SEMINARIO SOBRE M
SEMINARIO SOBRE MÉ
ÉTODOS DE COSTES
TODOS DE COSTES
SIMPLIFICADOS
SIMPLIFICADOS
“
“
Pautas y criterios en el control de
Pautas y criterios en el control de
Auditor
Auditor
í
í
a cuando se ha implementado un
a cuando se ha implementado un
M
M
é
é
todo de Simplificaci
todo de Simplificaci
ó
ó
n
n
”
”
Miércoles, 19 de febrero de 2014INTRODUCCI
INTRODUCCIÓÓN. Estructura de las autoridades que N. Estructura de las autoridades que participan en la gesti
participan en la gestióón, control y auditorn, control y auditorííasas 1. Alcance del control de Auditor
1. Alcance del control de Auditoríía. (Control de 2a. (Control de 2ººNivel)Nivel) 2. Alcance del Control de Verificaci
2. Alcance del Control de Verificacióón. (Control de 1er.Nivel) n. (Control de 1er.Nivel) Enfoque de la Auditoria cuando se implementen M
Enfoque de la Auditoria cuando se implementen Méétodos simplificados. todos simplificados. Responsabilidad de los Estados miembros en la gesti
INTRODUCCIÓN
Marco Básico normativo.
Comunitario (Reglamentos, directrices y orientaciones)
Reglamento (CE) 1083/2006 del CONSEJO, de 11 de julio de 2006, por lo que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) 1260/1999 y los sucesivos reglamentos que lo modifican: R (CE) 1989/2006, de 21 de diciembre, R(CE) 1341/2008, de 18 de diciembre, R (CE) 284/2009, de 7 de abril y R (CE) 539/2010, de 16 de junio. Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la COMISIÓN, de 8 de diciembre de 2006, que
fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el
Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Reglamento (CE) 1080/2006, de 5 de julio de 2006, del Parlamento Europeo y
del Consejo, relativo al FEDER y por el que se deroga el R (CE) 1783/1999,
modificado por el R (CE) 397/2009, de 6 de mayo.
Reglamento (CE) 1081/2006, de 5 de julio de 2006, del Parlamento Europeo y
del Consejo, relativo al FSE y por el que se deroga el R (CE) 1784/1999,
Directrices sobre el concepto de confianza en el trabajo de otros auditores, (COCOF 09/0002/01-EN). Documento de orientación sobre las verificaciones de gestión que deberán llevara a cabo los Estados miembros en operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y Fondos de Cohesión durante e periodo de programación 2007-2013, (COCOF08/0014/02-EN).
Guía para las auditorias de sistema de gestión y control, aprobada por comisión general de coordinación versión revisada octubre 2012 Una metodología común para la evaluación de sistemas de gestión y control de los Estados miembros (Programa Operativo 2007-2013) (COCOF 08/0019/01-EN).
Guía para la auditoría de operaciones, aprobada por la comisión general de coordinación el 21 de enero de 2010. Directrices sobre informes anuales de control y dictámenes, (COCOF 09/0004/01-ES).
COCOF 08/0020/04-EN Versión definitiva de 05/06/2008 Documento de orientación
para las verificaciones de la gestión que han de realizar los Estados miembros sobre las operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión en el periodo de programación 2007 – 2013
COCOF _11-0041-01 ES (anexo COCOF 09/0004/01-ES) VersiVersióón final de/01/2010n final de/01/2010
“Artículo 11, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) nº 1081/2006, modificado por el Reglamento (CE) nº 396/2009 Artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) nº
1080/2006, modificado por el Reglamento (CE) nº 397/2009 Costes indirectos
declarados a tanto alzado Costes a tanto alzado calculados mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios Cantidades globales”
Nacional
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento general de la ley de contratos de las administraciones públicas. Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. R.D. 887/2006 de 21
de julio, Reglamento de la Ley General de Subvencione.
Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas
sobre los gastos subvencionables de los P.O. del FEDER y del Fondo de Cohesión.
Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos
subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de
programación 2007- 2013,
Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, por la que
se modifica la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, y Orden
ESS/1337/2013, de 3 de julio, por la que se modifica la Orden
TIN/2965/2008, de 14 de octubre
***DISPOSICI
***DISPOSICIÓÓN ADICIONAL SEGUNDA L 38/2003.N ADICIONAL SEGUNDA L 38/2003.ColaboraciColaboracióón de la Intervencin de la Intervencióón n General de la Administraci
General de la Administracióón del Estado con otras Administraciones pn del Estado con otras Administraciones púúblicas, en las blicas, en las actuaciones de control financiero de subvenciones.
actuaciones de control financiero de subvenciones. Artículo 45. Control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos
comunitarios.
