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SIGMASS ESTANDARES GENERALES

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Academic year: 2021

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1. OBJETIVO

Establecer los estándares mínimos aplicables a gestión de residuos, para un proceso sistemático de identificación continúa de los aspectos e impactos relacionados al Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional, en las actividades y áreas de trabajo de Sociedad Minera El Brocal S.A.A.

2. ALCANCE

Los estándares generales contenidos en el presente documento son de aplicación en todas las áreas operativas y administrativas de Sociedad Minera El Brocal S.A.A., así como a todas sus empresas contratistas y visitantes.

3. DEFINICIONES

3.1. Almacenamiento Temporal Primario: Lugar destinado en cada área generadora de residuos sólidos para almacenar inicialmente los residuos (punto y estación de acopio) para luego ser transportados hasta un lugar de almacenamiento temporal secundario.

3.2. Almacenamiento Temporal Secundario: Lugar o instalación donde se consolida y acumula los residuos prevenientes de las diferentes fuentes de la empresa, el que obedece a disposiciones técnicas de almacenamiento (clasificación, empaque, etc.). Está formado por un conjunto de celdas debidamente identificadas de acuerdo al tipo de residuo, para su posterior tratamiento, disposición final u otro destino autorizado.

3.3. Criterio de Área de Responsabilidad: Los eventos que se desarrollan dentro del ámbito de una sección de trabajo de la unidad, relacionados al aspecto ambiental son responsabilidad de la jefatura de dicha sección.

3.4. Disposición Final: Proceso u operación para tratar o disponer en un lugar apropiado los residuos sólidos, como última etapa de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura.

3.5. Dispositivo de almacenamiento: Recipiente u objeto destinado a contener un residuo, que puede o no entrar en contacto directo con el mismo, conservando sus características físicas, químicas y sanitarias.

3.6. Empresas Operadoras de Residuos Sólidos: Persona jurídica que presta los servicios de limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte, transferencia o disposición final de residuos, los mismos que deberán estar registrado en la DIGESA y MINAM y deben contar con un ingeniero sanitario u otro profesional con especialización y experiencia en gestión y manejo de residuos sólidos Asimismo, puede realizar las actividades de comercialización y valorización.

3.7. Estación de acopio: Espacio establecido por la Superintendencia de Medio Ambiente, para instalar los dispositivos de almacenamiento (cilindros de residuo), según el criterio de generación.

3.8. Manifiesto de Residuo: Documento técnico administrativo que facilita el seguimiento de todos los residuos sólidos peligrosos transportados desde el lugar de generación hasta la disposición final. Consignado en formularios especiales que son suscritos por el generador y todos los operadores que participan hasta la disposición final de dichos residuos.

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3.9. Minimización: Acción de reducir al mínimo posible la generación de los residuos sólidos, a través de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, método o técnica utilizada en la actividad generadora.

3.10. Punto de Acopio: Punto establecido por la Superintendencia de Medio Ambiente, para almacenar residuos de gran volumen, consta de una infraestructura de concreto dividida en celdas para cada tipo de residuos.

3.11. RAEEs: Desechos eléctricos y electrónicos que se originan cuando finaliza la vida útil de los equipos, entre los cuales se destacan: equipos informáticos (computadoras, notebooks, monitores, teclados, mouse); equipos de conectividad (decodificadores, módems, hubs, switches, posnets, etc.); equipos de impresión (impresoras, copiadoras, etc.); equipos de telefonía fija y celular (teléfonos, celulares, centrales telefónicas, faxes, télex); equipos de audio y video (equipos de música, video caseteras, DVD, etc.)

3.12. Reaprovechar: Volver a obtener un beneficio del bien, artículo, elemento o parte del mismo que constituye residuo. Se conoce como técnica de reaprovechamiento el reciclaje, recuperación o reutilización.

 Reciclaje: Toda actividad que permite reaprovechar un residuo mediante un proceso de transformación para cumplir su fin inicial u otros fines.

 Recuperación: Toda actividad que permita reaprovechar partes de sustancias o componentes que constituyen el residuo.

 Reutilización: Toda actividad que permita reaprovechar directamente el bien, articulo o elemento que constituye el residuo con el objeto de que cumpla el mismo fin para el que fue elaborado originalmente.

