VBG en la pareja
Marco Normativo – Conceptualización - Dinámica
Lic. Kyria Querves – Lic. Diego Gervasini Dini Montevideo, 16/10/2020 Seminario: Varones, VBG en la pareja y VS.
Violencia (OMS, 2002).
• Violencia es el uso intencional de la fuerza o poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o grupo o
comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.
• Se excluyen los accidentes no intencionales, como accidentes del tráfico o accidentes caseros. La definición incluye las amenazas y la intimidación y también los actos de descuido u omisión.
Violencia de Género.
• Violencia contra la mujer es todo acto de violencia basado en la diferencia de género que tenga o pueda tener como resultado un
daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive la amenaza de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de
libertad, tanto si se produce en la vida publica como en la privada (ONU, 1993)
Normativa Internacional
Sobre Violencia de Género
• Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra La Mujer (CEDAW) (ONU, 1979) (Ratificada por Ley N° 15,614 de 28/06/1981)
• Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer. (ONU, 1993).
• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención De Belem Do Para). (OEA, 1994). (Ratificada por Ley 16,735 de 05/01/1996).
Normativa Nacional
Sobre Violencia de Género
• (1995): Ley N° 16,707. Seguridad Ciudadana (Modifica el CP e incorpora concepto de violencia doméstica).
• (2002): Ley N° 17,514. Violencia Doméstica.
• (2004): Ley N° 17,815. Violencia Sexual, Comercial o No Comercial cometida contra niños, adolescentes o incapaces.
• (2005). Ley N° 17,938: Deroga articulo 116 del CP «Extinción de determinados delitos por matrimonio del ofensor con la ofendida».
Normativa Nacional
Sobre Violencia de Género
• (2009): Ley N° 18,561. Acoso Sexual. Prevención y Sanción en el Ámbito Laboral y En Las Relaciones Docente Alumno.
• (2017): Ley N° 19,538. Introduce la figura de «Femicidio».
• (2018): Ley N° 19,580. Ley de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género.
LEY 19,580: Art. 4
• La violencia basada en género es una forma de discriminación que afecta, directa o indirectamente, la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como la seguridad personal de las mujeres.
• Se entiende por violencia basada en género hacia las mujeres toda conducta,
acción u omisión, en el ámbito público o el privado que, sustentada en una relación desigual de poder en base al género, tenga como objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos o las libertades fundamentales de las mujeres.
• Quedan comprendidas tanto las conductas perpetradas por el Estado o por sus agentes, como por instituciones privadas o por particulares.
LEY 19,580: Art. 6
• A) Violencia física. Toda acción, omisión o patrón
de conducta que dañe la integridad corporal de una
mujer.
• B) Violencia psicológica o emocional. Toda
acción, omisión o patrón de conducta dirigido a
perturbar, degradar o controlar la conducta, el
comportamiento, las creencias o las decisiones de
una mujer, mediante la humillación, intimidación,
aislamiento o cualquier otro medio que afecte su
estabilidad psicológica o emocional.
LEY 19,580: Art. 6
• C) Violencia sexual. Toda acción que implique la
vulneración del derecho de una mujer a decidir
voluntariamente sobre su vida sexual o
reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso
de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación
dentro del matrimonio y de otras relaciones
vinculares o de parentesco, exista o no convivencia,
la transmisión intencional de infecciones de
transmisión sexual (ITS), así como la prostitución
forzada y la trata sexual.
LEY 19,580: Art. 6
• C) Violencia sexual. (…)
También es violencia sexual la implicación de niñas,
niños y adolescentes en actividades sexuales con un
adulto o con cualquier otra persona que se encuentre
en situación de ventaja frente a aquellos, sea por su
edad, por razones de su mayor desarrollo físico o
mental, por la relación de parentesco, afectiva o de
confianza que lo une al niño o niña, por su ubicación
de autoridad o poder. Son formas de violencia sexual,
entre otras, el abuso sexual, la explotación sexual y la
utilización en pornografía.
LEY 19,580: Art. 6
• D) Violencia por prejuicio hacia la orientación
sexual, identidad de género o expresión de
género. Es aquella que tiene como objetivo reprimir
y sancionar a quienes no cumplen las normas
tradicionales de género, sea por su orientación
sexual, identidad de género o expresión de género.
• E) Violencia económica. Toda conducta dirigida a
limitar, controlar o impedir ingresos económicos de
una mujer, incluso el no pago contumaz de las
obligaciones alimentarias, con el fin de menoscabar
su autonomía.
LEY 19,580: Art. 6
• F) Violencia patrimonial. Toda conducta dirigida a afectar la
libre disposición del patrimonio de una mujer, mediante la
sustracción, destrucción, distracción, daño, pérdida, limitación
o retención de objetos, documentos personales, instrumentos
de trabajo, bienes, valores y derechos patrimoniales.
• G) Violencia simbólica. Es la ejercida a través de
mensajes, valores, símbolos, íconos, imágenes, signos e
imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de
creencias religiosas que transmiten, reproducen y consolidan
relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y
discriminación, que contribuyen a naturalizar la subordinación
de las mujeres.
LEY 19,580: Art. 6
• H) Violencia obstétrica. Toda acción, omisión y patrón de
conducta del personal de la salud en los procesos
reproductivos de una mujer, que afecte su autonomía para
decidir libremente sobre su cuerpo o abuso de técnicas y
procedimientos invasivos.
