SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
"2019. Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Emiliano Zapata Salazar, Caudillo del Sur"
CONTRATO NUMERO CAAS-005- SMDT/AD-05/2019.
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO.
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO DE SUMINISTRO COMBUSTIBLE QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, TOLUCA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA LIC. C.P. ELIZABETH VILLASEÑOR BENITEZ, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL Y DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE SE LES DENOMINARA "EL SISTEMA" Y POR LA OTRA PARTE EL "PROVEEDOR" COMBUSTIBLES SANTA CRUZ S.A. DE C.V. REPRESENTADO EN ESTE ACTO
POR EL C. EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL A QUIEN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL PROVEEDOR" AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULA SIGUIENTES:
l. "EL SISTEMA"
1.1.- Que es un Organismo Público Descentralizado de Asistencia Social de Carácter Municipal con personal ida Jurídica y Patrimonio Propio; en términos de que establece la Ley que crea los Organismos Público Descentralizados de Asistencia Social de Carácter Municipal, denominados "SISTEMAS MUNICIPALES PAR EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA".
1.2.- Que tiene plenamente definidos sus objetivos, siendo su función primordial la realización de actividades de asistencia social y beneficios colectivo, siendo entre otras, las de coordinar las tareas que en materia de asistencia social realicen otras instituciones del Municipio, según lo establecido por el artículo 3º fracción IV; así como también tiene la facultad de proponer convenios de coordinación con dependencias o instituciones que considere necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Municipal, según lo establecido por el Articulo 13 fracción ll y VII, lo anterior con fundamento en la Ley que crea a los Organismos Descentralizados de Asistencia Social denominados "SISTEMAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA".
1.3.- Que está representado por la Lic. en C. Elizabeth Villaseñor Benítez quien acredita su personalidad con el Poder General para Pelitos y Cobranzas y para Administrar Bienes ante Autoridades Hacendarias, escritura 492, volumen 1 O, ante la cual se desprenden las facultades para la celebración del presente contrato.
1.4.- Que señala como domicilio legal para efectos del presente instrumento, el ubicado en la calle de Otumba número 505, C.P. 50040.
1.5- Manifiesta "EL SISTEMA" que tiene en su haber recursos pecuniarios provenientes RECURSOS PROPIOS, BAJO EL OFICIO 200810500/037/2019 DE FECHA 22 DE FEBRERO 2019, de la Partida 2611 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS, para LA CONTRAT ACION DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE, PARA EL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE TOLUCA.
1.6.- Que el presente contrato corresponde al procedimiento número SMDT/AD-05/2019.
11.- DE "EL PROVEEDOR"
11.1.- Que es una persona moral cuyo objeto principal de la sociedad es la comercialización de gasolina y diésel suministrados por Pemex Trasformación industrial, así como la comercialización de aceites y grasas lubricantes, que se acredita con Instrumento 8755 Volumen 125 ordinario, de fecha 15 de diciembre de 2015 que se encuentran agregado al expediente que contiene el procedimiento adjudicativo referido en la declaración 1.5 de
"EL SISTEMA".
11.2.- El C. quien manifiesta, bajo protesta de decir verdad que cuenta con facultades suficientes para obligarse en términos del presente contrato, según lo describe el Instrumento 9486 Volumen 136 Ordinario de fecha 4 de noviembre de 2016, asimismo en este momento se identifica con su credencial de elector con clave de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral, que su Registro Federal de Contribuyentes es:
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11.3. Que conduce las especificaciones motivo de la contratación y demás documentos que se encuentran integrados al expediente que se formó con motivo del procedimiento adquisitivo referido en la declaración 1.5 de
"EL SISTEMA" y que conforme a los mismos entregará los motivos de la Adquisición que se le encomienda.
11.4.- El C. tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas para obligarse a la PRESTACION DE SERVICIO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE señalada en la cláusula segunda de este contrato, y que conoce el contenido la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.
11.5. Tiene su domicilio legal establecido en
mismo que servirá para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos relacionados con el presente contrato y señala como su número telefónico el siguiente:
11.6.- Bajo protesta de decir verdad la persona que representa no se encuentra en los supuestos que establece el Artículo 74 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México.
111.- DE LA "PARTES"
1,876,000.00 1,450,000.00
SERVICIO Unidad demedlda SUMINISTRO DE
COMBUSTIBLE (GASOLINA Y DIESEL)
SEGUNDA.- Objeto del Contrato.- "EL PROVEEDOR", se obliga a proporcionar a "EL SISTEMA" los servicios descritos en el catálogo ofertado en el procedimiento adjudicativo y en la declaración 1.5 lo siguiente de :
3. CONTRATO ABIERTO: EN FUNDAMENTO A LOS ARTICULOS 81 Y 82 DE LA LEY DE CONTRATACION PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 137 Y 138 DE SU REGLAMENTO.
