Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la UNE. Revisado en febrero 2013 y
Sistema Universitario Ana G. Méndez
Universidad del Este
Carolina, Santa Isabel, Yauco, Cabo Rojo, Barceloneta y Arecibo
Manual de Normas Académicas y
Administrativas de Programas Sub-Graduados
de la Universidad del Este
Revisión aprobada por:
Junta Académica el 12 de septiembre de 2012 y
Consejo Administrativo el 1 de febrero 2013
Este documento es propiedad de la Universidad del Este, Sistema Universitario Ana G. Méndez. Se prohíbe la reproducción, copia en cualquier medio y la utilización incorrecta para el cual fue
específicamente originado sin el debido consentimiento de la Vicerrectoría.
A la comunidad universitaria:
El Manual de Normas Académicas y Administrativas de Programas Sub-graduados de la
Universidad del Este es una recopilación de toda aquella norma, orden o reglamentación que atañe
directamente al estudiante y al profesor.
Los profesores usarán el Manual como documento de referencia para apoyarlos en los procesos
administrativos relacionados a la academia y para asesorar a los estudiantes sobre las normas
académicas y administrativas que le aplica a los programas sub-graduados de la Universidad del
Este. El mismo está aprobado por los cuerpos rectores institucionales, el Consejo Administrativo
y la Junta Académica.
El Manual está estructurado en un orden lógico de procesos. Se encuentra dividido en capítulos y
éstos, a su vez, en artículos y secciones para una fácil comprensión del texto. Como todo manual,
se hace referencia a otros documentos que se encuentran disponibles en las oficinas
correspondientes, tales como la Vicerrectoría de Asuntos Académicos, Escuelas, la Vicerrectoría
de Asuntos Estudiantiles, Registraduría y Centros Universitarios.
Les invitamos a hacer buen uso de las normas aquí recopiladas. Como comunidad de aprendizaje
que somos, también les invito a compartir la información con sus compañeros estudiantes. De
tener alguna recomendación, los estudiantes pueden comunicarse con los representantes
estudiantiles a través del Consejo de Estudiantes o las asociaciones estudiantiles, o pueden
referirse directamente a su Escuela o Centro Universitario o a cualquiera de nuestras unidades
académicas y administrativas de la Universidad del Este. Los profesores pueden presentar sus
recomendaciones a través del Decano de Escuela o Director Académico en los Centros
Universitarios.
Atentamente,
Mildred Huertas Solá, EdD
Vicerrectora
Revisión aprobada por:
Junta Académica el 12 de septiembre de 2012 y Consejo Administrativo el 1 de febrero de 2013
TABLA DE CONTENIDO
PÁGINA
CAPÍTULO I – ADMISIONES
9
Artículo 1 Admisión General
9
Sección 1.1
Requisitos Generales
9
1.1.2 Admisión condicionada
9
Sección 1.2
Requisitos Específicos: Grados Asociados y Bachilleratos
10
Sección 1.3
Comité de Admisión de la Escuela
10
Sección 1.4
Requisitos de Admisión para el Programa AHORA
10
1.4.1 Requisitos generales
10
Artículo 2 Readmisiones
11
Sección 2.1
Requisitos
11
Artículo 3 Transferencias
11
Sección 3.1
Estudiantes transferidos de otras Instituciones post secundarias 11
Sección 3.1.1 Requisitos
11
Artículo 4 Estudiantes Internacionales
11
Sección 4.1
Requisitos de admisión
11
Sección 4.2
Requisitos de matrícula y condiciones de estudio
12
Artículo 5 Estudiantes Transitorio o Especial
12
Sección 5.1
Requisitos de estudiante transitorio
12
Sección 5.2
Requisitos de estudiante especial
12
Sección 5.3
Requisitos de estudiante especial de Certificado post grado
13
Artículo 6 Validez de la Admisión, Readmisión o Transferencia
13
Sección 6.1 Proceso de la validez
13
Artículo 7 Política de divulgación del Directorio de Información
13
Artículo 8 Derechos Reservados
14
CAPÍTULO II – MATRÍCULA
15
Artículo 9 Validez de la matrícula
15
Artículo 10 Creación, cierre, eliminación y consolidación de secciones
15
Sección 10.1 Creación de secciones
15
Sección 10.2 Cierre de secciones
15
Sección 10.3 Eliminación de secciones
15
Sección 10.4 Consolidación de secciones
15
Artículo 11 Reubicaciones de estudiantes por secciones eliminadas u cerradas
16
Sección 11.1 Escuelas en el recinto de Carolina
16
Sección 11.2 Escuela de Estudios Profesionales (Programa AHORA) y
16
CAPÍTILO III – MORATORIA DE PROGRAMA ACADÉMICO
17
Artículo 12 Moratoria de Programa Académico (Teach-Out)
17
Sección 12.1 Identificación de programa en moratoria
17
CAPÍTULO IV – BAJAS
18
Artículo 13 Bajas
18
Sección 13.1 Radicación de Baja Parcial o Total
18
Sección 13.2 Baja Oficial
18
Sección 13.3 Baja No Oficial
18
Sección 13.4 Baja por No Asistencia
19
Sección 13.5 Baja Administrativa
19
Sección 13.6 Baja Administrativa por No Aprobar Pre-requisito
19
Sección 13.7 Baja antes del Inicio de Clases
19
Sección 13.8 Baja Administrativa por Activación Militar
20
CAPÍTULO V – BENEFICIARIO DE VETERANOS
22
Artículo 14 Estudiante veterano o su beneficiario
22
CAPÍTULO VI - SELECCIÓN DE CONCENTRACIÓN MAYOR Y MENOR
24
Artículo 15 Concentración académica seleccionada por el estudiante
24
Sección 15.1 Concentración Mayor
24
Sección 15.2 Concentración Menor
24
Sección 15.3 Concentración Menor No Financiado con beca PELL
25
CAPÍTULO VII – RECLASIFICACIONES
26
Artículo 16 Definición
26
Sección 16.1 Reclasificación de programa o concentración académica
26
Sección 16.2 Procedimiento
26
CAPÍTULO VIII - CARGA ACADÉMICA
28
Artículo 17 Carga Académica por Término Académico
28
CAPÍTULO IX - ASISTENCIA A CLASE Y TOMA DE CENSO
29
Artículo 18 Asistencia al salón de clase y Toma de Censo
29
Artículo 19 Aplicación de la política de Toma de Censo
29
CAPÍTULO X – PERMISOS ESPECIALES PARA TOMAR CURSOS EN
31
OTRA INSTITUCIÓN O TOMAR CURSOS EN OTRA
UNIDAD DENTRO DE LA UNE
Artículo 20 Permisos Especiales para tomar cursos en otra Institución
31
Sección 20.1 Procedimiento
31
Artículo 21 Permisos especiales para tomar cursos en el Programa AHORA o el
Programa Regular
31
Sección 21.1 Procedimiento para matricular cursos en
Cross List
31
CAPÍTULO XI - EVALUACIÓN DEL APROVECHAMIENTO ACADÉMICO
33
Artículo 22 Sistema de Evaluación
33
Sección 22.1 Valor en Crédito
33
Sección 22.2 Evaluaciones parciales y finales
33
Sección 22.3 Crédito por examen de reto
34
Sección 22.4 Crédito por portafolio
34
Sección 22.5 Pruebas de nivel avanzado y de materia específica
35
Sección 22.6 Requisitos de graduación
35
Sección 22.7 Responsabilidad de los profesores o facilitadores
35
Sección 22.8 Sistema de Calificaciones
36
Sección 22.9 Notificación de Calificaciones
37
Artículo 23 Reclamaciones y Cambios de Notas
