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ESTUDIO PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS REGULADOS PRESTADOS POR LA CONCESIONARIA VTR BANDA ANCHA (CHILE) S.A.

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(1)

ESTUDIO PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS REGULADOS PRESTADOS POR LA CONCESIONARIA VTR

BANDA ANCHA (CHILE) S.A.

PERÍODO 2012 – 2017

28 de diciembre de 2011

(2)

INDICE

I. PRESENTACIÓN GENERAL ...9

I.1 Marco General ... 9

I.2 Descripción de la situación actual de la Concesionaria ... 11

I.2.1 Concesiones ... 11

I.2.2 Organización ... 12

I.2.3 Redes ... 13

I.2.4 Sistemas de Conmutación ... 13

I.3 Descripción de los servicios provistos por la Concesionaria ... 14

I.3.1 Televisión pagada ... 14

I.3.2 Internet de Banda Ancha ... 14

I.3.3 Servicio Público Telefónico ... 14

I.4 Descripción de la evolución de la Concesionaria en los últimos cinco años ... 15

II. ESTUDIO TARIFARIO ...16

II.1 Definición y descripción de los servicios afectos a fijación tarifaria ... 16

II.1.1 Servicios Afectos a Fijación de Tarifas Expresamente Calificados por el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ... 16

II.1.1.1 Servicios Prestados a Usuarios Finales ... 16

II.1.1.1.1 Tramo Local ... 16

II.1.1.1.2 Asistencia de Operadora en Niveles de Servicios Especiales incluidos los Números de Emergencia, del Servicio Telefónico Local y Servicio de Acceso a Niveles Especiales desde las Redes de Otras Concesionarias de Servicio Público Telefónico ... 19

II.1.1.1.3 Corte y Reposición del Servicio ... 20

II.1.1.1.4 Servicio de Facturación Detallada de Comunicaciones Locales ... 20

II.1.1.1.5 Habilitación e Inhabilitación de Accesos a Requerimiento del Suscriptor ... 20

II.1.1.1.6 No publicación ni Información del Número del Abonado (NPNI) ... 20

II.1.1.1.7 Registro de Cambio de Datos Personales del Suscriptor ... 20

II.1.1.1.8 Cambio de Número de Abonado Solicitado por el Suscriptor ... 21

II.1.1.1.9 Suspensión Transitoria del Servicio a Solicitud del Suscriptor ... 21

II.1.1.1.10 Traslado de Línea Telefónica ... 21

II.1.1.1.11 Visitas de Diagnóstico ... 21

II.1.1.1.12 Facilidades “Necesarias y Suficientes” para la Implementación del Medidor de Consumo

Telefónico 21

II.1.1.1.13 Facilidades para la Aplicación de la Portabilidad del Número Local ... 22

(3)

II.1.1.2 Servicios Prestados a Otros Usuarios (Concesionarios o Proveedores de Servicios

Complementarios) ... 22

II.1.1.2.1 Facilidades para Servicio de Numeración Complementaria a Nivel de Operadoras, Empresas y Usuarios Residenciales ... 22

II.1.1.2.2 Facilidades para Aplicar la Portabilidad del Número Complementario. ... 22

II.1.1.2.3 Servicio de Información de Suscriptores Suministrado a Concesionarias de Servicio Público Telefónico Local. ... 23

II.1.2 Servicios afectos a fijación tarifaria por el solo ministerio de la ley ... 23

II.1.2.1 Servicios de Uso de Red ... 23

II.1.2.1.1 Cargo de Acceso ... 23

II.1.2.1.2 Servicio de Tránsito de Comunicaciones ... 25

II.1.2.2 Servicio de Interconexión en los Puntos de Terminación de Red y Facilidades Asociadas ... 25

II.1.2.2.1 Conexión al Punto de Terminación de Red ... 26

II.1.2.2.2 Adecuación de Obras Civiles ... 27

II.1.2.2.3 Uso de Espacio Físico y Seguridad, Uso de Energía Eléctrica y Climatización ... 28

II.1.2.2.4 Enrutamiento de Tráfico de las Concesionarias Interconectadas o de los Proveedores de Servicios Complementarios Conectados ... 29

II.1.2.2.5 Adecuación de la Red para Incorporar y Habilitar el Código Portador o la Numeración Asociada al Servicio Complementario ... 29

II.1.2.3 Funciones Administrativas Suministradas a Portadores y a Proveedores de Servicios Complementarios... 30

II.1.2.3.1 Medición ... 30

II.1.2.3.2 Tasación ... 31

II.1.2.3.3 Facturación ... 31

II.1.2.3.4 Cobranza ... 31

II.1.2.3.5 Administración de Saldos de Cobranza ... 31

II.1.2.4 Facilidades Necesarias para Establecer y Operar el Sistema Multiportador ... 31

II.1.2.4.1 Información sobre Modificación de Redes Telefónicas Necesaria para Operar el Sistema Multiportador Discado y Contratado ... 31

II.1.2.4.2 Información de Suscriptores y Tráficos Necesarios para Operar el Sistema Multiportador Discado y Contratado ... 32

II.1.2.4.3 Facilidades Necesarias para Establecer y Operar el Sistema Multiportador Contratado ... 32

II.2 Tasa de Costo de Capital ... 32

II.2.1 Determinación de la Tasa Libre de Riesgo (Rf) ... 33

II.2.2 Determinación del Riesgo Sistemático (β) ... 33

II.2.3 Determinación del Premio por Riesgo de Mercado (PRM) ... 33

II.2.4 Valor de la Tasa de Costo de Capital (K

0

) ... 34

II.3 Áreas Tarifarias... 34

(4)

II.4 Proyección de demanda ... 34

II.4.1 Demanda de Home Passed ... 34

II.4.2 Demanda de Líneas ... 35

II.4.3 Demanda de Tráfico... 36

II.5 Proyectos de expansión ... 37

II.6 Matriz de asignación de costos a servicios regulados ... 37

II.6.1 Razón de Uso del Espectro ... 42

II.7 Tarifas eficientes ... 43

II.8 Proyecto de reposición ... 44

II.8.1 Elementos de inversión de red en conmutación y transmisión ... 44

II.8.1.1 La Red de Telecomunicaciones de la Empresa Eficiente ... 44

II.8.1.2 Sistemas de Conmutación ... 45

II.8.1.2.1 Softswitch ... 45

II.8.1.2.2 PVG (MG) y Targets VSP ... 47

II.8.1.2.3 Gateway Controller (GWC) ... 47

II.8.1.2.4 USP (Señalización) ... 48

II.8.1.2.5 Bus de Datos (PassPort) ... 48

II.8.1.2.6 CMTS y Tarjetas CAM ... 48

II.8.1.3 Transmisión ... 49

II.8.1.3.1 Equipos de Transmisión SDH ... 49

II.8.1.3.2 Red de Transporte de Datos ... 51

II.8.1.3.3 Anillos de Fibra ... 52

II.8.1.4 HFC Fiber Deep ... 52

II.8.1.5 Red de Emergencia ... 54

II.8.2 Edificios ... 55

II.8.2.1 Costos de terrenos ... 55

II.8.2.2 Costos de construcción de Hub ... 56

II.8.2.3 Costos de Seguridad ... 56

II.8.2.3.1 Costos de Seguridad Sucursales ... 56

II.8.2.3.2 Costos de Seguridad Oficinas Corporativas ... 56

II.8.2.3.3 Costos de Seguridad en bodegas ... 56

II.8.2.3.4 Costos de Seguridad en Work Centers ... 56

II.8.2.4 Costos de Habilitación ... 57

II.8.2.4.1 Costos de habilitación Sucursales ... 57

II.8.2.4.2 Costos de habilitación oficinas corporativas ... 57

II.8.2.4.3 Costos de habilitación bodegas ... 57

(5)

