen de pensiones. En el marco del nuevo sistema unificado de seguridad social el régimen de pensiones ha visto su estructura profundamente modificada. El régimen se basa en adelante en prestaciones universales de base a cargo del Estado (régimen público) yen prestaciones complementarias financiadas a partir de una cuenta individual de capitalización de la que cada asegurado es titular.. Nuevo régimen. El nuevo régimen se aplica obligatoriamente a todos los trabajadores, asalariados o no, de los sectores público y privado, nacidos después del 31 de diciembre de 1946, con excepción de las fuerzas armadas y de las personas de menos de 18 años. Las personas nacidas antes del 1° de enero de 1947 tienen la facultad de optar bajo ciertas condiciones por el nuevo sistema o de seguir incluidas en el sistema existente.. La prestación universal de base (régimen público) La prestación universal de base se atribuye a los asegurados de 65 años de edad que totalizan por la menos treinta años de cotización. Esta prestación cubre los riesgos de vejez y de fallecimiento en lo que se refiere a la jubilación ordinaria y a las pensiones derivadas. Si un afiliado percibe una pensión de invalidez pagada por el régimen de capitalización no podrá beneficiarse de la prestación universal de base sino cuando haya alcanzado la edad legal de jubilación. Lo mismo se aplica al cónyuge sobreviviente que percibe una pensión de pagada por el régimen de capitalización. La tasa de la prestación se eleva a vez y media el monto promedio por asegurado del producto de las cotizaciones obligatorias de seguridad social para los afiliados que cuentan treinta años de cotización. Para aquellos que totalicen más de treinta años de cotización, el monto de la pensión se aumenta en 2 por ciento por cada año suplementario de cotización hasta un mínimo de 45 años..
(26) 14. EVOLUCIÓN ACTUAL DE LAS PENSIONES. Esta prestación de base se completa con una prestación de base universal complementaria pagada dos veces en el curso del año y correspondiente cada vez a 50 por ciento del monto de la prestación de base. Como quiera que el régimen público es un régimen de pura repartición, la prestación universal de base se financia mediante la cotización unificada de seguridad social.. La prestación complementaria pagada por el régimen de capitalización A esta prestación universal de base pagada por el régimen publico viene a sumarse una prestación complementaria atribuida por el régimen de capitalización. La afiliación al nuevo régimen de jubilación y de pensiones implica que el asegurado efectúa pagos según sus capacidades contributivas a una cuenta personal a favor de un fondo de jubilación y de pensiones. Es el sistema unificado de seguridad social el que asegura el cobro de las sumas pagadas. El afiliado es libre de elegir el organismo de pensión (sociedades anónimas) al que va a adherirse y de cambiarlo posteriormente bajo ciertas condiciones. Además de los pagos obligatorios, el afiliado está facultado para efectuar pagos voluntarios a su cuenta personal. Dichos organismos tienen la obligación de suscribir, mediante compañías de seguros de vida, un contrato único de seguro colectivo por los riesgos de invalidez y de fallecimiento, a fin de estar en condiciones de cumplir sus obligaciones en la materia. Una vez que el afiliado cumple las condiciones requeridas para beneficiarse de la prestación ordinaria de jubilación pagada por el régimen público, tiene derecho a disponer de los fondos acumulados en su cuenta personal incrementados por los intereses de las inversiones. Entonces tiene derecho a elegir entre dos fórmulas: la renta vitalicia o el retiro diferido. En el primer caso subscribirá un contrato con una compañía de seguros de vida que le garantizará el pago de una renta vitalicia de jubilación como contrapartida de su capital..
(27) TENDENCIAS Y PERSPECTIVAS EN AMÉRICA LATINA. 15. El régimen de capitalización prevé asimismo el pago de pensiones de jubilación anticipada para los asegurados que han acumulado cierto número de puntos de jubilación. Sin embargo dichos asegurados no pueden beneficiarse de la prestación de base del régimen público sino cuando hayan alcanzado la edad de 65 arios y totalicen treinta años de cotización. En materia de invalidez, se atribuye una pensión a las personas que, no habiendo alcanzado la edad legal de jubilación, son víctimas de una incapacidad permanente que ocasione una pérdida del 66 por ciento de su capacidad de trabajo y no perciban pensión anticipada alguna. La determinación de la tasa de incapacidad se efectúa por una comisión médica. En caso de fallecimiento del trabajador o del pensionado, sus derechohabientes perciben una pensión de sobrevivientes. El régimen reconoce como derechohabientes para las pensiones de sobreviviente la viuda, el viudo a cargo, la concubina, el concubino a cargo, los hijos de menos de 18 arios o sin condición de edad en caso de invalidez. El monto de las prestaciones pagadas por el régimen de capitalización está en función de los aportes personales efectuados por los afiliados. El nuevo régimen entró en vigor el 1 de enero de 1992..
