NATALIA BOCCASSI
Máster
Cómo crear tu propia empresa de repostería creativa
COMIENZA TU NEGOCIO DE
REPOSTERIA
¿Qué es una empresa?
Se puede definir como una unidad formada
por un grupo de personas, bienes materiales y financieros, con el objetivo de producir algo o prestar un servicio que cubra una necesidad y por el que se obtengan beneficios.
Según la actividad a la que se dediquen podemos hablar de empresas del:
•Sector primario (agricultura)
•Sector secundario (industria)
•Sector terciario (servicios)
En cuanto a la constitución de una empresa podemos hablar de distintos tipos:
•Empresas individuales
•Sociedades anónimas
•Sociedades de responsabilidad limitada
•Cooperativas
Clasificación según su tamaño:
•Grandes empresas. Aquellas empresas cuyo volumen de negocio haya superado durante el año contable justo anterior 6.010.121,04
•Pymes. Toda aquella organización que no pertenezca al grupo de grandes empresas con obligación de declarar mensualmente sus retenciones sobre rendimientos del trabajo y actividades económicas.
Clasificación de empresas
Empresas individuales (autónomo)
Sociedades anónimas (grandes empresas) Sociedades de responsabilidad limitada
(Pymes)
Cooperativas (autónomos asociados)
Desarrollaremos los Autónomos y las SL pero puedes ver todas las formas jurídicas aquí
Según su constitución:
Como tenemos claro cuál es nuestra
actividad (secundaria) y que seremos Pymes nos centraremos en la clasificación según la constitución de la empresa
Si has decidido emprender y trabajar por tu cuenta, tendrás que hacerlo como
Autónomo (empresario individual – persona física) o constituirte en Sociedad mercantil (persona jurídica).
Trabajar por “cuenta propia”
Autónomo
“una persona física que realiza una actividad económica o profesional por cuenta propia”
Entre sus principales características se encuentran que el autónomo es el que ejerce un control absoluto sobre la
empresa, ocupándose de su gestión. Será el propio empresario el que tenga que responder ante las
obligaciones que contraiga la compañía y no hay diferencia entre el patrimonio civil y el mercantil.
No es necesario un proceso previo de constitución, ya que será suficiente con iniciarlos cuando arranque la actividad empresarial. A la hora de aportar un capital al negocio no existe un límite, sólo dependerá de lo que le interese al
propietario.
“Uno o más individuos se agrupan según la legislación mercantil con personalidad jurídica, convirtiéndose de esta manera en socios para desempeñar una actividad económica y de explotación con la meta final de conseguir unos beneficios”
Se constituye mediante escritura y registro correspondiente.
Tiene personalidad jurídica con derechos y obligaciones contenidos en su objeto social.
Tienen un patrimonio activo y otro pasivo. El activo son los bienes y derechos, mientras que el pasivo son las obligaciones y deudas de la propia sociedad.
Tienen que tener una denominación social que identifica la sociedad y la distingue de las demás.
Las sociedades mercantiles han de tener al menos un domicilio La empresa tendrá en cuenta las leyes del país donde figure su
domicilio.
Sociedad Mercantil
a) Responsabilidad: La principal desventaja del empresario individual respecto a la SL es su responsabilidad ilimitada, ya que responde con su patrimonio personal por las deudas frente a terceros, mientras que la SL, como su nombre indica, es de
responsabilidad limitada y por tanto sólo responde con el patrimonio de la sociedad.
b) Constitución de la empresa: los trámites y costes de constitución como autónomo son muchos más baratos y sencillos que los de una SL y el proceso es mucho más
rápido. Puedes darte de alta como autónomo en un único día mientras que una sociedad necesita de un proceso que puede demorarse entre 5 y 30 días.
c) Costes de gestión: el coste de gestoría de los autónomos suele ser más bastante más bajo en el caso de los autónomos que en el de las SL debido a que su
contabilidad es bastante más sencilla. Además, desde el 1 de enero de 2019,
aplicándote la tarifa plana, durante el primer año la cuota de autónomos se queda en 60 euros mensuales los 12 primeros meses y, durante el segundo año disfrutas de
bonificaciones del 50 y el 30%.
¿Autonomo o Sl?
criterios
d) Aportación económica: la creación de una SL exige aportar un capital social mínimo de 3.000 euros, mientras que como autónomo no es necesaria ninguna aportación.
