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LA MEJOR OPCION PARA PENSIONAR DEL IMSS Y RECUPERACION DE APORTACIONES AL INFONAVIT

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(1)

S EP T I EMB RE 2 0 1 5

(2)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 2

(3)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 3

• Vejez,

• Vida,

• Cesación involuntaria del trabajo,

• Enfermedades y accidentes,

• Guardería

• Cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

Finalidad de la Seguridad Social:

Dar protección a la sociedad mediante una serie de medidas encaminadas a evitar o disminuir:

• La privaciones económicas y sociales que pueden provocar las enfermedades, la maternidad,

• Los accidentes de trabajo,

• El desempleo,

• La invalidez,

• La muerte,

• Así como permitir a las familias obtener la asistencia médica.

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Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 4

Fracc. XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier

otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes

reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones

cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las

aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la

vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y

establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a

éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad

tales habitaciones.

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Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 5

– Contingencias (Salud, Vida, Accidentes de Trabajo)

– Elevación del nivel de vida de un trabajador y su familia

– Brindar servicios deportivos, culturales, recreativos y sociales

• La seguridad abarca aspectos tales como:

– Salud (SS)

– Asistencia médica (IMSS, ISSSTE) – Vivienda (Infonavit, FOVISSSTE) – Asistencia Social (DIF)

– Protección de los medios de subsistencia (Infonacot) Fundamento. Art. 2, LSS

Art. 2, LSS. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

(6)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 6

• El servicio público del Seguro Social lo brinda un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios denominado IMSS el cual tiene el carácter de organismo fiscal autónomo.

Fundamentos:

Art. 3, LSS. La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia.

Art. 4, LSS. El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.

Art. 5, LSS. La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo.

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Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 7

los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa.

A falta de norma expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, del Código o del derecho común, en ese orden, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social que establece esta Ley.

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Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 8

de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

Impuestos.

Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

Contribuciones de mejoras Derechos

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Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 9

Aplica el principios tributarios como: PROPORCIONALIDAD, EQUIDAD, LEGALIDAD Y DESTINO DEL GASTO.

Cumplen con los elementos estructurales señalados: SUJETO, OBJETO, BASE, TASA O TARIFA.

Las cuotas de seguridad social tienen el carácter de crédito fiscal.

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Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 10

De acuerdo con el Art. 6 LSS.

LSS

Régimen Obligatorio

Continuación Voluntaria

Incorporación Voluntaria

Régimen Voluntario

Seguro de Salud Para la Familia

Seguros Adicionales

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Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 11 Sujetos de Aseguramiento Ramos de Seguro a que tienen derecho

* Riesgo de trabajo

* Trabajadores Permanentes o

Eventuales * Enfermedades y Maternidad

Incorporación voluntaria * Sociedades cooperativas de producción

* Invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte

* Sociedades locales de crédito

Agrícola Retiro

Guarderías

Continuación voluntaria en el régimen obligatorio

* Asegurados del régimen obligatorio dados de baja con 52 semanas cotizadas Art. 194 LSS

* Enfermedad y Maternidad y/o

* Invalidez, Vejez. Cesantía en Edad Avanzada y Muerte (IVCM)

* Trabajadores independientes * Enfermedad y Maternidad e IVCM

Incorporación Voluntaria al * Campesinos * Riesgos de Trabajo

Régimen Obligatorio * Patrones personas físicas * Guarderías

* Trabajadores domésticos (Art. 18, 13 y 198 a 223, LSS

NOTA: Las prestaciones serán disfrutas por el sujeto inscrito y sus beneficiarios

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Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 12

Sujetos de Aseguramiento Ramos de Seguro a que tienen derecho

* Beneficiarios no legales de asegurados en régimen obligatorio

Seguro facultativo, individual o colectivo

* Personas no protegidas en el régimen obligatorio, ni por otra institución de seguridad social similar al IMSS (Art. 224 y 225 LSS

* Enfermedad y maternidad (solo prestaciones en especie)

Seguros Adicionales

* Trabajadores y patrones sujetos a contratación colectiva con prestaciones superiores a las de los seguros de riesgos de trabajo e IVCM (Arts. 226 a 229, LSS)

* Riesgos de trabajo

* IVCM

Cuenta voluntaria de ahorro para retiro

* Personas físicas residentes en el país

no incorporadas al régimen obligatorio * Seguro de retiro

* Pensionados del IMSS

NOTA: Las prestaciones serán disfrutas por el sujeto inscrito y sus beneficiarios

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Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 13

Art. 12, LSS. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;

II. Los socios de sociedades cooperativas, y

III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los reglamentos correspondientes.

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Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 14

ART. 218, LSS

El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo.

Pudiendo continuar en los seguros de:

• Invalidez y vida;

• Retiro;

• Cesantía en edad avanzada y vejez,

Debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja.

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Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 15

• Cotizaciones mínimas: 52 semanas cotizadas en el régimen obligatorio en los últimos cinco años.

• Solicitud por escrito: Dentro de un plazo de 5 años a partir de la fecha de baja

• Seguros en que se puede seguir cotizando: Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Esta reforma se realizó el pasado 20 de diciembre de 2001 y continua vigente.

Precisiones:

• Las cuotas obrero patronales debe pagarlas íntegramente el asegurado.