37
Sección 23.1 Reclamaciones de Notas
37
Sección 23.2 Cambios de Notas
37
Artículo 24 Incompletos
38
Sección 24.1 Condiciones
38
Sección 24.2 Procedimiento para remover el Incompleto
38
Sección 24.3 Responsabilidades de los profesores
38
Artículo 25 Repetición de Cursos
38
CAPÍTULO XII - NORMA DE PROGRESO ACADÉMICO SATISFACTORIO
40
Artículo 26 Status
Académicos
40
Sección 26.1 Progreso Académico Satisfactorio
40
Sección 26.2 No Progreso
40
Sección 26.3 Suspensión 1
40
Sección 26.4 Suspensión Permanente
40
Artículo 27 Apelación
40
Sección 27.1 Derecho de Apelación
41
Sección 27.2 Apelación Extraordinaria
41
Sección 27.3 Solicitud de Apelación
41
Sección 27.4 Comité de Apelación
42
Artículo 28 Normas Académicas Relacionadas
42
Artículo 29 Elegibilidad y Restitución de Asistencia Económica
43
Sección 29.1 Tablas de Programas Académicos con las NPAS
43
CAPÍTULO XIII - CONVALIDACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE CURSOS
52
Artículo 30 Convalidación de Cursos
52
Artículo 31 Convalidación de las Pruebas de Nivel Avanzado y de
Materia Específica
52
Artículo 32 Sustitución de Cursos
53
CAPÍTULO XIV - ESTUDIOS INDEPENDIENTES
54
Artículo 33 Definición y propósito
54
Artículo 34 Condiciones
54
Sección 34.1 Criterios para excluir cursos por Estudios Independientes
54
Sección 34.2 Condiciones de Elegibilidad
54
Artículo 35 Procedimiento
55
CAPÍTULO XV - REQUISITOS DE GRADUACIÓN Y DE RESIDENCIA
56
Artículo 36 Elegibilidad para obtener Grado Académico
56
Sección 36.1 Requisitos generales
56
Sección 36.2 Requisitos específicos
56
Artículo 37 Requisitos de Residencia
57
Artículo 38 Otorgación de honores
57
Sección 38.1 Criterios
57
Sección 38.2 Criterios para Otorgar Premios
57
Sección 38.3 Comisión de Premiación designado en la Junta Académica
57
y sus funciones
CAPÍTULO XVI – PLAGIO
59
Artículo 39 Definición
59
Sección 39.1 Actos de Plagio
59
CAPÍTULO XVI –
ASSESSMENT
ACADÉMICO
60
ASSESSMENT
FINAL DE CURSO
60
Artículo 40 Definición
60
Sección 40.1 Procedimiento de
Assessment
en los cursos de los
60
Programas regulares
Sección 40.2 Procedimiento de
Assessment
en la Escuela de Estudios
61
Profesionales
ASSESSMENT
A NIVEL DE CURSO
62
CAPÍTULO XVIII - DISPOSICIONES GENERALES
63
Artículo 42 Separabilidad
63
Artículo 43 Enmiendas
63
Artículo 44 Vigencia
63
Artículo 45 Responsabilidad del Estudiante
63
Artículo 46 Responsabilidad de la Institución
63
CAPÍTULO I
ADMISIONES
La Universidad del Este postula en su Misión que es una comunidad de aprendizaje con una política de admisión general y específica por programa académico. Además, promueve el desarrollo integral de personas para formar ciudadanos responsables y solidarios, capaces de contribuir al desarrollo sostenible de su entorno, por medio de una educación socio-humanista de excelencia; valorando la investigación, la internacionalización, el emprendimiento, la tecnología, la cultura y el compromiso comunitario. Esto requiere procesos académicos y administrativos que atiendan la realidad del estudiante y sus necesidades de acuerdo al programa académico de estudios.
Artículo 1 Admisión General
Sección 1.1 Requisitos Generales
a. Entregar la Solicitud de Admisión debidamente completada.
b. Haberse graduado de una escuela superior licenciada o haber aprobado estudios equivalentes y presentar prueba documental. Prueba de ello es: la transcripción oficial de créditos, la certificación de graduación u otra evidencia expedida por una agencia debidamente acreditada o autorizada por el Departamento de Educación de Puerto Rico o los Estados Unidos. (e.g.
http://www.naces.org/ )
c. Estudiantes de homeschooling deben de cumplir con los siguientes requisitos: presentar declaración jurada y certificación de estudios.
d. Presentar evidencia de los resultados de las pruebas del College Board/PEAU (Prueba de Evaluación y Admisión Universitaria) o su equivalente SAT para los programas sub-graduados.
e. De no tener el College Board/PEAU deberá tomar la prueba de ubicación institucional. Este requisito no aplica a solicitantes mayores de 25 años.
f. Someter Certificado de Inmunización si el solicitante es menor de veintiún (21) años. g. Incluir cuota por concepto de admisión. Esta cuota no es reembolsable.
1.1.2 Admisión condicionada
a. El estudiante que al momento de solicitar admisión presente copia no oficial de su transcripción de créditos y cumpla con el requisito de admisión al programa que solicita, podrá ser admitido condicionalmente.
b. El oficial de la Oficina de Admisiones evaluará el expediente del solicitante que no haya presentado la documentación oficial requerida para determinar si procede la admisión condicionada.
c. El oficial de la Oficina de Admisiones y Asistencia Económica del Centro Universitario o un oficial de la Oficina de Admisiones del Recinto de Carolina dará seguimiento a las admisiones condicionadas y recomendará al Decano de la Escuela o al Director del Centro Universitario la acción correspondiente. El estudiante de nuevo ingreso debe someter la documentación oficial dentro de los 45 días calendarios a partir del inicio de curso para completar su expediente.
Sección 1.2 Requisitos Específicos de los programas del Grado Asociado o del Bachillerato
Además de cumplir con los requisitos generales, el solicitante deberá cumplir con las condiciones particulares requeridas por algunos programas académicos, tales como: índice académico, entrevistas, cartas de recomendación y aprobación de grados académicos, entre otros. Para conocer los requisitos específicos debe revisar el catálogo subgraduado que está ubicado en la página del web de la Universidad del Este.
Sección 1.3 Comité de Admisión de la Escuela
a. Este Comité evaluará los expedientes de los solicitantes a los programas académicos con Requisitos especiales y de requerir reconsideración para admisión a estos programas se citarán para entrevista.
b. El Comité estará compuesto por dos de los siguientes miembros de la Escuela:
El Decano o el Decano Asociado, Director /Coordinador del Programa, Coordinador de Servicios Estudiantiles y/o un miembro de la Facultad correspondiente.
Sección 1.4 Requisitos de Admisión para los programas académicos en la modalidad acelerada para adultos de la Escuela de Estudios Profesionales (Programa
AHORA)
El Programa AHORA, adscrito a la Escuela de Estudios Profesionales, es un programa de estudios acelerados de naturaleza no tradicional diseñado para atender las necesidades académicas universitarias del estudiante adulto.
