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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Academic year: 2022

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1 C.C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL

SENADO DE LA REPÚBLICA P R E S EN T E

VÍCTOR OSWALDO FUENTES SOLÍS, senador de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, 72 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 8 numeral I fracción I, 164 numeral 1, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

México es un país que cuenta con grandes riquezas, con gente bondadosa, y con mucha magia, pero eso no quiere decir que no cuenta con aspectos negativos y de eso no se salva la infancia. Ser un infante en México puede estar en 2 estados: o en una situación bien o en un estado de pobreza, desigualdad y prohibición de sus derechos.

La infancia en México está pasando por una gran crisis, ya que hablar de esto es recordar momentos de dolor, abandono, pobreza, injusticia y humillación.

Mientras hablamos y debatimos sobre la niñez, millones de niños no disfrutan como debe de ser esa etapa, millones de niños en la calles tratando de sobrevivir, millones de niños guardando silencio por diferentes circunstancias de maltrato, millones de niños trabajando en las calles para llevar dinero a sus hogares.

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2 En México existen más de 40 millones de niños, de los cuales más del 40% tienen que abandonar las instituciones de enseñanza por salir a trabajar, eso los expone a diferentes peligros que enfrenta México, que por durante muchos años no ha podido erradicar; al igual que también están expuestos a diferentes tipos de maltrato.1

Durante la presentación, Christian Skoog, Representante de UNICEF en México, señaló que “México fue uno de los primeros países en ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, que este año conmemora su 30 aniversario y, desde entonces, el país ha realizado importantes esfuerzos para asegurar su implementación y generar condiciones óptimas de desarrollo y bienestar de la infancia, entre ellos, la aprobación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”.

“Estos avances han sido fundamentales para que muchos más niños, niñas y adolescentes tengan hoy acceso a sus derechos”, añadió Christian Skoog, “sin embargo, estos esfuerzos deben alcanzar a todos los niños sin distinción, por lo que hoy, más que nunca, la garantía universal de los derechos de la infancia debe concebirse y consolidarse como una prioridad nacional absoluta”.2

Otro aspecto que resulta muy inquietante es el rápido crecimiento de la prostitución y la explotación sexual infantil, ya que 3 de cada 10 niños sufren cualquier tipo de acoso sexual.

En México, el conocimiento de los derechos es preocupante pero lo es todavía más el cumplimiento y el ejercicio de estos; el gobierno cumple con su función de promover y difundir los derechos, pero como todo tiene una parte contraria, también existen las obligaciones, el gobierno solamente maneja lo que son los derechos para protegernos y de difundir que tenemos permitido como infantes, pero no

1 http://nuestravozacolores.org/la-situacion-actual-de-ninos-ninas-y-adolescentes-en-mexico/

2 http://www.onu.org.mx/avances-y-desafios-para-la-ninez-y-la-adolescencia-en-mexico/

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3 expone las obligaciones que tenemos por ser menores de edad, y estos (muy pocos) al saber que poseen distintos derechos y se aprovechan o se confunden de estos, yendo a diferentes instituciones gubernamentales, exigiendo sus derechos y dejando en mal plan a sus padres o tutores, en situación de indefensión cuando en realidad los niños, pero en especial, los adolescentes son los responsables de cualquier anomalía.

En esta medición, Ciudad de México es la entidad federativa con mayor nivel de logro en la garantía de los derechos de la niñez y la adolescencia; en segundo lugar se ubica Nuevo León; en tercer sitio, Aguascalientes; en cuarto, Querétaro; y en quinto, Tlaxcala. En el extremo opuesto, Chiapas es donde se cumplen en menor grado, pero casi en el mismo nivel se encuentran los estados de Guerrero y Oaxaca, seguidos por Michoacán de Ocampo, Nayarit y Guanajuato. 3

De lo anterior se puede concluir que la dualidad de los Derechos Humanos, indica que los valores que la sociedad acepta dentro de la moral y de la ética con la que deben conducirse los servidores públicos, son los ejes rectores de la CNDH, es decir la autocrítica presente en tan importante tarea es fundamental para que quien tiene

3 https://www.inegi.org.mx/rde/2019/01/25/indice-de-los-derechos-de-la-ninez-mexicana/

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4 la responsabilidad legal de defender y promover los derechos humanos, tenga en cuenta los valores implícitos que conlleva cada uno de ellos.

Más aún, en el desarrollo de la Ley como un ente en constante evolución de acuerdo a las necesidades de la sociedad y de las personas, han surgido diversas interpretaciones sobre la sustantividad necesaria para reconocer y eliminar las diversas barreras que impiden el goce pleno de los Derechos Humanos o que pudieran ser causa proclive de una violación de los mismos.

La Igualdad Sustantiva es un principio que reconoce en primer término la diversidad de la sociedad humana, para posteriormente identificar las barreras sociales, económicas, políticas e históricas, que limitan o impiden el acceso pleno a sus derechos humanos y con ello al desarrollo, este término se ha desarrollado principalmente en su significación dentro del movimiento feminista, tal como lo manifiesta el siguiente párrafo:

En opinión del Comité, un enfoque jurídico o programático puramente formal, no es suficiente para lograr la igualdad de facto con el hombre, que el Comité́ interpreta como igualdad sustantiva. Además, la Convención requiere que la mujer tenga las mismas oportunidades desde un primer momento y que disponga de un entorno que le permita conseguir la igualdad de resultados. No es suficiente garantizar a la mujer un trato idéntico al del hombre. También deben tenerse en cuenta las diferencias biológicas que hay entre la mujer y el hombre y las diferencias que la sociedad y la cultura han creado. En ciertas circunstancias será́ necesario que haya un trato no idéntico de mujeres y hombres para equilibrar esas diferencias. El logro del objetivo de la igualdad sustantiva también exige una estrategia eficaz encaminada a corregir la representación insuficiente de la mujer y una redistribución de los recursos y el poder entre el hombre y la mujer. [*]

El concepto de igualdad de género se define como:

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5 La igualdad de género parte del reconocimiento de que históricamente las mujeres han sido discriminadas y es necesario llevar a cabo acciones que eliminen la desigualdad histórica y acorten las brechas entre mujeres y hombres de manera que se sienten las bases para una efectiva igualdad de género, tomando en cuenta que la desigualdad que de facto padecen las mujeres puede agravarse en función de la edad, la raza, la pertenencia étnica, la orientación sexual, el nivel socioeconómico, entre otros. [*]

Accesibilidad. Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con:

PROYECTO DE DECRETO

ÚNICO. - Se reforma el artículo 4 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos:

Artículo 4o.- Para la defensa y promoción de los derechos humanos se observarán los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Los procedimientos de la Comisión deberán ser breves y sencillos, y estarán sujetos sólo a formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos; seguirán además los principios de inmediatez, concentración y rapidez.

Se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.

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6 De manera enunciativa y no limitativa la Comisión Nacional, para la defensa y promoción de los derechos humanos, observará la igualdad de género, así como los principios de accesibilidad e interés superior de la niñez.

TRANSITORIOS

ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores a 12 de septiembre 2019.

Atentamente,

SEN. VÍCTOR OSWALDO FUENTES SOLÍS

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