• Se paga por mensualidad adelantada

• Ramo Retiro (paga íntegramente): 2%

• Ramo de CEAyV, el asegurado cubre las COP: 4.28%

• Ramos de Invalidez y Vida, al asegurado cibre la COP: 2.38%

• Cuota de pensionado, Íntegramente: 1.43%

Total de 10.08%

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Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 16

Precisiones:

• El salario base para determinar el pago de cuotas se tomará: Del último salario base o en uno superior

Motivos por los cuales se termina la continuación voluntaria

• Declaración expresa del asegurado

• Por dejar de pagar las cuotas durante dos meses

• Cuando se dé de alta en el régimen obligatorio

(17)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 17

Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;

II. Los trabajadores domésticos;

III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;

IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la

Federación Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.

Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.

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Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 18

Seguro de Salud para la Familia Arts. 240 a 245, LSS

Sujetos de aseguramiento: Los señalados en el Art. 84 de la LSS y otros familiares adicionales.

Seguros Adicionales Arts. 246 a 250, LSS

Trabajadores y patrones sujetos a contratación colectiva con prestaciones superiores a las de los seguros de riesgos de trabajo e invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, celebración de convenios.

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Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 19

Cuotas a cubrir por Incorporación Voluntaria

• Trabajadores en Industrias Familiares

• Ejidatarios, comuneros, colonos

• Patrones personas físicas

• Trabajadores domésticos

• Trabajadores al servicio de AP de la Federación, Ent. Fed. Y Municipios

1 SMG DF vigente al momento De la incorporación o renovación

Conforme al salario integrado Art. 27, LSS

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Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 20

I. Riesgos de Trabajo. Protege al trabajador por los accidentes o enfermedades que se pueden presentar por su desempeño laboral.

II. Enfermedades y Maternidad. Protege al trabajador y su familia por enfermedades no profesionales y también por maternidad.

III. Invalidez y Vida. Protege al trabajador, Derivado por enfermedad no profesional, provoque un estado de invalidez que le impida trabajar y procurarse la subsistencia del trabajador y su familia.

IV. Retiro, CEAyV. Protege al trabajador y su familia

a. Retiro o Cesantía quede desempleado entre los 60 y 64 años

b. Cuando se llegue a la vejez (65 años) y cuente con un ingreso que le permita vivir dignamente el trabajador y su familia.

V. Guarderías y prestaciones sociales. Protege a la mujer trabajadora, trabajador viudo o divorciado que tenga la custodia de sus hijos. Servicio de guardería durante la jornada de trabajo.

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Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 21

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Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 22

Cantidades calculadas sobre la base de cotización, que periódicamente deben pagarse para que pueda cumplirse con las finalidades y obligaciones contempladas en la LSS.

Es el medio por virtud del cual el sistema de Seguro Social se allega de recursos para hacer frente a sus obligaciones.

Definición legal. Las aportaciones de seguridad social establecidas en la Ley a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados (Art. 5-A LSS)

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Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 23

patronales a su cargo y enterar su importe al IMSS (Art. 15 F-III LSS).

• Asimismo, deben determinar el monto de las aportaciones del 5%

del SBA de los trabajadores como aportaciones de vivienda, para su abono en la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del trabajador (Art. 29 F-II LINFONAVIT) .

• El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a éstos les corresponde cubrir (Art. 38 LSS).

• Hacer los descuentos a sus trabajadores para pago de créditos al INFORNAVIT (Art. 29 F-III LINFONAVIT)

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Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 24

El patrón debe determinar sus importes en:

Los formatos impresos (COB-10, “Cédula de Determinación de Cuotas” y COB-20, “Cédula para Determinación de Cuotas, Aportaciones y Amortizaciones”) o

SUA; no obstante este último es obligatorio para los patrones que cuenten con cinco o más trabajadores y opcional para quienes tengan hasta cuatro subordinados (arts. 39, LSS y 113, RACERFI).

El IMSS en apoyo a los patrones podrá entregar una propuesta de cédula de determinación y aquéllos podrán emplearla para pagar sus cuotas o no; si lo hacen, dicho documento adquiere el carácter de acto vinculatorio.

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Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 25

1. Calcular salario base de cotización (SBC) de los trabajadores, considerando los topes de cotización aplicables en materia del IMSS e Infonavit.

2. Aplicar a la base de cotización de cada trabajador, las primas de los Seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) y de las aportaciones de vivienda, contemplados en las Leyes del Seguro Social y del INFONAVIT, las cuales son:

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Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 26

(27)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 27

3. Considerar las incidencias (ausencias e incapacidades) sufridas por los trabajadores en el periodo de pago y aplicar las reglas de cotización en ausentismo (Arts. 31 LSS; 35 y 49 RACERFI) es decir, cuando las ausencias son:

Injustificadas: solo se pagan las cuotas relativas al Seguro de Enfermedades y Maternidad, las correspondientes a los demás Seguros del régimen obligatorio no (El SUA únicamente permite el registro de siete ausencias injustificadas), y

Amparadas por certificados de incapacidad emitidos por el IMSS: se enteran las cuotas del ramo de Retiro y las aportaciones de vivienda.

No existe la obligación de efectuar y enterar los descuentos por concepto de amortizaciones.

