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Administración de la Justicia Penal

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Academic year: 2021

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Administración de la Justicia

Penal

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Sesión No. 5

Nombre: La administración de justicia en México

Contextualización

La administración de justicia como tarea fundamental que lleva a cabo el Poder Judicial de la Federación, no se podría dar sin el aspecto subjetivo de la impartición de justicia, es decir, el juzgador, la responsabilidad conferida en estos individuos que velan por que la justicia sea administrada equitativamente, con rapidez y apego a derecho, debe verse reflejada en la formación de la reflexión y crítica que posibilite su actividad.

Por lo tanto la experiencia y capacitación de los juzgadores se hace evidente en el momento de la materialización del derecho por medio de las sentencias, para lograr esto se debe tomar en cuenta que estos titulares son sujetos de derecho a su vez y que su actividad requiere que se lleve a cabo con las garantías que le permitan cumplir su misión fundamental.

Es por ello que al final de esta sesión comprenderás que los órganos jurisdiccionales imparten justicia a través de su titular, respaldado por las garantías judiciales que constitucionalmente les confieren y que estos órganos no actúan por sí mismos, además de existir un órgano de control y dirección. Sin embargo una opción más que tienen las partes es no llegar a juicio mediante la adopción de medios alternativos de solución de controversias.

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Introducción al Tema

¿Qué es un juez?

La administración de justicia es una parte fundamental del sistema jurídico. A través de ella se intenta dar solución a los conflictos de relevancia jurídica, mediante la interpretación y aplicación de los criterios y las pautas contenidas en las leyes y demás disposiciones generales.

Es el juez quien dicta la sentencia en ejercicio de la función jurisdiccional. Su misión no puede ser ni más augusta ni más delicada: a él está confiada la protección del honor, la vida y los bienes de los ciudadanos. Es el depositario de la confianza del pueblo.

La función del juez es la de aplicar el derecho, no crearlo, por no ser su tarea legislativa sino jurisdiccional, y sólo puede hacer lo que la ley le permite o concede.

Al juez se le rodea de una serie de garantías y se ponen en sus manos facultades que no tienen otros funcionarios. Esto exige, en cambio, que se asegure su independencia económica mediante una adecuada retribución, y cualquier sacrificio en ese sentido quedará ampliamente compensado por una mayor consagración a sus funciones.

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Explicación

¿Cuál es la preparación selección y designación de los jueces?

Las leyes mexicanas sólo suelen exigir el título de licenciado en derecho. Se limitan a señalar una antigüedad mínima entre la expedición del título y el nombramiento como si el simple transcurso del tiempo proporcionara, por sí solo, a la experiencia profesional necesaria. Por ultimo tampoco se requiere una preparación especializada en materia judicial. Si bien en el poder judicial de la federación existe un instituto especializado y en el poder judicial del distrito federal funciona el centro de estudios judiciales, los recursos que ambas instituciones imparten, no son un requisito previo y obligatorio para poder ser designado juzgador. En nuestro país las leyes no suelen prever, en sentido estricto, criterios de elección de los juzgadores, sino que se limitan a señalar una serie de requisitos demasiados genéricos y comunes que prácticamente cualquier profesionista en derecho puede satisfacer.

En términos generales, los tipos de designación de juzgadores prevalen en nuestro país son tres:

1) La designación política de origen norteamericano para los ministros de la Suprema Corte de Justicia, para los magistrados de los tribunales superiores de las entidades federativas y de los tribunales fiscales y administrativos y agrarios. 2) La designación política solo del ejecutivo para los magistrados del supremo

tribunal de justicia militar y para los representantes gubernamentales del trabajo 3) La cooptación o nombramiento por el órgano de superior jerarquía de los

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¿Qué tipos de jueces existen?

Según Alcalá-Zamora y Castillo los tipos de jueces son los siguientes:

 El juzgador: se entiende como cualquier titular de un órgano jurisdiccional.  El juez: este es el titular de un órgano jurisdiccional unipersonal por regla general

de primer grado o instancia.

 El magistrado: La palabra deriva del latin magister, maestro. Se aplica al titular de segundo grado o instancia, también se aplica a titulares de órganos colegiados.

 El juzgado: Este es un órgano judicial unipersonal y, generalmente, de primera instancia.

 El tribunal: Se usa para designar genéricamente a todos los órganos judiciales.  El ministro: Se utiliza para los titulares del máximo órgano judicial o sea para los

miembros de la SCJN.

 La corte: Se refiere al órgano de mayor jerarquía dentro de la organización judicial nacional es decir la SCJN.

Así como también se debe de tomar en cuenta los siguientes:

 Los jueces doctos o letrados: son aquellos titulares de órganos judiciales que son estudiosos y profesionales del derecho y que han recibido el título de alguna universidad y que cuentan con autorización estatal para poder ejercer.

 Los jueces profanos: son lo contrario es decir ni cuentan con autorización ni título profesional y estos pueden ser: Integrantes de juzgados populares, jueces alejados de las grandes poblaciones, etc.

 Juzgadores unitarios o colegiados: Se refiere al número de personas que integran un tribunal. Estos de dividen en dos

o El órgano unitario o unipersonal que tiene solo un miembro o titular. Se resuelve en primera instancia o grado

o El órgano colegiado o pluripersonal compuesto por varios miembros o titulares. Es la segunda instancia.

 Jueces Instructores son quienes reciben las peticiones de las partes, conducen el proceso preparan y asumen las pruebas y escuchan los alegatos

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 Jueces Jurisdicentes que son quienes deciden, es decir, los que dictan la sentencia.

¿Cuáles son las garantías constitucionales en la administración de

justicia?

