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Orihuela 5, 6 y 7 de octubre de 2000

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CONGRESO NACIONAL GESTIÓN DEL AGUA

EN CUENCAS DEFICITARIAS

Orihuela 5, 6 y 7 de octubre de 2000

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Edita:

Centro de Investigación del Bajo Segura «Alquibla»

I.S.B.N.:

84-608-027 4-4

Dep. Legal:

Mu-588/2005

Impreso en España por Pictografía, s.l.

Carril de la Parada, 3 • 30010 Murcia • Telf.: 968 34 49 50

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Las condiciones de acceso a las redes en un entorno competitivo.

Implicaciones para la puesta en marcha del "mercado de aguas"

Martín Sevilla ]iménez

Dpto. de Economía Aplicado y Político Económico. Universidad de Alicante

]ulián López Milla

Dpto. de Análisis Económico Aplicado. Universidad de Alicante

Introducción

La Ley 46119991, que modifica la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985, establece que "los concesionarios o titulares de algún derecho al uso privativo de las aguas podrán ceder con carácter temporal a otro con- cesionario o titular de derecho de igual o mayor rango ( ... ) la totalidad o parte de los derechos de uso que les correspondan", y que tales cesiones "podrán conllevar una compensación económica que se fijará de mutuo acuerdo entre los contratantes y deberá explicitarse en el contrato". A nadie se le escapa que la aprobación de estas disposiciones abre la puerta para la creación de un "mercado de aguas", que aunque nace sujeto a importantes limitaciones, puede servir como instru- mento para introducir nuevas pautas en la utilización de los recursos hídricos disponibles2

Las infraestructuras de transporte van a desempe-

l. BOE, 14 de diciembre de 1999.

ñar una función esencial en este nuevo contexto, pues cabe prever que si sus propietarios no las ponen a dis- posición de todos los posibles usuarios no va a ser posible que se desarrolle un mercado como el que se pretende poner en marcha. Para ello, no basta con esta- blecer un régimen de libertad de acceso . También hace falta que las tarifas y las demás condiciones de acceso3 sean "equilibradas".

En este trabajo, se va a examinar esa cuestión a la luz de algunos de los argumentos que se suelen emple- ar en el ámbito de la Economía Industrial. El problema que se plantea cuando una actividad requiere el uso de una infraestructura de transporte que está en manos de una empresa que la gestiona en régimen de monopolio y que, además, puede llevar a cabo la actividad que se realiza a partir de dicha infraestructura ha sido amplia- mente analizado en la literatura económica. De hecho, se trata de una situación que se presenta con frecuen-

2. De hecho, en la exposición de motivos de la Ley 4611999 se afirma que la introducción de los nuevos contratos de cesión de derechos al uso del agua va a servir para lograr objetivos tan ambiciosos como "potenciar la eficiencia en el empleo del agua" y "optimizar socialmen- te los usos de un recurso tan escaso".

3. La Ley 46/1999 se limita a señalar que "cuando la realización material de las cesiones requiera el empleo de instalaciones o infraestructu- ras hidráulicas de las que fuesen titulares terceros, su uso se establecerá por libre acuerdo entre las partes".

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cia en sectores como los del gas, la electricidad, las telecomunicaciones o el transporte ferroviario, en los que operan empresas que desarrollan sus actividades en tomo a una red y se suele argumentar que el mono- polio aparece de forma natural.

Algunos autores consideran que, en estos casos, lo que importa no es la competencia existente, sino la potencial. Baumol, Panzar y Willig, creadores de la teoría de los mercados atacables (contestable markets) sostienen que, bajo determinadas condiciones, el com- portamiento de las empresas que no tienen rivales es muy similar al que seguirían en el caso de que existie- se competencia, pues si decidieran elevar los precios por encima del coste marginal estarían creando opor- tunidades para que nuevas compañías, mediante una

"entrada relámpago", les arrebatasen una parte del mercado (2). Por consiguiente, la concurrencia de un reducido número de empresas no supone un obstáculo para alcanzar los resultados propios de un mercado perfectamente competitivo, ya que si una conducta monopolista u oligopolista permite que un nuevo con- tendiente logre introducirse en el mercado, existen poderosos incentivos para adoptar el comportamiento que caracteriza a una empresa competitiva.

