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VBG en la pareja. Marco Normativo Conceptualización - Dinámica

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VBG en la pareja

Marco Normativo – Conceptualización - Dinámica

Lic. Kyria Querves – Lic. Diego Gervasini Dini Montevideo, 16/10/2020 Seminario: Varones, VBG en la pareja y VS.

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Violencia (OMS, 2002).

• Violencia es el uso intencional de la fuerza o poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o grupo o

comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.

• Se excluyen los accidentes no intencionales, como accidentes del tráfico o accidentes caseros. La definición incluye las amenazas y la intimidación y también los actos de descuido u omisión.

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Violencia de Género.

• Violencia contra la mujer es todo acto de violencia basado en la diferencia de género que tenga o pueda tener como resultado un

daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive la amenaza de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de

libertad, tanto si se produce en la vida publica como en la privada (ONU, 1993)

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Normativa Internacional

Sobre Violencia de Género

• Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra La Mujer (CEDAW) (ONU, 1979) (Ratificada por Ley N° 15,614 de 28/06/1981)

• Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer. (ONU, 1993).

• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención De Belem Do Para). (OEA, 1994). (Ratificada por Ley 16,735 de 05/01/1996).

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Normativa Nacional

Sobre Violencia de Género

• (1995): Ley N° 16,707. Seguridad Ciudadana (Modifica el CP e incorpora concepto de violencia doméstica).

• (2002): Ley N° 17,514. Violencia Doméstica.

• (2004): Ley N° 17,815. Violencia Sexual, Comercial o No Comercial cometida contra niños, adolescentes o incapaces.

• (2005). Ley N° 17,938: Deroga articulo 116 del CP «Extinción de determinados delitos por matrimonio del ofensor con la ofendida».

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Normativa Nacional

Sobre Violencia de Género

• (2009): Ley N° 18,561. Acoso Sexual. Prevención y Sanción en el Ámbito Laboral y En Las Relaciones Docente Alumno.

• (2017): Ley N° 19,538. Introduce la figura de «Femicidio».

• (2018): Ley N° 19,580. Ley de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género.

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LEY 19,580: Art. 4

• La violencia basada en género es una forma de discriminación que afecta, directa o indirectamente, la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como la seguridad personal de las mujeres.

• Se entiende por violencia basada en género hacia las mujeres toda conducta,

acción u omisión, en el ámbito público o el privado que, sustentada en una relación desigual de poder en base al género, tenga como objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos o las libertades fundamentales de las mujeres.

• Quedan comprendidas tanto las conductas perpetradas por el Estado o por sus agentes, como por instituciones privadas o por particulares.

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LEY 19,580: Art. 6

• A) Violencia física. Toda acción, omisión o patrón

de conducta que dañe la integridad corporal de una

mujer.

• B) Violencia psicológica o emocional. Toda

acción, omisión o patrón de conducta dirigido a

perturbar, degradar o controlar la conducta, el

comportamiento, las creencias o las decisiones de

una mujer, mediante la humillación, intimidación,

aislamiento o cualquier otro medio que afecte su

estabilidad psicológica o emocional.

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LEY 19,580: Art. 6

• C) Violencia sexual. Toda acción que implique la

vulneración del derecho de una mujer a decidir

voluntariamente sobre su vida sexual o

reproductiva, a través de amenazas, coerción, uso

de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación

dentro del matrimonio y de otras relaciones

vinculares o de parentesco, exista o no convivencia,

la transmisión intencional de infecciones de

transmisión sexual (ITS), así como la prostitución

forzada y la trata sexual.

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LEY 19,580: Art. 6

• C) Violencia sexual. (…)

También es violencia sexual la implicación de niñas,

niños y adolescentes en actividades sexuales con un

adulto o con cualquier otra persona que se encuentre

en situación de ventaja frente a aquellos, sea por su

edad, por razones de su mayor desarrollo físico o

mental, por la relación de parentesco, afectiva o de

confianza que lo une al niño o niña, por su ubicación

de autoridad o poder. Son formas de violencia sexual,

entre otras, el abuso sexual, la explotación sexual y la

utilización en pornografía.