II.8.2.4.4 Costos de habilitación Work Center ... 57

II.8.2.4.5 Costos de habilitación de puntos de venta ... 57

II.8.2.4.6 Costos de habilitación de NNOC ... 57

II.8.2.5 Costos de equipamiento. ... 58

II.8.2.5.1 Artículos de escritorio ... 58

II.8.2.5.2 Artículos unidad organizativa ... 58

II.8.2.5.3 Equipamiento sala de reuniones ... 58

II.8.3 Recursos Humanos... 58

II.8.4 Portabilidad Numérica ... 59

II.8.5 Gastos de bienes y servicios ... 60

II.8.5.1 Interconexión Fijo-Móvil ... 60

II.8.5.2 Interconexión Empresas Telefónicas Locales ... 61

II.8.5.2.1 Costos de cargos de acceso asociados a comunicaciones locales SLM ... 61

II.8.5.2.2 Costos de Incobrabilidad asociados a Comunicaciones Rurales ... 61

II.8.5.3 Arriendo de Medios ... 61

II.8.5.3.1 MIC, Arriendo de Medios y Respaldos Ópticos ... 61

II.8.5.3.2 Backbone ... 62

II.8.5.3.3 Arriendo de Ductos e Infraestructura de Red ... 62

II.8.5.3.4 Arriendo de Fibra ... 62

II.8.5.3.5 Arriendo de Equipos y Servicios de Interconexión ... 62

II.8.5.4 Gasto en Apoyo en Postes ... 63

II.8.5.4.1 Apoyos de Red ... 63

II.8.5.4.2 Apoyos de Fuentes ... 63

II.8.5.4.3 Atraviesos EFE ... 63

II.8.5.4.4 Apoyos Telefónica ... 63

II.8.5.4.5 Conteo de Apoyos ... 64

II.8.5.5 Materiales de Operación ... 64

II.8.5.5.1 Materiales para Mantenimiento de Redes ... 64

II.8.5.5.2 Materiales para Mantenimiento de Instalaciones Domiciliarias ... 64

II.8.5.6 Vestuario, Útiles y Mercaderías ... 64

II.8.5.6.1 Útiles de Escritorio ... 64

II.8.5.6.2 Vestuario (Uniformes y Elementos de Seguridad) ... 65

II.8.5.7 Publicidad y Marketing ... 65

II.8.5.8 Servicios asociados a Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) ... 65

II.8.5.9 Servicios de Atención al Cliente ... 70

II.8.5.9.1 Costos Posiciones Call Center ... 71

(6)

II.8.5.9.2 IVR ... 71

II.8.5.9.3 Call Center Externo ... 71

II.8.5.10 Costo de Mantención de Redes ... 71

II.8.5.10.1 Mantenimiento de Red HFC ... 71

II.8.5.10.2 Mantenimiento de Red Obras Civiles ... 72

II.8.5.10.3 Mantenimiento de Planta Interna ... 72

II.8.5.10.4 Mantención de Equipos ... 72

II.8.5.10.5 Reparación Tarjetas VSP (PVG) ... 73

II.8.5.10.6 Reparación Tarjetas CMTS ... 73

II.8.5.10.7 Traslado de Redes ... 73

II.8.5.10.8 Auditorías de Red y Robos de Equipos y Cables ... 73

II.8.5.11 Costos de Habilitación y de Desconexión de un Cliente ... 73

II.8.5.11.1 Costos de Habilitación y de Desconexión de un Cliente ... 73

II.8.5.11.2 Preparación de Equipos de Clientes ... 74

II.8.5.12 Cobranza ... 74

II.8.5.13 Recaudación ... 75

II.8.5.14 Costos Cuenta Telefónica ... 75

II.8.5.15 Costos de la Regulación ... 76

II.8.5.16 Asesorías y Consultorías ... 76

II.8.5.17 Arriendo y Operación Vehículos ... 76

II.8.5.18 Arriendo Oficinas y Terrenos ... 77

II.8.5.18.1 Sucursales ... 77

II.8.5.18.2 Oficinas Corporativas ... 77

II.8.5.18.3 Bodegas ... 78

II.8.5.18.4 Work Center ... 78

II.8.5.18.5 Puntos de Ventas ... 78

II.8.5.19 Costos de Mantención ... 78

II.8.5.19.1 Mantención Herramientas Menores ... 78

II.8.5.20 Costos de Operación ... 78

II.8.5.20.1 Costos de Mantención de Sucursales ... 79

II.8.5.20.2 Costos de Mantención de Oficinas Corporativas ... 79

II.8.5.20.3 Costos de Mantención de Bodegas ... 79

II.8.5.20.4 Costos de Mantención de WorkCenters ... 79

II.8.5.20.5 Costos de Mantención de Edificios Técnicos Hub ... 79

II.8.5.20.6 ADT Monitoreo y Seguridad ... 79

II.8.5.21 Consumo de Energía Eléctrica, Agua y Gas ... 79

(7)

II.8.5.21.1 Consumo de Energía Eléctrica Sucursales ... 79

II.8.5.21.2 Consumo de Energía Eléctrica Oficinas Corporativas ... 80

II.8.5.21.3 Consumo de Energía Eléctrica Bodegas ... 80

II.8.5.21.4 Consumo de Energía Eléctrica WorkCenter ... 80

II.8.5.21.5 Consumo de Energía Sitios Técnicos (Hub) ... 80

II.8.5.21.6 Consumo de Energía Eléctrica de Red ... 80

II.8.5.21.7 Consumo de Agua Sucursales ... 80

II.8.5.21.8 Consumo de Agua Bodegas ... 81

II.8.5.21.9 Consumo de Agua WorkCenter ... 81

II.8.5.21.10 Consumo de Agua Edificios Técnicos (Hub)... 81

II.8.5.21.11 Gastos Comunes Sucursales... 81

II.8.5.21.12 Gastos Comunes Oficinas Corporativas ... 81

II.8.5.21.13 Gastos Comunes Bodegas ... 81

II.8.5.22 Gastos Aseo, Portería y Vigilancia ... 81

II.8.5.23 Gasto en Telefonía Fija (incluyendo rurales) ... 81

II.8.5.24 Gasto en Telefonía Móvil ... 82

II.8.5.25 Llamadas de Larga Distancia ... 82

II.8.5.26 Pasajes Aéreos ... 82

II.8.5.27 Fletes y Acarreos ... 82

II.8.5.27.1 Costos de Operación CDN ... 82

II.8.5.27.2 Costo de Fletes de Materiales a Zonas (HP) ... 82

II.8.5.27.3 Costo de Fletes de Materiales a Zonas (Instalaciones Domiciliarias) ... 82

II.8.5.27.4 Otros Costos de Fletes a Zonas ... 83

II.8.5.27.5 Costo de Fletes de Materiales al Interior de cada Zona ... 83

II.8.5.27.6 Costo de Fletes de Materiales al Interior de cada Zonas (Instalaciones Domiciliarias) ... 83

II.8.5.27.7 Otros Costos de Fletes al Interior de cada Zonas ... 83

II.8.5.28 Seguros de Personas y Patrimonio ... 83

II.8.5.28.1 Seguros de Vehículos ... 83

II.8.5.28.2 Seguros Patrimonio ... 84

II.8.5.28.3 Transporte Internacional ... 84

II.8.5.28.4 Responsabilidad Civil ... 84

II.8.5.29 Costos de Incobrables ... 84

II.8.5.30 Tributos ... 85

II.8.5.30.1 Patentes Comerciales ... 85

II.8.5.30.2 Contribuciones ... 85

II.8.5.31 Dietas del Directorio ... 85

(8)