3. Los órganos de control de las Administraciones públicas, en aplicación de la
normativa comunitaria, podrán llevar a cabo, además, controles y verificaciones de los procedimientos de gestión de los distintos órganos gestores que intervengan en la concesión y gestión y pago de las ayudascofinanciadas con fondos comunitarios que permitan garantizar la correcta gestión financiera de los fondos comunitarios. ***
*** ““DISPOSICIDISPOSICIÓÓN ADICIONAL PRIMERA LGP 47/2003.N ADICIONAL PRIMERA LGP 47/2003.ColaboraciColaboracióón entre la n entre la Intervenci
Intervencióón General de la Administracin General de la Administracióón del Estado y las comunidades n del Estado y las comunidades aut
autóónomas y entidades locales.nomas y entidades locales. La Intervenci
La Intervencióón General de la Generalitat, con base en lo dispuesto en el n General de la Generalitat, con base en lo dispuesto en el Reglamento (CE)
Reglamento (CE) NNºº10831083/2006 del Consejo, Reglamento (CE) N /2006 del Consejo, Reglamento (CE) N ºº1198/2006 del 1198/2006 del Consejo, en el art
Consejo, en el artíículo primero del Convenio suscrito el 6 de octubre de 1993, en:culo primero del Convenio suscrito el 6 de octubre de 1993, en: “
“EL MARCO DE ACTUACIEL MARCO DE ACTUACIÓÓN APROBADO EL DN APROBADO EL DÍÍA 14 DE NOVIEMBRE DE 2007 PARA A 14 DE NOVIEMBRE DE 2007 PARA LA COORDINACI
LA COORDINACIÓÓN Y EJECUCIN Y EJECUCIÓÓN DE LAS FUNCIONES DE CONTROLN DE LAS FUNCIONES DE CONTROL”” establecidas en el Reglamento (CE) N
establecidas en el Reglamento (CE) N ºº1083/2006 y en el Reglamento (CE) N 1083/2006 y en el Reglamento (CE) N º
º1198/2006, y en los art1198/2006, y en los artíículos 47, 55.4 y 62.1 del Texto refundido de la Ley de culos 47, 55.4 y 62.1 del Texto refundido de la Ley de Hacienda P
COMISIÓN EUROPEA
año N año N+1
Informe de Declaracion de Informe sobre Informe anual de
Ejecución gasto correcciones control y Dictamen
certificado financieras de auditoria
informe sobre correcciones financieras gasto CERTIFICADO a nivel PO implementadas a nivel de PO
Informes de auditorias de sistemas AUTORIDAD DE CERTIFICACIÓN MEYSS-UAFSE AUTORIDAD DE AUDITORÍA PO FSE regional
gasto DECLA RADO control sobre la IGGV
a nivel PO Declaración de gasto demás PO´s IGAE
de AG
AUTORIDAD DE GESTIÓN/ ORGANISMO INTERMEDIO
MEYSS- UAFSE (DGPYFFEE)
declaración de gasto control de gasto declarado por los informes auditorías
a nivel de proyecto beneficiarios de operaciones
(MUESTRA)
ORGANISMOS COLABORADORES EN LA VERIFICACION ADMINISTRATIVA ART. 13.2 a) RÉGIMEN AYUDAS ORGANISMO COLABORADOR (ÓRGANO GESTOR) GESTIÓN DIRECTA Y CONTRATACIÓN
justificación Minoraciones ayudas y/ o
del 100% reintegros
de la ayuda
Informe Especial nº 16/2013 – Evaluación de la «aud itoría única» y del grado en que la Comisión se apoya en el trabajo
de las autoridades nacio nales d e aud itoría en el ámbito de co hesión Fuente: Comision Europea
A. Ope. A.
Sist.
1.
1.
Alcance del control de la Auditoria.
Alcance del control de la Auditoria.
(Control de 2
(Control de 2
º
º
Nivel)
Nivel)
Los trabajos de la Autoridad de auditoria (en adelante, AA) se regulan,
básicamente, en
el
el
Art. 62 R. 1083/2006 del Consejo y los Art. 16,
Art. 62 R. 1083/2006 del Consejo y los Art. 16,
17, 18 y 23 del R 1828/2006 de la Comisi
17, 18 y 23 del R 1828/2006 de la Comisi
ó
ó
n.
n.
OBJETIVO FINAL: OBJETIVO FINAL: “
“Emitir una opiniEmitir una opinióón basada en los controles y auditorías que se hayan n basada en realizado realizado bajo su responsabilidad
bajo su responsabilidad, sobre si el funcionamiento del sistema de gestión y control es eficaz y ofrece, por lo tanto, garant
es eficaz y ofrece, por lo tanto, garantíías razonables de que los estados de gastos as razonables presentados a la Comisión son correctos, así como garantías razonables de que las
transacciones conexas son legales y regulares; “
“adecuada evidencia de auditoriaadecuada evidencia de auditoria””
Las AA juegan el papel fundamental de dar seguridad y confianza a la Comisión dar seguridad y confianza en el establecimiento y funcionamiento de los sistemas de gestión y control, desde
la puesta en marcha del PO, su implementación hasta el cierre del mismo. “
El art
El art
í
í
culo 62, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE)
culo 62, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE)
n
n
º
º
1083
1083
/2006 del
/2006 del
Consejo establece que:
Consejo establece que:
[La autoridad de auditor
[La autoridad de auditor
í
í
a de un programa operativo tendr
a de un programa operativo tendr
á
á
, en particular, los
, en particular, los
siguientes cometidos:]
siguientes cometidos:]
d) como muy tarde el 31 de diciembre de cada a
d) como muy tarde el 31 de diciembre de cada añño, durante el periodo comprendido entre 2008 o, durante el periodo comprendido entre 2008 y 2015:
y 2015:
i)
i) presentarápresentaráa la Comisióa la Comisión n un un informe anual de controlinforme anual de controlque recoja las constataciones de que recoja las constataciones de las auditor
las auditoríías realizadas durante los doce meses anteriores al 30 de junio das realizadas durante los doce meses anteriores al 30 de junio del ael añño de que o de que se trate, en el marco de la estrategia de auditor
se trate, en el marco de la estrategia de auditoríía del programa operativo y en el que a del programa operativo y en el que comunicar
comunicaráátodas las deficiencias observadas en los sistemas de gestitodas las deficiencias observadas en los sistemas de gestióón y control del n y control del
programa.
programa.…);…);
ii) emitirá un dictamen, basado en los controles y auditorías que se hayan dictamen realizado realizado bajo su responsabilidad
bajo su responsabilidad, sobre si el funcionamiento del sistema de gestión y
control es eficaz y ofrece, por lo tanto, garantes eficaz y ofrece, por lo tanto, garantíías razonables de que los estados de as razonables gastos presentados a la Comisión son correctos, así como garantías razonables de que las transacciones conexas son legales y regulares;
Articulo 15
“PISTA DE AUDITORIA”Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la COMISIÓN, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión,
Articulo 15 en rel art. 60 d) y f) R 1083/2006 del Consejo REGLAMENTO (CE)
REGLAMENTO (CE) nnºº1828/2006 de la COMISI1828/2006 de la COMISIÓÓNN
A efectos del artículo 60, letra f), del Reglamento (CE) nº 1083/2006, se considerará que una pista de auditoría es adecuada cuando, en relación con el programa operativo en cuestión, cumpla los criterios siguientes:
a) permita conciliarlos importes agregados certificados a la Comisión con los registros contables detallados y los documentos acreditativos que obran en poder de la autoridad de certificación, la autoridad de gestión, los organismos intermedios y los beneficiarios, con respecto a las operaciones cofinanciadas en el marco del programa operativo;
b) permita verificar el pagode la contribución pública al beneficiario;
c) permita verificar la aplicación de los criterios de selecciónestablecidos por el Comité de seguimiento para el programa operativo;
d) contenga, con respecto a
cada
cada
operación,según proceda, las especificaciones técnicas y el plan de financiación, los documentos relativos a la aprobación de la concesión, los documentos relativos a los procedimientos de contratación pública, los informes de situación y los informes sobre las verificaciones y auditorías llevadas a cabo.”Articulo 16
“AUDITORÍAS DE LAS OPERACIONES”Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la COMISIÓN, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión,
Articulo 16
1. Las auditorías a las que se refiere el artículo 62, apartado 1, letra b), del
Reglamento (CE) nº 1083/2006 se llevarán a cabo cada doce meses, a partir
del 1 de julio de 2008, sobre una muestra de operaciones seleccionadas
mediante un método establecido o aprobado por la autoridad de auditoría de
conformidad con el artículo 17[i1] del presente Reglamento.