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LEY 19,580: Art. 6

• D) Violencia por prejuicio hacia la orientación

sexual, identidad de género o expresión de

género. Es aquella que tiene como objetivo reprimir

y sancionar a quienes no cumplen las normas

tradicionales de género, sea por su orientación

sexual, identidad de género o expresión de género.

• E) Violencia económica. Toda conducta dirigida a

limitar, controlar o impedir ingresos económicos de

una mujer, incluso el no pago contumaz de las

obligaciones alimentarias, con el fin de menoscabar

su autonomía.

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LEY 19,580: Art. 6

• F) Violencia patrimonial. Toda conducta dirigida a afectar la

libre disposición del patrimonio de una mujer, mediante la

sustracción, destrucción, distracción, daño, pérdida, limitación

o retención de objetos, documentos personales, instrumentos

de trabajo, bienes, valores y derechos patrimoniales.

• G) Violencia simbólica. Es la ejercida a través de

mensajes, valores, símbolos, íconos, imágenes, signos e

imposiciones sociales, económicas, políticas, culturales y de

creencias religiosas que transmiten, reproducen y consolidan

relaciones de dominación, exclusión, desigualdad y

discriminación, que contribuyen a naturalizar la subordinación

de las mujeres.

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LEY 19,580: Art. 6

• H) Violencia obstétrica. Toda acción, omisión y patrón de

conducta del personal de la salud en los procesos

reproductivos de una mujer, que afecte su autonomía para

decidir libremente sobre su cuerpo o abuso de técnicas y

procedimientos invasivos.

• I) Violencia laboral. Es la ejercida en el contexto laboral, por

medio de actos que obstaculizan el acceso de una mujer al

trabajo, el ascenso o estabilidad en el mismo, tales como el

acoso moral, el sexual, la exigencia de requisitos sobre el

estado civil, la edad, la apariencia física, la solicitud de

resultados de exámenes de laboratorios clínicos, fuera de lo

establecido en los marcos legales aplicables, o la disminución

del salario correspondiente a la tarea ejercida por el hecho de

ser mujer.

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LEY 19,580: Art. 6

• J) Violencia en el ámbito educativo. Es la

violencia ejercida contra una mujer por su condición

de tal en una relación educativa, con abuso de

poder, incluyendo el acoso sexual, que daña la

autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad

de la víctima y atenta contra la igualdad.

• K) Acoso sexual callejero. Todo acto de

naturaleza o connotación sexual ejercida en los

espacios públicos por una persona en contra de una

mujer sin su consentimiento, generando malestar,

intimidación, hostilidad, degradación y humillación.

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LEY 19,580: Art. 6

• L) Violencia política.

• M) Violencia mediática.

• N) Violencia femicida.

• O) Violencia doméstica.

• P) Violencia comunitaria.

• Q) Violencia institucional.

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LEY 19,580: Art. 6

• R) Violencia Étnica Racial. Constituye este tipo

de violencia, toda agresión física, moral, verbal o

psicológica, tratamiento humillante u ofensivo,

ejercido contra una mujer en virtud de su

pertenencia étnica o en alusión a la misma;

provocando en la víctima sentimientos de

intimidación, de vergüenza, menosprecio, de

denigración. Sea que este tipo de violencia sea

ejercida en público, en privado, o con

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LEY 19,580 – «Integral»

• Prevención, protección, sanción, investigación y

reparación.

• Distintas formas y ámbitos.

• Define procedimientos.

• Lineamientos de políticas publicas.

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Formas en que se nomina la VBG.

• Violencia doméstica. • Violencia familiar.

• Violencia hacia / contra la mujer.

