fórmula matemática la teoría cuantitati- va del dinero en estos términos:
M. V — P. -T en donde
M: expresa la cantidad total de moneda en circulación en un país en el transcurso de un año.
T: expresa la cantidad total de bienes vendidos en ese año, y
P: expresa el precio medio de venta.
Si suponemos que cada pieza de moneda no ha servido en el año para efectuar sino un pago, tendremos que:
M = P. T.
o sea que el producto del- número de ventas efectuadas por el precio pagado es igual a la cantidad total de moneda. Como lo he- rnos dicho, si. T permanece invariable y M varia, P variará en el mismo sentido (s).
Ahora, tomando en cuenta la velocidad creditoria, la fórmula quedaría así expre- sada:
M. V. XM: V' = P, T.
donde además de las significaciones ya expresadas:
M: expresa la moneda creditoria (che- ques, letras de cambio, billetes de Banco);
V: la velocidad de esta misma moneda escritural ('•>).
O más bien puede presentarse así:
P^M. V. X M ' V ' (">).., _
El profesor M. Aftalión, de la Universidad de París, a su vez desarrolló la teoría mo- netaria de la renta, explicando las varia- ciones de los precios por medio de una rela- ción entre la renta monetaria y la real.
La fórmula se plantea en estos términos:
Precios — Ingreso nacional producción neta (").
En el rubro ingreso nacional todos los bienes y servicios producidos en cada año por la economía nacional.
Mediante este procedimiento Berdou nos da el cuadro siguiente:
Nivel general de Renta prec¡os de ja pro.
real flucción neta 1939 100,0 100,0 100,0 1940 101,5 100,0 101,5 1941 112,6 108,9 103,4 1942 128,2 112.8 113,6 1943 137.1 112,3 122,1 1944 154,0 119,4 129,0 1945 162,1 115,9 139.9 (™) Artos Renta mo-
netaria
La deflación monetaria en la práctica.
19 Experiencia francesa. Francia se ha con- siderado como uno de los países de moneda sana, y durante algún tiempo ostentó con orgullo la espléndida liquidez de su mo- neda.
Los acontecimientos históricos en que se vio envuelta, y de los que salió triunfadora, le exigieron, sin embargo, el pesado tributo de la inflación y la devaluación del franco.
Su caso será el primero y que cori mayor detenimiento consideraremos. Su experien- cia, por intensa y discutida, nos servirá de enseñanza. ;
Hasta la primera guerra mundial no hu- bo problema. Una balanza de pagos favora- ble. La exquisitez del gusto galo se imponía sin contradicción y sus productos, en pri- mer término los suntuarios, tenían amplio mercado, además de la ville lumiére, atraía los turistas y viajeros de un mundo opti- mista y satisfecho.
Ni la guerra había de ser problema. Los gobiernos, conforme las previsiones de los estados mayores, estimaban un proceso bé- lico de no más de tres meses. Habría una gran batalla con medios mortíferos pero decisivos y el vencedor presentaría su cuenta. Claro está que los dos beligerantes estaban seguros de quién la cobraría. Los ejemplos de 1866 y 1870 habían endulzado a los pueblos y a los gobiernos. Pocos muertos que serían héroes, y pocos gastos a cargo del vencido (is).
La movilización militar de 1914 se. p'ro- dujo simultáneamente con la financiera.
El 4 de agosto el Reichtag votaba créditos por 5000 millones de marcos y decretaba la inconvertibilidad. El parlamento francés, al día siguiente, decretaba una medida mo- netaria análoga y elevaba el límite de la emisión de 6.800 millones a 12.000 millones de francos. Al final de las hostilidades el circulante se había elevado a 33.000 millo- nes. Los precios habían seguido la curva ascendente, el índice de 100 de 1914 estaba en 340 (i*).
Mediante medidas deflatorias la infla- ción estuvo controlada. El gobierno echó mano a un recurso clásico para conte- nerla: lanzó empréstitos acompañados de una propaganda persistente y acuciosa. Los resultados fueron satisfactorios, ya que en total se colocaron por este medio 78.000 rni-
(8) Berdou, E. P., El peso argentino, pág. 148, Ed. Raigal.
(9) Ibidem.
(10) Bouniatian, op. Clt., pág. 107.
(11) Berdou, op. cit., pág. 149.
(12) Ibidem.
(13) Decía A. Wagner (Traite de la sciencia des finalices, París, 1912, t. 3, pág. 101) : "El único Estado moderno que ha podido franquear los grandes acontecimientos políticos, un 1866 o 1870, sin recurrir a este fui.esto medio (el emisionismo) es la Prusia, y gracias a la constitución de su ejército y a las proezas por él cumplidas".
(14) Cohén, Q., La monnaie. De la monnaie stable o la monnaie dévaluée, págs. 83 a 85.
llones que permitieron financiar la prolon- gación imprevista del conflicto armado. El mismo remedio sería intentado al término de la segunda guerra —financieramente mucho más desastrosa—, habiendo colo- cado empréstitos en esa oportunidad —fi-
nes de 1944— por 164.000 millones (").Las esperanzas de indemnizaciones de guerra que cubriesen los gastos del vence- dor quedaron frustradas. Cesaron los gas- tos de guerra, pero no sus efectos, ya que el Estado tuvo que pagar primas de desmo-
vilización, pensiones y, sobre todo, la repa- ración de los daños. Hubo que recurrir alos mismos medios que sirvieron para ganar
la guerra: echar mano al emisionismo me- diante el crédito bancario, de donde la cir- culación monetaria estaba en 1925 en 51.000 millones.La verdad es que la carrera inflacionista es alentada por buena parte de la pobla- ción, los deudores en primer término, que
pueden cubrir su pasivo con mayor facili-
dad, y sobre todo por el mayor deudor, el Estado, que se deshace de su astronómicopasivo con mucha facilidad. La preocupa- ción comienza cuando la espiral crece sin control, y los asalariadqs claman por au- mentos que, cuando los obtienen, ya resul- tan insignificantes.
Tal le pasó, por entonces, a Francia, que fue presa del pánico, tanto más cuanto el ejemplo de Alemania estaba inmediato y palpable. La libra bruscamente subió de 80
a 120 francos.Se sugirió la revaluación del franco, vale decir, devolverle el poder de compra que había perdido. Pero las dificultades fueron tantas que se optó por la medida inversa:
la devaluación.
Esta medida no es deflatoria, por el con- trario sus efectos inmediatos son ahondar la inflación, pero ello no obstante puede ser el remedio indicado para provocar el auge económico, pero han de darse ciertas condiciones que si no concurren agravan al enfermo en lugar de mejorarlo.
La devaluación del 25 de junio de 1928, de la que nació el franco Poincaré, fue un verdadero éxito. El viejo político había lo- grado, previamente, ayudado con una há- bil propaganda, inspirar confianza interna y externa. Se tenia fe en su habilidad y prudencia.
La medida consistió en reducir el valor de la moneda francesa a 1/5 de su relación con el oro, pero, en cambio, se le devolvió su convertibilidad, más simbólica que real, ya que el Banco de Francia no cederla oro
(15) Laufenburger, H., Traite d'eeonomle et de leyislation finimciéres. Dette pubbHque et richtsse.
prtvte, pá£. 105. Sirey, 1948.
sino en barras de 12 kilogramos con un va- lor de 215.000 francos. La ley no señaló li- mite a la emisión, sino que estableció una cierta relación entre las reservas de metal áureo y la moneda circulante.
Temporariamente se obtuvo la estabiliza- ción de los precios. La devaluación había devuelto la salud al franco. Francia se vio favorecida por la afluencia de turistas con monedas duras, y los productos de sus fá- bricas, con precios internacionales de com- petencia, eran nuevamente buscados por
su cachet, bien que el gusto de postguerra ya no era exclusivamente francés. Estados Unidos había comenzado a abrirse camino.Como Francia tenía stocks sin colocar, la
devaluación era el recurso indicado.El buen tiempo no duró mucho, la crisis que comenzara en Wall Street en 1929 no llegó a Francia sino después de un año. Su característica esencial fue que no estuvo precedida de un período de expansión co- mo en anteguerra. Cayó como un rayo en
un mundo desprevenido que apenas se res- tañaba de las heridas de la guerra y en
medio de una general depresión (i<>).En 1934 se hizo un ensayo deflacionista
actuando no con la moneda, sino sobre los precios, y de cuyo fracaso nos ocuparemos en el capítulo siguiente. De nuevo el emi- sionismo se hizo presente y la devaluación del franco fue el medio escogitado para sa- lir del paso. Puesto en práctica a chaud, en medio de un mundo empobrecido los re- sultados fueron poco felices.