Las auditorías se llevarán a cabo sobre el terreno a partir de los documentos y
Articulo 16
Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la COMISIÓN, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión,
2. A través de las auditorías se verificará si se cumplen las condiciones
siguientes:
a) la operación cumple los criterios de selección establecidos para el
programa operativo, se ha ejecutado de conformidad con la decisión
aprobatoria y cumple todas las condiciones aplicables con respecto a su
funcionalidad y uso o a los objetivos que han de alcanzarse;
b) los gastos declarados se corresponden con los registros contables y los
documentos acreditativos que obran en poder del beneficiario;
c)
los gastos declarados por el beneficiario son conformes a las normas
comunitarias
y
nacionales;
d) se ha abonado la contribución pública al beneficiario de conformidad con
Articulo 16
Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la COMISIÓN, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión,
3. Cuando los
problemas detectados resulten ser de carácter sistémico
[i1] y, por
consiguiente, entrañen un riesgo para otras operaciones en el marco del
programa operativo,
la autoridad de auditoría velará
por que se lleven a cabo
nuevos exámenes, que incluyan auditorías cuando sea necesario, para
determinar su alcance.
Las medidas necesarias tanto preventivas como
correctoras las tomarán las autoridades competentes
.
4. A efectos de inclusión en los cuadros del punto 9 del anexo VI y en el punto 9 del
anexo VIII, en el importe de gastos auditados únicamente se tendrán en cuenta
los gastos que entren en el ámbito de una auditoría de conformidad con el
apartado 1.
[i1]
Cocof _11/0041/01/ES
Concepto:
ERROR SISTÉMICO son errores
detectados en la muestra auditada que tienen incidencia en la población
No auditada y se producen en circunstancias similares y bien definidas.
Estos errores, por lo general, tienen una característica común, por ejemplo, el
tipo de operación, la ubicación o el periodo de tiempo.
(ejemplos. Certificar
modificados de contratos; duración del mantenimiento de los puestos de
empleo.. sobre ellos se han ejecutado Planes de Acción que significa revisar todo
lo declarado No auditado o corregir a tanto alzado).
En general están
asociados con los procedimientos de control de los sistemas de gestión y
control. Mostrándose ineficaces estos controles de primer nivel.
2. Control de Verificaci
2. Control de Verificaci
ó
ó
n
n
(Control de 1er. Nivel)
(Control de 1er. Nivel)
(AG/OI/ OCVA parcialmente solo documental)
(AG/OI/ OCVA parcialmente solo documental)
Artículo 60
“
“Funciones de la autoridad de gesti
Funciones de la autoridad de gestió
ón
n”
”
REGLAMENTO (CE) No 1083/2006 DEL CONSEJO;
“La autoridad de gestión se encargará de la gestión y ejecución del programa
operativo, de acuerdo con
el principio de buena gestió
el principio de buena gesti
ón financiera
n financiera
, y en
particular: (…) (v.
art. 14.1 R 1083/2006)
Documento de orientación para
las verificaciones de la gestión que han de realizar los Estados miembros
sobre las operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y el Fondo
de Cohesión
en el periodo de programación 2007 – 2013
Versión definitiva de 05/06/2008
COCOF 08/0020/04-EN
Las verificaciones de la gestión forman parte del sistema de control interno de
cualquier organización bien gestionada. Son controles cotidianos normales
que realiza la dirección de una organización para cerciorarse de que los
procesos de los que es responsable se llevan a cabo adecuadamente.
Articulo 13
“
“AUTORIDAD DE GESTIAUTORIDAD DE GESTIÓÓN N ””
( ORGANISMO INTERMEDIO)
( ORGANISMO INTERMEDIO) Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la COMISIÓN, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se
establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión,
Artículo 13
1. A efectos de
1. A efectos de
la selecci
la selecci
ó
ó
n y aprobaci
n y aprobaci
ó
ó
n
n
de operaciones con arreglo al art
de operaciones con arreglo al art
í
í
culo 60,
culo 60,
letra a), del Reglamento (CE)
letra a), del Reglamento (CE)
n
n
º
º
1083/2006, la autoridad de gesti
1083/2006, la autoridad de gesti
ó
ó
n se
n se
asegurar
asegurar
á
á
de que los
de que los
beneficiarios est
beneficiarios est
é
é
n informados
n informados
de las condiciones
de las condiciones
espec
espec
í
í
ficas
ficas
relativas a los
relativas a los
bienes entregados o los servicios prestados
bienes entregados o los servicios prestados
en el
en el
marco de la operaci
marco de la operaci
ó
ó
n, el
n, el
plan
plan
de financiaci
de financiaci
ó
ó
n, el
n, el
plazo l
plazo l
í
í
mite de ejecuci
mite de ejecuci
ó
ó
n y
n y
la informaci
la informaci
ó
ó
n financiera y de otro tipo que se ha de conservar y comunicar.
n financiera y de otro tipo que se ha de conservar y comunicar.
Antes
Antes
de tomar la decisi
de tomar la decisi
ó
ó
n aprobatoria, la autoridad de gesti
n aprobatoria, la autoridad de gesti
ó
ó
n se cerciorar
n se cerciorar
á
á
de
de
que
Articulo 13
Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la COMISIÓN, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión,
2. Las verificaciones que la autoridad de gestión ha de llevar a cabo con arreglo al artículo 60, letra b), del Reglamento (CE) nº 1083/2006 abordarabordaráán los aspectos administrativo, financiero, tn los aspectos administrativo, financiero, téécnico y fcnico y fíísico sico de las operaciones, seg
de las operaciones, segúún corresponda.n corresponda.