No obstante, para que un mercado pueda ser consi- derado atacable deben darse una serie de circunstan- cias que, en la práctica, casi nunca ocurren (8). Este es el caso de las actividades de red que se llevan a cabo en sectores como los que hemos mencionado antes, donde los costes hundidos suelen ser muy elevados y el establecimiento de las redes obliga a realizar impor- tantes inversiones que no se pueden llevar a cabo en un plazo breve, así que la posibilidad de una entrada rápi- da queda descartada.

La falta de competencia y la existencia de obstácu- los que impiden que el mercado sea atacable suelen obligar a los gobiernos a tomar medidas para garanti- zar que la gestión de las redes no sólo responde a los intereses de los monopolistas. En algunos casos, han decidido poner las infraestructuras de transporte en manos de una empresa pública, para evitar que un pro-

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pietario privado fije unas tarifas muy superiores a los costes y asegurar que todos los posibles usuarios van a poder acceder a ellas en las mismas condiciones. Sin embargo, en la actualidad se confía poco en la propie- dad pública. Durante los últimos años se ha ido impo- niendo la idea de que la pertenencia al sector público se traduce en el establecimiento de un conjunto de objetivos muy heterogéneos que suele incluir metas incompatibles, lo que dificulta enormemente la tarea de unos administradores que, además, no reciben incentivos apropiados (5). Este problema se une a la imposibilidad de articular unos mecanismos de control que permitan supervisar adecuadamente el trabajo de los gestores, que pueden otorgar mayor importancia a sus propios objetivos e ignorar, total o parcialmente, los que hayan sido señalados por el gobierno (10).

Estos argumentos han proporcionado soporte a la privatización de muchas compañías públicas (7) y, en general, han llevado a los gobiernos a desconfiar de la titularidad pública como forma de resolver los proble- mas generados por la existencia de monopolios. No obstante, la propiedad privada supone la preeminencia del máximo beneficio, y cuando no existe competencia en el mercado en el que se ofrecen los bienes y servi- cios, como ocurre en el caso de las actividades de red a las que nos estamos refiriendo, ese objetivo puede dar lugar a precios muy elevados y a la aplicación de una condiciones de acceso discriminatorias. En conse- cuencia, se hace necesario adoptar algunas medidas para evitar que los monopolistas ejerzan libremente su capacidad para determinar precios y conceder acceso a las infraestructuras de transporte. Normalmente, entre ellas se encuentra el establecimiento de algún tipo de norma destinada a limitar esa capacidad (regulación de la conducta). Además, cuando se pretende que las acti- vidades que precisan del uso de las redes se lleven a cabo en un entorno competitivo también puede hacer falta una regulación de la estructura, es decir, un con- junto de reglas que determinen si su propietario puede participar en los negocios que se realizan a partir de ellas, pues, en el caso de que se le permita hacerlo,

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tiene incentivos para gestionarlas del modo que resul- te más perjudicial para los intereses de sus competido- res.

La regulación de la estructura: el problema de la integración verlical

Cuando se pretende que exista competencia en las actividades que precisan del uso de redes, puede ser necesario obligar al propietario de las mismas a que no participe en dichas actividades. La regulación a la que está sujeto el sector eléctrico español desde finales de 1997 nos ofrece un ejemplo de este tipo de imposicio- nes normativas4En la actualidad, la LSE delimita en este sector cuatro tipos de actividades (generación, transmisión, distribución y suministro) e impone nor- mas de separación vertical a las empresas que las lle- van a cabo.

Una separación vertical como la que se ha impues- to en el sector eléctrico, aunque sólo sea parcial (y, pro- bablemente, acabe resultando insuficiente), trata de perseguir el objetivo que hemos enunciado antes: evi- tar que la propiedad de las redes otorgue a sus titulares alguna ventaja sobre las empresas que intentan abrirse camino en las actividades que precisan del uso de las mismas. Además, al definir y acotar el ámbito de actuación de las compañías que poseen las redes resul- ta más sencillo someter su conducta a un control regu- lativo, ya que es más fácil aislar los costes e ingresos relativos a ellas.