II.8.5.32 Suscripción a Diarios y Publicaciones ... 85

II.8.5.33 Comisiones por Venta ... 85

II.8.5.34 Otras partidas de Gastos ... 86

II.8.5.35 Legales y Notariales ... 86

II.8.6 Depreciación ... 86

II.9 Tarifas definitivas ... 86

II.10 Pliego Tarifario ... 86

III. ANEXOS ...97

III.1 Descripción del modelo tarifario... 97

(9)

I. PRESENTACIÓN GENERAL

I.1 Marco General

De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante e indistintamente la Ley o LGT, y sus modificaciones, corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, en adelante los Ministerios, fijar las tarifas máximas a la Concesionaria de Servicio Público Telefónico Local, VTR BANDA ANCHA (CHILE) S.A., en adelante la Concesionaria (VTR), para aquellos servicios afectos a fijación tarifaria por el solo ministerio de la Ley, esto es, los servicios indicados en los artículos 24° bis y 25° de dicho cuerpo legal; y para aquellos que el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia calificó expresamente en el Informe N°º2, de 30 de enero de 2009, emitido en procedimiento no contencioso, autos Rol N°246-08, todo ello según lo establecido en el artículo 29º de la Ley, y haciéndose extensiva, de acuerdo a lo señalado en el mentado informe, a todas las compañías telefónicas locales -entre ellas a la Concesionaria- la fijación de precios a determinados servicios, cuya tarificación estaba hasta esa fecha reservada a las empresas consideradas dominantes.

Las Bases Técnico Económicas Definitivas (BTED) establecieron los criterios generales y la metodología de cálculo a utilizar en el estudio especial, en adelante Estudio Tarifario, a que se refiere el inciso 1° del artículo 30° I de la Ley, el que tiene por propósito determinar la estructura, nivel y mecanismos de indexación de las tarifas correspondientes a cada uno de los servicios y prestaciones asociadas al servicio público telefónico local provistos, en el contexto de lo antes expuesto, por la Concesionaria y aquellos que está obligada a proveer a las concesionarias de telecomunicaciones interconectadas o con las que le soliciten interconexión, y a suministradores de servicios complementarios, para lo cual se deberá especificar al menos lo señalado en el inciso 4° del artículo 30° I de dicha Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, y para efectos de la tarificación efectiva de los servicios derivados de las interconexiones, los criterios y condiciones conducentes a la determinación de las tarifas correspondientes al servicio de acceso de comunicaciones a la red local o Cargo de Acceso, se encuentran supeditados a lo que resuelva en definitiva el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en autos no contenciosos Rol NC N°386-10, caratulados “Procedimiento para la dictación de Instrucción General sobre los efectos en la libre competencia de la diferenciación de precios en los servicios públicos de telefonía “Tarifas on-net/off-net” y de las ofertas conjuntas de servicios de telecomunicaciones”, procedimiento que se encuentra actualmente en curso.

El presente Estudio Tarifario cumple con la normativa legal vigente. En particular, y sin que esta

alusión sea taxativa, se han tenido presentes el marco normativo técnico del sector, representado

por los Planes Técnicos Fundamentales; las resoluciones pertinentes de la ex. Comisión Resolutiva,

en especial, las N°389, de 1993, N° 515, de 1998 y N°686, de 2003 y el antes referido Informe N°2,

de 2009, del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia; el Decreto Supremo Nº 189 de 1994,

y sus modificaciones, de los Ministerios, Reglamento para el Sistema Multiportador Discado y

Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional, en adelante

Reglamento Multiportador; el Decreto Supremo N°425 de 1996, y sus modificaciones, del

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público Telefónico; el

Decreto Supremo N°533 de 2000, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones, Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de

(10)

Telecomunicaciones; el Decreto Supremo N°4 de 2003, de los Ministerios, Reglamento que Regula el Procedimiento, Publicidad y Participación del Proceso de Fijación Tarifaria Establecido en el Título V de la Ley; el Decreto Supremo N°381 de 1998, de los Ministerios, Reglamento para las Comisiones de Peritos Constituidas de Conformidad al Título V de la Ley; el Decreto Supremo N°510 de 2004, y sus modificaciones, de los Ministerios, que Fija Formato y Contenido Mínimo de la Cuenta Única Telefónica, en lo pertinente; el Decreto Supremo N°142 de 2005, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, Interior y Justicia, Reglamento Sobre Interceptación y Grabación de Comunicaciones Telefónicas y de Otras Formas de Telecomunicación, el Decreto Supremo N°379, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento que Establece las Obligaciones para el Adecuado Funcionamiento del Sistema de Portabilidad de Números Telefónicos, el Decreto Supremo N°16, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento que Establece el Procedimiento de Licitación para Designar al Organismo Administrador de la Portabilidad Numérica y Todos los Aspectos Relativos a su Instalación, Organización, Funcionamiento y Condiciones Económicas Respecto de las Transacciones Asociadas a la Portabilidad ; las resoluciones exentas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante e indistintamente la Subsecretaría o Subtel, en particular, las resoluciones N°1007 de 1995, modificada por la resolución N°42 de 2007; N°188 de 1999, modificada por la resolución N°1641, de 2006; N°817 de 2000, modificada por la resolución N°1633, de 2006; N°1.319, de 2004, y sus modificaciones; N°29 de 2005; N°159 de 2006, modificada por la resolución N°1619 de 2006; N°1667 de 2006; N°1686 de 2006; N°114, modificada por la resolución N°648, ambas de 2007; N°1.368 de 2007; N°1.454 de 2007; N°306 de 2008; N°403, de 2008 y sus modificaciones: N°4710, de 2009; N°4249, de 2009, N°340, de 2010; y todas aquellas normas que sean aplicables de acuerdo a la naturaleza del servicio.

Los servicios sujetos a fijación tarifaria y sus costos quedan definidos por la naturaleza de los mismos, la calidad, oportunidad y período de su prestación. Para todos los efectos se entiende que el proceso de fijación tarifaria se refiere a las tarifas máximas que la Concesionaria puede cobrar tanto por las prestaciones reguladas mediante los artículos 24° bis y 25° de la Ley, como por aquellos servicios calificados expresamente y ordenados someter a regulación por el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en virtud del artículo 29° de la Ley. Al respecto, los servicios prestados a usuarios finales, en particular el Tramo Local y aquellos referidos a los servicios provistos a otras empresas, en particular, los servicios de uso de red, serán provistos por una única empresa eficiente, razón por la cual el modelo de cálculo de las tarifas de estos servicios es único para la Concesionaria.

Sin desmedro de ello, en caso de presentar estimaciones que deriven en las tarifas de los servicios a público y de los servicios a otras empresas en módulos separados, ello se hará siempre y cuando estén mutuamente relacionados y que los parámetros comunes estén claramente centralizados en un módulo general, con los sub-módulos que correspondan.

En atención a que el servicio de Tramo Local y el de uso de red, son provistos por una única

empresa eficiente, para el resto de los servicios que no corresponde tarificar, en lo pertinente,

según el procedimiento del artículo 30°K de la Ley, estos últimos definidos en el numeral 9 del

Capítulo IV de las BTED, se utilizarán unidades especializadas distintas de la Empresa Eficiente para

el cálculo de sus tarifas, cautelando que no exista duplicidad de costos entre las distintas unidades

especializadas definidas y la Empresa Eficiente.

(11)

I.2 Descripción de la situación actual de la Concesionaria

Según lo dispuesto en las BTED, a continuación se realiza una descripción general de la empresa real.

VTR Banda Ancha (Chile) S.A. es una sociedad anónima cerrada constituida en Chile, según consta en la escritura pública de fecha 6 de Febrero de 1996, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Oscar Ernesto Navarrete Villalobos. El RUT de la empresa es 96.787.750-6.

VTR pertenece al grupo empresarial cuya estructura societaria se encuentra configurada por una sociedad matriz o controladora, VTR GlobalCom S.A., y sociedades anónimas filiales y/o coligadas, en su caso, respecto de las cuales VTR GlobalCom S.A. tiene diversa participación accionaria.