A través de las verificaciones se comprobará que el gasto declarado es real, que los bienes se han real
entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la decisión aprobatoria, que las
solicitudes de reembolso del beneficiario son correctas y que las operaciones y gastos cumplencumplen
las normas comunitarias y nacionales.Las verificaciones incluirán procedimientos para evitar la doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o nacionales y con otros períodos de programación.
Las verificaciones incluirán los procedimientos siguientes:
a) verificaciones administrativas detodas las solicitudes de reembolso de los todas beneficiarios;beneficiarios
b) verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas.
(*) ver art. 14 LGS “Obligaciones de los beneficiarios”
Art. 17 LGS “bases reguladoras de la concesión de subvenciones” (apartado 3. incisos h) i) y Capitulo IV LGS “Del procedimiento de gestión y justificación de la Subvención publica” v. art. 29 subcontratacion; 30 justificación; 31 gastos subvencionables; 32 comprobación de las subvenciones y 33 comprobación
de valores /// art. 84 comprobación de la adecuada justificación de la subvención y 85 comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención del RLGS 887/2006
Articulo 13
Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la COMISIÓN, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión,
3.
Cuando las verificaciones sobre el terreno de un programa operativo con arreglo al
Cuando
apartado 2, letra b), se realicen por muestreo, la autoridad de gestión conservará registros en los que se describa y justifique el método de muestreo y se identifiquen las operaciones o transacciones seleccionadaspara ser verificadas. La autoridad de gestión determinará el tamañoque ha de tener la muestra para ofrecer garantías razonables en cuanto a la legalidad y regularidad de las transacciones conexas, teniendo en cuenta el nivel de riesgo que haya identificado para el tipo de beneficiarios y operaciones en cuestión; asimismo, revisará el método de muestreo cada año.
4. La autoridad de gestión establecerá por
escrito
escrito
normas y procedimientos para las verificaciones realizadas con arreglo al apartado 2 y conservará registros de cada unade ellas, en los que indicará el trabajo realizado, la fecha y los resultados de la trabajo realizado, la fecha y los resultados de la verificaci
verificacióón, asn, asíícomo las medidas adoptadas con respecto a las irregularidades como las medidas adoptadas con respecto a las irregularidades detectadas.
detectadas.
5. Cuando la autoridad de gestión también sea beneficiaria en el marco del programa operativo, los acuerdos de verificación a los que se refieren los apartados 2, 3 y 4 garantizarán la adecuada separación de funciones de conformidad con el artículo 58, letra b), del Reglamento (CE) nº 1083/2006.”
AG- AC UAFSE (MEYSS)
DISEÑO SGC OI CV (ART.13 R(CE) 1083/2006)
DC 2,3,4 Y 5
ART. 13.2 a) 100%* PROBLEMAS
art.60 R(CE) 1083 ar. 13 R(CE) 1828 OCVA NO OCVA SVC-OI LGS
AYUDAS CONTRATOS RLGS
G.DIRECT O. Convocat
criterios selección criterios ayudas
OCVA 100% dd y oo del bº
checklist contenido evaluacion
pista auditoria concesion
100% pista auditoria CONTROL de las solicitudes reembolso
CALIDAD SVC-OI (muestra)
criterios selección % error
naturaleza error (sistemico, puntual) tasa de error elevada(criterio) tratamiento
corecciones financieras
ANALISIS CORRECCION FRA
informacion a los beneficiarios coordinacion trabajo OCVAs supervision trabajo OCVA instrucciones y formacion OCVA
ART. 13,2 b) "SOBRE EL TERRENO" SVC-OI
(MUESTRA operaciones)
criterio riesgo para seleccion muestra
ART.13,3 % de la muestra yc omunicacion al beneficiario de la visita
MÉTODO a nivel de beneficiario último durante la ejecucion de proyectos
GASTOS SUBVENCIONABLES POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO DURANTE EL PERIODO DE PROGRAMACIÓN DE 2007-2013.
Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de
2007-2013.
Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden TIN/2965/2008, de
14 de octubre, y Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio, por la que se modifica la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre
El artículo 56.4 del Reglamento
(CE) nº 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006
por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el
reglamento (CE) nº 1260/1999,
dispone que las normas sobre subvencionabilidad
del gasto se establezcan a escala nacional
. Todo ello sin perjuicio de las
excepciones y peculiaridades
que se recogen respecto al Fondo Social Europeo en la
reglamentación comunitaria.(artículo 11 del R (CE) 1081/2006 del Parlamento y del
Consejo, relativo al FSE)
En consecuencia, uno de los instrumentos necesarios para garantizar la
correcta ejecución de los objetivos definidos en el Marco Estratégico son las
disposiciones que determinan los criterios de subvencionabilidad
por el Fondo
Social Europeo de los gastos de ejecución de las operaciones.
“
“
Enfoque de
Enfoque de
Auditor
Auditor
í
í
a cuando se ha implementado un M
a cuando se ha implementado un M
é
é
todo de
todo de
Simplificaci
Simplificaci
ó
ó
n
n
”
”
GASTOS SUBVENCIONABLES POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO DURANTE EL PERIODO DE PROGRAMACIÓN DE 2007-2013.
Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.
Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, y Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio, por la que se modifica la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre COCOF _11-0041-01 ES (anexo COCOF 09/0004/01-ES) VersiVersióón final de/01/2010n final de/01/2010 “Artículo 11, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) nº 1081/2006, modificado por el Reglamento (CE) nº396/2009Artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1080/2006, modificado por el Reglamento (CE) nº 397/2009Costes indirectos declarados a tanto alzado Costes a tanto alzado calculados mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios Cantidades globales”
Dirigidas a los OI de los PO FSE:
* Recomendaciones De La Unidad Administradora Del Fondo Social Europeo Acerca De La Utilización De Métodos Simplificados De Cálculo De Costes Los Costes
Indirectos A Tanto Alzado Mayo del 2013.
* Instrucciones De La Autoridad De Gestión Sobre La Aplicación De Baremos
Estándar De Costes Unitarios En La Formación Impartida En El Ámbito De La Educación. (Eje 3 Tema 72-73) de 29 de noviembre de 2012
Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los
gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de
programación de 2007-2013 (modificada por Orden TIN/788/2009, de 25 de
marzo, y Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio, )
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Criterios generales de subvencionabilidad Fondo Social Europeo. Artículo 3. Documentación justificativa.
Artículo 4. Gastos de asistencia técnica. Artículo 5. Contribuciones en especie.
