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NOM 120: EXPLORACIÓN MINERA DIRECTA ANÁLISIS DESDE LA PERSPECTIVA DEL PROCEDIMIENTO DE IMPACTO AMBIENTAL

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NOM 120: EXPLORACIÓN MINERA

DIRECTA

ANÁLISIS DESDE LA PERSPECTIVA DEL PROCEDIMIENTO

DE IMPACTO AMBIENTAL

(2)

ARTÍCULO 28.-

La

evaluación

del impacto ambiental

es el procedimiento

a

través del cual la Secretaría establece las condiciones

a que se sujetará la

realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio

ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las

disposiciones aplicables

para proteger el ambiente y preservar y restaurar

los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al

mínimo

sus efectos negativos

sobre el medio ambiente.

(3)

MARCO REGULATORIO

Art. 28L- 5R.- … quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

Art. 28L.- El Reglamento de la presente Ley determinará las obras o actividades a que se refiere este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales

significativos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la

protección al ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en este ordenamiento.

Art. 5R.-

L) EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO DE MINERALES Y SUSTANCIAS RESERVADAS A LA FEDERACIÓN:

I. Obras para la explotación de minerales y sustancias reservadas a la federación, así como su infraestructura de apoyo;

II. Obras de exploración, excluyendolas de prospección gravimétrica, geológica superficial, geoeléctrica, magnetotelúrica, de susceptibilidad magnética y densidad, así como las obras de barrenación, de zanjeo y exposición de rocas, siempre que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas o eriales y en zonas con climas secos o templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinares, ubicadas fuera de las áreas naturales protegidas, y

III. Beneficio de minerales y disposición final de sus residuos en presas de jales, excluyendolas plantas de beneficio que no utilicen sustancias consideradas como peligrosas y el relleno hidráulico de obras mineras subterráneas.

O) CAMBIOS DE USO DEL SUELO DE ÁREAS FORESTALES, ASÍ COMO EN SELVAS Y ZONAS ÁRIDAS… S) OBRAS EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS...

(4)

MARCO REGULATORIO

Art. 30 L.-

Para obtener la autorización se debe

presentar

una MIA que contenga

cuando

menos una descripción de los posibles efectos en los ecosistemas, así como las

medidas preventivas y de mitigación para reducir al mínimo los efectos

negativos

.

Art. 9 R.-

La Secretaría proporcionará

guías

para la elaboración de las MIAs

las cuales serán

publicadas en el DOF

.

Art.31 L - 29 R.-

La realización de las obras y actividades … requerirá de un IP cuando:

I.

Existan NOMs u otras disposiciones

que regulen las emisiones,

aprovechamiento de recursos y en general los impactos

relevantes

,

II.

Las obras estén previstas en un plan de desarrollo urbano u ordenamiento

ecológico que haya sido evaluado por la secretaría, o

III.

Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados por

la secretaría.

Artículo 3o.-…

XI. Informe preventivo: Documento mediante el cual se dan a conocer los

datos

generales

de una obra o actividad para efectos de determinar si se encuentra en los

supuestos señalados por el artículo 31 de la Ley o requiere ser evaluada a través de

una manifestación de impacto ambiental; …

(5)

MARCO REGULATORIO

Artículo 32.- El informe preventivo deberá presentarse en un disquete al que se acompañarán tres tantos impresos de su contenido. Deberá anexarse copia sellada del pago de derechos correspondiente.

La Secretaría proporcionará a los promoventes las guías para la presentación del informe preventivo. Dichas guías serán publicadas en el DOF y en la Gaceta Ecológica.

Artículo 33.- La Secretaría analizará el informe preventivo y, en un plazo no mayor a veinte días, notificará al promovente:

I. Que se encuentra en los supuestos previstos en el artículo 28 (29) de este reglamento y que, por lo tanto, puede realizar la obra o actividad en los términos propuestos, o

II. Que se requiere la presentación de una manifestación de impacto ambiental, en alguna de sus modalidades.

Tratándose de informes preventivos en los que los impactos de las obras o actividades a que se refieren se encuentren totalmente regulados por las normas oficiales mexicanas, transcurrido el plazo a que se refiere este artículo sin que la Secretaría haga la notificación correspondiente, se entenderá que dichas obras o actividades podrán llevarse a cabo en la forma en la que fueron proyectadas y de acuerdo con las mismas normas.