(28)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 28

Mensualidades vencidas Causación

Pago

 Mensual (Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, y Guarderías y Prestaciones Sociales)

 Bimestral (Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, aportaciones de vivienda y amortizaciones de créditos del Infonavit)

A más tardar el día 17 del mes siguiente

A más tardar el día 17 de:

enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del

año del que se trate

(29)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 29

(30)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 30

Para quienes planean jubilarse bajo el régimen de 1973, la conservación de derechos significa que si la persona dejó de cotizar en el IMSS, se le pueden reconocer sus cotizaciones anteriores si:

• La interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años.

• Si la interrupción pasa de 3 años, pero no de 6, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, cubra un mínimo de 26 semanas de nuevas cotizaciones.

• Si el reingreso a cotizar en el IMSS ocurre después de 6 años, las semanas previamente cotizadas se acreditarán al reunir 52 semanas de cotización.

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Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 31

Bajo el régimen de 1997:

• Si la interrupción en el pago de cotizaciones no pasa de tres años, se le reconocerán las semanas cotizadas previamente al momento de reinscribirse.

• Si la interrupción en las semanas cotizadas excede los 3 años, pero no pasa de 6, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores, una vez que reúna 26 semanas.

• Si el reingreso a cotizar es después de 6 años de interrupción, las semanas anteriores se le acreditarán al cotizar 52 semanas.

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Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 32

La recomendación es inscribirse voluntariamente en el régimen obligatorio, en los ramos de pensiones para no perder las semanas cotizadas, continuar acumulando semanas y poderse jubilar al momento de cumplir con los requisitos. Conforme a la Ley se puede cotizar en el mismo salario o uno superior al que se venía cotizando antes de causar baja.

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Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 33

Régimen Obligatorio

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Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 34

Régimen Voluntario

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Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 35

Esquema de Protección en el Régimen Obligatorio

(36)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 36

Esquema de Protección en el Régimen Obligatorio

(37)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 37

Esquema de Protección en el Régimen Obligatorio

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Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 38

Continuación Voluntaria

(39)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 39

Cuotas por Pagar por Continuación Voluntaria

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Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 40

Cuotas por Pagar por Continuación Voluntaria

(41)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 41

Continuación Voluntaria

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Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 42

Ejemplo de Continuación Voluntaria

(43)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 43

Ejemplo de Continuación Voluntaria

(44)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 44

Ejemplo de Continuación Voluntaria

(45)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 45

Modalidad 40 – Requisitos para la inscripción

Cualquier persona inscrita en el Seguro Social que cuente con un mínimo de cincuenta y dos semanas cotizadas y las cuales estén acreditadas ante el IMSS en el régimen obligatorio sin que hayan transcurrido más de cinco años desde el momento que se hubiera reportado la baja.

Sí se cumplen con los requisitos previos se tiene el derecho de continuar voluntariamente (COVORO) ante el instituto en la Modalidad 40.

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Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 46

Una vez inscrito en la Modalidad 40 se tiene derecho a continuar en los siguientes seguros :

• Seguro de Invalidez y vida

• Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez Modalidad 40 – Costo

El asegurado tiene derecho a elegir la cantidad salarial con la que se requiere registrarse ante dicha modalidad, esta puede ser desde 1 hasta 25 salarios mínimos vigentes en la zona geográfica (SMVDF) y lo que estaría retribuyendo al seguro es el 10.075% del sueldo registrado.

Es condición que el asegurado quede inscrito con el último salario o superior al que percibía hasta antes del momento de ser dado de baja.

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Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 47

El asegurado cubrirá tanto las cuotas obrero y patronales por mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente:

1) La cuota fija la paga el patrón y es 20.4% de un salario mínimo del DF.

2) Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a 3 veces.

el salario mínimo del DF el patrón paga 1.1% del excedente y el obrero 0.4%

del excedente.

3) Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedad y maternidad el patrón paga el 0.7% y el obrero el 0.25% sobre el salario base de cotización.

4) El seguro de Invalidez y Vida el patrón paga el 1.75% y el obrero el 0.625%

del salario base de cotización.

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Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 48

El asegurado cubrirá tanto las cuotas obrero y patronales por mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente:

5) Del ramo del retiro al patrón el 2% del salario base de cotización

6) Del ramo cesantía en edad avanzada y vejez al patrón le corresponde el 3.150% y al obrero el 1.125% del salario base de cotización.

7) Guarderías y prestaciones sociales el patrón paga el 1% sobre el salario base de cotización

8) Gastos médicos para pensionados al patrón le toca el 1.05% y al obrero el 0.375% del salario base de cotización

9) Por riego de trabajo este varía según la siniestralidad de la empresa el primer año es una cuota que varía según el giro de la empresa y cada año en el mes de febrero se presenta la declaración de riesgos de trabajo y este porcentaje puede variar según la siniestralidad que haya tenido la empresa.

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Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 49

Modalidad 40 – Baja de la modalidad

La forma en la que se puede ser dado de baja de la modalidad 40 es mediante la declaración expresa firmada por el asegurado inscrito, no pagar las cuotas de Modalidad 40 durante dos meses o más y que el asegurado se haya reactivado nuevamente en el régimen obligatorio.

Modalidad 40 – Consideraciones de la modalidad

La Modalidad 40 no incluye servicio médico, este se puede adquirir a través de la Modalidad 33.

La Modalidad 40 es la continuación voluntaria de régimen obligatorio donde el trabajador cubre las cuotas obrero patronales pero estas no incluyen las aportaciones del INFONAVIT.