3.13. Residuos Sólidos: Cualquier objeto, material, sustancia o elemento resultante del consumo o uso de un bien o servicio, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse, para ser manejados priorizando la valorización de los residuos y en último caso, su disposición final.

Los residuos sólidos incluyen todo residuo o desecho en fase sólida o semisólida. También se considera residuos aquellos que siendo líquido o gas se encuentran contenidos en recipientes o depósitos que van a ser desechados, así como los líquidos o gases, que por sus características fisicoquímicas no puedan ser ingresados en los sistemas de tratamiento de emisiones y efluentes y por ello no pueden ser vertidos al ambiente. En estos casos los gases o líquidos deben ser acondicionados de forma segura para su adecuada disposición final.

3.14. Residuos Peligrosos: aquéllos que, por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos, representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente.

3.15. Segregación: Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial.

3.16. Tratamiento: Cualquier proceso, método o técnica que permita modificar la característica física química o biológica del residuo, a fin de reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud y al ambiente.

4. RESPONSABLES

4.1. Superintendente de Medio Ambiente

 Asesorar, apoyar, advertir, auditar y capacitar en la gestión de residuos.

 Asegurar el cumplimiento del presente estándar y determinar las acciones a realizar para tener una mejora continua en cuanto al manejo de los residuos.

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4.2. Superintendente de áreas operativas

 Proveer de dispositivos de almacenamiento para disponer los residuos de acuerdo a su naturaleza según el código de colores, SIGMASS-E29.01-A01, previa coordinación con el área de Medio Ambiente.

 Coordinar con el área de Medio Ambiente la disposición del contenido de los cilindros y su mantención en buenas condiciones de higiene y limpieza a responsabilidad de cada área.

4.3. Supervisor de Residuos Sólidos – Empresa Operadora de Residuos Sólidos.

 Supervisar que los puntos de acopio, estaciones de acopio y señalización sean los adecuados y se encuentren en buenas condiciones.

 Presentar oportunamente la documentación del manejo de residuos sólidos.

 Si la estación de acopio se encuentra mal segregada / no se encuentran en los dispositivos de residuos sólidos, el personal de la empresa operadora de residuos sólidos, no procederá a evacuar dichos residuos.

 Registrar pesos o volúmenes de la generación de sus residuos.

 Contar con un plan de contingencia frente a incidentes.

4.4. Supervisor Ambiental

(

Ing. de Medio Ambiente Operaciones y Proyectos)

 Asegurar y verificar que los trabajadores a su cargo, conozcan, entiendan y cumplan los estándares definidos en el presente documento.

 Asegurar que los trabajadores a su cargo, asistan a la capacitación sobre gestión de residuos.

 Verificar el cumplimiento de los estándares definidos en el presente documento.

 Asegurar que el servicio de las Empresas Operadoras de Servicios, cumplan con los requisitos legales vigentes y permisos antes y durante la ejecución de su servicio.

 Revisar la documentación entregada por las empresas contratistas entre los cuales tenemos el Plan de Manejo Ambiental, Matriz de Impacto Ambiental, entre otros.

 Asegurar la entrega de los documentos legales solicitados por OEFA y MEM como son los manifiestos en forma mensual, el Plan de Gestión de Residuos y la declaración de residuos sólidos en forma anual.

4.5. Área de Logística

 Llevar el control de los residuos reaprovechables como metales, papeles, cartón, entre otros.

 Verificar la correcta segregación de los residuos reaprovechables y dar aviso al Área de Medio Ambiente.

 Los residuos generados del almacén de mina, serán dispuestos en coordinación con el área de Medio Ambiente.

 Cumplir los requisitos que establece la normativa aplicable, estableciendo medidas correctivas en caso sea necesario.

 Verificar que las unidades que transporten los residuos sólidos cuenten con los permisos necesarios.

4.6. Área de Seguridad Interna

 Controlar la salida de los vehículos de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos.

 Asegurar que los residuos que se retiran en los vehículos de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, coincidan con los residuos descritos en la guía de transportistas y en el caso de residuos peligrosos con los manifiestos.

