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DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO

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PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA VII LEGISLATURA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. HONORABLE ASAMBLEA:

El suscrito, ANDRÉS ATAYDE RUBIOLO, Diputado Local en la VII Legislatura de esta Asamblea Legislativa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;DÉCIMO PRIMERO Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México; 42 fracción XVI, 46 fracción I, 48 y 49 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 88 fracción I, 89 primer párrafo de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 85 fracción I y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a su consideración de esta H. Asamblea la INICIATIVA CON

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES Y DENOMINACIÓN DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL al tenor de la siguiente:

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES Y DENOMINACIÓN DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL

OBJETIVO DE LA PROPUESTA

La presente iniciativa tiene por objeto reformar diversos artículos y la denominación de La Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, de conformidad con la expedición de la ConstituciónPolítica de la Ciudad de México.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER Y LA SOLUCIÓN QUE SE PROPONE

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Congreso de la Unión, se concretó en la reforma, dentro de otros artículos, del 122 constitucional y la reforma política de la Ciudad; publicándose el 29 de enero de 2016, para establecer un marco jurídico para la realización una Constitución Política de la Ciudad de México.

En dicho decreto del Diario Oficial de la Federación en sus ARTÍCULOS SÉPTIMO, OCTAVO y NOVENO Transitorios,se dispone la integración, organización y el funcionamiento de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, que dentro de sus facultades estuvieron la discusión, modificación, adiciones del proyecto de Constitución remitido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para la aprobación, expedición y ordenar la publicación de la ConstituciónPolítica de la Ciudad de México.

Con fecha 5 de febrero de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación, la ConstituciónPolítica de la Ciudad de México, en cumplimiento al mandato de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, en las modificaciones anteriormente señaladas.

EstaConstitución de Política de la Ciudad de México se divide en ocho títulos: Primero. Disposiciones Generales.

Segundo. Carta de Derechos.

Tercero. Desarrollo Sustentable de la Ciudad.

Cuarto. De la Ciudadanía y el Ejercicio Democrático. Quinto. De la Distribución del Poder.

Sexto. Del Buen Gobierno y la Buena Administración.

Séptimo. Del Carácter de Capital de los Estados Unidad Mexicanos. Octavo. De la Estabilidad Constitucional.

Dentro del Título Quinto“De la Distribución del Poder” de esta constitución, se encuentrael régimen político y el equilibrio de los poderes, con un nuevo modelo para el ejercicio del poder público de la Ciudad de México mediante las funciones de legislativa, ejecutiva y judicial, de los organismos autónomos, las Alcaldías, la participación ciudadana y las comunidades.

En este sentido sereformanlos órganos políticos administrativos de las delegaciones por las Alcaldías dando cumplimiento alo establecidoen la reforma constitucional federal, dotando de la figura de Alcalde o Alcaldesa y de un Concejo al frente del órgano político administrativo, con el objetivo de contar con un gobierno más próximo a la ciudadanía y una más eficiente y correcta administración.

(3)

En este sentido, dentro de las competencias de la Alcaldías se encuentra el otorgamiento de permisos o licencias a los establecimientos mercantiles, así como su vigilancia y verificación:

Artículo 53 Alcaldías

(…)

B. De las personastitulares de las alcaldías (…)

a) De manera exclusiva (…)

Obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos (…)

XXI.Autorizar la ubicación, el funcionamiento y las tarifas que se aplicarán para los estacionamientos públicos de la demarcación territorial;

XXII.Vigilar y verificar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones, así como aplicar las sanciones que correspondan en materia de establecimientos mercantiles, estacionamientos públicos,

construcciones, edificaciones, mercados públicos, protección civil, protección ecológica, anuncios, uso de suelo, cementerios, servicios funerarios, servicios de alojamiento, protección de no fumadores, y desarrollo urbano;

XXIII.Elaborar, digitalizar y mantener actualizado el padrón de los giros mercantiles que funcionen en su jurisdicción y otorgar los permisos, licencias y autorizaciones de funcionamiento de los giros y avisos, con sujeción a las leyes y reglamentos aplicables; La actual Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, con fecha del 20 de enero de 2011 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, teniendo como principal objetivo regular a los establecimientos mercantiles, clasificando a los mismos en Bajo Impacto, Impacto Vecinal e Impacto Zonal.

(4)

padrón actualizado por medio del Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles, mismo que da mantenimiento la Secretaría de Desarrollo Económico.

Se contempla en la misma Ley el procedimiento de verificación y diligenciasque el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, en coordinación con la Delegación realizarán,así como lavigilancia y verificación de los establecimientos mercantiles al llevar a cabo elcumplimiento de las obligaciones previstas y en caso de su incumplimiento las sanciones o multas a los titulares de acuerdo al giro y al impacto de establecimiento.

Con lo anterior señalado, la presente iniciativa busca realizar todas la modificaciones y adecuaciones necesarias a la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, en razón a la emisión de la ConstituciónPolítica de la Ciudad de México, llegando con esto a una armonización de los ordenamientos jurídicos que serán aplicados por las ahora Alcaldías.

El pasado diecisiete de marzo de 2016, en el Segundo Periodo Ordinario del Primer Año de la VII Legislatura, el Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Diputado Jorge Romero Herrera, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se abroga la Ley del Instituto de Verificación Administrativa, junto con reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública, y que en materia de establecimientos mercantiles se propuso reforma en los siguientes términos:

Artículo 39.-(…)

En materia de verificación administrativa, tendrán competencia para practicar y realizar visitas, emitir los lineamientos y criterios para el

ejercicio de la actividad verificadora, ordenar y ejecutar medidas cautelares y calificar las actas en las materias:

a) Preservación del medio ambiente y protección ecológica; b) Anuncios;

c) Mobiliario Urbano;

d) Desarrollo Urbano y Uso del Suelo; e) Cementerios y Servicios Funerarios; f) Turismo y Servicios de Alojamiento; g) Establecimientos Mercantiles

(5)

RAZONAMIENTOS SOBRE SU CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 apartado C. BASE PRIMERA, fracción V, inciso l) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone:

Articulo 122.-

(…)

La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:

(…)

C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes

bases: (..)

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá

las siguientes facultades: (…)

l) Expedir normas sobre fomento económico y protección al empleo;

desarrollo agropecuario; establecimientos mercantiles; protección de animales; espectáculos públicos; fomento cultural cívico y deportivo; función social educativo en los términos de la fracción VIII, del artículo 3º. de esta Constitución;

Dando cumplimiento a los establecido en los artículos SEGUNDO Transitorio del DECRETO por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, que dispone:

SEGUNDO.- Las normas de esta Constitución y los ordenamientos legales

aplicables al Distrito Federal que se encuentren vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán aplicándose hasta que inicie la vigencia de aquellos que lo sustituyan.