El franco Auriol, con un valor de 49 mi- ligramos oro (el Poincaré valia 65,5), no consiguió sino aumentar la inflación. Las devaluaciones inoportunas, vale decir, cuan- do no hay perspectivas de provocar una afluencia de capitales, un aumento propor- cionado de las exportaciones, un acrecen- tamiento del turismo, etcétera, tiene resul- tados francamente perjudiciales. Sobre to- do cuando lo que se ofrece tiene una de- manda inelástica ("). Pero el peor de los
(10) Lescure, J.. Deg crises genérale» et perio- diques de surproductian, pag. 293. París, 1932. Este autor señala además que en la década de post- guerra los países explotadores de materias primas vendían mucho y barato y compraban poco y caro, la Argentina en primer término.De ahí que los países manufactureros se encontraban con grandes stocks incolocablcs. Con Índice 100 para 1013 la Argentina ventila a 116 y compraba a 156.
(17) Con respecto a la América Latina y a Ar- gentina particularmente, dice el profesor Roben Trlffin: "Yo pondría también en duda la'eficacia d« te desvalorljiaclón para producir un reajuste de la balanza de pagos hacia el equilibrio, especial- mente por cuanto se refiere a una zona económica altamente especializada, cuyas operaciones Inter- nacionales están dominadas por pocas exportacio- nes frente a una demanda Inelástica. Una desvalo- rlzaclón Iniciada por Argentina iría probablemente
efectos es, sin duda, el psicológico, que tratarse de un gobierno con gran respaldo de opinión interna y externa, se- expone a las más serias contingencias. Fue precisa- mente'lo que ocurrió en Francia, provocan- do o! advenimiento del Frente Popular, que
"dio contra vapor y sustituyó la contracción por la expansión" (>•").
• El proceso terminó con una nueva caída del franco y subsiguiente devaluación ífran- co Reynaud con 27,5 miligramos oro), con el único beneficiotde que el Estado consi- guió amortizar el 50''', dr> su dendn ron el Banco de Francia, y así llegamos a la se- gunda guerra mundial. La derrota, la ocu- pación alemana, desato la más grave infla- ción de la historia francesa. Omitimos de- talles; al llegar la liberación el circulante llegaba a 632 mil millones..
Se buscó de obtener la contracción me- diante una serie de medidas financieras y económicas, que enumeramos:
1° El empréstito de la Liberación, que ya hemos citado. Por este medio se retra- jeron 73.000.000.000 (setenta y tres mil mi- llones) .
2? Se lanzaron bonos de la Liberación que tenían la modalidad de ofrecer un in- terés progresivo como incentivo para que fueran retenidos por los compradores.
3° Bloqueo de una parte del sueldo de los funcionarios (20 % ) , con lo que el Es- tado formaría un fondo llamado pecu- lio.
4? Confiscación de los provechos ilícitos obtenidos en el mercado negro o con nego- ciaciones con el enemigo, mediante mul-
tas (I»),
5? Impuesto de solidaridad nacional, que
«¿uicln, en play.0 breve, por otras desvaloriwicio- nes por parlo de sus principales competidores, y el mímenlo definitivo tic las exportaciones por Ar- gentina no !a compensaría dol descenso de loa pre- cios unitarios expresados en términos de las mo- nedas de los.países compradores" ("Banca centrnl y regulación monetaria", en l'roblctnas económicos- de América Latina, pág. 125. Pondo de C u l t u r a ) . (111) L¡iufrnbun;cr. H.. La intervención del Es- tado en la vida económica, pág. 190, Fondo de Cultura.
(19) La ordenanza del 18 de octubre de 194-i.
modificada, completada y codificada por la del 6 de enero de 1945. prescribe la confiscación de Ins ganancias realizadas a partir del !•• de setiembre rtc 1939 hasta la cesación de las hostilidades cuan- do provienen del comercio con el enemigo, el .mcr- nido nccro o "toda especulación ilícita". Además de la confiscación las personas declaradas culpa- bles deberán soportar en la medida en que el pro- vecho confiscado provenpiv.de operaciones sustraí- das .% los Impuestos de Derecho común o de ope- raciones cnn el enemigo realizadas pin la exr\is:t de ebulición Impuesta por la violencia, una mul- ta que podrá nlcan/ar el triple de los provecho»
Ilícitos !l,:miei!l>'.:p.;fr. H.-. 7Yn//«! trgislatinn fisralr /roiicaisc. OÍR. l!ifl).
comprendía un gravamen sobre el capital con una tasa adicional sobre el enriqueci- miento (*>).
6° Retiro y bloqueo de los billetes de Pático. Ro retiraron de la circulación las emisiones existentes y luego se fueron en- tregando los nuevos billetes con mucha par- simonia. Treinta mil millones fue el bene- ficio neto de esta operación en billetes no presentados a rescate í^').
Los resultados fueron en general pobres y la inflación no se contuvo en la medida esperada. Por el contrario, las necesidades fiscales y las exigencias de los asalariados lo dieron nuevos estímulos.
Un niii'vo intento de sanear la moneda se debió al ministro de Finanzas Rene Ma- yor. Fue precedido de un aumento general y masivo de los precios industriales, y el plan consistió en un gravamen excepcional y nn cmprctito liberatorio. Alcanzaba el impuesto a todos los contribuyentes que por la naturaleza de sus rentas hubiesen aprovechado de la inflación, vale decir, los industriales, los comerciantes (personas fí- sicas o sociedades), los agricultores, los profesionales no asalariados. Estos contri- buyentes tenían derecho a optar entre pa- gar lisa y llanamente la suma que les co- rrespondiese o bien suscribir por la misma cantidad un emprétito liberatorio reem- bolsable en diez años y que devengaría el 3 *%• de interés. La finalidad perseguida, se-
(20> IA ordcnnnro del 15 de agosto de 1955 so- metió a los persona» físicas a una doble Imposi- ción. La primera alcanza a las personas que se hubieren enriquecido entre el 1' de en.;ro de 1940 y el 4 de Junio de 1945. y fue designad!!: contri- bución sobre el enriquecimiento. Ln segunda tie- ne un carácter más general: la pdminfstración del Registro alcanza al conjunto de todos los patri- monios de acuerdo n su cantidad p.l día 4 de junio de 1945 como si a esa fecha la sucesión de todos los franceses hubiese sirio abierta. Este gravamen fue llamado impuesto sobre tos patrimonios.
Las personas morales, particularmente las so- ciedades rt« capital, fueron objeto de un impuesto cspec'al (l-aufeiiburüer. II.. Traite iPirislation ¡in- cale ¡rancatse. pag. 163».
(21) "¿I.a punción puede al menos dar por resultado un» baju de los precios? —s? pregunta Oiuseppc l'í;o Fapi— Nada menos cierto. Una baja real no miede resultar más que del acrecen- tamiento de la oferta o cío la disminución de la demanda. lia deflación resultante de una contrac- ción o punción monetaria no puede modificar sen- siblemente ni las disposiciones de los vendedores ni las disposiciones de los compradores. W vende- dor se deja sillar por un cálculo económico:
cuando el comprador desaparece por falta de.
medios monetarios se pone ¡i la defensiva rete- niendo las mercaderías tanto cuanto le s"u posi- ble. En sentido inverso el comprador obedece a la presión cíe sus necesidades mueho rnfls que a '.a fluctuación de sus disponibilidades monetaria»"
("Note sur l'nssainissement, monetalre et f t n a n - cler". on Rrvuf de Science ct Lcglxtation
re». Jul.-BK.-set. 1047, pAg. 397).
gún el ministro Mayer, era punzar en la inflación (22).
Además se retiraron de la circulación los billetes de cinco mil francos, con un blo- queo de los fondos que se presentasen al canje por un tiempo prolongado. Se en- tendió alcanzar asi a los mayores bene- ficiarios del mercado negro, por la razón de que éstos movían sus negocios con ¡os billetes de mayor valor fiduciario y escon- dían sus depósitos, presumiblemente, con idéntico dinero.. En realidad esta conver- sión no produjo los efectos esperados y fue más espectacular que beneficiosa.