Artículo 6. Costes Indirectos.Orden ESS/1337/2013 (Art.6 bis y Art.6 ter)
Artículo 7. Gastos de amortización. Artículo 8. Gastos financieros y legales.
Artículo 8 bis. Retribuciones y complementos desembolsados por terceros. Artículo 9. Ingresos.
Artículo 10. Instrumentos de ingeniería financiera. Artículo 11. Arrendamiento financiero.
Artículo 12. Subcontratación de la ejecución de la operación por el beneficiario. Artículo 13. Subvencionabilidad según el lugar en que se ejecute la operación.
Artículo 14. Financiación complementaria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Subsanación de deficiencias.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
En la elaboración de esta norma se han tenido en cuenta los artículos 29 a 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público. Asimismo, se han tomado en especial consideración los artículos 56 y 78
del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, y el artículo 11 del Reglamento (CE)
1081/2006del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el reglamento (CE) nº 1784/1999.
Artículo 2. Criterios generales de subvencionabilidad Fondo Social Europeo.
1.
Los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo deberán corresponder
a
operaciones decididas por la autoridad de gestión o los organismos
intermedios
del programa operativo de referencia, de conformidad con los
criterios fijados por el comité de seguimiento.
2. Será subvencionable por el Fondo Social Europeo
todo gasto efectivamente
abonado por los beneficiarios en la ejecución de las operaciones entre el 1 de
enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015.
3. No obstante, en el caso de que
el beneficiario no tenga que abonar gasto
alguno en la
ejecución de la operación, serán subvencionables
los gastos efectivamente
pagados a los beneficiarios
en operaciones ejecutadas entre el 1 de enero de
2007 y el 31 de diciembre de 2015.
Artículo 2. Criterios generales de subvencionabilidad Fondo Social Europeo.
4. No podrán optar a subvención del FSElos siguientes gastos:
a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
«b) Intereses deudores, con excepción de las bonificaciones de interés destinadas a reducir el coste de los préstamos para actividades empresariales, al amparo de un régimen de ayuda estatal autorizado. Adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.» según redacción Orden
ESS/1337/2013 de 3 de julio)
c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. d) Los gastos de procedimientos judiciales.
5. «5. Las contribuciones en especie, los gastos de amortización, los gastos financieros y legales, las ayudas reembolsables, las retribuciones y complementos desembolsados por terceros a favor de los participantes en una operación y certificados al beneficiario, así
como los costes indirectos, los costes a tanto alzado calculados mediante la
aplicación de baremos estándar de costes unitarios y las cantidades globales que cubran integra o parcialmente los costes de una operación, serseráán subvencionablesn subvencionables con cargo al Fondo Social Europeo, cuando se cumplan los requisitos establecidos en esta norma.».(según redacción Orden ESS/1337/2013 de 3 de julio)
Artículo 3. Documentación justificativa.
1. «1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6.1.b), 6 bis y 6 ter de esta norma, los
gastos objeto de certificación deberán
acreditarse mediante facturas pagadas
o documentos contables de valor probatorio equivalente.
En determinados
gastos se
exigirá
con carácter
adicional
la documentación justificativa
Artículo 3. Documentación justificativa.
2. Cuando la selección del beneficiario de la operación tenga lugar por medio de licitación
pública, los gastos realizados se justificarán mediante las facturas pagadas emitidas conforme a lo estipulado en los contratos firmados.
A los efectos de esta norma se considera que la selección del beneficiario se ha
desarrollado por medio de licitación pública cuandose realice aplicando la normativa de
contratación pública o en caso de no encontrarse dentro de su ámbito de
aplicación se cumpla con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.[1]
[1] 3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el
supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica,
el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertasde diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o
la entrega del bien, salvo quepor las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. OJO! La Ley 14/2011 en su D. Final 5ª modifica la Ley 38/2003 en relacion a los importes del 31.3 que serán los del contrato menor conforme ala Ley de Contratos del Sector publico con VIGENCIA desde el 2.12.2011
Artículo 11 Subvencionabilidad de los gastos
Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 , relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1784/199) y Artículo 7
apartado 4del Reglamento (CE) nº1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº1783/1999
3. Los siguientes costes serán gastos que podrán acogerse a una subvención del FSE, con arreglo al apartado 1, siempre que se realicen respetando las normas nacionales, incluidas las contables, y que se efectúen bajo las condiciones específicas que se exponen a continuación:
a) las retribuciones y complementos desembolsados por terceros en favor de los participantes en una operación y certificados al beneficiario;
▼M1[1]
b) en el caso de ayudas:
i) loscostes indirectos declarados sobre una base a tanto alzado, hasta el 20 % de los costes directos
de una operación,
ii) loscostes a tanto alzado calculados mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios, tal como los defina el Estado miembro,
iii) lascantidades globales que cubran íntegra o parcialmente los costes de una operación.
▼B
c) losgastos de amortización de los bienes amortizablesenumerados en el apartado 2, letra c), asignados
exclusivamente durante la ejecución de la operación, siempre que las ayudas públicas no hayan contribuido a la adquisición de dichos bienes.
▼M1
Las opciones contempladas en la letra b), incisos i), ii) y iii), podrán combinarse únicamente si cada una de ellas se refiere a una categoría distinta de costes subvencionables o si se destinan a proyectos
diferentes dentro de la misma operación.
Los costes contemplados en la letra b), incisos i), ii) y iii), se establecerán de antemanoantemano sobre la base de un cálculo justo, equitativo y verificable.
ARTÍCULO 6. COSTES INDIRECTOS.
1.
Los costes indirectos podrán ser subvencionados por el Fondo Social Europeo
siempre que se ajusten
a alguno de los siguientes criterios:
a) En base a los costes reales incurridos, sin limitación cuantitativaalguna.
Todos y cada uno de los costes así imputados deben estar soportados por los documentos mencionados en el artículo 3.1 de esta normay deben ser asignados a
prorrata
a la operación con arreglo a un método justo y equitativo quedebe constar por
debe constar por
escrito y ser previo
escrito y ser previo
a la realizacia la realizacióón de los gastos.n de los gastos.b)En el caso de subvenciones, podrá optarse por la certificación a tanto alzado de los
costes indirectos por un importe mmááximo del 20%ximo de los costes directos imputados en cada operación.
