Consumidores de Gas
Julio 2009Consumidores de Gas
1. Descripción del mercado / Organización del mercado
Desde el día 1 de julio de 2008, desaparecen las tarifas de gas natural, es decir, los precios de venta de gas natural dejan de ser precios regulados y comienzan a ser precios libremente pactados entre el consumidor y el comercializador. Las empresas que venden gas natural a un precio libremente pactado sonempresas comercializadoras.
No obstante, se han creado tarifas de último recurso. Se trata de precios regulados aplicables a aquellos consumidores que, según el siguiente calendario de aplicación, se encuentren en los supuestos siguientes:
b) Desde el día 1 de enero de 2008 se pueden acoger a las tarifas de último recurso, aquellos consumidores conectados a gasoductos cuya presión sea
menor o igual a 4 bar, con independencia de su consumo anual. En este caso se encuentran los consumidores domésticos.
c) A partir del día 1 de julio de 2008 sólo podrán acogerse a la tarifa de último recurso aquellos consumidores conectados a gasoductos cuya presión sea
menor o igual a 4 bar y cuyo consumo anual sea inferior a 3 GWh. En este caso se encuentran los consumidores domésticos.
d) A partir del día 1 de julio de 2009 sólo podrán acogerse a la tarifa de último recurso aquellos consumidores conectados a gasoductos cuya presión sea
menor o igual a 4 bar y cuyo consumo anual sea inferior a 50.000 kWh.
Las empresas comercializadoras que asumirán la obligación de suministro de último recurso en el territorio peninsular y Baleares desde el momento de su integración en el sistema gasista, serán:
- Endesa Energía, S.A. - Gas Natural Servicios, S.A. - Iberdrola, S.A.
- Naturgas Energía Comercializadora, S.A.U. - Unión Fenosa Comercial, S.L.
L as empresas que pueden suministrar gas natural a tarifa de último recurso son las siguientes:
- Endesa Energía, S.A. - Gas Natural Servicios, S.A. - Iberdrola, S.A.
- Naturgas Energía Comercializadora, S.A.U. - Unión Fenosa Comercial, S.L.
2. Precios. Calculador de precios de referencia.
1. Tarifa de último recurso
La tarifa de último recurso es el precio máximo al que los comercializadores de último recurso pueden vender el gas natural al consumidor final. La tarifa de último recurso la determina la Administración. Desde el 1 de julio de 2009 desaparecen las tarifas de último recurso T.3 y T.4.
1.1. Tarifas de último recurso en vigor desde el día 1 de Julio de 2009
Desde las cero horas del día 1 de Julio de 2009, los precios máximos de la tarifa de último recurso de suministro de gas natural son los siguientes:
Nivel de consumo de referencia Término fijo Euros / Cliente y mes
Término variable Cent. Euros / kWh T.1. Consumo inferior o igual a 5.000
kWh /año
T.2. Consumo superior a 5.000 kWh /año e inferior o igual a 50.000 kWh /año
3,9 4,35
7,84 3,78
1.2. Facturación
La facturación será mensual o bimestral y, se corresponderá con el periodo especificado en la factura. Si resulta imposible leer el contador, podrá utilizarse una cifra de consumo estimado.
En la factura debe figurar: - el importe a abonar
- el nivel de consumo al que pertenece el cliente:
T.1. Consumo inferior o igual a 5.000
KWh/año. Ejemplo: consumidor con cocina de gas natural y agua caliente.
T.2. Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año. Ejemplo: consumidor con cocina de gas natural, agua caliente y calefacción.
T.3. Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año. Ejemplo: PYMES no industriales; calefacciones colectivas. Desaparece a partir del 1 de julio de 2009.
T.4. Consumo superior a 100.000 kWh/año. Ejemplo: PYMES no industriales con un uso más intenso. Desaparece a partir del 1 de julio de 2009.
- el descuento efectuado, expresado en euros y en porcentaje, respecto a la facturación total que correspondería según el precio máximo de último recurso que fuera aplicable.
Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gas natural por canalización medidos por contador, relativas al periodo que incluya el día 12 de abril de 2009, o en su caso la fecha de otras Resoluciones anteriores o posteriores relativas al mismo periodo de facturación, se calculará repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al periodo facturado a los días anteriores y posteriores a cada uno de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que corresponden a las distintas Resoluciones aplicables.