(6)

PREVENCIÓN DE IMPACTOS

Alternativas:

1.

La identificación, evaluación y

mitigación de impactos

ambientales caso por caso.

2.

Reglas y NOMs establecidas

para un tipo específico de obra

o actividad.

GARANTIZA:

1. EFICACIA PARA LA PREVENCIÓN DE

IMPACTOS

2. AUSENCIA DE DISCRECIONALIDADES

3. REALIZABLE (FACTIBILIDAD TÉCNICA Y

ECONÓMICA)

4. EXIGIBLE

5. CUMPLIBLE

6. VERIFICABLE

(7)

No obstante que la Ley considera dos alternativas

para la prevención de impactos, la secretaría las

unificó en el reglamento optando por la alternativa

(8)

Artículo 30.- El informe preventivo deberá contener: I. Datos de Identificación, en los que se mencione:

a) El nombre y la ubicación del proyecto; b) Los datos generales del promovente, y

c) Los datos generales del responsable del informe; II. Referencia, según corresponda:

a) A las NOMs u otras disposiciones que regulen los aspectos ambientales de la obra o actividad;

b) Al plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico en el cual queda incluida la obra o actividad, o c) A la autorización de la Secretaría del parque industrial, en el

que se ubique la obra o actividad, y III. La siguiente información:

a) La descripción general de la obra o actividad proyectada;

b) La identificación de las sustancias o productos que vayan a emplearse y que puedan impactar el ambiente;

c) La identificación y estimación de las emisiones, descargas y residuos, así como las medidas de control que se pretendan llevar a cabo;

d) La descripción del ambiente y, en su caso, la identificación de otras fuentes de emisión de contaminantes existentes en el área de influencia del proyecto;

e) La identificación de impactos ambientales significativos y la determinación de las acciones y medidas para su prevención y mitigación;

f) Los planos de localización, y

g) En su caso, las condiciones adicionales que se propongan en los términos del artículo siguiente.

Art. 12 (13) R.- La manifestación de impacto ambiental, en su modalidad particular (regional), deberá

contener la siguiente información:

I. Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental; II. Descripción del proyecto (obras o actividades y/o

programas o planes parciales de desarrollo); III. Vinculación con los ordenamientos jurídicos

aplicables en materia ambiental y, en su caso, con la regulación sobre uso del suelo;

IV. Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemática ambiental detectada en el área de influencia del proyecto (y señalamiento de tendencias del desarrollo y deterioro de la región); V. Identificación, descripción y evaluación de los

impactos ambientales (, acumulativos y residuales del sistema ambiental regional);

VI. Medidas preventivas y de mitigación de los impactos ambientales;

VII. Pronósticos ambientales y, en su caso, evaluación de alternativas, y

VIII.Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan la información señalada en las fracciones anteriores.

(9)

ANP Y CUSF

EIA TOTAL

Para todos Los aspectos

OPCIONES PARA LA MIA

Para algunos aspectos INICIO CARACT. PROY. ¿EXISTEN NOMs? ¿SE UBICA EN ANP Y/O ES CUSF? CUSF EIA PARCIAL REVISIÓN POR CONANP IP REALIZACIÓN DE LA OBRA CUMPLIENDO SUS CONDICIONANTES Y/O NOMs No FIN REVISIÓN POR DGGFS REVISIÓN POR DGGFS ¿TIPO DE TRÁMITE? EIA TOTAL EIA PARCIAL IP EMISIÓN DEL RESOLUTIVO Si No ¿ESTÁ EN LOS SUPUESTOS DEL ART. 29 DEL REGLAMENTO? CONFIRMACIÓN POR LA

DGIRA DE QUE LOS SUPUESTOS OCURREN

A

A

A

REVISIÓN POR DGIRA REVISIÓN POR DGIRA

(10)

No incluye obras o actividades en ANP ANP Y CUSF EIA TOTAL Para todos Los aspectos

OPCIONES PARA LA MIA

Para algunos aspectos INICIO CARACT. PROY. ¿EXISTEN NOMs? ¿SE UBICA EN ANP Y/O ES CUSF? CUSF EIA PARCIAL REVISIÓN POR CONANP IP REALIZACIÓN DE LA OBRA CUMPLIENDO SUS CONDICIONANTES Y/O NOMs No FIN REVISIÓN POR DGGFS REVISIÓN POR DGGFS ¿TIPO DE TRÁMITE? EIA TOTAL EIA PARCIAL IP EMISIÓN DEL RESOLUTIVO Si No ¿ESTÁ EN LOS SUPUESTOS DEL ART. 29 DEL REGLAMENTO? CONFIRMACIÓN POR LA

DGIRA DE QUE LOS SUPUESTOS OCURREN

A

A

A

REVISIÓN POR DGIRA REVISIÓN POR DGIRA AVISO DE INICIO

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EIA TOTAL

EIA PARCIAL IP

Identificación de aspectos ambientales y evaluación de impactos, así como determinación de medidas de prevención o mitigación.