(6)

México y a más tardar el 31 de diciembre de 2017, expida las leyes

constitucionales relativas a la organización y funcionamiento de los

Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad de México, así como para expedir las normas necesarias para la implementación de las disposiciones constitucionales relativas a la organización política y

administrativa de la Ciudad de México y para que sus autoridades ejerzan las facultades que establece esta Constitución.

(…)

Por lo anterior expuesto, someto a consideración de esta H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la presente Iniciativacon Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones y denominación de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.

TEXTO NORMATIVO PROPUESTO TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO Ley de Establecimientos

Mercantiles del Distrito Federal. Ley Mercantiles de la Ciudad de de Establecimientos México.

Artículo 1.- Las disposiciones

contenidas en este ordenamiento son de orden público e interés general y tienen por objeto regular el funcionamiento de los establecimientos mercantiles del Distrito Federal.

Artículo 1.- Las disposiciones

contenidas en este ordenamiento son de orden público e interés general y tienen por objeto regular el funcionamiento de los establecimientos mercantiles de la

Ciudad de México. Artículo 2.- Para los efectos de

esta Ley, se entenderá́ por:

I. Administración Pública: El conjunto de dependencias y órganos que integran la administración centralizada, desconcentrada y paraestatal del Distrito Federal;

(…)

Artículo 2.- Para los efectos de

esta Ley, se entenderá́ por:

I. Administración Pública: El conjunto de dependencias y órganos que integran la administración centralizada y paraestatal dela Ciudad de México;

(7)

inmueble dentro del Distrito Federal, que independientemente del uso que le corresponda por los programas delegacionales de desarrollo urbano, alberga un

número determinado de

establecimientos mercantiles (…) (…)

IX. Delegaciones: Los órganos político administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal; (…)

XVII. Instituto: El Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal;

XVIII. Ley: La Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal;

(…)

XX. Secretaria de Desarrollo Económico: La Secretaria de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal;

XXI. Secretaria de Gobierno: La Secretaria de Gobierno del Distrito Federal;

(…)

XXIII. Solicitud de Permiso: Acto a

inmueble dentro de la Ciudad de

México, que independientemente

del uso que le corresponda por los programas de las alcaldías, de desarrollo urbano, alberga un

número determinado de

establecimientos mercantiles (…) (…)

IX. Alcaldías: Los órganos político administrativos integrados por un

alcalde o alcaldesa y un Concejo, en cada una de las

demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México; (…)

XVII. Se deroga;

XVIII. Ley: La Ley de Establecimientos Mercantiles de la

Ciudad de México;

(…)

XX. Secretaria de Desarrollo Económico: La Secretaria de Desarrollo Económico del Gobierno dela Ciudad de México; XXI. Secretaria de Gobierno: La Secretaria de Gobierno de la

Ciudad de México;

(…)

(8)

ante la Delegación el trámite para operar un giro con impacto vecinal o impacto zonal;

(…)

XXV. Sistema de Seguridad: El Sistema de Seguridad deberá́ ser aprobado por escrito por la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal;

para operar un giro con impacto vecinal o impacto zonal;

(…)

XXV. Sistema de Seguridad: El Sistema de Seguridad deberá́ ser aprobado por escrito por la Secretaria de Seguridad Pública

de la Ciudad de México;

Artículo 3.-Para efectos de la

presente Ley, es supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, además los titulares y dependientes de los establecimientos mercantiles, así como los servidores públicos de la Administración Pública Local deberán acatar las disposiciones jurídicas en las materias ambiental, protección civil, salud, desarrollo urbano, protección a la salud de los no fumadores y demás que les resulten aplicables.

Artículo 3.- Para efectos de la

presente Ley, es supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo

de la Ciudad de México, además

los titulares y dependientes de los establecimientos mercantiles, así como los servidores públicos de la Administración Pública Local deberán acatar las disposiciones jurídicas en las materias ambiental, protección civil, salud, desarrollo urbano, protección a la salud de los no fumadores y demás que les resulten aplicables.

Para la apertura y funcionamiento de los establecimientos mercantiles, se considerarán los objetivos y metas del Programa de Gobierno de la Alcaldía, que contendrá las políticas públicas para su fomento y desarrollo económico.

Artículo 4.- Corresponde al Jefe de

Gobierno: (…)

Artículo 4.- Corresponde al Jefe

(9)

Gobierno en su caso, quien en coordinación con la Delegación, ordenará la realización de visitas de verificación.

La Delegación deberá́ informar el resultado de las visitas de verificación;

(…)

X. Implementar, a través de la Secretaría de Transporte y Vialidad, el servicio de transporte público colectivo en horario nocturno en rutas de mayor afluencia previo estudio de origen – destino y demanda;

XI. Instrumentar, a través de la Secretaría de Transporte y Vialidad en coordinación con los titulares de los establecimientos mercantiles un programa de difusión de taxi seguro para informar la localización de bases de taxis autorizados y tarifas permitidas así mismo implementará un programa permanente de verificaciones sobre su funcionamiento y tarifas;

(…)

Gobierno en su caso, quien en coordinación con laAlcaldía,

ordenará la realización de visitas de verificación.

La Alcaldía deberá́ informar el resultado de las visitas de verificación;

(…)

X. Implementar, a través de la

Secretaría de Movilidad, el

servicio de transporte público colectivo en horario nocturno en rutas de mayor afluencia previo estudio de origen – destino y demanda;

XI. Instrumentar, a través de la

Secretaría de Movilidaden

coordinación con los titulares de los establecimientos mercantiles un programa de difusión de taxi seguro para informar la localización de bases de taxis autorizados y tarifas permitidas así mismo implementará un programa permanente de verificaciones sobre su funcionamiento y tarifas; (…)

Artículo 5.- Corresponde a la

Secretaria de Gobierno:

I. Coordinar y evaluar el debido cumplimiento de las atribuciones y obligaciones conferidas a las Delegaciones en la Ley;

Artículo 5.- Corresponde a la

Secretaria de Gobierno:

I. Coordinar y evaluar el debido cumplimiento de las atribuciones y obligaciones conferidas a las

(10)

previamente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en al menos un diario de circulación nacional, la suspensión de actividades en los establecimientos mercantiles en fechas u horarios determinadas, con el objeto de vigilar que no se alteren el orden y la seguridad pública;

III. Vigilar que el contenido del padrón de establecimientos mercantiles, incluya de forma detallada y pormenorizada por lo menos los siguientes rubros:

