• No se han encontrado resultados

I. Principado de Asturias

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "I. Principado de Asturias"

Copied!
9
0
0

Texto completo

(1)

Cód. 2014-00485

I. Principado de Asturias

O

tras

D

ispOsiciOnes

Consejería de eduCaCión, Cultura y deporte

ResoluCión de 13 de enero de 2014, de la Consejería de educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las pruebas terminales de certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial del año 2014.

la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación regula en el capítulo Vii del título i las enseñanzas de idiomas, estableciendo en su artículo 59 la organización de las mismas en tres niveles: básico, intermedio y avanzado y disponien-do en su artículo 61 que las administraciones educativas regularán las pruebas terminales, que realizará el profesoradisponien-do, para la obtención de los certificados oficiales de los niveles básico, intermedio y avanzado.

Mediante el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, se fijaron los aspectos básicos del currículo de las ense

-ñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en dicha ley orgánica.

El Decreto 73/2007, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el Principado de Asturias, establece en su artículo 9 que para la obtención del certificado de cada nivel será necesario superar una prueba terminal específica de certificación.

Asimismo, el artículo 9 del citado decreto, dispone que la Consejería competente en materia de educación regulará la elaboración, la convocatoria y el desarrollo de las pruebas terminales específicas de certificación, que serán comunes para los diferentes idiomas en todo el ámbito de la Comunidad autónoma, y que se organizarán, al menos, una vez al año.

dicha prueba constará para todos los niveles de cuatro partes relacionadas con las destrezas comunicativas de com-prensión de lectura, comcom-prensión oral, expresión e interacción escrita y expresión e interacción oral, y tomará como referencia los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos para cada nivel en el Decreto 73/2007, de 14 de junio.

Por Resolución de 22 de febrero de 2012, se regulan las pruebas terminales específicas de certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el principado de asturias. en el artículo 4.1 de la citada resolución se dispone que el procedimiento y las condiciones de inscripción en las pruebas se establecerán en resoluciones anuales de convocatoria.

Por todo ello, visto el Decreto 74/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la administración del principado de asturias,

r e s u e l V o

Primero.—Convocar las pruebas terminales específicas de certificación de los niveles básico, intermedio y avanza -do de las enseñanzas de idiomas de régimen especial del año 2014 de acuer-do con lo estableci-do en la resolución de 22 de febrero de 2012, por la que se regulan las pruebas terminales específicas de certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el principado de asturias y conforme al procedimiento y condiciones de inscripción que se establecen en el anexo i de la presente resolución.

segundo.—Aprobar los plazos de inscripción, los calendarios de realización de las pruebas terminales específicas de certificación, la relación de Escuelas Oficiales de Idiomas en las que se podrán realizar las mismas y el modelo de solici -tud de inscripción que figuran en los anexos II, III y IV, respectivamente, de la presente Resolución.

Tercero.—autorizar a la persona titular de la dirección General de Formación profesional, desarrollo Curricular e innovación educativa para dictar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación e interpretación de la presente resolución.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administra

-tivo ante la sala de lo Contencioso-administra-tivo del tribunal superior de justicia del principado de asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la ley del principado de asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre el régimen jurídico de la administración del principado de asturias, y en el artículo 116 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 13 de enero de 2014.—La Consejera de Educación, Cultura y Deporte.—P.D., Resolución de 14/08/2012 (Bopa de 20/08/2012), la directora General de Formación profesional, desarrollo Curricular e innovación educativa.—Cód. 2014-00485.

(2)

Cód. 2014-00485

Anexo i

ConVoCatoria de las prueBas terminales espeCíFiCas de CertiFiCaCión de los niVeles BÁsiCo, intermedio y aVanZado de las enseÑanZas de idiomas de rÉGimen espeCial del aÑo 2014

primero.—objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene como objeto convocar las pruebas terminales específicas de certificación del año 2014 de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el principado de asturias.

segundo.—número de convocatorias e idiomas.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del Decreto 73/2007, de 14 de junio, se celebrarán dos convoca

-torias de la prueba terminal específica de certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, una en el mes de junio y otra, con carácter extraordinario, en el mes de septiembre, en las fechas que figuran en los calendarios que se insertan en el anexo II de la presente Resolución.

