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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL CELEBRADA EL DÍA 27 DE ABRIL DE 2007.
En la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Errenteria, siendo las 12:30 horas del día 27 de abril de 2007, se reúnen en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Alcalde en Funciones D. Joaquín ACOSTA PACHECO (Socialistas Vascos-Euskal Sozialistak), los siguientes Concejales:
- José Miguel GOLMAYO GAUNA - Joseba Iñaki URIBE BURGOA - Gema INSAUSTI MERINO - Joseba ETXARTE MARTIN.
- Silvia ASTORGA MARTÍNEZ. (Todos del grupo SOCIALISTAS VASCOS-EUSKAL SOZIALISTAK). - Elías MAESTRO RUIZ (EB-IU)
No asiste, excusando su asistencia Juan Carlos MERINO GONZÁLEZ (Socialistas Vascos-Euskal Sozialistak)
Asiste y da fe del Acto el Secretario General D. Fco. Javier Lesca Ezpeleta.
1º.- Aprobación inicial del Programa de Actuación Urbanizadora, de sistema de actuación privada de concertación, preestablecido por el Plan Especial de la U.I. 18/03: Lecuona del PGOU.
Antecedentes.-
Con fecha 29 de marzo de 2007, José Azpeitia Zabaleku, en representación de ESNABASO, S.L., presenta para su tramitación el Programa de Actuación Urbanizadora, de
sistema de actuación privado de concertación, preestablecido por el Plan Especial de la U.E. 1 de la U.I. 18/03: Lecuona del PGOU, redactado en marzo de 2007 por los arquitectos
Jesús Gracenea y Carlos Martínez y por el abogado Edorta Alonso.
Así mismo, junto con el documento presentan aval bancario como garantía del coste estimado del Programa de Actuación Urbanizadora.
Con fecha 4 de abril de 2007, el arquitecto municipal Xabier Agirre, emite informe favorable, con condicionantes, en lo referente al anteproyecto de urbanización incluido en el referido documento.
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Con fecha 11 de abril de 2007, el arquitecto municipal Enrique Ponte, emite informe favorable, con condicionante, a la aprobación inicial del documento.
Con fecha 12 de abril de 2007, el asesor jurídico municipal Vicente Castiella emite informe correspondiente.
Con fecha 16 de abril de 2007, se dio cuenta del presente asunto a la comisión informativa de urbanismo.
Con fecha 18 de abril de 2007, José Azpeitia Zabaleku, en representación de ESNABASO, S.L., presenta un ejemplar visado del Programa de Actuación Urbanizadora de la
U.E.a de la U.I. 18/03: Lecuona del PGOU, (visado por el COAVN con fecha 4-4-2007).
Igualmente, presenta aval por importe de 655,52 €, complementario al presentado con fecha 29 de marzo de 2007.
Con fecha 20 de abril de 2007, el arquitecto municipal Enrique Ponte emite informe complementario, en el que señala que de esta forma se da cumplimiento a los requisitos establecidos en su anterior informe de fecha 11 de abril de 2007, así como lo señalado por el arquitecto municipal Xabier Agirre con fecha 4 de abril de 2007.
Legislación aplicable.-
- Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Artículos 152 a 158, 160, disposición transitoria tercera 2.
- Real decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Artículo 21.1 j).
- Decreto de Alcaldía, de fecha 20 de junio de 2003, de delegación de atribuciones en la Junta de Gobierno Local.
A propuesta del Delegado de Urbanismo.
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A C U E R D A
1º.- Aprobar inicialmente el Programa de Actuación Urbanizadora, de sistema de
actuación privado de concertación, preestablecido por el Plan Especial de la U.E. 1 de la U.I. 18/03: Lecuona del PGOU, redactado en marzo de 2007 por los arquitectos Jesús
Gracenea y Carlos Martínez y por el abogado Edorta Alonso, con los siguientes condicionantes:
Previamente a la aprobación definitiva, se deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:- Las redes proyectadas, además de conseguir definir el suficiente dimensionado para el suministro al ámbito al que sirven y los edificios contenidos en él, deberán garantizar el correcto anillado de las mismas con el resto de la red circundante.
- El PAU define entre sus apartados el 4.- PLANOS, en el que observamos que la ordenación del vial de Paseo de Arramendi deberá adaptarse a la ordenación incluida en el Anejo 1. Anteproyecto, para la Aprobación Definitiva del documento.
2º.- Exponer al público, por el plazo de 20 DIAS, mediante anuncio en el Boletín
Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que contendrá los elementos esenciales del contenido del Programa de Actuación Urbanizadora. Igualmente, se publicará anuncio en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia, a fin de que se puedan presentar alegaciones por parte de los interesados.