Nombre del establecimiento mercantil, dirección, nombre del dueño o representante legal, fecha de apertura, tipo de permiso, horario permitido, y si se permite o no la venta de bebidas alcohólicas, resultado y fecha de las últimas tres verificaciones y nombre del verificador. La integración del Padrón y su debida actualización compete a las Delegaciones, en coordinación con la Secretaria de Desarrollo Económico;

IV. Integrar, publicar y mantener actualizado el padrón de establecimientos mercantiles del Distrito Federal;

previamente en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México y en al

menos un diario de circulación nacional, la suspensión de

actividades en los

establecimientos mercantiles en fechas u horarios determinadas, con el objeto de vigilar que no se alteren el orden y la seguridad pública;

III. Vigilar que el contenido del padrón de establecimientos mercantiles, incluya de forma detallada y pormenorizada por lo menos los siguientes rubros:

Nombre del establecimiento mercantil, dirección, nombre del dueño o representante legal, fecha de apertura, tipo de permiso, horario permitido, y si se permite o no la venta de bebidas alcohólicas, resultado y fecha de las últimas tres verificaciones y nombre del verificador. La integración del Padrón y su debida actualización compete a lasAlcaldías, en coordinación con la Secretaria de Desarrollo Económico;

(11)

una serie alfanumérica única e irrepetible que permita identificar la Delegación a que corresponde la ubicación del establecimiento mercantil, la clasificación de impacto zonal, vecinal o bajo impacto del giro y la fecha de ingreso del Aviso o Permiso;

d) La Secretaria de Gobierno, la Secretaria de Desarrollo Económico y el Instituto tendrán acceso total al Sistema y las Delegaciones respecto a lo que corresponda de los establecimientos mercantiles asentados en la demarcación correspondiente;

(…)

f) Comprenderá́ un apartado para la información relativa a visitas de verificación, medidas de seguridad, sanciones y demás actos que conforme a esta Ley corresponda resolver a las Delegaciones y al Instituto de acuerdo a su competencia.

II. Emitir las autorizaciones de acceso al Sistema a los servidores públicos acreditados por la Secretaria de Gobierno, la propia Secretaria de Desarrollo Económico, las Delegaciones y el Instituto en el ámbito de su competencia.

III. La Secretaria de Desarrollo Económico en coordinación con las Delegaciones implementará los

contendrán una serie alfanumérica única e irrepetible que permita identificar la Alcaldía a que corresponde la ubicación del establecimiento mercantil, la clasificación de impacto zonal, vecinal o bajo impacto del giro y la fecha de ingreso del Aviso o Permiso;

d) La Secretaria de Gobierno y la Secretaria de Desarrollo Económicotrendrán acceso total

al Sistema y lasAlcaldías

respecto a lo que corresponda de los establecimientos mercantiles asentados en la demarcación correspondiente;

(…)

f) Comprenderá́ un apartado para la información relativa a visitas de verificación, medidas de seguridad, sanciones y demás actos que conforme a esta Ley corresponda resolver a las

Alcaldías de acuerdo a su

competencia.

II. Emitir las autorizaciones de acceso al Sistema a los servidores públicos acreditados por la Secretaria de Gobierno, la propia Secretaria de Desarrollo Económico y lasAlcaldías en el ámbito de su competencia.

(12)

los permisos señalados en la presente ley.

los permisos señalados en la presente ley.

Artículo 7.- Corresponde al Instituto:

I. Practicar las visitas de verificación del funcionamiento de los establecimientos mercantiles, ordenadas por la Delegación de conformidad con lo que establezca la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal,

Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables; y II. Ejecutar las medidas de seguridad y las sanciones administrativas ordenadas por la Delegación establecidas en esta Ley, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables.

Artículo 7.-Se deroga.

Artículo 8.- Corresponde a las

Delegaciones:

I. Elaborar, digitalizar y mantener actualizado el padrón de los establecimientos mercantiles que operen en sus demarcaciones, el cual, deberá́ publicarse en el portal de Internet de la Delegación;

(…)

III. En términos de los ordenamientos aplicables substanciar el procedimiento de las

Artículo 8.- Corresponde a las Alcaldías:

I. Elaborar, digitalizar y mantener actualizado el padrón de los establecimientos mercantiles que operen en sus demarcaciones, el cual, deberá́ publicarse en el portal de Internet de la Alcaldía;

(…)

(13)

IV. Determinar y ordenar las medidas de seguridad e imponer las sanciones previstas en esta ley por medio de la resolución administrativa;

V. Informar de manera oficial y publica del resultado de las verificaciones realizadas sobre el funcionamiento de establecimientos mercantiles asentados en la demarcación correspondiente de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y a la Ley de Datos Personales del Distrito Federal;

VI. Otorgar o Negar por medio del sistema los permisos a que hace referencia esta Ley, en un término no mayor a cinco días hábiles, en caso contrario podrán funcionar de manera inmediata, exceptuando de lo anterior a los giros de impacto zonal en los que operará la negativa ficta;

Los establecimientos con giro de impacto zonal que tengan un aforo superior a cien personas, además de contar con programa interno de protección civil, deberán obtener dictamen técnico favorable del órgano previsto en el artículo 8 Bis de esta Ley, previo a la Solicitud de Permiso al Sistema.

VII. Integrar los expedientes con todos los documentos manifestados en los Avisos o Solicitudes de Permisos ingresados en el Sistema,

Administrativo de la Ciudad de México y demás disposiciones aplicables;

IV. Ejecutar las medidas de seguridad y las sanciones administrativas establecidas en esta Ley, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y demás disposiciones aplicables.

V. En términos de los ordenamientos aplicables substanciar el procedimiento de las visitas de verificación administrativa que se hayan practicado;

VI. Determinar y ordenar las

medidas de seguridad e imponer las sanciones previstas en esta ley por medio de la resolución administrativa;

VII. Informar de manera oficial y

publica del resultado de las verificaciones realizadas sobre el

funcionamiento de

establecimientos mercantiles asentados en la demarcación correspondiente de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la

Ciudad de México y a la Ley de

Datos Personales de la Ciudad de

México;

VIII.Otorgar o Negar por medio del

(14)

VIII. Las demás que les señalen la Ley y otras disposiciones

aplicables.

de lo anterior a los giros de impacto zonal en los que operará la negativa ficta;

Los establecimientos con giro de impacto zonal que tengan un aforo superior a cien personas, además de contar con programa interno de protección civil, deberán obtener dictamen técnico favorable del órgano previsto en el artículo 8 Bis de esta Ley, previo a la Solicitud de Permiso al Sistema.

