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Pautas y criterios en el control de Auditoría a cuando se ha implementado un Método de Simplificación Miércoles, 19 de febrero de 2014

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(1)

SEMINARIO SOBRE M

SEMINARIO SOBRE MÉ

ÉTODOS DE COSTES

TODOS DE COSTES

SIMPLIFICADOS

SIMPLIFICADOS

Pautas y criterios en el control de

Pautas y criterios en el control de

Auditor

Auditor

í

í

a cuando se ha implementado un

a cuando se ha implementado un

M

M

é

é

todo de Simplificaci

todo de Simplificaci

ó

ó

n

n

Miércoles, 19 de febrero de 2014

(2)

INTRODUCCI

INTRODUCCIÓÓN. Estructura de las autoridades que N. Estructura de las autoridades que participan en la gesti

participan en la gestióón, control y auditorn, control y auditorííasas 1. Alcance del control de Auditor

1. Alcance del control de Auditoríía. (Control de 2a. (Control de 2ººNivel)Nivel) 2. Alcance del Control de Verificaci

2. Alcance del Control de Verificacióón. (Control de 1er.Nivel) n. (Control de 1er.Nivel) Enfoque de la Auditoria cuando se implementen M

Enfoque de la Auditoria cuando se implementen Méétodos simplificados. todos simplificados. Responsabilidad de los Estados miembros en la gesti

(3)

INTRODUCCIÓN

Marco Básico normativo.

Comunitario (Reglamentos, directrices y orientaciones)

Reglamento (CE) 1083/2006 del CONSEJO, de 11 de julio de 2006, por lo que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) 1260/1999 y los sucesivos reglamentos que lo modifican: R (CE) 1989/2006, de 21 de diciembre, R(CE) 1341/2008, de 18 de diciembre, R (CE) 284/2009, de 7 de abril y R (CE) 539/2010, de 16 de junio.  Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la COMISIÓN, de 8 de diciembre de 2006, que

fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de

Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el

Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Reglamento (CE) 1080/2006, de 5 de julio de 2006, del Parlamento Europeo y

del Consejo, relativo al FEDER y por el que se deroga el R (CE) 1783/1999,

modificado por el R (CE) 397/2009, de 6 de mayo.

Reglamento (CE) 1081/2006, de 5 de julio de 2006, del Parlamento Europeo y

del Consejo, relativo al FSE y por el que se deroga el R (CE) 1784/1999,

(4)

Directrices sobre el concepto de confianza en el trabajo de otros auditores, (COCOF 09/0002/01-EN). Documento de orientación sobre las verificaciones de gestión que deberán llevara a cabo los Estados miembros en operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y Fondos de Cohesión durante e periodo de programación 2007-2013, (COCOF08/0014/02-EN).

Guía para las auditorias de sistema de gestión y control, aprobada por comisión general de coordinación versión revisada octubre 2012 Una metodología común para la evaluación de sistemas de gestión y control de los Estados miembros (Programa Operativo 2007-2013) (COCOF 08/0019/01-EN).

Guía para la auditoría de operaciones, aprobada por la comisión general de coordinación el 21 de enero de 2010. Directrices sobre informes anuales de control y dictámenes, (COCOF 09/0004/01-ES).

COCOF 08/0020/04-EN Versión definitiva de 05/06/2008 Documento de orientación

para las verificaciones de la gestión que han de realizar los Estados miembros sobre las operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión en el periodo de programación 2007 – 2013

COCOF _11-0041-01 ES (anexo COCOF 09/0004/01-ES) VersiVersióón final de/01/2010n final de/01/2010

“Artículo 11, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) nº 1081/2006, modificado por el Reglamento (CE) nº 396/2009 Artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) nº

1080/2006, modificado por el Reglamento (CE) nº 397/2009 Costes indirectos

declarados a tanto alzado Costes a tanto alzado calculados mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios Cantidades globales”

(5)

Nacional

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento general de la ley de contratos de las administraciones públicas.  Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. R.D. 887/2006 de 21

de julio, Reglamento de la Ley General de Subvencione.

Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas

sobre los gastos subvencionables de los P.O. del FEDER y del Fondo de Cohesión.

Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos

subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de

programación 2007- 2013,

Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, por la que

se modifica la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, y Orden

ESS/1337/2013, de 3 de julio, por la que se modifica la Orden

TIN/2965/2008, de 14 de octubre

(6)

***DISPOSICI

***DISPOSICIÓÓN ADICIONAL SEGUNDA L 38/2003.N ADICIONAL SEGUNDA L 38/2003.ColaboraciColaboracióón de la Intervencin de la Intervencióón n General de la Administraci

General de la Administracióón del Estado con otras Administraciones pn del Estado con otras Administraciones púúblicas, en las blicas, en las actuaciones de control financiero de subvenciones.

actuaciones de control financiero de subvenciones. Artículo 45. Control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos

comunitarios.

3. Los órganos de control de las Administraciones públicas, en aplicación de la

normativa comunitaria, podrán llevar a cabo, además, controles y verificaciones de los procedimientos de gestión de los distintos órganos gestores que intervengan en la concesión y gestión y pago de las ayudascofinanciadas con fondos comunitarios que permitan garantizar la correcta gestión financiera de los fondos comunitarios. ***

*** ““DISPOSICIDISPOSICIÓÓN ADICIONAL PRIMERA LGP 47/2003.N ADICIONAL PRIMERA LGP 47/2003.ColaboraciColaboracióón entre la n entre la Intervenci

Intervencióón General de la Administracin General de la Administracióón del Estado y las comunidades n del Estado y las comunidades aut

autóónomas y entidades locales.nomas y entidades locales. La Intervenci

La Intervencióón General de la Generalitat, con base en lo dispuesto en el n General de la Generalitat, con base en lo dispuesto en el Reglamento (CE)

Reglamento (CE) NNºº10831083/2006 del Consejo, Reglamento (CE) N /2006 del Consejo, Reglamento (CE) N ºº1198/2006 del 1198/2006 del Consejo, en el art

Consejo, en el artíículo primero del Convenio suscrito el 6 de octubre de 1993, en:culo primero del Convenio suscrito el 6 de octubre de 1993, en:

“EL MARCO DE ACTUACIEL MARCO DE ACTUACIÓÓN APROBADO EL DN APROBADO EL DÍÍA 14 DE NOVIEMBRE DE 2007 PARA A 14 DE NOVIEMBRE DE 2007 PARA LA COORDINACI