Para poder aplicareste criterio es necesario que en las
bases reguladoras
de la subvención se establezcan tanto los costes directos a tener en cuenta, como el porcentaje de los costes directos que se considerarán costes indirectos imputables a tanto alzado. Para ello, con carácter previose deben haber desarrollado los deben haber desarrollado losestudios econ
estudios econóómicos necesarios para determinar este porcentaje.micos necesarios para determinar este porcentaje.
Aplicando este criterio no se necesita disponer de facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente que acrediten los costes indirectos imputados.
ARTÍCULO 6. COSTES INDIRECTOS
2. En una misma operación sólo puede aplicarse uno de los dos criterios mencionados en el apartado anterior.
3. A efectos de los dispuesto en el presente artículo se consideran costes directoscostes directosde una operación, aquellos que sean inequívocamente identificables con ella y cuyo nexo con esa operación puede demostrase de manera indubitada.
4. Asimismo, tendrán la consideración de costes indirectoscostes indirectostodos aquellos que no pueden
vincularse directamente con una operación del ejecutante de la actividad
subvencionada, pero que sin embargo son necesarios para la realización de tal
actividad. Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto aquellos que son imputables
a varias de las operaciones que desarrolla el beneficiario, sean o no subvencionables con cargo al Fondo Social Europeo, como los costes generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad se lleve a
cabo.
5. Los costes indirectos tienen, en todo caso, la consideración de costes realescostes realescualquiera que sea la opción de certificación que se adopte.
Se añade un artículo 6 bis con la siguiente redacción:
«ARTÍCULO 6 BIS. FORMAS DE JUSTIFICACIÓN SIMPLIFICADA
Para las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, además de la forma de justificación a tanto alzado de los costes indirectos, prevista en el apartado 1.b) del artículo 6 de esta
norma, podránemplearse las siguientes formas simplificadas de justificación de gastos:
1. Costes a tanto alzado calculados mediante la aplicación de baremosbaremos est
estáándar de costes unitarios.ndar de costes unitarios
a) Podrán ser subvencionables por el Fondo Social Europeo, los costes a tanto alzado calculados mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios, sobre la base de las actividades, productos o resultados cuantificados, multiplicados por los costes unitariosde baremos estándar establecidos por los Estados miembros.
b) Esta opción se puede usar siempre quesea posible definir las
cantidades en relación con un baremo estándarde costes unitarios para un proyecto u operación, en su totalidad o en parte y siempre que las
actividades, productos o resultados subvencionables puedan ser medibles en unidades físicas.
INSTRUCCIONES DE LA AUTORIDAD DE GESTIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE BAREMOS ESTÁNDAR DE COSTES UNITARIOS EN LA FORMACIÓN
IMPARTIDA EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN (Eje 3“Aumento y mejora
del capital humano” de los Programas Operativos regionales del FSE y de los temas prioritarios 72 y 73 indicados en el anexo II del Reglamento (CE) nº1828/2006,
ARTÍCULO 6 BIS. FORMAS DE JUSTIFICACIÓN SIMPLIFICADA
2.
2. Cantidades globales.
Cantidades globales.
a) Podrán ser subvencionables por el Fondo Social Europeo
mediante la forma de cantidades globales, los costes
subvencionables de una operación o una parte de ellos que se
reembolsen sobre una cantidad global preestablecida y
justificada conforme a unos acuerdos predefinidos sobre las
actividades o los productos.
b)
La subvenci
La subvenci
ó
ó
n se pagar
n se pagar
á
á
si se cumplen los acuerdos
si se cumplen los acuerdos
predefinidos de las actividades.
predefinidos de las actividades.
c) Las cantidades globales
solo podrán utilizarse para
solo
importes que
no excedan de 50.000 euros
.»
Se añade un artículo 6 ter con la siguiente redacción:
«ARTÍCULO 6 TER.
DISPOSICIONES COMUNES
DISPOSICIONES COMUNES
SOBRE FORMAS SIMPLIFICADAS DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS.a) Las formas de justificación simplificadas, reguladas en
los artículos
6.1.b) y 6 bis de esta norma, únicamente
se refieren a las acciones cofinanciadas, para las que,
de no utilizar alguna de las forma de justificaci
de no utilizar alguna de las forma de justificació
ón
n
simplificada
simplificada, se aplicaría el principio de costes
reales, es decir, todos los gastos se justifican
mediante facturas pagadas o documentos
contables de valor probatorio equivalente.
b) Las formas de justificación simplificadas
no serán de
aplicación cuando el método de gestión empleado
sea la contratación pública administrativa
, según lo
dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público.
No obstante,
en el supuesto de subcontratación será preciso
analizar el impacto que esta figura ejerce sobre la
estructura de costes
, con el objeto de determinar si es
posible el empleo de las formas simplificadas de
«ARTÍCULO 6 TER. DISPOSICIONES COMUNES SOBRE FORMAS SIMPLIFICADAS DE
JUSTIFICACIÓN DE GASTOS.
c) Las opciones de costes simplificados podrán combinarse únicamente, si cada una de ellas se refiere a una categoría
distinta de costes subvencionables o si se destinan a proyectos diferentes dentro de la misma operación.
d) El mEl méétodo de ctodo de cáálculolculode los costes justificados mediante formas simplificadas de justificación de gastos, se establecerse establecerááde de
antemano sobre la base de un c
antemano sobre la base de un cáálculo justo, equitativo y lculo justo, equitativo y verificable
verificable.
e) Estas modalidades de justificación se podrán aplicar cuando
exista una referencia en el mercado del valorde la actividad, producto o resultados a subvencionar.
f) La aplicación de estas modalidades de justificación requerirá la
elaboración de un informe técnico previo y motivado donde se hayan tenido en cuenta la referencia a dichos valores medios de mercado y otras variables a considerar.
g) Por otra parte, cuando la actividad se vaya a desarrollar en
varios ejercicios o se prevea la posibilidad de que se
actualicen o revisen los baremos estándar de costes unitarios o
las cantidades globales, la justificación de los cambios deberá estar soportada igualmente en un informe técnico motivado.»
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Subsanación de deficiencias.
Las
deficiencias existentes en la documentación justificativa de los
gastos subvencionables incurridos con anterioridad a la entrada
en vigor de esta norma, serán subsanables en el plazo de un
mes desde dicha entrada en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, las
normas sobre gastos subvencionables que en ella
se establecen
serán de aplicación a los gastos efectivamente pagados a
partir del 1 de enero de 2007.