En este ámbito, VTR GlobalCom S.A. es una sociedad anónima cerrada, válidamente constituida y vigente de conformidad a las leyes de Chile, Rol Único Tributario Nº78.452.650-K. Sus accionistas y los respectivos porcentajes de participación de cada uno de ellos en VTR GlobalCom S.A. son los que a continuación se indican: (i) United Chile Ventures Inc. (61,8%); (ii) Corp Comm S.A. (20%); y (iii) United Chile, LLC. (18,2%).

Por su parte, las siguientes son las sociedades filiales y/o coligadas a VTR GlobalCom S.A. más relevantes, junto con los respectivos porcentajes de participación accionaria de la matriz en cada una de ellas: (i) VTR Global Carrier S.A. (99,9997%); (ii) VTR Ingeniería S.A. (99,99%); (iii) VTR Banda Ancha (Chile) S.A. (99,99%); (iv) VTR Móvil S.A. (99,99%); (v) VTR Galaxy Chile S.A. (66%); y (vi) CNN Chile Canal de Televisión Limitada (50%).

La casa matriz de la compañía está situada en la calle Reyes Lavalle N°3340, piso 10°, comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, donde están radicadas todas las actividades relacionadas con la administración superior de la compañía y las relaciones con autoridades y otros prestadores de servicios de telecomunicaciones.

A continuación se presenta una reseña de la estructura de la empresa al 30 de junio de 2011 con indicación de su organización, instalaciones, redes y otros aspectos relevantes.

I.2.1 Concesiones

En virtud del Decreto Supremo N°461 del 13 de septiembre de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores, VTR Banda Ancha (Chile) S.A. es concesionaria de Servicio Público Telefónico y a la fecha base se encontraba autorizada a prestar servicios en las zonas primarias que se indican a continuación:

Zona Primaria Código de área

Santiago 2

Arica 58

Iquique 57

(12)

Antofagasta 55

Copiapó 52

La Serena 51

Quillota 33

Valparaíso 32

Los Andes 34

Rancagua 72

Curicó 75

Talca 71

Chillán 42

Concepción 41

Los Ángeles 43

Temuco 45

Valdivia 63

Osorno 64

Puerto Montt 65

I.2.2 Organización

La dirección superior de la empresa radica en un Directorio, y la administración está entregada al Gerente General.

VTR Banda Ancha (Chile) S.A. como empresa, es parte del grupo de empresas VTR GlobalCom S.A., consorcio que está desarrollando una serie de servicios destinados al segmento urbano- residencial, en los mercados de telefonía, acceso a internet y televisión pagada, junto con otras actividades anexas, basados en una red de distribución de señales con tecnología HFC/Fiber Deep, en las principales ciudades del país.

VTR Banda Ancha (Chile) S.A. es el ente jurídico que tiene a su cargo, entre otros objetos, el desarrollo de los servicios de telefonía local en el grupo, y como tal contrata los servicios de red, insumos y recursos de operación y administración que le es menester para lograr este objetivo.

VTR mantiene contratos con diversas empresas filiales del grupo y con terceros, para servicios de administración, servicios de transmisión y distribución, y otros servicios necesarios para la explotación del servicio público telefónico. Al 30 de junio de 2011, VTR y sus sociedades filiales y/o coligadas tenían contratados a 3.677 empleados, distribuidos entre sus áreas a nivel nacional de la siguiente forma:

Estamento Empleados a Junio de 2011

Gerentes y Subgerentes 131

Jefes y Profesionales 789

Técnicos 399

Supervisores 228

(13)

Area de Apoyo 283

Asesores comerciales, técnicos y ventas 1847

Total 3.677

Nota: El ítem Gerentes y Subgerentes incluye también los Vicepresidentes y al Presidente Ejecutivo de la Compañía.

I.2.3 Redes

VTR utiliza sistemas de distribución de señales mediante el uso de la tecnología HFC/Fiber Deep para brindar servicio telefónico a su mercado objetivo, el mercado residencial.

El concepto de cablefonía fue desarrollado por los fabricantes de tecnología para permitir la integración de servicios tan diversos como son la telefonía y la televisión por cable en una red única. Conceptualmente, la red HFC/Fiber Deep es una especie de “éter” envasado. Es decir, habilita a la empresa operadora para disponer de un espectro radioeléctrico propietario, que se asigna de acuerdo con los requerimientos, tecnologías y estándares disponibles para los distintos servicios que ofrece VTR.

Cuando se ofrecen servicios interactivos con el cliente en esta red, tales como la telefonía, su arquitectura debe asignar una porción del espectro para las señales que se transmiten hacia el cliente (Downstream) y otro para las señales que se transmiten desde el cliente al Hub (Upstream).

I.2.4 Sistemas de Conmutación

Para la prestación del servicio de telefonía, VTR utiliza dos tipos de sistemas de conmutación, uno de circuitos digitales (Cornerstone) y otro de paquetes de datos IP.

Aún cuando el sistema Cornerstone continúa siendo utilizado por una parte relevante de los abonados, no corresponde a la tecnología eficiente modelada en el estudio, razón por la cual no nos referiremos a él en detalle.

El sistema de conmutación de circuitos digitales se compone de centros de conmutación TMX100 que proveen conmutación digital multiplexada por división en el tiempo para realizar funciones de centro local, local tandem y tránsito. El sistema utiliza formatos de señalización convencionales, incluyendo emisión de pulsos decádicos, discado de multifrecuencia DTMF, señalización por canal común y otros.

El sistema que desde hace años se hace cargo del crecimiento de la demanda es el sistema de

conmutación de paquetes de datos IP que está compuesto por Nodos de Conmutación (Media

Gateway – MGW) y el Control Central del Sistema (CMS)/Softswitch (SS). La comunicación entre el

CMS/SS y los MGW se realiza a través de enlaces IP (Backbone), propios o de terceros, los cuales

intercambian la señalización correspondiente. La conmutación de paquetes de datos IP se efectúa

con sujeción a la normativa técnica actualmente vigente, y corresponde a la especificada en las

recomendaciones IPCablecom de la ITU-T y PacketCable de Cable Labs, las cuales especifican los

protocolos y estándares para el transporte, señalización y ruteo de señales de voz sobre redes

HFC/Fiber Deep y redes de datos IP.

(14)

Adicionalmente, para ofrecer telefonía, esta tecnología requiere agregar en el domicilio del abonado equipos terminales, denominados eMTA (Multimedia Terminal Adapter), capaces de hacer las funciones de interfaz entre las redes HFC/fiber Deep y un equipo telefónico convencional o una Instalación Telefónica Interior

Mayores detalles sobre la solución de conmutación de paquetes de datos IP (que sin perjuicio de coexistir con la solución de conmutación de circuitos Cornerstone, corresponde a la única tecnología con la cual se expande la empresa real) se incluyen más adelante en este Estudio.

I.3 Descripción de los servicios provistos por la Concesionaria

VTR provee, entre otros, servicios de Televisión Pagada, Acceso a Internet de Banda Ancha y Telefonía.

I.3.1 Televisión pagada

VTR es el principal operador de TV pagada en Chile, con servicio en las principales ciudades a lo largo del país.

La programación de VTR contempla la transmisión de más de 100 canales con diversos contenidos como cine y series, los mejores eventos deportivos a nivel mundial y local, contenidos informativos internacionales en directo, programas culturales, científicos y educativos de alta calidad, programación infantil por edades y una gran variedad de contenidos misceláneos y de entretención.

I.3.2 Internet de Banda Ancha

En 1999, VTR fue pionera en Chile en implementar la Banda Ancha y ofrecer tal servicio en el país, impulsando una rápida expansión de esta tecnología de acceso a Internet. Desde entonces ha jugado un rol protagónico en la digitalización, con fuertes planes de inversión regional y con innovadoras estrategias de negocio.