IX. Integrar los expedientes con

todos los documentos

manifestados en los Avisos o Solicitudes de Permisos ingresados en el Sistema, y que se encuentren en el ámbito de su competencia; y

X. Las demás que les señalen la

Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 8 Bis.- Las Secretarias de

Gobierno, de Seguridad Pública y de Protección Civil, así́ como las Delegaciones y el Instituto integraran el Consejo de Evaluación de Riesgos, que emitirá́ dictámenes técnicos para el funcionamiento de establecimientos mercantiles con giro de impacto zonal con un aforo superior a cien personas.

Artículo 8 Bis.- Las Secretarias

de Gobierno, de Seguridad Pública y de Protección Civil, y lasAlcaldíasintegrarán el Consejo de Evaluación de Riesgos, que emitirá́ dictámenes técnicos para el funcionamiento de establecimientos mercantiles con giro de impacto zonal con un aforo superior a cien personas.

Artículo 9.- Los titulares de las

ventanillas únicas que operan en la Delegación, brindaran orientación y

Artículo 9.- Los titulares de las

(15)

los trámites a que se refiere esta Ley. Dichos trámites deberán estar disponibles en los respectivos sitios de Internet y de forma accesible para los ciudadanos.

los trámites a que se refiere esta Ley. Dichos trámites deberán estar disponibles en los respectivos sitios de Internet y de forma accesible para los ciudadanos.

Artículo 10.- Los Titulares de los

establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones:

Apartado A: (…)

IV. Permitir el acceso al establecimiento mercantil al personal autorizado por el Instituto para que realicen las funciones de verificación.

(…) VII. (…)

Las salidas de emergencia deberán estar debidamente señaladas al interior de los establecimientos mercantiles, y cuando las características del mismo lo permitan deberán ser distintas al acceso principal de conformidad con la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal y su Reglamento;

(…)

XI. Contar en su caso y cuando así́ se requiera con programa interno

Artículo 10.- Los Titulares de los

establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones:

Apartado A: (…)

IV. Permitir el acceso al establecimiento mercantil al personal autorizado por la Alcaldía para que realicen las

funciones de verificación. (…)

VII. (…)

Las salidas de emergencia deberán estar debidamente señaladas al interior de los establecimientos mercantiles, y cuando las características del mismo lo permitan deberán ser distintas al acceso principal de conformidad con la Ley del Sistema de Protección Civil de la

Ciudad de México y su Reglamento;

(…)

(16)

Protección Civil del Distrito Federal y su Reglamento; dicho programa deberá́ ser revalidado cada año; (…)

XIV. Contar con los cajones de estacionamiento que instruyen para cada uso los Programas Delegacionales o Parciales de Desarrollo Urbano, el Reglamento de Construcciones y las normas técnicas complementarias para el proyecto arquitectónico del Reglamento de Construcciones. Apartado B:

(…)

I. Exhibir en un lugar visible al público y con caracteres legibles: Información de la ubicación y números telefónicos de los sitios de taxis debidamente autorizados por la Secretaria de Transporte y Vialidad del Distrito Federal. II. Colocar en el exterior del establecimiento mercantil una placa con dimensiones mínimas de 60 por 40 centímetros con caracteres legibles que contenga:

a) En su caso, la especificación de que se trata de un Club Privado;

b) El número telefónico y la página electrónica que

Protección Civil de la Ciudad de

México y su Reglamento; dicho

programa deberá́ ser revalidado cada año;

(…)

XIV. Contar con los cajones de estacionamiento que instruyen para cada uso los Programas de

las Alcaldías o Parciales de

Desarrollo Urbano, el Reglamento de Construcciones y las normas técnicas complementarias para el proyecto arquitectónico del Reglamento de Construcciones. Apartado B:

(…)

I. Exhibir en un lugar visible al público y con caracteres legibles: Información de la ubicación y números telefónicos de los sitios de taxis debidamente autorizados por la Secretaria de Movilidad. II. Colocar en el exterior del establecimiento mercantil una placa con dimensiones mínimas de 60 por 40 centímetros con caracteres legibles que contenga:

a) En su caso, la

especificación de que se trata de un Club Privado; b) El número telefónico y la

(17)

Verificación Administrativa del Distrito Federal, para la atención de quejas ciudadanas sobre irregularidades en el funcionamiento de los establecimientos mercantiles;

c) La leyenda que establezca lo siguiente:

En este establecimiento NO DISCRIMINAMOS.

En la CDMX se prohíbe negar, excluir o distinguir el acceso o prestación del servicio a cualquier persona o colectivo social por su origen étnico, nacional, raza, lengua, sexo, género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, identidad indígena, identidad de género, apariencia física, condiciones de salud, religión, formas de pensar, orientación o preferencia sexual, por tener tatuajes o cualquier otra razón que tenga como propósito impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos. Acompañará a la leyenda de la que se hace mención en el párrafo inmediato anterior el número telefónico de Locatel y los logotipos del Gobierno del Distrito Federal y del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de

para la atención de quejas

ciudadanas sobre

irregularidades en el funcionamiento de los establecimientos

mercantiles;

c) La leyenda que establezca lo siguiente:

En este establecimiento NO DISCRIMINAMOS.

En la CDMX se prohíbe negar, excluir o distinguir el acceso o prestación del servicio a cualquier persona o colectivo social por su origen étnico, nacional, raza, lengua, sexo, género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, identidad indígena, identidad de género, apariencia física, condiciones de salud, religión, formas de pensar, orientación o preferencia sexual, por tener tatuajes o cualquier otra razón que tenga como propósito impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos. Acompañará a la leyenda de la que se hace mención en el párrafo inmediato anterior el número telefónico de Locatel y los logotipos del Gobierno de

(18)

(…)

IV. Posterior al ingreso de su Solicitud de Permiso presentar en un término no mayor de 30 días naturales en la Ventanilla Única de la Delegación correspondiente, original y copia para cotejo e integración de su expediente de los documentos enunciados en el Sistema;

(…)

VI. Los establecimientos de Impacto Zonal deberán contar con elementos de seguridad que acrediten estar debidamente capacitados, ya sea por la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal o por cualquiera de las corporaciones de seguridad privada que estén registradas ante aquella;

VII. Los establecimientos de impacto zonal deberán informar acerca de la implementación de programas tendientes a evitar o disuadir la conducción de vehículos automotores bajo los influjos del alcohol emitidos por el Gobierno del Distrito Federal;

VIII. (…)

Los medidores o alcoholímetros deben tener las características y tiempo máximo de uso señalado por la Secretaria de Seguridad

de la Ciudad de México; (…)