No obstante, a la hora de evaluar las ventajas y los inconvenientes de la separación vertical debemos tener en cuenta que, normalmente, la segregación implica costes, como los generados por la pérdida de econo- mías de escala (reducción de costes unitarios como consecuencia del incremento en el volumen de activi- dad) y de alcance (disminución de costes unitarios por

realizar conjuntamente actividades que están vertical- mente relacionadas). Estos costes tienen que ser com- parados con los beneficios que se derivan de facilitar la competencia a través de la separación, y muchas veces no resulta sencillo hacerlo a priori.

Además, la segregación puede tener otras conse- cuencias negativas, aún más difíciles de prever, como la aparición de problemas de infrainversión, que sur- gen porque las empresas que necesitan utilizar las redes corren el riesgo de que si realizan nuevas inver- siones, la compañía propietaria de las instalaciones de transporte puede no estar dispuesta a expandirlas tanto como para que tales inversiones sean rentables, o puede pretender cobrarles un precio más alto por acce- der a ellas. Así, en sectores como el eléctrico, donde los activos que se emplean en la generación de energía son muy costosos y no pueden ser fácilmente recon- vertidos para otros fines cabe la posibilidad de que las empresas productoras tengan pocos incentivos para acometer inversiones socialmente necesarias si pien- san que no van a disponer de líneas con la capacidad adecuada o que la compañía propietaria de la red de transmisión va a incrementar sus tarifas cuando ya las hayan realizado. Este problema se evita si una misma empresa asume tanto la producción como la transmi- sión de electricidad, aunque la integración es un obstá- culo para la entrada de rivales en la producción, que es una actividad potencialmente competitiva.

La regulación de la conducta: ¿cuáles deben ser las condiciones de acceso?

Aunque la gestión de la infraestructura de transpor- te se separe de la actividad que precisa del uso de la misma, todavía hace falta establecer un control regula- tivo, pues, como ya se ha comentado, es necesario garantizar el acceso a la red y limitar la capacidad de

4. La comparación con el sector eléctrico no es gratuita: recientemente, el Círculo de Empresarios ha publicado un documento en el que se afirma que para asignar el agua a través de un mercado competitivo, hay que aplicar esquemas similares a los que se han introducido en el sector eléctrico (3).

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los monopolistas para fijar precios. Esta tarea se com- plica aún más cuando la gestión de la infraestructura de transporte esta integrada con la actividad que se reali- za a partir de ella, pero tampoco es una labor sencilla cuando ambas están separadas.

En lo referente a la regulación de la conducta de las empresas que realizan actividades de red, se plantean dos problemas básicos: en primer lugar, es necesario determinar cómo se va a organizar el acceso a la red de transporte; en segundo lugar, hace falta establecer cómo se van a fijar los precios que tendrán que pagar quiénes deseen hacer uso de la misma.

Cuando un conjunto de agentes económicos nece- sita utilizar una instalación de transporte que está en manos de un único propietario, hay varias formas de organizar el acceso. Las distintas posibilidades se pue- den clasificar en cuatro grupos:

a. Libre acceso (common carriage). Los usuarios pueden emplear la infraestructura de transporte siem- pre que exista capacidad disponible. Sin embargo, es necesario establecer algunas normas para los casos en los que aparezcan restricciones de capacidad. En tales situaciones, se puede lograr un resultado económica- mente eficiente sin que ningún regulador intervenga para fijar precios, aunque el propietario de la infraes- tructura lograría beneficios monopolísticos, y en caso de que el gobierno desease evitarlo tendría que regular sus tarifas.

b. Libre acceso con normas de interconexión. Cuan- do el propietario de la red también opera en la actividad que requiere el uso de la misma y ésta es potencial- mente competitiva no se puede permitir que impere el libre acceso y no exista ningún tipo de regla que lo regule. En este caso, lo normal será que las autoridades garanticen el derecho a utilizar la infraestructura y obli- guen a sus propietarios a cobrar las mismas tarifas a todos los posibles usuarios. Por tanto, la regulación no sólo limitará los beneficios del monopolista: también servirá para fomentar la competencia sobre la red.