(28) 16. EVOLUCIÓN ACTUAL DE LAS PENSIONES. COLOMBIA Vejez, invalidez y sobrevivientes. Establecimiento de un régimen de ahorro y jubilación. Un proyecto de ley de septiembre de 1922 propone el establecimiento de un régimen de ahorro y jubilación para cubrir los riesgos de vejez, invalidez y sobrevivientes. Este régimen se aplicará obligatoriamente a los trabajadores sujetos a un contrato laboral, a los trabajadores independientes y a los funcionarios públicos que asuman sus puestos después de la entrada en vigor de la nueva legislación. No podrán adherirse al sistema los que reciban asistencia social ni tampoco los mayores de 55 arios de edad en el caso de los hombres y los 50 años para las mujeres a no ser que decidan seguir cotizando hasta los 65 años. Los afiliados a este régimen de ahorro y jubilación no podrán pertenecer á otro sistema de protección social. Empero sí pueden suscribirse a planes de jubilación complementarios o voluntarios. Nuevo régimen. El sistema consistirá en la creación de cuentas individuales de ahorro y jubilación a nombre de cada trabajador. Se financiará por medio de cotizaciones obligatorias fijadas en el 13,5 por ciento del sueldo mensual de referencia. El 10 por ciento de esta cotización le corresponderá al empleador y será abonado a la cuenta de ahorro y jubilación de cada trabajador. El 3,5 por ciento que representa la parte del asegurado servirá para financiar las primas de los seguros que cubren el riesgo de invalidez y sobrevivientes y para pagar los gastos administrativos. Los afiliados podrán abonar cotizaciones voluntarias adicionales a las que efectúan obligatoriamente. Por otra parte las personas que hubieran cotizado a un sistema de previsión social con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo sistema o hubieran sido funcionarios públicos o de una empresa que se encargó independientemente de las pensiones de jubilación de sus empleados, tendrán derecho a bonos de jubilación correspondientes a sus actividades anteriores. Estos serán abonados a sus cuentas individuales de ahorro y jubilación..
(29) TENDENCIAS Y PERSPECTIVAS EN AMÉRICA LATINA. 17. Las cuentas individuales de ahorro y jubilación se constituirán en fondos de pensión administrados por organismos de gestión reconocidos por el Estado y elegidos libremente por los afiliados. Estas empresas privadas verán sus actividades controladas por una entidad pública e invertirán el capital acumulado en las cuentas individuales de ahorro y jubilación rigiéndose por ciertas pautas con el fin de garantizar tanto la seguridad de las inversiones como una tasa mínima de rendimiento. Los organismos de administración deberán informar a sus afiliados con toda regularidad acerca de la situación de sus cuentas e indicarles las deducciones por los servicios de administración. El Estado garantizará el ahorro de los afiliados al plan así como el pago de las pensiones de jubilación convenidas. El proyecto de plan prevé la asignación de pensiones de vejez, de invalidez y sobrevivientes. Los afiliados al plan de ahorro y jubilación podrán obtener una pensión por vejez cuando el capital acumulado en sus cuentas individuales les permita alcanzar una pensión mensual que sobrepase el 110 por ciento del salario mínimo. El pago efectivo de la pensión dependerá de las cantidades acumuladas en las cuentas individuales de ahorros. Las personas que a la edad de 65 arios no hubieran logrado acumular una pensión equivalente al 110 por ciento del salario mínimo y que hubiesen cotizado durante por lo menos 1 500 semanas, tendrán derecho a una aportación complementaria pagada por el Estado que les permita alcanzar ese mínimo. Las personas que al cumplir los 65 años no reuniesen las condiciones necesarias, podrán recibir una pensión derivada del capital acumulado en sus cuentas individuales. En caso de la pérdida de por lo menos dos tercios de su capacidad de trabajo, un afiliado podrá solicitar una pensión de invalidez siempre que estuviera cotizando al plan o, si hubiera dejado de cotizar, contara con un mínimo de 26 semanas de cotización en el curso del ario inmediatamente anterior al advenimiento de su invalidez. La pensión otorgada equivaldrá entonces al 75 por ciento.
(30) 18. EVOLUCIÓN ACTUAL DE LAS PENSIONES. de un salario mensual de referencia. Si un afiliado no reuniera los requisitos estipulados, se le abonará la totalidad del capital acumulado en su cuenta. En caso de muerte del afiliado, los miembros de su grupo familiar podrán beneficiarse de una pensión de sobrevivientes a condición que el afiliado difunto satisfacía los mismos requisitos que los estipulados para la adjudicación de la pensión de invalidez. El monto de la pensión será equivalente al 100 por ciento de la pensión del difunto si éste estaba jubilado, y al 70 por ciento del salario mensual de referencia si estaba aún trabajando. El Estado garantizará el pago de una pensión mínima, equivalente al salario mínimo para la pensión de invalidez y al 70 por ciento del salario mínimo para las pensiones de sobrevivientes. Los afiliados podrán disponer libremente del capital constituido por sus cotizaciones voluntarias. La liquidación de las pensiones podrá efectuarse de acuerdo con tres modalidades distintas: una renta vitalicia inmediata cuyo pago será efectuado por una póliza de seguros que el interesado habrá suscrito con una compañía seleccionada por él mismo; una jubilación programada; o una jubilación programada con renta vitalicia diferida..