• I) Violencia laboral. Es la ejercida en el contexto laboral, por
medio de actos que obstaculizan el acceso de una mujer al
trabajo, el ascenso o estabilidad en el mismo, tales como el
acoso moral, el sexual, la exigencia de requisitos sobre el
estado civil, la edad, la apariencia física, la solicitud de
resultados de exámenes de laboratorios clínicos, fuera de lo
establecido en los marcos legales aplicables, o la disminución
del salario correspondiente a la tarea ejercida por el hecho de
ser mujer.
LEY 19,580: Art. 6
• J) Violencia en el ámbito educativo. Es la
violencia ejercida contra una mujer por su condición
de tal en una relación educativa, con abuso de
poder, incluyendo el acoso sexual, que daña la
autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad
de la víctima y atenta contra la igualdad.
• K) Acoso sexual callejero. Todo acto de
naturaleza o connotación sexual ejercida en los
espacios públicos por una persona en contra de una
mujer sin su consentimiento, generando malestar,
intimidación, hostilidad, degradación y humillación.
LEY 19,580: Art. 6
• L) Violencia política.
• M) Violencia mediática.
• N) Violencia femicida.
• O) Violencia doméstica.
• P) Violencia comunitaria.
• Q) Violencia institucional.
LEY 19,580: Art. 6
• R) Violencia Étnica Racial. Constituye este tipo
de violencia, toda agresión física, moral, verbal o
psicológica, tratamiento humillante u ofensivo,
ejercido contra una mujer en virtud de su
pertenencia étnica o en alusión a la misma;
provocando en la víctima sentimientos de
intimidación, de vergüenza, menosprecio, de
denigración. Sea que este tipo de violencia sea
ejercida en público, en privado, o con
LEY 19,580 – «Integral»
• Prevención, protección, sanción, investigación y
reparación.
• Distintas formas y ámbitos.
• Define procedimientos.
• Lineamientos de políticas publicas.
Formas en que se nomina la VBG.
• Violencia doméstica. • Violencia familiar.
• Violencia hacia / contra la mujer.
• Violencia en la pareja / Violencia conyugal. • Violencia en el noviazgo.
• Violencia machista / Violencia sexista. • Femicidio / Feminicidio.
• Explotación sexual comercial o no comercial. • Trata con fines de explotación laboral y/o sexual. • Ciberacoso, Grooming.
Refieren a distintas dimensiones del fenómeno.
• Las causas.
• Las víctimas.
• Tipos de relaciones.
• Ámbitos.
• Áreas de afectación.
VBG por parte de sus (ex) parejas.
• Los episodios de agresiones tienen un inicio temprano (como por ejemplo el comienzo de la convivencia, el embarazo o nacimiento de los hijos, etc).
• Cronicidad de la violencia. Consultan y/o denuncian después de un largo tiempo de violencia.
• Patrón de relación, cíclicamente se producen fases de incremento de la tensión que culminan con la agresión de la mujer, dando paso a otra fase de calma aparente. Su finalidad es lograr el control y
sumisión de las víctimas.
• Estrategias de la víctima pretende la evitación de la violencia. Sus acciones muchas veces tienen como objetivo el cambio conductual del agresor.
Repercusiones Psico-Bio-Social.
• Ansiedad • Depresión
• Disminución de la autoestima • Pasividad
• Disminución de la capacidad de control de su vida • Sentimientos de culpa y vergüenza
• Reexperimentación de los sucesos traumáticos (EPT)
• Físicas: Contusiones/Hematomas, lesiones crónicas, sintomatología psicosomática, fallecimiento.
• Aislamiento / Abandono de vínculos.
• Perdida de espacios sociales de referencia • Temor al contacto social.
Proceso de victimización.
• Comienza en forma sutil con expresiones de violencia psicológica. • Control con objetivo de aislamiento.
• Insultos, denigración con amenazas de agresión física. Consolidación de miedo. Le echa la culpa de todo.
• Violencia física y sexual.
Ciclo de violencia (Walker, 1984):
Acumulación de tensión
Explosión de la violencia ó Episodio agudo “Luna de miel”
Factores de permanencia
(El Vinculo / La Mujer).
• Mito del “amor romántico”.
• Estereotipos de género / Factores de crianza y socialización
de los géneros.
• Dependencia económica.
• Los hijos (son un factor de permanencia y también de
desistencia).
Factores de permanencia.
(Del Varón)
• Reguladoras Ecológicas (Ramírez, 2000)
• Construcción de la Identidad Masculina
Heterosexual.
FEMICIDIO (RUCVDS, 2019).
• Forma más extrema de violencia hacia la mujer.
• El hecho de ser mujer resulta clave para comprender este tipo de homicidios y las motivaciones del autor.
• Origen: femicide (1974) Diana Russell. Establece el correlato sexista de estas muertes que quedaban invisibilizadas en el concepto de homicidio.
• Incluye niñas, adolescentes y mujeres sin importar etnia, clase social, identidad de género u orientación sexual.
• Clasificación: Íntimos, No íntimos (sexuales / ocupaciones
Referencias Bibliográfica.
Montero, A. (2001). Síndrome de adaptación paradójica a la violencia domestica: una propuesta teórica. Clínica y salud, 12(1), 5-31. Olavarría, J. (2001). ¿Hombres a la deriva?. Santiago de Chile: FLACSO. OMS. (2002). Informe mundial sobre la violencia ya la salud. Recuperado
de:
https://www.who.int/violence_injury_prevention/violence/world_r eport/es/summary_es.pdf
Referencias Bibliográfica.
ONU. (1993). Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la
mujer : Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993. Recuperado de:
https://www.refworld.org.es/docid/50ac921e2.html
Ramirez, F. (2000). Violencia Masculina en el Hogar. México: PAX RUCVDS. (2019). Femicidio. Montevideo: RUCVDS, AECID, AUCI,
INMUJERES