DERECHO CONSTITUCIONAL I
Prof. Robert F. Beers
El Estado como
Comunidad: Derechos y
Libertades
Libertad pública
• Es el poder de autodeterminación en virtud del cual cada persona determina su
comportamiento en los diferentes dominios de la vida social.
• Es el único poder que se puede ejercer sobre uno mismo. Pero, como todo poder en el
sistema constitucionalista, requiere límites.
• Toda libertad pública es un derecho, pero no
todo derecho es una libertad pública.
Libertad pública
• No se define “libertad pública” en la Constitución; pero las libertades públicas son materia típicamente
constitucional.
• La Constitución establece los contenidos esenciales de cada libertad pública.
• Las libertades no son otorgadas, sino reconocidas, por el derecho. Se les llama “públicas” porque el Estado las reconoce y protege.
• No existen “libertades privadas”. Existen libertades públicas ejercidas en el ámbito privado.
¿Dónde se establecen las libertades?
• Libertad constitucional: si se establece en el texto de la Constitución.
• Libertad convencional: si se establece en un tratado o convención internacional.
• Libertad legal: si se establece mediante una ley ordinaria.
Las libertades públicas, aunque se establezcan en la Constitución o en un tratado, sólo pueden
desarrollarse y limitarse mediante una ley ordinaria (principio de reserva de ley).
Suspensión de libertades
En casos de emergencia, la Constitución contempla la posibilidad de suspender algunas libertades
públicas. Tal suspensión la puede ordenar:
1. El Poder Legislativo: ante “evidente necesidad pública”, por votación no menor a dos tercios del total de sus miembros (art. 121 inc. 7 – CP).
2. El Poder Ejecutivo: Sólo durante los recesos del Legislativo.
Este último queda automáticamente convocado para
ratificar o denegar la suspensión en las siguientes 48 horas (art. 140 inc. 4 – CP). Si no es posible reunir el quórum, esta regla se suspende y la Asamblea sesiona con cualquier
número de diputados.
Suspensión de libertades
La suspensión no implica una ruptura del orden
constitucional. Es una medida temporal (máximo por 30 días).
Las libertades y garantías que pueden suspenderse están definidas taxativamente:
1. Libertad de tránsito (art. 22)
2. Inviolabilidad del domicilio (art. 23).
3. Inviolabilidad de las comunicaciones (art. 24).
4. Libertad de reunión (art. 26).
5. Libertad de petición (art. 27).
6. Libertad de opinión (art. 28).
7. Libertad de expresión (art. 29).
8. Derecho a la información (art. 30).
9. Libertad personal (art. 37).
Suspensión de libertades
La suspensión otorga un poder extraordinario a las fuerzas de policía. Es una medida
altamente excepcional.
El artículo 48 de la Constitución no está incluido entre los que pueden suspenderse, por lo que siempre es posible interponer recursos de
Hábeas Corpus o de Amparo.
Medios de defensa de las
libertades públicas
• Mecanismo para garantizar a las personas
detenidas o perseguidas por el poder público, el derecho de ser presentadas ante un juez, quien debe decidir si la detención es legítima o
ilegítima.
• Protege la libertad personal, la integridad personal y la libertad de tránsito.
• Es de carácter informal.
• No procede contra sujetos de Derecho Privado.
El recurso debe contener…
1. Nombre de la persona afectada.
2. Autoridad contra quien se dirige.
3. Lugar donde está detenida la persona tutelada.
4. Motivo de la queja.
Se tramita con prioridad máxima sobre
cualquier otro asunto de distinta naturaleza.
Trámite y sentencia
Admitido el recurso, la Sala pide informe a la autoridad recurrida. Recibido el informe, puede ordenar más diligencias o emitir sentencia.
¿Qué valora la Sala para emitir una sentencia de Hábeas Corpus?
1. Si la autoridad que ordenó la detención es competente.
2. Si la detención cumplió con el artículo 37 de la Constitución.
3. Si hubo o hay lesión o amenaza a los derechos protegidos.
Sentencia
La sentencia estimatoria de un Hábeas Corpus conlleva las siguientes órdenes de la Sala:
1. Dejar sin efecto el acto impugnado (“acto
lesivo”). Si la persona está detenida = ordena su inmediata libertad.
2. Restablecer al tutelado en el pleno goce de sus derechos.
3. Pago de daños, perjuicios y costas (condena en
abstracto, sin cuantificar).
Recurso de Amparo
• Introducido al ordenamiento costarricense en la Constitución de 1949.
• Establecido en el artículo 48 de la Constitución.
• Tiene carácter informal.
• Su procedimiento se regula en la Ley de la
Jurisdicción Constitucional.
Derechos protegidos
• Recurso de Amparo es la vía para tutelar todos los derechos y garantías de la Constitución no protegidas por el Hábeas Corpus.
• Su protección se extiende hasta los derechos de carácter fundamental establecidos en
tratados internacionales vigentes en Costa Rica.
• Es medio de protección contra actos lesivos, sean de la Administración Pública o
(excepcionalmente) de sujetos privados.
Procedencia del recurso
Artículos 29 y 57 LJC
• Procede contra toda disposición, acuerdo, acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, por parte de la
Administración Pública.
• También puede proceder contra sujetos de Derecho Privado, si estos actúan en ejercicio de funciones públicas (ej. concesionarios) o cuando están en una situación de poder tal, que los instrumentos
jurisdiccionales comunes son insuficientes o tardíos.
Procedencia del recurso
• Los actos lesivos contra los que procede el Amparo pueden haber violado, violar o
amenazar derechos protegidos.