(31) TENDENCIAS Y PERSPECTIVAS EN AMÉRICA LATINA. 19. mÉxi CO Vejez, Invalidez y sobrevivientes. Creación de un régimen de ahorro para la jubilación. Nuevo régimen. A fin de mejorar los ingresos de los jubilados, el Gobierno de México ha establecido, mediante dos decretos de fechas 24 de febrero de 1992 y 25 de marzo de 1992, un régimen de ahorro para la jubilación, que tiene por objeto completar las prestaciones del régimen general de pensiones.. Este dispositivo, que se aplica tanto a los trabajadores del sector público como del sector privado, se basa en el pago por parte de los empleadores de una cotización complementaria, además de la cotización actual pagada al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para el sector público y al Instituto Mexicano del Seguro Social para el sector privado. El importe de esta cotización, cuyo cálculo se efectuará mensualmente, será equivalente al 2 por ciento del salario del trabajador, habiéndose fijado que la remuneración máxima a tomarse en cuenta sea 25 veces el salario mínimo general mensual. Los empleadores deberán pagar las sumas correspondientes a estas cotizaciones a un organismo de crédito de su elección, para que se acrediten en las cuentas individuales del sistema de ahorro para la jubilación, abiertas a nombre de cada trabajador. Con este fin, los empleadores facilitarán a los organismos de crédito los datos apropiados relativos a sus asalariados. Un trabajador sólo podrá tener una cuenta de ahorros para la jubilación. El importe que figure en las cuentas individuales se reajustará cada mes con arreglo a la variación del índice de precios al consumo y producirán intereses que no podrán ser inferiores al 2 por ciento al ario. Estos intereses se pagarán cada mes en forma de reinversiones en las cuentas respectivas de cada trabajador El trabajador podrá, en cualquier momento, efectuar pagos suplementarios en su cuenta individual. El trabajador podrá igualmente solicitar la suscripción de un contrato de seguro de vida, partiendo del capital acumulado en su cuenta individual, en las condiciones fijadas por el comité técnico encargado de vigilar.
(32) EVOLUCIÓN ACTUAL DE LAS PENSIONES. 20. el dispositivo de ahorro para la jubilación. Cuando el trabajador llegue a la edad de 65 años o adquiera el derecho a beneficiarse de una pensión de jubilación o de invalidez, podrá solicitar al organismo de crédito en el que se halla su cuenta individual de ahorro para la jubilación, que le entregue los fondos acumulados. Entonces tendrá la posibilidad de confiarlos a un organismo financiero que, a cambio, le pagará una renta vitalicia o de disponer de ellos como lo desee. Cuando abra su cuenta, el trabajador deberá designar sus derechohabientes. En caso de fallecimiento del titular de la cuenta, las sumas acreditadas en la cuenta se pagarán a esos derechohabientes. Los decretos que establecen el régimen de ahorro para la jubilación entrarán en vigor el 1 de mayo de 1992.. PERÚ. Vejez, invalidez y sobrevivientes. Creación de un régimen privado. El decreto legislativo No. 724 del 8 de noviembre de Nuevo régimen 1991 crea un sistema privado de pensiones. Pese a que el texto de la ley lo califica de complementario, este sistema no tiene por objeto atribuir prestaciones complementarias con relación a las pensiones pagadas por el régimen público administrado por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPS S). En efecto, los asegurados no pueden ser miembros de los dos regímenes a la vez.. Cobertura y financiación Este sistema cubre a los trabajadores activos y a sus derechohabientes contra los riesgos de vejez, invalidez y sobrevivientes. Los asegurados tienen la posibilidad de continuar en el régimen público administrado por el IPS S beneficiándose de todos los derechos inherentes, o bien de afiliarse voluntariamente al nuevo sistema. En este último caso deben afiliarse a uno de los fondos de pensión (AFP)..