IV. Posterior al ingreso de su Solicitud de Permiso presentar en un término no mayor de 30 días naturales en la Ventanilla Única de la Alcaldía correspondiente, original y copia para cotejo e integración de su expediente de los documentos enunciados en el Sistema;

(…)

VI. Los establecimientos de Impacto Zonal deberán contar con elementos de seguridad que acrediten estar debidamente capacitados, ya sea por la Secretaria de Seguridad Pública

de la Ciudad México o por

cualquiera de las corporaciones de seguridad privada que estén registradas ante aquella;

VII. Los establecimientos de impacto zonal deberán informar acerca de la implementación de programas tendientes a evitar o disuadir la conducción de vehículos automotores bajo los influjos del alcohol emitidos por el Gobierno de la Ciudad de

México;

VIII. (…)

(19)

Artículo 13.- Los establecimientos

mercantiles de impacto zonal estarán obligados a conectar videocámaras, equipos y sistemas tecnológicos privados al sistema que para tal efecto instale la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal, con la finalidad de atender eventos con reacción inmediata, de conformidad con la Ley que Regula el Uso de la Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal.

Las grabaciones obtenidas con videocámaras, equipos y sistemas tecnológicos privados únicamente deberán ser entregadas a la autoridad competente.

Adicionalmente estos

establecimientos tendrán la obligación de instalar arcos detectores de metales o detectores portátiles para controlar el acceso a sus instalaciones de conformidad con la Ley que regula el Uso de la Tecnología para la Seguridad del Distrito Federal.

Artículo 13.- Los establecimientos

mercantiles de impacto zonal estarán obligados a conectar videocámaras, equipos y sistemas tecnológicos privados al sistema que para tal efecto instale la

Secretaria de Seguridad Públicade la Ciudad de México,

con la finalidad de atender eventos con reacción inmediata, de conformidad con la Ley que

Regula el Uso de la Tecnología para la Seguridad Públicade la Ciudad de México.

Las grabaciones obtenidas con videocámaras, equipos y sistemas tecnológicos privados únicamente deberán ser entregadas a la autoridad competente.

Adicionalmente estos

establecimientos tendrán la obligación de instalar arcos detectores de metales o detectores portátiles para controlar el acceso a sus instalaciones de conformidad con la Ley que regula el Uso de

la Tecnología para la Seguridadde la Ciudad de México.

Artículo 14.- Los titulares de los

establecimientos mercantiles cuyo giro preponderante sea la venta de alimentos preparados y/o bebidas podrán colocar en la vía pública enseres e instalaciones que sean necesarios para la prestación de sus servicios, previo aviso que ingresen al Sistema y el pago de los

Artículo 14.- Los titulares de los

(20)

(…)

México.

(…)

Artículo 15.-

(…)

La Delegación ordenará el retiro inmediato de los enseres en los casos que se constate a través de visita de verificación, que su colocación o instalación contraviene lo dispuesto por la Ley. El retiro lo hará́ el titular y ante su negativa u omisión, lo ordenará la Delegación a costa de aquel en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

Artículo 15.-

(…)

La Alcaldía ordenará el retiro inmediato de los enseres en los casos que se constate a través de visita de verificación, que su colocación o instalación contraviene lo dispuesto por la Ley. El retiro lo hará́ el titular y ante su negativa u omisión, lo ordenará la Alcaldía a costa de aquel en los términos de la Ley de

Procedimiento Administrativode la Ciudad de México.

Artículo 17.- El Aviso para la

colocación en la vía pública de los enseres o instalaciones que menciona el artículo anterior, tendrá́ vigencia de un año y podrá́ ser revalidado por periodos iguales con la sola manifestación que el titular ingrese al Sistema de que las condiciones no han variado y el pago de derechos que establezca el Código Fiscal del Distrito Federal. En caso de vencimiento del Aviso o de violación a lo dispuesto por esta Ley, el titular estará́ obligado a retirar los enseres o instalaciones por su propia cuenta. De lo contrario, la Delegación ordenará el retiro, corriendo a cargo del titular los gastos de ejecución de los

Artículo 17.- El Aviso para la

colocación en la vía pública de los enseres o instalaciones que menciona el artículo anterior, tendrá́ vigencia de un año y podrá́ ser revalidado por periodos iguales con la sola manifestación que el titular ingrese al Sistema de que las condiciones no han variado y el pago de derechos que establezca el Código Fiscalde la Ciudad de

México.

(21)

Distrito Federal. (…)

Procedimiento Administrativo de la

Ciudad de México.

(…)

Artículo 18.- El titular de un giro

mercantil de bajo impacto o de impacto vecinal que para la operación por una sola ocasión o por un periodo determinado de tiempo o por un solo evento para funcionar como giro mercantil con impacto zonal, ingresará la Solicitud de Permiso al Sistema, con una anticipación de quince días previos a su realización, debiendo la Delegación otorgar o negar el permiso dando respuesta por medio del Sistema en un término no mayor de siete días hábiles; el Permiso contendrá́ la siguiente información:

(…)

Una vez cubiertos los requisitos señalados en el presente artículo, la Delegación hará́ del conocimiento al solicitante el monto a cubrir por los derechos correspondientes, pagados los derechos se otorgara el permiso.

Artículo 18.- El titular de un giro

mercantil de bajo impacto o de impacto vecinal que para la operación por una sola ocasión o por un periodo determinado de tiempo o por un solo evento para funcionar como giro mercantil con impacto zonal, ingresará la Solicitud de Permiso al Sistema, con una anticipación de quince días previos a su realización, debiendo la Alcaldía otorgar o negar el permiso dando respuesta por medio del Sistema en un término no mayor de siete días hábiles; el Permiso contendrá́ la siguiente información:

(…)

Una vez cubiertos los requisitos señalados en el presente artículo, la Alcaldía hará́ del conocimiento al solicitante el monto a cubrir por los derechos correspondientes, pagados los derechos se otorgara el permiso.

Artículo 23.-

(…)

I. Exhibir en lugar visible para el público, con caracteres legibles, la tarifa de hospedaje, horario de

Artículo 23.-

(…)

(22)

conformidad con lo señalado en la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores del Distrito Federal las áreas destinadas a los fumadores, y el aviso de que cuenta con caja de seguridad para la guarda de valores;

(…)

de conformidad con lo señalado en la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores de la Ciudad

de México las áreas destinadas a

los fumadores, y el aviso de que cuenta con caja de seguridad para la guarda de valores;

(,,,)

Artículo 26.-

(…)

Los establecimientos mercantiles de Impacto Zonal no podrán ubicarse a menos de trescientos metros de los centros educativos, así́ como en donde los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal establezcan uso habitacional H (habitacional).