2. Precioslibres
Son los precios que el consumidor pacta con la empresa comercializadora por el suministro del gas natural. Se trata de precios libremente pactados entre consumidor y comercializador.
Desde el 1 de julio de 2009, los consumidores de gas natural con un consumo anual de más de 50.000 kWh deberán contratar su suministro con un comercializador a un precio libremente pactado entre las partes. A estos clientes se les comunicará este hecho por medio de una carta que se incluirá en sus facturas.
3. Nuevo suministro
1. Con necesidad de acometida (vivienda o grupo de viviendas sin instalación de gas)
Las acometidas son todas aquellas instalaciones destinadas a suministrar gas por canalización a uno o más usuarios.
Solicitud de acometidas
Deberá solicitar una acometida aquella persona física o jurídica que necesita un nuevo punto de suministro de gas, o la ampliación de uno existente, con independencia de que vaya a ser o no consumidor. Es decir, podrá solicitarla quien vaya a ser consumidor o bien el promotor/constructor de un grupo de viviendas.
En el caso de un nuevo suministro, la empresa distribuidora deberá comunicárselo al solicitante en los siguientes plazos:
- 15 días, si se necesita proyecto específico para la acometida. - 6 días, en el resto de supuestos
En ambos casos, el distribuidor comunicará al solicitante lo siguiente:
- Coste que debe abonar el solicitante en concepto de acometida - Plazo necesario para su construcción
- Plazo para el inicio del suministro
- Plazo de validez del presupuesto. Vigencia mínima: 6 meses
¿Qué ocurre si el SOLICITANTE de la acometida ACEPTA la propuesta de la empresa distribuidora?
La empresa distribuidora está obligada a realizar la acometida y dejarla en condiciones de iniciar el suministro en las condiciones y plazos acordados. ¿Qué ocurre si el SOLICITANTE de la acometida NO ACEPTA la propuesta de la empresa distribuidora?
El solicitante puede elevar, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, escrito motivado sobre el asunto. Dicho órgano deberá resolver sobre las cuestiones planteadas por el solicitante en el plazo máximo de 20 días.
Derechos de las empresas distribuidoras (en relación a las acometidas)
1. Percibir de los solicitantes de una nueva acometida o ampliación, y de los contratantes de un nuevo suministro o ampliación de uno existente, los derechos de acometida como contraprestación económica por la construcción de las instalaciones necesarias para atender al mismo.
2. Exigir a los usuarios que sus instalaciones receptoras y aparatos de consumo reúnan las condiciones técnicas y de seguridad reglamentariamente establecidas.
3. Utilizar las instalaciones realizadas para una acometida para atender nuevos suministros en determinadas condiciones. Dicho convenio se basará en un reparto equitativo de los costes de la primitiva acometida entre los posibles nuevos solicitantes y tendrá un plazo de validez no inferior a cinco años. En el caso de que no existiese acuerdo entre el peticionario y la empresa
distribuidora o transportista, el solicitante podrá elevar al órgano de la Administración competente escrito motivado sobre el asunto. Dicho órgano resolverá sobre las cuestiones planteadas en el plazo máximo de veinte días.
4. En el caso de acometidas realizadas por terceros, recibir de los solicitantes la documentación técnica y de seguridad acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigibles, antes de la conexión y puesta en gas de la nueva acometida.
Obligaciones de las empresas distribuidoras (en relación a las acometidas)
1. Realizar las acometidas y la conexión de nuevos consumidores o ampliación de los existentes que se les planteen en las áreas geográficas que
comprendan las autorizaciones de instalaciones de distribución. 2. Mantener las instalaciones que comprendan las acometidas.
3. Informar y asesorar al peticionario del punto de conexión, de mínimo coste, con las redes de distribución o gasoducto de distribución.
4. Cumplir los plazos establecidos para la tramitación y ejecución de las instalaciones necesarias.
Derechos de los solicitantes de una nueva acometida
1. Construir a su coste las instalaciones necesarias y cederlas a la empresa distribuidora o transportista, o solicitar la realización de las mismas a la empresa gasista.