LA COORDINACIÓÓN Y EJECUCIN Y EJECUCIÓÓN DE LAS FUNCIONES DE CONTROLN DE LAS FUNCIONES DE CONTROL”” establecidas en el Reglamento (CE) N

establecidas en el Reglamento (CE) N ºº1083/2006 y en el Reglamento (CE) N 1083/2006 y en el Reglamento (CE) N º

º1198/2006, y en los art1198/2006, y en los artíículos 47, 55.4 y 62.1 del Texto refundido de la Ley de culos 47, 55.4 y 62.1 del Texto refundido de la Ley de Hacienda P

(7)

COMISIÓN EUROPEA

año N año N+1

Informe de Declaracion de Informe sobre Informe anual de

Ejecución gasto correcciones control y Dictamen

certificado financieras de auditoria

informe sobre correcciones financieras gasto CERTIFICADO a nivel PO implementadas a nivel de PO

Informes de auditorias de sistemas AUTORIDAD DE CERTIFICACIÓN MEYSS-UAFSE AUTORIDAD DE AUDITORÍA PO FSE regional

gasto DECLA RADO control sobre la IGGV

a nivel PO Declaración de gasto demás PO´s IGAE

de AG

AUTORIDAD DE GESTIÓN/ ORGANISMO INTERMEDIO

MEYSS- UAFSE (DGPYFFEE)

declaración de gasto control de gasto declarado por los informes auditorías

a nivel de proyecto beneficiarios de operaciones

(MUESTRA)

ORGANISMOS COLABORADORES EN LA VERIFICACION ADMINISTRATIVA ART. 13.2 a) RÉGIMEN AYUDAS ORGANISMO COLABORADOR (ÓRGANO GESTOR) GESTIÓN DIRECTA Y CONTRATACIÓN

justificación Minoraciones ayudas y/ o

del 100% reintegros

de la ayuda

Informe Especial nº 16/2013 – Evaluación de la «aud itoría única» y del grado en que la Comisión se apoya en el trabajo

de las autoridades nacio nales d e aud itoría en el ámbito de co hesión Fuente: Comision Europea

A. Ope. A.

Sist.

(8)

1.

1.

Alcance del control de la Auditoria.

Alcance del control de la Auditoria.

(Control de 2

(Control de 2

º

º

Nivel)

Nivel)

Los trabajos de la Autoridad de auditoria (en adelante, AA) se regulan,

básicamente, en

el

el

Art. 62 R. 1083/2006 del Consejo y los Art. 16,

Art. 62 R. 1083/2006 del Consejo y los Art. 16,

17, 18 y 23 del R 1828/2006 de la Comisi

17, 18 y 23 del R 1828/2006 de la Comisi

ó

ó

n.

n.

OBJETIVO FINAL: OBJETIVO FINAL:

“Emitir una opiniEmitir una opinióón basada en los controles y auditorías que se hayan n basada en realizado realizado bajo su responsabilidad

bajo su responsabilidad, sobre si el funcionamiento del sistema de gestión y control es eficaz y ofrece, por lo tanto, garant

es eficaz y ofrece, por lo tanto, garantíías razonables de que los estados de gastos as razonables presentados a la Comisión son correctos, así como garantías razonables de que las

transacciones conexas son legales y regulares;

“adecuada evidencia de auditoriaadecuada evidencia de auditoria””

Las AA juegan el papel fundamental de dar seguridad y confianza a la Comisión dar seguridad y confianza en el establecimiento y funcionamiento de los sistemas de gestión y control, desde

la puesta en marcha del PO, su implementación hasta el cierre del mismo.

(9)

El art

El art

í

í

culo 62, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE)

culo 62, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE)

n

n

º

º

1083

1083

/2006 del

/2006 del

Consejo establece que:

Consejo establece que:

[La autoridad de auditor

[La autoridad de auditor

í

í

a de un programa operativo tendr

a de un programa operativo tendr

á

á

, en particular, los

, en particular, los

siguientes cometidos:]

siguientes cometidos:]

d) como muy tarde el 31 de diciembre de cada a

d) como muy tarde el 31 de diciembre de cada añño, durante el periodo comprendido entre 2008 o, durante el periodo comprendido entre 2008 y 2015:

y 2015:

i)

i) presentarápresentaráa la Comisióa la Comisión n un un informe anual de controlinforme anual de controlque recoja las constataciones de que recoja las constataciones de las auditor

las auditoríías realizadas durante los doce meses anteriores al 30 de junio das realizadas durante los doce meses anteriores al 30 de junio del ael añño de que o de que se trate, en el marco de la estrategia de auditor

se trate, en el marco de la estrategia de auditoríía del programa operativo y en el que a del programa operativo y en el que comunicar

comunicaráátodas las deficiencias observadas en los sistemas de gestitodas las deficiencias observadas en los sistemas de gestióón y control del n y control del

programa.

programa.…);…);

ii) emitirá un dictamen, basado en los controles y auditorías que se hayan dictamen realizado realizado bajo su responsabilidad

bajo su responsabilidad, sobre si el funcionamiento del sistema de gestión y

control es eficaz y ofrece, por lo tanto, garantes eficaz y ofrece, por lo tanto, garantíías razonables de que los estados de as razonables gastos presentados a la Comisión son correctos, así como garantías razonables de que las transacciones conexas son legales y regulares;

(10)

Articulo 15

“PISTA DE AUDITORIA”Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la COMISIÓN, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión,

Articulo 15 en rel art. 60 d) y f) R 1083/2006 del Consejo REGLAMENTO (CE)

REGLAMENTO (CE) nnºº1828/2006 de la COMISI1828/2006 de la COMISIÓÓNN

A efectos del artículo 60, letra f), del Reglamento (CE) nº 1083/2006, se considerará que una pista de auditoría es adecuada cuando, en relación con el programa operativo en cuestión, cumpla los criterios siguientes:

a) permita conciliarlos importes agregados certificados a la Comisión con los registros contables detallados y los documentos acreditativos que obran en poder de la autoridad de certificación, la autoridad de gestión, los organismos intermedios y los beneficiarios, con respecto a las operaciones cofinanciadas en el marco del programa operativo;

b) permita verificar el pagode la contribución pública al beneficiario;

c) permita verificar la aplicación de los criterios de selecciónestablecidos por el Comité de seguimiento para el programa operativo;

d) contenga, con respecto a

cada

cada

operación,según proceda, las especificaciones técnicas y el plan de financiación, los documentos relativos a la aprobación de la concesión, los documentos relativos a los procedimientos de contratación pública, los informes de situación y los informes sobre las verificaciones y auditorías llevadas a cabo.”