A estas operaciones subsiguió una nueva devaluación impuesta por los administra- dores del plan Marshall, que se supone ha- brían exigido que el franco se cotizase a su verdadero valor. El dólar, que estaba en cambio oficial a 120, fue llevado a 214 francos.
Esta nueva devaluación que redujo la unidad monetaria a 422 miligramos tam- poco hizo sentir efectos estimulantes en la economía (23).
Pero esta última devaluación no contuvo la Caída del franco. Su valor en 1948 había quedado reducido, al declararse la libre cir- culación del oro (franco Quielle) a 1,25 mi- ligramos de metal. Vale decir que no obs- tante todos los remedios deflatorios puestos en juego el franco vale, desde 1914 en que equivalía a 322,58 miligramos oro, el 1/238 del Germinal.
2. La enseñanza belga. Entre el 31 de diciembre de 1939 y el 31 de agosto del 44 la circulación monetaria había aumentado en un 306 % los depósitos y cuentas co- rrientes de los Bancos en un 247 % y la deuda pública en 162 %. Al propio tiempo, y por contrapartida, la nación había sufri- do un despojo interno de bienes que los ocupantes alemanes habían dispuesto en
su beneficio.
Para restablecer el equilibrio el gobierno adoptó una serie de medidas de las que mencionaremos las fundamentales:
1? Retiro de toda la emisión, de la cual sólo se devolvía en cambio nuevos billetes hasta 14 mil millones, bloqueo del resto de los billetes y de los depósitos bancarios, sal- vo una fracción movilizable (2<). De los bi-
(22) Laufenburger, H., • Traite legislatian fia- cale /roncaíse, pág. 156. Además alcanzaba, sin te- ner en cuenta su origen, a toda venta superior a 460.000
(23) Por el contrario se produjo un alza vio- lenta de los precios en el mercado Interno: los Importadores doblaron BU valor y las exportacio- nes no se beneficiaron porque el alza de los pre- cios contrarrestó la baja de la moneda (Cohén, op. clt., pág. 145).
(24) Además de Bélgica y Francia, recurrieron
líeles y depósitos bloqueados se devolvió en plazos sucesivos el 40%, y el 60 % restante fue transformado en un empréstito for- zoso a cuyo servicio quedaron afectados determinados impuestos que al efecto se creaban: a las negociaciones con el enemi- go, beneficios de guerra y sobre el capital.
El empréstito de saneamiento monetario íué emitido el 1"? de enero de 1946. Los tí- tulos del empréstito fueron admitidos para el pago de los ya referidos impuestos espe- ciales.
El saneamiento monetario, al que el em- préstito ha contribuido esencialmente, le ha valido a Eélgica una cierta estabiliza- ción monetaria. Los nuevos medios de pago emitidos después de las medidas referidas, bajo la presión de las operaciones de gue- rra finales y de la recuperación económica, compensaron prontamente a los bloquea- dos. En el curso del año 1946 la circulación monetaria oscilaba en los 80 mil millones, en tanto que los depósitos ascendieron a fin de año a 70 mil millones. El resultado fue que en total llegaron en la fecha pre- dicha a 130 mil millones en lugar de los 155 mil millones que existían en 1944 (»).
Muy otra hubiese sido la situación si las nuevas emisiones se hubieran sumado a las ya existentes.
"El empréstito a largo término aparece entonces como una de las piezas maestras de la deflación monetaria que exige, ade- más, el bloqueo y el refuerzo de la presión fiscal. El empréstito no puede, en efecto, detener sino temporariamente los instru- mentos monetarios utilizados para suscri- birlo: si los impuestos no bastan para cu- brir los gastos presupuestarios y el em- préstito es empleado para cubrir el déficit, la moneda refluye en todo o en parte en la circulación. Es necesario, pues, al abrigo de un bloqueo temporario de los billetes y depósitos, proceder a un refuerzo del im- puesto para tener éxito en la doble defla- ción necesaria: la del poder de compra y la
de la moneda" (
2«).
Inflación controlada en los países anglo- sajones. Estados Unidos ha atravesado in- demne la prueba de la guerra y de sus enor-
mes presupuestos desequilibrados. (V. Dí-
al bloqueo monetario Checoeslovaquia, Dinamar- ca, Grecia, Hungría, Japón, Holanda y Noruega.
Cabe señalar que la Inflación húngara ha nido la mas alta que se conoce en la historia, ya que
•superó por mucho a los asignados de ¡a Revolu- ción Francesa y a los marcos de la primera post- guerra mundial.
(25) Baudhln, F., "L'experlence financiera bel- ge ses resultats", en Revue de Science et de Le- gislation Financiére, 1946, Av. M. Juln, pág. 154.
(48) Laufenburger, H., Traite. Dette publique et richesse privée. pags. 105 y siga.
FICIT.) Ha salvado el escollo mediante -un tratamiento impositivo enérgico acompa- ñado de empréstitos que retiraron de la cir- culación los medios de pago redundantes.
En el año 1944, en que culminó su cam- paña guerrera, produjo 211 mil millones de dólares en mercancías y servicios con un torrente similar, de medios de pago. Como 100 mil millones de la producción en bienes y servicios eran Hestinados a la guerra, si no hubieran sido esterilizados medios de pago por una cantidad equivalente la in- flación hubiese sido incontenible (2 7) . •
Tan escasa importancia tuvo el proceso inflacionario que The Economic Report of the President (enero 8-1947) sólo le dedicó breves párrafos para señalar el aumento de los precios en 1946 y la necesidad de re- ducirlos para equilibrar los salarios ('-**).
El gobierno británico logró parecido efec- to manteniendo en la postguerra la enor- me presión tributo^ia que descargó sobre los contribuyentes durante el desarrollo del conflicto bélicp ( -; i) , y además mantuvo un estricto contralor de precios y abasteci- mientos (racionamiento), a la importación, licencias para nuevas fábricas, para vivien- da, etcétera.
Nuestra política monetaria. La ley de monedas 1130 (del 25 de noviembre de 1881) fue sancionada durante la primera presi- dencia del general Julio A. Roca y estable- cía el sistema bimetalista. La unidad mo- netaria de la República Argentina sería el peso de oro o de plata: el de oro con 16,19 gramos de título de 900 milésimos de fino;
el peso de plata con 25 gramos de título de 900 milésimos de fino. El peso de oro y de plata creados correspondían a la anti- gua moneda francesa de 5 francos en am- bos metales (so).
La moneda de oro extranjera podía cir- éular libremente y por entonces lo hacían el doblón español, la libra esterlina, el cón- dor chileno, pesos chilenos y bolivianos, águila americana, etcétera (3 1) . Dejarían de tener curso legal cuando se hubiere acuñado una determinada cantidad de oro nacional, lo que quedaría establecido me- diante un decreto del Poder Ejecutivo na- cional. Dicho decreto se dictó el 5 de di- ciembre de 1890 y se dejó sin efecto el 22 de enero de 1891 a causa de la emigración de la moneda acuñada. Puesto en conoci- miento del Congreso éste jamás se pronun-
ció. Por otra parte el sistema bimetalista duró bien poco, porque la ley 1354 (17 de octubre de 1883) dispuso que los Bancos de emisión sólo podrían "emitir billetes paga- deros en pesos moneda nacional oro" y ne-_
gaba curso legal a los que no se ajustaran a dicha prescripción (32). Desde entonces el oro se convirtió en una unidad especial que servía para el comercio y para la cotiza- ción de cambios extranjeros y del papel en la Bolsa («3).
De esta ley resultó la existencia de dos monedas. La ley 1130 no excluyó la circula- ción fiduciaria ya existente, ni las emisio- nes posteriores a cargo de la Nación, y a raíz de la crisis del 85 el Congreso declaró inconvertibles los billetes del Banco Nacio- nal y de otros E ancos provinciales, y la Na- ción los transformó en moneda nacional-de curso legal. "He aquí el origen del peso pa- pel moneda nacional de curso legal" í3 4).
Desde entonces tenemos de hecho y de de- recho dos monedas, la que queda indicada y la metálica creada por la ley 1130; su valor relativo es el corriente en plaza, pues no ha existido nunca ninguna equivalen- cia legal entre ambas. "El peso papel ja- más tuvo contenido metálico alguno a pe- sar del propósito enunciado dos veces por la Nación (pero nunca realizados) de asig- nársele uno" (ley 3871, arts. I1? y 2?; ley 13.571, arts. 23 y 53) (35).