Artículo 26.-

(...)

Los establecimientos mercantiles de Impacto Zonal no podrán ubicarse a menos de trescientos metros de los centros educativos, así́ como en donde los Programas de Desarrollo Urbano de la

Ciudad de México establezcan

uso habitacional H (habitacional).

Artículo 27.-

(…)

II. Contar con al menos un paramédico de guardia de las 11:00 horas a las 05:00 del día siguiente, debidamente acreditado por la Secretaria de Salud del Distrito Federal;

(…)

V. Está obligado a contratar

elementos de seguridad

acreditados por la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal, quienes deberán

Artículo 27.-

(…)

II. Contar con al menos un paramédico de guardia de las 11:00 horas a las 05:00 del día siguiente, debidamente acreditado por la Secretaria de Salud de la

Ciudad de México;

(…)

V. Está obligado a contratar

elementos de seguridad

acreditados por la Secretaria de

(23)

VIII del apartado B del artículo 10 fracción de la presente Ley.

VIII del apartado B del artículo 10 fracción de la presente Ley.

Artículo 27 Bis.- Son de impacto

zonal los establecimientos mercantiles cuyo giro principal sea la realización de juegos con apuestas y sorteos, que cuenten con permiso de la Secretaría de Gobernación.

(…)

Queda prohibida la entrada a menores de edad a este tipo de establecimientos mismos que no podrán ubicarse a menos de trescientos metros de centros educativos, ni en inmuebles que conforme a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal tengan zonificación habitacional.

La vigilancia del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los Titulares de los establecimientos previstos en el presente artículo, está a cargo del Instituto, quien ordenará la práctica de visitas de verificación administrativa y sustanciará el procedimiento respectivo, conforme a la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal y el Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal en Materia de Aforo

Artículo 27 Bis.- Son de impacto

zonal los establecimientos mercantiles cuyo giro principal sea la realización de juegos con apuestas y sorteos, que cuenten con permiso de la Secretaría de Gobernación.

(…)

Queda prohibida la entrada a menores de edad a este tipo de establecimientos mismos que no podrán ubicarse a menos de trescientos metros de centros educativos, ni en inmuebles que conforme a los Programas de

Desarrollo Urbano de la Ciudad ed Méxicotengan zonificación habitacional.

La vigilancia del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los Titulares de los establecimientos previstos en el presente artículo, está a cargo de la Alcaldía, quien ordenará la práctica de visitas de verificación administrativa y sustanciará el procedimiento respectivo, conforme a la Ley de

Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, el Reglamento de Verificación Administrativa de la Ciudad de México y el Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México en Materia de Aforo y de

(24)

podrán ser realizadas con el apoyo de la Secretaría de Protección Civil.

de la Secretaría de Protección Civil.

Artículo 28.-

(…)

La Secretaria de Salud del Gobierno del Distrito Federal, en coordinación con las autoridades competentes, determinaran e impulsaran en los establecimientos a que hace mención el párrafo primero del presente artículo, la adopción de medidas que permitan la realización de acciones específicas de prevención y fomento al cuidado personal de la salud en materia de VIH-SIDA y otras infecciones de transmisión sexual.

Artículo 28.-

(…)

La Secretaria de Salud del

Gobiernode la Ciudad de México, en coordinación con las

autoridades competentes, determinarán e impulsarán en los establecimientos a que hace mención el párrafo primero del presente artículo, la adopción de medidas que permitan la realización de acciones específicas de prevención y fomento al cuidado personal de la salud en materia de VIH-SIDA y otras infecciones de transmisión sexual.

Artículo 29.-

(…)

En los establecimientos mercantiles donde se sirvan bebidas alcohólicas al copeo o en envase abierto deberán acatar lo establecido en esta Ley, así́ como lo establecido en la Ley General de Salud y la Ley de Salud para el Distrito Federal, con el fin de combatir la venta, distribución y consumo de bebidas adulteradas, de baja calidad u origen desconocido.

Artículo 29.-

(…)

En los establecimientos mercantiles donde se sirvan bebidas alcohólicas al copeo o en envase abierto deberán acatar lo establecido en esta Ley, así́ como lo establecido en la Ley General de Salud y la Ley de Salud parala

Ciudad de México, con el fin de

(25)

(…)

X. Dar cuenta del programa interno de protección civil, según corresponda, de conformidad con la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal y su Reglamento;

Una vez cubiertos los requisitos señalados en el presente artículo, la Delegación hará́ del conocimiento al solicitante el monto a cubrir por los derechos correspondientes, pagados los derechos se otorgará el permiso.

(…)

X. Dar cuenta del programa interno de protección civil, según corresponda, de conformidad con la Ley del Sistema de Protección

Civilde la Ciudad de México y su

Reglamento;

Una vez cubiertos los requisitos señalados en el presente artículo,

laAlcaldía hará́ del conocimiento

al solicitante el monto a cubrir por los derechos correspondientes, pagados los derechos se otorgará el permiso.

Artículo 33.-

(…)

Una vez cubiertos los requisitos señalados en el presente artículo, la Delegación hará́ del conocimiento al solicitante el monto a cubrir por los derechos correspondientes, pagados los derechos se otorgará el permiso.

Artículo 33.-

(…)

Una vez cubiertos los requisitos señalados en el presente artículo, la Alcaldía hará́ del conocimiento al solicitante el monto a cubrir por los derechos correspondientes, pagados los derechos se otorgará el permiso.

Artículo 34.-

(…)

II. Modificación del aforo, mismo que deberá́ realizarse de conformidad con el Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal en Materia de Aforo y de Seguridad en los Establecimientos de Impacto Zonal;

Artículo 34.-

(…)

II. Modificación del aforo, mismo que deberá́ realizarse de conformidad con el Reglamento

(26)

La Delegación hará́ del conocimiento al solicitante el monto a cubrir por los derechos correspondientes, cuando así́ el trámite lo requiere, pagados los derechos se otorgará el permiso o se dará́ por enterada.

(…)

La Alcaldía hará́ del conocimiento al solicitante el monto a cubrir por los derechos correspondientes, cuando así́ el trámite lo requiere, pagados los derechos se otorgará el permiso o se dará́ por enterada.

Artículo 35.- Se consideran de

Bajo Impacto los establecimientos en que se proporcionen los siguientes servicios:

(…)

Artículo 35.- Se consideran de

Bajo Impacto los establecimientos en que se proporcionen los siguientes servicios:

(…)

Los establecimientos mercantiles con giro de estacionamiento público deberán de ser autorizados por la Alcaldía, de conformidad con los planes y programas de la Ciudad de México, así como dar cumplimiento a los requisitos y obligaciones que las leyes y reglamentos en la materia le soliciten.