(11)

Articulo 16

“AUDITORÍAS DE LAS OPERACIONES”Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la COMISIÓN, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión,

Articulo 16

1. Las auditorías a las que se refiere el artículo 62, apartado 1, letra b), del

Reglamento (CE) nº 1083/2006 se llevarán a cabo cada doce meses, a partir

del 1 de julio de 2008, sobre una muestra de operaciones seleccionadas

mediante un método establecido o aprobado por la autoridad de auditoría de

conformidad con el artículo 17[i1] del presente Reglamento.

Las auditorías se llevarán a cabo sobre el terreno a partir de los documentos y

(12)

Articulo 16

Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la COMISIÓN, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión,

2. A través de las auditorías se verificará si se cumplen las condiciones

siguientes:

a) la operación cumple los criterios de selección establecidos para el

programa operativo, se ha ejecutado de conformidad con la decisión

aprobatoria y cumple todas las condiciones aplicables con respecto a su

funcionalidad y uso o a los objetivos que han de alcanzarse;

b) los gastos declarados se corresponden con los registros contables y los

documentos acreditativos que obran en poder del beneficiario;

c)

los gastos declarados por el beneficiario son conformes a las normas

comunitarias

y

nacionales;

d) se ha abonado la contribución pública al beneficiario de conformidad con

(13)

Articulo 16

Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la COMISIÓN, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión,

3. Cuando los

problemas detectados resulten ser de carácter sistémico

[i1] y, por

consiguiente, entrañen un riesgo para otras operaciones en el marco del

programa operativo,

la autoridad de auditoría velará

por que se lleven a cabo

nuevos exámenes, que incluyan auditorías cuando sea necesario, para

determinar su alcance.

Las medidas necesarias tanto preventivas como

correctoras las tomarán las autoridades competentes

.

4. A efectos de inclusión en los cuadros del punto 9 del anexo VI y en el punto 9 del

anexo VIII, en el importe de gastos auditados únicamente se tendrán en cuenta

los gastos que entren en el ámbito de una auditoría de conformidad con el

apartado 1.

[i1]

Cocof _11/0041/01/ES

Concepto:

ERROR SISTÉMICO son errores

detectados en la muestra auditada que tienen incidencia en la población

No auditada y se producen en circunstancias similares y bien definidas.

Estos errores, por lo general, tienen una característica común, por ejemplo, el

tipo de operación, la ubicación o el periodo de tiempo.

(ejemplos. Certificar

modificados de contratos; duración del mantenimiento de los puestos de

empleo.. sobre ellos se han ejecutado Planes de Acción que significa revisar todo

lo declarado No auditado o corregir a tanto alzado).

En general están

asociados con los procedimientos de control de los sistemas de gestión y

control. Mostrándose ineficaces estos controles de primer nivel.

(14)

2. Control de Verificaci

2. Control de Verificaci

ó

ó

n

n

(Control de 1er. Nivel)

(Control de 1er. Nivel)

(AG/OI/ OCVA parcialmente solo documental)

(AG/OI/ OCVA parcialmente solo documental)

Artículo 60

“Funciones de la autoridad de gesti

Funciones de la autoridad de gestió

ón

n”

REGLAMENTO (CE) No 1083/2006 DEL CONSEJO;

“La autoridad de gestión se encargará de la gestión y ejecución del programa

operativo, de acuerdo con

el principio de buena gestió

el principio de buena gesti

ón financiera

n financiera

, y en

particular: (…) (v.

art. 14.1 R 1083/2006)

Documento de orientación para

las verificaciones de la gestión que han de realizar los Estados miembros

sobre las operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y el Fondo

de Cohesión

en el periodo de programación 2007 – 2013

Versión definitiva de 05/06/2008

COCOF 08/0020/04-EN

Las verificaciones de la gestión forman parte del sistema de control interno de

cualquier organización bien gestionada. Son controles cotidianos normales

que realiza la dirección de una organización para cerciorarse de que los

procesos de los que es responsable se llevan a cabo adecuadamente.

(15)

Articulo 13

AUTORIDAD DE GESTIAUTORIDAD DE GESTIÓÓN N

( ORGANISMO INTERMEDIO)

( ORGANISMO INTERMEDIO) Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la COMISIÓN, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se

establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión,

Artículo 13

1. A efectos de

1. A efectos de

la selecci

la selecci

ó

ó

n y aprobaci

n y aprobaci

ó

ó

n

n

de operaciones con arreglo al art

de operaciones con arreglo al art

í

í

culo 60,

culo 60,

letra a), del Reglamento (CE)

letra a), del Reglamento (CE)

n

n

º

º

1083/2006, la autoridad de gesti

1083/2006, la autoridad de gesti

ó

ó

n se

n se

asegurar

asegurar

á

á

de que los

de que los

beneficiarios est

beneficiarios est

é

é

n informados

n informados

de las condiciones

de las condiciones

espec

espec

í

í

ficas

ficas

relativas a los

relativas a los

bienes entregados o los servicios prestados

bienes entregados o los servicios prestados

en el

en el

marco de la operaci

marco de la operaci

ó

ó

n, el

n, el

plan

plan

de financiaci

de financiaci

ó

ó

n, el

n, el

plazo l

plazo l

í

í

mite de ejecuci

mite de ejecuci

ó

ó

n y

n y

la informaci

la informaci

ó

ó

n financiera y de otro tipo que se ha de conservar y comunicar.

n financiera y de otro tipo que se ha de conservar y comunicar.

Antes

Antes

de tomar la decisi

de tomar la decisi

ó

ó

n aprobatoria, la autoridad de gesti

n aprobatoria, la autoridad de gesti

ó

ó

n se cerciorar

n se cerciorar

á

á

de

de

que

(16)

Articulo 13

Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la COMISIÓN, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión,

2. Las verificaciones que la autoridad de gestión ha de llevar a cabo con arreglo al artículo 60, letra b), del Reglamento (CE) nº 1083/2006 abordarabordaráán los aspectos administrativo, financiero, tn los aspectos administrativo, financiero, téécnico y fcnico y fíísico sico de las operaciones, seg

de las operaciones, segúún corresponda.n corresponda.

A través de las verificaciones se comprobará que el gasto declarado es real, que los bienes se han real

entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la decisión aprobatoria, que las

solicitudes de reembolso del beneficiario son correctas y que las operaciones y gastos cumplencumplen

las normas comunitarias y nacionales.Las verificaciones incluirán procedimientos para evitar la doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales y con otros períodos de programación.