Ahora bien, ese capital social hay que depositarlo en el banco, obtener el resguardo correspondiente y a continuación se puede disponer de él para los gastos e
inversiones del negocio, como veremos en el apartado de cómo crear una SL.
e) Impuestos: el autónomo tributa por el IRPF, que es un impuesto progresivo, de manera que con grandes beneficios el tipo a aplicar es mayor que en el caso del impuesto de sociedades, que es un impuesto con tipos fijos, en concreto del 25%
Pero cuidado, esta ventaja sólo tiene realmente valor si parte de los beneficios los fueras a dejar como patrimonio de la sociedad. Si lo que quieres es llevarte todo el
beneficio a casa para tus gastos personales, tendrás que tributar por tu nómina o por los dividendos que te lleves y al final queda más o menos igual.
f) Acceso a financiación bancaria: las sociedades limitadas tienen, en principio, una mayor facilidad para acceder a créditos bancarios. Aunque en ambos casos al final lo que es fundamental es el aval o garantía.
g) Imagen comercial: las SL ofrecen una imagen más profesional, de empresa más grande y solvente, por lo que a nivel comercial muchas veces son la opción más
indicada.
Ventajas y desventajas VS
AUTÓNOMO SOCIEDAD LIMITADA
Trámites de gestión sencillos
Responsabilidad ilimitada
Sin capital social inicial
Tarifa plana - Fiscalidad regulada por IRFP
Empresario = Empresa
Trámites de gestión complejos
Responsabilidad limitada
Mayores gastos de constitución (Aporte de capital)
Menores impuestos con beneficios altos Contabilidad mercantil
Socios alta como autónomos
(Tienes que hacerlo antes o el mismo día que en Hacienda)
Este trámite se puede gestionar de forma online con certificado digital y se comunica:
• Código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) de la actividad.
•Éste código dependerá del IAE elegido y se elige de un listado proporcionado por el INE.
•
•Base de cotización. Seguridad social establece para cada año una base de cotización mínima y máxima y entre esos límites se elige una base de cotización sobre la que se calcula la cuota de autónomo. Para este año, la base máxima de cotización es de 3.642,00 euros mensuales y la base mínima de cotización es de 893,10 euros mensuales.
•
•Mutua de Accidente de trabajo. Tienes que elegir una mutua que cubra la incapacidad temporal del empresario.
•
•Número de cuenta bancaria donde domiciliar la cuota mensual.
Alta como autónomo en la Seguridad Social
Debes comunicar en Hacienda la fecha de alta en la Seguridad Social, aunque debamos realizar el trámite posteriormente. La fecha de alta en el RETA debe ser anterior al registro en Hacienda (en los 60 días anteriores) o, en la misma fecha de alta en Hacienda.
El alta en el censo de empresarios de Hacienda se hace a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Se presenta online un modelo censal 036, o el equivalente abreviado, el 037.
En el modelo censal se comunica, con carácter general, la siguiente información:
Datos fiscales: son tus datos personales.
Datos de la actividad:
Epígrafe IAE (Impuesto de Actividades Económicas): debes encuadrar tu actividad en alguna actividad de la tabla de epígrafes de IAE proporcionado por la Agencia Tributaria.
Dirección de la actividad o del local Si tienes local debes comunicar los metros cuadrados afectos a la actividad Fecha de comienzo de la actividad Régimen de IVA Régimen de IRPF
Alta como autónomo en Hacienda
¿Cuál es el epígrafe de actividades económicas en el que hay que inscribirlo?
Según si quiero solo elaboración, venta o formación o todos ellos podría encontrarse dentro de los siguientes epígrafes:
6443 Comercio minorista de pastelería, bollería y confitería 6553 Menaje, ferretería y adornos 9339 Otras enseñanzas 673.2 o 677.2 Cafetería
Epígrafes en Repostería
Impuestos
IMPUESTOS DIRECTOS: Son aquellos que se aplican sobre manifestaciones directas de la capacidad económica del contribuyente, como por ejemplo la renta o el
patrimonio. Es decir, son impuestos que gravan la riqueza en sí misma.
Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Impuesto sobre la renta de no residentes Impuesto sobre sociedades.
Impuesto sobre el patrimonio
Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
IMPUESTOS INDIRECTOS: Los impuestos indirectos son aquellos que se aplican
sobre manifestaciones indirectas de la capacidad económica del contribuyente, por la utilización de la riqueza. El caso más claro será el consumo, dado que
constituye un acto que muestra el poder adquisitivo del contribuyente.
El impuesto sobre el valor añadido.
El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Los impuestos especiales.