Artículo 38.-

(…)

VII. En su caso dar cuenta del Programa Interno o Especial de Protección Civil, según corresponda y de conformidad con la

Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal y su Reglamento.

No estarán obligados a presentar el Programa Interno o Especial de

Artículo 38.-

(…)

VII. En su caso dar cuenta del Programa Interno o Especial de Protección Civil, según corresponda y de conformidad con la

Ley del Sistema de Protección Civil de la Ciudad de México y

su Reglamento.

(27)

Sistema de Protección Civil del Distrito Federal y su Reglamento;

VIII. En los casos de establecimientos que se dediquen a la purificación, embotellamiento y comercialización de agua purificada deberán presentar la constancia de aviso de funcionamiento ante la Secretaria de Salud del Distrito Federal;

cuando así́ lo establezca la Ley

del Sistema de Protección Civilde la Ciudad de México y su

Reglamento;

VIII. En los casos de establecimientos que se dediquen a la purificación, embotellamiento y comercialización de agua purificada deberán presentar la constancia de aviso de funcionamiento ante la Secretaria

de Salud de la Ciudad de México;

Artículo 43.- Los establecimientos

mercantiles en los que se preste el servicio de juegos electrónicos y/o de video, funcionarán sujetándose a las siguientes disposiciones:

(…)

Para el caso de emisiones de audio o ruido la Delegación ordenará al Instituto verificar periódicamente que su volumen se mantenga en los decibeles autorizados.

Artículo 43.- Los establecimientos

mercantiles en los que se preste el servicio de juegos electrónicos y/o de video, funcionarán sujetándose a las siguientes disposiciones: (…)

Para el caso de emisiones de audio o ruido la Alcaldía verificará periódicamente que su

volumen se mantenga en los decibeles autorizados.

Artículo 44.-

(…)

Cualquier juego de video que no cumpla con estos criterios de clasificación estará́ prohibido para operar en el Distrito Federal. En el caso de que algún videojuego pudiera encuadrar en dos tipos o existiera confusión respecto a que clasificación le corresponde, se

Artículo 44.-

(…)

(28)

vaya después.

Artículo 45.- Sólo se pondrán a

disposición del público los videojuegos que se encuentren inscritos en el Registro de Videojuegos para el Distrito Federal a cargo de la Secretaria de Gobierno, para cuya integración se tomará en cuenta la opinión de los sectores sociales y privados. El Registro será́ publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Cualquier juego que no se encuentre inscrito en el Registro de Videojuegos para el Distrito Federal estará́ prohibido para operar en el Distrito Federal.

Artículo 45.- sólo se pondrán a

disposición del público los videojuegos que se encuentren inscritos en el Registro de

Videojuegos parala Ciudad de México a cargo de la Secretaria

de Gobierno, para cuya integración se tomará en cuenta la opinión de los sectores sociales y privados. El Registro será́ publicado en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Cualquier juego que no se

encuentre inscrito en el Registro

de Videojuegos parala Ciudad de México estará́ prohibido para

operar en la Ciudad de México.

Artículo 47.-

(…)

III. En los casos de juegos electromecánicos, los aparatos que se instalen en el interior de los establecimientos mercantiles como circos y eventos similares, deberán contar con los dispositivos de seguridad que establecen las Leyes y Reglamentos en materia de Construcción y de Protección Civil para el Distrito Federal;

Artículo 47.-

(…)

III. En los casos de juegos electromecánicos, los aparatos que se instalen en el interior de los establecimientos mercantiles como circos y eventos similares, deberán contar con los dispositivos de seguridad que establecen las

Leyes y Reglamentos en materia de Construcción y de Protección Civil para la Ciudad de México;

Artículo 48.-

(…)

IV. Contar con un seguro de

Artículo 48.-

(…)

(29)

los daños que pudieran sufrir en su persona, vehículo, o en la de terceros hasta por 9000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente por vehículo, 2000 veces la Unidad de Cuenta del Distrito Federal vigente por motocicleta y de 500 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente por bicicleta, de acuerdo a la siguiente modalidad:

los daños que pudieran sufrir en su persona, vehículo, o en la de terceros hasta por 9000 veces la

Unidad de Medida y Actualización vigente por vehículo, 2000 veces la Unidad de

Medida y Actualización vigente

por motocicleta y de 500 veces la

Unidad de Medida y Actualización vigente por bicicleta, de acuerdo a la siguiente modalidad:

Artículo 49.- El Gobierno del

Distrito Federal, a través de la Secretaria de Transportes y Vialidad y Delegación, autorizará las tarifas de estacionamientos públicos y emitirá́ las normas técnicas para regular su operación.

Artículo 49.- El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaria de Movilidady la Alcaldía, autorizará las tarifas de

estacionamientos públicos y emitirá́ las normas técnicas para regular su operación.

Artículo 51.- El Gobierno del

Distrito Federal fomentará que los establecimientos mercantiles que presten el servicio de estacionamiento contribuyan a desalentar la utilización del

automóvil, mediante el

otorgamiento de tarifas preferenciales a sus usuarios o a través de medidas que consideren convenientes, según el número de pasajeros a bordo. Igualmente, a fin de estimular la utilización de los medios de transporte públicos fomentará el establecimiento de estacionamientos en zonas cercanas a los centros de

Artículo 51.-El Gobiernode la Ciudad de México fomentará que

los establecimientos mercantiles que presten el servicio de estacionamiento contribuyan a desalentar la utilización del

automóvil, mediante el

(30)

Artículo 59.-La Delegación ordenará a personal autorizado por el Instituto para realizar visitas de verificación y así vigilar que los establecimientos mercantiles cumplan con las obligaciones contenidas en la presente Ley, conforme a la Ley de Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, la Ley de Procedimiento Administrativo y el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal y aplicarán las sanciones que se establecen en este ordenamiento, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables. En caso de oposición al realizar la visita de verificación, suspensión temporal de actividades o clausura las Delegaciones o el Instituto podrán hacer uso de la fuerza pública, en términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

Artículo 59.-La Alcaldía realizará

visitas de verificación con el

objetivo de vigilar que los

establecimientos mercantiles cumplan con las obligaciones contenidas en la presente Ley,

conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo y el Reglamento de Verificación Administrativa de la Ciudad de México y aplicarán las sanciones

que se establecen en este ordenamiento, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables.