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4.7. Área de Tecnología a e Información

 Asegurar que los residuos de RAEE (Aparatos Eléctricos y Electrónicos) y tonner, cartuchos y tinta de impresoras usados, se entregue al área de Medio Ambiente para su disposición final, de acuerdo a la normatividad vigente.

4.8. Médico Ocupacional

 Asegurar el cumplimiento del estándar, para manejo de los residuos de los establecimientos de salud

 Entregar al área de Medio Ambiente los manifiestos generados, con la finalidad de reportar a la Autoridad competente.

4.9. Trabajador:

 Realizar una correcta segregación de los residuos de sus respectivas áreas, de acuerdo al código de colores, SIGMASS-E29.01-A01, para disposición de residuos sólidos

 Cumplir con los estándares definidos en el presente documento.

4.10. Contratistas

 Realizar una correcta segregación de los residuos de sus respectivas áreas, de acuerdo al código de colores para disposición de residuos sólidos.

 Cumplir con los estándares definidos en el presente documento.

 Asegurar un adecuado Manejo de gestión de residuos declarados en su plan de manejo ambiental.

 Notificar a la Superintendencia del área la implementación de puntos de acopio / estaciones de acopio provisionales, en caso no se cuente con estos lugares de disposición.

 Disponer los residuos al finalizar la labor previamente pesados antes de su disposición final.

 Si desea disponer de manera inmediata sus residuos debe notificar al área de Medio Ambiente para que notifique al supervisor de Almacén Temporal de Residuos y pueda proceder.

5. ESPECIFICACIONES DEL ESTÁNDAR

5.1 Generales:

5.1.1. El presente documento establece los estándares generales mínimos para Gestión de Residuos, pudiendo las empresas contratistas establecer mejoras a dichos estándares aplicables a su respectivo personal.

5.1.2. Sólo para fines de simplificación del texto, se han establecido los estándares en género masculino, sin embargo dichos estándares son aplicables tanto al género masculino como femenino.

5.1.3. Los residuos sólidos se clasifican en:

 Residuos peligrosos: fibras de vidrio, pilas, latas de aerosol, fluorescentes y lámparas, residuos de soldadura, residuos grasos, baterías en desuso, suelos contaminados, residuos impregnados con productos químicos, residuos eléctricos y electrónicos)

 Residuos no peligrosos: madera, plásticos y jebes, papel, cartón, residuos de comida, residuos metálicos, residuos comunes, vidrio no impregnados con productos químicos.

5.2 Manejo de los residuos sólidos:

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5.2.1. Planeamiento: el área generadora debe evaluar e identificar si se necesitan estaciones y puntos de acopio, en coordinación con el área de Medio Ambiente en función al tipo de residuos generados, volúmenes aproximados y periocidad de la segregación.

Toda estación o punto de acopio debe cumplir con las especificaciones indicadas en el anexo SIGMASS-E29.01-A02

5.2.2. Generación / Segregación: Los generadores de residuos se encuentran obligados a entregar los residuos debidamente segregados a los operadores de residuos sólidos, de acuerdo al código de colores, SIGMASS-E29.01-A01. De no reunir las condiciones de segregación no se procede a su recolección

5.2.3. Almacenamiento: debe ser realizado de acuerdo a los criterios de segregación en espacios exclusivos para este fin (puntos / estaciones de acopio), considerando su naturaleza física, química y biológica así como las características de peligrosidad, incompatibilidad con otros residuos y las reacciones que puedan ocurrir con el material del recipiente que lo contenga, con la finalidad de evitar riesgos a la salud y al ambiente.

5.2.4. Recolección y transporte: constituye el proceso de manejo de los residuos sólidos ejecutado por la Empresa Operadora de Residuos Sólidos autorizada, consistente en el traslado apropiado de los residuos recolectados hasta el Almacén de Residuos Temporal - Colquijirca, empleando vehículos apropiados.

Queda prohibido transportar y disponer residuos sólidos en lugares no autorizados.

5.2.5. Disposición Temporal: los residuos evacuados son ubicados en el contenedor de residuos no peligrosos o en las celdas de residuos peligrosos, en el Almacén Temporal previa entrega de la Formato de Internamiento, SIGMASS-E29.01-F01 &

SIGMASS-E29.01-F02, según el tipo de residuo, al Supervisor del Almacén Temporal.