Identificación de aspectos normados y señalamiento de las NOMs que establecen las medidas de prevención y mitigación correspondientes. Identificación de aspectos significativos no normados y evaluación de sus impactos, así como determinación de medidas de prevención y

mitigación correspondientes.

Análisis de que las características de la obra o actividad y su localización corresponde a lo previsto por las NOMs y otras regulaciones (NOM 120).

¿QUÉ DEBERÍA PROCEDE EN CADA CASO?

La información requerida debería ser la necesaria y su forma

de presentación lo más estandarizada posible

(12)

EIA TOTAL Identificación de aspectos ambientales y evaluación de impactos, así como determinación de medidas de prevención o mitigación. ASPECTO AMBIENTAL (INTERACCIÓN CON EL AMBIENTE Y PARTE DE LA OBRA O ACTIVIDAD OCURRE) IMPACTO AMBIENTAL ¿ES SIGNI-FICATIVO? ¿SIENDO SIGNIFICATIVO ES MITIGABLE? MEDIDA(S) DE MITIGACIÓN EN EL CASO DE IMPACTOS SIGNIFICATIVOS NO MITIGABLES, SEÑALAR MEDIDA(S) DE RESTAURACIÓN O COMPENSACIÓN DEFINIR MÉTODO PARA IDENTIFICAR Y EVALUAR IMPACTOS

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IP Análisis de que las características de la obra o actividad y su localización

corresponde a lo previsto por las NOMs y otras regulaciones (NOM 120).

ASPECTO AMBIENTAL

NOM / INCISO O

REGULACIÓN / ARTICULO / FRACCIÓN QUE APLICA ESPECIFICACIONES DE NOMs O REGULACIONES CARACTERISTICAS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD ¿CUMPLE?

(14)

EIA PARCIAL

Identificación de aspectos normados y señalamiento de las NOMs que establecen las medidas de prevención y mitigación correspondientes. Identificación de aspectos significativos no normados y evaluación de impactos, así como determinación de medidas de prevención y mitigación correspondientes. ASPECTO AMBIENTAL (INTERACCIÓN CON EL AMBIENTE Y PARTE DE LA OBRA O ACTIVIDAD OCURRE) IMPACTO AMBIENTAL ¿ES SIGNI-FICATIVO? ¿ES MITIGABLE? MEDIDA(S) DE MITIGACIÓN EN EL CASO DE IMPACTOS SIGNIFICATIVOS NO MITIGABLES, SEÑALAR MEDIDA(S) DE RESTAURACIÓN O COMPENSACIÓN ASPECTO AMBIENTAL (INTERACCIÓN CON EL AMBIENTE Y PARTE DE LA OBRA O ACTIVIDAD OCURRE) NOM / INCISO O

REGULACIÓN / ARTICULO / FRACCIÓN QUE APLICA ESPECIFICACIONES DE NOMs O REGULACIONES CARACTERISTICAS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD ¿CUMPLE?

NORMADOS

NO NORMADOS

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DEFICIENCIA DE LOS REQUISITOS DE LA MIA

No se asegura que el proceso sea eficiente tanto para la SEMARNAT, como para el

promovente.

Es decir, la Guía no:

Ha aprovechado la experiencia ganada para aterrizar los conceptos académicos de

la EIA.

Garantiza que la información solicitada/presentada sea la justamente necesaria.

Un orden lógico y eficiente de análisis,

Señala una metodología precisa y única para identificar, evaluar los impactos, y

definir las medidas de mitigación, que faciliten su consideración, entendimiento y

seguimiento.

DEFICIENCIA DE LOS REQUISITOS DEL IP

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EL IP TIENE MÁS REQUISITOS QUE LA MIA

I. DATOS GENERALES DEL PROYECTO, PROMOVENTE Y RESPONSABLE DEL IP

II. REFERENCIAS, SEGÚN CORRESPONDA, AL O LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

II.1 NOMs u otras disposiciones que regulan los impactos ambientales.