La Banda Ancha de VTR cuenta con una amplia gama de productos orientados a satisfacer las diversas necesidades de los clientes residenciales.

I.3.3 Servicio Público Telefónico

A la fecha base, VTR brinda servicios telefónicos en aquellas zonas donde dispone de redes de distribución HFC/Fiber Deep bidireccionales.

Se presenta a continuación una lista de los principales servicios que VTR está ofreciendo en las ciudades donde dispone de servicio público telefónico, y que tiene planificado ofrecer en la medida que la red esté en condiciones de operación en otras ciudades:

• Servicio de Telefonía Local Domiciliaria: Dirigido a suscriptores residenciales que están localizados dentro del área de servicio de VTR.

• Servicios de Valor Agregado o Complementarios: Consiste en prestaciones adicionales que

podrán brindarse a través de la red telefónica de VTR. Algunos de los servicios que

(15)

actualmente se ofrecen son: Fono Bloqueo (permite bloquear y desbloquear las llamadas de salida a móviles, larga distancia nacional e internacional y servicios 700 y 300), Lista Frecuente a Celulares (con la cual el usuario determina a qué teléfonos móviles pueden realizarse llamadas), Detalle de Llamadas, entre otros.

• Servicios de Acceso a la Red de VTR: De acuerdo a la normativa vigente, VTR provee el acceso para que sus usuarios puedan llamar y ser llamados desde las redes de otros concesionarios de servicio telefónico local y telefonía móvil que operen en la misma zona primaria, así como desde otras zonas primarias o desde y hacia el extranjero a través de los concesionarios de servicio intermedio de larga distancia que se interconecten con VTR, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Sistema Multiportador Discado y Contratado.

I.4 Descripción de la evolución de la Concesionaria en los últimos cinco años

VTR es una empresa que desde enero de 1997 presta servicio telefónico en las principales ciudades del país, cuyo mercado objetivo está enfocado a áreas domiciliarias.

VTR seleccionó la tecnología denominada cablefonía para la distribución de servicios telefónicos a través de sus redes. Con esta estrategia es posible competir exitosamente en el mercado de la telefonía, dado que una de las características principales de esta tecnología es su ubicuidad, en el sentido que dentro de la zona donde está desplegada la red HFC/Fiber Deep se puede ofrecer servicio telefónico mediante la inserción de los equipos de planta externa en el domicilio del usuario. Esta estrategia ha probado ser exitosa para competir con las empresas incumbentes.

Así pues, en los procesos tarifarios de VTR de los años 2002, 2004, 2007 y 2009, se determinó que la tecnología HFC es la solución tecnológica de la Empresa Eficiente que satisface la demanda caracterizada en cada una de esas ocasiones.

Así, la empresa ha centrado su desarrollo en el establecimiento de servicio telefónico en aquellas ciudades y zonas donde dispone de redes de televisión por cable. En dichas redes, cuando sea técnica y económicamente factible, VTR continuará instalando equipamiento de cablefonía, cuya principal característica es permitir la distribución de servicio telefónico a una zona geográfica relativamente amplia, lo que permite una flexibilidad muy valiosa para desarrollar el negocio telefónico en un ambiente competitivo, y donde hay una presencia muy importante de las empresas incumbentes.

Asimismo, el desarrollo de la empresa también estará limitado por la competencia que implica la incorporación de otras concesionarias de servicio público telefónico local, que utilizan diversas tecnologías, así como de la participación de las empresas de telefonía móvil en el mercado de los servicios telefónicos domiciliarios.

En resumen, las perspectivas de desarrollo de VTR están basadas fundamentalmente en la capacidad de la empresa de ofrecer servicios de muy alta calidad a precios competitivos, aprovechando la característica de ubicuidad de la red HFC/Fiber Deep para competir en toda la zona de servicio, con relativa flexibilidad, mediante el uso de la tecnología de cablefonía.

En los últimos cinco años, el crecimiento de la empresa ha estado asociado principalmente al

servicio de Internet y al de telefonía. Como puede verse en el cuadro a continuación, el número de

conexiones de Internet.

(16)

Servicios 2006 2007 2008 2009 2010 2011 (jun) Suscriptores de TV Pagada 800.043 848.803 874.206 897.715 893.183 909.851 Líneas Telefónicas 496.092 580.038 613.604 638.653 638.176 650.537 Conexiones de Internet 415.465 522.624 590.074 654.096 698.146 742.812

II. ESTUDIO TARIFARIO

II.1 Definición y descripción de los servicios afectos a fijación tarifaria

De acuerdo a lo dispuesto por el Informe N°2, del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, y a lo dispuesto en el punto II de las BTED, los servicios provistos por VTR comprendidos dentro del servicio público telefónico local afectos a fijación tarifaria en esta ocasión, son los siguientes:

II.1.1 Servicios Afectos a Fijación de Tarifas Expresamente Calificados por el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

De acuerdo a lo dispuesto por el Informe N°2, del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, los servicios provistos por por la Concesionaria comprendidos dentro del servicio público telefónico local afectos a fijación tarifaria, son los siguientes:

II.1.1.1 Servicios Prestados a Usuarios Finales II.1.1.1.1 Tramo Local

Corresponde a las comunicaciones originadas en la red local de la Concesionaria y destinadas a una concesionaria interconectada de servicio público telefónico móvil, rural

1

, de servicios públicos del mismo tipo o de aquellos Otros Servicios Públicos de Telecomunicaciones, de acuerdo a la denominación contenida en el artículo 3°, numeral 3.1.1 del Decreto Supremo N° 510, de 2004 2 , modificado por el Decreto Supremo N° 184, de 2007, ambos de los Ministerios, en adelante también Otros Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Incluye además las comunicaciones dirigidas a prestadores de servicios complementarios conectados a la red de la Concesionaria a nivel de Punto de Terminación de Red (PTR) y las comunicaciones dirigidas a niveles especiales 10X y de emergencia 13X, 14X, 14XX y 100, ambos niveles conectados a la red de la Concesionaria.

Las siguientes comunicaciones quedan afectas a la tarifa de tramo local, aplicada a usuarios y suscriptores:

Comunicación

Estructura de cobros

Origen Destino

a) Concesionaria Concesionaria de servicio público telefónico móvil, del mismo tipo o de Otros Servicios

Tramo local más Cargo de Acceso de la concesionaria de servicio

1

Concesionaria de Servicio Público Telefónico Local amparada en el FDT en la misma zona primaria.

2

Reglamento que Establece el Contenido Mínimo y Otros Elementos de la Cuenta Única Telefónica, y Modifica el

Reglamento del Servicio Público Telefónico, y reglamento para el Sistema Multiportador Discado y Contratado del

Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional, en adelante Reglamento de la Cuenta Única Telefónica.

(17)

Comunicación

Estructura de cobros

Origen Destino

Públicos de Telecomunicaciones. público telefónico móvil, del

mismo tipo o de Otros Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

b) Concesionaria Concesionaria de servicio público telefónico local amparada en el FDT en la misma zona primaria.

Tramo local más Cargo de Acceso de la concesionaria rural.