2. La inscripción para la realización de la prueba terminal específica de certificación será válida para las dos convo -catorias anuales.

3. Se aplicarán pruebas terminales específicas de certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de los idiomas que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas del Principado de Asturias.

tercero.—Requisitos de acceso.

1. Podrán concurrir a la prueba terminal específica de certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial quienes tengan como mínimo dieciséis años o los cumplan en el año 2014.

2. Para la realización de la prueba terminal específica de certificación de un idioma distinto del cursado en la Educa -ción Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera, se requerirá tener como mínimo catorce años de edad o cumplirlos en el año 2014.

3. Para la inscripción en las pruebas terminales específicas de certificación de los niveles básico, intermedio y avan -zado no será requisito haber cursado enseñanzas en la modalidad presencial de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

4. No es necesario estar en posesión de un certificado de nivel inferior para inscribirse en la prueba de nivel interme -dio o en la de nivel avanzado.

5. Para efectuar la prueba terminal específica de certificación de cualquier nivel en un idioma de los que se imparten

en las Escuelas Oficiales de Idiomas es necesario acreditar que se posee una nacionalidad que no comporta el conoci

-miento obligado de dicho idioma.

6. La inscripción en las pruebas terminales específicas de certificación del personal que preste servicio en una Escuela Oficial de Idiomas, se atendrá a lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Resolución de 22 de febrero de 2012.

Cuarto.—Plazo y lugar de inscripción.

1. Las solicitudes de inscripción en las pruebas terminales específicas de certificación deberán presentarse en los plazos fijados en el calendario establecido en el anexo II a) y se ajustarán al modelo que se inserta como anexo IV, acompañándose de la documentación que se indica en el apartado quinto. se presentará una solicitud única para cada idioma y nivel que será válida para las dos convocatorias anuales.

2. La inscripción en las pruebas terminales específicas de certificación de niveles de idiomas se realizará en dos plazos:

en el primer plazo se inscribirá el alumnado matriculado en el segundo curso de un nivel en la modalidad presencial en el año académico 2013-2014, que desee obtener el certificado de superación del nivel e idioma que cursa. Para ello presentará su solicitud de inscripción en la Escuela Oficial de Idiomas del Principado de Asturias donde se encuentre cursando las enseñanzas.

en el segundo plazo se inscribirá:

a) el alumnado matriculado en el segundo curso de inglés de nivel básico o de nivel intermedio en la modalidad a distancia That’s English! en el año académico 2013-2014, que desee obtener el certificado de superación del nivel que cursa. Presentará su solicitud de inscripción en la Escuela Oficial de Idiomas del Principado de Asturias donde se encuentre cursando las enseñanzas.

b) el alumnado matriculado en primer curso de un nivel en la modalidad presencial y el alumnado matriculado en primer curso de inglés de nivel básico o de nivel intermedio en el programa that’s english! en el año académico 2013-2014, que desee participar en la prueba de certificación del nivel e idioma que cursa. Presentará su soli -citud de inscripción en la Escuela Oficial de Idiomas del Principado de Asturias donde se encuentre cursando las enseñanzas.

c) El alumnado matriculado en cualquier curso y modalidad en el año académico 2013-2014 en las Escuelas Oficia

-les de Idiomas del Principado de Asturias, que desee participar en la prueba de certificación de un nivel distinto del idioma que cursa. Presentará su solicitud de inscripción en la Escuela Oficial de Idiomas del Principado de asturias donde se encuentre cursando las enseñanzas de dicho idioma.

d) El alumnado matriculado en cualquier curso y modalidad en el año académico 2013-2014 en las Escuelas Ofi

(3)

Cód. 2014-00485

distinto del que cursa. Podrá presentar su solicitud de inscripción en cualquiera de las Escuelas Oficiales de idiomas del principado de asturias.

e) Las personas que no estén matriculadas en las Escuelas Oficiales de Idiomas del Principado de Asturias en la

modalidad presencial ni en la modalidad a distancia that’s english! podrán presentar su solicitud de inscripción en cualquiera de las Escuelas Oficiales de Idiomas del Principado de Asturias.

3. las personas aspirantes con alguna discapacidad física, que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de la prueba terminal específica de certificación, deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción.

