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I. Principado de Asturias

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Cód. 2015-01498

I. Principado de Asturias

O

tras

D

ispOsiciOnes

Consejería de PresidenCia

ResoluCión de 22 de enero de 2015, de la Consejería de Presidencia, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de educación, Cultura y Deporte, y el Ayuntamiento de oviedo para la utilización del Auditorio/Palacio de Congresos “Príncipe Felipe” como sede de la orquesta sinfónica del Principado de Asturias.

Habiéndose suscrito con fecha 30 de diciembre de 2014 Convenio de colaboración entre el Principado de asturias, a través de la Consejería de educación, Cultura y deporte y el ayuntamiento de oviedo para la utilización del auditorio/

Palacio de Congresos “Príncipe Felipe” como sede de la orquesta sinfónica del Principado de asturias y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones Públicas y del Proce- dimiento administrativo Común y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la administración, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

r e s U e L V o Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

en oviedo, a 22 de enero de 2015.—el Consejero de Presidencia.—Cód. 2015-01498.

ConVenio de CoLaBoraCiÓn enTre eL PrinCiPado de asTUrias, a TraVÉs de La orQUesTa sinFÓniCa deL PrinCiPado de as- TUrias (osPa), Y eL eXCmo. aYUnTamienTo de oViedo Para La UTiLiZaCiÓn deL aUdiTorio/PaLaCio de ConGresos “PrínCiPe

FeLiPe” Como sede de aQUÉLLa en oviedo, a 30 de diciembre de 2014.

reunidos

de una parte, ilma. sra. doña ana González rodríguez, Presidenta del organismo autónomo orquesta sinfónica del Principado de Asturias, en virtud de la Ley 8/88 de 13 de diciembre, por la que se autoriza la modificación de los estatu- tos de la Fundación Pública “Centro regional de Bellas artes” y se crea el organismo autónomo orquesta sinfónica del Principado de asturias, autorizada para la suscripción del presente Convenio por acuerdo de Consejo de gobierno de 29 de diciembre de 2014.

Y de otra parte, el ilmo. sr. d. agustín iglesias Caunedo, alcalde, en representación del excmo. ayuntamiento de Oviedo actuando en virtud de las facultades que le confiere los artículos 21.1.b) y 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen Local.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada uno interviene y con capacidad legal suficiente para la firma del presente Convenio y, a tal efecto,

exponen

Primero.—el convenio suscrito con fecha 13 de abril de 1998, entre el instituto nacional de las artes escénicas y de la música, organismo autónomo del ministerio de educación y Cultura, la Comunidad autónoma del Principado de asturias y el ayuntamiento de oviedo para la construcción de un auditorio-Palacio de Congresos en la ciudad de oviedo, estableció como razón para avalar su construcción tanto la trayectoria musical del triángulo territorial formado por las ciudades de oviedo, Gijón y avilés, como la falta de sede para la orquesta sinfónica del Principado de asturias. se pretendía, por un lado, una notable mejora para el funcionamiento de dicha orquesta y por otro lado, la puesta en marcha de un equipa- miento cultural insistente reclamado por la Comunidad autónoma.

segundo.—Con fecha 14 de junio de 2001, el Principado de asturias y el ayuntamiento de oviedo suscriben un con- venio de colaboración para la utilización del auditorio/Palacio de Congresos “Príncipe Felipe” como sede de la orquesta sinfónica del Principado de asturias. Finalizada su vigencia ambas partes consideran necesario formalizar un nuevo instrumento de colaboración.

Tercero.—Que ambas instituciones se ratifican en la importancia fundamental que la cultura y, más en concreto la cultura musical, tiene en la formación de los valores estéticos y éticos de los ciudadanos de asturias y se muestran convencidos de que todas las dificultades que puedan derivarse del desarrollo del presente instrumento serán superadas gracias a los objetivos comunes que ambas comparten.

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Cuarto.—Que la fórmula general contemplada en el ordenamiento jurídico para articular las actuaciones de coopera- ción entre la administración de la Comunidad autónoma y los órganos correspondientes de la administración Local es el convenio de colaboración regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, y en el artículo 11 de la Ley del Principado de asturias 2/1995, de 13 marzo, sobre régimen jurídico de la administración.

Quinto.—Que el artículo 4.1c) del Texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público, aprobado por real de- creto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece que se hallan excluidos del ámbito de aplicación de la ley “los convenios de colaboración que celebre la administración General del estado con las entidades gestoras y servicios comu- nes de la seguridad social, las Universidades Públicas, las Comunidades autónomas, las entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.”