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Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 50

Modalidad 40 – Beneficios de la modalidad Ley 1973

1.-Mantener la conservación de derechos para poder hacer validos los seguros de Invalidez y Vida y Seguro de Retiro.

2.-Incrementar el número de Semanas cotizadas reconocidas ante el IMSS

3.-Mantener o incrementar el salario promedio.

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Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 51

Modalidad 40 – Beneficios de la modalidad Ley 1997

1.-Mantener la conservación de derechos para poder hacer validos los seguros de Invalidez y Vida.

2.-Incrementar el número de Semanas cotizadas reconocidas ante el IMSS ya que para poder tener acceso a la pensión de requieren 1250 cotizaciones.

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Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 52

Ley 1973 Vs

Ley 1997

(53)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 53

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Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 54

Art. 29, LSS

Las semanas reconocidas para el otorgamiento de las prestaciones a que se refiere este título, se obtendrán dividiendo entre siete los días de cotización acumulados, hecha esta división, si existiera un sobrante de días mayor a tres, éste se considerará como otra semana completa, no tomándose en cuenta el exceso si el número de días fuera de tres o menor.

(55)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 55

prestaciones Ejemplo:

(56)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 56

Modalidad A. Homoclave IMSS-02-025 Modalidad A. Constancia de Semanas Reconocidas en el IMSS.

Modalidad B. Homoclave IMSS-02-025 Modalidad B. Constancia de Periodos Reconocidos IMSS – ISSSTE

¿Y qué pasa si no se está de acuerdo con las semanas de cotización?

Se puede solicitar una constancia de aclaración de semanas cotizadas ante el IMSS en la Subdelegación que corresponda al domicilio en días hábiles (L-V 8:00 a 15:30 hrs). El trámites es: Homoclave IMSS- 02-025 Modalidad C. Constancia de Aclaración de Semanas Cotizadas ante el IMSS.

Todos los trámites se pueden obtener en la Subdelegación o por Internet (CURP y NSS)

(57)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 57

(58)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 58

(59)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 59

TERCERO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento.

CUARTO. Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado en términos de la Ley del Seguro Social que se deroga, y que llegaren a pensionarse durante la vigencia de la presente Ley, el Instituto Mexicano del Seguro Social, estará obligado, a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el importe de su pensión para cada uno de los regímenes, a efecto de que éste pueda decidir lo que a sus intereses convenga.

(60)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 60

QUINTO. Los derechos adquiridos por quienes se encuentran en período de conservación de los mismos, no serán afectados por la entrada en vigor de esta Ley y sus titulares accederán a las pensiones que les correspondan conforme a la Ley que se deroga.

Tanto a ellos como a los demás asegurados inscritos, les será aplicable el tiempo de espera de ciento cincuenta semanas cotizadas, para efectos del seguro de invalidez y vida.

DUODECIMO. Estarán a cargo del Gobierno Federal las pensiones que se encuentren en curso de pago, así como las prestaciones o pensiones de aquellos sujetos que se encuentren en período de conservación de derechos y las pensiones que se otorguen a los asegurados que opten por el esquema establecido por la Ley que se deroga.

(61)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 61

DECIMO TERCERO. Por cuanto hace a los fondos de los trabajadores acumulados en las subcuentas de retiro se estará a lo siguiente:

a) Los sujetos que se encuentren en conservación de derechos y que se pensionen bajo el régimen de la Ley anterior, recibirán además de la pensión que corresponda, sus fondos acumulados en la subcuenta del seguro de retiro en una sola exhibición.

b) Los sujetos que lleguen a la edad de pensionarse por cesantía en edad avanzada y vejez bajo la vigencia de esta ley pero que opten por lo beneficios de pensiones regulados por la Ley anterior, recibirán la pensión indicada bajo los supuestos de la Ley que se deroga y además los fondos que se hubieran acumulado en su subcuenta del seguro de retiro. Los acumulados en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez serán entregados por las Administradoras de Fondos para el Retiro al Gobierno Federal.

(62)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 62

DECIMO CUARTO. Quienes estuvieran asegurados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley tendrán derecho a solicitar a la Institución de crédito o entidad autorizada, se transfieran a la Administradora de Fondos para el Retiro la totalidad de los recursos que integran la subcuenta del seguro de retiro de su cuenta individual del Seguro de Ahorro para el Retiro.

Las instituciones de crédito deberán transferir las cuentas individuales que operen a las Administradoras de Fondos para el Retiro que los trabajadores elijan. Las propias instituciones de crédito deberán transferir las cuentas individuales de los trabajadores que no elijan Administradora de Fondos para el Retiro a aquéllas que les indique la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, mediante disposiciones de carácter general que a tal efecto expida.

(63)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 63

(64)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 64

Con la entrada en vigor de la Ley Actual del IMSS el 1 de julio de 1997, se genero una vinculación entre las Leyes de SS, INFONAVIT y los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el objetivo es:

1. Garantizar una pensión digna al trabajador

2. Respetar los derechos anteriores y la decisión de elegir entre la pensión del sistema anterior o del nuevo.

3. Asegurar la plena propiedad y control del trabajador sobre sus ahorros para el retiro y en dónde invertirlos.

4. Fortalecer el esquema aplicado desde 1992 y subsanar los problemas de operación del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), tales como la identificación individual de cada uno de los trabajadores afiliados en ambos institutos.