“
“
Enfoque de
Enfoque de
Auditor
Auditor
í
í
a cuando se ha implementado un M
a cuando se ha implementado un M
é
é
todo de
todo de
Simplificaci
Simplificaci
ó
ó
n
n
”
”
COCOF _11-0041-01 ES (anexo COCOF 09/0004/01-ES)
Versi
Versi
ó
ó
n final
n final
de/01/2010
de/01/2010
“
Artículo 11, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE)
nº 1081/2006
, modificado por el Reglamento (CE) nº 396/2009
Artículo 7,
apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1080/2006
, modificado por el
Reglamento (CE) nº 397/2009 Costes indirectos declarados a tanto alzado
Costes a tanto alzado calculados mediante la aplicación de baremos
estándar de costes unitarios Cantidades globales”
Se espera que la aplicación de las disposiciones a los costes simplificados en el marco del FEDER y el FSE aligere la carga administrativa que soportan los beneficiarios y contribuya a un uso más eficaz y correcto de los Fondos.
Este documento de trabajo va dirigido a las autoridades públicas, los gestores y auditores de programas, los beneficiarios o posibles beneficiarios y otros órganos que intervienen en la ejecución, la gestión, el seguimiento y el control de la Política de Cohesión
Necesidad de un planteamiento de auditoría
“
ENFOQUE COMÚN
”
Desde el punto de vista de la auditoría, las disposiciones de los artículos 11,
apartado 3, letra b), Reglamento (CE) 1081/2006, y 7, apartado 4, Reglamento (CE)
nº 1080/2006,
se alejan del principio de costes reales
.
Los porcentajes a tanto alzado o estándar y las cantidades globales
suponen
aproximaciones de costes
basadas, por ejemplo, en promedios y mediciones de
datos históricos o precios de mercado. Es inherente a estos porcentajes fijos una
sobrecompensación o «subcompensación» ocasional de los gastos relativos a
la operación.
Los auditores tendrán que centrarse en los resultados más que
en los insumos y los costes de los proyectos.
Es igualmente importante que
las AA nacionales y los auditores de la Comisión
sigan un
enfoque común
a la hora de auditar los porcentajes …, con el fin de
garantizar un trato uniforme cuando se extraigan conclusiones sobre la legalidad y
la regularidad del gasto declarado
. Por ello se anima a las AA de los EM a aplicar el
mismo enfoque de auditoría cuando auditen estas opciones de costes simplificados.
UNA DISPOSICIÓN LIMITADA A LAS
SUBVENCIONES
SUBVENCIONES
Las
opciones de costes simplificados únicamente se refieren a las operaciones y los
proyectos
[1]
ejecutados en forma de subvenciones, para los que en otro caso se
suele aplicar el principio de costes reales
, es decir, todos los gastos declarados se
justifican con
facturas pagadas y otros documentos contables de valor probatorio
equivalente.
Por lo tanto, las opciones de costes simplificados no están disponibles
para las operaciones y los proyectos sujetos a contratos públicos[2].
[1] Una operación se define como « proyecto o grupo de proyectos
seleccionados
por la autoridad de gestión de un programa operativo o bajo su
responsabilidad, conforme a criterios establecidos por el Comité de
seguimiento
, ejecutados por uno o varios beneficiarios y que permitan alcanzar
los objetivos del eje prioritario a que se refieran» (artículo 2, punto 3), del
Reglamento (CE) nº 1083/2006).
[2] Con operaciones «sujetas a contratos públicos», la Comisión se refiere a las
operaciones ejecutadas mediante la adjudicación de contratos públicos de
conformidad con la Directiva 2004/18 (incluidos sus anexos) o contratos públicos
por debajo de los umbrales de dicha Directiva.
CAPÍTULO IV
Disposiciones horizontales comunes
los cálculos se deben realizar de antemano y han de ser justos,
equitativos y verificables. Estas condiciones
permiten simplificar la
gestión
de las ayudas
a la vez que se mantiene un control eficaz
del
gasto
,
el control del valor de los recursos es previo y sólo se efectúa con
posterioridad el control de la cantidad.
Condiciones que se han de cumplir:
Debe establecer de antemano
Es importante
comunicar a los beneficiarios
en la decisión por la que
se concede la subvención
los requisitos exactos para fundamentar el
gasto declarado y el producto o resultado concreto que se ha de
conseguir.
El ámbito de aplicación de las opciones de costes simplificados
, es
decir, la categoría de proyectos, actividades o beneficiarios para los que
estas opciones están disponibles, se debe especificar claramente.
Recomendaciones De La Unidad Administradora Del Fse Acerca De
La Utilización De Métodos Simplificados De Cálculo De Costes Los
Costes Indirectos A Tanto Alzado (Mayo2013)
La decisión de declarar el sistema de costes indirectos sobre una base a tanto alzado se incluirá en:
* La NORMATIVA REGULADORA de las subvenciones (bases
reguladoras y en la orden de convocatoria, para las subvenciones concedidas mediante procedimiento de concurrencia competitiva; y, en la norma que establezca su concesión en los casos de concesión
directa).Se adjunta como ANEXO I y ANEXO II modelo referencia simplificación en las bases reguladoras y convocatoria,
respectivamente.
* LA INFORMACIÓN QUE SE FACILITE AL BENEFICIARIO debe ser muy clara por lo que se incluirá en el acuerdo con el beneficiario
(resolución de la concesión).Se adjunta como ANEXO III modelo tipo de circular de información al beneficiario.
Debe ser justo:
El objetivo del trabajo de auditoría será examinar
la base de la que se parte
para establecer los porcentajes y si los porcentajes se aplican realmente
con arreglo a esa base.
Debe ser equitativo:
Los auditores
no aceptarán métodos de cálculo que discriminen
injustificadamente
a determinados grupos de beneficiarios o tipos de
operaciones.
Debe ser verificable:
La determinación de los porcentajes a tanto alzado, los baremos
estándar de costes unitarios y las cantidades globales
se debe basar en
pruebas documentales, que se puedan verificar
.
La autoridad de gestión
ha de ser capaz de demostrar la base a partir de la cual se han
establecido
. Es fundamental que
se garantice el cumplimiento del
principio de buena gestión financiera.
Esta verificación
formar
formar
á
á
parte de
parte de
la pista de auditor
la pista de auditor
í
í
a.
a.