Consecuentemente, el Principado de asturias, a través de la orquesta sinfónica del Principado de asturias, y el ayuntamiento de oviedo, suscriben el presente Convenio de Colaboración para la utilización del auditorio/Palacio de Congresos “Príncipe Felipe” como sede de ésta, de conformidad a las siguientes

Cláusulas Primera.—objeto.

el objeto del presente Convenio de colaboración entre la orquesta sinfónica del Principado de asturias y el ayunta- miento de oviedo es el establecimiento de las condiciones de la utilización del auditorio/Palacio de Congresos como sede de la orquesta sinfónica del Principado de asturias.

segunda.—usos del Auditorio/Palacio de Congresos.

La orquesta sinfónica del Principado de asturias dispondrá en el auditorio/Palacio de Congresos de espacios de uso permanente que constituirán su sede, así como de espacios de uso compartido con el ayuntamiento de oviedo.

se incorpora como anexo a este Convenio los planos del auditorio/Palacio de Congresos “Príncipe Felipe” en los que se señalan los espacios de uso permanente y de uso ocasional por la orquesta sinfónica del Principado de asturias.

Tercera.—espacios de uso permanente.

Los espacios de uso permanente que definen la sede de la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias en el Audi- torio/Palacio de Congresos son los siguientes:

a) Las oficinas de la segunda planta que incluyen:

— despacho de la Gerencia.

— despacho de la dirección artística.

— despachos para administración y Gestión.

b) archivo.

c) almacén.

d) Los camerinos individuales y colectivos de los músicos de la osPa.

Cuarta.—espacios de uso compartido.

1.—Los espacios de uso compartido entre el ayuntamiento de oviedo y la orquesta sinfónica del Principado de as- turias son los siguientes:

a) La sala Polivalente como lugar de uso prioritario para los ensayos de la osPa.

b) La sala Principal, en la que se celebrarán sus temporadas de abono y cuantos conciertos o recitales constituyan su programa oficial. Los ensayos que pasen de Polivalente a Principal no podrán ser nunca mayoría sobre el total/anual de ocupaciones de ambas salas.

c) Los camerinos suficientes para alojar durante ensayos y conciertos a solistas, músicos contratados como refuerzos, coros invitados y cuantos participen en sus actividades oficiales.

d) Los restantes espacios del auditorio/Palacio de Congresos que sean necesarios para el desarrollo de sus ac- tividades públicas oficiales, como cabinas de estudio, taquillas, foyeres, escaleras, ascensores, montacargas, espacios exteriores para publicidad, etc.

En aquellos casos en que no sea posible realizar los ensayos en la Sala Polivalente por insuficiencia de espacio, al necesitar la osPa una sala mayor como en los ensayos con coro, piano, orquesta con refuerzos, etc., se cederá la sala Principal, siempre que sea posible, según las necesidades de la programación.

2.—La orquesta sinfónica del Principado de asturias dará a conocer sus necesidades de ocupación de los espacios compartidos al Ayuntamiento de Oviedo con el tiempo suficiente para que éste pueda hacer posible la adecuada coordi- nación con las actividades municipales que se desarrollen o programen simultáneamente.

A su vez, el Ayuntamiento se compromete a remitir a la OSPA la oportuna confirmación de disponibilidad con la an- telación suficiente para el buen desarrollo de su programación artística en tiempo y forma.

Cualquiera de las dos partes deberá comunicar lo antes posible a la otra cualquier anulación o cambio en la utilización de espacios, a fin de que puedan, en su caso, ser reutilizarlos para otras actividades.

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3.—Reconociendo las partes firmantes la utilización prioritaria de la Sala Polivalente del Auditorio/palacio de Congre- sos por la orquesta sinfónica del Principado de asturias, no obstante ésta podrá ser utilizada por el ayuntamiento de oviedo cuando la osPa no la ocupe.

Quinta.—utilización servicios generales.

en los espacios de uso compartido, la orquesta sinfónica del Principado de asturias tendrá derecho a utilizar también los servicios generales ya instalados en el auditorio/Palacio de Congresos como la megafonía, tramoya, iluminación, calefacción/aire acondicionado, equipos de grabación y filmación, etc. que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades, que estén en uso y disponibles.

sexta.—Coordinación de actividades.

La programación anual de la orquesta sinfónica del Principado de asturias y de las actividades del ayuntamiento de Oviedo que implique la utilización de los espacios de uso compartido será conocida con la suficiente antelación por ambas partes, a fin de lograr una adecuada coordinación que permita el normal desarrollo de las actividades.

séptima.—salas de ensayo y cabinas de estudio.

La sala de ensayos, cabinas de estudio y camerinos utilizados como cabinas de estudio que necesiten usar músicos de la orquesta deberán ser solicitados por la propia osPa, no admitiéndose peticiones particulares. Para solicitar estos espacios será imprescindible que en la solicitud conste el nombre y apellido de cada músico. La solicitud debe presentar- se con al menos cuatro días laborables de antelación al día solicitado para el ensayo o estudio.

octava.—Financiación: gastos corrientes por ocupación.