II.2 Previsión expresa de las obras o actividades en un plan de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico evaluado por la Secretaría.

II.3 Previsión de las obras o actividades en un parque industrial. III. ASPECTOS TÉCNICOS Y AMBIENTALES

III.1 DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA OBRA O ACTIVIDAD III.1a Localización del proyecto

III.1b Dimensiones del proyecto III.1c Características del proyecto III.1d Uso actual del suelo

III.1e Programa de trabajo

III.1f Programa de abandono del sitio

III.2 IDENTIFICACIÓN DE LAS SUSTANCIAS O PRODUCTOS QUE VAN A EMPLEARSE Y QUE PODRÍAN PROVOCAR UN IMPACTO AL AMBIENTE, ASÍ COMO SUS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y QUÍMICAS

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EL IP TIENE MÁS REQUISITOS QUE LA MIA

III.3 IDENTIFICACIÓN Y ESTIMACIÓN DE LAS EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS CUYA GENERACIÓN SE PREVEA, ASÍ COMO MEDIDAS DE CONTROL QUE SE PRETENDAN LLEVAR A CABO

III.4 DESCRIPCIÓN DEL AMBIENTE Y, EN SU CASO, LA IDENTIFICACIÓN DE OTRAS FUENTES DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES EXISTENTES EN EL ÁRE DE

INFLUENCIA DEL PROYECTO

III.4a La representación gráfica del área de influencia. (AI). III.4b Justificación del AI.

III.4c Identificación de atributos ambientales bióticos y abióticos. identificados en el AI delimitada.

III.4d La importancia y/o relevancia de los servicios ambientales o sociales que ofrecen las componentes ambientales identificadas en el AI.

III.4e Diagnóstico Ambiental: se desarrollará un análisis sobre las condiciones ambientales del AI, remitiendo las conclusiones que justifiquen el estado de deterioro y/o conservación del ecosistema en donde incidirá el

proyecto.

III.4f Representar en forma gráfica en planos, mapas, esquemas, anexos

fotográficos (describir en cada fotografía los aspectos más importantes y su ubicación con respecto al proyecto) y/o cuantas otras formas permitan ejemplificar y/o transmitir con la mayor claridad el estado de

conservación y condiciones naturales de los componentes ambientales que fueron identificados tanto en el AI como en las áreas que se verán afectadas por el proyecto.

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EL IP TIENE MÁS REQUISITOS QUE LA MIA

III.5 IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES SIGNIFICATIVOS O RELEVANTES Y DETERMINACIÓN DE LAS ACCIONES Y MEDIDAS PARA SU PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN

III.5a Método para evaluar los impactos ambientales.

III.5b Identificación, prevención y mitigación de los impactos ambientales. III.5c Programa de ejecución o aplicación de las medidas, acciones y políticas a

seguir para prevenir, eliminar, reducir y/o compensar los impactos III.5d Procedimientos para supervisar el cumplimiento de las medida s de

mitigación y para hacer las correcciones y los ajustes necesarios. III.6 PLANOS DE LOCALIZACIÓN DEL ÁREA EN LA QUE SE PRETENDE REALIZAR EL

PROYECTO

Con base en carta del INEGI:

Ubicación, poligonal y/o del trazo del proyecto.

Área de influencia.

Vías de acceso al sitio del proyecto (terrestres, aéreas, marítimas y/o fluviales, entre otros).

Hidrología superficial.

Asentamientos humanos.

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EL IP TIENE MÁS REQUISITOS QUE LA MIA

Para contar con un análisis de los componentes relevantes que conforman el entorno del proyecto, presentar una serie de acetatos que contengan la siguiente información:

En caso de ubicarse en una zona que cuenta con un ordenamiento

ecológico regional, señalar la o las Unidades de Gestión Ambiental (UGA) en donde se localizará el proyecto.

En caso de ubicarse en un Área Natural Protegida, localizar el proyecto con respecto a las poligonales de la misma y, en su caso, en relación con las zonas de amortiguamiento, zonas núcleo u otras.