(33) TENDENCIAS Y PERSPECTIVAS EN AMÉRICA LATINA. 21. Los fondos de pensión son organismos de derecho privado cuya función consiste en administrar las cotizaciones de los asegurados dentro de cuentas individuales de capitalización para cada asegurado. En el momento de su afiliación a un fondo de pensión, se entrega al asegurado una libreta de ahorros en la que se inscribirán el número y el importe de sus cotizaciones. El fondo recauda las cotizaciones obligatorias de los asegurados y las invierte respetando las normas dictadas por el órgano de control de los fondos de pensión creado por la ley (Superintendencia). A cambio, los fondos de pensión descuentan los gastos administrativos a tanto alzado o una comisión cuyo importe varía con arreglo a la cuantía de la cotización pagada por cada asegurado. El IPSS entrega a los asegurados que deciden dejar el régimen público de pensiones un certificado indicando sus periodos de cotización dentro del sistema público. El nuevo sistema privado está financiado exclusivamente con las cotizaciones del asegurado, y el empleador sólo tiene que pagar una cotización de solidaridad en favor del IPSS equivalente al 1 por ciento de los salarios. El asegurado deberá pagar con carácter obligatorio una cotización que representa un 8 por ciento del salario sujeto a cotización (comparado con el 3 por ciento del régimen público. De este 8 por ciento se deduce una contribución de solidaridad en favor del IPSS cuyo porcentaje se fijará cuando se haya realizado un estudio actuarial. El empleador declara, retiene y paga las cotizaciones al fondo de pensión que haya escogido el asegurado. La edad que da derecho al pago de la pensión de jubilación se ha fijado en 65 años para los hombres y 60 para las mujeres, o sea 5 años más tarde que en el régimen administrado por el IPSS. En la medida en que el régimen se funda en el principio de la capitalización individual, la cuantía de la pensión depende de las sumas acumuladas por cada asegurado en su cuenta, aumentadas con los intereses de las inversiones..
(34) EVOLUCIÓN ACTUAL DE LAS PENSIONES. 22. La liquidación de la pensión puede hacerse según tres modalidades diferentes: jubilación programada, renta vitalicia (contratada con una compañía de seguros) o renta temporal con renta vitalicia diferida.. Ultt1GUAV Vejez, invalidez y sobrevivientes Nuevo régimen. Proyecto de creación de un nuevo sistema El Parlamento de Uruguay está a punto de aprobar un proyecto de ley de abril de 1992, que prevé un nuevo sistema de seguridad social para las ramas de vejez, invalidez y sobrevivientes.. Ambito de aplicación El nuevo régimen, llamado semipúblico se aplicará obligatoriamente a todos las trabajadores asalariados o independientes, de los sectores público y privado (con excepción de los profesores, y del personal bancario, notarial y universitario), menores de 58 años para los hombres, y de 53 años para las mujeres. Las personas que ya están jubiladas, así como aquellas cuya edad está comprendida entre 58 y 60 años para los hombres y entre 53 y 55 años para las mujeres continuarán dependiendo del sistema actual. Se están elaborando otros proyectos de reforma para los regímenes de las fuerzas armadas y de la policía.. Financiación del régimen El nuevo régimen se financiará con las cotizaciones de los trabajadores y de los empleadores que se inscribirán en cuentas personales, administradas por el Banco de Previsión Social. Estas cotizaciones serán iguales, como en el sistema actual, al 13 por ciento del salario para los trabajadores. Los empleadores del sector privado pagarán cotizaciones equivalentes al 16.5 por ciento del salario..
(35) TENDENCIAS Y PERSPECTIVAS EN AMÉRICA LATINA. 23. Por otra parte, a partir del 1 de enero de 1993, se suprimirá el derecho a las exoneraciones fiscales que se aplican a las cotizaciones patronales pagadas al Banco de Previsión Social. Para los años siguientes, será necesario presentar una solicitud al Ministerio de Economía, el cual decidirá si debe concederse una exención fiscal o no.. Prestaciones El nuevo régimen pagará prestaciones de vejez, invalidez y fallecimiento. En lo que se refiere a las prestaciones de vejez e invalidez, el proyecto de ley prevé un régimen de jubilación normal, regímenes de jubilación anticipada para determinadas actividades bonificadas y para el personal docente, un régimen de jubilación en caso de incapacidad total, una asignación temporal en caso de invalidez parcial, regímenes de jubilación parcial y de jubilación progresiva, así como prestaciones no contributivas de vejez o de invalidez. Para obtener la pensión normal de vejez, los asegurados deben tener 60 años para los hombres y 55 años para las mujeres y contar con 10 años de cotización efectiva. No obstante, la principal innovación del sistema en esta rama consiste en el establecimiento de un dispositivo de jubilación progresiva. Este régimen permitirá a los asegurados que reúnan las condiciones necesarias para la atribución de una pensión normal de vejez, reducir en un 50 por ciento su tiempo de trabajo diario y cobrar el 50 por ciento de su pensión de jubilación. Las personas no contributivas se pagarán a las personas que se hallen en una de las dos situaciones siguientes: no disponer de ningún recurso y tener 60 arios; o no disponer de ningún recurso y ser absolutamente inepto a cualquier actividad remunerada. Si, por otro lado, estas personas perciben un ingreso o una prestación inferior a la asignación no contributiva, sólo se les pagará la diferencia entre los dos importes. En cuanto a las prestaciones de sobrevivientes, el proyecto de ley reconoce un derecho a las prestaciones a las viudas y viudos; a los menores de 21 años;.