La orquesta sinfónica del Principado de asturias participará en los gastos de mantenimiento y funcionamiento del auditorio/Palacio de Congresos Príncipe Felipe en proporción a su ocupación y a la utilización del 10,65% que se describe en los apartados anteriores. en consecuencia, abonará al ayuntamiento de oviedo la cantidad de 100.000 euros durante cada uno de los ejercicios de vigencia del presente convenio.

La orquesta sinfónica del Principado de asturias se compromete a hacer efectiva la aportación económica señalada en el apartado anterior, en el tercer trimestre de cada año.

No obstante, si se produjese alguna modificación sustancial que alterase las condiciones de utilización del Auditorio/

Palacio de Congresos por la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias de forma que se modificasen de modo signifi- cativo los gastos de mantenimiento, funcionamiento o equipamiento del auditorio/Palacio de Congresos, se realizará una revisión de dicha aportación mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

novena.—Buen uso y cobertura de riesgos.

La orquesta sinfónica del Principado de asturias deberá cuidar del buen uso de los espacios objeto de este Convenio e indemnizar los daños que se causen al inmueble y también a terceros como consecuencia del uso de los mismos.

a tal efecto, y previamente al inicio del Convenio, la orquesta sinfónica del Principado de asturias deberá tener con- tratadas y mantener en vigor y estar al corriente del pago de los recibos de las siguientes pólizas de seguros:

1.º Una póliza de daños materiales que cubra los daños que pudieran ocasionarse a los espacios objeto del Conve- nio, al menos con las condiciones de la póliza de daños que tiene actualmente contratada el ayuntamiento de oviedo.

en todo caso, en la póliza de daños materiales, dado que el ayuntamiento de oviedo es el propietario del in- mueble, debe figurar éste como beneficiario en caso de siniestro.

2.º Una póliza de responsabilidad Civil que cubra las posibles reclamaciones derivadas de responsabilidad Civil General por el uso de los espacios objeto del Convenio y de las actividades que en ellos se desarrollen por la orquesta sinfónica del Principado de asturias. el límite de indemnización de la póliza no debería ser inferior a 600.000 euros, debiendo figurar en el contrato de seguro el detalle de todas las actividades que se lleven a cabo en las instalaciones. el sublímite mínimo por víctima ha de ser, como mínimo, de 150.000 euros.

La cobertura de responsabilidad Civil Patronal ha de ser también por una cuantía no inferior a 600.000 de euros, y el sublímite mínimo por víctima de 150.000 euros.

En la póliza de Responsabilidad Civil, el Ayuntamiento de Oviedo tiene que figurar como asegurado adicional sin perder la condición de tercero.

La efectividad de dichas pólizas quedará supeditada a la conformidad por parte del ayuntamiento de oviedo.

de la misma manera, el ayuntamiento de oviedo, siempre que sea responsable, asumirá los posibles daños que se pudieran ocasionar tanto a bienes muebles del patrimonio de la osPa como al personal a su servicio. a tal efecto, con carácter previo a la firma del convenio, el Ayuntamiento de Oviedo acreditará que dichas contingencias se hayan cubier- tas en las pólizas que actualmente tiene suscritas, y que está al corriente del pago de los recibos.

décima.—Comisión mixta de seguimiento.

1. A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados de las actuaciones, así como la interpretación y cum- plimiento del presente convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta por cuatro miembros, designando al efecto dos cada parte.

2. en el seno de la Comisión de seguimiento, se informará de las actuaciones recogidas en el presente convenio y se aprobarán los documentos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el mismo.

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3. La Comisión de seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, en todo caso, dos veces al año, una en el primer trimestre y otra en el último trimestre.

Undécima.—Vigencia.

el presente Convenio retrotraerá sus efectos a fecha 1 de enero de 2014 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2018, y a la vista de las circunstancias concurrentes, podrá ser prorrogado por voluntad de ambas partes mediante la suscripción de la correspondiente Adenda antes de la finalización del período de vigencia, o sometido su texto a revisión para la firma de un nuevo convenio de utilización del Auditorio por parte de la Orquesta.

duodécima.—extinción del Convenio.

1. serán causas de resolución del convenio:

a) el mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas del presente convenio por la otra parte.

c) imposibilidad sobrevenida de cumplir el contenido del mismo.

2. en el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga menoscabo para las mismas.

decimotercera.—naturaleza y jurisdicción.

1. el presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título i de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones Públicas y del Pro- cedimiento administrativo Común. en la medida en que este convenio establece una relación de las mencionadas en el artículo 4.1 c) del Texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público, aprobado por real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, son de aplicación, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio, que no queden solventadas por la Comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula décima, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por cuadruplicado en el lugar y fecha indicados en el enca- bezamiento y a un solo efecto.

Por eL PrinCiPado de asTUrias

Fdo.: dña. ana González rodríguez Presidenta del organismo autónomo

Por eL eXCmo. aYTo. de oViedo

Fdo.: d. agustín iglesias Caunedo alcalde del excmo. ayuntamiento de oviedo

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