4. Las solicitudes deberán dirigirse al Director o a la Directora de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente y po -drán presentarse en las Secretarías de dichas Escuelas Oficiales de Idiomas, en el registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, c/ Coronel Aranda 2, Oviedo, o c/ Alarcón 7, Gijón, o bien a través de cualquiera de las vías establecidas en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo Común. en el caso de que la persona solicitante optara por presentar su solicitud en una oficina de Correos, la hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada.

Quinto.—Documentación.

1. a la solicitud de inscripción se acompañarán los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o del Número de Identificación de Extranjero o del Pasaporte.

la presentación de la fotocopia del dni o nie, no será precisa si la persona solicitante consiente que se con-sulten los datos relativos a dichos documentos, de conformidad con lo previsto en la resolución de 9 de enero de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se publican los pro -cedimientos adaptados para la transmisión tecnológica y automática de cesión de datos relativos a dni o nie y certificado de empadronamiento para el ejercicio del derecho 6.2 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (Bopa núm. 32, de 9 de febrero).

b) Quienes cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3.2 de la resolución de 22 de febrero de 2012, debe-rán presentar una certificación del idioma que se encuentren cursando en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.

c) Justificante del abono del precio público que deberá ingresarse en metálico en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del principado de asturias mediante original del impreso normalizado 046-a1, el cual se facilitará en la Oficina del Registro Central del Principado de Asturias; también podrá obtenerse desde la Oficina Virtual de los Servicios Tributarios https://tributasenasturias.es o, en su caso, en las Escuelas Oficiales de idiomas, y servirá como resguardo del pago realizado aunque en ningún caso podrá suponer la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la indicada solicitud de inscripción. (Entidades financieras colaboradoras: Banesto, BBVA, Banco Santander Central Hispano, Banco herrero Sabadell, Cajastur, Caja Rural de asturias, la Caixa).

A los efectos de bonificaciones y exenciones por la condición de familia numerosa, se aplicará al precio público establecido lo dispuesto en la ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las Familias numerosas. Las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges e hijos, estarán exentos del pago del precio público de conformi -dad con la ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidari-dad con las víctimas del terrorismo. la condición de víctima se acreditará mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso de cónyuge e hijos se adjuntará fotocopia del libro de familia

d) las personas con alguna discapacidad física que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o me-dios para la realización de la prueba terminal específica de certificación, adjuntarán a su solicitud un certificado acreditativo del tipo y del grado de minusvalía expedido por la autoridad competente al efecto.

2. Las Escuelas Oficiales de Idiomas facilitarán a las personas interesadas en realizar las pruebas terminales especí -ficas de certificación la información y la orientación necesarias, comprobarán que la solicitud esté debidamente cumpli -mentada y que se adjuntan los documentos que se precisen en cada caso.

sexto.—Relación provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas.

1. En los días indicados en el calendario que figura en el anexo II a), el Director o la Directora de la Escuela Oficial de idiomas en que se realice la inscripción publicará en el tablón de anuncios de la misma la correspondiente relación provisional de personas aspirantes admitidas en dichas pruebas y, en su caso, excluidas, con indicación de las causas de exclusión. las personas aspirantes podrán formular contra la misma las oportunas alegaciones ante el director o la Directora de la correspondiente Escuela Oficial de Idiomas en el plazo indicado en dicho anexo.

2. La relación definitiva de personas admitidas y excluidas será publicada por el Director o la Directora de la corres -pondiente Escuela Oficial de Idiomas en las fechas indicadas en el calendario que figura en el anexo II a).

3. Las Escuelas Oficiales de Idiomas grabarán la inscripción y los datos de las personas aspirantes a través de la aplicación corporativa sauCe conforme a los procedimientos para su utilización de acuerdo con lo establecido en el ca-lendario que figura en el anexo II a) de esta Resolución.

séptimo.—Estructura de las pruebas terminales específicas de certificación.

Las pruebas terminales específicas de certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial tendrán la estructura que se establece en el artículo 7 de la resolución de 22 de febrero de 2012.

(4)

Cód. 2014-00485

octavo.—Realización de las pruebas terminales específicas de certificación.

1. Las personas aspirantes deberán ir provistas del Documento Nacional de Identidad, o de la Tarjeta de Identificación de Extranjero o del Pasaporte.