(36) 24. EVOLUCIÓN ACTUAL DE LAS PENSIONES. a los hijos mayores de 21 años ineptos a cualquier actividad remunerada y a las personas divorciadas. En comparación con el sistema actual, el proyecto suprime la distinción de sexo para las personas viudas o divorciadas. Hasta ahora los viudos sólo tenían derecho a una prestación de sobrevivientes si estaban inválidos o a cargo. El nuevo sistema, además de continuar el pago del subsidio para gastos de sepelio cuya cuantía es igual a un máximo de cuatro veces el salario mínimo nacional como en el sistema precedente, establece una asignación-fallecimiento igual a dos veces el importe de base de la pensión que se pagará a los beneficiarios de prestaciones de sobrevivientes. El derecho de las prestaciones funerarias prescribe 180 días después del fallecimiento.. Cuantía de las prestaciones El nuevo régimen no determina a priori porcentajes para las pensiones de vejez pero, no obstante, fija mínimos y máximos. Así, la cuantía inicial mínima de la prestación de jubilación no podrá ser inferior al 60 por ciento del importe medio, en puntos de jubilación, de las remuneraciones e ingresos inscritos en la cuenta personal; más 0.5 por ciento por año de cotización a partir de 30 años, hasta un máximo del 65 por ciento. El importe mínimo absoluto se fijó en 230,000N$ el 1 de enero de 1992. En lo que se refiere a las prestaciones de sobrevivientes, su importe con relación al último salario o a la pensión del asegurado fallecido, se fijará con arreglo a su situación personal..
(37) CAPÍTULO 2 LA EXPERIENCIA CUBANA. Dr. Orlando Peñate Rivero.
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(39) LA EXPERIENCIA CUBANA. 27. ANTECEDENTES La primera Ley de seguro social se dictó en Cuba en el año 1913 para amparar a los militares. A ella siguieron otras leyes destinadas a sectores laborales específicos. La administración de estos seguros se realizaba a través de instituciones denominadas "Cajas de Retiro", cuyo número ascendía a 52 en el año 1959. La situación entonces existente puede resumirse de la siguiente manera: desigualdad de derechos de los trabajadores asegurados y desigualdad de obligaciones de éstos y de los patronos, con el agravante de que importantes sectores laborales (de un 40% a un 50% de los trabajadores asalariados) quedaban al margen del seguro social. A partir de 1959 se tomaron diversas medidas con el propósito de dar solución a los problemas requeridos de urgente tratamiento en el campo de la seguridad social y se inició un proceso unificador de todas las cajas de retiro, que culminó con la promulgación de la Ley 1100 de 27 de marzo de 1963 cuyo contenido responde a las concepciones sobre la política social derivadas del carácter socialista de la Revolución, proclamado en abril de 1961. En su articulado se consagraron los principios sociales de la Revolución, sobresaliendo en sus normas los aspectos siguientes: reafirmó la responsabilidad del Estado en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Sistema de Seguridad Social y el principio de exención de cotizaciones u otras contribuciones por el trabajador y el jubilado; amplió la protección al 100% de los trabajadores asalariados, incluyendo los asalariados del campo y a sus familiares; estableció un régimen coherente de prestaciones, articulándolas para asegurar su disfrute sin interrupción; comprendió entre las contingencias cubiertas el accidente de trabajo y la enfermedad profesional, abandonando la antigua teoría del "riesgo profesional" y adoptando un criterio social en la prevención, asistencia y rehabilitación; comprendió asimismo la maternidad; incluyó en el cuadro de dichas prestaciones a la enfermedad común y el accidente de origen común, cuyo seguro social no existía antes en Cuba; y reconoció a los.
(40) 28. EVOLUCIÓN ACTUAL DE LAS PENSIONES. fines de la seguridad social los tiempos de servicios prestados en cualquier actividad laboral en todo tiempo. En febrero de 1976 se promulgó la vigente Constitución de La República, primera Constitución socialista cubana, que consagra entre los derechos, deberes y garantías fundamentales en ella regulados, la seguridad del trabajo, sin discriminación; la seguridad social para todo trabajador impedido de laborar por su edad o invalidez y para sus familias en caso de muerte; y la asistencia social para los ancianos sin recursos ni amparo y para cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda. El texto constitucional incluye del mismo modo la protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante la adopción de medidas adecuadas para la atención y protección de la salud, mediante la asistencia médica y hospitalaria gratuita; la asistencia estomatológica también gratuita; y el desarrollo de planes de divulgación sanitaria y de educación para la salud, exámenes médicos periódicos, vacunación y otras medidas preventivas. El fundamento de tales normas básicas consiste en la concepción del hombre como valor supremo y su bienestar como primordial finalidad y tiene su expresión en el contenido de las leyes integrantes del Sistema de Seguridad Social, cuyo centro está representado por el régimen general establecido en la Ley 24 de 29 de agosto de 1979, vigente desde el primero de enero de 1980. Dicha ley, comparada con la Ley 1100 de 1963, significa el paso de la seguridad social de los trabajadores a la seguridad social de toda la población, atendiendo a la amplitud con que describe su campo de aplicación y a su estructura. En su articulado se contempla la protección adecuada del trabajador y su familia y, en general, de todas aquellas personas cuyas necesidades esenciales no están aseguradas o que por sus condiciones de vida o de salud requieran protección y no puedan solucionar sus dificultades sin ayuda de la sociedad. Con este objetivo comprende las normas relativas a dos regímenes: el de seguridad social de los trabajadores asalariados y el de asistencia social, para toda la población, destinando sendos títulos para estos regímenes. El régimen de seguridad social regula las contingencias cubiertas: enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de origen común, accidente del trabajo, maternidad, invalidez total, invalidez parcial, vejez y muerte..
