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MANUAL DE MONTAJE PARA INSTALACIONES SOLARES
FOTOVOLTAICAS
OBJETO
Se aseguran los daños a los materiales, equipos y maquinaria de montaje de la instalación, así como la responsabilidad civil extracontractual del montador.
FORMA DE CONTRATACIÓN
Temporal 4 meses de montaje más un mes de prueba o puesta en marcha como garantía automática
Ampliación opcional mediante prórrogas mensuales
LIMITE DE SUMA ASEGURADA
Máximo 1.500.000€ de suma asegurada para el conjunto de Valor de la Obra, Equipos de Montaje, Maquinaria de Montaje y Bienes pre-existentes.
GARANTÍAS
1. BÁSICAS
Incendio, explosión y caída de rayo Robo y expoliación
Caída de aviones, choque de vehículos e impactos aeronaves
Riesgos de fuerza mayor o de la naturaleza, cuya ocurrencia e intensidad no sea previsible en el lugar del montaje y la época del año
Riesgos inherentes a la ejecución del montaje Huelga, motín, Conmoción Civil y terrorismo Gastos de salvamento y desescombro Gastos por trabajos extraordinarios
Medidas necesarias para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación
Cualquier otra causa accidental e imprevisible no excluida expresamente 2. EQUIPOS DE MONTAJE. Andamiajes, puentes auxiliares, armaduras de carpintería y
entibación, herramientas, edificaciones provisionales, instalaciones de abastecimiento, conducción, drenaje, desagüe, combustibles y demás bienes propios y análogos.
3. MAQUINARIA DE MONTAJE. Artificios que desarrollen por sí mismo fuerza o trabajo, o requiera el manejo de un operario, como grúas, excavadoras, vibradoras, dumpers, apisonadoras, asfaltadoras y similares.
2 mecánica.
5. BIENES PREEXISTENTES. Bienes propiedad del Promotor de la obra, ya existentes en la zona de ejecución de los trabajos asegurados con anterioridad al inicio de los mismos, cuyo estado sea satisfactorio y se encuentren sometidos a las medidas normales de seguridad propias para estas instalaciones .
6. BIENES PREALMACENADOS, en el lugar señalado en las condiciones particulares y durante el período indicado en las mismas, que vayan a ser utilizados en el montaje asegurado bajo las mismas garantías otorgadas a la obra.
La nave o naves en las que se realice el prealmacenamiento deberán tener como mínimo las siguientes medidas de seguridad: extintores en nº suficiente, protecciones en todos los huecos y alarma conectada a central de seguridad. 7. MANTENIMIENTO O CONSERVACIÓN, el seguro se prorrogará un mes más a contar
desde la fecha de terminación del montaje. 8. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
El Asegurador tomará a su cargo el pago de las indemnizaciones a que el Tomador del seguro o Asegurado resultare obligado frente a terceros. Queda también comprendido el pago de las costas y gastos judiciales, así como de los demás gastos en que se incurra.
Queda comprendida la constitución de las fianzas judiciales que puedan ser exigidas al Asegurado para cubrir la responsabilidad civil.
Igualmente queda cubierta cualquier reclamación formulada contra la persona (natural o jurídica).
La contratación inicial incluye un mes para período de prueba y puesta en marcha, con la posibilidad de contrataciones adicionales mensuales con su tasa correspondiente. En dichas prórrogas no quedan asegurados los siguientes bienes:
Efectos personales de empleados y obreros Bienes preexistentes
Bienes prealmacenados
EXCLUSIONES GENERALES
1. Exclusiones al Seguro de Bienes
1.1. Los daños y pérdidas producidos por o a consecuencia de conflictos armados, nacionales o internacionales.
1.2. Los daños y pérdidas ocasionados por los efectos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares. Así como las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias.
El gasto de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por el contrato.
1.3. Los perjuicios que provengan directa o indirectamente de apremios y detenciones de cualquier clase, de expropiación, nacionalización,
3 confiscación, requisa y los que resulten de la privación de goce, penalizaciones contractuales, anulaciones del contrato de obra o modificaciones o rectificaciones en el mismo, cambio de alineación, pérdida de alquileres, demoras, suspensión o cesación de trabajo y lucro cesante y, en general, toda clase de pérdidas indirectas y sanciones de cualquier naturaleza.
1.4. Los daños y pérdidas intencionados, causados o provocados por el Asegurado; los debidos a actos del mismo o de personas responsables del proyecto y de la dirección de la obra (entendiéndose por tales a los titulados de grado superior y medio) que estén en contra de las reglas, normas y disposiciones usuales admitidas por la arquitectura y/o ingeniería y que por su naturaleza constituyan culpa grave o imprudencia delictiva.
1.5. Los daños imputables al autor del proyecto o a la dirección facultativa de la obra.
1.6. Los deterioros debidos a defecto o vicio propio, desgastes, influencias normales del clima, corrosión, incrustación u oxidación.
1.7. Los costes de rectificación de defectos en los materiales, o en la mano de obra, así como los daños a que los mismos den lugar; limitándose a los daños causados a los trabajos directamente afectados.
1.8. Los daños y pérdidas mecánicos y/o eléctricos, que sufran el equipo y la maquinaria de construcción, así como sus accesorios.
1.9. Las pérdidas y destrucción de billetes de banco y metálico, títulos de todas clases, cheques, giros, planos, escrituras, facturas, recibos y cualquiera otros valores y documentos similares.