• Violencia en la pareja / Violencia conyugal. • Violencia en el noviazgo.

• Violencia machista / Violencia sexista. • Femicidio / Feminicidio.

• Explotación sexual comercial o no comercial. • Trata con fines de explotación laboral y/o sexual. • Ciberacoso, Grooming.

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Refieren a distintas dimensiones del fenómeno.

• Las causas.

• Las víctimas.

• Tipos de relaciones.

• Ámbitos.

• Áreas de afectación.

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VBG por parte de sus (ex) parejas.

• Los episodios de agresiones tienen un inicio temprano (como por ejemplo el comienzo de la convivencia, el embarazo o nacimiento de los hijos, etc).

• Cronicidad de la violencia. Consultan y/o denuncian después de un largo tiempo de violencia.

• Patrón de relación, cíclicamente se producen fases de incremento de la tensión que culminan con la agresión de la mujer, dando paso a otra fase de calma aparente. Su finalidad es lograr el control y

sumisión de las víctimas.

• Estrategias de la víctima pretende la evitación de la violencia. Sus acciones muchas veces tienen como objetivo el cambio conductual del agresor.

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Repercusiones Psico-Bio-Social.

• Ansiedad • Depresión

• Disminución de la autoestima • Pasividad

• Disminución de la capacidad de control de su vida • Sentimientos de culpa y vergüenza

• Reexperimentación de los sucesos traumáticos (EPT)

• Físicas: Contusiones/Hematomas, lesiones crónicas, sintomatología psicosomática, fallecimiento.

• Aislamiento / Abandono de vínculos.

• Perdida de espacios sociales de referencia • Temor al contacto social.

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Proceso de victimización.

• Comienza en forma sutil con expresiones de violencia psicológica. • Control con objetivo de aislamiento.

• Insultos, denigración con amenazas de agresión física. Consolidación de miedo. Le echa la culpa de todo.

Violencia física y sexual.

Ciclo de violencia (Walker, 1984):

Acumulación de tensión

Explosión de la violencia ó Episodio agudo “Luna de miel”

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Factores de permanencia

(El Vinculo / La Mujer).

• Mito del “amor romántico”.

• Estereotipos de género / Factores de crianza y socialización

de los géneros.

• Dependencia económica.

• Los hijos (son un factor de permanencia y también de

desistencia).

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Factores de permanencia.

(Del Varón)

• Reguladoras Ecológicas (Ramírez, 2000)

• Construcción de la Identidad Masculina

Heterosexual.

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FEMICIDIO (RUCVDS, 2019).

• Forma más extrema de violencia hacia la mujer.

• El hecho de ser mujer resulta clave para comprender este tipo de homicidios y las motivaciones del autor.

• Origen: femicide (1974) Diana Russell. Establece el correlato sexista de estas muertes que quedaban invisibilizadas en el concepto de homicidio.

• Incluye niñas, adolescentes y mujeres sin importar etnia, clase social, identidad de género u orientación sexual.

Clasificación: Íntimos, No íntimos (sexuales / ocupaciones

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Referencias Bibliográfica.

Montero, A. (2001). Síndrome de adaptación paradójica a la violencia domestica: una propuesta teórica. Clínica y salud, 12(1), 5-31. Olavarría, J. (2001). ¿Hombres a la deriva?. Santiago de Chile: FLACSO. OMS. (2002). Informe mundial sobre la violencia ya la salud. Recuperado

de:

https://www.who.int/violence_injury_prevention/violence/world_r eport/es/summary_es.pdf

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Referencias Bibliográfica.

ONU. (1993). Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la

mujer : Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993. Recuperado de:

https://www.refworld.org.es/docid/50ac921e2.html

Ramirez, F. (2000). Violencia Masculina en el Hogar. México: PAX RUCVDS. (2019). Femicidio. Montevideo: RUCVDS, AECID, AUCI,

INMUJERES

Referencias

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