Las verificaciones incluirán los procedimientos siguientes:

a) verificaciones administrativas detodas las solicitudes de reembolso de los todas beneficiarios;beneficiarios

b) verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas.

(*) ver art. 14 LGS “Obligaciones de los beneficiarios”

Art. 17 LGS “bases reguladoras de la concesión de subvenciones” (apartado 3. incisos h) i) y Capitulo IV LGS “Del procedimiento de gestión y justificación de la Subvención publica” v. art. 29 subcontratacion; 30 justificación; 31 gastos subvencionables; 32 comprobación de las subvenciones y 33 comprobación

de valores /// art. 84 comprobación de la adecuada justificación de la subvención y 85 comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención del RLGS 887/2006

(17)

Articulo 13

Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la COMISIÓN, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión,

3.

Cuando las verificaciones sobre el terreno de un programa operativo con arreglo al

Cuando

apartado 2, letra b), se realicen por muestreo, la autoridad de gestión conservará registros en los que se describa y justifique el método de muestreo y se identifiquen las operaciones o transacciones seleccionadaspara ser verificadas. La autoridad de gestión determinará el tamañoque ha de tener la muestra para ofrecer garantías razonables en cuanto a la legalidad y regularidad de las transacciones conexas, teniendo en cuenta el nivel de riesgo que haya identificado para el tipo de beneficiarios y operaciones en cuestión; asimismo, revisará el método de muestreo cada año.

4. La autoridad de gestión establecerá por

escrito

escrito

normas y procedimientos para las verificaciones realizadas con arreglo al apartado 2 y conservará registros de cada una

de ellas, en los que indicará el trabajo realizado, la fecha y los resultados de la trabajo realizado, la fecha y los resultados de la verificaci

verificacióón, asn, asíícomo las medidas adoptadas con respecto a las irregularidades como las medidas adoptadas con respecto a las irregularidades detectadas.

detectadas.

5. Cuando la autoridad de gestión también sea beneficiaria en el marco del programa operativo, los acuerdos de verificación a los que se refieren los apartados 2, 3 y 4 garantizarán la adecuada separación de funciones de conformidad con el artículo 58, letra b), del Reglamento (CE) nº 1083/2006.”

(18)

AG- AC UAFSE (MEYSS)

DISEÑO SGC OI CV (ART.13 R(CE) 1083/2006)

DC 2,3,4 Y 5

ART. 13.2 a) 100%* PROBLEMAS

art.60 R(CE) 1083 ar. 13 R(CE) 1828 OCVA NO OCVA SVC-OI LGS

AYUDAS CONTRATOS RLGS

G.DIRECT O. Convocat

criterios selección criterios ayudas

OCVA 100% dd y oo del bº

checklist contenido evaluacion

pista auditoria concesion

100% pista auditoria CONTROL de las solicitudes reembolso

CALIDAD SVC-OI (muestra)

criterios selección % error

naturaleza error (sistemico, puntual) tasa de error elevada(criterio) tratamiento

corecciones financieras

ANALISIS CORRECCION FRA

informacion a los beneficiarios coordinacion trabajo OCVAs supervision trabajo OCVA instrucciones y formacion OCVA

ART. 13,2 b) "SOBRE EL TERRENO" SVC-OI

(MUESTRA operaciones)

criterio riesgo para seleccion muestra

ART.13,3 % de la muestra yc omunicacion al beneficiario de la visita

MÉTODO a nivel de beneficiario último durante la ejecucion de proyectos

(19)

GASTOS SUBVENCIONABLES POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO DURANTE EL PERIODO DE PROGRAMACIÓN DE 2007-2013.

Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de

2007-2013.

Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden TIN/2965/2008, de

14 de octubre, y Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio, por la que se modifica la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre

El artículo 56.4 del Reglamento

(CE) nº 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006

por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de

Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el

reglamento (CE) nº 1260/1999,

dispone que las normas sobre subvencionabilidad

del gasto se establezcan a escala nacional

. Todo ello sin perjuicio de las

excepciones y peculiaridades

que se recogen respecto al Fondo Social Europeo en la

reglamentación comunitaria.(artículo 11 del R (CE) 1081/2006 del Parlamento y del

Consejo, relativo al FSE)

En consecuencia, uno de los instrumentos necesarios para garantizar la

correcta ejecución de los objetivos definidos en el Marco Estratégico son las

disposiciones que determinan los criterios de subvencionabilidad

por el Fondo

Social Europeo de los gastos de ejecución de las operaciones.

(20)

Enfoque de

Enfoque de

Auditor

Auditor

í

í

a cuando se ha implementado un M

a cuando se ha implementado un M

é

é

todo de

todo de

Simplificaci

Simplificaci

ó

ó

n

n

GASTOS SUBVENCIONABLES POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO DURANTE EL PERIODO DE PROGRAMACIÓN DE 2007-2013.

Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.

Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, y Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio, por la que se modifica la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre COCOF _11-0041-01 ES (anexo COCOF 09/0004/01-ES) VersiVersióón final de/01/2010n final de/01/2010 “Artículo 11, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) nº 1081/2006, modificado por el Reglamento (CE) nº396/2009Artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1080/2006, modificado por el Reglamento (CE) nº 397/2009Costes indirectos declarados a tanto alzado Costes a tanto alzado calculados mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios Cantidades globales”

Dirigidas a los OI de los PO FSE:

* Recomendaciones De La Unidad Administradora Del Fondo Social Europeo Acerca De La Utilización De Métodos Simplificados De Cálculo De Costes Los Costes

Indirectos A Tanto Alzado Mayo del 2013.

* Instrucciones De La Autoridad De Gestión Sobre La Aplicación De Baremos

Estándar De Costes Unitarios En La Formación Impartida En El Ámbito De La Educación. (Eje 3 Tema 72-73) de 29 de noviembre de 2012

(21)

Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los

gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de

programación de 2007-2013 (modificada por Orden TIN/788/2009, de 25 de

marzo, y Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio, )

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Criterios generales de subvencionabilidad Fondo Social Europeo.Artículo 3. Documentación justificativa.

Artículo 4. Gastos de asistencia técnica.Artículo 5. Contribuciones en especie.

Artículo 6. Costes Indirectos.Orden ESS/1337/2013 (Art.6 bis y Art.6 ter)

Artículo 7. Gastos de amortización.Artículo 8. Gastos financieros y legales.

Artículo 8 bis. Retribuciones y complementos desembolsados por terceros.Artículo 9. Ingresos.