5. Vincular la subcuenta de vivienda con el nuevo sistema de pensiones de los trabajadores derechohabientes.

(65)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 65

Debido a los cambios en la Ley como actualmente se encuentra encontramos nuevos seguros que lo cubrirán:

1. Invalidez y vida (antes invalidez y muerte)

2. Vejez y Cesantía en Edad Avanzada, que se fusiona con el seguro de retiro (SAR), para crear el nuevo Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

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Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 66

Aportaciones:

• Patrones

• Trabajadores

• Gobierno

Principales Características

• La información se concentra en un sistema común para ser enviada a las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR (identificación y registro de las aportaciones efectuadas a favor de cada trabajador)

• La información de las aportaciones de vivienda se proporcionan directamente a las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, llevando únicamente un registro individual (administra INFONAVIT).

AFORES SIEFORES

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Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 67

• El trabajador puede elegir libremente la AFORE donde se efectúa el depósito de sus aportaciones como la SIEFORE para que dichas aportaciones, más los rendimientos que puedan producir según los esquemas de inversión elegidos, se capitalicen en los recursos que financiarán una pensión.

• El trabajador tiene facultad de realizar aportaciones voluntarias, las cuales contribuirán a incrementar los recursos para contratar una pensión más productiva.

(68)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 68

Es una prestación en dinero que proporciona el IMSS de manera provisional o vitalicia, cuya periodicidad es mensual y se otorga tras haber cumplido ciertos requisitos que van a depender del ramo de seguro bajo el cual se otorga la pensión, pero además que los acreedores de esta prestación se ubiquen en las situaciones previstas por la LSS para su otorgamiento.

Modalidades de Pensión 1. Por riesgos de trabajo 2. Por Invalidez y Vida

3. Por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez

(69)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 69

Se puede indicar que los requisitos para obtener una pensión son:

1. Estar afiliado al IMSS.

2. Tener las cotizaciones necesarias

3. Determinar un salario promedio para el cálculo

4. Contar con una cuenta individual para que se acumulen en ella los recursos suficientes

(70)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 70

Para estar afiliado al IMSS se deberán cumplir con las siguientes condiciones:

1. Régimen Obligatorio

a) Trabajador subordinado a las órdenes de un patrón b) Ser miembro de una sociedad cooperativa

c) Ser parte de un gremio de trabajadores independientes amparados por un decreto del Ejecutivo Federal que determine su afiliación (ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios).

2. Régimen Voluntario

a) Ubicarse en algunas de las modalidades de incorporación voluntaria en el régimen obligatorio. Ver Art. 13, LSS

b) Al quedar desempleado se opte por la modalidad de continuación voluntaria en el régimen obligatorio (modalidad 40)

(71)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 71

en el voluntario, las personas encargadas determinen y paguen las cuotas obrero-patronales al IMSS, ya que mediante dichas cuotas se van a ir acumulando las cotizaciones necesarias para generar el derecho a una pensión.

Considerar que el salario se integra por todos los pagos que recibe el trabajador, el cooperativista o la persona al amparo del decreto por su trabajo, y en ellas se consideran conceptos como:

• Salario por cuota diaria

• Aguinaldo

• Prima Vacacional

• Compensaciones

• Gratificaciones

• Comisiones

• Otras percepciones

(72)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 72

Durante toda la vida laboral, el IMSS va acumulando en una base de datos todas las cotizaciones con los diferentes salarios para que al llegar el momento de obtener la pensión se determine un promedio que será la base del cálculo de la pensión. De ahí la exigencia que los trabajadores deben hacer a sus patrones para que les integren los pagos a su salario base de cotización.

A partir del 1 de julio de 1997, es obligatorio que todos los trabajadores tengan una cuenta individual a cargo de una AFORE que se encargará de llevar el control tanto de los recursos acumulados como de las cotizaciones realizadas.

Verificar: Que se cuente con un solo número de seguridad social, aunque se cambie de trabajo o de régimen de cotización.

(73)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 73

Las prestaciones en dinero que otorga el IMSS están enfocadas a la protección de los medios de subsistencia de la población amparada (trabajadores y sus beneficiarios legales).

Una vez que se otorga una pensión por el IMSS se garantizan a los trabajadores y beneficiarios:

• Atención médica

• Farmacéutica

• Hospitalaria (pensionado y beneficiarios)

(74)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 74

parcial, invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez son:

• Esposa, a falta de esta, la mujer con quien haya hecho vida marital durante cinco años anteriores al otorgamiento de la pensión o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libre de matrimonio. Si el pensionado tiene varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a la pensión.

• Del mismo derecho gozará el esposo de la pensionada o a falta de éste el concubinario si reúne los requisitos antes citados.

• Los hijos menores de 16 años del pensionado.

• Los hijos del pensionado, mayores de 16 años y hasta la edad de 25 años si se encuentran estudiando en planteles del sistema educativo nacional, considerando las condiciones económicas, familiares o personales del beneficiario.

• Los hijos del pensionado que no puedan mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padezcan.