En tales situaciones, muchos economistas propo- nen aplicar la denominada "regla para el estableci- miento de precios eficientes" ( efficient component pri- cing rule o ECPR) (1 ). En teoría, al emplear esta regla para determinar los precios de acceso se fomenta la participación de empresas que son al menos tan efi- cientes (en la actividad potencialmente competitiva) como la que gestiona la red en régimen de monopolio.

No obstante, esta norma de fijación de precios de acce- so también ha sido objeto de críticas (4).

c. Venta y reventa de capacidad ( contract carriage ).

Implica que cualquier posible usuario puede adquirir derechos para utilizar la capacidad de la red y, a su vez, el comprador dispone de la posibilidad de vender tales derechos a terceros. En este caso, el problema que se ha de resolver se refiere a cómo organizar la venta ini- cial de los mismos.

d. Sistemas de "despacho central" o pooling.

Cuando cabe la posibilidad de que aparezcan con- gestiones en las redes, la mejor solución puede ser la de establecer algún sistema de "despacho central"

que equipare los flujos de oferta y demanda que sur- jan en cada momento y los ajuste a las restricciones existentes en la red, para que la estabilidad del siste- ma no se vea afectada por la aparición de congestio- nes.

En el sistema elé~trico español opera un mecanis- mo de este tipo desde enero de 19985Todos los días, los productores y los suministradores de electricidad presentan ofertas de compra y venta a un agente deno- minado "operador del mercado", que se encarga de casar todas las órdenes mediante un algoritmo mate- mático que tiene en cuenta las restricciones de las redes y la posibilidad de que aparezcan congestiones (de hecho, se rechazan las ofertas de venta que son incompatibles con esas restricciones). La aplicación de este modelo supone que los gestores de las redes de transmisión y distribución no deciden quienes acceden a ellas en cada momento: los usuarios son aquellos

5. Realmente, antes de esta fecha también existía un sistema de "despacho central", pero funcionaba de un modo muy distinto.

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agentes económicos que ven casadas sus órdenes (de compra o de venta).

No obstante, con un modelo de "despacho central"

como el que se emplea en el sistema eléctrico español no se soluciona eficientemente el problema que se deriva de la existencia de restricciones en las redes, ya que es perfectamente posible que se excluya a un pro- ductor barato en favor de otro más caro que puede introducir energía sin provocar congestiones. En prin- cipio, resulta difícil encontrar una solución para este problema, pues no es posible crear un mercado en el que se puedan comprar y vender "derechos para usar de las redes en caso de que se produzcan congestiones"

cuando es prácticamente imposible determinar cuándo y dónde van a aparecer éstas6

Por otra parte, y en relación con los precios que perciben los propietarios de las infraestructuras de transporte, debemos señalar que, en la actualidad, los titulares de redes de transmisión y distribución cobran unas tarifas de acceso que son determinadas cada año por el gobierno. Además, los ingresos finales de estas compañías no son los que se derivan de la aplicación de esas tarifas: las cantidades recaudadas por las empresas que se encargan de la gestión de las redes se consideran integradas en un fondo común que se repar- te entre ellas para que cada una consiga los ingresos que le garantiza el régimen retributivo aprobado por el gobierno7

La finalidad de este tipo de regulación de ingresos es doble:

a. Por un lado, se pretende evitar que los monopo- listas ejerzan su poder mercado: los propietarios de las redes no pueden modificar los precios y ni siquiera son capaces de ejercer una gran influencia sobre su nivel de ingresos. Así pues, el mejor camino para maximizar

beneficios es reducir los costes, de modo que, en teo- ría, esta regulación no sólo limita el poder de mercado:

también proporciona incentivos para un comporta- miento eficiente.

