SERVICIO DE ATENCIÓN A CLIENTES
Como titular de su póliza de Automóviles, tiene a su disposición nuestro servicio telefónico de atención de siniestros las 24 horas del día, todos los días del año:
Con una simple llamada telefónica podrá:
• Comunicar posibles accidentes de tráfico.
• Conocer en todo momento la situación en la que se encuentra la gestión de su siniestro. • Utilizar la cobertura de la reparación de lunas, en el caso de haberla contratado: Para facilitar la comunicación le rogamos preste atención a los siguientes Consejos:
• Tome nota de los datos personales del conductor y propietario del vehículo contrario, o de los vehículos contrarios, hayan o no colisionado con usted directamente.
• Anote los daños materiales causados en su vehículo y en los del contrario, así como los daños personales que se puedan producir en los ocupantes de ambos, aunque no sea usted el culpable. • Procure hacer una reconstrucción de los hechos con un croquis.
• Tome nota de las fuerzas de orden público que hayan intervenido.
• Conserve la calma y procuren firmar los dos conductores la Declaración Amistosa de Accidente reflejando la veracidad de los hechos. Todo esto ayudara a que el siniestro se resuelva en solo unos días.
• Comunique a CASER (902 200 236) lo antes posible la existencia del siniestro, así como todos los datos que posea del mismo.
902 200 236
Si precisa hacer uso del servicio de Asistencia en Viaje llame al:
902 33 77 66 ( Desde el extranjero + 34 93 485 89 11)
En el caso de necesitar el servicio de Defensa en infracciones de Tráfico
(Multas) llame al:
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ARTICULO PRELIMINAR
4 - Definiciones5 - Modalidades 6 - Ámbito territorial
EXTENSIÓN DEL SEGURO - RIESGOS CUBIERTOS
7 - Modalidad Primera A) - R.C. Suscripción Obligatoria (Art. 1º). 8 - Modalidad Primera B) - R.C. Suscripción Voluntaria (Art. 2º).10 - Modalidad Segunda - Daños al propio vehículo, incluido incendio (Art. 3º). 12 - Modalidad Tercera - Robo del vehículo (Art. 4º)
13 - Modalidad Cuarta - Asistencia en Viaje (Art. 5º). 26 - Modalidad Quinta - Rotura de lunas (Art. 6º).
27 - Modalidad Sexta - Accidentes corporales para ocupantes (Art. 7º).
CLÁUSULA DE COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS (Art.8º).
31 - Resumen de las normas32 - Procedimiento de actuación en caso de siniestro
EXCLUSIONES (Art. 9º)
33 - Riesgos excluidos para todas las Modalidades, excepto la Primera A. 34 - Riesgos excluidos salvo pacto en contrario
DISPOSICIONES PARA LAS MODALIDADES PRIMERA A) y B) (Art. 10º).
34 - Reclamación de siniestros34 - Facultad de Transacción 34 - Prestaciones de CASER 35 - Defensa del Asegurado 35 - Deber de Información
35 - Repetición de CASER contra el Asegurado 35 - Demandas
36 - Reembolso de gastos
36 CONTRATO DE DEFENSA JURÍDICA Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS (Art.11º) BASES DEL CONTRATO
40 - Declaraciones (Art. 12º)
41 - Perfección, efectos del contrato y duración del seguro (Art. 13º) 41 - Pago de la prima (Art. 14º)
42 - Domiciliación de los recibos (Art. 15º)
42 - Obligaciones al efectuarse el seguro y durante su vigencia (Art. 16º) 42 - Concurrencia de seguros (Art. 17 º)
43 - En caso de agravación del riesgo (Art. 18º) 43 - En caso de disminución del riesgo (Art. 19º) 44 - En caso de inexactitud del riesgo (Art. 20º) 44 - En caso de transmisión (Art. 21º)
44 - Como y quien puede rescindir la póliza (Art. 22º) 45 - Extinción del contrato (Art. 23º)
45 - Comunicaciones (Art. 24º) 45 - Cláusula de beneficiario (Art. 25º)
45 - Modificación anual de la prima en base al Sistema "Bonus-Malus"(Art.26º) 47 - Cálculo de la prima (Art. 27º)
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TRAMITACIÓN DE SINIESTROS
48 - Obligaciones del Tomador en caso de siniestro (Art.29 º) 48 - Otras obligaciones del Tomador (Art. 30º)
49 - Rechazo del siniestro (Art. 31º)
TASACIÓN DE DAÑOS
49 - Comprobación de daños (Art. 32º) 49 - Acuerdo de indemnización (Art. 33º) 49 - Nombramiento de peritos (Art. 34º) 49 - Falta de designación (Art. 35º) 49 - Tercer perito (Art. 36º) 50 - Dictamen vinculante (Art. 37º) 50 - Gastos de peritación (Art. 38º)50 - Consecuencias de la designación de peritos (Art. 39º) 50 - Determinación de la indemnización (Art. 40º) 51 - Franquicias (Art. 41º)
51 - Pago de la indemnización (Art. 42º)
OTRAS DISPOSICIONES
52 - Subrogación (Art. 43º) 53 - Prescripción (Art. 44º)53 - Competencia de jurisdicción (Art. 45º)
ANEXOS
54 - Anexo 1: Instrucciones para la utilización de la garantía de Defensa Jurídica y reclamación en el Extranjero.
CONDICIONES GENERALES
El contenido de esta póliza en cumplimiento de lo establecido en el Art. 24.2 de la Ley 30/1.995 de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, se ajusta a lo dispuesto en la misma y a la Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1.980 (Ley 50/1.980).
ARTICULO PRELIMINAR
A) DEFINICIONES:En este contrato se entiende por:
1. Asegurador: La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado, en esta póliza CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., denominada en adelante - CASER -.
2. Tomador del seguro: La persona física o jurídica que, juntamente con CASER, suscribe el presente contrato y asume las obligaciones que del mismo se derivan, excepto las que, por su naturaleza, deben ser cumplidas por el Asegurado.
3. Asegurado: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro, que en defecto del Tomador asume las obligaciones derivadas del contrato. Salvo mención expresa en las Condiciones Particulares, el Tomador del seguro y Asegurado son una misma persona.
4. Propietario: La persona física o jurídica que ante los Organismos competentes ostenta la titularidad del vehículo que se asegura por esta póliza.
5. Beneficiario: La persona física o jurídica que, resulta titular del derecho a la indemnización. 6. Conductor: La persona que legalmente habilitada para ello y con autorización del Asegurado,
propietario o usuario del vehículo asegurado, conduzca el mismo o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro.
Salvo pacto expreso en contrario, se entiende que el vehículo sólo es conducido por la persona nominalmente designada en las Condiciones Particulares, siendo sus características la base para el cálculo de la prima.
7. Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: Las Condiciones Generales; las Particulares que individualizan el riesgo; las Especiales, si procedieran, y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
8. Suma asegurada: Para cada una de las Modalidades reseñadas en el Apartado B) de este artículo serán:
Modalidad Primera A) se estará a lo reglamentado por la legislación especial, respecto a la obligatoriedad de aseguramiento.
Modalidades Primera B), Cuarta, y Sexta estará constituida por el importe pactado, según corresponda, en las Condiciones Generales y Particulares.
Modalidades Segunda y Tercera la suma asegurada se determinará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º y 4º de estas Condiciones Generales.
9. Franquicia: La cantidad expresamente pactada que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro y el Asegurado tomará a su cargo.
10. Valor de nuevo: El precio total de venta al público en estado de nuevo del vehículo asegurado en el momento de su matriculación, incluyendo los recargos e impuestos legales que le hacen apto para circular por la vía pública, y todo ello con arreglo a los catálogos de las casas vendedoras o listas de los Organismos oficiales. Sólo quedan incluidos en este precio aquellos accesorios que, de serie, lleve incorporados el vehículo.