1.4.1 Requisitos generales
a. Entregar la Solicitud de Admisión al Programa AHORA debidamente completada. b. Haber intentado el equivalente a 24 créditos postsecundarios.
c. Tener un mínimo de tres años de experiencia de trabajo antes de la admisión al programa. d. Tener 21 años o más al momento de ser admitido.
e. Someter transcripción oficial de créditos de estudios postsecundarios.
f. Si el solicitante tiene estudios postsecundarios no universitarios, deberá presentar evidencia de haberse graduado de una escuela superior acreditada o haber aprobado estudios equivalentes y presentar prueba documental. Prueba de ello es: la transcripción oficial de créditos, la certificación de graduación u otra evidencia expedida por una agencia debidamente acreditada o autorizada por el Departamento de Educación de Puerto Rico o los Estados Unidos. (e.g.
http://www.naces.org/ )
g. Incluir cuota por concepto de admisión. Esta cuota no es reembolsable.
h. El solicitante que no cumpla con alguno de los requisitos b, c y d, podrá solicitar apelación por medio de un procedimiento establecido por la Escuela. Deberá solicitar el formulario en la Escuela a través del Coordinador de Servicios. El Decano o Decano Asociado evaluará y aprobará o no la solicitud.
Artículo 2 Readmisiones
Sección 2.1 Requisitos
a. Haber estado fuera de la Institución por lo menos un año académico (las sesiones de verano no contarán como interrupciones).
b. Se le aplicará el currículo vigente al momento de la readmisión.
c. Cumplir con la Norma de Progreso Académico Satisfactorio de la Institución.
d. Haber cumplido con el período de suspensión por razón de progreso académico o por motivo disciplinario, si aplica.
e. Todo candidato a readmisión podrá estar sujeto a una entrevista con el Comité de Admisiones de la Escuela.
f. Cumplir con los requisitos del programa de estudios al que solicita.
g. Todo estudiante readmitido a un programa se regirá por el currículo vigente, normas académicas, políticas y procedimientos que apliquen al momento de la readmisión.
Artículo 3 Transferencias
Sección 3.1 Estudiantes transferidos de otras instituciones postsecundarias que poseen licencias y acreditación
Sección 3.1.1 Requisitos
a. Haber cursado estudios en una institución licenciada por el Consejo de Educación de Puerto Rico u otra agencia de licencia fuera de Puerto Rico y acreditada por la Middle States Commission on Higher Education u otra agencia acreditadora.
b. Someter transcripción oficial de créditos donde se evidencia el haber intentado un mínimo de doce (12) créditos y el haber aprobado un mínimo de seis (6) créditos en la institución de procedencia. La documentación oficial se debe entregar dentro de los 90 días calendarios a partir del inicio de cursos para completar su expediente.
c. Cumplir con la Norma de Progreso Académico de la Institución.
d. Cumplir con los requisitos vigentes en el programa de estudios al que solicita y con los requisitos de la institución.
e. Presentar documento de recomendación del (de la) Decano (a) de Estudiantes de la institución de procedencia.
Artículo 4 Estudiantes Internacionales
Estudiante de otro país con permiso de estudio de acuerdo a las leyes de Inmigración.
Sección 4.1 Requisitos de admisión
a. Al estudiante internacional se le aplicarán los mismos requisitos de admisión, readmisión o transferencia y deberá completar el Formulario I-20 con el oficial designado DSO(Designated
b. Presentar evidencia de las autoridades pertinentes sobre el equivalente de estudios en Escuela Superior o Universidad. Esta información deberá ser evaluada por la Oficina de Admisiones antes de proceder a otorgar admisión al estudiante.
c. Presentar declaración jurada sobre verificación de capacidad económica.
d. La admisión, readmisión o transferencia del estudiante internacional estará sujeta a las leyes de inmigración vigentes.
e. Deberá cumplir con los requisitos de admisión general y del programa que solicita según las normas vigentes al momento de la admisión o transferencia.
Sección 4.2 Requisitos de matrícula y condiciones de estudio
a. Una vez admitido y matriculado en la institución deberá reportarse a la Oficina de Registraduría con el DSO (Designated School Official) para presentar su pasaporte y programa de clases. Esto lo hará al inicio de cada semestre académico de manera que se registre oficialmente en el sistema SEVIS (Student Exchange Visitor Information System). b. El estudiante internacional deberá mantener doce (12) créditos por término académico
(semestre) mientras estudie en calidad de estudiante internacional.
c. El estudiante internacional no podrá solicitar trabajo sin la autorización del DSO.
d. El estudiante internacional deberá notificar con una semana de anticipación al oficial designado las salidas fuera de Puerto Rico para completar la Forma I-20.
Artículo 5 Estudiante Transitorio o Especial
Estudiante con permiso para tomar curso(s) sin intención de obtener un grado.
Sección 5.1 Requisitos del estudiante transitorio
a. Si el solicitante está matriculado como estudiante regular en otra institución universitaria deberá presentar un permiso especial autorizado por la institución de procedencia. Este permiso será vigente por un período de un término académico (semestre) o sesión de verano correspondiente. El estudiante no podrá matricularse en más de 9 créditos en nuestra institución.
b. El solicitante deberá cumplir con los requisitos de admisión general y del curso matriculado según las normas vigentes de la institución.
c. El estudiante transitorio que interese cambiar su condición a estudiante regular deberá satisfacer los requisitos de admisión vigentes en la institución y al programa que desea ser admitido. El estatus de admisión cambiará de transitorio a estudiante transferido y deberá cumplir con los requisitos establecidos para esta categoría.
Sección 5.2 Requisitos del estudiante especial
a. Si el solicitante posee un grado académico de bachillerato e interesa tomar cursos en la institución sin la intención de obtener un nuevo grado, deberá presentar la transcripción oficial de créditos de la institución de procedencia que le otorgó el grado. El estudiante no podrá matricularse en más de 15 créditos en la institución.
c. El estudiante clasificado como especial no podrá solicitar graduación.
Sección 5.3 Requisitos del estudiante especial para completar un Certificado post grado
a. Si el solicitante posee un grado académico de bachillerato e interesa tomar cursos en la institución para completar un Certificado post grado, deberá presentar la transcripción oficial de créditos de la institución de procedencia que le otorgó el grado. El estudiante no podrá matricularse en más de 18 créditos en la institución. Del certificado requerir más créditos, el estudiante deberá obtener una autorización de parte del Decano(a) de la Escuela correspondiente para presentarla a la oficina de Registraduría antes de proceder con la matricula.
b. El solicitante deberá cumplir con los requisitos de admisión general y del curso matriculado según la norma vigente de la institución.
c. El estudiante clasificado como especial no solicitará graduación. Sin embargo, podrá solicitar una certificación oficial a la oficina de Registraduría indicando el haber cumplido con los requisitos del programa de certificado.