b. Por otro lado, se evita la discriminación de pre- cios: las tarifas de acceso son las mismas en todo el país, así que todos los usuarios de las redes pagan los mismos precios. No obstante, debemos tener en cuen- ta que, en el caso de los suministradores que pertene- cen al mismo grupo empresarial que las compañías de distribución, el coste que implica el acceso a la infra- estructuras de transporte se internaliza, esto es, se tra- duce en ingresos para el propio grupo. De ello se des- prende que, si las tarifas establecidas por el gobierno no se ajustan a los costes en que incurren los propieta- rios de las redes, éstos se encuentran en una posición ventajosa para competir en las actividades que requie- ren del uso de las mismas: podrán suministrar electri- cidad más barata porque son ellos mismos quienes ingresan el margen entre la tarifa de acceso y los cos- tes que se derivan del establecimiento y la gestión de la infraestructura, mientras que sus rivales tendrán que fijar precios más elevados para obtener beneficios des- pués de abonar las tarifas de acceso. Aunque todavía es pronto para juzgar si el gobierno ha conseguido aco- modar estas tarifas a los costes que soportan los pro- pietarios de las redes empleadas en el transporte de energía eléctrica, sí cabe señalar que la falta de ade- cuación puede ser uno de los factores que expliquen el escaso éxito que están teniendo los suministradores independientes de las compañías de distribución.

Además, debemos indicar que, aunque la regula- ción de ingresos limita el poder de mercado de los titu- lares de las infraestructuras de transporte, la propiedad de las mismas proporciona otras ventajas que también

6. Una alternativa muy desarrollada a nivel teórico, pero que todavía no ha sido objeto de aplicación práctica es la que han propuesto Hogan y Stoft (6 y 9) que defienden la utilización de "contratos sobre las congestiones en la transmisión" (Transmission Congestion Contracts:

TCCs).

7. Así, el importe que perciben los propietarios de líneas de transmisión se determina a partir de unos parámetros establecidos por la Admi- nistración, que se emplean para calcular los costes de inversión y explotación que deben cubrir los ingresos. La retribución de los titulares de redes de distribución dependen de los costes imputados a éstos, que se determinan mediante un modelo que tiene en cuenta sus inver- siones, sus gastos de explotación y las características de las zonas en que operan.

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han de ser tenidas en cuenta. Así, por ejemplo, cabe la posibilidad de que los consumidores puedan percibir que si firman un contrato de suministro con un prove- edor independiente de la compañía de distribución a la que están conectados, se puede producir un deterioro de la calidad del servicio que reciben8Y no debemos dejar de subrayar que los propietarios de las redes, al prestar los servicios asociados a las mismas, obtienen muchos datos sobre las características de los consumi- dores, y esta información les puede resultar muy útil para colocarse en una posición ventajosa a la hora de competir por la captación de nuevos clientes.

Las redes de distribución de los caudales de agua y su funcionamiento en el caso de existencia de mercado

Dentro de las reformas establecidas por la Ley 46/1999 está la relativa al papel que tiene el acceso a las redes de conducción entre los distintos operantes en el mercado. Con esta posibilidad, lo que se trata es de que no solamente se puedan establecer intercambios de derechos de uso entre los distintos operadores en el mercado del agua, sino que esto sea físicamente posi- ble, aunque los usuarios se encuentren en partes aleja- das entre sí.

Esta posibilidad incluso se ha ponderado como adecuada en el documento publicado por el Círculo de Empresarios Círculo de Empresarios ( 6) donde, aparte de defender una mayor privatización de los recursos hídricos, se matiza que "En numerosas ocasiones, un proceso de privatización de los recursos hídricos puede traducirse en la concesión de un sistema de monopolio en el mercado. En este caso, la venta de los activos ha de ir acompañada de medidas orientadas a garantizar o favorecer la competencia. En estos casos facilitar el acceso a las redes de suministro de nuevos competido-

res e incluso a los consumidores cualificados tanto dentro como fuera de la demarcación en las cuales operan serían medidas muy interesantes. En la prácti- ca se trata de aplicar al agua esquemas similares a los introducidos en el mercado eléctrico para aumentar de manera progresiva las presiones competitivas dentro del mercado".

Ya se ha tratado anteriormente cuáles son estas con- diciones en el mercado eléctrico. ¿Son las mismas posibles en un supuesto mercado del agua?