En el supuesto de que el vehículo ya no se fabrique o no se encuentre comprendido en los citados catálogos o listas, se aplicará como valor de nuevo el correspondiente a un vehículo de análogas características.
11. Valor venal: El valor en venta del vehículo asegurado, inmediatamente antes de la ocurrencia de un siniestro. Dicho valor venal se establecerá en función del precio de un vehículo de idénticas características y edad en el mercado de vehículos de “segunda mano”, tomando como base los publicados por la revista profesional “GANVAM” o publicación similar que la sustituya, con las correcciones que procedan si el vehículo puede ser reconocido.
12. Prima: Es el precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación.
13. Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias estén garantizadas por algunas de las modalidades objeto del seguro.
Se considerará que constituyen un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo hecho o acto jurídico.
14. Daño corporal: La lesión corporal o muerte causadas a personas físicas.
15. Daño material: El daño, deterioro o destrucción de las cosas, así como el daño ocasionado a los animales.
16. Pérdida total: Se considerará pérdida total cuando el importe de la reparación del vehículo siniestrado exceda del 75 por ciento de su valor venal o, en su caso, del valor de nuevo si es de aplicación esta garantía.
17. Sustracción ilegitima. Se entiende por sustracción ilegitima la comisión de los delitos de robo, hurto, robo y hurto de uso de vehículos tipificados en el Código Penal, en grado de consumación o de tentativa.
B) MODALIDADES
1) Por el presente contrato, CASER asume la cobertura de los riesgos en aquellas modalidades que a continuación se indican, que hayan sido pactadas expresamente en las Condiciones Particulares, con los límites y respecto al vehículo o vehículos a motor que en ellas se determinan:
PRIMERA A: RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA (Artículo 1º). PRIMERA B: RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA (Artículo 2º). SEGUNDA: DAÑOS SUFRIDOS POR EL VEHÍCULO ASEGURADO, INCLUIDO INCENDIO
(Artículo 3º).
SEXTA: ACCIDENTES CORPORALES PARA LOS OCUPANTES DEL VEHÍCULO (Artículo 7º)
2) En la Modalidad Segunda, la cobertura podrá concertarse con o sin franquicia, pudiendo abarcar la totalidad de los DAÑOS o exclusivamente la PERDIDA TOTAL del vehículo. El contrato de Defensa Jurídica y Reclamación de daños comprenderá siempre los riesgos de DEFENSA PENAL Y RECLAMACIONES.
C) ÁMBITO TERRITORIAL.
1. La cobertura de suscripción obligatoria, Modalidad PRIMERA A), regulada en el Artículo 1º de esta póliza surtirá efecto de acuerdo con lo establecido en el Art. 4 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación de Vehículos a Motor, Ley antes denominada Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor, Ley 122/1962 de 24 de diciembre, según la redacción dada a la misma por la Ley 30/1995 de 8 de noviembre.
2. Las coberturas de carácter voluntario en las Modalidades PRIMERA B), SEGUNDA, TERCERA, QUINTA y SEXTA, si figuran contratadas en las Condiciones Particulares de la póliza, serán válidas en:
• España y restantes países de la Comunidad Económica Europea, es decir, Alemania, Bélgica, Dinamarca, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y Reino Unido . • Los restantes países signatarios del convenio Complementario entre las Oficinas Nacionales de
12-12-73, es decir, Austria, Finlandia, Hungría, Noruega, República Federativa Checa y Eslovaca , Suecia y Suiza.
• Los demás países firmantes del Convenio tipo Inter-Bureaux (Convenio Carta Verde), es decir, Bulgaria, Croacia, Eslovenia, Estonia, Israel, Irán, Islandia, Malta, Marruecos, Polonia, Rumania, Túnez, Turquía
EXTENSIÓN DEL SEGURO - RIESGOS CUBIERTOS
ARTICULO 1º- MODALIDAD PRIMERA A)- RESPONSABILIDAD CIVIL DE
SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA.
1. Mediante la presente cobertura -de contratación obligatoria para todo propietario de vehículo de motor-CASER asume, hasta los límites cuantitativos legales reglamentariamente vigentes, la obligación de indemnizar exigible al conductor del vehículo reseñado en las Condiciones Particulares, por hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños corporales y/o materiales. Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, conforme a la redacción dada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil derivada del Uso y Circulación de Vehículos de Motor de Suscripción Obligatoria, aprobado por R.D. 2641/1986 de 30 de diciembre.
2. Los derechos y obligaciones derivados de esta cobertura se definen y regulan por las disposiciones legales o reglamentarias citadas en el párrafo precedente y, en lo no previsto en ellas, por la ley de Contrato de Seguro 50/1980 de 8 de octubre (B.O.E. 17 de octubre de 1980) y por las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza adaptada a la citada Ley.
3. En el caso de daños corporales, CASER quedará exenta de esta obligación si se prueba que los mismos fueron debidos únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. No se consideran como casos de fuerza mayor los defectos de éste, ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.
4. En el caso de daños materiales, CASER garantiza, dentro de los límites antes mencionados, el importe de los que el conductor haya de responder frente a terceros cuando resulte civilmente responsable, según lo establecido en los Artículos 1902 y siguientes del Código Civil, así como los Artículos 116 y siguientes del Código Penal aprobado por L.O. 10/1995 de 23 de noviembre. Quedan excluidos de las garantías de esta cobertura obligatoria:
1. Los daños corporales o materiales: a) Producidos al Conductor del vehículo.
b) Los que se produzcan a terceros cuando el vehículo haya sido robado o hurtado, sin perjuicio de la indemnización que corresponda efectuarse por el Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los daños causados a las personas que ocupen voluntariamente el vehículo robado o hurtado y CASER probase que aquéllas conocían tales circunstancias.
2. Los daños materiales:
ARTICULO 2º MODALIDAD PRIMERA B)- RESPONSABILIDAD CIVIL DE
SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA.
1. CASER garantiza, hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares de esta póliza, el pago de las indemnizaciones a que, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 1902 siguientes del Código Civil, así como 109 y siguientes del Código Penal de 1.995, el Asegurado o el Conductor autorizado y legalmente habilitado sean condenados a satisfacer a consecuencia de la responsabilidad civil extracontractual derivada de los daños causados a terceros con motivo de la circulación del vehículo especificado en la póliza.
2. Responsabilidad Civil de la Carga (OPTATIVA) : Hasta 300.506,05 Euros. Se asegura por esta garantía, la responsabilidad Civil del Asegurado derivada de daños causados a terceros por las mercancías transportadas, tanto durante su transporte como durante las operaciones de carga y descarga, quedando excluidos, en todo caso, los daños a las propias mercancías y al vehículo transportador.
Queda excluido de esta garantía el transporte de mercancías consideradas peligrosas según el reglamento del Transporte por Carretera (T.P.C.).
El seguro se aplica únicamente al exceso de las garantías contratadas por el Seguro Obligatorio del vehículo y/o por otros seguros suscritos por el mismo, o cuando dichos seguros no sean aplicables al siniestro ocurrido.
3. Esta garantía cubrirá las indemnizaciones, dentro del límite pactado en las Condiciones Particulares, que excedan de la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria fijada en cada momento por las disposiciones legales vigentes que regulan dicha cobertura.
Quedan excluidos de las garantías de esta MODALIDAD PRIMERA B):
a) La responsabilidad por daños causados a las cosas transportadas en el vehículo.
b) La responsabilidad por daños causados por las cosas transportadas en el vehículo, o que se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste deba responder, aún cuando tengan su origen en un accidente de circulación, excepto en turismos.
c) La responsabilidad civil contractual.
d) La responsabilidad derivada de daños o lesiones causadas a personas transportadas, cuando se trate de un vehículo no autorizado oficialmente para transporte de personas.
e) La responsabilidad por daños ocasionados por el remolque al vehículo tractor.
f) Los gastos derivados de la defensa del Asegurado o del Conductor en causas penales, ante los Juzgados, Tribunales o Autoridades competentes, salvo pacto en contrario, o lo previsto en el Contrato de Defensa Jurídica y Reclamación de daños.
g) El pago de las multas o sanciones impuestas por los Tribunales o Autoridades competentes, y las consecuencias de su impago.