Artículo 6 Validez de la Admisión, Readmisión o Transferencia
Sección 6.1 Proceso de la validez
a. La admisión, readmisión o transferencia a la Universidad del Este será válida por el período de un semestre académico o sesión de verano de un año académico, a partir de la fecha en la cual se concede.
b. Deberá reunir todos los requisitos en la fecha límite establecida en el calendario académico. La solicitud que no esté acompañada de todos los documentos requeridos, o no reúna todos los requisitos establecidos, será considerada con carácter condicional. La documentación debe ser sometida dentro de los 45 días calendarios a partir del inicio de curso para los estudiantes de nuevo ingreso o readmisión. La Institución invalidará la admisión o readmisión provisional, del estudiante y cancelará la matrícula de no cumplir con este requisito.
c. Los estudiantes de transferencia tendrán hasta 90 días calendarios a partir del inicio de cursos. De lo contrario, la Institución invalidará la transferencia provisional, convalidación del estudiante y cancelará la matrícula.
Artículo 7 Política de divulgación del Directorio de Información
La Institución divulgará información del expediente académico a terceros que la soliciten y que estén identificados dentro de las disposiciones de la Ley de Derechos Educacionales y Privacidad de la Familia (FERPA, por sus siglas en inglés), 34CFR99. Esta información está contenida en la Categoría B del Directorio de Información. Si el estudiante no está de acuerdo con la divulgación o la categoría, deberá completar el formulario correspondiente en la Oficina de Registraduría. Las categorías contenidas en el Directorio de Información son las siguientes:
a. Nombre, número de estudiante, dirección física y postal, teléfono residencial y celular, fecha y lugar de nacimiento, programa de estudio con concentración, créditos matriculados, período de estudios, participación en actividades oficiales y deportivas, peso y estatura de atletas, grado y premios recibidos y escuelas o universidades de procedencia.
b. Nombre, número de estudiante, concentración, créditos matriculados, período de estudios, participación en actividades oficiales y deportivas, peso y estatura de atletas, grado y premios recibidos y escuelas o universidades de procedencia.
c. No autorizo a la Institución a ofrecer información contenida en las categorías del Directorio de Información.
La Ley 186 del 1 de septiembre de 2006, establece que el número de seguro social sólo se puede utilizar como dato confidencial para uso interno de referencia. Por lo tanto, el estudiante debe autorizarnos a darle el uso que la ley permite para cumplir con procesos como admisión, verificación de identidad, o solicitud de ayudas económicas (becas, préstamos u otros programas de asistencia económica) y procesos relacionados con sus estudios.
Artículo 8 Derechos Reservados
El Sistema Universitario Ana G. Méndez y la Universidad del Este se reservan el derecho de admitir, readmitir o matricular a cualquier estudiante en cualquier término académico, sesión o curso.
CAPÍTULO II
MATRÍCULA
Artículo 9 Validez de la matrícula
Proceso mediante el cual el estudiante selecciona y matricula los cursos a tomar, realiza el pago correspondiente, firma y recibe el programa oficial de clases.
a. Los representantes de la Escuela, del Centro Universitario, asesores académicos o consejeros profesionales recomendarán los cursos al estudiante.
b. El estudiante puede seleccionar sus cursos accediendo a matrícula en línea a través de la página del web: http://www.suagm.edu/une
c. El programa de cursos del estudiante debe estar oficializado por la Oficina de Tesorería. d. El programa de cursos de los estudiantes del Programa AHORA debe estar oficializado por el
personal de servicios integrados en las oficinas del Programa.
e. El estudiante deberá presentar el programa oficial de cursos al profesor el primer día de clase. f. La institución podrá oficializar la matrícula del estudiante y enviar el Programa de cursos
por correo, sí éste cumple con la Política fiscal de la institución.
Artículo 10 Creación, cierre, eliminación y consolidación de secciones
Sección 10.1 Creación de secciones
a. La Institución se reserva el derecho a crear aquellas secciones que cumplan con las normas establecidas en el Manual de Procedimientos para la Programación de Cursos.
Sección 10.2 Cierre de secciones
a. La Institución se reserva el derecho de cerrar aquellas secciones con un máximo de matrícula establecido de acuerdo a los programas académicos y las instalaciones físicas.
Sección 10.3 Eliminación de secciones
a. La Institución se reserva el derecho de eliminar aquellas secciones que no cumplan con el número mínimo de estudiantes, según establecido.
Sección 10.4 Consolidación de secciones
a. La Institución se reserva el derecho de consolidar secciones que no cumplan con el número mínimo de estudiantes y ofrecer limitadas secciones, según establecido.
Artículo 11 Reubicación de estudiantes por secciones eliminadas o cerradas
Sección 11.1 Escuelas en el Recinto de Carolina
a. El estudiante es responsable de acudir a su Escuela para reubicarse en las opciones disponibles cuando se anuncien oficialmente las secciones que se eliminaron o cerraron. Las fechas de reubicación están establecidas en el Calendario Académico de semestre o de Part-of-Term.
Sección 11.2 Escuela de Estudios Profesionales (Programa AHORA) y Centro Universitario
a. El estudiante es responsable de acudir, en las fechas establecidas en el Calendario Académico de semestre o de Part-of-Term, al Coordinador de Servicios Estudiantiles, Coordinador de Servicios Integrados, Coordinador Académico o al Consejero Profesional quienes les ofrecerán las opciones que estén disponibles para reubicarse cuando se anuncien oficialmente las secciones que se eliminaron o cerraron.
CAPÍTULO III
MORATORIA DE PROGRAMA ACADÉMICO
Artículo 12 Moratoria de programa académico (Teach-Out)
Sección 12.1 Identificación de programa en moratoria
La Institución podrá poner programas y/o concentraciones en moratoria por la ausencia de matrícula requerida y la falta de instalaciones físicas.
a. Los representantes de la Escuela o Centro Universitario correspondiente informarán, con un semestre anticipado al proceso de matrícula, la concentración o programa académico que se pondrá en moratoria.
b. Los representantes de la Escuela o Centro Universitario se comunicarán con los estudiantes de esta concentración o programa para iniciar un proceso de evaluación y asesoría académica de los estudiantes para preparar su plan de estudios para completar su grado o reclasificarlo en otra concentración.
c. La institución tiene un término de entre uno a dos años para graduar a los estudiantes a partir de la fecha de la certificación de moratoria del programa por el Consejo de Educación de Puerto Rico (CEPR).
CAPÍTULO IV
BAJAS
Artículo 13 Bajas
Sección 13.1 Radicación de Baja parcial o total
Los estudiantes serán responsables de conocer las fechas establecidas en el Calendario Académico de semestre o de Part-of-Term para la solicitud de bajas.
a. El estudiante puede obtener el Formulario de Solicitud de Bajas en la Oficina de Registraduría, Escuela o Centro Universitario y seguir el procedimiento indicado al dorso.
b. El estudiante visitará la Oficina de Tesorería o al Coordinador de Servicios Estudiantil Integrados en el Centro Universitario para orientarse en relación a su cuenta, antes de entregar el formulario.
c. El proceso de solicitud se completará al entregar la Solicitud de Baja en la Oficina de Registraduría en Carolina o en la Oficina de Servicios Estudiantil Integrados en el Centro Universitario.
d. Para radicar una baja parcial o total en la Escuela de Estudios Profesionales (Programa AHORA) en el Recinto de Carolina o el Centro Universitario, el estudiante entregará la solicitud de baja debidamente completada, en la Oficina del Coordinador de Servicios Estudiantil Integrados del Programa AHORA. El estudiante radicará la baja dentro de las fechas límites establecidas en el Calendario Académico de del Programa AHORA.