Artículo 10. Instrumentos de ingeniería financiera.Artículo 11. Arrendamiento financiero.

Artículo 12. Subcontratación de la ejecución de la operación por el beneficiario.Artículo 13. Subvencionabilidad según el lugar en que se ejecute la operación.

Artículo 14. Financiación complementaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Subsanación de deficiencias.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

En la elaboración de esta norma se han tenido en cuenta los artículos 29 a 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de

Contratos del Sector Público. Asimismo, se han tomado en especial consideración los artículos 56 y 78

del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, y el artículo 11 del Reglamento (CE)

1081/2006del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el reglamento (CE) nº 1784/1999.

(22)

Artículo 2. Criterios generales de subvencionabilidad Fondo Social Europeo.

1.

Los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo deberán corresponder

a

operaciones decididas por la autoridad de gestión o los organismos

intermedios

del programa operativo de referencia, de conformidad con los

criterios fijados por el comité de seguimiento.

2. Será subvencionable por el Fondo Social Europeo

todo gasto efectivamente

abonado por los beneficiarios en la ejecución de las operaciones entre el 1 de

enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015.

3. No obstante, en el caso de que

el beneficiario no tenga que abonar gasto

alguno en la

ejecución de la operación, serán subvencionables

los gastos efectivamente

pagados a los beneficiarios

en operaciones ejecutadas entre el 1 de enero de

2007 y el 31 de diciembre de 2015.

(23)

Artículo 2. Criterios generales de subvencionabilidad Fondo Social Europeo.

4. No podrán optar a subvención del FSElos siguientes gastos:

a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

«b) Intereses deudores, con excepción de las bonificaciones de interés destinadas a reducir el coste de los préstamos para actividades empresariales, al amparo de un régimen de ayuda estatal autorizado. Adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.» según redacción Orden

ESS/1337/2013 de 3 de julio)

c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. d) Los gastos de procedimientos judiciales.

5. «5. Las contribuciones en especie, los gastos de amortización, los gastos financieros y legales, las ayudas reembolsables, las retribuciones y complementos desembolsados por terceros a favor de los participantes en una operación y certificados al beneficiario, así

como los costes indirectos, los costes a tanto alzado calculados mediante la

aplicación de baremos estándar de costes unitarios y las cantidades globales que cubran integra o parcialmente los costes de una operación, serseráán subvencionablesn subvencionables con cargo al Fondo Social Europeo, cuando se cumplan los requisitos establecidos en esta norma.».(según redacción Orden ESS/1337/2013 de 3 de julio)

(24)

Artículo 3. Documentación justificativa.

1. «1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6.1.b), 6 bis y 6 ter de esta norma, los

gastos objeto de certificación deberán

acreditarse mediante facturas pagadas

o documentos contables de valor probatorio equivalente.

En determinados

gastos se

exigirá

con carácter

adicional

la documentación justificativa

(25)

Artículo 3. Documentación justificativa.

2. Cuando la selección del beneficiario de la operación tenga lugar por medio de licitación

pública, los gastos realizados se justificarán mediante las facturas pagadas emitidas conforme a lo estipulado en los contratos firmados.

A los efectos de esta norma se considera que la selección del beneficiario se ha

desarrollado por medio de licitación pública cuandose realice aplicando la normativa de

contratación pública o en caso de no encontrarse dentro de su ámbito de

aplicación se cumpla con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.[1]

[1] 3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el

supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica,

el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertasde diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o

la entrega del bien, salvo quepor las especiales características de los gastos

subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de

eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. OJO! La Ley 14/2011 en su D. Final 5ª modifica la Ley 38/2003 en relacion a los importes del 31.3 que serán los del contrato menor conforme ala Ley de Contratos del Sector publico con VIGENCIA desde el 2.12.2011

(26)

Artículo 11 Subvencionabilidad de los gastos

Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 , relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1784/199) y Artículo 7

apartado 4del Reglamento (CE) nº1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº1783/1999

3. Los siguientes costes serán gastos que podrán acogerse a una subvención del FSE, con arreglo al apartado 1, siempre que se realicen respetando las normas nacionales, incluidas las contables, y que se efectúen bajo las condiciones específicas que se exponen a continuación:

a) las retribuciones y complementos desembolsados por terceros en favor de los participantes en una operación y certificados al beneficiario;

▼M1[1]

b) en el caso de ayudas:

i) loscostes indirectos declarados sobre una base a tanto alzado, hasta el 20 % de los costes directos

de una operación,

ii) loscostes a tanto alzado calculados mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios, tal como los defina el Estado miembro,

iii) lascantidades globales que cubran íntegra o parcialmente los costes de una operación.

▼B

c) losgastos de amortización de los bienes amortizablesenumerados en el apartado 2, letra c), asignados

exclusivamente durante la ejecución de la operación, siempre que las ayudas públicas no hayan contribuido a la adquisición de dichos bienes.

▼M1

Las opciones contempladas en la letra b), incisos i), ii) y iii), podrán combinarse únicamente si cada una de ellas se refiere a una categoría distinta de costes subvencionables o si se destinan a proyectos

diferentes dentro de la misma operación.

Los costes contemplados en la letra b), incisos i), ii) y iii), se establecerán de antemanoantemano sobre la base de un cálculo justo, equitativo y verificable.

(27)

ARTÍCULO 6. COSTES INDIRECTOS.

1.

Los costes indirectos podrán ser subvencionados por el Fondo Social Europeo

siempre que se ajusten

a alguno de los siguientes criterios:

a) En base a los costes reales incurridos, sin limitación cuantitativaalguna.

Todos y cada uno de los costes así imputados deben estar soportados por los documentos mencionados en el artículo 3.1 de esta normay deben ser asignados a

prorrata

a la operación con arreglo a un método justo y equitativo que

debe constar por

debe constar por

escrito y ser previo

escrito y ser previo

a la realizacia la realizacióón de los gastos.n de los gastos.

b)En el caso de subvenciones, podrá optarse por la certificación a tanto alzado de los

costes indirectos por un importe mmááximo del 20%ximo de los costes directos imputados en cada operación.

Para poder aplicareste criterio es necesario que en las

bases reguladoras

de la subvención se establezcan tanto los costes directos a tener en cuenta, como el porcentaje de los costes directos que se considerarán costes indirectos imputables a tanto alzado. Para ello, con carácter previose deben haber desarrollado los deben haber desarrollado los

estudios econ

estudios econóómicos necesarios para determinar este porcentaje.micos necesarios para determinar este porcentaje.