La Caja de Conversión. Los billetes papel tenían un valor variable de acuerdo a la cotización del oro. En 1899, el país estaba en plena reacción y el valor del oro que en 1894 era de 430 se hallaba por entonces a menos de 200 (3 < i), valorización que se con- sideró era transitoria y que podía conti- nuar sólo por la especulación. Fue entonces que se sancionó la ley 3871 (31 de octubre de 1899), "que preveía una posible y ulte- rior conversión (de ahí el nombre de la ley), que nunca se llevó a cabo, al cambio de un peso papel por 0,44 oro sellado" (87).
En realidad fue una desvalorisación del peso hecha en momento oportuno, cuando el país ofrecía la posibilidad de vender su producción y de probables inversiones de capitales. La obligación de la Nación era de pagar un peso oro por cada peso papel, al declarar que lo convertiría a razón de 0,44 oro, hizo una quita de 0,56 por peso.
Este sistema de gold standard funcionó hasta 1914, en que el estallido de la pri-
(27) Seymour, E. H., Planearían económica;
pág. 88, Pondo de Cultura.
(28) Ibid., pág. 92.
(29) Ibíd., pág. 93.
(30) Berdou, E. P., El peno argentino, pág. 23.
(31) Banco de la Nación en su cincuentenario, pág. 143.
(32) Schoo, A. D., Nota a Derecho monetario nacional c internacional de Arthur Nussbaum, pág. 188. Bs. Aires.
(33) Ibíd.
(34) Ibid.
(35) Ibid.
(30) Berdou, op. cit., pág. 27.
(37) Schoo, op. cit., pág. 189.
mera guerra mundial obligó a la clausura de la Caja de Conversión. En la realidad nunca circuló moneda metálica y el patrón oro operó como gola exchange standard, vale decir, para sostener el cambio inter- nacional exclusivamente. Se ha señalado que la India y la República Argentina fue- ron las primeras en implantarlo. Según he- mos visto constituyó luego el sistema co- rriente.
El defecto del sistema fue su vulnerabi- lidad a las crisis económicas, tanto más cuanto la oferta de dinero dependía en graivjnedida de la balanza de pagos y ésta de la colocación de las cosechas y de la producción. Vale decir que en el momento cuando más se necesitaba la abundancia de circulante para adquisición de semillas, ma- quinaria, trabajos de siembra y recolección había escasez, produciéndose la expansión después de realizada la venta al exterior.
Había dos causales que Influían asi de re- flejo en la economía interna: las malas co- sechas por factores climáticos y las crisis del ciclo económico en los mercados con- sumidores.
Refiriéndose a un instituto similar a
nuestra Caja de Conversión, se ha dicho:"La deflación que siguió fue tan radical
como la precedente inflación. Las reservas internacionales se redujeron en 52 millones de pesos —de 65 a 13 millones— y los cré- ditos de los Bancos privados bajaron en otros 16 millones más. Esta contracción po- tencial de 68 millones (el 60 %) en la oferta de dinero estuvo contrarrestada solamente por 12 millones, merced a la expansión de los préstamos del Banco Central, diez de los cuales sólo fueron hechos durante el último año coincidiendo con el abandono del patrón oro".
"Asi, pues, durante un periodo de orto- doxia, el Banco de la República (de Co- lumbia) demostró ser poco más que una oficina de cambios, incapaz de proteger la oferta de dinero contra las lacerantes in- fluencias de las fluctuaciones de la balanza de pagos. El mecanismo automático del pa- trón oro produjo sólo una inflación desor-
denada (en el período 1920-28, seguida en1928-31 por una deflación radical que fue, sin embargo, insuficiente para evitar la depreciación de la moneda" (**).
Dentro de las normas delineadas se des-
envolvió nuestro sistema monetario con una relativa estabilidad, notándose la escasez y abundancia estacionales. Nuestra economía también estaba determinada por la balan- za comercial y el país parecía resignado al papel de productor de materias primas.
El conflicto bélico de 1914 al producir un
cambio fundamental en la estructura eco- nómica del mundo, determinó también en nuestro medio la ruina del sistema a que estábamos vinculados.
Iremos señalando sucintamente los epi- sodios en que concretó esta transforma- ción.
Tan pronto Inglaterra, Francia y Alema- nia decretaron la inconvertibilidad de sus respectivas monedas y el curso forzoso, el Congreso, a requerimiento del P. E., clau- suró la Caja de Conversión por 30 días (ley del 9 de agosto de 1914), que luego se pro-
rrogó hasta el decreto del 25 de agosto de 1927 (a»).Por las leyes 9479 y 9577 del 8 de agosto
y 8 de octubre de 1914 la Caja de Conver- sión, previa autorización del P. E., podia efectuar operaciones de redescuentos de do-
cumentos comerciales con el Banco de laNación Argentina, emitiendo los billetes necesarios, con el limite del 40 % de la ga- rantía metálica y con plazos no mayores de 180 días.
El 5 de diciembre de 1929 —ya Iniciada la Oran Depresión— se dio por primera vez autorización para descontar hasta 200 mi- llones de pesos y emitir billetes por esa su- ma í
40). Pocos días después se clausura nuevamente la Caja de Conversión.
En esencia la depresión fue herencia de la guerra. El trastorno de los factores que operaban en el campo internacional la pre- cipitó. El comercio habia perdido las bases sobre las que la organizó Inglaterra y ahora había un nuevo gran acreedor, Estados Unidos, que, al no hacer inversiones en los países deudores, debía, necesariamente, ab- sorber la mayor parte, sino todo el oro mundial («).
Así como la guerra abolió el patrón oro.
¡a Oran Depresión nos trajo otra pesada carga: el control de cambios.
Entre nosotros se produjo la llamada
Mfu-
(38) Trlffin, E., op. cít., pág. 119. "La mecá- nica del patrón oró tan simple y tan eficiente e Ingeniosa para mantener el valor de la moneda nacional con relación a las extranjeras, tenia en cambio el inconveniente de que no cuidaba el In- terior de las economías, afectando a las clases tra- bajadoras por encarecimiento de la vida o por desempleos periódicos (Cañellas, M. C., Cambios internacionales, pág. 58, Bs. Aires).
(39) En realidad la vuelta del patrón oro, re- comendada por ¡a Liga de las Naciones en 1930, no fue con las modalidades existentes hasta 1914.
Ahora era exclusivamente a los efectos del cambio Internacional y previamente se establecieron nue- vas paridades. Se conoció ei nuevo sistem» como patrón cambio oro (gola, exchange standard) (Ca- ñellas, M. O., op. cit., pág. 78).
(40) Berdou, op. cit., pág. 30.
(11) Cañellas, M. O., ilustrado profesor de nuestra Facultad de Ciencias Económicas, ha des- crito el proceso en breves y enjundlosas páginas
(op. cit., págs. 73 a 83).
g^ del peso", que fue el reflejo de un fenó- meno uní versa!: los capitales se hicieron erráticos, no en busca de mejores intereses, sino de mayor seguridad.
La medida fue decretada por el gobierno de jacto en octubre de 1931 y su propósito prístino consistía simplemente en asegurar la entrega de las letras por los exportado- res e impedir la evasión de capitales. Pos- teriormente su alcance fue mucho ma-
yor(«).
Este medio de contralor ha permitido re- gular la circulación monetaria interna en cuanto reflejo de la balanza de pagos; su volumen no ha dependido ya de las mayo- res o menores ventos al exterior, aparte de que ha podido ser utilizado como un instru- mento selectivo de las importaciones.
El sistema sufrió una alteración funda- mental también cuando en 1932, fracasada la colocación del Empréstito Patriótico, se depositaron sus títulos en la Caja de Con- versión contra la entrega al P. E. de 145 millones de pesos. Fue una primera y fun- damental apostasía. hecha a la ortodoxia del patrón oro por economistas de la es- cuela clásica, a impulsos de la necesidad.
El Banco Central de Sir Otío Neimeyer.
Nuestra adhesión a las normas tradiciona- les monetarias no podía perdurar ante las derogaciones que los hechos imponían. Fue así que en 1P35 se dictaron las nuevas leyes bancadas que por una década habrían de conducir nuestra economía (leyes 12.155 a 12.160).