Sección 13.2 Baja Oficial
a. El estudiante que esté oficialmente matriculado en un curso y que radique una Solicitud de Baja oficial en la Oficina de Registraduría, dentro de la fecha establecida en el Calendario Académico correspondiente de semestre o de Part-of-Term, recibirá la calificación de W
(withdrawal) baja oficial en su expediente académico.
b. El estudiante que esté oficialmente matriculado en un curso del Programa AHORA y que radique una baja oficial en la Oficina de Servicios Estudiantil Integrados de dicho Programa dentro de la fecha establecida en el Calendario Académico, recibirá la calificación de W baja oficial en su expediente académico.
c. Todo estudiante que radique baja total, se le computará el reembolso aplicándole la fórmula institucional correspondiente.
d. Todo estudiante que radique baja parcial en un curso, se le cobrará el costo total del curso.
Sección 13.3 Baja No Oficial
a. El estudiante que esté oficialmente matriculado en un curso de semestre o Part-of-Term y deje de asistir a clases y no complete el proceso de baja oficial dentro de la fecha establecida en el Calendario Académico correspondiente a semestre o Part-of-Term, recibirá una calificación de
WF (withdrawal failure) dejo de asistir al curso sin radicar baja oficial en su expediente académico.
Sección 13.4 Baja por No Asistencia
a. El estudiante que esté oficialmente matriculado en cursos de semestre y el profesor lo reporte como que nunca asistió en las primeras dos semanas de clase (4 días) del curso dentro de la fecha establecida en el Calendario Académico de semestre, recibirá codificación de
WN(withdrawal Non-attendance)no asistió en su expediente académico.
b. El estudiante que esté oficialmente matriculado en cursos de Part-of-Term y el profesor lo reportecomo que nunca asistió en la primera semana de clase (2 días) del curso dentro de la fecha establecida en el Calendario Académico de Part-of-Term, recibirá codificación de WN
no asistió en su expediente académico.
c. El estudiante de la Escuela de Estudios Profesionales (Programa AHORA) que esté oficialmente matriculado en un curso de 5 u 8 semanas y el profesor lo reporte como que nunca asistió en los primeros dos talleres consecutivos (8 horas) del curso, dentro de la fecha establecida en el Calendario Académico del programa AHORA, recibirá codificación de WN
no asistió en su expediente académico.
Sección 13.5 Baja Administrativa
La Institución puede dar de baja a un estudiante, el cual recibirá codificación de WA (withdrawal administrative) baja administrativa en su expediente, por las siguientes razones:
a. Daño a la salud de otros estudiantes u otras personas,
b. Rehusarse a obedecer los reglamentos y normas o causar incidentes considerados como serios, c. Estar identificado en estatus de suspensión académica,
d. Por muerte del estudiante.
La Oficina de Registraduría, en caso de muerte, tan pronto reciba copia del Acta de Defunción, cotejará los documentos y verificará el expediente. Luego de esto, procesará en el sistema la inactivación del estudiante, enviará notificación a la Oficina de Tesorería, Asistencia Económica y Recaudaciones y archivará en el expediente del estudiante los documentos como evidencia.
Sección 13.6 Baja por No Aprobar el Pre-requisito de un Curso
El estudiante que no aprobó el prerrequisito de un curso matriculado, el oficial que representa la Escuela (Decano, Decano Asociado, Director o Coordinador de Programa, Asesor Académico o Coordinador Estudiantil) podrá ejecutar una baja parcial por no aprobar el prerrequisito. En los Centros Universitarios los Coordinadores de Servicios Integrados podrán ejecutar la baja.
Sección 13.7 Baja Antes del Inicio de Clases
El estudiante puede darse de baja total de su matrícula antes del primer día de inicio de clases. Antes del primer día de clases de semestre, comienzo de cada Part-of-Term, los estudiantes que tengan una situación meritoria, pueden solicitar una cancelación de su selección de cursos o matrícula.
a. El estudiante podrá solicitar cancelar su selección de cursos o matrícula totalantes del inicio de clases en el semestre académico sin cargos o penalidades.
Sección 13.8 Baja Administrativa por Activación Militar
Política para los Estudiantes Activados al Servicio Militar
I. Introducción
Las ramas de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos tales como: Ejército, Fuerza Aérea, Fuerza Naval, Fuerza Marina, Guardia Costanera, Reserva y la guardia Nacional de P.R., activan al servicio militar a los estudiantes universitarios que forman parte de estos organismos militares con que cuenta la nación. La activación de un militar se considera obligatoria cuando recibe una orden escrita para presentarse al servicio. Esta activación puede deberse por razones de entrenamiento o conflicto bélico.
El estudiante que forma parte de las fuerzas armadas podría ser activado en cualquier momento mientras esté estudiando en alguna de las instituciones del SUAGM.
II. Propósito
Esta política establece el procedimiento a seguir por el estudiante, el personal administrativo y la facultad de las instituciones de SUAGM con los estudiantes activados al servicio militar. El estudiante que pueda completar satisfactoriamente los cursos matriculados en el término de la activación podrá solicitar que sea evaluado antes de reportarse al servicio militar. Si el estudiante no tiene la posibilidad de completar satisfactoriamente los cursos su matrícula será cancelada de manera que su expediente académico no se afecte negativamente.
III. Procedimiento
A. Terminar el semestre con aprovechamiento académico
1. El estudiante solicitará una entrevista con el Decano de la Escuela o Director de Departamento de su programa de estudios y presentará por escrito su solicitud de terminar el semestre o darse de baja total.
2. El estudiante incluirá con su solicitud una copia del documento de activación obligatoria.
3. El Decano de Escuela o Director de Departamento presentará la solicitud del estudiante al Decano de Escuela o Director de Departamento de los cursos que está tomando.
4. El Decano de Escuela o Director de Departamento de los cursos que el estudiante está tomando, se reunirá con el profesor del curso para que informe las notas o evaluaciones que el estudiante ha obtenido hasta ese momento y se proceda con la última evaluación.
5. El estudiante tiene que haber completado los siguientes trabajos para que se proceda con la última evaluación y así su expediente académico no se afecte: a. Estudiante del programa subgraduado y certificados - tres (3) notas
parciales.
b. Estudiante del Programa AHORA - tres (3) clases de un Part-of-Term de (5) semanas y cinco (5) clases de un Part-of-Term de ocho semanas, con las correspondientes evaluaciones.
c. Estudiantes del programa graduado - en acuerdo con el profesor y el Decano de Escuela.
B. Cancelación de matrícula
1. El estudiante que no tenga posibilidad de completar el término académico satisfactoriamente radicará una cancelación de matrícula en la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles.
IV. Aspectos fiscales
A. El estudiante que complete el término académico será responsable de cumplir con los cargos y costos de la matrícula después de la aplicación de las ayudas económicas si le fueron asignadas.
B. Al estudiante que no complete en el término académico y radique una cancelación de matrícula, se le aplicará el siguiente procedimiento:
1. Los cursos matriculados serán dados de baja con el código de nota que no afecte el expediente académico para efectos de la Norma de Progreso Académico Satisfactorio.