En caso de encontrarse en una zona de atención prioritaria, indicar los sitios relevantes, como zonas arqueológicas, de patrimonio histórico o cultural; zonas de anidación, refugio, reproducción, conservación de la vida silvestre o de restauración de hábitat, de aprovechamiento restringido o de veda forestal y animal; bosques, selvas y zonas áridas; áreas de refugio de especies en alguna categoría de protección; ecosistemas frágiles, áreas de distribución de especies frágiles y/o vulnerables, o bien de aquellas que se encuentran en alguna categoría de protección (en caso de la fracción XIII del artículo 28 de la LGEEPA).

Uso actual del suelo o del cuerpo de agua en el área del proyecto y sus colindancias.

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EL IP TIENE MÁS REQUISITOS QUE LA MIA

Al interior del predio se indicará la ubicación y las superficies de la infraestructura. Diferenciar con colores o símbolos (achurados) los siguientes datos:

Las colindancias.

Los usos del suelo en las colindancias y los predominantes en la zona.

Las áreas y/o la infraestructura de proceso o productivas.

La infraestructura para el almacenamiento de agua, materiales, materias primas y combustibles. Señalar de manera especial los que son considerados riesgosos y altamente riesgosos.

Las áreas y/o la infraestructura de servicios operativos.

Las zonas y/o la infraestructura de sistemas para la protección al ambiente.

Las vialidades internas, áreas de estacionamiento y maniobras vehiculares.

Los trazos de las líneas de suministro de energía eléctrica hacia el proyecto, así como los de salida hacia los diferentes destinos. Indicar el origen y destino de dichas líneas.

Las áreas que presenten vegetación natural y los cuerpos de agua superficiales.

(21)

PREP ARA-CIÓN DEL SITIO CONS - TRUC-CIÓN OPERA CIÓN D E S H I E R B E D E S M O N T E E X C A V A C I Ó N CIME NTACI ÓN C O L . E S T R U C T U R A S C O N S T R U C C I Ó N E Q U I P A M I E N T O ME-DIO BIÓ-TICO FLORA ARBÓREA ARBUSTIVA HERBÁCEA CACTÁCEAS FAUNA INVERTEBRADO S REPTILES AVES MAMÍFEROS ME-DIO ABIÓ-TICO CALIDAD DEL AGUA SUPERFICIAL SUBTERRÁNEA CALIDAD DEL AIRE

SUELOS MICRO-CLIMA TEMPERATURA HUMEDAD PRECIP. PLUVIAL

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Artículo 121. Los estudios técnicos justificativos a que hace referencia el artículo 117 de la Ley, deberán contener la información siguiente:

I. Usos que se pretendan dar al terreno;

II. Ubicación y superficie del predio o conjunto de predios, así como la delimitación de la porción en que se pretenda realizar el cambio de uso del suelo en los terrenos forestales, a través de planos georeferenciados;

III. Descripción de los elementos físicos y biológicos de la cuenca hidrológico-forestal en donde se ubique el predio;

IV. Descripción de las condiciones del predio que incluya los fines a que esté destinado, clima, tipos de suelo, pendiente media, relieve, hidrografía y tipos de vegetación y de fauna;

V. Estimación del volumen por especie de las materias primas forestales derivadas del cambio de uso del suelo;

VI. Plazo y forma de ejecución del cambio de uso del suelo;

VII. Vegetación que deba respetarse o establecerse para proteger las tierras frágiles;

VIII. Medidas de prevención y mitigación de impactos sobre los recursos forestales, la flora y fauna silvestres, aplicables durante las distintas etapas de desarrollo del cambio de uso del suelo;

IX. Servicios ambientales que pudieran ponerse en riesgo por el cambio de uso del suelo propuesto;

X. Justificación técnica, económica y social que motive la autorización excepcional del cambio de uso del suelo;

XI. Datos de inscripción en el Registro de la persona que haya formulado el estudio y, en su caso, del responsable de dirigir la ejecución;

XII. Aplicación de los criterios establecidos en los programas de ordenamiento ecológico del territorio en sus diferentes categorías;

XIII. Estimación económica de los recursos biológicos forestales del área sujeta al cambio de uso de suelo;

XIV. Estimación del costo de las actividades de restauración con motivo del cambio de uso del suelo, y

XV. En su caso, los demás requisitos que especifiquen las disposiciones aplicables.

(23)

Visión

Un país en el que la ciudadanía abrigue una auténtica

preocupación por proteger y conservar el medio ambiente y

utilizar sustentablemente los recursos naturales conciliando

el desarrollo económico, la convivencia armónica con la

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