• EL padre o la madre del pensionado que vivan en el hogar de éste y a falta de viuda, viudo, huérfanos, concubina o concubinario con derecho a la pensión

(75)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 75

(76)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 76

Los riesgos de trabajo se clasifican de acuerdo a:

De acuerdo con los Arts. 41 a 43 de la LSS

(77)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 77

Enfermedad Profesional de Trabajo: Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su orige o motivo en el trabajo, o en el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar su servicios.

Accidentes de trabajo: consisten en las lesiones orgánicas o perturbaciones funcionales inmediatas o posteriores, e incluso la muerte, con motivo de los siniestros originados en el trabajo, o en trayecto del domicilio al centro laboral o de este a aquel; y,

Enfermedades de trabajo: que se identifican con todo estado patológico cuyo origen o motivo es el trabajo o el medio ambiente en que el trabajador se ve obligado a prestar sus servicios.

(78)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 78

Consecuencia de los riesgos de trabajo Pueden producir:

1. Incapacidad temporal

2. Incapacidad permanente parcial 3. Incapacidad permanente total 4. Muerte

Incapacidad Temporal. Es la inhabilitación determinada por un médico del IMSS como consecuencia de un accidente o padecimiento laboral.

La incapacidad es temporal y puede durar hasta un plazo de 52 semanas durante las cuales, el IMSS otorgará la atención médica correspondiente.

(79)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 79

Incapacidad Permanente Parcial: Es aquella lesión física o mental ocasionada por el accidente o enfermedad profesional que disminuye permanentemente la capacidad para el trabajo. Esta incapacidad puede valuarse en tres grados:

• Hasta 25%

• De 25 a 50%

• De más del 50%

(80)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 80

Incapacidad Permanente Total: Es la pérdida de las facultades o aptitudes de una persona, que lo imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. La incapacidad permanente total puede valuarse en más del 50% y hasta el 100%. Las características de valuación son similares al estado de invalidez.

(81)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 81

Prestaciones que se otorgan en el seguro de R.T.

(82)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 82

Subsidio por Incapacidad temporal

Consistente en un pago del 100% del salario en que se estuviese cotizando el trabajador ante el IMSS, al momento de ocurrir el riesgo.

Se otorga:

1. Desde el día del accidente de trabajo y hasta que se declare apto para el trabajo o se dictamine la incapacidad permanente parcial o total

2. Desde el primer día en que se determine la enfermedad profesional h hasta que se declare apto para el trabajo o se dictamine la incapacidad permanente parcial o total.

(83)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 83

Subsidio por Incapacidad temporal Precisiones:

• Se pagan directamente al asegurado o representante debidamente acreditado, por periodos vencidos no mayores a 7 días

• Solo en el caso de incapacidad mental comprobada ante el IMSS, se podrán pagar a la persona o personas a cuyo cuidado quede el incapacitado.

• El trámite se realiza en el Servicio de Prestaciones Económicas (control de prestaciones) de la UMF que corresponda al asegurado, mediante la presentación del certificado de incapacidad, expedido por el médico tratante e identificación oficial.

(84)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 84

Pensión por Incapacidad Permanente Total (IPT)

Esta deberá declararse dentro del término de las 52 semanas que dure la atención médica consecuencia del accidente o enfermedad profesional (Art. 58, fracc. I, LSS)

Prestaciones a que se tiene derecho en la IPT

• Recibir una pensión correspondiente, de forma provisional por un periodo de adaptación de 2 años.

• En esos 2 años, el IMSS o el trabajador podrán solicitar revisión de la incapacidad, con el fin de modificar su cuantía.

• El monto del la pensión provisional será igual al de la definitiva.

(85)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 85

Pensión por Incapacidad Permanente Total (IPT) Pensión Definitiva

Después de los 2 años, el IMSS otorgará la pensión mensual definitiva, la cual se calculará de acuerdo al Art. 58, fraccs. II y III, LSS:

1. 70% del salario en que estuviera cotizando el trabajador ante el IMSS, al momento de ocurrir el accidente de trabajo.

2. Si se trata de enfermedad profesional, el 70% se calculará con el promedio del salario base de cotización de las últimas 52 semanas o las que tuviera si el aseguramiento fuera por un menor tiempo.

Precisión: Esta pensión será siempre superior a la que corresponda al asegurado por invalidez y vida y comprenderá en todos los casos, las asignaciones familiares y ayuda asistencial.

(86)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 86

Requisitos para obtener las pensiones

• No se requiere de semana de cotización

• Solo basta demostrar existencia de la relación laboral

• Se requiere certificar el último salario registrado ante el IMSS para efectos de determinar la pensión por IPP, IPT o Muerte

• Se requiere del promedio de las últimas 52 semanas de cotización cuando se requiera determinar la pensión por enfermedad profesional.

(87)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 87

Requisitos para otorgar pensión de acuerdo al tipo de incapacidad

1. Que los servicios médicos de salud en el trabajo del IMSS califiuen el accidente de trabajo en el formato ST-3 “Dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo”, el cual se inicia en la UMF que corresponda al domicilio del asegurado.

2. Que los servicios de prestaciones económicas cuenten con el formato ST-3

(88)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 88

Asignaciones Familiares

Consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concede a los beneficiarios del pensionado, de acuerdo con las reglas que a continuación de citan:

Beneficiario Asignación Familiar

Esposa o concubina del pensionado 15% de la cuantía básica de la pensión Para cada uno de los hijos:

Menores de 16 años del pensionado.