Aplicando este criterio no se necesita disponer de facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente que acrediten los costes indirectos imputados.

(28)

ARTÍCULO 6. COSTES INDIRECTOS

2. En una misma operación sólo puede aplicarse uno de los dos criterios mencionados en el apartado anterior.

3. A efectos de los dispuesto en el presente artículo se consideran costes directoscostes directosde una operación, aquellos que sean inequívocamente identificables con ella y cuyo nexo con esa operación puede demostrase de manera indubitada.

4. Asimismo, tendrán la consideración de costes indirectoscostes indirectostodos aquellos que no pueden

vincularse directamente con una operación del ejecutante de la actividad

subvencionada, pero que sin embargo son necesarios para la realización de tal

actividad. Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto aquellos que son imputables

a varias de las operaciones que desarrolla el beneficiario, sean o no subvencionables con cargo al Fondo Social Europeo, como los costes generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad se lleve a

cabo.

5. Los costes indirectos tienen, en todo caso, la consideración de costes realescostes realescualquiera que sea la opción de certificación que se adopte.

(29)

Se añade un artículo 6 bis con la siguiente redacción:

«ARTÍCULO 6 BIS. FORMAS DE JUSTIFICACIÓN SIMPLIFICADA

Para las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, además de la forma de justificación a tanto alzado de los costes indirectos, prevista en el apartado 1.b) del artículo 6 de esta

norma, podránemplearse las siguientes formas simplificadas de justificación de gastos:

1. Costes a tanto alzado calculados mediante la aplicación de baremosbaremos est

estáándar de costes unitarios.ndar de costes unitarios

a) Podrán ser subvencionables por el Fondo Social Europeo, los costes a tanto alzado calculados mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios, sobre la base de las actividades, productos o resultados cuantificados, multiplicados por los costes unitariosde baremos estándar establecidos por los Estados miembros.

b) Esta opción se puede usar siempre quesea posible definir las

cantidades en relación con un baremo estándarde costes unitarios para un proyecto u operación, en su totalidad o en parte y siempre que las

actividades, productos o resultados subvencionables puedan ser medibles en unidades físicas.

INSTRUCCIONES DE LA AUTORIDAD DE GESTIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE BAREMOS ESTÁNDAR DE COSTES UNITARIOS EN LA FORMACIÓN

IMPARTIDA EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN (Eje 3“Aumento y mejora

del capital humano” de los Programas Operativos regionales del FSE y de los temas prioritarios 72 y 73 indicados en el anexo II del Reglamento (CE) nº1828/2006,

(30)

ARTÍCULO 6 BIS. FORMAS DE JUSTIFICACIÓN SIMPLIFICADA

2.

2. Cantidades globales.

Cantidades globales.

a) Podrán ser subvencionables por el Fondo Social Europeo

mediante la forma de cantidades globales, los costes

subvencionables de una operación o una parte de ellos que se

reembolsen sobre una cantidad global preestablecida y

justificada conforme a unos acuerdos predefinidos sobre las

actividades o los productos.

b)

La subvenci

La subvenci

ó

ó

n se pagar

n se pagar

á

á

si se cumplen los acuerdos

si se cumplen los acuerdos

predefinidos de las actividades.

predefinidos de las actividades.

c) Las cantidades globales

solo podrán utilizarse para

solo

importes que

no excedan de 50.000 euros

(31)

Se añade un artículo 6 ter con la siguiente redacción:

«ARTÍCULO 6 TER.

DISPOSICIONES COMUNES

DISPOSICIONES COMUNES

SOBRE FORMAS SIMPLIFICADAS DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS.

a) Las formas de justificación simplificadas, reguladas en

los artículos

6.1.b) y 6 bis de esta norma, únicamente

se refieren a las acciones cofinanciadas, para las que,

de no utilizar alguna de las forma de justificaci

de no utilizar alguna de las forma de justificació

ón

n

simplificada

simplificada, se aplicaría el principio de costes

reales, es decir, todos los gastos se justifican

mediante facturas pagadas o documentos

contables de valor probatorio equivalente.

b) Las formas de justificación simplificadas

no serán de

aplicación cuando el método de gestión empleado

sea la contratación pública administrativa

, según lo

dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14

de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley de Contratos del Sector Público.

No obstante,

en el supuesto de subcontratación será preciso

analizar el impacto que esta figura ejerce sobre la

estructura de costes

, con el objeto de determinar si es

posible el empleo de las formas simplificadas de

(32)

«ARTÍCULO 6 TER. DISPOSICIONES COMUNES SOBRE FORMAS SIMPLIFICADAS DE

JUSTIFICACIÓN DE GASTOS.

c) Las opciones de costes simplificados podrán combinarse únicamente, si cada una de ellas se refiere a una categoría

distinta de costes subvencionables o si se destinan a proyectos diferentes dentro de la misma operación.

d) El mEl méétodo de ctodo de cáálculolculode los costes justificados mediante formas simplificadas de justificación de gastos, se establecerse establecerááde de

antemano sobre la base de un c

antemano sobre la base de un cáálculo justo, equitativo y lculo justo, equitativo y verificable

verificable.

e) Estas modalidades de justificación se podrán aplicar cuando

exista una referencia en el mercado del valorde la actividad, producto o resultados a subvencionar.

f) La aplicación de estas modalidades de justificación requerirá la

elaboración de un informe técnico previo y motivado donde se hayan tenido en cuenta la referencia a dichos valores medios de mercado y otras variables a considerar.

g) Por otra parte, cuando la actividad se vaya a desarrollar en

varios ejercicios o se prevea la posibilidad de que se

actualicen o revisen los baremos estándar de costes unitarios o

las cantidades globales, la justificación de los cambios deberá estar soportada igualmente en un informe técnico motivado.»

(33)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Subsanación de deficiencias.

Las

deficiencias existentes en la documentación justificativa de los

gastos subvencionables incurridos con anterioridad a la entrada

en vigor de esta norma, serán subsanables en el plazo de un

mes desde dicha entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, las

normas sobre gastos subvencionables que en ella

se establecen

serán de aplicación a los gastos efectivamente pagados a

partir del 1 de enero de 2007.