Aparte de subrayar las grandes diferencias actuales entre ambos sistemas en la actualidad en España, debi- do, sobretodo a la inexistencia formal de intercambios o cesiones de uso en los términos previstos en la Ley 46/1999, conviene subrayar en este apartado las limi- taciones institucionales que representan los sistemas de redes hidráulicas actuales en España para hacer posible tales sistemas.

Es cierto que la nueva Ley de aguas contempla esta posibilidad. Además, con una liberalidad destacada. El nuevo artículo 61. bis de la Ley 46/1999, en su aparta- do 8, especifica que: "cuando la realización material de las cesiones acordadas requiera el empleo de instala- ciones o infraestructuras hidráulicas de las que fueran titulares terceros, su uso se establecerá por libre acuer- do de las partes.". La utilización de las redes hidráuli- cas quedaría, bajo este precepto, al libre albedrío del mercado, y serían los propietarios de las mismas los que establecerían los precios de peaje para que el agua pudiera fluir de uno a otro extremo de los concesiona- rios cedentes a los receptores. Sin embargo se plantea la cuestión clave de esta nueva situación: ¿De quién es la propiedad de las redes hidráulicas en España?

Varias situaciones se plantean para la resolución inicial de este problema:

l. Los intercambios de agua (la compraventa o cesión de usos como dice la Ley), se hacen entre

8. Por el momento, no se ha aprobado ninguna norma que obligue a los distribuidores a cumplir unos requisitos mínimos con respecto a todos los usuarios que estén conectados a su red (sean o no clientes del suministrador perteneciente a su mismo grupo empresarial), así que la per- cepción de que un cambio de proveedor puede deteriorar la calidad del servicio puede estar pesando sobre las decisiones de los consumi- dores, y si así fuese existiría una barrera para la entrada de nuevos comercializadores.

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Comunidades de Usuarios que utilizan sus propias redes.

2. Los intercambios se realizan a través de redes públicas.

3. Los intercambios se realizan a través de redes de Comunidades de Usuarios distintos.

4. Los intercambios precisan de nuevas redes.

La primera situación no requeriría ninguna actua- ción adicional. Los acuerdos de cesión de caudales incluirían cláusulas que contemplarían la utilización de las redes y la aprobación del intercambio por la Administración daría forma legal al intercambio. Nos encontraríamos ante situaciones de Comunidades de Usuarios colindantes con infraestructuras conectadas.

A pesar de parecer elemental esta solución, no lo es tanto. Si tenemos en cuenta que las cesiones de uso se pueden dar entre distintos aprovechamientos, por ejemplo riego y abastecimiento urbano, nos podemos encontrar ante una alteración importante de los pre- cios administrativos de estos suministros, debido a los diferentes regímenes aplicables a cada uno de ellos.

La utilización de las redes públicas es, posiblemen- te la situación más común. Tanto los sistemas de alma- cenamiento como los de encauzamiento y conducción del agua en nuestro país son, en su mayoría de propie- dad pública o de dominio público. Para llevar a cabo los intercambios se hace preciso contar con la aquies- cencia de la Administración, no sólo para aprobar las cesiones de uso de los abastecimientos sino también para la utilización de las infraestructuras que los pue- den hacer viables. La diferencia con el sistema eléctri- co es notable. Para hacer comparables ambos sistemas se tendrían que privatizar el sistema de distribución tanto en alta (cauces de los ríos o canal del Trasvase Tajo-Segura, por ejemplo, que serían el equivalente a la empresa Red Eléctrica Española), como definir cla- ramente la propiedad de las redes de distribución en baja (redes de abastecimiento de las Comunidades de usuarios). Estas últimas, como después veremos, se han construido y financiado mediante una participa-

ción pública relevante, por lo que se precisa de una cla- rificación del alcance de los títulos de propiedad.