2. Los cargos y costos recibirán un crédito y
3. Las ayudas económicas serán devueltas a los fondos correspondientes. C. El estudiante receptor de fondos de la Administración de Veteranos será
responsable de la devolución de éstos a dicha agencia federal si los mismos fueron enviados directamente a él y son reclamados por ésta.
V. Esta política será efectiva inmediatamente.
Fecha: 10 de marzo de 2004
CAPÍTULO V
BENEFICIARIO DE VETERANOS
Artículo 14 Estudiante veterano o su beneficiario
El estudiante veterano o su beneficiario deberán cumplir con los siguientes requisitos y responsabilidades acordadas entre la Administración de Veteranos y el Oficial Certificador en la Oficina de Registraduría de la Universidad del Este.
1. La Administración de Veteranos solamente pagará por los cursos tomados durante el tiempo establecido para cada programa/grado o por el tiempo que sea elegible a los beneficios.
2. El estudiante veterano o beneficiario que interese matricularse en un programa deberá asegurarse con el Oficial Certificador que el mismo está oficialmente aprobado para poder recibir el beneficio.
3. Solamente se certificarán los cursos que pertenecen al grado/programa y concentración al cual está clasificado.
4. Si desea cambiar de grado de programa, y /o de concentración, debe comunicarse primero con el Oficial Certificador en la Oficina de Registraduría para que éste le indique el procedimiento y los documentos necesarios para esta acción.
5. Si es de transferencia de otra institución educativa deberá proveer transcripción de créditos de todas las instituciones en que haya estudiado previamente para que éstas sean evaluadas y convalidadas, durante el proceso de admisión y antes de ser certificado. No es opcional si el estudiante desea que le convaliden algún curso; para recibir los beneficios de VA es obligatorio proveer transcripciones de créditos.
6. Deberá informar al Certificador Oficial cualquier cambio en su programa. Si el estudiante radica una baja, no asiste a clases, o abandona uno o más cursos debe informarlo inmediatamente. Es deber del Certificador Oficial informar a la Administración de Veteranos cual fue el último día de asistencia al curso, para que el Oficial Certificador pueda reportar dentro del tiempo estipulado y según las regulaciones federales (30 días) a la Administración de Veteranos: aumento o reducción en número de créditos debido a bajas oficiales, bajas administrativas, notas asignadas por ausencias a cursos, etc. El no hacerlo conllevará a que el Oficial Certificador no podrá realizar los ajustes necesarios a tiempo, según exigen las regulaciones federales, lo que a su vez podrá afectar directamente el pago de su beneficio incluyendo la creación de deudas con la Administración de Veteranos. Una vez que el estudiante incurre en una deuda y no la paga, es el estudiante totalmente responsable de las consecuencias futuras.
7. Siempre que se produce un exceso de pago en la cuenta de un estudiante, ya sea porque el estudiante se dio de baja de algún curso o dejó de asistir, entre otras razones, la Administración de Veteranos puede tomar las siguientes acciones:
Añadir cargos por intereses y gastos de cobros de la deuda
Retener los beneficios futuros para aplicarlos a la deuda
Referir la deuda a una agencia de cobro privada
Presentar una demanda en un tribunal federal para cobrar la deuda
Retener la aprobación de la garantía de un préstamo por Veteranos
Perjudicar negativamente su historial crediticio
Referir su deuda al Departamento del Tesoro si se considera que tiene una deuda delincuente porque no responde a las solicitudes de pago
Cobrar la deuda del reembolso federal de ingresos (federal income tax refund) 8. Los estudiantes notificarán inmediatamente cualquier cambio en su dirección e información de
estudio al Oficial Certificador, para garantizar el recibo de su beneficio.
9. El procesar sus documentos por el Oficial Certificador puede conllevar tiempo, por lo que debe someter sus documentos a la mayor brevedad posible para no afectar el recibo de su beneficio. 10. Para mayor información puede visitar la Oficina de Registraduría y orientarse con el Oficial
CAPÍTULO VI
SELECCIÓN DE CONCENTRACIÓN MAYOR
SELECCIÓN DE CONCENTRACIÓN MENOR
Artículo 15 Concentración académica seleccionada por el estudiante
La selección de programa o concentración académica por parte del estudiante se hace cuando el estudiante es admitido a la institución
Sección 15.1 Concentración Mayor
La concentración mayor es el área de estudio en el que el bachillerato desarrolla al estudiante profesionalmente. Todo estudiante que aspire a un grado académico de bachillerato tiene que graduarse con una concentración mayor.
Sección 15.2 Concentración Menor
La concentración menor es una segunda área de estudio que el bachillerato le ofrece a los estudiantes para desarrollarse profesionalmente. Todo estudiante que aspire a un grado de bachillerato puede optar por declarar una concentración menor. Sin embargo, no es requisito tener una concentración menor para graduarse. Las concentraciones menores deben tener un mínimo de 12 -15 créditos (existen concentraciones menores con más de 15 créditos).
La concentración menor se tiene que solicitar a la Escuela que la ofrece para que ésta certifique si el estudiante cumple con los requisitos de la misma. Se recomienda al estudiante que identifique no más tarde del segundo semestre del segundo año de estudios o el primer semestre del tercer año de estudios. El personal de la Escuela correspondiente orientará al estudiante sobre los procesos académicos y administrativos a seguir. El estudiante solicitará la concentración menor mediante un formulario oficial de la Escuela, que llevará la firma del Decano o Decano Asociado o Director/Coordinador del programa, tanto de la Escuela de origen como de la Escuela de la concentración menor en caso que sean diferentes.
a. El estudiante que complete su concentración menor verá reflejado en su transcripción de créditos tanto la concentración mayor como la concentración menor.
b. El estudiante deberá mantener el progreso académico satisfactorio de la concentración mayor.
c. El estudiante deberá aprobar los cursos siguiendo la norma establecida en el curso o el programa (nota mínima para aprobar). El estudiante deberá tomar los prerrequisitos si la Escuela así los establece.
d. Los cursos de la concentración menor no se pueden utilizar para sustituir los cursos identificados en el secuencial de la concentración mayor.
e. Si un estudiante no desea continuar sus estudios de la concentración menor deberá notificarlo por escrito a la Escuela.
Las Escuelas prepararán la oferta de las concentraciones menores y se publicarán en el catálogo de la Universidad del Este que está en la página del web.
Sección 15.3 Concentración menor no puede ser financiada con la beca PELL
La concentración menor según los recientes cambios en los requisitos del Departamento de Educación Federal no puede ser financiada con la beca PELL o Préstamos Subsidiados.
a. Si un estudiante declara una concentración menor, puede optar por pagar con su dinero o con un Préstamo sin Subsidio.
b. Al momento de matricular un curso de la concentración menor, el estudiante tiene que tener 12 créditos o más matriculados y asumir los costos que corresponden al curso o cursos.
c. No se pueden otorgar ayudas económicas a estudiantes inelegibles a fondos federales y que matriculen cursos que no estén en su secuencial curricular.
CAPÍTULO VII
RECLASIFICACIONES
Artículo 16 Definición
Proceso mediante el cual el estudiante solicita se le considere para continuar estudios en un programa, concentración o grado diferente al cual fue admitido o que estudia.