(34)

Enfoque de

Enfoque de

Auditor

Auditor

í

í

a cuando se ha implementado un M

a cuando se ha implementado un M

é

é

todo de

todo de

Simplificaci

Simplificaci

ó

ó

n

n

COCOF _11-0041-01 ES (anexo COCOF 09/0004/01-ES)

Versi

Versi

ó

ó

n final

n final

de/01/2010

de/01/2010

Artículo 11, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE)

nº 1081/2006

, modificado por el Reglamento (CE) nº 396/2009

Artículo 7,

apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1080/2006

, modificado por el

Reglamento (CE) nº 397/2009 Costes indirectos declarados a tanto alzado

Costes a tanto alzado calculados mediante la aplicación de baremos

estándar de costes unitarios Cantidades globales”

Se espera que la aplicación de las disposiciones a los costes simplificados en el marco del FEDER y el FSE aligere la carga administrativa que soportan los beneficiarios y contribuya a un uso más eficaz y correcto de los Fondos.

Este documento de trabajo va dirigido a las autoridades públicas, los gestores y auditores de programas, los beneficiarios o posibles beneficiarios y otros órganos que intervienen en la ejecución, la gestión, el seguimiento y el control de la Política de Cohesión

(35)

Necesidad de un planteamiento de auditoría

ENFOQUE COMÚN

Desde el punto de vista de la auditoría, las disposiciones de los artículos 11,

apartado 3, letra b), Reglamento (CE) 1081/2006, y 7, apartado 4, Reglamento (CE)

nº 1080/2006,

se alejan del principio de costes reales

.

Los porcentajes a tanto alzado o estándar y las cantidades globales

suponen

aproximaciones de costes

basadas, por ejemplo, en promedios y mediciones de

datos históricos o precios de mercado. Es inherente a estos porcentajes fijos una

sobrecompensación o «subcompensación» ocasional de los gastos relativos a

la operación.

Los auditores tendrán que centrarse en los resultados más que

en los insumos y los costes de los proyectos.

Es igualmente importante que

las AA nacionales y los auditores de la Comisión

sigan un

enfoque común

a la hora de auditar los porcentajes …, con el fin de

garantizar un trato uniforme cuando se extraigan conclusiones sobre la legalidad y

la regularidad del gasto declarado

. Por ello se anima a las AA de los EM a aplicar el

mismo enfoque de auditoría cuando auditen estas opciones de costes simplificados.

(36)

UNA DISPOSICIÓN LIMITADA A LAS

SUBVENCIONES

SUBVENCIONES

Las

opciones de costes simplificados únicamente se refieren a las operaciones y los

proyectos

[1]

ejecutados en forma de subvenciones, para los que en otro caso se

suele aplicar el principio de costes reales

, es decir, todos los gastos declarados se

justifican con

facturas pagadas y otros documentos contables de valor probatorio

equivalente.

Por lo tanto, las opciones de costes simplificados no están disponibles

para las operaciones y los proyectos sujetos a contratos públicos[2].

[1] Una operación se define como « proyecto o grupo de proyectos

seleccionados

por la autoridad de gestión de un programa operativo o bajo su

responsabilidad, conforme a criterios establecidos por el Comité de

seguimiento

, ejecutados por uno o varios beneficiarios y que permitan alcanzar

los objetivos del eje prioritario a que se refieran» (artículo 2, punto 3), del

Reglamento (CE) nº 1083/2006).

[2] Con operaciones «sujetas a contratos públicos», la Comisión se refiere a las

operaciones ejecutadas mediante la adjudicación de contratos públicos de

conformidad con la Directiva 2004/18 (incluidos sus anexos) o contratos públicos

por debajo de los umbrales de dicha Directiva.

(37)

CAPÍTULO IV

Disposiciones horizontales comunes

los cálculos se deben realizar de antemano y han de ser justos,

equitativos y verificables. Estas condiciones

permiten simplificar la

gestión

de las ayudas

a la vez que se mantiene un control eficaz

del

gasto

,

el control del valor de los recursos es previo y sólo se efectúa con

posterioridad el control de la cantidad.

Condiciones que se han de cumplir:

Debe establecer de antemano

Es importante

comunicar a los beneficiarios

en la decisión por la que

se concede la subvención

los requisitos exactos para fundamentar el

gasto declarado y el producto o resultado concreto que se ha de

conseguir.

El ámbito de aplicación de las opciones de costes simplificados

, es

decir, la categoría de proyectos, actividades o beneficiarios para los que

estas opciones están disponibles, se debe especificar claramente.

(38)

Recomendaciones De La Unidad Administradora Del Fse Acerca De

La Utilización De Métodos Simplificados De Cálculo De Costes Los

Costes Indirectos A Tanto Alzado (Mayo2013)

La decisión de declarar el sistema de costes indirectos sobre una base a tanto alzado se incluirá en:

* La NORMATIVA REGULADORA de las subvenciones (bases

reguladoras y en la orden de convocatoria, para las subvenciones concedidas mediante procedimiento de concurrencia competitiva; y, en la norma que establezca su concesión en los casos de concesión

directa).Se adjunta como ANEXO I y ANEXO II modelo referencia simplificación en las bases reguladoras y convocatoria,

respectivamente.

* LA INFORMACIÓN QUE SE FACILITE AL BENEFICIARIO debe ser muy clara por lo que se incluirá en el acuerdo con el beneficiario

(resolución de la concesión).Se adjunta como ANEXO III modelo tipo de circular de información al beneficiario.

(39)

Debe ser justo:

El objetivo del trabajo de auditoría será examinar

la base de la que se parte

para establecer los porcentajes y si los porcentajes se aplican realmente

con arreglo a esa base.

Debe ser equitativo:

Los auditores

no aceptarán métodos de cálculo que discriminen

injustificadamente

a determinados grupos de beneficiarios o tipos de

operaciones.

Debe ser verificable:

La determinación de los porcentajes a tanto alzado, los baremos

estándar de costes unitarios y las cantidades globales

se debe basar en

pruebas documentales, que se puedan verificar

.

La autoridad de gestión

ha de ser capaz de demostrar la base a partir de la cual se han

establecido

. Es fundamental que

se garantice el cumplimiento del

principio de buena gestión financiera.

Esta verificación

formar

formar

á

á

parte de

parte de

la pista de auditor

la pista de auditor

í

í

a.

a.

No se aceptará la definición «ex nihilo»

de baremos

estándar de costes unitarios, porcentajes a tanto alzado ni cantidades

globales.

(40)

Pista de auditoría

Al auditar el método de cálculo, la Comisión se centrará en verificar que se

respeten las condiciones mencionadas anteriormente y no cuestionará

las razones por las que se haya seleccionado un método y no otro.