Personas Excluidas de la Condición de Tercero en la Modalidad Primera B): En ningún caso tendrán la consideración de terceros a efectos de esta cobertura: a) Aquellos cuya responsabilidad civil resulte cubierta por esta póliza.
c) Los que sin tener el grado de parentesco señalado en el punto anterior, se encuentren vinculados con dichas personas hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, siempre y cuando convivan habitualmente con ellas o estén a sus expensas.
d) Cuando el Asegurado sea una persona jurídica, sus representantes legales, así como el cónyuge y los miembros de las familias de dichos representantes que se encuentren respecto a ellos en alguno de los supuestos previstos en los apartados b) y c) anteriores.
ARTICULO
3º- MODALIDAD SEGUNDA- DAÑOS SUFRIDOS POR EL
VEHÍCULO ASEGURADO, INCLUIDO INCENDIO.
1.Esta cobertura comprende, dentro de los límites establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza, los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, violenta e instantánea, o por incendio o explosión, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo, o en curso de transporte, salvo marítimo o aéreo.
Por consiguiente, quedan expresamente comprendidos en las garantías los daños debidos a:
a)Vuelco o caída del vehículo o choque del mismo con otros vehículos o con cualquier otro objeto móvil o inmóvil.
b)Hundimiento de terrenos, puentes o carreteras.
c)Falta o hecho malintencionado de terceros, siempre que el Asegurado haya hecho lo posible para evitar su realización y no tengan móvil o intencionalidad político-social.
d)Incendio o explosión o caída del rayo.
e)Accidentes producidos por vicio de material, defecto de construcción o mala conservación, entendiéndose que las garantías de CASER en tales casos se limitan a la reparación del daño producido por el accidente y no a la de las partes defectuosas o mal conservadas.
CASER sufragará el gasto indispensable que ocasione el transporte del vehículo siniestrado al taller más cercano al lugar del accidente, cuando como consecuencia de los daños sufridos no pueda circular por sus propios medios.
Las garantías comprendidas en este Art. podrán limitarse a la PERDIDA TOTAL del vehículo asegurado, estableciéndose así en las Condiciones Particulares de la póliza y para cuya determinación , en caso de siniestro se estar a lo dispuesto en el Art. 40 de estas Condiciones Generales.
2. El alcance y límite de las garantías de esta Modalidad Segunda se establece con arreglo a las siguientes normas:
a) En caso de reparaciones se tasarán con arreglo al coste real de las mismas.
b) En caso de pérdidas totales, según lo dispuesto en el Art. 40, cuando el vehículo sea un turismo de uso particular de la Categoría Primera y tenga una antigüedad de hasta DOS AÑOS, a contar desde la fecha de su primera matriculación, se indemnizará el cien por cien de su valor de nuevo, según se define en el Artículo Preliminar de estas Condiciones Generales.
Esta cobertura de Valor de nuevo no será de aplicación para los remolques y/o caravanas, ni a los siniestros que pudieran ser a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros.
Cuando se trate de cualquier otro tipo de vehículo, o turismos con más de dos años desde su primera matriculación, se indemnizará por el cien por cien de su valor venal.
c) En cuanto a los posibles accesorios incluidos en el seguro, se indemnizará al cien por cien de su valor asegurado, siempre que estén cubiertos por la póliza.
3. Declaración de siniestro total
4. Quedan excluidos de las garantías de esta cobertura:
a) Los daños que se causen al vehículo asegurado por los objetos transportados o con motivo de la carga o descarga de los mismos.
b) Los daños ocasionados por fenómenos sísmicos, atmosféricos (salvo el pedrisco y rayo) o térmicos, incluso los debidos a la congelación del agua del radiador.
c) Los que afecten a neumáticos (cubiertas y cámaras), salvo en los casos de pérdida total, incendio o explosión del vehículo asegurado.
d) La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a la reparación después de un siniestro. e) Los daños que afecten a los accesorios del vehículo asegurado, entendiéndose por tales todos
aquellos elementos de mejora, ornato y comodidad no comprendidos entre los integrantes del vehículo a su salida de fábrica y contemplados en los catálogos del fabricante, a no ser que se declaren expresamente y figuren relacionados en las Condiciones Particulares. Esta exclusión no tendrá lugar cuando el valor de los accesorios montados en el vehículo asegurado no supere las 300,51 Euros, no comprendiéndose en esta excepción los aparatos de imagen, sonido y comunicación y sus elementos. Estos aparatos y sus elementos siempre habrá que detallarlos con indicación de su valor para que estén garantizados, con independencia de que ya se encontraran incorporados al vehículo en su compra.
f) Los daños que se produzcan con ocasión de la circulación del vehículo asegurado por lugares que no sean vías publicas abiertas a la circulación, salvo pacto en contrario.
ARTICULO 4º- MODALIDAD TERCERA - ROBO DEL VEHÍCULO .
1. Por esta cobertura, CASER se obliga, dentro de los límites establecidos en esta póliza, a indemnizar al Asegurado, en caso de sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros, con arreglo a las siguientes normas:
a) En caso de sustracción del vehículo completo, el cien por cien de su valor venal. Excepto en turismos de uso particular, cuando la antigüedad del vehículo no exceda de UN AÑO desde la fecha de su primera matriculación en que la indemnización será del cien por cien de su valor de nuevo. Esta cobertura de valor de nuevo no será de aplicación para los remolques y/o caravanas, ni a los siniestros que pudieran ser a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros.
b) Los Neumáticos y batería se indemnizaran al cien por cien de su valor venal.
c) Si se trata de la sustracción de piezas fijas que constituyan parte integrante del vehículo, el cien por cien de su valor de nuevo.
d) Los accesorios, incluidos los aparatos de imagen, sonido y comunicación y sus elementos, si están garantizados tal y como se detallan en el Artículo 3º, punto 4 e), se indemnizarán al cien por cien del valor de nuevo, o del asegurado si es menor.
e) CASER también garantiza el cien por cien de los daños que se produzcan en el vehículo asegurado durante el tiempo en que, como consecuencia de la sustracción, se halle en poder de los autores o los cómplices. Si como resultado de estos daños CASER considerase el siniestro como total, se indemnizará de acuerdo con el apartado a).
Quedan excluidas de las garantías de esta Modalidad:
1. La sustracción que tenga su origen en negligencia grave del Asegurado, del Tomador del seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.
2. Las sustracciones de que fueren autores cómplices o receptadores los familiares del Asegurado o del Tomador del seguro, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos.
ARTICULO 5º -MODALIDAD CUARTA - ASISTENCIA EN VIAJE.
5.1. Condiciones para vehículos de la 1ª categoría (turismos, todo terreno,
monovolumen, furgonetas hasta 3.500 Kg.. de PMA, etc., con o sin remolque) de uso
particular o transporte de mercancías propias y vehículos de la 3ª categoría
(ciclomotores, motocarros y motocicletas) .
a) Disposiciones previas Acceso al servicio.
Para poder beneficiarse de las garantías de asistencia en las condiciones que se describen en el presente condicionado, el Asegurado deberá entrar previamente en contacto con el Asegurador, que estará a su disposición las 24 horas del día, todos los días del año.
Comportamiento Abusivo.
Siempre que el Asegurador juzgue abusivo o doloso el comportamiento de algún Asegurado, podrá reclamar el reembolso de una parte o de la totalidad de los gastos ocasionados como consecuencia directa de dicho comportamiento.
b) Exclusiones de carácter general:
• Los eventos ocasionados durante la participación en competiciones deportivas y/o de alto riesgo. • Los gastos de búsqueda en mar, montaña y desierto.
• Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas y que no hayan sido efectuadas por el Asegurador o con su autorización, salvo en los casos excepcionales en los que no ha sido posible entrar en contacto con el Asegurador:
. Por orden de la autoridad pública (deberá remitirse un justificante)
. En el caso de un accidente corporal del Asegurado, en un accidente con el vehículo asegurado que haya sido objeto de una intervención de las autoridades públicas.
• Todos los gastos que el Asegurado hubiese tenido normalmente si no se hubiese originado el evento que dio lugar a la intervención del Asegurador, quedan a su cargo (transporte, gasolina, peaje, comidas...)
c) Definiciones
Para esta cobertura se entenderá por:
Asegurado: La persona física, residente en España, titular de la póliza y su cónyuge no separado legalmente o de hecho, así como sus ascendientes, siempre que convivan en el mismo domicilio de aquéllos, y sus descendientes, en tanto estén legalmente a su cargo.
No se modifica ni perjudica el derecho de los Asegurados, si éstos viajan por separado.
La condición de Asegurado se reconoce también, en caso de accidente de tráfico, a cualquier otra persona que viaje a título gratuito en el vehículo asegurado.
Domicilio: A efectos de las prestaciones, se entiende como “domicilio del Asegurado” el domicilio del Tomador del Seguro o el del conductor autorizado del vehículo asegurado, siendo condición indispensable que su domicilio habitual sea en España, incluso en el supuesto de accidente de circulación, cuando las garantías afecten a los ocupantes que sean transportados gratuitamente.
Vehículo asegurado: Los vehículos terrestres de 2 a 4 ruedas, las caravanas o los remolques asegurados con CASER, en cuanto su peso total en carga no exceda las 3,5 toneladas.
Vehículos económicamente reparables: Se considera un vehículo económicamente reparable cuando el coste de la reparación es inferior al valor venal del vehículo.
d) Objeto, duración y validez Objeto del Seguro.
La Asistencia en Viaje es un seguro de prestación de diversos servicios en viaje, unos dirigidos a las personas y otros dirigidos al vehículo y a sus ocupantes.
Duración del Seguro.
La duración de este seguro va ligada a la del Seguro de Automóviles del que es complementario. Validez del Seguro.
La cobertura de las prestaciones garantizadas tiene lugar en los períodos de permanencia fuera del domicilio habitual no superiores a 90 días, por cada viaje o desplazamiento.
El Asegurador pondrá en práctica directamente dichas prestaciones, o mediante previo acuerdo entre el Asegurado y el mismo.
COBERTURAS
5.1.1. Riesgos a Personas: (con o sin vehículo)
En caso de desplazamiento o de viaje, las garantías se aplican sin limite de kilómetros en el mundo entero a excepción de los gastos médicos de los que sólo se harán cargo en el extranjero y en las condiciones que se definen en el apartado a) de este mismo articulo 5.1.1. de este condicionado. Comprende:
a) Asistencia a las personas enfermas o heridas. Transporte o repatriación de los pacientes.
En caso de necesidad médicamente establecida, el equipo médico del Asegurador, previa consulta con los médicos que atiendan al herido o enfermo en el lugar de los hechos, decidirá según las circunstancias, el traslado del Asegurado hacia:
− un centro hospitalario más adecuado,
− un centro hospitalario más cercano a su domicilio, o − su domicilio
En cualquier caso, el Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos del traslado hasta el domicilio del enfermo o herido, incluso cuando los médicos del Asegurador estimen necesario un transporte intermedio antes de efectuar el traslado hasta el domicilio habitual.
En la medida de lo posible, se permitirá que uno de los miembros de la familia viaje con el enfermo o herido durante su traslado.
Gastos de prolongación de estancia en un hotel.
En caso de necesidad de prolongar de manera imprevista la estancia en un hotel después de una hospitalización, el Asegurador se hace cargo de los gastos de hotel (alojamiento y desayuno) hasta 43 € por noche y por un máximo de 10 días.
Desplazamiento de un miembro de la familia.
Cuando el Asegurado, enfermo o herido no puede ser trasladado y debe permanecer hospitalizado más de 5 días el Asegurador se hace cargo de los gastos de un medio de transporte adecuado (ida y vuelta) para un familiar con el fin de acudir a su lado.
El Asegurador también se hará cargo de los gastos de estancia de esta persona en un hotel hasta 43 € por noche y por un máximo de 10 días.
Reembolso de los gastos médicos en el extranjero.
Como complemento de las prestaciones ofrecidas por la Seguridad Social y/o los organismos de previsión, el Asegurador se hará cargo de los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización por un importe máximo de 6.000€.
b) Asistencia en caso de fallecimiento. Repatriación del cuerpo.
En caso de fallecimiento del Asegurado en el transcurso de un desplazamiento, el Asegurador organizará y tomará a su cargo el traslado de sus restos mortales hasta el lugar de su inhumación en España cercano a su domicilio.
Regreso anticipado en caso de fallecimiento de un miembro de la familia en España.
Si en el transcurso de un viaje, falleciese en España el cónyuge, ascendiente, descendiente en primer grado, hermano o hermana del Asegurado, y en el caso de no poder regresar por los medios inicialmente previstos, el Asegurador se hará cargo de un medio de transporte adecuado hasta el lugar de inhumación en España estableciendo como límite máximo el coste del traslado hasta su domicilio.
Si fuese preciso regresar al lugar de estancia inicial, para recuperar el vehículo o proseguir el viaje el Asegurador organizará los medios de transporte adecuados para tal fin.
c) Asistencia a los acompañantes.
En el caso de que niños menores de 15 años y/o personas discapacitadas, y/o personas mayores de 70 años se queden sin acompañantes, el Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos de un viaje de ida y vuelta, por los medios de transporte más adecuados, de una persona residente en España, designada por la familia con el fin de acompañarles hasta su domicilio en España.
Envío de un familiar o de un chófer profesional.
Cuando el conductor asegurado deba ser transportado o repatriado a causa de una enfermedad, accidente, o fallecimiento o si se encuentra en la incapacidad para conducir, y cuando ninguno de los otros ocupantes puede remplazarlo, el Asegurador se hace cargo de los gastos de transporte de ida para un familiar, o de los gastos ocasionados por la puesta a disposición de un conductor profesional para que pueda trasladar el vehículo y sus ocupantes hasta su domicilio en España o a su elección, hasta el lugar de destino haciéndose cargo de los gastos hasta un límite equivalente a lo que hubiese costado el regreso al domicilio del Asegurado.
d) Envío de objetos y/o documentos olvidados.
Si en el transcurso de un viaje el Asegurado hubiese olvidado documentos o objetos personales y estos fuesen necesarios para proseguir el viaje el Asegurador se encargará del envío de los mismos hasta el lugar donde se encuentre el Asegurado siempre y cuando le sean facilitados por un familiar. Asimismo el Asegurador organizará y se hará cargo del envío de medicamentos que hayan sido recetados al Asegurado y que hayan sido imposibles de localizar en dicho lugar. El importe de los medicamentos o gafas enviados por el Asegurador deberá ser devuelto en el plazo de un mes a partir de su envío.
e) Perdida o robo de equipaje y de las llaves del vehículo.
En caso de robo de equipaje, de llaves del vehículo y efectos personales, el Asegurador prestará asesoramiento al Asegurado para denunciar los hechos. Tanto en este caso, como en el caso de pérdida de estos bienes, si se recuperan, el Asegurador se hace cargo de su envío hasta el domicilio del Asegurado. Si el Asegurado dispone de un doble de las llaves del vehículo el Asegurador organiza, en cuanto sea posible, y se hace cargo de los gastos de su envío al lugar donde se encuentran el Asegurado y su vehículo.
f) Transmisión de mensajes urgentes:
El Asegurador hará lo posible por transmitir los mensajes urgentes del Asegurado dirigidos a su destinatario en España y siempre bajo la única responsabilidad de su autor.
Quedan excluidos para esta cobertura:
• Las intervenciones urgentes o primarias aseguradas por el servicio público local. • Las intervenciones de cirugía estética
• Los gastos médicos, quirúrgicos y de hospitalización en España.