En el caso de un suministrador de

servicios complementarios,

conectado a la red de una concesionaria de servicio público telefónico móvil o del mismo tipo o de Otros Servicios Públicos de Telecomunicaciones, se adicionará el Cargo de Acceso de la concesionaria de servicio público telefónico móvil o del mismo tipo o de Otros Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

En el caso de comunicaciones dirigidas a un suministrador de servicios complementarios de cobro revertido automático conectado a la red de otra concesionaria de servicio público telefónico móvil o del mismo tipo o de Otros Servicios Públicos de Telecomunicaciones, se aplicará la estructura de cobro definida en esta letra, y el sujeto de pago de la comunicación será la concesionaria a la cual se han conectado estos servicios. Lo anterior, sin perjuicio del pago que deba realizar la Concesionaria del Cargo de Acceso a la red de la otra concesionaria a que se encuentra conectado dicho suministrador de servicios complementarios y del cobro que se deba realizar a la concesionaria de destino, del tramo local y del mismo Cargo de Acceso, dado el cambio del sujeto de pago.

c) Concesionaria Suministrador de servicios complementarios conectados a la red de la Concesionaria a nivel de PTR, o a la red de otras concesionarias de servicio público telefónico móvil o del mismo tipo o de Otros Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

Tramo Local, sin perjuicio del cargo

que aplique al usuario el

suministrador de servicios

complementarios por los servicios

adicionales, cuando corresponda.

(18)

Comunicación

Estructura de cobros

Origen Destino

En el caso de un suministrador de

servicios complementarios,

conectado a la red de una concesionaria de servicio público telefónico móvil o del mismo tipo o de Otros Servicios Públicos de Telecomunicaciones, se adicionará el Cargo de Acceso de la concesionaria de servicio público telefónico móvil o del mismo tipo o de Otros Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

En el caso de comunicaciones dirigidas a un suministrador de servicios complementarios de cobro revertido automático conectado a la red de otra concesionaria de servicio público telefónico móvil o del mismo tipo o de Otros Servicios Públicos de Telecomunicaciones, se aplicará la estructura de cobro definida en esta letra, y el sujeto de pago de la comunicación será la concesionaria a la cual se han conectado estos servicios. Lo anterior, sin perjuicio del pago que deba realizar la Concesionaria del Cargo de Acceso a la red de la otra concesionaria a que se encuentra conectado dicho suministrador de servicios complementarios y del cobro que se deba realizar a la concesionaria de destino, del tramo local y del mismo Cargo de Acceso, dado el cambio del sujeto de pago.

d) Concesionaria Nivel 10X conectados a la red de la Concesionaria.

Tramo Local más el cargo por el servicio, cuando corresponda.

e) Concesionaria Niveles 13X, 14X, 14XX y 100, conectados a la red de la Concesionaria.

Tramo Local, a excepción de los niveles exentos de pago de

acuerdo a la normativa

anteriormente citada y sus modificaciones.

Los elementos de red a considerar serán aquellos comprendidos entre el Punto de Terminación de

Red respectivo (PTR) y la línea telefónica correspondiente, incluyendo además todas las

actividades y el equipamiento necesario para proveer el servicio de Tramo Local, en particular

aquellas derivadas de la naturaleza del servicio prestado a usuarios finales. En ningún caso se

(19)

considerará la Acometida ni los elementos de costo asignados al Servicio Línea Telefónica

3

o su equivalente. Se justificará que los gastos de comercialización que se incluyan correspondan efectivamente a este servicio y no al Servicio Local Medido

4

, o a su equivalente, u otro servicio, ya sea éste regulado o no regulado. Lo anterior no excluye la posibilidad de asignar costos que se compartan entre dichos servicios. Además, se justificará adecuadamente la diferencia entre el valor del Cargo de Acceso y el del Tramo Local.

II.1.1.1.2 Asistencia de Operadora en Niveles de Servicios Especiales incluidos los Números de Emergencia, del Servicio Telefónico Local y Servicio de Acceso a Niveles Especiales desde las Redes de Otras Concesionarias de Servicio Público Telefónico

Dentro de este servicio se distinguen, los siguientes:

II.1.1.1.2.1 Servicio de Acceso a los Niveles de Información y a Servicios de Emergencia

Corresponde al uso de la red local para acceder a la plataforma del proveedor del servicio. Los niveles asociados a estos servicios son:

103, servicio de información para suscriptores de la Concesionaria.

104, servicio de reparaciones por defectos técnicos de las líneas de los suscriptores.

107, servicio de información de carácter comercial.

105, servicio de atención de reclamos.

13X, 14X, 14XX y 100, servicios de emergencia que operan conectados a la red de la Concesionaria. Se debe considerar la gratuidad en los casos que la normativa anteriormente citada y sus modificaciones lo indiquen.

Las tarifas para los niveles anteriores aplicarán sin importar si dichos servicios son prestados a través de una numeración alternativa.

Las tarifas aplicables al servicio de acceso de los usuarios de la Concesionaria a los niveles de información y a servicios de emergencia se encuentran definidas en la categoría de Tramo Local.

En el caso del servicio de acceso a niveles especiales desde las redes de otras concesionarias de servicio público telefónico, se aplicará lo definido en la categoría respectiva de Cargo de Acceso definido en el Capítulo III numeral 1.1 de las Bases Técnico Económicas.

II.1.1.1.2.2 Servicios de Información

3

Servicio línea telefónica corresponde a la asignación en forma dedicada del bucle o loop de abonado (generalmente, asociado al par de cobre), tarjeta de abonado y gastos administrativos asociados a la atención del usuario, con independencia del tráfico que genere, para que el suscriptor o usuario que lo habilita pueda recibir y generar comunicaciones a través de la red pública telefónica mediante la conexión de un equipo telefónico local.

Conceptualmente, y para efectos técnico económicos, se mantendrá su denominación en el marco de las Bases, sin perjuicio de su exclusión de los servicios a tarificar.

4

Servicio Local Medido: Comunicaciones telefónicas locales entre usuarios o suscriptores de una misma zona primaria,

con determinadas excepciones. Conceptualmente, y para efectos técnico económicos, se mantendrá su denominación

en el marco de las Bases, sin perjuicio de su exclusión de los servicios a tarificar

(20)

Corresponden a la asistencia de operadoras en el nivel 103, para la entrega de información sobre suscriptores del servicio telefónico local a usuarios de la Concesionaria y a la asistencia de operadoras en los demás niveles especiales, cuando corresponda.

II.1.1.1.3 Corte y Reposición del Servicio

Prestación única que incluye corte del suministro del servicio público telefónico a los suscriptores por no pago de la cuenta única telefónica y la reposición del mismo servicio que se realiza al día siguiente hábil, contado desde la fecha de pago de la cuenta única telefónica impaga.

Este cargo se aplica al suscriptor local una vez efectuada la reposición del servicio.

II.1.1.1.4 Servicio de Facturación Detallada de Comunicaciones Locales

Consiste en el envío de información escrita al domicilio del suscriptor o a dirección electrónica, a solicitud de éste, que comprende los siguientes datos: Número de destino, fecha, hora de inicio y término, y valores de cada una de las comunicaciones locales según corresponda a los precios determinados o a la tarifa del Tramo Local, que se realizaron desde su línea telefónica en el ciclo de facturación anterior.

II.1.1.1.5 Habilitación e Inhabilitación de Accesos a Requerimiento del Suscriptor

Consiste en la habilitación e inhabilitación de accesos a cualquiera de las categorías mencionadas a continuación, a requerimiento del suscriptor. Comprende todas las habilitaciones o inhabilitaciones que se solicitan en cada oportunidad con posterioridad a la contratación del suministro de servicio público telefónico (configuración). Este cargo no se cobra por las habilitaciones e inhabilitaciones de acceso solicitadas al momento de contratar el suministro de servicio público telefónico.

Acceso al servicio telefónico de larga distancia nacional.

Acceso al servicio telefónico de larga distancia internacional.

Acceso a comunicaciones hacia equipos telefónicos móviles.

Acceso a cada una de las categorías de servicios complementarios conectados a la red pública telefónica. Esta prestación no se aplica a aquellos servicios complementarios referidos en el inciso final del artículo 31° del Reglamento del Servicio Público Telefónico.

Acceso a otros servicios públicos del mismo tipo interconectados con la red pública telefónica.

Habilitación e inhabilitación selectiva de portadores.

