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Tipos de violencia contra la mujer

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Academic year: 2022

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Tipos de violencia

contra la mujer

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La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida como Convención Belem Do Para (1994), entiende como violencia contra la mujer:

“Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

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En nuestro país, existe la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la cual se desprende la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco, en la cual el artículo 11 señala lo siguiente:

La violencia contra las mujeres es todo acto de violencia basado en la condición de mujer, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, psicológico o sexual para la mujer, así como la amenaza de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la vida privada.

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Violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones, ya sean internas, externas, o ambas.

(6)

Violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad,

comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la

autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.

(7)

Violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima.

Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

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Violencia económica. Es toda acción u omisión de la persona agresora que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar, privar o restringir sus percepciones económicas, la administración de sus bienes propios, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

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Así como cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

(10)

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Para”. Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, 5 de marzo de 1995.

https://www.oas.org/es/mesecvi/convencion.asp

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Diario Oficial de la Federación, 1 de febrero de 2007. Última reforma publicada DOF 13-04-2018.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_130418.pdf

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco. NÚMERO 22219/LVIII/08. http://cepavi.jalisco.gob.mx/pdf/Mujeres.pdf

Adaptación elaborada por Mtra. Rosa Angélica Sandoval López

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