• La aparición o la recaída, durante su desplazamiento, de enfermedades existentes o crónicas conocidas por el Asegurado en el momento de iniciar su viaje.
• Las enfermedades mentales y estados patológicos conocidos por el asegurado, susceptibles de agravarse durante un viaje.
• El importe de las medicinas o de las gafas de vista enviadas por el Asegurador a petición del Asegurado, deberá ser devuelto en el plazo de un mes a partir de la fecha de envío.
• Si los gastos médicos ya están cubiertos por un contrato de seguro o por los organismos sociales, la intervención del Asegurador tendrá el carácter de un adelanto de fondos que deberá ser devuelto posteriormente. En este caso, el Asegurado solicitará a dichos organismos el reembolso de lo que se le debe y se lo devolverá al Asegurador.
5.1.2. Riesgos del Vehículo.
Las garantías se aplican sin límite de kilómetros en España, en los países de Europa incluido Rusia hasta el Ural, y en los países ribereños del Mediterráneo, y se vinculan al vehículo y personas aseguradas.
Comprende:
a) Asistencia relativa a los vehículos en caso de avería, accidente o robo. Asistencia Mecánica.
En caso de accidente, o avería que impida al vehículo asegurado circular el Asegurador envía en prioridad un proveedor gruísta para efectuar, si fuera posible, una reparación "in situ" que permitiese al vehículo y a sus ocupantes seguir su viaje. El Asegurador se hace cargo del gasto de esta intervención por un importe máximo de 121€. El importe de las piezas de recambio corre a cargo del Asegurado.
Queda expresamente garantizada la prestación de los servicios de asistencia en los siguientes supuestos: - Falta de carburante
- Pinchazo.
Remolque del vehículo.
Cuando la reparación no pueda realizarse en el lugar del suceso el Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos del remolque del vehículo hasta el taller elegido por el Asegurado si el vehículo se encuentra dentro de un radio de 100 Km desde el domicilio del Asegurado, estableciendo como límite máximo del remolque la distancia que va del lugar del suceso al domicilio del Asegurado. En caso contrario el Asegurador se hace cargo de los gastos de remolque del vehículo hasta el taller más cercano al lugar del suceso por un importe máximo de 121€.
Rescate.
Cuando el vehículo queda inmovilizado por vuelco o caída debida a un desnivel del terreno, El Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos de remolque del vehículo por un importe máximo de 121€.
Envío de piezas de recambio
Repatriación del vehículo asegurado y gastos de pupilaje o custodia en el extranjero
El Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos de repatriación del vehículo asegurado, cuando el vehículo se considera irreparable en el país del evento pero reparable en España por un importe que entra dentro de los límites de su valor venal.
En el caso de repatriación del vehículo asegurado desde el extranjero, como se indica en el párrafo anterior, el Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos de custodia desde la fecha en que lo solicita el Asegurado hasta que el transportista se haga cargo del vehículo.
Iguales prestaciones se otorgan en caso de robo del vehículo cuando sea recuperado, accidentado o averiado y se considera irreparable en el país del evento pero reparable en España por un importe que entra dentro de los límites de su valor venal.
Transporte del Asegurado a fin de recuperar su vehículo reparado.
El Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos del traslado del Asegurado o de una persona que él designe, para ir a recuperar el vehículo reparado al taller donde el Asegurador lo ha remolcado.
Esta disposición se aplica igualmente si el vehículo ha sido robado y posteriormente recuperado. b) Asistencia relativa a los ocupantes en caso de inmovilización o robo del vehículo asegurado. Regreso de los ocupantes en caso de robo o de inmovilización del vehículo
En el caso de inmovilización superior a 48 horas o robo del vehículo asegurado, el Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos del traslado de las personas hasta su domicilio.
Llegado el caso, el Asegurador puede organizar el traslado de estas personas hasta su lugar de destino haciéndose cargo de los gastos hasta un límite equivalente a lo que hubiese costado el regreso de esas personas al domicilio del Asegurado.
Gastos de alojamiento en caso de inmovilización del vehículo.
Cuando se traslada el vehículo hasta el taller más próximo al lugar de los hechos, el Asegurador organiza y se hace cargo de los gastos de alojamiento de los Asegurados que esperan en el lugar a que el vehículo sea reparado, por un máximo de 43 € por Asegurado y por noche (alojamiento y desayuno) durante 5 noches.
Esta garantía no es acumulable con la garantía relativa al regreso de los ocupantes a su domicilio. c) Adelanto de fondos en el extranjero.
El Asegurador puede adelantar fondos hasta un máximo de 1 000 € al Asegurado que le permitan hacer frente a gastos ocasionados por dificultades graves de carácter imprevisto en el extranjero.
El Asegurado firmará previamente un reconocimiento de deuda en el que se compromete a devolver la cantidad anticipada en un plazo de un mes a partir de la fecha del adelanto de fondos. El Asegurador se reserva el derecho, a este propósito, de solicitar un aval o garantía suficiente.
d) Asistencia en caso de trámites judiciales en el extranjero.
una fianza al Asegurado, el Asegurador pone a su disposición los siguientes medios: Adelanto de la fianza penal
El Asegurador adelantará el importe de la fianza penal hasta un máximo de 6. 000 € en cuanto reciba del Asegurado el aval o la garantía suficiente que le garantice que dicho anticipo le será devuelto en un plazo de un mes a partir de la fecha del adelanto de fondos.
Pago de los honorarios de abogado
Para asegurar la defensa del Asegurado, el Asegurador se hace cargo de los honorarios de abogado hasta un máximo de 2.000 €.
Quedan excluidos para esta cobertura:
• Los vehículos y sus ocupantes en el marco de actividades de alquiler de corta duración, así como las ambulancias, los taxis-ambulancias y las autoescuelas.
• Los eventos que tengan lugar en caminos forestales y fuera de las vías aptas para la circulación. • El coste de las piezas de recambio.
• La obligación del Asegurador de enviar las piezas de recambio, si éstas ya no existen en Españao ya no se fabrican.
5.2. Condiciones especiales para furgones, cabezas tractoras, camiones rígidos de
más de 3.500 Kg. de PMA y Autocares.
a) Objeto.
Por el presente contrato de seguro de Asistencia en Viaje, a Furgones, Camiones y Autocares se garantizan al Asegurado, dentro del ámbito territorial de este seguro, las coberturas que integran las prestaciones relativas a las personas y las relacionadas con el vehículo asegurado.
Las plataformas, remolques y semiremolques quedarán exclusivamente cubiertos por las garantías de la póliza en el caso de estar unidos al camión o cabeza tractora, en el momento del siniestro.
Quedan expresamente excluidos, de las prestaciones de la presente póliza, las cargas o mercancías transportadas, así como los viajeros que viajen en el vehículo asegurado.
Es requisito indispensable para beneficiarse de las garantías de la póliza que el vehículo asegurado, dedicado al transporte de mercancías o viajeros, aunque sea con carácter ocasional, cuente con las necesarias licencias para ello, tenga la ITV actualizada y haya cumplido cuantos requisitos se exijan al efecto.
Quedan excluidos los vehículos con una antigüedad superior a 15 años ( en el momento de la contratación del seguro), contados a partir desde la fecha de su primera matriculación.
b) Definiciones
Para esta cobertura se entenderá por:
caso de ser el Tomador del Seguro una persona Jurídica, ésta tendrá la consideración de Asegurado para las prestaciones relativas al vehículo, previstas en el Artículo 5.2.1 a excepción del apartado c). Para las prestaciones relativas a las personas, recogidas en el apartado c) del Articulo 5.2.1, y en el Artículo 5.2.2 se considerará Asegurado al conductor habitual indicado en las Condiciones Particulares.
Asimismo, serán también Asegurados el conductor autorizado del vehículo asegurado y el acompañante del conductor en el mismo servicio de transporte o ruta.
c) Ámbito Territorial y vigencia temporal.