• En el caso de la amenaza, de acuerdo con el voto N° 1198-93 de la Sala
Constitucional, es necesario que esta reúna tres condiciones:
1. Certeza
2. Inminencia
3. Actualidad (estar en proceso de
ejecución).
El recurso debe contener…
1. Nombre de la persona afectada.
2. Autoridad contra quien se dirige.
3. Motivo de la queja.
4. Derecho cuyo quebranto se alega.
5. Prueba para demostrar lo afirmado.
Se tramita con prioridad alta sobre cualquier otro asunto de distinta naturaleza, excepto el
Hábeas Corpus.
Trámite y sentencia
• Admitido el recurso, la Sala pide informe a la autoridad recurrida.
• Junto con dicho informe, se debe aportar la
documentación pertinente, con valor probatorio para ambas partes.
• La omisión de informar hace presumir la veracidad de lo alegado.
• Recibido el informe, la Sala puede ordenar más diligencias, o proceder al dictado de la sentencia.
• Sentencia puede ser estimatoria o desestimatoria.
Acto impugnado
El acto lesivo que origina el recurso de Amparo puede ser un acto positivo o negativo.
• Acto lesivo positivo: manifestación expresa de la voluntad de la Administración, que lesiona uno de los derechos protegidos. Si este es el caso, la sentencia ordena anular el acto y
restablecer el derecho del afectado.
• Acto lesivo negativo: omisión de un deber por parte de la Administración, que resulta en la
lesión de un derecho. En este caso, la sentencia
ordena ejecutar el acto omitido.
Tipos de sentencia estimatoria
ordena anular el acto positivo lesivo.
ordena realizar el acto cuya omisión originó el recurso.
exhorta a otro poder del Estado a satisfacer
pretensiones materiales del recurrente.
Tipos de sentencia desestimatoria
cuando se determina que el acto haya lesionado derechos.
cuando se determina que no existió el acto lesivo.
cuando se determina que la vía del Amparo no es la idónea para
discutir el derecho alegado.
cuando se rechaza el recurso,
pero se interpreta la norma que le dio origen
para impedir futuras lesiones de derechos.
• Su procedimiento se regula en la Ley de la Jurisdicción
Constitucional.
• Se dirige contra normas y actos
irregulares, es decir, opuestos al
parámetro de constitucionalidad.
¿Qué busca una acción?
• Acción de inconstitucionalidad = instrumento
procesal idóneo para anular o desaplicar normas irregulares.
• Anulación = supresión total del ordenamiento jurídico. Sólo opera contra normas de Derecho Interno.
• Desaplicación = deja sin efecto una norma
convencional (es decir, proveniente de un Tratado
internacional). No se anula porque la Sala no es
competente para hacerlo.
Parámetro de
Constitucionalidad
• Constitución Política
• Normas constitucionales no escritas (principios constitucionales)
• Tratados Internacionales vigentes en Costa Rica
• Reglamento de la Asamblea Legislativa (en
materia de procedimiento).
Procedencia
• Contra la violación al artículo 7 de la CP (toda
violación a un Tratado implica necesariamente la violación al artículo 7 CP).
• Contra violaciones en la suscripción, aprobación y ratificación de un tratado internacional, tanto en el procedimiento como en el contenido.
• Contra la inercia, la omisión o la abstención de
las autoridades públicas, cuando su competencia
las obliga a actuar.
Legitimación (art. 75 LJC)
La legitimación para interponer una acción de
inconstitucionalidad es limitada. Pueden hacerlo:
1. Quienes tengan un asunto previo pendiente ante un Tribunal, en el que se pueda aplicar la norma impugnada.
2. Quienes accionen en defensa de intereses difusos o colectivos (aún si no hay lesión individual y
directa).
3. Los titulares de la acción directa: a) Procurador General, b) Defensor de los Habitantes, c)
Contralor General, d) Fiscal General, e) quienes los
sustituyan en el ejercicio de esos cargos.
Formalidades
La acción de inconstitucionalidad es formal.
Requiere:
1. Fundamentación clara y precisa.
2. Cita expresa del parámetro constitucional que se considera lesionado.
3. Autenticación.
4. Copias*
(a partir de 2011 se emplea expediente electrónico, ya no se solicitan).
Procedimiento
Admitida para su estudio la acción, la Sala debe dar audiencias a:
• La Procuraduría General de la República (como órgano asesor de la Sala).
• La contraparte en el asunto previo.
Debe además enviarse nota al juez del asunto previo, para indicarle que no emita la resolución final hasta que la Sala resuelva.
Se publica además 3 veces el aviso en el Boletín
Judicial, ordenando no emitir resoluciones finales aplicando la norma impugnada.
Procedimiento
Luego de publicado el aviso, y hasta por 15 días, pueden apersonarse al proceso terceras personas con un interés
legítimo en su resultado. Son los denominados coadyuvantes.
Coadyuvante activo: a favor de la procedencia de la acción.
Coadyuvante pasivo: opuesto a la
procedencia de la acción.
Sentencia
Sentencia puede ser
estimatoria (“con lugar”) o desestimatoria (“sin lugar”)
La estimatoria…
• Elimina (o desaplica) del ordenamiento jurídico la norma o acto impugnado.
• Produce cosa juzgada material y efecto erga omnes, respetando los derechos adquiridos.
• Efecto declarativo retroactivo.
• Puede abarcar otras normas no impugnadas, por conexidad.
• La Sala puede dimensionar los efectos para
preservar seguridad jurídica, justicia y paz social.