Sección 16.1 Reclasificación de programa o concentración académica
La reclasificación de programa o concentración académica será considerada en todos los semestres académicos. Los estudiantes tienen derecho a solicitar una sola reclasificación por semestre, hasta un máximo de tres, durante su vida estudiantil. El estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Radicar la solicitud de reclasificación en la Escuela o el Centro Universitario. La radicación de la solicitud de reclasificación conlleva un costo.
b. Toda solicitud de reclasificación requerirá un proceso de evaluación y aprobación por parte de uno de estos funcionarios; Decano/Decano Asociado de la Escuela o Director de Programa o Coordinador Estudiantil de la Escuela, o el Coordinador Académico del Centro Universitario. Los estudiantes del Programa Ahora harán los procesos en su Escuela o con la oficial correspondiente en cada Centro Universitario.
c. Comparecer a una entrevista, de ser requerida, con el Decano/Decano Asociado de la Escuela o Director del programa o Coordinador Estudiantil o el Coordinador Académico del Centro Universitario.
d. Todos los créditos del programa anterior que le apliquen a la nueva concentración, serán considerados para efectos de la Norma de Progreso Académico Satisfactorio (NPAS).
e. Le aplicarán el currículo, las normas académicas, políticas y el catálogo vigente al momento de la reclasificación.
f. Los cursos del componente de educación general se pueden sustituir con nota de ¨D¨ siempre que los mismos se hayan tomado en la institución. El programa que no acepte la nota de ¨D¨ de los cursos del componente de educación general para el proceso de reclasificación será porque la nota no responde a los requisitos del programa o la Escuela.
Sección 16.2 Procedimiento
Recinto de Carolina
1. El estudiante llenará el formulario para reclasificación.
2. El estudiante entregará el documento en la oficina correspondiente; en la Escuela al Coordinador de Servicios Estudiantiles o Director de Programa.
3. El Coordinador Estudiantil o Director de Programa evaluará la solicitud y verificará la cantidad de créditos intentados, aprobados y el promedio general. Se verificará, además, que el estudiante cumpla con la Norma de Progreso Académico Satisfactorio vigente en la Institución y las normas de los programas específicos. 4. Se referirá la solicitud, de ser necesario, al Decano/Decano Asociado para la
5. El Coordinador Estudiantil o Director de Programa (Carolina) o al Coordinador Académico del Centro Universitario notificará la decisión al estudiante.
6. Enviarán el documento firmado por las personas correspondientes a la Oficina de Registraduría para ser actualizado en sistema.
7. El estudiante de Programa AHORA hará este procedimiento en las oficinas del Programa/Escuela de Estudios Profesionales.
Centros Universitarios
1. El estudiante llenará el formulario.
2. El Coordinador Académico o el funcionario designado del Centro entregará los formularios con una lista control, en la Escuela a la que se solicita la reclasificación. 3. La Escuela seguirá con los pasos 3 al 5 antes mencionados en esta sección.
4. El Coordinador Académico o funcionario designado del Centro Universitario será responsable de informar al estudiante la decisión en la solicitud de reclasificación. 5. Enviarán a la Oficina de Registraduría el documento firmado por las personas
correspondientes para ser actualizado en sistema.
6. El estudiante del Programa AHORA hará este procedimiento en las oficinas del Programa.
CAPÍTULO VIII
CARGA ACADÉMICA
Artículo 17 Carga Académica por Término Académico
La carga académica es determinada por el currículo del Programa de estudios en el que el estudiante se encuentra matriculado. El estudiante podrá tomar una cantidad de créditos por término académico según establecido en el secuencial curricular de acuerdo a lo siguiente: a. La carga académica máxima durante cada sesión de Verano será de seis (6) créditos para un
total de doce (12) durante el Verano. Se le permitirá al estudiante un máximo de tres (3) créditos adicionales para un total de quince (15) en todo el Verano, solamente si es para completar sus requisitos de grado. La carga académica máxima para los estudiantes matriculados únicamente en cursos de Part-of-Term es de 9 créditos.
b. En el Programa AHORA los estudiantes podrán matricularse en un máximo de dos cursos por sesión, sea esta de 5, 8 o 16 semanas en los tres términos académicos incluyendo el término de verano para un total de 18 créditos por cada semestre incluyendo el verano.
c. El estudiante que necesite tomar créditos adicionales hasta un máximo de veintiuno (21) por término académico de semestre, tiene que ser evaluado y autorizado por el Coordinador, Director, Decano Asociado o Decano de la Escuela.
d. El estudiante en No Progreso tiene que ser evaluado por el Consejero Profesional para su recomendación de un plan de estudios académico.
e. El estudiante en progreso académico satisfactorio podrá tomar hasta el máximo de créditos por término académico establecido en su currículo sin autorización.
CAPÍTULO IX
ASSISTENCIA A CLASE Y TOMA DE CENSO
Artículo 18 Asistencia al salón de clase y Toma de Censo
La Toma de Censo es el proceso mediante el cual la facultad certifica a la Oficina de Registraduría, los estudiantes que no asistieron a los cursos matriculados. La Institución no está obligada por ninguna agencia acreditadora a tomar asistencia. Sin embargo, el censo se realiza durante las primeras semanas de cada semestre o Part-of-Term para determinar si el estudiante asistió, por lo menos una vez, durante el periodo matriculado.
La facultad puede tomar en consideración la asistencia de los estudiantes a los cursos, al momento de reportar las calificaciones. El profesorado debe explicarle al; estudiante, el posible impacto de las ausencias, en la calificación final del curso. El estudiante es responsable de todo el material cubierto en el curso, aunque se ausente.
Con el proceso de Toma de Censo la Institución identifica los estudiantes que no asistieron a los cursos. A esta población se le envía una comunicación en la cual se le informa al estudiante que ha sido identificado por la facultad como que no asiste a los cursos. Este proceso la Institución lo lleva a cabo en su compromiso con los estudiantes, hacia el logro de sus metas académicas y como parte de las estrategias hacia la Retención de los estudiantes.
Artículo 19 Aplicación de la política de Toma de Censo
Esta política les aplica a todos los estudiantes matriculados en la Institución en todos los programas y modalidades de estudios.
Procedimiento
1. La Oficina de Registraduría prepara el Calendario para la Toma de Censo y el Memorando para la Facultad.
2. Luego del proceso de matrícula tardía, la Oficina de Registraduría emite los Registros de Toma de Censo para el cotejo.
3. La Oficina de Registraduría envía electrónicamente los Registros de Toma de Censo a las respectivas Escuelas.
4. Las Escuelas distribuyen a la facultad los Registros de Toma de Censo.
5. La facultad lleva a cabo el proceso de Toma de Censo en el Registro o de forma electrónica a través de Web for Faculty.
6. La facultad devuelve a la Oficina de Registraduría los Registros de Toma de Censo.
7. La Oficina de Registraduría procede a registrar en el sistema mecanizado Banner los casos identificados por la facultad en los Registros físicos y electrónicos; ejecuta los procesos de los estudiantes que fueron certificados, como “no asiste” en el proceso de Toma de Censo. 8. La Oficina de Registraduría envía comunicación a los estudiantes identificados no asiste por
la facultad.