La Ley 46/1999 trata de resolver esta problemática con otro procedimiento de intervención pública. En el mismo artículo 61 bis, apartado 8 se precisa que "En el caso de que las instalaciones o infraestructuras hidráu- licas necesarias (para la cesión de usos) sean de titula- ridad del Organismo de cuenca, o bien tenga este enco- mendada su explotación, los contratantes deberán soli- citar, a la vez que dan traslado de la copia del contrato para su autorización, la determinación del régimen de utilización de dichas instalaciones o infraestructuras, así como la fijación de las exacciones económicas que correspondan de acuerdo con la legislación vigente".

La Ley, en vez de resolvemos el problema nos abre una nueva discusión acerca de cuáles con las exaccio- nes aplicables en cada caso para que circulen las aguas entre los diferentes usuarios que realizan la cesión de usos.

Las situaciones anteriores son sumamente comple- jas. Pueden suponer, por ejemplo, la utilización de los cauces públicos de los ríos para aquellas Comunidades de Usuarios ubicadas en diferentes puntos de los mis- mos, con los que las exacciones no estarían fijadas. O pueden ser las de utilizar canales públicos con algún régimen de explotación propio, con importantes pre- cios de uso.

Un interesante caso particular sobre este régimen es el aplicado en la actualidad en el sistema de explota- ción del Trasvase Tajo-Segura. El artículo 10 de la Ley 52/1980 del Régimen Económico de la explotación del Acueducto Tajo-Segura prescribe que "Con indepen- dencia de lo establecido en los artículos anteriores, los aprovechamientos con recursos propios de la cuenca del Segura o del Sur pueden beneficiarse de las obras del acueducto Tajo-Segura para transportar y distribuir sus correspondientes dotaciones concesionales, abo- nando la tarifa de conducción de agua que resulte de aplicar, en cada caso, los criterios establecidos en el artículo 7 (relativo a los costes que se deben de incluir en los mismos)".

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Este sistema, aparte de otros problemas como los de la circulación de caudales por el río Segura, que ha originado el deterioro del río a su paso por la Vega Baja, ha creado las denominadas tarifas "de peaje" que, en cierta medida son un antecedente de lo que estamos tratando.

La bondad de este sistema incluso se ha ampliado para la conexión entre cuencas, excepcional en el sis- tema de aguas español, ya que el Real Decreto-Ley 811999 modifica el artículo 1 O de la Ley 52/1980 para que "con independencia de los artículos anteriores, los aprovechamientos con recursos propios de la cuenca del Segura, del Sur o del Júcar, previstos en sus corres- pondientes Planes Hidrológicos de cuenca, pueden beneficiarse de dicha obra para transportar y distribuir sus correspondientes dotaciones concesionales, entre dos puntos dentro del mismo ámbito territorial de pla- nificación hidrológica, abonando la tarifa de conduc- ción de agua que resulte de aplicar, en cada caso, los criterios establecidos en el artículo 7".

Mediante el mecanismo anterior se han concretado las tarifas aplicables al uso del acueducto Tajo-Segura, pero ante la gran cantidad de infraestructuras públicas existentes y la carencia de regímenes de explotación semejantes al mismo, dentro del modelo vigente de distribución de recursos, se precisaría de la aprobación de un sistema de tarifas general y específico para el uso de las distintas infraestructuras para no generar las incertidumbres (y desigualdades de tratamiento) que la situación actual genera.

Es obvio que estas situaciones contrastan grande- mente con las del mercado eléctrico, por lo que las consideraciones del Círculo de Empresarios no pueden mas que ser tomadas como fuera del contexto institu- cional español.

Cuando los intercambios precisan de nuevas redes, y esta sean privadas, las mismas estarán sujetas a apro- bación administrativa independiente de la aprobación del intercambio de derechos de uso, según el mismo artículo 61 bis apartado 8. Esta modalidad de creación de nuevas redes financiadas privadamente serían el

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producto más genuino de esta mayor liberalización del mercado del agua y podrían, desde el punto de vista económico-financiero, poner en evidencia el interés del capital privado en invertir en este mercado poten- cial. Pero debido a los límites señalados anteriormente

¿quiénes van estar dispuestos a invertir en redes con un fuerte peso de los costes hundidos ante tanta incerti- dumbre sobre su funcionamiento completo?

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Referencias

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