(41) LA EXPERIENCIA CUBANA. 29. Las cuantías de las prestaciones monetarias tienen como base el salario del trabajador. Las fórmulas de cálculo tienden mantener aproximadamente el nivel de ingresos del trabajador al cesar su vida activa, permitiendo que la pensión llegue hasta el 90% del salario base. Las prestaciones monetarias en la enfermedad y el accidente se otorgan sin exigir el periodo de calificación y sin límite de duración. La Ley dispone el pago hasta que se produzca el alta médica o se conceda pensión por invalidez total o parcial. En la vejez, para obtener la pensión ordinaria se requiere tener 60 años (hombres) y 55 (mujeres), y para la extraordinaria 65 años (hombres) y 60 (mujeres). El tiempo mínimo de servicios es de 15 años en la primera y 15 en la segunda. De la misma manera recoge los tres grados de invalidez (parcial, total y gran inválido), apartándose para definirlos del criterio cuantitativo y apoyando la evaluación en el examen médico de cada caso y en la consideración de cuantos factores sociales y económicos sean atendidos, libres de tablas o baremos. La muerte o presunción de la muerte del asegurado da lugar a pensión en favor de los familiares señalados en la ley: viuda, viudo, hijos, padre, madre. En la maternidad de la mujer trabajadora, la Ley 1263 de 1974 que la regula, exige como tiempo mínimo para conceder la prestación económica durante la licencia por el parto, un total de 75 días laborados en el año anterior. La trabajadora está obligada a cesar en sus labores a las 34 semanas de embarazo o a las 32 si éste es múltiple, recibiendo a partir de ese momento una licencia retribuida por un periodo de 19 semanas, 6 antes del parto y 12 posteriores al mismo. La cuantía de la licencia retribuida es igual al promedio semanal de los ingresos recibidos durante las 52 semanas inmediatas anteriores al inicio de dicha licencia. Al finalizar la licencia retribuida, si la trabajadora no puede reincorporarse a sus labores por razón del cuidado de su hijo, tiene derecho a recibir una prestación social equivalente al 60% de los ingresos obtenidos en los seis meses.
(42) 30. EVOLUCIÓN ACTUAL DE LAS PENSIONES. anteriores al inicio de la licencia, hasta que su hijo cumpla seis meses de edad. Cumplida esta última, si persiste la imposibilidad de reincorporación al trabajo, puede disfrutar de licencia no retribuida por maternidad hasta que el niño cumpla un año, conservando el derecho a la plaza que ocupa en su entidad laboral. La Ley 24 de 1979 define el régimen de asistencia social y regula su campo de aplicación y sus prestaciones, asegurando la coherencia del Sistema de Seguridad Social al reunir en un solo cuerpo legal tales disposiciones y eslabonándolas adecuadamente para garantizar el objetivo de proteger a toda la población. El régimen de asistencia social garantiza prestaciones en servicios, en especie y monetarias a las personas protegidas. El Reglamento de la Ley norma la concesión de las distintas prestaciones y un Decreto del Consejo de Ministros fija la escala de las prestaciones monetarias. Además de las prestaciones que se otorgan por el régimen de asistencia social, existen programas sociales dirigidos a los diferentes grupos sociales protegidos y que tienen como objetivo satisfacer y atender las necesidades económicas y sociales presentadas por las personas que lo requieran. Estos programas son el resultado de investigaciones sociopsicológicas y económicas de cada grupo social, fortaleciendo estos servicios en el marco de acciones focalizadas, dirigidas a los grupos sociales más vulnerables. A tales efectos se ejecutan, entre otros, los siguientes programas: • Programa de atención a nuevos servicios al anciano solo sin apoyo familiar. • Programa de trabajo social con los ancianos beneficiarios de la asistencia social. • Programa de trabajo social con las madres solas y menores con problemas sociales • Programa de atención integral a personas discapacitadas..