El ámbito de aplicación de las garantías descritas en estas Condiciones será el de toda Europa y los siguientes países ribereños del Mediterráneo: Marruecos, Túnez, Turquía, Siria y Egipto.
Las garantías de Asistencia Médica y Sanitaria del apartado a) y Convalecencia en Hotel del apartado d), del Artículo 5.2.2 serán de aplicación exclusivamente en el extranjero. Las restantes prestaciones de la presente póliza serán de aplicación cuando el Asegurado se encuentre a más de 25 Km. de su domicilio habitual, o a más de 15 Km. cuando resida en las Islas Baleares o Canarias, a excepción de los servicios de Asistencia Mecánica y Remolcaje y de Rescate y Salvamento, que tendrán efectividad desde el kilómetro cero.
La cobertura de las prestaciones garantizadas tiene lugar en los períodos de permanencia fuera del domicilio habitual no superiores a 60 días, por cada viaje o desplazamiento.
Queda expresamente convenido que las obligaciones del Asegurador derivadas de la cobertura de esta póliza, finalizan en el instante en que el Asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario situado como máximo a 30 Km. de distancia del citado domicilio (15 Km. en las Islas Baleares o Canarias).
Quedan excluidos de las coberturas de la presente póliza aquellos países que, durante el viaje o desplazamiento del Asegurado, se hallen en estado de guerra o sitio, insurrección o conflicto bélico de cualquier clase o naturaleza, aun cuando no hayan sido declarados oficialmente.
d) Exclusiones de carácter general
• El Asegurador no asumirá obligación alguna con relación a las prestaciones que no le hayan sido solicitadas o que no hayan sido efectuadas con su acuerdo previo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material debidamente justificados.
• Los siniestros derivados en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios, explosión y actos terroristas.
• Los hechos voluntariamente causados por los Asegurados, o aquéllos en que concurra dolo o culpa grave por parte de los mismos, bien en sus causas o bien en la exposición del siniestro, de sus características o de sus consecuencias.
• Los hechos derivados de la participación del Asegurado en competiciones o pruebas deportivas no amparadas expresamente por condición particular.
COBERTURAS
5.2.1. Prestaciones relativas al vehículo.
a) Asistencia Mecánica y Remolcaje.
Cuando sea posible reparar el vehículo asegurado, en el supuesto de accidente o avería, en el mismo lugar de la inmovilización, el Asegurador se hará cargo de los gastos de desplazamiento y mano de obra necesarios para efectuar esta reparación de urgencia, siempre que su duración no fuera superior a 1 hora y 30 minutos de mano de obra.
De no ser posible la mencionada reparación o de resultar el tiempo previsto superior a 1 hora y 30 minutos, el Asegurador asumirá el servicio de remolcaje o transporte del vehículo asegurado hasta el taller de reparación más próximo que admita el vehículo asegurado, con el límite máximo de 540,91€.
Quedan expresamente excluidos de esta garantía los gastos derivados del coste de las piezas que eventualmente fuera necesario sustituir.
Siempre que sea posible, se prestará el servicio de remolcaje con la carga transportada incorporada al vehículo. Cuando sea necesario para el remolcaje, éste se realizará libre de carga, siendo a cuenta del Asegurado la descarga de la mercancía y/o viajeros.
b) Rescate y Salvamento.
El Asegurador asumirá el servicio de rescate o salvamento del vehículo asegurado, que transitando por vías públicas, quedara imposibilitado por vuelco o caída en desnivel, para desplazarse por sus propios medios, hasta situarlo en lugar adecuado para la circulación o remolcaje, hasta la cantidad máxima de 901,52 €.
Siempre que sea posible, se prestarán los servicios de rescate y salvamento con la carga transportada incorporada al vehículo, excepto en el caso de los autocares. Cuando sea necesario para el rescate o salvamento, éste se realizará libre de carga, siendo a cuenta del Asegurado la descarga de la mercancía. c) Prestaciones a los Asegurados por inmovilización del vehículo a causa de accidente o avería o
en caso de robo del vehículo.
Cuando el vehículo inmovilizado por accidente o avería no fuera reparable en el mismo día y la reparación prevista comportara más de 8 horas, según el baremo del constructor, el Asegurador se hará cargo de:
1. Gastos de hotel o manutención.
Los gastos justificados de estancia en un hotel, o los gastos de manutención, a elección del Asegurado, en espera de la reparación, hasta 30,05 € por Asegurado y día, con el máximo de 60,10 € por Asegurado. 2. Traslado o repatriación de los Asegurados.
Los gastos del traslado o repatriación de los Asegurados hasta su domicilio o hasta el lugar del destino, siempre que en este último caso los gastos no superen a los de regreso a su domicilio.
Idénticas prestaciones se otorgarán en caso de robo del vehículo asegurado cuando no fuera recuperado durante los cinco días siguientes a la presentación de la denuncia ante las autoridades competentes del país en que tenga lugar.
d) Envío de piezas de recambio.
En caso de que la reparación del vehículo asegurado precisara de piezas de recambio que no pudieran obtenerse en el lugar en que se está efectuando dicha reparación, el Asegurador se hará cargo de los gastos de envío de las piezas necesarias por el medio más adecuado. La garantía no se prestará cuando las piezas solicitadas no se encuentren en España o ya no se fabriquen, o cuando el coste de la reparación sumado al del envío de las piezas de recambio sea superior al valor venal del vehículo.
El Asegurado quedará obligado a reembolsar al Asegurador el coste de las piezas recibidas cuyo pago haya sido anticipado por el Asegurador para su adquisición, así como los eventuales derechos de aduana correspondientes.
e) Traslado del Asegurado para recoger el vehículo.
Cuando se haya reparado el vehículo en el lugar donde se produjo el accidente o avería, o en un taller próximo, o cuando se haya recuperado en condiciones de circular después de un robo, el Asegurador se hará cargo del traslado del Asegurado conductor, o de la persona que él designe, para que pueda ir a recoger el vehículo.
f) Envío de chófer profesional.
El Asegurador enviará un conductor profesional para transportar el vehículo y sus ocupantes hasta su domicilio o lugar de destino, siempre que en este último caso no fuera mayor el número de días a emplear, y ningún otro ocupante pudiera sustituirle en la conducción, en los siguientes supuestos: - Cuando por enfermedad o accidente se hubiera trasladado o repatriado al Asegurado o estuviera
incapacitado para conducir (según criterio médico). - Cuando se hubiera producido su fallecimiento.
- Cuando el conductor asegurado fuese retenido o detenido por la autoridad competente a consecuencia de un hecho derivado de un accidente de circulación.
g) Servicio de información.
A petición del Asegurado, el Asegurador facilitará información y, en su caso, le pondrá en contacto con: - Aparcamientos en España especialmente habilitados para vehículos dedicados al transporte de
mercancías o viajeros.
- Empresas dedicadas a la recuperación, transvase o traslado de mercancías y cargas. - Empresas dedicadas al alquiler de vehículos industriales o de transportes de viajeros. h) Gastos de abandono legal del vehículo.
Cuando el importe de una reparación, a causa de un accidente, avería o robo, sea mayor que el valor venal del propio vehículo, el Asegurador asumirá, a petición del Asegurado, los gastos de abandono legal del vehículo. i) Exclusiones de las prestaciones relativas al vehículo:
• Las reparaciones del vehículo, salvo lo previsto en el apartado a) del Articulo 5.2.1. • Las indemnizaciones por sustracciones de equipajes y de material.
5.2.2.- Prestaciones relativas a las personas.
El Asegurador garantiza las siguientes prestaciones al Asegurado durante el transcurso de un viaje o desplazamiento que realice en cualquier tipo de medio de transporte.
a) Asistencia médica y sanitaria en el extranjero.
El Asegurador gestionará la prestación de la asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y de hospitalización del Asegurado en caso de accidente o enfermedad sobrevenida en el extranjero y se hará cargo de los gastos necesarios derivados de la misma.