2. Recabar y recibir de la empresa distribuidora o transportista toda la información necesaria para la realización de la acometida a mínimo coste. 3. Recibir de la empresa distribuidora o transportista la compensación económica correspondiente cuando una acometida se utilice para nuevos suministros cuando haya soportado el coste económico íntegro de la misma y haya suscrito un convenio.
Obligaciones de los solicitantes de una nueva acometida
1. Abonar a la empresa distribuidora o transportista los derechos de acometida correspondientes antes de la realización de las instalaciones necesarias para el suministro solicitado.
2. Facilitar a la empresa distribuidora o transportista la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad de las acometidas, en su caso, y de las instalaciones receptoras.
3. Permitir las verificaciones y pruebas reglamentariamente establecidas para la puesta en gas de las instalaciones.
4. En el caso de acometidas construidas por terceros, abonar a la empresa distribuidora o transportista los costes de conexión de la misma.
¿Cuánto hay que pagar por una acometida?
Los derechos a pagar por las acometidas serán únicos para todo el territorio del Estado en función del caudal máximo solicitado y de la ubicación del suministro.
Los derechos de acometida satisfechos quedarán adscritos a cada una de las instalaciones, viviendas, locales, parcelas, etc. para las que se abonaron, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.
2. Sin necesidad de acometida (vivienda con instalación de gas natural pero sin suministro)
3. ¿Por qué conceptos tiene que pagar el consumidor?
1. DERECHOS DE ALTA. Los consumidores deben abonar los derechos de alta, que son las percepciones económicas que pueden percibir las empresas distribuidoras de gas natural cuando los consumidores contratan la prestación del servicio de suministro de gas natural.
Los derechos de alta se pagan sólo en el caso de nuevos suministros o de ampliación de los existentes.
2. ENGANCHE. Consiste en acoplar la instalación receptora del cliente a la red de la empresa distribuidora. La empresa suministradora puede decidir no cobrar nada en concepto de enganche pero, en ese caso, deberá aplicar dicha exención a todos los consumidores de su zona de suministro.
3. VERIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES. Se trata de revisar y comprobar que las instalaciones se ajustan a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias. La empresa suministradora puede decidir no cobrar nada en concepto de verificación de las instalaciones pero, en ese caso, deberá aplicar dicha exención a todos los consumidores de su zona de suministro.
NO se abonará la verificación de las instalaciones en los siguientes supuestos: - En los casos en que sea necesaria la presentación de un boletín de instalador autorizado de gas
- Si para la ejecución de la instalación ha sido necesaria la presentación de un proyecto y el certificado final de obra
4. Cambio de suministro
Los consumidores domésticos (consumo inferior a 50.000 kWh/año) podrán ser suministrados tanto por un comercializador de último recurso como por un comercializador a un precio libremente pactado entre las partes. Si Usted está siendo suministrado por un comercializador de último recurso, puede optar por cambiar su suministro a un comercializador a precio libre.
Si Usted (consumidor de menos de 50.000 kWh/año) está siendo suministrado por un comercializador a precio libremente pactado, podrá cambiar su suministro a otro comercializador diferente, también a precio libre, pero deberá tener en cuenta las cláusulas firmadas con su comercializador al respecto. Asimismo, podrá decidir volver a ser suministrado por un comercializador de último recurso. También en este caso deberá tener en cuenta las cláusulas contenidas en su contrato.
5. Inspecciones y revisiones
El titular de la instalación (ejemplo: propietario de un inmueble) o, en su defecto los usuarios (ejemplo: arrendatario de una vivienda), son los responsables del
mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación. El objetivo es que dicha instalación se encuentre permanentemente en servicio, con el nivel de seguridad adecuado.
o INSPECCIÓN periódica de las instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución.
1. ¿Cada cuánto tiempo ha de realizarse?
Cada CINCO AÑOS y, dentro del año natural de vencimiento de este período.
2. ¿Quién la lleva a cabo?
Los DISTRIBUIDORES de gases combustibles por canalización en aquellas
instalaciones receptoras de sus usuarios. El distribuidor podrá contratar personal para llevar a cabo las inspecciones; en este caso, dicho personal ha de ser sometido a un periodo previo de formación.