(43) LA EXPERIENCIA CUBANA. 31. Financiamiento de la seguridad social El financiamiento de la seguridad social en Cuba ha sufrido diversas modificaciones a partir de 1959. Las instituciones de seguro existentes en esa fecha aplicaban el esquema clásico del seguro social: contribución del empleador y del asegurado y, eventualmente, algunas instituciones recibían subsidio estatal. En 1962 se suprimió la obligación de cotizar a los trabajadores asalariados, estableciéndose el principio de contribución exclusiva del empleador. Esta contribución equivale al 12% del importe del total de salario que se abona a los trabajadores y constituye uno de los capítulos de ingresos del presupuesto nacional, el cual asume como una obligación del Estado el pago de las prestaciones monetarias de la seguridad social, al igual que lo hace con el resto de los servicios sociales: salud, educación, etc. La contribución de los empleadores no determina el monto de los recursos financieros disponibles para la seguridad social ni condiciona la cuantía de las pensiones. Corresponde al plan único de desarrollo económico-social la determinación de la parte de la renta nacional, entendida ésta como el nuevo valor creado por la economía nacional, que debe destinarse a la política social dentro de los límites que impone la situación económica. Al aplicar el criterio de que la seguridad social constituye una obligación indeclinable del Estado y debe, por tanto, ser financiada por el presupuesto estatal, se parte de los supuestos siguientes: 1) El financiamiento de los regímenes de seguro social basado en la contribución de los trabajadores y subsidiariamente del Estado, no se corresponde con las aspiraciones y necesidades de la población, que tiene derecho a que la seguridad social de cobertura total y no sólo a los trabajadores asalariados. 2) Los regímenes de seguros contributivos son un freno al desarrollo de la seguridad social, pues cuando se pretende extender sus beneficios a personas.
(44) 32. EVOLUCIÓN ACTUAL DE LAS PENSIONES. con poca o ninguna capacidad de pago, se afectan los derechos adquiridos de los asegurados, ya que con los mismos recursos se atienden a más personas, provocando una disminución relativa en la cantidad y calidad de las prestación. 3) Dado el incremento en el costo de los servicios de salud por la introducción de técnicas de alta complejidad si se pretende extender estos servicios a todos los que los requieran, habría que elevar el importe de las contribuciones a niveles tan altos que no podrían ser soportados por los asegurados. 4) La ecuación de equilibrio del sistema depende de una relación adecuada entre ingresos y gastos, por lo que el límite del desarrollo del sistema está determinado por la cantidad de recursos originados por las contribuciones. 5) Al tomar como base de las contribuciones el salario de los trabajadores, el sistema es muy vulnerable, ya que en época de crisis, al disminuir el empleo disminuyen los ingresos y aumentan los gastos, al producirse una demanda mayor de los beneficios que se derivan de la condición de asegurado. El presupuesto del Estado constituye el plan financiero fundamental para la formación y utilización del fondo centralizado de recursos financieros, por medio del cual se distribuye y redistribuye una parte sustancial del ingreso nacional destinado al fomento de la economía nacional y el incremento del bienestar material y cultural de la sociedad. En la asignación de recursos para las distintas actividades que comprenden el plan único de desarrollo económico social se procura garantizar un equilibrio, en términos globales, entre las necesidades y las posibilidades de la economía nacional. El financiamiento mediante el presupuesto estatal ha permitido asignar las cifras necesarias para abonar puntualmente las pensiones y cumplir todas las obligaciones derivadas del sistema de seguridad social, no obstante las serias dificultades por las que atraviesa la economía cubana. Para evaluar las perspectivas del sistema de seguridad social en Cuba debemos tener en cuenta dos factores importantes:.
(45) LA EXPERIENCIA CUBANA. 33. 1) La amplitud de cobertura Toda la población cubana tiene asegurada la atención gratuita que le ofrece el sistema nacional de salud y toda la población trabajadora tiene derecho a obtener una prestación monetaria al cumplir los requisitos que la legislación establece a través del sistema de pensiones existente en nuestro país. Al finalizar el año 1992 el sistema de pensiones contaba con un millón doscientos dieciocho mil (1 218,000) pensionados vigentes, de los cuales 589,198 eran por edad; 280,501 por invalidez y 346336 por muerte. El 71% de ellos eran hombres y el 29% mujeres. Los pensionados por edad constituyen el 48,4% del total y el 7,4% de ellos son hombres, en tanto el 26,6% son mujeres. Los pensionados por invalidez (23% del total) están constituidos por un 52,2% de hombres y el 47,8% mujeres. En 1980 el número de pensionados de la seguridad social ascendía a 672,283, por lo que la cifra de 1992 significa un crecimiento en la masa del 81,2%. En este periodo hicieron uso de su derecho a pensionarse alrededor de un millón de trabajadores. La cuantía media de las pensiones concedidas en 1992 creció con relación a la de 1980 en un 46%, lo que se debe fundamentalmente al crecimiento del salario que sirve de base para el cálculo de la pensión y a un mejor control de los tiempos trabajados. En el año 1968 se aplicó una revalorización de pensiones incrementándose la cuantía mínima a 60 pesos. Posteriormente hubo incrementos en 1981. 1987 y 1992. Los aumentos ejecutados por estas revalorizaciones ascienden a unos 80 millones de pesos anuales por cada uno de los incrementos realizados. En el año 1992 el importe total por concepto de jubilaciones y pensiones ascendió a 1 528,6 millones de pesos, lo que significa un crecimiento de 2,3 veces con relación al año 1980. El incremento promedio anual fue del 8,6%. En.