La copia de este documento queda en poder de la Empresa Operadora del Almacén Temporal de Residuos Sólidos.

5.2.6. Transferencia: las unidades asignadas y el personal encargado de esta actividad (Conductor / Operador) deben contar con todas las autorizaciones de Ley, las que deben ser enviadas a la Supervisión de Medio Ambiente, una semana antes de la llegada de la unidad a la operación, con la finalidad de validar autorizaciones y aprobar el ingreso de las unidades y personal.

Los residuos compactados son transferidos a un furgón según el tipo de residuo para ser transportados a la planta de Huaraucaca para su pesaje respectivo, el ticket emitido contiene información que es reportada al supervisor de Medio Ambiente vía correo electrónico quien notifica al área de Logística para que entregue la guía de emisión a la Empresa Operadora.

Está guía de remisión es firmada por el chofer, almacenero y el Jefe de Logística, queda una copia en poder del área de Logística (Guía de Remisión del Remitente – Brocal) y las dos restantes son entregadas al chofer de la unidad (Guía de Remisión del Transportista) y al personal de vigilancia. La guía de emisión del transportista y los manifiestos son firmados por el Supervisor de Medio Ambiente antes de salir de la Planta de Huaraucaca.

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5.2.7. Disposición Final: La Empresa Operadora para poder dirigirse al relleno de seguridad y/o relleno de sanidad mediante unidades autorizadas tanto para residuos no peligrosos (brazo intercambiador) y residuos peligrosos (tracto camión) debe contar con la siguiente documentación

 Para Residuos Peligrosos: Guía de Remisión del Remitente – Brocal, Guía de Emisión del Transportista y manifiestos.

 Para los Residuos No Peligrosos: Guía de Remisión del Remitente - Brocal y Guía de Emisión del Transportista

Los manifiestos, facilita el seguimiento de los residuos peligrosos transportados desde el lugar de generación hasta su disposición final, debidamente suscritos por el generador, y todos los operadores que participan hasta la disposición final de dicho residuo.

La entrega del manifiesto es dirigido a los siguientes destinatarios según el color del documento:

 Disposición Final (Azul), para el relleno sanitario

 Transportista (Amarillo), para la Empresa Operadora

 Generador (Blanco), SMEB S.A.A

 Sector Competente (Verde) OEFA

5.3 Especificaciones para residuos sólidos particulares 5.3.1 Residuos metálicos:

 Su acopio debe seguir un patrón de orden y clasificación.

 La superficie del área de almacenamiento temporal de residuos metálicos, debe estar compactada, cubierta con grava (para residuos metálicos no peligrosos) y loza de cemento (para residuos metálicos peligrosos). Ambos deben contar con su sistema de contención y trampa de grasa.

 El personal encargado de la manipulación de los residuos metálicos tanto de la Contratista como de la Empresa Operadora de Residuos Sólidos deben contar con la vacuna antitetánica de forma obligatoria.

5.3.2 Madera

 El área generadora debe desarmar y extraer todo material metálico (clavos, grapas, chinches y otros) de las parihuelas, cajas, tablones. etc. Para luego ser dispuesto en los puntos de acopio autorizados.

5.3.3 Residuos oleosos

 Todos los contenedores (cilindros) con residuos oleosos deben ser ubicados en áreas impermeabilizadas, dentro de un sistema de contención secundaria con un volumen mínimo de 110% de la capacidad en relación con el recipiente de mayor volumen u otros que garanticen un nivel similar o mayor de seguridad.

Dependiendo de las condiciones se puede optar por bandejas de contención.

 El área de almacenamiento temporal de residuos oleosos debe estar techado, señalizado, con un sistema contra incendios, un kit para derrames y sus respectivas hojas de seguridad (MSDS).

 Este tipo de residuos es trasladado por una Empresa Operadora de Residuos.

5.3.4 Baterías / Llantas usadas:

Deben ser dispuestas en celdas especiales en el Almacén Temporal, para el caso de baterías deben estar ubicadas en el interior de una bandeja de contención.

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5.3.5 Envases de cianuro de sodio (NaCN) / Bolsas Residuales de Hidróxido de Calcio y de otros proceso

 Deben ser manejados en coordinación entre la Superintendencia de Planta Concentradora y la Superintendencia de Medio Ambiente.