En el aspecto monetario trajeron como primer efecto una devaluación del valor
interno de la moneda.
Al transferirse al Banco Central el oro de la Caja de Conversión se le fijó por la ley la equivalencia máxima de $ 43.000 m/1.
por 400 onzas, lo que llevó la diferencia en- tre el oro y el papel a los siguientes valores:
Caja de Conversión Banco Central
,1 barra de oro $ 19.478,63 $ 43.000,00 1 peso oro „ 2,27 „ 5,13 Como consecuencia el oro de la Caja de Conversión fue revaluado al incorporarse al Banco Central por decreto del 31 de ma- yo de 1935, fijándose en $ 25,00 la libra es- terlina oro. El depósito existente en la caja era de $ 246.000.000 oro, contra el cual se había emitido $ 561.000.000. La emisión se elevó, de acuerdo con la nueva equivalenr cía, a $ 1.224.000.000, o sea que se duplicó La diferencia con más la circulación üe monedas de níquel importó un beneficio neto para el Fisco de $ 701.000.000 lanzados
a l a circulación. • . , - • •
142) Ibírt., paga. 125 y «fgs.
Kn cuanto interesa a nuestro estudio fue- ron facultades del Banco: a) Concentrar reservas suficientes para moderar las con- secuencias de la fluctuación en las impor- taciones y las inversiones de capitales ex- tranjeros sobre la moneda, el crédito y las actividades comerciales, a fin de mantener el valor de la moneda; b) Regular la can- tidad del crédito y los medios de pago, adaptándolos al volumen real de los ne- gocios.
Desde su creación hasta el comienzo de la segunda guerra mundial el Banco Cen- tral cumplió su tarea de regulador de los medios de pago dentro de los cánones de
nuestra tradicional política económica de
proveedores de materias primas.Como los años 1934 y 1935 habían arro- jado saldos favorables en el balance inter-
nacional, el Banco utilizó los llamados Bo-
nos Consolidados del Tesoro Nacional con los que absorbió los medios dé pago que se consideraban redundantes. Dichos bonos los poseía el Banco como transformación de la deuda del Fisco con la Caja de Con- versión y el Banco de la Nación por un im- porte de 400 millones. Ofreció a los Bancos Certificados de Participación en los bonos y retiró de la circulación medios de pago hasta una cantidad equivalente <$ 399 mi- llones).El Banco creó en 1937 otro instrumento similar 'para enervar la afluencia de capi- tales: los certificados de Oro y Divisas, pero a poco, y ante la balanza desfavorable, de- b'ñ descongelar (-13).
Puede asegurarse que en el término de su actuación, hasta la guerra, el Banco cumplió con el propósito de mantener la estabilidad de la moneda, pero, lamenta-
blemente, ignoró la proximidad de la tra-
gedia que asolaría al mundo y que debimos enfrentarla sin estar debidamente instru- mentados, gracias a la imprevisión de los conductores dé nuestra economía.En 1940 nuestra situación se vuelve trá- gica. Debido a la ocupación de grandes zo- nas europeas por las tropas alemanas y al bloqueo impuesto por sus contrincantes, perdimos casi todos nuestros mercados.
Además los precios de nuestros productos bajaron en un 4 % en tanto los de impor- tación se elevaron en un 33 %.
Para adquirir cosechas y mantener el ritmo de los negocios hubo que recurrir al redescuento. Sin embargo, a medida que avanza el conflicto la situación cambia;
(43) Ernesto Pedro Berdou en su encomiable trabajo de síntesis que hemos venido citando da noticias de las medidas que el Banco Central adop- tó para mantener el circulante sin fluctuación*»
apreclables (pás. 60 a 71).
colocamos nuestra producción; adquirimos un nuevo mercado en IQS Estados Unidos con el oro y las divisas, pero como no po- demos importar, los mayores medios de pago se traducen en inflación (<*). Faltan bienes indispensables y se pone de mani- fiesto, una vez más, la imprevisión e inefi- cacia de nuestra política económica tradi- cional.
Bajo la imposición de las circunstancias crece nuestra industria. Tomando como ín- dice 100 a 1935, para 1942 hemos aumenta- do a 210. Con todo en 1945 el nivel de mer- caderías por habitante fue inferior en casi un 20% al del año 1938.
Estas características se mantienen du- rante toda la duración de la contienda bé- lica mundial.
Terminada la guerra las líneas cambian, vendemos más, porque se abren mercados cerrados por el bloqueo y la ocupación, pero también compramos mucho más. Aparece un factor que será decisivo en nuestro des- arrollo futuro: Zas divisas libres disminu- yen en tanto aumentan las de com-pensa- ción; es así que desde 1940 por primera vez en 1946 estas últimas superan a las mone- das fuertes. Es que Estados Úrsidos, termi- nada la guerra, deja de necesitar nuestros productos y por tanto no podemos contar en lo sucesivo con dólares para nuestro equipamiento. En el orden interno hemos sufrido una constante inflación a partir del comienzo de la guerra, originada en primer término por las divisas congeladas, de las que no se pudo disponer para pro- veerse de los elementos de producción y que sin embargo hubo que emitir contra ellas para poder pagar a los exportadores.
Luego de terminada la situación bélica no por ello se terminó esta perturbación, pues se ha seguido vendiendo a crédito median- te convenios bilaterales.
La falta de bienes y servicios en cantidad suficiente agravó la situación y se tradujo en un aumento de precios.
La circulación monetaria fue llevada de 2.829 ¡rallones en 1945 a 26.495 millones en 1953.
La inflación se ha producido fundamen- talmente mediante redescuento a los Ban- cos a los que. contra documentos cambía- nos, el Banco Central ha entregado billetes o bien ha constituido depósitos sobre los que se emitieron cheques.
Sistematizando diríamos que los medios por los cuales se insufla numerario en cir- culación son los siguientes:
(44) La mayor parte de las divisas obtenidas
«on indispensables, y Estados Unidos estableció un control estricto de las exportaciones (Berdou, op.
cit., pag. 76).
a) Contra la entrega de oro o divisas;
b) Descuento de documentos cambiarios;
c) Compra de títulos del Estado o en- tes menores;
d) Pagos de sueldos, comisiones, intere- ses, etcétera, en cuyos casos entrega bille- tes o bien acreditando sumas en los depó- sitos bancarios movüizables de inmediato.
La política de expansión mantenida sos- tenidamente a partir de 1946 hasta el mo- vimiento revolucionario de 1955, que cam- bió el flujo de la marea, hizo casi insensi- bles los efectos de los medios deflatorios utilizados.
El 27 de octubre de 1948 el Poder Ejecu- tivo dictó un conjunto de medidas reco- mendadas por el Consejo Económico Na- cional para contener la inflación; fueron ellas:
"1<? Queda suprimido todo préstamo ban- cario de carácter especulativo.
"2° 131 Banco Central de la República Argentina disminuirá la cantidad que faci- lita actualmente para el redescuento en el porciento mensual que fije el Consejo Eco- nómico Nacional.
"39 El Sanco Central procederá al au- mento de la tasa de redescuento.
"49 En vista de la falta de mano de obra, el Banco de Crédito Industrial Argentino no considerará nuevos pedidos de créditos para la instalación de'nuevas industrias y ampliación de las existentes, excepto en los casos de industrias consideradas de interés nacional, o que ingresen al país trayendo el personal necesario.
''59 El Banco Hipotecario Nacional sólo atenderá operaciones destinadas a facilitar la casa propia, a fin de ayudar a resolver el problema de la vivienda; el Consejo Econó- mico Nacional podrá autorizar excepcio- nalmente préstamos con destino distinto al señalado en el presente artículo.
"6<? El instituto Mixto de Inversiones nobiliarias no considerará nuevos pedidos
—para ofrecer al mercado —de emisiones de acciones y debentures, excepto en el caso contemplado en el aparto 4° para indus- trias de interés nacional o que se incorpo- ren al país con todo su personal.
"79 LOS Ministerios y Secretarías de Es- tado, como asimismo las dependencias des- centralizadas, no iniciarán nuevos juicios de expropiaciones de campos, tierras y/o inmuebles.
"Los juicios de expropiación ya instau- rados serán paralizados siempre y cuando no se ocasione perjuicio alguno al erario nacional.
"89 No se autorizarán nuevas construc- ciones para y por reparticiones del Estado.