Las autoridades responsables deber

Las autoridades responsables deber

á

á

n llevar registros adecuados del

n llevar registros adecuados del

m

m

é

é

todo de c

todo de c

á

á

lculo y habr

lculo y habr

á

á

n de ser capaces de justificar su elecci

n de ser capaces de justificar su elecci

ó

ó

n

n

de los

porcentajes a tanto alzado, los baremos estándar de costes unitarios o las

cantidades globales.

Los registros que documenten el método de cálculo

estarán sujetos a los requisitos del artículo 90 del Reglamento (CE) nº

1083/2006

; y

19 del Reglamento (CE) nº 1828/2006

(41)

Adaptación del porcentaje a tanto alzado de los costes

indirectos, las cantidades globales y los baremos estándar de

costes unitarios

Los Reglamentos no especifican disposición alguna sobre la adaptación.

Sin embargo, la autoridad de gestión puede considerar necesario adaptar los porcentajes cuando publique una nueva convocatoria de propuestas, o bien periódicamente, con el fin de tener en cuenta la indización o los cambios económicos que hayan sufrido, p. ej., los costes de la energía, los niveles salariales, etc. Los porcentajes pueden estar vinculados a un índice apropiado o bien someterse a revisiones periódicas[1].

 Los porcentajes adaptados no se deben aplicar retrospectivamente, sino

sólo a proyectos que se vayan a ejecutar en el futuro (véase el capítulo IV, punto 3).

 Para cualquier revisión que se acometa,

se deber

se deber

á

á

poseer documentaci

poseer documentaci

ó

ó

n

n

justificativa

justificativa

adecuada de los porcentajes o cantidades adaptados.

[1] Las revisiones también se pueden basar en el «éxito» del porcentaje. Por ejemplo, el hecho de que no interese, o al menos no lo suficiente, formar a desempleados de larga duración por un porcentaje determinado podría obedecer a que el porcentaje fijado no fuese correcto (por un desequilibrio entre los pagos correspondientes a los procesos y los correspondientes a los factores de éxito).

(42)

Planteamiento general de la auditoría

La aplicación de las opciones de costes simplificados significa una desviación del enfoque consistente en rastrear cada euro de gasto cofinanciado hasta los documentos justificativos individuales.

 En los casos en que se aplican estas opciones, a los fines de determinar la legalidad y la regularidad del gasto los auditores no auditarán los costes reales subyacentesal porcentaje a tanto alzado de los costes indirectos, los baremos estándar de costes

unitarios o las cantidades globales.

 Cuando se apliquen las opciones de costes simplificados, la Comisión y las autoridades

nacionales de auditoría seguirán verificando los costes de las operaciones cofinanciadas y auditando la legalidad y la regularidad.

No obstante, estas auditorías se llevarán a cabo de una forma diferente, sobre la base del método de cálculo aplicado para establecer los porcentajes a tanto alzado y las cantidades globales y no sobre la base de los comprobantes

financieros de los proyectos.

 Es fundamental destacar que si el Estado miembro ha adoptado una metodología bien

establecida que respete los principios de buena gestión financiera y no hay indicaciones de fraude ni abuso, la Comisión no cuestionará el sistema nacional.

(43)

La metodología de la auditoría que se aplicará constará de las verificaciones siguientes:

Verificación del método de cálculo

de los porcentajes a tanto alzado,

baremos estándar de costes unitarios o cantidades globales, que se ha de

adoptar de antemano y ha de ser justo, equitativo y verificable;

a nivel

AG/ OI

Verificación de la correcta aplicación del método establecido

mediante el

examen de los productos o resultados del proyecto;

a nivel Beneficiario

Verificación, basada en el principio de «costes reales», de los costes

directos

(o de su cálculo en caso de que se usen otras opciones de costes

simplificados para calcularlos),

cuando se trate de porcentajes a tanto alzado

para costes indirectos.

Conviene señalar que las opciones de costes simplificados tienen por objetivo

reducir la carga que supone conservar los comprobantes financieros detallados.

Ello no significa que no sea obligatorio observar plenamente todas las

normas comunitarias y nacionales aplicables,

como las existentes en materia de

publicidad, contratación pública, igualdad de oportunidades, sostenibilidad del

medio ambiente, ayudas estatales, etc.

(44)

Combinación de opciones

El artículo 11, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) nº 1081/2006 y el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1080/2006 brindan la posibilidad de que la

autoridad de gestión elija entre cuatro opciones para gestionar las ayudas cofinanciadas por un programa del FEDER o del FSE:

 (a) costes reales, incluidos tanto los costes directos como los indirectos,  (b) costes indirectos calculados a tanto alzado a partir de los costes directos  (c) costes a tanto alzado calculados con baremos estándar de costes unitarios,  (d) cantidades globales.

 Estas opciones sólo se pueden combinaren los casos siguientes, con el fin de evitar la doble financiación de un mismo gasto:

(1) deben cubrir categorías distintas de costessubvencionables,

o (2) se deben usar para proyectos diferentes dentro de la misma operación(por definición, una operación es un proyecto o un grupo de

(45)

CAPÍTULO I:

Costes indirectos declarados a tanto alzado

La declaración de los costes indirectos a tanto alzado (es decir, sin justificantes), al porcentaje que establezcan las normas nacionales, que no debe superar el 20 % de los costes directos.

La autoridad de gestión debe indicar claramente qué porcentaje aplica, en qué circunstancias dicho porcentaje puede ser el 20 % de los costes directos y en qué circunstancias es inferior al 20 % de los costes directos, y si el porcentaje varía de acuerdo con el tipo de operaciones del FEDER o del FSE, beneficiarios, tamaño de las entidades o tipos de subvenciones concedidas, etc.

Tanto los costes directos, plenamente justificados mediantes comprobantes, como los costes indirectos a tanto alzado se consideran costes reales, en consonancia con el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 1081/2006.

No obstante, simplificar la justificación de los costes indirectos entraña la

verificación concienzuda de los costes directos declarados, de conformidad con la decisión por la que se concede la subvención.

(46)

Se debe tener presente que esta simplificación no debería inflar

artificialmente los costes directos ni incrementar los costes

indirectos declarados en el contexto de las operaciones del FSE [o del

FEDER].

Cuando se aplique un porcentaje a tanto alzado para los costes

indirectos, es posible que los Estados miembros deseen presentar la

descripción del sistema y el método de cálculo a la Dirección General

responsable (DG Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de

Oportunidades o DG Política Regional) para

obtener un

consentimiento previo

. Las DG estudiarán los sistemas presentados

… Cuando la DG responsable esté satisfecha en lo que respecta a estos

elementos, el Director General informará por escrito a la autoridad

nacional responsable

para confirmar la aceptación del sistema.

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