(46) EVOLUCIÓN ACTUAL DE LAS PENSIONES. 34. 1993 el presupuesto nacional dedicó a salud, educación y seguridad social el 60% de los fondos destinados a gastos generales. Las proyecciones actuariales que se han realizado nos señalan que para el año 2010 el gasto debe rondar los 3,500 millones de pesos suponiendo que no se produzcan cambios en la legislación de seguridad social y que ejerzan el derecho a jubilarse todas las personas que alcancen los requisitos establecidos. No obstante las serias dificultades por las que atraviesa la economía cubana, se ha mantenido en plena vigencia el Sistema de Seguridad Social.. 2) Envejecimiento poblacional Actualmente se viene observando un proceso de envejecimiento de la población cubana. En el siguiente cuadro se presenta la información de la población de nuestro país por grupos funcionales de edad y su estructura relativa, en cuatro momentos de los últimos treinta años: Población y estructura por grupos funcionales de edad. Años: 1960, 1970, 1980 y 1990 (en miles) GRUPOS FUNCIONALES DE EDAD. Años. Total. Menos de 15 Años. 15-59. 60 y más. 1960 1970 1980 1990. 6985 8520 9679 10608. 2393 3150 3070 2412. 4036 4572 5562 6940. 556 798 1047 1256. 1960 100,0 34,2 1970 100,0 37,0 1980 100,0 31,7 100,0 22,7 1990 Fuente: Naciones Unidas 1991. 57,9 56,6 57,5 65,5. 7,9 9,4 10,8 11,8. Estructura (%).
(47) LA EXPERIENCIA CUBANA. 35. Se ha considerado necesario la realización de un estudio integral con vista a precisar el alcance y trascendencia de los cambios demográficos de la población y su posible impacto en el Sistema de Seguridad Social, ya que una población envejecida implica no sólo un número mayor de pensionados, sino que influye en los costos de los servicios de salud. Como parte de estos estudios se evalúa la situación económica y sus perspectivas a corto y mediano plazo, ya que como se ha dicho el Sistema de Seguridad Social forma parte del plan único de desarrollo económico-social y, lógicamente, tiene que estar incluido en las proyecciones que se elaboren al respecto. Estas proyecciones parten de la voluntad política de mantener en el plan único de desarrollo económico social una fuerte inversión en el área social, que permita preservar el capital humano creado en más de 30 años de revolución, pues este capital humano ha proporcionado el potencial científico-técnico necesario para generar los recursos imprescindibles para resistir y continuar un desarrollo austero, pero con un amplio sentido de justicia social que garantiza el empleo o protección social, educación, salud y seguridad social a toda la población.. ANEXO EVOLUCIÓN DEL RÉGIMEN DE PENSIONES Año 1959 1970 1980 1990 1991 1992. No. Beneficiarios (en miles) 154,4 368,1 672,3 1133,2 1174,2 1218,3. Gastos (MMP) 114,3 440.7 868,8 1313,1 1399,9 1528,6.
(48)
(49) CAPÍTULO 3 PANORAMA INTERNACIONAL DE LOS SISTEMAS PENSIONARIOS. Olga Palmero Zilvetti.
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(51) PANORAMA INTERNACIONAL. 39. 1.- DEBATE ACTUAL EN MATERIA DE PENSIONES Tanto en los países desarrollados, como en los países en vías de desarrollo, existe un importante debate en torno a las pensiones, cuyos temas centrales se definen, entre otros, en la necesidad de encarar el fenómeno del envejecimiento de la población, analizar detenidamente otros factores derivados del cambio en la situación del empleo y del reducido crecimiento económico de los países, así como de hacer frente a las crecientes cargas financieras, factores que han determinado nuevos replanteos y prioridades. En los países americanos, este tema es de naturaleza determinante en la misma evolución de la seguridad social ya que a la par de buscar nuevas alternativas para el financiamiento, se argumenta acerca del bajo nivel de las pensiones, de las reducidas medidas que se introducen como reajuste al valor de las prestaciones y de otros aspectos conceptuales y del entorno económico y financiero. Se definen también algunos elementos de esta discusión, en términos de buscar un nivel básico nacional, concebido dentro de una meta de universalización, así como precisar las características básicas de los seguros obligatorios y de reforzar el carácter complementario de las pensiones. Ahora bien, estos argumentos, son una constante en la mesa de discusión, a la par se podría preguntar ¿cuáles componentes se han introducido actualmente en este debate que significan otro punto importante en la evolución de la seguridad social? Al respecto, puede mencionarse que en América se discuten ampliamente las pensiones debido a que en algunos países se han introducido sistemas diferenciales de concurso privado, lo que repercute en cambios estructurales que orientan entre otros a la redefinición del propio modelo de seguridad social, a la luz de principios de universalidad y/o de solidaridad, que son sus metas. Por ello, en este trabajo, para apreciar el fenómeno conjunto se analizan experiencias en algunos países con referencia a subregiones, que muestran en.
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