No se aceptará la definición «ex nihilo»
de baremos
estándar de costes unitarios, porcentajes a tanto alzado ni cantidades
globales.
Pista de auditoría
Al auditar el método de cálculo, la Comisión se centrará en verificar que se
respeten las condiciones mencionadas anteriormente y no cuestionará
las razones por las que se haya seleccionado un método y no otro.
Las autoridades responsables deber
Las autoridades responsables deber
á
á
n llevar registros adecuados del
n llevar registros adecuados del
m
m
é
é
todo de c
todo de c
á
á
lculo y habr
lculo y habr
á
á
n de ser capaces de justificar su elecci
n de ser capaces de justificar su elecci
ó
ó
n
n
de los
porcentajes a tanto alzado, los baremos estándar de costes unitarios o las
cantidades globales.
Los registros que documenten el método de cálculo
estarán sujetos a los requisitos del artículo 90 del Reglamento (CE) nº
1083/2006
; y
19 del Reglamento (CE) nº 1828/2006
Adaptación del porcentaje a tanto alzado de los costes
indirectos, las cantidades globales y los baremos estándar de
costes unitarios
Los Reglamentos no especifican disposición alguna sobre la adaptación.
Sin embargo, la autoridad de gestión puede considerar necesario adaptar los porcentajes cuando publique una nueva convocatoria de propuestas, o bien periódicamente, con el fin de tener en cuenta la indización o los cambios económicos que hayan sufrido, p. ej., los costes de la energía, los niveles salariales, etc. Los porcentajes pueden estar vinculados a un índice apropiado o bien someterse a revisiones periódicas[1].
Los porcentajes adaptados no se deben aplicar retrospectivamente, sino
sólo a proyectos que se vayan a ejecutar en el futuro (véase el capítulo IV, punto 3).
Para cualquier revisión que se acometa,
se deber
se deber
á
á
poseer documentaci
poseer documentaci
ó
ó
n
n
justificativa
justificativa
adecuada de los porcentajes o cantidades adaptados.
[1] Las revisiones también se pueden basar en el «éxito» del porcentaje. Por ejemplo, el hecho de que no interese, o al menos no lo suficiente, formar a desempleados de larga duración por un porcentaje determinado podría obedecer a que el porcentaje fijado no fuese correcto (por un desequilibrio entre los pagos correspondientes a los procesos y los correspondientes a los factores de éxito).
Planteamiento general de la auditoría
La aplicación de las opciones de costes simplificados significa una desviación del enfoque consistente en rastrear cada euro de gasto cofinanciado hasta los documentos justificativos individuales.
En los casos en que se aplican estas opciones, a los fines de determinar la legalidad y la regularidad del gasto los auditores no auditarán los costes reales subyacentesal porcentaje a tanto alzado de los costes indirectos, los baremos estándar de costes
unitarios o las cantidades globales.
Cuando se apliquen las opciones de costes simplificados, la Comisión y las autoridades
nacionales de auditoría seguirán verificando los costes de las operaciones cofinanciadas y auditando la legalidad y la regularidad.
No obstante, estas auditorías se llevarán a cabo de una forma diferente, sobre la base del método de cálculo aplicado para establecer los porcentajes a tanto alzado y las cantidades globales y no sobre la base de los comprobantes
financieros de los proyectos.
Es fundamental destacar que si el Estado miembro ha adoptado una metodología bien
establecida que respete los principios de buena gestión financiera y no hay indicaciones de fraude ni abuso, la Comisión no cuestionará el sistema nacional.
La metodología de la auditoría que se aplicará constará de las verificaciones siguientes:
Verificación del método de cálculo
de los porcentajes a tanto alzado,
baremos estándar de costes unitarios o cantidades globales, que se ha de
adoptar de antemano y ha de ser justo, equitativo y verificable;
a nivel
AG/ OI
Verificación de la correcta aplicación del método establecido
mediante el
examen de los productos o resultados del proyecto;
a nivel Beneficiario
Verificación, basada en el principio de «costes reales», de los costes
directos
(o de su cálculo en caso de que se usen otras opciones de costes
simplificados para calcularlos),
cuando se trate de porcentajes a tanto alzado
para costes indirectos.
Conviene señalar que las opciones de costes simplificados tienen por objetivo
reducir la carga que supone conservar los comprobantes financieros detallados.
Ello no significa que no sea obligatorio observar plenamente todas las
normas comunitarias y nacionales aplicables,
como las existentes en materia de
publicidad, contratación pública, igualdad de oportunidades, sostenibilidad del
medio ambiente, ayudas estatales, etc.
Combinación de opciones
El artículo 11, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) nº 1081/2006 y el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1080/2006 brindan la posibilidad de que la
autoridad de gestión elija entre cuatro opciones para gestionar las ayudas cofinanciadas por un programa del FEDER o del FSE:
(a) costes reales, incluidos tanto los costes directos como los indirectos, (b) costes indirectos calculados a tanto alzado a partir de los costes directos (c) costes a tanto alzado calculados con baremos estándar de costes unitarios, (d) cantidades globales.
Estas opciones sólo se pueden combinaren los casos siguientes, con el fin de evitar la doble financiación de un mismo gasto:
(1) deben cubrir categorías distintas de costessubvencionables,
o (2) se deben usar para proyectos diferentes dentro de la misma operación(por definición, una operación es un proyecto o un grupo de
CAPÍTULO I:
Costes indirectos declarados a tanto alzado
La declaración de los costes indirectos a tanto alzado (es decir, sin justificantes), al porcentaje que establezcan las normas nacionales, que no debe superar el 20 % de los costes directos.
La autoridad de gestión debe indicar claramente qué porcentaje aplica, en qué circunstancias dicho porcentaje puede ser el 20 % de los costes directos y en qué circunstancias es inferior al 20 % de los costes directos, y si el porcentaje varía de acuerdo con el tipo de operaciones del FEDER o del FSE, beneficiarios, tamaño de las entidades o tipos de subvenciones concedidas, etc.
Tanto los costes directos, plenamente justificados mediantes comprobantes, como los costes indirectos a tanto alzado se consideran costes reales, en consonancia con el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 1081/2006.
No obstante, simplificar la justificación de los costes indirectos entraña la
verificación concienzuda de los costes directos declarados, de conformidad con la decisión por la que se concede la subvención.