Todo daño y pérdida sufrida por desaparición o disminución, cuando una u otra se comprueben al efectuarse un inventario o revisión periódica u ocasional, así como los daños derivados de hurto, entendiéndose como hurto la toma de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación ni violencia sobre las personas.
1.10.Alteración o borrado de programas informáticos, y/o información contenida en archivos o soportes magnéticos, ópticos o electrónicos de proceso de datos, así como las pérdidas por interrupción de las actividades, que fuesen causadas por los daños o pérdidas citados previamente.
2. Exclusiones al Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual
2.1. Los daños causados a bienes puestos al cuidado, custodia o vigilancia del Tomador del seguro o Asegurado o de persona (natural o jurídica) que se hallase ligada a aquél mediante cualquier clase o forma de contrato.
2.2. La responsabilidad contractual.
2.3. Las responsabilidades que tengan su origen en accidentes producidos por vehículos a motor a los que sea de aplicación la legislación sobre seguros obligatorios.
2.4. Las responsabilidades derivadas de cualquier riesgo de los excluidos en el seguro de bienes.
4 2.5. Las responsabilidades de carácter criminal, aunque el Asegurador, si en algún
caso lo estima conveniente, pueda asumir la defensa de éstas.
2.6. El pago de multas o sanciones, así como las consecuencias de su impago. 2.7. Los daños personales sufridos por empleados del Asegurado, contratistas y /o
subcontratistas que intervengan en la obra objeto del seguro.
INDEMNIZACIÓN
Pérdida Parcial: Si los daños pueden ser reparados, se indemnizará por los gastos necesarios para dejar la maquinaria deteriorada o dañada en condiciones de funcionamiento similares a los que tenía inmediatamente antes del siniestro.
Pérdida Total: En caso de destrucción total, la indemnización se calculará tomando como base el valor que, según su uso y estado de conservación, tuviese en el momento antes del siniestro.
Límites de indemnización
1. BÁSICAS
Huelga, motín, Conmoción Civil y terrorismo: 150.000 € Gastos de salvamento y desescombro: 60.000 € Gastos por trabajos extraordinarios: 60.000 €
Para el resto de garantías básicas el límite a indemnizar corresponde con la suma asegurada del valor de obra (S.A.V.O.).
2. EQUIPOS DE MONTAJE: Suma Asegurada.
3. MAQUINARIA: Suma Asegurada.
4. EFECTOS PERSONALES DE EMPLEADOS Y OBREROS: a primer riesgo, 30.000 €.
5. BIENES PREEXISTENTES: a primer riesgo, 60.000 €.
6. BIENES PREALMACENADOS: Suma Asegurada.
7. MANTENIMIENTO: un mes como máximo, a valor de obra.
5 Asegurador varía en función del capital contratado.
150.000 €: 150.000 € por siniestro y periodo, con el sublímite de 35.000 € por víctima.
300.000 €: 300.000 € por siniestro y periodo, con el sublímite de 75.000 € por víctima.
600.000 €: 600.000 € por siniestro y periodo, con el sublímite de 150.000 € por víctima.
FRANQUICIAS
La cuantía de la franquicia de la que deberá hacerse cargo el Asegurado en cada siniestro indemnizable para cada una de las garantías será:
1. BÁSICAS. Franquicia general de 1.000 €, a excepción de los fenómenos de la naturaleza a los que les corresponde una franquicia de 3.000 €.
2. EQUIPOS DE MONTAJE: 1.000 €. 3. MAQUINARIA: 1.000 €.
4. EFECTOS PERSONALES DE EMPLEADOS Y OBREROS: 1.000 €. 5. BIENES PREEXISTENTES: 1.000 €.
6. BIENES PREALMACENADOS: 1.000 €. 7. MANTENIMIENTO: 1.000 €.
8. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. La cuantía de la franquicia va en función del capital contratado:
150.000 €: 300 € 300.000 €: 600 € 600.000 €: 1.200 €
TARIFA
GARANTÍAS PRIMA MÍNIMA
PRIMA MÍNIMA POR PRÓRROGA MENSUAL
DE MONTAJE
PRIMA MÍNIMA POR PRÓRROGA MENSUAL
DE PRUEBA
BÁSICAS 120,76 € 18,12 €/mes 30,19 €/mes
BÁSICAS + OPCIONALES 374,36 € 39,86 €/mes 54,33 €/mes
6 DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR PARA LA EMISIÓN DE LA PÓLIZA
Proyecto del Montaje (memoria, planos, presupuestos) Cronograma de los avances
Informes adicionales del montaje (geológicos, geotécnicos, cimentaciones) Fotos de protocolos y grietas
Documentación mínima a aportar en función de la potencia asegurada:
a. Potencia < 5 kw: no es necesaria documentación alguna
b. Potencia ≥ 5 kw y ≤ 70 kw: memoria técnica visada
c. Potencia > 70 kw: proyecto visado
Al finalizar el periodo de montaje, el tomador del seguro deberá presentar fotocopia de la liquidación definitiva de montaje para proceder a la regularización de capitales y prima.
RIESGO NO CONSORCIABLE. ALGUNOS DE LOS DAÑOS SUSCEPTIBLES DE COBERTURA POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS ESTÁN INCLUIDOS EN LAS COBERTURAS DE LA PÓLIZA.