Excepcionalmente serán autorizadas aque-
lias que revistan el carácter de imprescin- dibles y sean de urgente necesidad.
"9° Se requerirá a los gobiernos provin- ciales actúen dentro de las directivas a que se refieren las normas precedentemen- te señaladas.
"10? El sistema bancario oficial no au- torizará la cotización y/o absorción de títu- los, bonos, etcétera cuya emisión soliciten
las provincias y municipalidades, excep-
tuándose aquellos casos que hayan obte- nido con anterioridad al presente decretola conformidad del Consejo Económico Na- cional, a cuyo cargo estará el control de
los íines para los cuales fueron emitidos."El Consejo Económico Nacional estu- diará —antes de autorizar la operación—
sus efectos inflatorios en el mercado" («).
Técnicamente el decreto aparece inobje- table, pero sus efectos fueron nulos, por cuanto el año 1949 los medios de pagos au- mentaron en 3924 millones; en 1950, en 4907 millones; en 1951, en 5597 millones;
en 1952, en 3875 millones, y en 1953, en 8770 millones.
Deflación crediticia. Los agricultores nor- teamericanos, al término de la guerra de Secesión, tenían arraigado el concepto de que la abundancia del crédito y del dinero era favorable para sus intereses. Durante la guerra, y para financiarla, el gobier- no federal había emitido 450 millones en billetes llamados Grenbaks, y los traba- jadores del campo sostenían que nuevas emisiones los favorecerían, porque harían subir los precios de los productos agrícolas y les permitirían reducir sus deudas y pa- gar los gastos de transporte. Durante la guerra los precios eran altos y el agricultor se animó a pedir nuevos préstamos, ¿por
qué no seguir esa política?
Llegó a formarse hasta un partido po- lítico, que tuvo amplio apoyo en las zonas agrícolas, y en 1872 llegó .a conseguir un millón de votos, pero el "partido de los billetes" tenía fuerte oposición en los cen- tros financieros, y estos, más poderosos, al final se impusieron («).
El fracaso en la República del Norte no impidió que aquí tuviese sus partidarios convencidos, y que éstos precisamente estu- viesen en el gobierno.
En 1887, el Poder Ejecutivo Nacional re- mitió al Congreso un proyecto de ley sobre Bancos nacionales garantidos. Decía el mi- nistro Wenceslao Pacheco, al dirigirse al
cuerpo legislativo: "Sióntese escasez de moneda de curso legal, principalmente en
(4R) Berdou. t>p. cit.. pág. 159.
(46) Paulkner-Kepnpr-Bartlott, Vi'la del pue- blo norteamericano, pág. 131, Fondo de Cultura.
las provincias, donde las operaciones son de lento desenvolvimiento y se nota una tendencia a establecer una disparidad per- manente de valor entre los billetes de los Bancos provinciales que desalojan de la circulación los del Banco nacional, pertur- bando así los cambios y las transacciones".
"Por otra parte, en las provincias donde no existen más Bancos que el nacional, se experimenta también una escasez de bille- tes y una restricción del crédito, si se tiene en cuenta la extensión e importancia que han tomado hoy los negocios".
El ministro confesaba que se había ins- pirado en el modelo norteamericano: "Este sistema bancario de moneda legal de mo- neda inconvertible, lo he tomado de aquel país en sus bases esenciales, y lo he he- cho argentino, con arreglo al orden de cosas establecido aquí..."(«).
La abundancia de dinero y crédito desató un auge y una expansión que excedió todas las previsiones y al optimismo y entusiasmo despreocupado sucedió el pánico. La crisis del 90 destruyó una posibilidad de afian- zamiento de nuestra economía que no ha vuelto a' repetirse. Las cifras son por de- más elocuentes, la exportación que en 1881 fue de 57 millones de pesos oro, se elevó a 100 millones en 1888. En 1875 se exporta- ron 223. toneladas de cereales, y en 1890, 1.166.'000; en 1872 se cultivaron 73.000 hec- táreas de trigo, en 1894 llegaron a 1.320.000, y el maíz que estaba en escasas 130.000 hectáreas llegó a 801.000. Otro índice, por- que seria prolijo citar más, en 1872 se im- portaba casi todo el azúcar que se consu- mía, en 1891 cubríamos el 75 por ciento'de nuestro consumo.
Los Bancos garantidos habían emitido y prestado 161 millones de pesos.
Los préstamos comparativamente eran los siguientes:
TANCO NACIONAL:
1883 ... ... ... ... $ 33.631.000 1889 . . . . . . ... ... $ 210.611.000..
BANCO DE LA PROVINCIA:
1885. ... ... ... . . . $ 75.140.000 1889. ... ... ... ... $ 140.735.000 Era evidente que la expansión del crédito había producido un auge económico extra- ordinario de que los hombres de gobierno tenían pleno derecho para envanecerse.
Es lástima que no dispusieran de los me- dios para controlar la especulación que en la Bolsa fue meteórica. La inflación incon-\
tenida nos llevó a la crisis, y la reacción fue volver a fojas uno.
Si se hubieran usado medios deflatorios; (47) El Banca de la Nación en su rlucunntena.- Tio, pftg. 148.
de contralor hubiésemos podido, hace años, comenzar nuestra independencia económica en momentos en que el mundo permitía, aún, la iácil capitalización. Creemos que aún no se ha dicho la última palabra so- bre esle episodio de la vida nacional.
Lo dicho en cuanto 'a la expansión mo- netaria nos evita mayores desenvolvimien- tos, que no serían sino repeticiones, ya que los depósitos bancarios operan sencillamen- te como moneda.
El Banco Central nacionalizado. Lo más trascendental de la reforma fue el manejo
del crédito bancario con la finalidad de propender al desarrollo de nuestra econo- mía, tendiendo a la industrialización. (V.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.) Refiriéndose a este aspecto, dicen los fundamentos del decreto ley n9 11.554:
"Otra consecuencia del mayor interés que se deriva de la ordenación propuesta, es que ella permite... La posibilidad hasta ahora inexistente de trazar y dirigir una política del crédito bancario que, atendien- do a las modalidades y necesidades de
nuestro desarrollo económico, actúe como un poderoso medio de propulsión sobre la
capacidad productiva de todo el país"."La idea no tiene en rigor ninguna no-
vedad, aunque es bien cierto que —salvo en materia de crédito agrario y últimamen- te en lo tocante a crédito industrial, pero siempre por medio de los bancos oficiales y con fondos del Estado—, poco o nada efec- tivo se ha hecho para que el crédito banca-rio tuviera una orientación económica sin- cera".
"Y tal omisión es tanto o más notable
cuanto que, entre los objetos del Banco Central, la ley le manda a promover, nosólo la liquidez, sino además el buen fun-
cionamiento del crédito bancario. Se trata de conceptos que deben ser distinguidos el uno del otro, porque la ley los distingue. Si, pues, señala como objeto igualmente im- portante al de la liquidez, el buen funciona- miento del crédito bancario debe admitirseque este último concepto tiene relación con el modo con que el crédito se concede, del punto de vista de las necesidades de apoyo
financiero que presenten los diversos sec- tores de la actividad económica. Sostenerlo contrario llevaría al absurdo de admitir que puede considerarse como funcionando bien un sistema de crédito bancario que fuere indiferente a esas necesidades".
La forma y el modo con que el Banco cumplió esta finalidad esencial es materia de puntos de vista y del enfoque con que se considere la política económica. Esto es materia de encontradas y enconadas opi- niones.
Deflación económica. Dase esta designa- ción al conjunto de medios utilizados para conseguir, mediante una disminución de los costos, una mayor capacidad adquisiti-
va de los medios de pagos.
Mediante órdenes emanadas de las auto- ridades: Leyes, decretos, ordenanzas o re- glamentos, se produce una baja de los precios de la electricidad, combustible, servicios públicos de transporte, alquileres,
etcétera.
"Pero la deflación tiene por objetivo prin- cipal reducir los elementos del precio de
costo: Salario, emolumentos, intereses. Y no cabe duda que de esta suerte aumenta
un elemento especifico de renta, no sólocualitativa, sino cuantitativamente, a saber:
la ganancia. Pero al mismo tiempo dismi-
nuyen otras rentas que sirven, y en mayor proporción que la ganancia, para comprar bienes de consumo: los ingresos del trabajoy los del capital (rentistas). Reviste, en última instancia, una forma externa. La baja de los precios aprovecha principal- mente al mercado exterior" (*»).