II.1.1.1.6 No publicación ni Información del Número del Abonado (NPNI)

Consiste en no divulgar la información de un suscriptor a requerimiento de éste a través de la guía telefónica, de los niveles de informaciones y de los traspasos de información a otras compañías telefónicas locales, salvo que la Ley o su normativa complementaria, u otras leyes o normativas, dispongan lo contrario.

II.1.1.1.7 Registro de Cambio de Datos Personales del Suscriptor

(21)

Consiste en modificar la información personal del suscriptor en los registros contractuales (configuración), a solicitud de éste. No incluye los cambios que deban efectuarse por errores u omisiones de responsabilidad de la Concesionaria.

II.1.1.1.8 Cambio de Número de Abonado Solicitado por el Suscriptor

Consiste en la implementación técnica de la solicitud de modificación de la numeración asociada al suscriptor local y su posterior asignación sin que ello modifique los servicios y accesos previamente contratados.

II.1.1.1.9 Suspensión Transitoria del Servicio a Solicitud del Suscriptor

Consiste en el corte transitorio del servicio telefónico local y su posterior reposición a solicitud del suscriptor.

II.1.1.1.10 Traslado de Línea Telefónica

Consiste en el traslado de la línea telefónica a otra dirección en cualquier punto de la zona de concesión de la Concesionaria, dentro de la zona primaria a la que pertenece el suscriptor, o en definiciones geográficas distintas a las actualmente existentes siempre que la normativa vigente así lo permita.

II.1.1.1.11 Visitas de Diagnóstico

Corresponde a aquella visita solicitada que esté respaldada por un documento o guía de trabajo, debidamente firmado por el suscriptor local o usuario, siempre que el desperfecto detectado se localice en instalaciones telefónicas interiores o equipos telefónicos locales suministrados por terceros y no cubiertos por un contrato de mantención o garantía con la Concesionaria.

II.1.1.1.12 Facilidades “Necesarias y Suficientes

5

” para la Implementación del Medidor de Consumo Telefónico

Corresponde a la solicitud de un suscriptor local respecto de las siguientes facilidades:

Revisión y sellado del medidor de consumo telefónico: Consiste en verificar previamente que el equipo está debidamente homologado de acuerdo a la normativa vigente; verificar que la colocación y conexión física del equipo por el proveedor que elija y contrate el propio suscriptor esté debidamente realizada; y el sellado del equipo medidor. Para estos efectos debe efectuarse una visita al domicilio del suscriptor. Esta visita debe realizarse además, cada vez que el medidor de consumo telefónico se ponga en servicio, esto es, en caso de mantención o reparación del equipo por parte del proveedor.

Facilidades reversión de polaridad: Corresponde al servicio de inversión de polaridad para medidor de consumo telefónico. Esta facilidad permite al medidor de consumo telefónico recibir la señal de reversión para iniciar la medición de la comunicación, una vez que el abonado de destino ha contestado la llamada.

Facilidades para el envío del ANI: Corresponde a la facilidad de registro y visualización de fecha y hora de llamadas para medidor de consumo telefónico en fase off hook para línea analógica convencional. Esta facilidad permite que el medidor de consumo telefónico

5

Según definición del Informe N° 2 del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

(22)

sincronice su reloj interno con información de la hora proveniente de la central pública telefónica.

II.1.1.1.13 Facilidades para la Aplicación de la Portabilidad del Número Local

Corresponde al servicio de administración en que incurre por cada línea portada la Concesionaria, en el evento que le corresponda actuar como concesionaria donante, que incluye los procedimientos para que los usuarios puedan requerir el servicio de portabilidad para migrar a otra concesionaria, en particular, la modificación de los datos del usuario en los sistemas de información de atención a clientes, facturación, cobranza y verificación de que el usuario no tenga compromiso comerciales pendientes, de acuerdo a la normativa vigente, entre otros.

Cabe señalar, que sin perjuicio que estas facilidades son prestaciones a usuarios finales, finalmente la tarifa asociada podrá ser asumida por la concesionaria receptora.

II.1.1.2 Servicios Prestados a Otros Usuarios (Concesionarios o Proveedores de Servicios Complementarios) II.1.1.2.1 Facilidades para Servicio de Numeración Complementaria a Nivel de Operadoras, Empresas y Usuarios

Residenciales

El servicio consiste en proveer al concesionario y/o suministrador de servicios complementarios que lo solicite, las facilidades de análisis de numeración, medición, traducción y encaminamiento necesarias en los casos de las comunicaciones hacia numeración de servicios complementarios del tipo 300/600/700/800 que requiere determinar el número real de destino para encaminar la comunicación.

El servicio comprende:

El uso de recursos físicos de la Red Inteligente de la Empresa Eficiente para realizar las traducciones de llamadas hacia el número del suministrador de servicios complementarios, El registro y conservación en base de datos de la información necesaria para la correcta traducción de las llamadas hacia el número del suministrador de servicios complementarios, El uso de recursos para la gestión de las solicitudes de habilitación, deshabilitación o modificación de números enviadas a la Concesionaria por el suministrador de servicios complementarios.

La tarifa incluye la siguiente estructura de cobro:

Configuración de un número en la base de datos Costo por traducción de llamada

Mantención del número en la base de datos.

II.1.1.2.2 Facilidades para Aplicar la Portabilidad del Número Complementario.

La tarifa de este servicio está sujeta a que la solución técnica para aplicar la portabilidad de

numeración de servicio complementario consista únicamente en otorgar las facilidades necesarias

para determinar un nuevo número telefónico real de destino para un número de servicio

complementario ya registrado en las bases de datos de la red inteligente de la Empresa Eficiente y

(23)

reencaminar el tráfico correspondiente, en el evento que el suministrador de servicios complementarios propietario de este último número desee conectarse a la red local de otra compañía telefónica.

De acuerdo con lo anterior, el servicio corresponde a la provisión, a la compañía telefónica local o suministrador de servicios complementarios que lo solicite, de las facilidades de análisis de numeración, medición, traducción y encaminamiento necesarias para comunicaciones que utilizan numeración de servicio complementario del tipo 300/600/700/800, que se encuentra habilitada en la red inteligente de la Empresa Eficiente, y que requiere determinar un nuevo número telefónico real de destino dado que el encaminamiento hacia el suministrador del servicio complementario que usa esta numeración debe ser modificado debido a que dicho suministrador se ha conectado a la red local de otra compañía telefónica.

La tarifa incluye la siguiente estructura de cobro:

Configuración de un número en la base de datos Costo por traducción de llamada

Mantención del número en la base de datos.

II.1.1.2.3 Servicio de Información de Suscriptores Suministrado a Concesionarias de Servicio Público Telefónico Local.

Consiste en un informe mensual del nombre o razón social, dirección o número de abonado de todos los suscriptores de la Concesionaria, actualizado y en medios magnéticos con campos suficientes que permitan extraer la información, ordenada alfabéticamente según el nombre del suscriptor y por zona primaria.

II.1.2 Servicios afectos a fijación tarifaria por el solo ministerio de la ley

De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24° bis y 25º de la Ley, 32° del Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico, el Informe N°2, de 2009, del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, y en virtud de lo establecido en el artículo 51° del Reglamento para el Sistema Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional, los servicios afectos a fijación tarifaria son, en cada caso, los siguientes:

II.1.2.1 Servicios de Uso de Red II.1.2.1.1 Cargo de Acceso

El servicio de acceso de comunicaciones a la red local corresponde a la utilización de los distintos elementos de la red de la Concesionaria, por parte de otras concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que correspondan, para terminar comunicaciones; y de concesionarias de servicios intermedios que presten servicio telefónico de larga distancia, para terminar y originar comunicaciones.