3º.- Notificar el presente acuerdo a los promotores del Programa, así como a los
titulares de bienes y derechos afectados por la actuación. Durante el plazo de información pública podrá ser consultado el programa en las oficinas municipales a fin de que se puedan presentar las alegaciones oportunas.
2º.- Aprobación inicial del Programa de Actuación Urbanizadora, de sistema de actuación privado de concertación preestablecido por el Plan Especial de la U.E. 45/01.01: Nuevo Desarrollo Residencial de la U.I.45/01: Añabitarte.
Con fecha 3 de abril de 2007, Amaia del Valle Sanz, en representación de la Agrupación Cultural Orereta, presenta para su tramitación el Programa de Actuación
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Añabitarte de Errenteria, documento redactado en marzo de 2007 por el arquitecto Miguel
Arsuaga y la abogada Amaia del Valle.
Con fecha 12 de abril de 2007, el arquitecto municipal Enrique Ponte emite informe favorable, con condicionante, a la aprobación inicial del documento.
Con fecha 12 de abril de 2007, el arquitecto municipal Xabier Agirre, emite informe favorable, con condicionantes, en lo referente al anteproyecto de urbanización incluido en el PAU.
Con fecha 13 de abril de 2007, el asesor jurídico municipal, Vicente Castiella, emite informe jurídico correspondiente.
Legislación aplicable.-
- Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Artículos 152 a 158, 160, disposición transitoria tercera 2.
- Real decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Artículo 21.1 j).
- Decreto de alcaldía, de fecha 20 de junio de 2003, de delegación de atribuciones en la Junta de Gobierno Local.
Con fecha 16 de abril de 2007, se dio cuenta del presente asunto en la Comisión Informativa de Urbanismo.
A propuesta del Delegado de Urbanismo.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad
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1º.- Aprobar inicialmente el Programa de Actuación Urbanizadora de Sistema de
Actuación Privado de Concertación preestablecido por el Plan Especial de la Unidad U.E. 45/01.01:-Nuevo Desarrollo Residencial- de la U.I. 45/01: Añabitarte de Errenteria, documento
redactado en marzo de 2007 por el arquitecto Miguel Arsuaga y la abogada Amaia del Valle, con los siguientes condicionantes:
No podrá otorgarse la aprobación definitiva del Programa de Actuación Urbanizadora, hasta tanto no recaiga la aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación Urbana de la U.I. 45/01: Añabitarte.
Previamente a la aprobación definitiva, se deberá presentar documentación justificación que acredite el cumplimiento de los siguientes aspectos:- La valoración económica se encuentra recogida en el Anexo presentado el día 11 de abril. Dicha valoración se corresponde con la de la urbanización de la Unidad de Intervención 45/01, ya que la Unidad de Ejecución 45/01.01, no tiene ningún ámbito de urbanización a ejecutar, aunque sin embargo para su desarrollo si es imprescindible que se ejecute la urbanización aportada en el Anexo y por tanto debe considerarse una carga de la U.E. 45/01.01:
Nuevo desarrollo residencial.
- Respecto al saneamiento de fecales debemos puntualizar que la conexión del mismo a la red general debe ejecutarse a través de la U.E. 45/01.02 Escolar, por lo que antes del inicio de las obras deberá de contarse con la correspondiente autorización de la Propiedad de esta unidad. Además de ello y dada la escasa pendiente de que se dispone para que el saneamiento funcione por gravedad, se condicionará su ejecución a que si necesitara cualquier otro sistema que no funcionase por gravedad, se deberá reservar en la parcela privada el espacio necesario para que desde la misma se garantice evacuación de las aguas fecales, mediante la instalación que se considere oportuna y con cargo a la propiedad privada de la Unidad de Ejecución, incluido su mantenimiento. Lo aquí expuesto se deberá recoger la documentación que se necesite disponer para la Aprobación Definitiva del presente Programa de Actuación Urbanizadora.
- Las redes proyectadas, además de conseguir definir el suficiente dimensionado para el suministro al ámbito al que sirven y los edificios contenidos en él, deberán garantizar el correcto anillado de las mismas con el resto de la red circundante.
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uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia, a fin de que se puedan presentar alegaciones por parte de los interesados.
3º.- Notificar el presente acuerdo a los promotores del Programa, así como a los
titulares de bienes y derechos afectados por la actuación. Durante el plazo de información pública, podrá ser consultado el programa en las oficinas municipales a fin de que puedan presentar las alegaciones oportunas.
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Y sin más asuntos de los que tratar, el Presidente levanta la Sesión, siendo las 12:45 horas del día de la fecha. Y para constancia de lo tratado y de los acuerdos adoptados, extiendo la presente Acta en los folios números ______ al _____ del papel oficial de la Comunidad Autónoma, firmando conmigo el Alcalde. Certifico.