Un aspecto fundamental en esta organización judicial es el relativo a las llamadas garantías judiciales, es decir de los instrumentos jurídicos para lograr que los tribunales puedan actuar con autonomía e independencia frente a los otros organismo de poder, con mayor razón en cuanto nuestros sistema constitucional inspirado en el modelo estadounidense, confiere los órganos judiciales, específicamente los federales, pero son excluir a los jueces locales, el control de la

constitucionalidad de los actos de autoridad, incluyendo los de carácter legislativo.

Se puede entender por garantías judiciales como el conjunto de condiciones previstas en la constitución, con el fin de asegurar en la mayor medida posible, el desempeño efectivo y justo de la función jurisdiccional. Couture agrupa tales condiciones en tres garantías:

 Garantía de independencia, apoyada en el principio de la división de poderes, y la cual debe

permitir a los juzgadores emitir sus decisiones conforme a su propia certeza de los hechos y de acuerdo con el derecho que estimen aplicable, sin tener que acatar o cometerse a indicaciones o sugestiones provenientes de sus superiores jerárquicos o de miembros de otros poderes. Esta garantía se encuentra en el artículo 17, 73 fracción VI y 116 constitucional.

 Garantía de autoridad, la cual hace posible que los juzgadores estén en condiciones lograr el cumplimento efectivo de sus resoluciones.

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 Garantía de responsabilidad que debe permitir exigir en forma institucional la responsabilidad civil, administrativa y penal de los juzgadores por los actos ilícitos que incurran

¿Cuál es la importancia de la implementación de las formas de terminación

anticipadas del proceso?

Una de las principales diferencias del sistema inquisitivo mixto con respecto al sistema acusatorio, es respecto a la terminación anticipada en el nuevo procedimiento penal, ya que existen diversas modalidades. Una de las más importantes formas de terminación anticipada de la investigación es sin duda, el principio de oportunidad así como, por ejemplo en la investigación inicial el archivo temporal, la abstención de la investigación o el no ejercicio de la acción penal. En cuanto a las formas de terminación anticipada del proceso penal, encontramos, el acuerdo preparatorio, el procedimiento simplificado, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento abreviado.

Es de mencionar, que todas estas figuras de terminación anticipada, requieren como requisito de procedibilidad la reparación del daño de manera integral, lo cual, introduce un cambio significativo en las prioridades del VIII procedimiento, ya que con este nuevo principio, la reparación del daño sufrido por la víctima adquiere prioridad, situación que no se presenta así en el sistema inquisitivo mixto, en el cual la víctima sufría abandono y sus derechos se encontraban subordinados al llamado resarcimiento del daño social. Es necesario recordar que en este sistema el Ministerio Público actúa como “representante de la sociedad” y es el actor fundamental del procedimiento y su principal objetivo en la fase investigadora es la persecución del delito, y durante el proceso penal tiene como único objetivo que el indiciado obtenga una condena privativa de la libertad dejando a un lado los derechos de la víctima.

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Conclusión

La carrera judicial en México ha sido un mecanismo idóneo para la selección y designación de los juzgadores como magistrados, jueces y secretarios de acuerdos, aunque es de criticarse que los requisitos previstos son muy generales y casi cualquier profesionista en derecho puede satisfacer.

Sin embargo otros criterios de selección que el Consejo de la Judicatura Federal toma en cuenta son: los cursos que haya realizado el sustentante en el Instituto de la Judicatura, la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, el desempeño, el grado académico y los cursos de actualización y especialización que haya acreditado, los cuales permiten hacer la selección necesaria.

Estos juzgadores cuentan con independencia para no ser un simple ejecutor de decisiones ajenas, autoridad para no emitir simples sugerencias, y responsabilidad para no ingresar en el terreno de la arbitrariedad y la corrupción, de tal forma que su actividad se ve regulada por tales lineamientos, así como por el órgano de gobierno y administración de los órganos jurisdiccionales, los cuales han encontrado en los medios alternativos de solución una opción bastante loable de dirimir conflictos y no saturar los órganos jurisdiccionales.

Por lo tanto es importante profundizar más sobre la composición del sistema de administración de justicia en México, con el fin de saber quiénes son estos sujetos y sus funciones jurisdiccionales, lo cual podremos analizar en las siguientes sesiones

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Para aprender más

¿Qué importancia tiene la carrera judicial?

Gómez, C. (s/f). Carrera Judicial, Consejos de la Judicatura y escuelas judiciales. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad

Nacional Autónoma de México. Recuperado de:

biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1624/10.pdf

¿Cuáles son las formas de terminación anticipadas en el procedimiento

penal acusatorio?

Gutiérrez, O. (s/f) Formas de terminación anticipadas en el procedimiento penal acusatorio. México: SETEC. SEGOB. Disponible en:

http://www.setec.gob.mx/work/models/SETEC/PDF/FormasTerminacio

nAnticipada.pdf

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un cuadro sinóptico identifiques las formas de terminación anticipada de en el procedimiento penal acusatorio.

Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo con formato pdf, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura.

Esta actividad te ayudará a comprender que existen otros medios de terminación de conflictos.

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Bibliografía

 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2013). México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

 Fix-Zamudio, H. (s/f). La administración de justicia. México, UNAM. Disponible en: http://www.bibliojuridica.org/libros/2/982/6.pdf.

 Méndez, F. (2012), Los órganos judiciales Jurisdiccionales y Jueces. México. Disponible en: http://tproceso9914sua.blogspot.mx/2012/10/unidad-12-y-13-p-margin-bottom-0in-text.html

 Ovalle, J. (s/f). La administración de justicia en México. México, UNAM. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/474/5.pdf

 Serrato, F (s/f). Principios y garantías constitucionales en materia procesal civil.

México, UNAM. Disponible en:

Referencias

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