Cuando una economía se desarrolla y sostiene en el mercado interno la deflación
económica tiene un resultado contraprodu- cente, psicológicamente, en cuando da lasensación de la miseria, y económicamente
poique deprime la iniciativa privada y disminuye el consumo.El autor que hemos citado hace mención
de dos experiencias más o menos recientes:de Brueníng en Alemania U929).
Se bajó el interés de todas las obligacio-
nes al 6 por ciento, se disminuyó el interés bancario, las tarifas de transporte, los al- quileres. 'Las ganancias de los sindicatos de pro-
ductores debían rebajarse en un diez por ciento. Además, sobrevino una rebaja y congelación de los salarios.Los resultados no fueron halagadores y habría que pensar en qué medida la defla- ción Bruening colaboró al advenimiento del nacional-socialismo, que estaba en la antítesis: la expansión económica que tuvo
por paladín a Schacht.
Además, la de Laval (1933-35) en Fran-
cia. En el orden externo fracasó porque la disminución le los costos en el orden in- terno fue contrabalanceada con creces porla devaluación de la libra y el dólaí (nues-
tro peso también fue de valuado en 1935);en el orden interno, los resultados fueron pobres y hubo necesidad de decretar una moratoria para defender a los deudores castigados por la suba del franco (menos
(48) Laufcnburger. La intervención del Hita- do. . .. cit., P&E. ÍB6. ,
pesos por igual producto), en tanto las deudas se mantenían intangibles.
£1 aspecto psicológico fue también deci-
sivo: en mayo de 1936 triunfó el frente po-pular y siguió el camino inverso (•«>) .
Es que mal se concillan medidas de esta
Índole que perjudican a la mayor parte de
la población, con la entrega de la decisión final al pueblo.BIBLIOGRAFÍA. — La indicada en las notas.
DEFORMACIÓN PERMANENTE DEL ROS- STRO.* SUMARIO: Cap. I. Definición gene-
ral de las lesiones penales: 1. Variedades en Iti materia. 2. El régimen de las composi- ciones. 3. En el Derecho hispánico. 4. Cla- sificación de las lesiones. 5. La circunstan- cia calificativa. 6. Ln circunstancia califi- cativa en otras legislaciones. Cap. II. De- formación permanente del rostro en el De- recho argentino: 1. En el Código penal de 1886. 2. En otras leyes y proyectos. 3. El tema en el Código penal vigente. Cap. III.
Estado de la jurisprudencia sobre la malc- ría.
Capitulo 1
DEFINICIÓN GENERAL DE LAS LESIONES PUÑALES 1. Variedades en la materia. La mayoría
de los Códigos penales coincide, en su apre- ciación del delito de lesiones, con la defini-
ción del maestro Carrara, que lo explica como "daño injusto en el cuerpo humano,que no destruye la vida ni va encaminado a destruirla". "Sutil y minucioso este autor
en la monografía de los delitos, los demássuelen repetir esta definición, palabras más o menos", subraya Bernaldo de Quirós. La
mayoría de los tratadistas, olvidando sinduda que el concepto de lesiones penales ya aparece en las legislaciones antiguas, e Incluso está perfectamente reglamentado
en el Código de Hamurabí, como en el De-recho penal hebreo, radican el origen de tas lesiones materiales, en el Derecho ro- mano, puntualizando que la teoría acerca de esta figura delictuosa carecía de exis- tencia propia, y se encontraba compren- dida entre las dos categorías generales:
de las injurias (injuriae) y de las violen- cias (vis) (i). .
Pero ello se encuentra desmentido por los historiadores del Derecho romano, como Arangio-Ruiz, quien sostiene que la ley contenía disposiciones muy interesantes para los casos de lesiones personales, don- de se acusa el tránsito del sistema del ta- llón al de las composiciones voluntaria y legal. Para aquellas lesiones graves com-
(49) Ibid., págs. 187 a 189.
' Por r! Dr. MATEO GOLDSTEIN.
prendidas en la ley bajo el nombre de
membrum ruptum, subsiste el derecho del taiión; pero, a su lado, se dibuja netamente el uso de consentir que el ofensor logre su rescate mediante una suma de dinero: si membrum rupsit, ni cuín eo pacií, iulio esio.En este caso, resulta ser una verdadera fantasía de ciertos escritores modernos la opinión de que la aplicación del taiión de- bía ser precedida de la declaración judi- cial de corresponder al ofendido tal facul- tad) pues el taiión injustificado encontraba su sanción en el nuevo y más justo a que él daba lugar, o en la represión que, con el auxilio de parientes y vecinos, se llevaba a cabo 'Contra quien habla realizado una crueldad no tolerada por la costumbre (-').
~¿. El régimen de las composiciones. A posterior!, en el Derecho germánico, la ma- teria de las composiciones como penalidad establecida por la ley contra las lesiones corporales, halló un desarrollo- extraordina- rio. La ley establecía una verdadera escala de tarifas que determinaban el precio por cada tipo y categoría de lesión. Recuédese que existían tres clases de vías de hecho:
golpes (violencias ejercidas por las manos o palos); heridas (lesiones producidas con armas y efusión de sangre), y mutilaciones
(separación total de miembros e inutiliza- ción para su función natural). Recuerda Malagarriga que, en el Proyecto Tejedor de
Código penal argentino, se mencionaba el
comentario oficial de la ley bávara, según la cual, lo que hace de la lesión corporal un crimen distinto, es la falta de intención homicida y la voluntad de causar la lesión por la lesión en sí misma, prescindiendo de cualquier otro designio culpable. Lo que constituye este crimen es la alteración dela salud de otro, sea que esta alteración resulte de la introducción de substancias nocivas, sea que provenga de ataques a las
partes sólidas del cuerpo o de los órganos, o sea causada por cualquier otro acto di-rigido contra el cuerpo humano.
En la Edad Media se conservó la misma
concepción y la clasificación del Derecho germánico. La escala o tarifa de penas mantúvose para los golpes, aunque se in-
trodujeron alteraciones en cuanto a las lesiones ocasionadas por heridas y mutila- ciones, que fueron pasibles de cárcel, la pérdida de un miembro y aún la pena ca- pital. En el siglo xv, los doctores italianos,distinguiendo entre percutere y vulnerare,
o percussio y vulnus, reprodujeron con po- cas diferencias la antigua distinción entregolpes y heridas. Admitieron como signo
(1) Pulg Peña, P., Derecho penal, t. 2, mi 346 Ecl. Clarasó, Barcelona, 1946.
(2) Aranglo Rula, V., Historia del Derecho ro- mano, pág. 02. Ed. RPUS. Madrid. 1043.
característico de la herida la e)Justo san- guine y la fractura ossium, examinaron an cicatrix et sig?ius perpetuo, erat remansu- rum et au membrum remaneoet debilitatus.
Se ocuparon, en fin, de la naturaleza de los instrumentos vulnerantes, armas, cuchillos, palos, etcétera (
3).
3. En el Derecho hispánico. Las Partidas contienen claras reminiscencias de las ta- blas de composiciones germánicas, cuya pintoresca originalidad conservan, si bien están orientadas en la. misma dirección que el Derecho romano, en cuanto identi- fican las lesiones como modalidades de la
injuria. Recién en el Fuero Juzgo se traeuna colección completa de heridas y sus
respectivas penalidades. Las leyes respecti-vas constituyen un verdadero arancel de
penas para todas las heridas, mutilacionesy malos tratamientos de hecho, recorriendo todos los miembros, desde los pies a la ca- beza, y dedo por dedo; si la lesión ha sido
causada con malicia, prescribe la ley, la pena es la del tallón. Si no hubo malicia,se castiga con una indemnización pecunia- ria. 4. Clasificación de las lesiones. No es posible hablar prácticamente de una cla-
sificación determinada de las lesiones, sino de clasificaciones. Ateniéndonos a un solo Código —el español, para no citar otros—,nos hallamos con la serie de lesiones defi-
nidas (la castración, la mutilación a los efectos de eximirse del servicio militar, el aborto, etc.) y las lesiones indefinidas (simple golpe y maltrato sin lesión), que comprenden la más científica clasificaciónen: a) lesiones leves (de 1<? y 2<? grado),
lesiones menos graves y lesiones graves(primer grado, segundo grado, tercer gra- do y último grado), y las gravísimas.