En caso de oposición al realizar la visita de verificación, suspensión temporal de actividades o clausura

lasAlcaldíaspodrán hacer uso de

la fuerza pública, en términos de la

Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

Artículo 60.-

(…)

I. El Instituto en coordinación con la Delegación podrán implementar un programa anual de verificación ordinaria, en atención a la fecha de ingreso de los Avisos y Permisos al Sistema;

II. Deberán practicarse visitas de

Artículo 60.-

(…)

I. La Alcaldíapodrá implementar un programa anual de verificación ordinaria, en atención a la fecha de ingreso de los Avisos y Permisos al Sistema;

(31)

los datos de identificación del promovente. Para tal efecto, la Delegación y el Instituto establecerán un sistema público de quejas vía telefónica y por medio electrónico;

III. La Delegación podrá́ ordenar al Instituto, visitas de verificación extraordinaria sin que medie queja, sólo en los casos de que existan causas vinculadas con protección civil, desarrollo urbano y seguridad pública, debidamente motivadas en la orden de visita respectiva; y

IV. Las resoluciones que se dicten en los procedimientos de verificación, se publicarán en la página de Internet de la Delegación e Instituto.

promovente. Para tal efecto, la

Alcaldíaestableceráun sistema público de quejas vía telefónica y por medio electrónico;

III. La Alcaldíarelizará́ visitas de verificación extraordinaria sin que medie queja, sólo en los casos de que existan causas vinculadas con protección civil, desarrollo urbano y seguridad pública, debidamente motivadas en la orden de visita respectiva; y

IV. Las resoluciones que se dicten en los procedimientos de verificación, se publicarán en la página de Internet de laAlcaldía.

Artículo 62.- Para establecer las

sanciones, de conformidad con la Ley del Instituto, las Delegaciones fundamentaran y motivaran sus resoluciones considerando, para su individualización, los elementos señalados en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 62.- Para establecer las

sanciones, las Alcaldías

fundamentaran y motivarán sus resoluciones considerando, para su individualización, los elementos señalados en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y demás

disposiciones legales aplicables.

Artículo 64.- Se sancionará con el

equivalente de 25 a 125 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 10 Apartado A fracciones VIII y IX inciso a); 10

Artículo 64.- Se sancionará con el

equivalente de 25 a 125 veces la

(32)

IV, VI y VII; 28 párrafo primero, segundo, cuarto y quinto; 40 fracciones II y III; 42 fracciones I y II; 43 fracciones II, IV, V, VI, VII y VIII; 45; 56 fracciones IV, V, VI y VIII, y 57 de la presente Ley.

23 fracciones I, II, III, IV, VI y VII; 28 párrafo primero, segundo, cuarto y quinto; 40 fracciones II y III; 42 fracciones I y II; 43 fracciones II, IV, V, VI, VII y VIII; 45; 56 fracciones IV, V, VI y VIII, y 57 de la presente Ley.

Artículo 65.- Se sancionará con el

equivalente de 126 a 350 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 10 apartado A fracciones III, VII párrafo primero, IX incisos b) y c), X; 10 apartado B fracciones II, III y VII; 11 fracciones III, IV, y VII, 12; 15; 21; 22; fracción II; 23 fracción V; 33; 34; 37; 39; 40, fracciones I, IV, V, VI; 42 fracciones III, IV, V, 43 fracciones I y III; 46; 47 fracciones I, II, III 48 fracciones III, VI, VII, X, 50; 53; 54; 56 fracciones II, III y VII.

Artículo 65.- Se sancionará con el

equivalente de 126 a 350 veces la

Unidad de Medida y Actualización vigente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 10 apartado A fracciones III, VII párrafo primero, IX incisos b) y c), X; 10 apartado B fracciones II, III y VII; 11 fracciones III, IV, y VII, 12; 15; 21; 22; fracción II; 23 fracción V; 33; 34; 37; 39; 40, fracciones I, IV, V, VI; 42 fracciones III, IV, V, 43 fracciones I y III; 46; 47 fracciones I, II, III 48 fracciones III, VI, VII, X, 50; 53; 54; 56 fracciones II, III y VII.

Artículo 66.- Se sancionará con el

equivalente de 351 a 2500 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 10 apartado A fracciones I, II, IV, V, VI, VII párrafo segundo, XI, XII, XIII y XIV; 10 apartado B fracciones II inciso b), IV, V, VI y VIII; 11 fracciones I, II, V, VI, IX, X; 13; 18; 20; 22 fracción XI

Artículo 66.- Se sancionará con el

equivalente de 351 a 2500 veces la Unidad de Medida y

(33)

27; 28 párrafo tercero; 29; 30; 32; 35; 36; 41; 45; 47 fracción IV y V; 48 fracciones I, II, V, VIII y IX; 49 párrafo segundo; 52; 55; 56 fracción I y 58 de esta Ley.

tercero; 26 párrafo cuarto; 27; 28 párrafo tercero; 29; 30; 32; 35; 36; 41; 45; 47 fracción IV y V; 48 fracciones I, II, V, VIII y IX; 49 párrafo segundo; 52; 55; 56 fracción I y 58 de esta Ley.

Artículo 67.- Se sancionará con el

equivalente de 1000 a 3000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente y con clausura permanente, a los titulares de establecimientos de bajo impacto que en el Aviso correspondiente hubieren proporcionado información falsa, no cuenten con los documentos cuyos datos hubieren ingresado al Sistema o estos fueren falsos.

En caso de que se detectare falsedad en los términos de este artículo, la Delegación o el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal dará́ vista al Ministerio Público.

Artículo 67.- Se sancionará con el

equivalente de 1000 a 3000 veces la Unidad de Medida y

Actualización vigente y con

clausura permanente, a los titulares de establecimientos de bajo impacto que en el Aviso correspondiente hubieren proporcionado información falsa, no cuenten con los documentos cuyos datos hubieren ingresado al Sistema o estos fueren falsos. En caso de que se detectare falsedad en los términos de este artículo, la Alcaldía dará́ vista al Ministerio Público.

Artículo 68.-

(…)

a) Para los establecimientos de impacto vecinal multa de 5,000 a 15,000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente. b) Para los establecimientos de impacto zonal multa de 15,000 a 25,000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.

Artículo 68.-

(…)

a) Para los establecimientos de impacto vecinal multa de 5,000 a 15,000 veces la Unidad de

Medida y Actualización vigente.

b) Para los establecimientos de impacto zonal multa de 15,000 a 25,000 veces la Unidad de

Medida y Actualización vigente. Artículo 70.- Independientemente

de la aplicación de las sanciones

Artículo 70.- Independientemente

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