Si has iniciado un proyecto económico, independientemente de si eres Autónomo o Empresario, sabes que desde el primer día estás atado de obligaciones fiscales y legales que debes cumplir.
Entre las obligaciones fiscales a realizar, se encuentra la presentación de impuestos de forma trimestral o anual.
- El Impuesto de Sociedad (IS) - El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Impuesto sobre la renta de personas físicas
o Impuesto de sociedades
Impuesto sobre la renta de personas físicas
Es un impuesto directo y progresivo. Es decir, se incrementa la cuota a pagar en función del incremento de los ingresos.
El cálculo de la Base Imponible necesaria para el cálculo del IRPF a pagar, dependerá de:
-Los rendimientos del trabajo (Son los más comunes, y provienen por los ingresos que recibe un trabajador por cuenta ajena).
-Los rendimientos por capital mobiliario .(Provienen por los dividendos o participaciones que tenga en una empresa).
-Los rendimientos de capital inmobiliario. (Provienen de los ingresos por alquileres)
-Los rendimientos de actividad económica (Proviene por los ingresos obtenidos en un negocio por cuenta propia)
En función de estos cuatro bloques, se obtiene la Base Imponible con la que se calcula la cuota de IRPF a pagar.
Los tipos impositivos vienen establecidos por una tabla que suministra la Agencia
Tributaria, con cuotas porcentuales que se pueden situar desde el 15% hasta el 35% o superior.
Se trata de un impuesto directo y personal, que grava la generación de renta por parte de las sociedades mercantiles (Sociedad Limitada, por ejemplo) dentro del territorio nacional.
El Impuesto de Sociedades se calcula en función de la contabilidad de la empresa. Es decir, una vez obtenido el resultado contable, se calculará la Base Imponible que afectará para el resultado final y pago del impuesto.
Desde el 01 de Enero de 2016, la cuota de Impuesto de Sociedades está situada en el 25%. Para los nuevos emprendedores en sus dos primeros años, esta cuota baja hasta el 15%.
El impuesto de sociedades debe presentarte hasta el 25 de Julio del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal.
Impuesto de sociedades
Una de las complejidades de nuestro sector es que
manejamos más de un tipo de IVA (impuesto sobre el valor agregado) diferente.
Por un lado tenemos el SUPERREDUCIDO del 4% de
productos de consumo como las harinas panificables, los huevos y la leche.
Por otro tenemos el REDUCIDO del 10% de alimentación
(Sustancias o productos utilizados habitual e idóneamente para la nutrición humana).
Y el GENERAL del 21% para todo lo demás, y aquí se incluye la formación ya que es NO REGLADA y no es exenta de IVA como se cree erróneamente.
Tipos de iva en repostería:
Para el empresario individual autónomo existen dos métodos para el cálculo del importe que pagará a Hacienda cada trimestre
Los rendimientos de las actividades empresariales en el IRPF pueden determinarse por dos métodos o modalidades de tributación diferente:
a) Estimación Directa
Normal Simpllificada
b) Estimación Objetiva (módulos)
c) En el caso de una Sociedad no habría opción a Objetiva y sería Estimación Directa.
¿Cómo vamos a pagar a hacienda estos
impuestos?
Estimación directa
En el régimen de Estimación Directa (conocido
vulgarmente como “contabilidad o "por IVA") se pagan impuestos según los rendimientos que efectivamente se obtengan a lo largo del año y no en función de ningún
elemento de la actividad.
Esta modalidad implica el cálculo del beneficio real obtenido en la realización de la actividad. Para ello se determinará el volumen total de ingresos y se
descontarán los gastos deducibles, obteniendo como resultado el beneficio/pérdida neto y aplicando a esa
cantidad el tipo impositivo correspondiente. Se paga por el rendimiento positivo obtenido, cuando éste se
produce, siendo una cantidad que varía en función del mismo
El Régimen de Estimación Objetiva, más conocido como “módulos”, es un régimen simplificado de tributación, que es aplicable a pequeños empresarios y/o profesionales, a los que se les intenta simplificar la
administración de su actividad.
En esta modalidad se realiza el cálculo de los beneficios derivados de una actividad empresarial mediante una serie de indicadores. De este modo, al inicio del año ya se sabe con certeza qué rendimiento se va a declarar y qué impuestos se van a pagar a la Agencia Tributaria cada trimestre.
Se aplica el régimen de estimación objetiva exclusivamente a empresarios y profesionales que cumplan los requisitos correspondientes.
En nuestro caso únicamente valdría para la parte de comercio al por menor y pagaría Recargo de equivalencia.