Quedan expresamente incluidos, sin carácter limitativo, los siguientes servicios: - Atención por equipos médicos de urgencia y por especialistas.
- Exámenes médicos complementarios a la asistencia prestada. - Hospitalizaciones, tratamientos e intervenciones quirúrgicas.
- Suministro de medicamentos prescritos por un médico o reintegro de su coste.
- Atención de problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales los que por infección, dolor o trauma, requieran un tratamiento de urgencia.
La cantidad máxima cubierta por Asegurado por el conjunto de gastos citados es de 3.005,06 €. Los gastos odontológicos se limitan, en todo caso, a 60,10 € por Asegurado.
b) Traslado o repatriación sanitaria de heridos y enfermos.
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida del Asegurado, el Asegurador se hará cargo de: 1) Los gastos de traslado en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo.
2) El control por parte de su Equipo Médico, en contacto con el médico que atienda al Asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.
3) Los gastos de traslado del herido o enfermo, por el medio de transporte más adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual.
Si el Asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, el Asegurador se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta el mismo.
Si la hospitalización tiene lugar en el extranjero, el Asegurador, se hará cargo también de los gastos de estancia del acompañante hasta un máximo de 30,05 Euros por día durante diez días.
d) Convalecencia en hotel en el extranjero.
Cuando el Asegurado enfermo o herido no pueda regresar a su domicilio o proseguir su viaje por prescripción médica, el Asegurador tomará a su cargo los gastos de prolongación de estancia en hotel hasta un máximo de 30,05 € por día durante diez días.
e) Traslado o repatriación de fallecidos y de los demás Asegurados.
En caso de fallecimiento de alguno de los Asegurados, el Asegurador se hará cargo de todas las formalidades a efectuar, así como del traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación o incineración en España.
Los gastos de acondicionamiento post-morten, según los requisitos legales, estarán cubiertos hasta un máximo de 601,01 €.
No están comprendidos los gastos de inhumación o incineración y ceremonia.
El Asegurador se encargará del traslado de los demás Asegurados que le acompañaban, cuando no pudieran hacerlo por los medios inicialmente previstos, hasta su domicilio, al lugar de inhumación o incineración del cuerpo o al lugar de destino, siempre que en este último caso los gastos no superen a los del regreso a su domicilio.
f) Regreso anticipado
Si alguno de los Asegurados debiera regresar anticipadamente a causa del fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, hermano o hermana, durante el transcurso de un viaje, el Asegurador se hará cargo de su desplazamiento al lugar de inhumación o incineración en España y regreso al lugar donde se encontrara.
g) Transmisión de mensajes urgentes.
El Asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados, a consecuencia de los siniestros cubiertos por las presentes garantías.
h) Exclusiones de las prestaciones relativas a las personas:
• Dolencias o enfermedades preexistentes o padecimientos crónicos sufridos con anterioridad al inicio del viaje, así como sus complicaciones y recaídas.
• Enfermedades o estados patológicos provocados por la intencional ingestión o administración de alcohol, tóxicos, drogas, narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
• La muerte por suicidio y las lesiones o enfermedades resultantes de su intento o producidas intencionalmente por el Asegurado así mismo, así como las derivadas de acciones criminales del Asegurado.
• Las lesiones o enfermedades derivadas de la participación del Asegurado en apuestas, competiciones o pruebas deportivas, la práctica del esquí y de cualquier otro tipo de deporte de invierno o de los denominados de aventuras, y el rescate de personas en mar, montaña o desierto.
• Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico inferior a 12,02 €.
• Las indemnizaciones fijadas en las garantías serán en todo caso complemento de los contratos que pudiera tener cubriendo los mismos riesgos, de las prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión colectiva.
5.3. Actuaciones en caso de siniestro
a) Comunicaciones.Producido un siniestro que pueda dar lugar a las prestaciones de esta póliza, deberá ser comunicado por el Asegurado al servicio telefónico de urgencia establecido por el Asegurador, facilitando el nombre del Asegurado, número de póliza, lugar y número de teléfono donde se encuentre así como la asistencia que precise, siendo esta comunicación a cobro revertido.
En el caso de que se efectúe la comunicación desde países en los que no sea posible llamar a cobro revertido, se reembolsará al Asegurado el importe de las llamadas a su regreso, previa presentación de justificantes.
Teléfonos de urgencia: - 902.33.77.66 en España
- + 34 93 485 89 11 desde el extranjero Dirección del Asegurador:
ARAG
Roger de Flor, 16 08018 Barcelona b) Subrogación.
El Asegurador quedará subrogado en los derechos y acciones de los Asegurados en cuanto a los gastos que ha asumido en la puesta en marcha de las garantías de asistencia. El Asegurador podrá, entre otros, ejercer este derecho ante las sociedades de transportes de personas, para el reembolso de billetes no utilizados o utilizados por el Asegurado en el marco de las garantías de asistencia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
El Asegurador manifiesta que los servicios serán prestados a través de la Organización ARAG COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS.
• El Asegurador no se responsabiliza de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si el Asegurado solicitara los servicios del Asegurador y no fuera posible la intervención directa del mismo, se reembolsará al Asegurado a su regreso a España de los gastos garantizados en que hubiera incurrido en tal circunstancia o, en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país en donde no concurran las características mencionadas, mediante la presentación de los correspondientes justificantes.
• El Asegurador sólo podrá intervenir dentro de los límites de los acuerdos otorgados por las autoridades locales y no podrá en ningún caso sustituir a los organismos locales de urgencia, ni hacerse cargo de sus gastos.
• El Asegurador no tendrá la obligación de intervenir cuando el Asegurado haya cometido infracciones a la legislación local vigente de forma voluntaria.
• En los gastos de puesta en marcha de las garantías de asistencia de las personas aseguradas, el Asegurador sólo se hará cargo de los gastos suplementarios que exija el siniestro, en los que excedan de los previstos inicialmente por los Asegurados.
• Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario serán decididas por el Asegurador, previa consulta al médico que atienda al Asegurado.
• El Asegurador no será responsable de las reparaciones realizadas en el vehículo asegurado, de los retrasos o contratiempos en la ejecución de las reparaciones, de los daños causados durante el transporte o remolque del vehículo o de las pérdidas ocasionadas por el robo del vehículo o de sus accesorios.
• En el caso de que el vehículo haya sido robado, el Asegurador debe disponer de la denuncia realizada a las autoridades competentes para poner en marcha las garantías de asistencia.
ARTICULO 6º- MODALIDAD QUINTA- ROTURA DE LUNAS
Por esta cobertura, CASER garantiza, los gastos de reposición y colocación de las lunas originales del vehículo especificado en las Condiciones Particulares, en caso de rotura de las mismas.
Se entiende por rotura, la fractura total o parcial, a tales lunas que las dejen inservibles, ocasionado por una causa instantánea, violenta e independiente a la voluntad del Propietario, Tomador del seguro o Conductor del vehículo.
Quedan excluidos de las garantías de esta cobertura:
a) Las roturas producidas por instalaciones defectuosas o durante los trabajos de colocación. b) Las roturas ocasionadas durante los trabajos de reparación, instalación o reforma del vehículo
o de las lunas del mismo.
c) Los desperfectos y roturas sufridos por faros, pilotos, intermitentes, espejos o cualquier otro tipo de objeto de cristal del vehículo asegurado.
ARTICULO 7º -MODALIDAD SEXTA - ACCIDENTES CORPORALES PARA
LOS OCUPANTES DEL VEHÍCULO.
1. Por esta cobertura CASER garantiza los daños personales producidos por accidentes que se deriven de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la voluntad del conductor, que puedan sufrir las personas transportadas en el automóvil, cuyas características se indican en las Condiciones Particulares, al viajar, subir o apearse del mismo e incluso por actos efectuados al repararlo en ruta, siempre que el vehículo sea conducido por persona autorizada por el Tomador y esté en posesión del reglamentario permiso de conducir. Cualquier otro accidente producido por causas distintas a las antes citadas no está comprendido en las garantías del seguro.