Menores de 25 años cuando demuestren estudiar en planteles del sistema educativo nacional.

Que no puedan mantener por su trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico

10% de la cuantía básica de la pensión

Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos menores de 16 años, la asignación familiar se otorgará a los padres del pensionado si dependieran económicamente de él

10% de la cuantía básica de la pensión para cada uno de los padres que dependan económicamente del pensionado

(89)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 89

Precisiones a la Asignaciones Familiares

• Las asignaciones familiares se entregan preferentemente al propio pensionado, pero la correspondiente a los hijos podrá entregarse a la persona o institución que los tenga bajo su cargo directo, en el caso de no vivir con el pensionado.

• Estas cesan con la muerte del familiar que la originó, y en el caso de los hijos, terminarán con la muerte de éstos o cuando cumplan los 16 años, o bien los 25 años, según sea el caso.

• Las asignaciones familiares concedidas para los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, por la inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica podrán continuar pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación.

(90)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 90

Ayuda Asistencial

Beneficiario Ayuda Asistencial

Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él

15% de la cuantía básica de la pensión que le corresponda

Si solo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar.

10% de la cuantía básica de la pensión que deba disfrutar

Cuando el pensionado, o los viudos o viudas no cuenten con dependientes y su estado físico requiere la ineludible asistencia de otra persona de manera permanente o continua.

Hasta 20% de la cuantía básica de la pensión de riesgos de trabajo o viudez

(91)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 91

Aguinaldo Anual

El IMSS otorgará a los pensionados por IPT y parcial con valuación de más del 50%, un aguinaldo anua equivalente a 15 días del importe de la pensión que perciban.

(92)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 92

Incremento a las pensiones por riesgos de trabajo

El Artículo décimo cuarto transitorio, inciso d) del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el DOF el 20 de diciembre de 2001 y modificado el 05 de enero de 2004, dispone los siguientes incrementos:

Décimo cuarto […]

d) Para los pensionados del seguro de riesgos de trabajo y edad de 60 años o más con cuantía de pensión equivalente a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal o menor de esa cantidad, el monto de su pensión será el que resulte de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la que se determine al otorgarla si es después de esa fecha, por el factor de 1.11 y

[…]

(93)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 93

Este seguro se encuentra subdividido en dos nuevos ramos:

1. Invalidez y vida

2. Cesantía de edad avanzada y vejez

Para el otorgamiento de las prestaciones, el seguro de invalidez y vida (forma parte del régimen obligatorio) está dividido en dos ramos:

1. El ramo de invalidez 2. El ramo de vida

(94)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 94

Invalidez: Atiende exclusivamente los derechos de los trabajadores asegurados que, por causa de una enfermedad o accidente no profesionales, se les determina un estado de invalidez.

Vida: Establece la cobertura de las prestaciones a que tienen derecho los beneficiarios del asegurado o pensionado que fallece a causa de una enfermedad o accidente considerados como no profesionales.

(95)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 95

Concepto de invalidez

Los tribunales han definido a la invalidez como un estado físico que e traduce en la pérdida de la capacidad de trabajo, debido a una disminución notable de la salud de la persona, ocasionada por una enfermedad de tipo general o accidente no profesional.

Tesis I, 1º T J/17 del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de Primer Circuito Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo III, junio de 1996, página 635.

(96)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 96

Derivación del concepto invalidez

Pero hasta que punto la pérdida de la capacidad de trabajo y la disminución notable de la salud de una persona puede considerarse invalidez y hasta dónde incluye en la capacidad de procurarse una remuneración suficiente.

Por otra parte, desde el punto de vista médico, existen diversos niveles de valuación de la pérdida de la capacidad de trabajo.

En cambio la LSS, con el fin de ampliar la cobertura de seguridad y protección a los trabajadores para declarar un estado de invalidez, no se requiere que el obrero se encuentre incapacitado total o parcialmente, sino que la ley toma como parámetro el trabajo desempeñado en el momento de presentarse el riesgo o enfermedad no profesionales, asociándolo a la imposibilidad de procurarse un porcentaje determinado de remuneración habitual.

(97)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 97

Precisión del IMSS al concepto invalidez

Art. 119, LSS. Para los efectos de esta Ley existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.

(98)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 98

Requisitos para obtener la pensión 1973

En términos del Art. 131 de la LSS de 973, para gozar de la pensión de invalidez se requiere que al declararse esta, el asegurado tenga acreditado el pago de 150 cotizaciones semanales.

Prestaciones derivadas de la invalidez, Ley 1973 1. Pensión temporal o definitiva

2. Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria 3. Asignaciones familiares

4. Ayuda asistencia

5. Aguinaldo anual, calculado sobre la cuantía básica de la pensión, esto es, sin considerar las asignaciones familiares ni la ayuda asistencia.

(99)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 99

Asignaciones familiares-1973

Art. 164, LSS-1973, consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederán a los beneficiarios del pensionado por invalidez, de acuerdo a lo siguiente:

Beneficiario Asignación Familiar

Esposa o concubina del pensionado 15% de la cuantía básica de la pensión básica Para cada uno de los hijos:

Menores de 16 años del pensionado.

Menores de 25 años cuando demuestren estudiar en planteles del sistema educativo nacional.