3. ¿Hay que pagar ?
Sí, los distribuidores repercuten a los usuarios el coste derivado de la inspección
4. ¿Cuál es el procedimiento de actuación?
a) El distribuidor comunica a los usuarios, con una antelación mínima de CINCO DÍAS, la FECHA DE LA VISITA DE INSPECCIÓN,
solicitando que se le facilite el acceso a la instalación el día indicado. b) La inspección la realizará personal propio o contratado por el distribuidor.
c) Si no se puede realizar la inspección porque el usuario no se encuentra en el domicilio, el distribuidor le comunicará una nueva fecha.
d) El distribuidor debe contar con una base de datos actualizada en la que conste la fecha de la última inspección y el resultado de la misma. Conservará dicha información durante 10 años.
5. ¿Cuál puede ser el resultado de la inspección?
- FAVORABLE. En cuyo caso, el distribuidor entregará al usuario un
CERTIFICADO DE INSPECCIÓN cumplimentado.
- DESFAVORABLE. Si el resultado de la inspección es desfavorable puede ser debido a dos supuestos:
i. ANOMALÍA PRINCIPAL. Si no se puede corregir en el momento, se interrumpirá el suministro de gas y se precintará la parte de la instalación pertinente o el aparato afectado. El titular o, en su defecto, el usuario,
es el responsable de la corrección de las anomalías detectadas en la instalación, incluyendo la acometida interior enterrada, y los aparatos de gas. Deberá utilizar los servicios de un instalador de gas o de un servicio técnico, que entregará al usuario un
justificante de corrección de anomalías y enviará copia al distribuidor.
ii. ANOMALÍA SECUNDARIA. Se dará un plazo de 15 días naturales para su corrección. El titular o, en su defecto, el usuario, es el responsable de la corrección de las anomalías detectadas en la instalación,
incluyendo la acometida interior enterrada, y los aparatos de gas. Deberá utilizar los servicios de un instalador de gas o de un servicio técnico, que entregará al usuario un justificante de corrección de anomalías y enviará copia al distribuidor.
REVISIÓN periódica de las instalaciones receptoras no alimentadas desde redes de distribución.
Las revisiones se realizarán en todas aquellas instalaciones que NO estén conectadas a redes de distribución.
Los titulares o, en su defecto, los usuarios actuales de las instalaciones receptoras no alimentadas desde redes de distribución, son responsables de encargar una revisión periódica de su instalación.
1. ¿Cada cuánto tiempo ha de realizarse?
Cada CINCO AÑOS pero, teniendo en cuenta que la revisión periódica de la instalación receptora ha de coincidir con la de la instalación que la alimenta.
2. ¿Quién la lleva a cabo?
Una empresa instaladora de gas autorizada contratada por el titular o el usuario de la instalación.
3. ¿Hay que pagar?
- Sí, hay que pagarle sus servicios al instalador contratado para la realización de la revisión.
6. Dónde informarse o formular una reclamación
Los consumidores de electricidad pueden ponerse en contacto con diversos organismos para formular una reclamación o para recibir información.
¿Dónde informarse?
1. Empresas suministradoras 2. Comisión Nacional de Energía.
La Comisión Nacional de Energía dispone de un servicio de atención a los consumidores de energía. A través del mismo se contestan todas las consultas formuladas por dichos consumidores. En caso de que la CNE no sea
competente para la tramitación de la consulta, queja o reclamación formulada, se da traslado de la misma al órgano competente para ello. En todo caso, se informa al consumidor de dicho traslado, así como a la empresa involucrada, en caso de existir.
Se puede poner en contacto con el Servicio de Consumidores de la CNE a través de las siguientes vías:
Correo postal Teléfono Fax Correo
electrónico Comisión Nacional de Energía Dirección de Relaciones Externas y Documentación C/ Alcalá, 47 28014 Madrid 91.432.96.00 91.577.62.18 [email protected]
La Administración competente para resolver las cuestiones relativas al suministro de electricidad es la Comunidad Autónoma donde radique el suministro
3. Dirección de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma donde radique el suministro.
Pinche aqui para acceder a un link externo
4. Oficina Municipal de Información al Consumidor.
La Oficina Municipal de Información al Consumidor es un servicio de información y orientación para los consumidores y usuarios, así como de mediación en los conflictos en materia de consumo.