 La Empresa Operadora de Residuos deben depositar los residuos del proceso de cianuración en áreas impermeabilizadas con geosinteticos para evitar la contaminación de los acuíferos, hasta su degradación natural, lo mismo aplica para el caso de las bolsas residuales de hidróxido de calcio.

 Luego de la disposición temporal son prensados en el Almacén Temporal de Colquijirca.

5.3.6 Tubos de fluorescentes usados

 El personal de mantenimiento debe colocar el fluorescente deteriorado o quemado en la caja del fluorescente que se repone, con el objetivo de evitar roturas para finalmente colocar en el cilindro de color rojo.

5.3.7 Residuos aceite dieléctrico

 El cambio de aceite dieléctrico de los transformadores está bajo la responsabilidad de una Empresa Especializada bajo la supervisión del área de Generación y Transmisión de Energía. Estos trabajos son realizados en la ciudad de Lima o Huaraucaca dependiendo del tamaño del transformador.

5.3.8 Residuos Hospitalarios

 Unidad médica asume la gestión integral de los residuos hospitalarios, de acuerdo a la normativa vigente, supervisada por el Médico Ocupacional de SMEB S.A.A.

 El Médico de Salud Ocupacional SMEB S.A.A debe entregar los manifiestos al área de Medio Ambiente quien deben reportar a la autoridad competente como parte del Plan Anual de Manejo de Residuos Sólidos.

 Deben ser dispuestos en recipientes rígidos, impermeables, resistentes a fracturas, con tapa, con bolsa de polietileno color rojo provistos del símbolo de residuo biocontaminado.

5.3.9 RAEE / Cartuchos de Tinta y Tóners Usados:

 Debe ser centralizados en el área de Tecnología de la Información, en un dispositivo acondicionado y rotulado para su debida identificación.

 El área de Tecnología de la Información es el responsable de entregar a la Superintendencia de Medio Ambiente, los RAEE / Cartuchos de Tinta y Toners Usados para su disposición final con la Empresa Operadora.

5.3.10 Cajas de explosivos y sacos de nitrato:

 El área generadora debe trasladar las cajas / envases de explosivos y sacos de nitrato hacia la zona de polvorín en el punto de acopio, siguiendo las normas de seguridad.

 La Empresa Operadora debe transportar los envases de los explosivos desde la Zona de Polvorín al Almacén Temporal de Colquijrica doblados para su posterior disposición final.

5.3.11 Lodos de las plantas de tratamiento de aguas residuales:

 Tratados de acuerdo a la legislación vigente y realizada por la empresa operadora de residuos sólidos contratada por SMEB S.A.A.

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5.3.12 Residuos de Construcción y Demolición:

 La disposición final de los residuos de construcción que sean peligrosas es responsabilidad del área de Operativa quien debe coordinar con el área de Medio Ambiente para su disposición final.

 Los desmontes deben ser evacuados con apoyo de equipos pesados (cargador frontal, excavadora, retroexcavadora y volquetes) a botaderos de desmonte previa coordinación con el área de Medio Ambiente y el área de Mina.

5.4 Reaprovechamiento, reciclaje y comercialización de residuos

5.4.1 SMEB S.A.A, en cumplimiento de la Política Integrada del Sistema de Gestión de Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional, promueve que los materiales que componen un residuo, sirva a una finalidad útil, como se puede evidenciar en los siguientes casos

 Aceite Usado: es sometido a un re-procesamiento por una Empresa encargada de su Gestión Ambiental y permitir su reuso.

 Papel y Cartón es reciclado de las áreas administrativas y operativas es donado a una organización sin fines de lucro.

 Residuos Metálicos son comercializados a una Empresa Industrial

Todo residuo reaprovechable excepto el papel y cartón están a cargo de Logística quien coordina su transporte con la Empresa Operadora.

5.4.2 Los residuos domésticos son trasladados de los comedores de Huarucaca y Colquijirca hacia el Almacén Temporal los que son procesados en un cancha de compostaje y lumbricultura.