2. REGLAMENTO: EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACION PUBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
Que COMBUSTIBLES SANTA CRUZ S.A. DE C.V. que se incluye en el costo una aplicación web para la administración de flotillas, que es un sistema accesible desde cualquier dispositivo con acceso a internet, que se dotaran de una tarjeta por unidad la cual siempre deberá de estar en la unidad, el suministro será en cualquier estación de servicio del grupo.
TERCERA Importe.- Ambas partes convienen que el monto máximo de la adjudicación objeto del presente contrato, es por la cantidad de 1,876,000.00 (UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) monto que incluye el impuesto al valor agregado.
CUARTA-AJUSTE DE PRECIOS.- se sujetara a lo establecido por Petróleos Mexicanos.
QUINTA.- Forma y Lugar de Pago. Por todos los pagos que reciba, "EL PROVEEDOR" con motivo de la PRESTACION DEL SERVICIO DE COMBUSTIBLE, se enviará a "EL SISTEMA" a la factura al siguiente correo PRIMERA.- Definiciones, Las partes conviene que para los efectos del presente contrato, se entenderá por:
1. LEY: LEY DE CONTRATACION PUBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
111.1.- Que en Virtud de las declaraciones que anteceden, y una vez que se han reconocido su capacidad y personalidad, convienen expresamente en sujetarse a las siguientes:
CLAUSULAS
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electrónico: con los requisitos fiscales vigentes, emitiéndose a nombre del: SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE TOLUCA el pago se efectuaran a través de trasferencia electrónica bajo la sigutentes denominación social;
SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE TOLUCA SMD850716K32
OTUMBA No. 505
COL. SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ C.P. 50040,
TOLUCA. ESTADO DE MÉXICO
"EL SISTEMA" cubrirá a "EL PROVEEDOR" a través de la Dirección Administración y Tesorería, los pagos referidos en el párrafo que antecede.
SEXTA. Vigencia.- La vtgencia del presente contrato será hasta el 31 de diciembre del 2019.
SEPTIMA. ANTICIPO.- no se otorgara anticipo alguno.
OCTAVA. Tiempo, Forma y Lugar de Entrega.- la entrega de los productos de este contrato será a partir de los siguientes 1 O días posteriores a la firma del contrato, será suministrado de acuerdo a los requerimientos bimestrales, y serán entregados en el almacén.
NOVENA. Rescisión.- "EL SISTEMA", podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato, y con penalizaciones de 30 a 3,000 salarios mínimos (mínimo vigente) de acuerdo con la fecha en la que se haya cometido la penalización y de acuerdo con el valor total del contrato sin responsabilidad alguna por el "SISTEMA"
por las siguientes causas imputables a "EL PROVEEDOR"
l. Si el "PROVEEDOR" no ejecuta la PREST ACION DE SERVICIO DE COMBUSTIBLE de acuerdo con los datos y especificaciones convenidas y precisadas en el presente contrato.
JI. Si el "PROVEEDOR" no realiza la entrega de los bienes pactados en la cláusula segunda del objeto de este contrato "EL SISTEMA" de forma eficiente y oportuna
111. Si el "PROVEEDOR" no da las facilidades necesarias a los usuarios que al efecto designe "EL SISTEMA" para realizar su función en términos de lo señalado en la cláusula Novena del presente contrato.
IV. Si el bien no cumple con las especificaciones del expediente, estableciendo los registros convenientes y las observaciones pertinentes o se encuentre en mal estado.
V. Si "EL PROVEEDOR" sede traspasa o subcontrata la totalidad o parte de la PRESTACION DE SERVICIO DE COMBUSTIBLE contratado sin el consentimiento por escrito de "EL SISTEMA" y si cede a terceros de forma parcial o total los derechos y obligaciones y los derechos de cobro derivados del presente contrato, sin obtener la autorización previa por escrito de "EL SISTEMA".
VI. Si es declarado en concurso mercantil, quiebra o suspensión de pagos en términos de lo que establece la ley de concursos mercantiles
VII. Cambie su nacionalidad mexicana por otra;
VIII. Siendo extranjero invoque la protección de su gobierno en relación al presente contrato;
IX. En general por incumplimiento de cuales quiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, el código, el reglamento, los tratados y demás disposiciones aplicables;
X. Si "EL PROVEEDOR" se encuentra en situación de mora o adeudo en según los registros de la Contraloría Municipal.
XI. Si "EL PROVEEDOR" en virtud de la información con que cuente la Contraloría del Sistema haya celebrado contrato en contravención a lo dispuesto por la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.