9. La Oficina de Registraduría trabaja el Informe de los casos identificados “no asiste” en la Toma de Censo.
10. El estudiante que reclame que está asistiendo debe pasar por la Oficina de Registraduría. a. El estudiante deberá llenar el formulario para Matrícula Oficializada, Eliminar y/o
Añadir Cursos para reinstalar el curso que le fue certificado como NP (no asistencia). b. La Oficina de Registraduría procede con la reinstalación del curso en el sistema
mecanizado Banner.
Responsabilidades
1. Oficina de Registraduría:
a. Producción de los Registros físicos.
b. Establecer reglas en las tablas control para el proceso de Toma de Censo electrónico.
c. Procesar en el sistema mecanizado los casos identificados por la facultad como “no asiste”.
d. Ejecutar los procesos para registrar los estudiantes identificados “no asiste” a través de Web for Faculty.
e. Enviar comunicación a los estudiantes identificados como “no asiste”. 2. Facultad:
a. Reportar los estudiantes que no asistieron a la Oficina de Registraduría
b. Llevar a cabo el proceso en las fechas establecidas por la Oficina de Registraduría
3. Estudiante:
a. En caso de estar asistiendo al curso y fue certificado como “no asiste”, debe pasar por la Oficina de Registraduría.
CAPÍTULO X
PERMISOS ESPECIALES
PARA TOMAR CURSOS EN OTRA INSTITUCIÓN
PARA TOMAR CURSOS EN OTRA UNIDAD DENTRO DE LA UNE
Artículo 20 Permisos Especiales para tomar cursos en otra Institución
Se otorgarán permisos especiales al estudiante que necesite hasta un máximo de seis (6) créditos en su currículo de estudios y que no estén programados durante el término académico en que solicita dicha autorización. Se autorizará hasta un máximo de doce (12) créditos del total de créditos de su currículo de estudios. Su solicitud será evaluada, según los criterios de transferencia. Esto es, el (los) curso(s) deben ser aprobados con un mínimo de “C” o lo establecido en el currículo del Programa de estudios para ese curso. La nota obtenida no contará para índice académico acumulativo.
Sección 20.1 Procedimiento
a. La solicitud será radicada en la Escuela o Centro Universitario correspondiente. En estos casos, el permiso se otorgará por sesión hasta un máximo de seis (6) créditos dentro de un mismo semestre.
b. El estudiante recibirá la autorización del Decano, Decano Asociado, Director del Programa ó el Director del Centro Universitario.
c. De aprobarse, se referirá al estudiante a Registraduría para completar el procedimiento. d. Es responsabilidad del estudiante hacer los trámites de admisión en la universidad en que
tomará el (los) curso (s) solicitado (s).
e. Una vez terminado el (los) curso(s), el estudiante deberá someter dos (2) transcripciones oficiales de créditos, una (1) a la Oficina de Registraduría y la otra a su Escuela o Centro Universitario.
Artículo 21 Permisos especiales para tomar cursos en el Programa acelerado (AHORA) o Programa Regular de la Universidad del Este
Proceso que se lleva a cabo para que los estudiantes puedan tomar cursos en el campus principal o los Centros Universitarios siempre que sea en la modalidad de estudios que están admitidos. Este proceso de autorización se define como Cross List-autorización a tomar cursos de otra Escuela en Carolina y/o Centro Universitarios de la UNE.
Sección 21.1 Procedimiento para matricular cursos como Cross List
a. Estudiantes admitidos al Programa acelerado (AHORA) que deseen tomar cursos en un Centro Universitario deberán solicitar los mismos con el Coordinador de Servicios Estudiantiles de la Escuela o Centro Universitario donde el curso se ofrece. Los estudiantes pueden matricularse en cursos hasta un máximo de nueve (9) créditos.
Estudiantes del programa regular que deseen tomar cursos en los Centros Universitarios deberán solicitar los mismos con el Coordinador de Servicios Estudiantiles de la Escuela o Centro Universitario donde se ofrece el curso. Los estudiantes pueden matricularse en cursos hasta un máximo de nueve (9) créditos.
b. El Coordinador de Servicios Estudiantiles de la Escuela o Centro Universitario cotejará que el estudiante llene los requisitos del programa regular o de la modalidad acelerada Programa (AHORA) y la disponibilidad del curso. El Coordinador se hará responsable de orientar al estudiante sobre los procesos de matrícula en el curso solicitado, de ser aprobado por la Escuela.
c. El Decano de la Escuela correspondiente en que está matriculado el estudiante, deberá aprobar esta solicitud. El curso que el estudiante necesita no se está ofreciendo en el recinto de Carolina o Centro Universitario y debe ser un curso requerido para continuar estudios en el semestre subsiguiente o para graduarse.
CAPÍTULO XI
EVALUACIÓN DEL APROVECHAMIENTO ACADÉMICO
Artículo 22 Sistema de Evaluación
La evaluación del aprovechamiento académico del estudiante es el medio de conocer las ejecutorias y el desempeño de éste en la sala de clases. Este sistema de evaluación está en acuerdo con las últimas tendencias pedagógicas y se encuentran en armonía con las políticas institucionales y sistémicas.
Sección 22.1 Valor en Crédito
a. La unidad de medida para determinar el valor de los cursos será el crédito. Éste equivale a un mínimo de una hora de clase semanal en un término académico.
b. La equivalencia en créditos de trabajo de laboratorio, cursos de práctica, seminarios o internados será determinada de acuerdo a la situación particular de cada Escuela y sus programas académicos.
Sección 22.2 Evaluaciones parciales y finales
a. Durante cada término académico, los profesores deberán adjudicar un mínimo de tres (3) evaluaciones parciales independientes y una (1) evaluación final. Las evaluaciones podrán consistir de exámenes, portafolios, proyectos, trabajos colaborativos y de otras actividades relacionadas. Estas evaluaciones incluyen exámenes departamentales (o de Escuela) por disciplina en aquellos programas o concentraciones que así lo determinen. Ninguna evaluación podrá ser duplicada ni excederá el 50% de la ponderación del curso.
b. Los profesores reportarán todos los resultados de las evaluaciones parciales con la nota final para cada estudiante en el Registro Oficial de Notas de la Oficina de Registraduría y en el Registro Electrónico del Website: www.suagm.edu/une en enlaces rápidos, Servicios Electrónicos-Web for Faculty.
Ejemplo:
Notas Parciales Examen Final / Trabajo Final Nota Final 80 85 87 92 86/B
c. Los profesores podrán conceder a un estudiante la oportunidad de reponer una evaluación parcial dentro del término académico del curso. El estudiante deberá presentar la evidencia correspondiente al profesor para su determinación. Esta reposición de evaluación será antes de la fecha de la evaluación final o de las fechas asignadas para exámenes finales.
d. El estudiante deberá completar las evaluaciones parciales, requeridas antes del último día de clases, según establecido en el calendario académico. El no completar estas evaluaciones es equivalente a recibir cero (0) puntos afectando la calificación final del curso.
e. Será responsabilidad del estudiante solicitar el resultado de sus evaluaciones parciales, antes de la fecha final de bajas señalada para el término académico correspondiente.
f. El informar las notas parciales a sus estudiantes antes de la fecha final de bajas para el término académico, es parte de las funciones y responsabilidades del profesor.
g. El estudiante se asegurará que se encuentra oficialmente matriculado antes de la fecha límite de baja.