En particular, el servicio de acceso corresponde a la utilización de los elementos de la red de la

Concesionaria, por parte de otras concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que

correspondan, para terminar comunicaciones en las líneas de abonado de la Concesionaria

(24)

ubicadas en la zona primaria, y por parte de concesionarias de servicios intermedios de larga distancia, para terminar y originar comunicaciones en las líneas de abonados ubicadas en la zona primaria, con independencia de las centrales a las que se encuentren conectadas dichas líneas de abonado.

Los elementos de red a considerar serán aquellos comprendidos entre el nodo de conmutación del Punto de Terminación de Red respectivo –en adelante también e indistintamente PTR o PTRs según el caso– excluida la troncal de conexión al PTR, y la línea telefónica correspondiente, incluyendo todas las actividades y el equipamiento necesario para proveer el servicio de acceso.

En ningún caso se deberán considerar la acometida ni los elementos de costo asignados al servicio línea telefónica, así como las funciones comerciales vinculadas a la captación y atención de clientes finales.

Para la determinación de los costos a considerar en el cálculo de los cargos de acceso se incluirán sólo los elementos necesarios para la provisión del servicio que permitan terminar, y originar cuando corresponda, comunicaciones en la red de la Concesionaria.

Se fundamentará y justificará exhaustivamente la inclusión de los costos asociados a la provisión del servicio de acceso.

Para el diseño de la empresa eficiente se considerarán los PTRs que sean eficientes de acuerdo a la evolución de la demanda y oferta de servicios, respetando las restricciones geográficas y técnicas existentes en la zona primaria respectiva. En ningún caso la ubicación física de los PTR de la empresa eficiente estará condicionada a las actuales localizaciones de los PTR de la Concesionaria.

Las siguientes comunicaciones quedan afectas a la tarifa de Cargo de Acceso, aplicada a los concesionarios correspondientes:

Comunicación

Estructura de cobros

Origen Destino

Concesionaria Concesionaria de servicios intermedios que preste

el servicio telefónico de larga distancia nacional e internacional. Incluye los niveles de servicios especiales de la respectiva concesionaria.

Cargo de Acceso

Concesionaria de servicios

intermedios que presta servicio telefónico de larga distancia.

Concesionaria Cargo de Acceso

Concesionaria de servicio público telefónico local en la misma zona primaria.

Concesionaria Cargo de Acceso, sin

perjuicio de las

comunicaciones a las

cuales aplique la

categoría de usuario

correspondiente al

Sender Keeps All, de

conformidad a la

normativa que se dicte al respecto.

Concesionaria de servicio público telefónico móvil, rural o del mismo

Concesionaria Cargo de Acceso

(25)

Comunicación

Estructura de cobros

Origen Destino

tipo.

Concesionarias de Otros Servicios Públicos de Telecomunicaciones, según se señala en el numeral 1.1. del Capítulo II (“Tramo Local”).

Concesionaria Cargo de Acceso

Concesionaria de servicios públicos de telecomunicaciones.

Nivel 13X, 14X, 14XX y 100, de la Concesionaria. Cargo de Acceso, a excepción de los niveles exentos de pago de acuerdo a la normativa anteriormente citada y sus modificaciones.

II.1.2.1.2 Servicio de Tránsito de Comunicaciones

El servicio de tránsito de comunicaciones, cuya obligación de encaminamiento se encuentra establecida en los artículos 21° y 22° del Decreto Supremo N°746, de 1999, Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico, corresponde a:

II.1.2.1.2.1 Servicio de Tránsito de Comunicaciones a través de un Punto de Terminación de Red

Corresponde a la utilización de los distintos elementos de un centro de conmutación de la Concesionaria ubicado en el Punto de Terminación de Red, sin que exista transmisión alguna de la comunicación por la Concesionaria, por parte de otras concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que correspondan y portadores interconectados, para establecer comunicaciones con una tercera concesionaria, con el objeto de cumplir cabalmente con lo dispuesto en el artículo 25° inciso 1° de la Ley.

II.1.2.1.2.2 Servicio de Tránsito de Comunicaciones entre Puntos de Terminación de Red

Corresponde a la utilización de los distintos elementos de conmutación y transmisión entre dos PTRs de la Concesionaria en una misma zona primaria, por parte de otras concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que correspondan y portadores interconectados, para establecer comunicaciones con una tercera concesionaria, con el objeto de cumplir cabalmente con lo dispuesto en el artículo 25° inciso 1° de la Ley.

La Concesionaria podrá exigir para dar el servicio de tránsito de comunicaciones la existencia de un contrato de prestación de servicio de interconexión entre las concesionarias que se interconectan indirectamente, en el cual se debe establecer que la concesionaria que solicita este servicio de tránsito deberá asumir las obligaciones comerciales con la concesionaria destinataria de las comunicaciones. De concurrir la necesidad de hacer inversiones para realizar este servicio, se podrá celebrar un contrato entre la Concesionaria y la concesionaria que solicita la interconexión indirecta, que establezca el periodo de tiempo mínimo de provisión del servicio, o bien, el costo de prescindir del servicio anticipadamente, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 21° y 22° del Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico.

II.1.2.2 Servicio de Interconexión en los Puntos de Terminación de Red y Facilidades Asociadas

(26)

De acuerdo a lo establecido en los artículos 24° bis inciso 2° y 25° de la Ley, y el artículo 29° del Reglamento para el Sistema Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional, en adelante también Reglamento Multiportador, la Concesionaria debe ofrecer, dar y proporcionar a todas las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que correspondan y portadores, igual clase de accesos y conexiones en los PTRs.

El servicio de interconexión en los PTRs y sus facilidades asociadas corresponden a todas las prestaciones requeridas por las concesionarias para que las interconexiones sean plenamente operativas. Adicionalmente, en virtud del Informe N°2 del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, se mantiene la procedencia de fijar tarifas a estas facilidades, establecida por la ex Comisión Resolutiva mediante la Resolución N°686, respecto de los suministradores de servicios complementarios conectados a la red de la Concesionaria a nivel de Punto de Terminación de Red.

Dentro de estas prestaciones, se distinguen las siguientes:

II.1.2.2.1 Conexión al Punto de Terminación de Red

Consiste en la conexión de una troncal de 2 Mbps (MIC) a un Punto de Terminación de Red de un centro de conmutación de la Concesionaria y facilidades necesarias para su habilitación, al cual acceden los portadores y otras concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones interconectadas, o suministradores de servicios complementarios conectados, con sus propios medios físicos o de terceros, sin desmedro que la Concesionaria podrá proponer una capacidad superior y otras modalidades de interconexión, conforme a lo que pudieran convenir las partes y de acuerdo a lo indicado en la normativa pertinente.

El servicio comprende la conexión de la concesionaria solicitante a la red de la Concesionaria en el centro de conmutación establecido como PTR.

El servicio considera:

Asignar, habilitar, operar, supervisar y mantener los equipos necesarios, de conmutación y transmisión en el PTR para que la concesionaria de servicio público telefónico o portador que solicite la interconexión en dicho PTR se conecte con la red de la Concesionaria.

La tarjeta interfaz de conmutación, los elementos de la red de conexión, la unidad de procesamiento y todas las bases de datos y sistemas.

El equipo terminal de transmisión.

Todo el cableado pertinente (incluye cruzadas de jumper).

La deshabilitación y desconexión de equipos producto de una disminución en la capacidad requerida por la empresa solicitante.

Otras prestaciones necesarias para suministrar el servicio.

El servicio se proveerá en dos opciones, la opción agregada y la opción desagregada. En el

caso de la opción agregada, la Concesionaria proveerá todas las actividades, prestaciones

y equipos necesarios enumerados arriba, es decir, la Concesionaria proveerá los equipos

de conmutación y de transmisión. En el caso de la opción desagregada, la Concesionaria

proveerá todas las actividades, prestaciones y equipos necesarios descritos

precedentemente, a excepción del equipo terminal de transmisión, que será provisto por

la concesionaria solicitante.

Referencias

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