Los capitales que se garantizan para cada uno de los ocupantes del vehículo, hasta el máximo de las plazas aseguradas, son los que se fijan en las Condiciones Particulares.
En caso de que al producirse un accidente el número de ocupantes del vehículo fuese superior al de las plazas aseguradas, las indemnizaciones serán reducidas en la proporción que corresponda al número efectivo de ocupantes, estén o no garantizados por el seguro. Las personas menores de 14 años se considerará que ocupan media plaza. No obstante, si por las Autoridades se considera que el accidente fue debido al exceso de personas transportadas, CASER queda exenta de toda obligación por el mismo. A los efectos de esta cobertura, se entiende por:
Asegurado: La persona o personas físicas sobre las cuales se establece el seguro, es decir, los ocupantes del vehículo asegurado.
Accidente: La lesión corporal que deriva directamente de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
Beneficiario: La persona a quien corresponde percibir las prestaciones aseguradas por esta cobertura, que coincide con el propio Asegurado en los supuestos de invalidez y asistencia sanitaria. En caso de muerte del Asegurado, a falta de designación expresa en póliza, regirá el siguiente orden de prelación: 1º El cónyuge del Asegurado. 2º Los hijos del Asegurado. 3º Los herederos del Asegurado.
2. GARANTÍA DE MUERTE.
2.1. CASER garantiza el pago de la Prestación establecida por este riesgo en las Condiciones Particulares de la póliza si el Asegurado fallece a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza..
2.2. Para los asegurados menores de catorce años de edad o incapacitados, la Prestación por Fallecimiento se refiere a los gastos de sepelio efectivamente justificados y hasta el límite máximo de 601,01 Euros.
3. GARANTÍA DE INVALIDEZ PERMANENTE.
3.1. Se entiende por Invalidez Permanente la irreversible situación física o mental del Asegurado a consecuencia de un accidente, determinante en forma absoluta o parcial de su ineptitud para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.
3.2. CASER garantiza el importe que resulte de aplicar a la Prestación establecida por este riesgo, el porcentaje que corresponde según el siguiente baremo:
- Parálisis completa ... 100% - Enajenación mental incurable ... 100% - Ceguera absoluta... 100% - Pérdida total o inutilización absoluta de:
* Ambos brazos, manos, piernas o pies; de un brazo y una
* El movimiento del hombro ... 25% * El movimiento del codo... 20% * El movimiento de la muñeca. ... 20% * La pierna por encima de la rodilla ... 50% * La pierna a la altura o por debajo de la rodilla, o del pie completo ... 40% * El dedo gordo del pie... 10% * Uno de los demás dedos del pie... 5% * El movimiento de la cadera o de la rodilla ... 20% * El movimiento del tobillo... 20% * El movimiento de la articulación subastragalina ... 10% * Movimientos de la columna cervical, dorsal o lumbar,
con o sin manifestaciones neurológicas... 33% * Movimientos de la columna cervical, dorsal o lumbar,
con o sin manifestaciones neurológicas... 33% * El ojo o reducción no inferior a la mitad de la visión binocular ... 30% Si la visión del otro ojo ya estaba perdida antes del Accidente... 50% - Acortamiento, no inferior a cinco centímetros, de la pierna ... 15% - Fractura no consolidada de la pierna o del pie... 25% - Fractura no consolidada de la rótula ... 20% - Ablación completa de la mandíbula inferior o pérdida total
del maxilar inferior... 25% - Sordera completa de los dos oídos... 40% - Sordera completa de un oído ... 10% Si existía sordera completa del otro oído antes del accidente ... 20% 3.3. En los casos de invalidez no previstos anteriormente, el importe de la prestación se determina por
analogía con el baremo de la póliza, proporcionalmente a su gravedad.
3.4. La determinación del grado de invalidez se efectuará conforme al artículo 104 de la Ley del Contrato del Seguro. Si el Asegurado no aceptase la proposición de CASER en lo referente al grado de invalidez, las partes se someterán a la decisión de peritos médicos conforme a los artículos 38 y 39 de la citada Ley.
3.5. La pérdida funcional de un miembro u órgano se entiende equivalente a su pérdida anatómica. Si la pérdida anatómica o funcional es sólo parcial, el grado de invalidez a considerar se reduce proporcionalmente.
3.6. La invalidez permanente es valorada excluyendo los defectos o lesiones del Asegurado anteriores al accidente, considerando sus causas como padecidas por una persona de integridad física normal.
3.7. La suma de las Prestaciones por varios tipo de invalidez permanente no puede superar el importe total de la Prestación establecida por la garantía de Invalidez Permanente. Asimismo, la suma de varios tipos de invalidez de un mismo miembro u órgano no puede superar el importe de la Prestación establecida para su pérdida total.
4. GARANTÍA DE ASISTENCIA SANITARIA
4.1. CASER garantiza el pago de los gastos de Asistencia Sanitaria en que incurre el Asegurado a consecuencia de un accidente, durante el plazo máximo de un año desde la fecha de ocurrencia del mismo y con los límites establecidos en las Condiciones Particulares para este riesgo.
4.2. Esta garantía comprende los gastos de asistencia urgente o primeros auxilios, asistencia médica, ambulancia y traslados de carácter urgente, farmacia, hospitalización, rehabilitación y, adicionalmente, hasta el límite conjunto establecido en las Condiciones Particulares, la primera adquisición de Prótesis ortopédica, dental, óptica o acústica necesarias por prescripción facultativa. 4.3. La asistencia sanitaria debe efectuarse en Centros o por Facultativos aceptados por CASER. En caso
contrario CASER satisface, como máximo, el importe que se deriva de las tarifas fijadas en el convenio de Asistencia Hospitalaria aceptado por el Consorcio de Compensación de Seguros. 4.4. En el supuesto de contratación de cuantía ilimitada de esta garantía, los trasplantes de miembros u
órganos, así como los daños en prótesis preexistentes, están limitados a la misma cuantía señalada en las Condiciones Particulares para los gastos de Asistencia Sanitaria en el extranjero y, en su caso, se consideran incluidos en dicho límite.
4.5. La cobertura de Asistencia Sanitaria alcanza a las personas excluidas en la Modalidad Primera A) de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, y a las incluidas sólo por el exceso de la indemnización garantizada en el mismo por esta cobertura, según R.D. 2641/1986 de 30 de diciembre.
5. EXCLUSIONES
CASER no cubre los accidentes:
a) Causados intencionadamente por cualquier ocupante del vehículo, o sus beneficiarios, por la parte de las garantías que les afecten, quedando a salvo los derechos de los restantes ocupantes o beneficiarios que no estuvieran implicados en la responsabilidad del acto.
b) Producidos cuando el Conductor se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes. Esta exclusión sólo afectará a la persona del Conductor.
c) Cuando la persona que conduzca el vehículo no sea titular del necesario permiso de conducir o éste último carezca de validez.
d) Que hayan sido ocasionados por parálisis o epilepsia; ni aquellos que tengan su origen en suicidio o tentativa de suicidio, tanto intencionado como por enajenación mental.
e) Sufridos por las personas que ocupen el vehículo sin permiso del Tomador del seguro o propietario del vehículo o que lo hagan mediante robo o hurto de uso.
f) Que causen invalidez permanente a personas de edad superior a 70 años. En ningún caso se garantizan por esta cobertura:
1. Los síncopes, desvanecimientos, ataques de apoplejía o epilepsia; así como las lesiones que puedan producirse a consecuencia de los mismos.
2. Las aneurismas, varices, toda clase de hernias y sus consecuencias; así como las distensiones musculares y el lumbago.
3. Las consecuencias de operaciones quirúrgicas que no hayan sido motivadas por un accidente garantizado por esta cobertura.