5.4.3 La Empresa Operadora de Residuos debe llevar el control de los Residuos Comercializable y Reaprovechable mediante el formato SIGMASSE29.02-F03 cada vez que se genere pero debe ser reportado mensualmente al área Medio Ambiente

5.5 Informes

5.3.1 El Supervisor responsable de la Administración del Almacén Temporal y el Supervisor de la Empresa Operadora debe presentar con una frecuencia semanal y mensual el Informe de Internamiento de Residuos Peligrosos y Residuos No Peligrosos al área de Medio Ambiente adjuntados un registro detallado de los residuos reaprovechables internados, Residuos Peligrosos Internados, Residuos No peligrosos Internados y Tierra Contaminada

5.3.2 El supervisor de la Empresa Operadora de Residuos debe presentar los manifiestos y certificados de disposición final de manera mensual al área de Medio Ambiente.

5.3.3 El supervisor de la Empresa Operadora de Residuos debe presentar el formato de disposición Final de Residuos No Peligrosos y Residuos Peligrosos con una frecuencia semanal al supervisor de Medio Ambiente en el Formato, SIGMASS- E29.01-F04

5.3.4 El área de Medio Ambiente debe presentar a la Entidad Estatal correspondiente los siguientes reportes:

 Declaración Anual de Residuos Sólidos

 Manifiesto de Residuos Sólidos Peligrosos.

5.3.5 Toda la información debe ser registrada y documentada en el software de Medio Ambiente.

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6. ANEXOS

6.1. Código de colores para Dispositivos de Residuos Sólidos (NTP 900.058-2005), SIGMASS- E29.01-A01

6.2. Medidas de Estación y Punto de Acopio, SIGMASS-E29.01-A02

Estación de Acopio – Vista Frontal

En caso de necesitar cilindros adicionales regirse a las medidas indicadas

Estación de Acopio – Vista Lateral

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Los listones que sirve como columnas laterales tienen medidas de 5x5 cm

Punto de Acopio

Debe ser señalizado con franjas de seguridad para zonas de peligro 7. FORMATOS, CONTROLES Y DOCUMENTACIÓN

7.1. Formato de Internamiento de Residuos No Peligrosos, SIGMASS-E29.01-F01 7.2. Formato de internamiento de Residuos Peligrosos, SIGMASS-E29.01-F02

7.3. Formato Generación de Residuos Comercializable y Reaprovechable, SIGMASS-E29.01-F03.

7.4. Formato Disposición Final de Residuos No Peligroso y Peligrosos, SIGMASS-E29.01-F04

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8. REFERENCIAS LEGALES Y OTRAS NORMAS

8.1. Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente Articulo VI Del principio de la prevención.

8.2. Decreto Supremo 040-2014-EM Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero.

8.3. Decreto Legislativo N° 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos N° 27314.

8.4. RM N° 217-2004/MINSA (Residuos Hospitalarios).

8.5. DS 001-2012-MINAM Reglamento nacional para la gestión y Manejo de RAEE.

8.6. Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos (Ley Nº 28256) 8.7. Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos (Decreto

Supremo Nº 021-2008-MTC)

8.8. DS. N° 024-2016-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en minería.

8.9. Normas ISO 14001:2004, OHSAS 18001:2007, Requisito 4.4.4, 4.4.5, 4.4.6

9. VERIFICACIÓN (INSPECCIÓN/AUDITORÍA)

Dos (02) veces al año en procesos de auditorías internas y externas del SIGMASS.

10. EQUIPO DE TRABAJO

10.1 Pablo Valladares 10.2 Mayra Flores 10.3 Wilmer Silva 10.4 Jessica Aguilar

11. REVISIÓN Y MEJORA CONTINUA

Este estándar será revisado como mínimo anualmente y mejorado continuamente de acuerdo a las oportunidades identificadas en la supervisión diaria o aportes del personal.

ELABORADO POR REVISADO POR REVISADO POR APROBADO POR

Jessica Aguilar Wilmer Silva Pablo Valladares Alan Cruz

Ingeniero Ambiental de

Control y Monitoreo Ingeniero Ambiental de Operaciones

Superintendente de Medio Ambiente

Gerente de Seguridad, Salud Ocupacional,

Medio Ambiente y Permisos

Fecha: 30/05/2017 Fecha: 28 / 06 / 2017

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