5. La circunstancia calificativa. Consti-
tuye una circunstancia calificativa del de-
lito, a través de numerosas legislaciones,la deformación permanente del rostro. La legislación napolitana, por ejemplo, se sin- gularizaba porque consideraba como casos
de sfregio (marca) todas las lesiones graves del rostro. Sin desfiguración o deformación no podía imputarse de lesión grave deno- minada sf regio; el Código sardo se referia a la desfiguración permanente del rostro.Rostro, en su significado usual, definió el tratadista Zanardelli, tanto vale como parte anterior de la cabeza que va desde la frente a la extremidad del mentón, y de una a otra oreja; parte, en fin, que interesa so- bre todo a la compostura y decoro de la persona. El concepto de la deformación
(3) Malagarriga, C., Código penal argentino.
t. 2, pág. 90. Ed. J. Suárez. Bs. Aires, 192T.
permanente del rostro, involucra el corte y la cicatriz que queda, afectando la estética y el decoro del individuo. Los autores ita- lianos se han preocupado especialmente de definir la figura delictual que nos interesa, dándole las características substanciales que atañen al tan frecuente acto del sfre- gio. No toda señal imperceptible en el rostro, aducen, caracteriza esta lesión grave: es necesario que la huella o cicatriz dé una expresión desagradable, indeleble.
Ejemplificando, sostienen que una cicatriz lineal, por, extensa que sea, que señala la línea de alguna arruga normal en el ros- tro,'verbigracia, en la frente, y que no al-
tere la simetría y la compostura de lasfacciones, puede no convertirse en sfregio;
una cicatriz transversal en la cara, a con-
secuencia de una cuchillada, especialmente tratándose de mujeres, constituye verdadero
sfregio.Y aún van más allá, al afirmar que la
situación es extensiva a las lesiones queafectan cualquier rama del nervio facial, pues produciendo la paresia de los múscu- los de la mímica, su consecuencia es sfre- gio permanente.
La oreja forma parte de los contornos
de la cara y, por consiguiente, la falta to-tal o parcial de la misma, perturba la ar-
monía y belleza de la misma y constituyecaso de sfregio. Lo difícil será determinar hasta qué punto la mutilación de la oreja
constituye sfregio y cuándo es deformidad.La jurisprudencia española, analizando los alcances del artículo 431, número 3, del
Código penal, que califica las infraccionesrelacionadas con las lesiones graves, di-
ciendo que "el que hiriese, golpease o mal-tratase a otro, de tal suerte que lo dejare deforme, será castigado, etcétera", ha in- terpretado que está "comprendido en la significación de la palabra deforme, según el concepto de desfigurado, imperfecto, desproporcionado, en que la define el Dic- cionario de la Academia de la Lengua, al que es preciso acudir en defecto de una definición legal, el que pierde el pulpejo de una oreja" (sent. 9 junio 1879). En otra sentencia se afirma que son "otras tantas
deformidades para los efectos de la pena- lidad con que se castiga el delito de le-siones, la pérdida de cuatro dientes, irre- parable por la acción reconstructiva de la
naturaleza" (sent. 5 de mayo 1884); "y la de dos incisivos" (sents 29 de octubre 1886;19 noviembre 1890; 21 abril 1893).
Y en otros casos, ha resuelto que, una pequeña depresión, producida en la parte baja posterior de la cabeza... no puede estimarse como verdadera deformidad en el delito de lesiones, si estando cubierta por
completo por el cabello, no aparece a la vista, ni constituye fealdad o irregularidad física. Constituye, en cambio, deformidad la pérdida de un pedazo del pabellón supe- rior de la oreja; una cicatriz permanente
que afea y desfigura el rostro; la fealdad visible reconocida por el juzgador resultan-te de la pérdida de dos incisivos, .etcétera.
Como se advierte, en todos estos casos se trata de situaciones que inciden en la estética de la persona, no en la iunclór.
del rasgo de la cara que ha sido perjudi-
cada. Menciónase, además, la circunstancia de que la ley penal española no agrega,
como otras legislaciones, si la deformidadha de ser grave y notable (Códigos de Zu-
rich, Méjico, Chile, Colombia), ni tampoco permanente (Códigos de Argentina, Suecia,Brasil, Paraguay). Señalan los autores es-
pañoles que el precepto del Código penal tiene su antecedente indubitable en el Fuero Juzgo, cuando, refiriéndose a malos tratamientos que llevasen como consecuen-cia la lesión, mandaba que el juez "faciese enmienda, según que fuese el laydamiento"
(tít. IV, lib. VI, ley 3*).
"Tampoco adopta la ley española, según
las conclusiones del precedente análisis, el
criterio del Derecho penal italiano, que dis-tingue el sfregio de la deformación perma- nente. Preconiza, por consiguiente, un cri- terio simplemente estético, análogamente a
la ley argentina.5. La circunstancia calificativa en otras
legislaciones. La mayoría de las leyes pe- nales se inclinan por uno u otro criterio: el de la estética del individuo y su decoro, y el del sfregio y deformación permanente, o sea, el criterio español y el criterio ita- liano. Algunos Códigos establecen que la deformidad o deformación debe ser produ-cida en el rostro; para otros, la lesión
puede ser ocasionada en cualquier parte del cuerpo ("toda irregularidad física, visibley permanente", Sup. Trib. español, 30 de
junio 1942); en algunos se hace menciónde las circunstancias de edad, sexo y pro- fesión, siendo digna de mencionar la in-
terpretación del alemán Well, de que "lacicatriz en la cara de una joven es una deformación permanente, y en la de un
joven un motivo de orgullo", refiriéndoseal duelo escolar de los estudiantes alema-
nes que ocasiona el llamado mensur, cons- tituido por innumerables cicatrices produ-cidas por los sablazos; o a los atributos de
la profesión que, al decir de otro germano, Hoffman, "en la faz bronceada y llena dearrugas de un jornalero, la deformidad no
le vuelve más feo", y sí_ salta a la vista la deformidad causada en ' el rostro de una actriz. Y en cuanto a la edad, algunos tri-bunales no califican de deformidad la pér-
dida de los dientes incisivos de una ancia- na de setenta años.Sn el Código penal soviético, artículo 142, leemos que las "lesiones corporales
graves causadas voluntariamente que pro-duzcan ... una deformidad facial perma- nente ... serán sancionadas ábn privación de libertad de hasta ocho años".
Como se advierte, a pesar de las aparen- tes variedades del delito y su sanción, en el Derecho positivo moderno las leyes res- ponden a uno u otro de los criterios que
acabamos de señalar, si bien priman las que señalan la calificación del delito comodeformación del rostro que lo afeen desde el punto de vista de la estética.
Capitulo II
DEFORMACIÓN PERMANENTE DEL ROSTRO, BN EL DERECHO ARGENTINO
1. En el Código penal de 1886. La primera
mención de esta circunstancia calificativade la lesión grave, aparece en el Código pe- nal argentino de 1886, donde en- el título II, libro 29, artículo 119, se dice: "Las he- ridas, los golpes, la administración de subs- tancias nocivas y cualesquiera otras lesio- nes cometidas voluntariamente, serán cas- tigadas según las siguientes reglas:... 3?
Con la misma pena (penitenciaría de tres a seis años), si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro principal o notablemente defor- mado".
2. En otras leyes y proyectos. La ley na-
cional número 4189, en su capitulo II, ar-tículo 17, disponía: "...2? Se impondrá la pena de penitenciaría de tres a seis años,
si la lesión produjere... o le hubiere cau-sado una deformación permanente en el rostro". Debe recordarse que el precepto se
hallaba inspirado en la fuente italiana, queenumeraba tres especies de lesiones en el
rostro: la impronta, o sea, la herida leve que se curaba sin necesidad de tratamien-tos especiales y sin dejar cicatrices muy
visibles; el sfregio permanente, o sea unalesión grave en el rostro, y la deformazione
permanente, que imponía una deformación repulsiva del rostro.En el Proyecto Coll-Gómez, de Código
penal, que data del año 1937, se seguía el sistema italiano, refiriéndose a las señales en el rostro dejadas por la lesión, y en unode los artículos se establecía como graví-
sima la lesión que ocasionare una "defor- mación permanente del rostro".En el Proyecto del doctor José Peco (1941), capítulo II, título "Lesiones leves", artículo 124, se prescribía: "La privación