Pulse aquí para consultar mapa interactivo de Oficinas Municipales de Información al Consumidor:
5. Asociaciones de consumidores 6. Instituto Nacional de Consumo (INC)
El Instituto Nacional de Consumo (INC) es el organismo de la Administración General del Estado que ejerce las funciones de promoción y fomento de los derechos de los consumidores y usuarios.
A través del Sistema Arbitral de Consumo se pueden resolver todos los conflictos que afecten a los derechos legal o contractualmente reconocidos a los consumidores y usuarios, con independencia de su cuantía.
Se trata, por lo tanto, del instrumento que las Administraciones Públicas ponen a disposición de los ciudadanos para resolver, de modo eficaz, los conflictos y reclamaciones que surgen en las relaciones de consumo, toda vez que la protección de los consumidores y usuarios exige que éstos dispongan de mecanismos adecuados para resolver sus reclamaciones.
A través del Sistema Arbitral de Consumo las partes voluntariamente
encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la controversia o conflicto surgido entre ellos. Esta decisión, vinculante para ambas partes, tiene la misma eficacia que una sentencia.
No podrán ser objeto de arbitraje de consumo:
a. Las cuestiones sobre las que exista resolución judicial firme y definitiva
b. Las cuestiones en las que las partes no tengan poder de disposición
c. Las cuestiones en las que, según la legislación vigente, deba intervenir el Ministerio Fiscal
d. Cuando concurra intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito
e. La responsabilidad civil por daños y perjuicios directamente derivada de intoxicación, lesión, muerte o de hechos en los que existan indicios racionales de infracción penal
Pinche aquí para más información:
7. Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU)
Es el órgano de representación y consulta de ámbito nacional de las organizaciones de consumidores y usuarios con implantación estatal, y ostentará la representación institucional de las organizaciones de
consumidores y usuarios ante la Administración General del Estado u otras entidades y organismos, de carácter estatal o supranacional.
¿Dónde reclamar?
1. Empresas suministradoras
2. Dirección de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma donde radique el suministro.
7. Preguntas más f recuentes
1. ¿Qué opciones de suministro tienen los consumidores de gas natural?
Los consumidores de gas natural con consumo anual inferior o igual a 50.000 kWh/año pueden tanto ser suministrados a precio regulado (Tarifa de Último Recurso) como a precio libre.
Los consumidores de gas natural con consumo anual superior a 50.000 kWh/año deben necesariamente ser suministrados por una empresa comercializadora a precio libre.
2. ¿Qué consumidores tienen derecho a comprar gas natural a Tarifa de Último Recurso (TUR)?
Tienen derecho todos aquellos consumidores cuyo consumo anual sea inferior a 50.000 kWh/año.
3. ¿Qué es la Tarifa de Último Recurso (TUR)?
Es un precio regulado que establece el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
4. ¿Qué consumidores tienen derecho a comprar a precio libre?
Todos los consumidores tienen derecho a comprar gas natural a precio libre.
5. ¿Con quién debe contratar un consumidor de gas natural que desee comprar a Tarifa de Último Recurso (TUR)?
Debe contratar su suministro con un Comercializador de Último Recurso.
6. ¿Quiénes son los Comercializadores de Último Recurso?
Los Comercializadores de Último Recurso son: 1. Endesa Energía, S.A.
2. Gas Natural Servicios, S.A. 3. Iberdrola, S.A.
4. Naturgas Energía Comercializadora, S.A.U. 5. Unión Fenosa Comercial, S.L.
7. Una vez que el consumidor con un consumo inferior a 50.000 kWh/año decide ser suministrado por un comercializador a precio libre, ¿puede volver a la Tarifa de Último Recurso?
Sí, cualquier consumidor que decida pasar a ser suministrado en el mercado libre, a un precio libremente pactado con un comercializador podrá volver a ser suministrado a Tarifa de Último Recurso (TUR) a través de un Comercializador de Último Recurso (CUR).