Que no puedan mantener por su trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico

10% de la cuantía básica de la pensión

Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos menores de 16 años, la asignación familiar se otorgará a los padres del pensionado si dependieran económicamente de él

10% de la cuantía básica de la pensión para cada uno de los padres que dependan económicamente del pensionado

(100)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 100

Lineamientos aplicables a las asignaciones familiares-1973

1. Se entregarán preferentemente al propio pensionado, la correspondiente a los hijos que no vivan con el pensionado podrá entregarse a la persona o institución que los tenga bajo su cargo.

2. Terminará con la muerte del familiar que la originó, y en el caso de los hijos, terminará con la muerte o cuando cumplan los 16 o 25 años, cuando sigan estudiando.

3. Las concedidas para hijos de pensionados con motivo de impedimento físico o mental, podrán continuarse hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación

(101)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 101

Ayuda asistencial por soledad

La ayuda asistencial, también conocida como “asistencia por soledad”, se otorga al pensionado por invalidez en los casos siguientes:

Beneficiario Ayuda Asistencial

Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él

15% de la cuantía básica de la pensión que le corresponda

Si solo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar.

10% de la cuantía básica de la pensión que deba disfrutar

(102)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 102

Ayuda asistencial por incapacidad física

De acuerdo con el Art. 166 de la LSS 1973, el IMSS concederá ayuda asistencial al pensionado por invalidez así como a las viudas de los pensionados cuando su estado físico requiera ineludiblemente que lo asista otra persona, de manera permanente o continua.

Con base en el dictamen médico que al efecto se formule. La ayuda asistencial consistirá en el aumento de hasta el 20% de la pensión de invalidez que esté disfrutando el pensionado.

(103)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 103

Modalidades de la pensión por invalidez

De acuerdo con el Art. 130 de la LSS 1973, la pensión de invalidez otorgada durante el tiempo en que persista la enfermedad se presenta en dos modalidades:

1. Pensión temporal, se otorga por 2 periodos renovables al asegurado, en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista.

2. Pensión definitiva, la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente.

Precisión: El Art. 133, LSS 1973 señala que los pensionados deberán sujetarse a las investigaciones de carácter médico, social y económico que el IMSS estime necesarias para comprobar si existe o subsiste el estado de invalidez.

(104)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 104

Supuestos por lo que se pierde el derecho a la pensión

1. Por sí o de acuerdo con otra persona se provoque intencionalmente la invalidez;

2. Resulte responsable del delito intencional que originó la invalidez; y 3. Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen

obligatorio.

En el caso 1 y 2, el IMSS podrá otorgar el total o una parte de la pensión a los familiares que tuvieran derecho a la prestaciones que se conceden en el caso de muerte y la pensión se cubrirá mientras dure la invalidez del asegurado.

(105)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 105

Causas de suspensión de la pensión por invalidez

De acuerdo con el Art. 135, LSS-1973, el IMSS suspenderá el pago de la pensión cuando un pensionado por invalidez se niegue a someterse a los exámenes previos y a los tratamientos médicos prescritos o abandone éstos.

Revisión anual de la pensión por invalidez

En términos de los Arts. 172 y 173, LSS 1973, la cuantía de las pensiones por invalidez será revisada cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose con el mimos aumento porcentual que corresponda al SMGVDF.

Para las pensiones derivadas de muerte del trabajador (viudez, orfandad y ascendientes) se aplicará la proporción de incremento que corresponda en función del SMGVDF.

(106)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 106

El Artículo décimo cuarto transitorio, inciso d) del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el DOF el 20 de diciembre de 2001 y modificado el 05 de enero de 2004, dispone los siguientes incrementos:

Décimo cuarto […]

a) Para los pensionados cuyo monto de pensión sea menor a un salario mínimo general vigente en el DF, ésta se incrementará hasta igualar dicho salario mínimo.;

b) […]

c) Para los pensionados en orfandad y ascendencia, el monto de la pensión será la que resulte de multiplicar la que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la pensión que se determine ni se pensionan después de esa fecha, por un factor de 1.11;

d) […]

e) Para las viudas cuya pensión sea igual o menor a 1.5 salarios mínimos vigentes en el DF, el monto de su pensión será el que resulte de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la pensión que se determine ni se pensionan después de esa fecha, por un factor de 1.11

(107)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 107

Monto máximo de las pensiones por invalidez

Las pensiones que se otorguen por invalidez, incluyendo el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan no excederán de 100% del salario promedio que haya servido de base para fijar la cuantía de la pensión; sin embargo ese monto, podrá elevarse por derechos derivados de semanas de cotización reconocidas excedentes, cuando el importe que se obtenga por concepto de pensión sea superior al salario promedio base de cálculo.

(108)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 108

Procedimiento para obtener el monto de las pensiones por invalidez De acuerdo a los Arts. 167 y 171 de la LSS 1973, las pensiones por invalidez se integrará por los rubros siguientes:

1. Cuantía básica. Calculada con base en las 500 semanas de cotización requeridas

2. Incrementos anuales. Determinados según el número de cotizaciones reconocidas al asegurado posteriores a las primeras 500 semanas.

Tanto la cuantía básica como los incrementos anuales serán calculados conforme a la tabla prevista en el Art. 167, LSS 1973.

(109)

Elaborado: LC y LI Ruben Torres Benitez 109

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