XII. Por cualquier otra causa imputable a él, similar a las antes mencionadas.
DECIMA.�. Procedimientos de Rescisión.- si se presenta una o varias hipótesis de las previstas en la cláusula OCTAVA , "EL SISTEMA" requerirá por escrito al proveedor para que en un término de tres días naturales
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contados a partir de que reciba dicha comunicación sea subsanada la deficiencia. Si al final de dicho término "EL PROVEEDOR" no cumpliere satisfactoriamente dicho requerimiento "EL SISTEMA" podrá ejercitar el derecho de rescisión consignado en este contrato, bastando con ello la comunicación prevista en la cláusula. Anterior así mismo "EL SISTEMA" podrá dar por terminado de manera anticipada al presente contrato, cuando concurran razones de interés general, existan causas justificadas que le impidan la continuación del mismo, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionará un daño o perjuicio grave a "EL SISTEMA".
En el caso de que el presente contrato sea dado por vencido de manera anticipada, una
vez
emitida la determinación por "EL SISTEMA", operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial bastando para ello, que "EL SISTEMA", a través de la Contraloría le otorgue a "EL PROVEEDOR", garantía de previa audiencia en términos de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, en tanto que si es"EL PROVEEDOR", quien decida dar por vencido de manera anticipada el presente contrato, por alguna causa que se derive de un caso fortuito o de fuerza mayor, que le impida continuar con los trabajos deberá obtener de
"EL SISTEMA", la aprobación de su solicitud, en caso de que este no le autorice, será necesario que acuda ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y obtenga la declaración correspondiente en este caso "E PROVEEDOR", no tendrá derecho alguno de cobro por gastos no recuperables.
En caso de recisión del contrato por causas imputables a "EL PROVEEDOR", un9 vez emitida la determinad· n por "EL SISTEMA", deberá notificar a través de la Contraloría por escrito a "EL PROVEEDOR", dentro de I s diez días hábiles siguientes de la emisión de la rescisión que en ese sentido tomo "EL SISTEMA" la rescisión n este caso operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial bastando para ello, que "E SISTEMA", a través del Órgano de Control Jnterno le otorgue a "EL PROVEEDOR", garantía de previa audiencia en términos de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, debiendo elaborar el acta que corresponda; en tanto que si es "EL PROVEEDOR", quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante El Tribunal de lo Contencioso Administrativo y obtenga la declaración correspondiente.
Una
vez
comunicada por el "EL SISTEMA", a "EL PROVEEDOR", la decisión de aquel de dar por terminada de forma anticipada el presente contrato, o el inicio del procedimiento de rescisión del mismo, "EL SISTEMA", procederá a tomar inmediata posesión del PREST ACION DE COMBUSTIBLE para hacerse cargo de los mismos levantando con la comparecencia de "EL PROVEEDOR", acta circunstanciada del estado en el que se encuentra el suministro de la PRESTACJON DE SERVICIO DE COMBUSTIBLE el acta circunstanciada se levantará ante la presencia de Fedatario Público, los honorarios profesionales que se generen por este concepto los cubrirá"EL PROVEEDOR".
En el caso de que el presente contrato se dé por terminado de manera anticipada o bien rescindida en términos de los que establece la presente cláusula, "EL PROVEEDOR", está obligado a devolver a "EL SISTEMA", en un plazo de diez días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que
"EL SISTEMA", le hubiere entregado.
A "EL SISTEMA" le corresponde la obligación en el caso de ocurrir cualquiera de los supuestos establecidos en la presente clausula, hacer del conocimiento a la Contraloría, dichas situaciones.
DECIMA PRIMERA. Modificación.- "EL SISTEMA" dentro de su presupuesto aprobado podrá modificar el presente contrato, de conformidad a lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.
DECIMA SEGUNDA.· Ausencia de vicios en el consentimiento.- "LAS PARTES" manifiestan que en el presente contrato no existe error, lesión, dolo, violencia, ni cualquier otro vicio del consentimiento que pudiese implicar su nulidad y que las demás prestaciones que se reciben son de igual valor, por lo tanto, renuncian a cualquier acción que la ley pudiera otorgarles a su favor, por este concepto.
DECIMA TERCERA.- Legislación.- este contrato se rige por lo establecido en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento respectivamente.
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DE CIMA CUARTA Jurisdicción.- para la interpretación y cumplimiento de este contrato así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la Jurisdicción del Juzgado Contencioso Administrativo de Toluca, Estado de México.
Leído que fue a las partes el presente contrato y conformes con su contenido, legal lo ratifican en todas y cada una de sus partes, firmándolo por duplicado, al calce y al margen para debida constancia legal en Toluca de Lerdo, Toluca México a 15 días del mes de marzo de 2019.
POR "EL SISTEMA"
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TOLUCA
CA, 1 TA 1
DIF
TolucaSECRETARIO EJECUTIVO ''Sistema
. Municipal deToluca
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Lic. Pe ro Landeros Rodríguez PRE�DENTEDELCOMITé
PROVEEDOR
Dirección de Administración
y Tesorería
C.
COMBUSTIBLES SANTA CRUZ S.A. DE C.V.
REPRESENTANTE LEGAL
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