2. Los ejercicios de las cuatro partes que componen la prueba terminal específica de certificación se realizarán en dos bloques. En el primer bloque tendrán lugar los ejercicios correspondientes a las partes de comprensión de lectura, compresión oral y expresión e interacción escrita, y en el segundo bloque se realizarán los ejercicios correspondientes a la parte de expresión e interacción oral.

3. Los ejercicios correspondientes al primer bloque se realizarán en los días y el horario que se especifican en el anexo II b) y c) de esta Resolución. Las fechas en las que tendrán lugar los ejercicios de este bloque serán publicadas en el tablón de anuncios de todas las Escuelas Oficiales de Idiomas.

4. El segundo bloque de ejercicios se desarrollará en varios días. Al menos 24 horas antes del comienzo de esta parte de la prueba, la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente publicará en el tablón de anuncios la relación nominal de aspirantes para cada día, así como la hora y el lugar en que se realizarán los ejercicios.

noveno.—Evaluación y calificación de las pruebas terminales específicas de certificación.

1. El profesorado de las Escuelas Oficiales de Idiomas y, excepcionalmente de Institutos de Educación Secundaria del idioma objeto de evaluación, evaluará y calificará a las personas aspirantes que le sean asignadas, pudiendo evaluar y calificar a personas inscritas en diferentes Escuelas Oficiales de Idiomas.

2. La evaluación y calificación de las pruebas terminales específicas de certificación se realizará conforme a lo esta -blecido en el artículo 15 de la resolución de 22 de febrero de 2012.

3. Aquellas partes de la prueba terminal específica de certificación en las que se haya obtenido 5 puntos o más en la convocatoria de junio, únicamente mantendrán su validez y serán computadas a quienes concurran a la convocatoria extraordinaria de septiembre, a los efectos de superación de la prueba.

4. El Director o la Directora de cada Escuela Oficial de Idiomas pondrá a disposición de los departamentos los ex

-pedientes de inscripción de quienes vayan a realizar las pruebas terminales específicas de certificación, así como los listados y cualquier otro material que sea preciso para el correcto desarrollo de las pruebas.

décimo.—Reclamación contra las calificaciones.

Las personas aspirantes o sus representantes legales podrán reclamar contra la calificación final de la prueba en la forma y plazos previstos en el artículo 16 de la resolución de 22 de febrero de 2012.

undécimo.—Certificación de destrezas comunicativas.

La certificación de las destrezas comunicativas en las que las personas aspirantes hayan obtenido al menos 5 puntos, se atendrá a lo regulado en el artículo 10 de la resolución de 22 de febrero de 2012.

duodécimo.—Certificado de superación del Nivel Básico, del Nivel Intermedio y del Nivel Avanzado.

Quienes hayan superado la prueba terminal específica de certificación de nivel básico y/o nivel intermedio y/o nivel avanzado podrán solicitar el Certificado de superación del correspondiente nivel, que será expedido por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director o la Directora de la Escuela Oficial de Idiomas en la que se hubiera realizado la correspondiente prueba terminal específica de certificación.

decimotercero.—Custodia y archivo de documentos.

Los Secretarios o las Secretarias de las Escuelas Oficiales de Idiomas custodiarán las actas y demás documentos relacionados con la celebración de las pruebas terminales específicas de certificación.

(5)

Cód. 2014-00485

ANEXO II

PRUEBASTERMINALESESPECÍFICASDECERTIFICACIÓNDELOSNIVELESBÁSICO, INTERMEDIOYAVANZADODELASENSEÑANZASDEIDIOMASDERÉGIMENESPECIAL

DELAÑO2014

CALENDARIOSYHORARIOSDELASCONVOCATORIAS a) Calendario de inscripción.

Fecha/plazo Actividad

del 3 al 14 de febrero de 2014, ambos inclusive

Primer plazo de inscripción:

- alumnado matriculado en el 2º curso del nivel e idioma objeto de certificación en la modalidad presencial en las EEOOII del Principado de Asturias

Presentará su solicitud de inscripción en la Escuela Oficial de Idiomas del Principado de Asturias donde se encuentre cursando las enseñanzas. 21 de febrero de

2014 Publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el primer plazo de inscripción. 24 y 25 de febrero

de 2014 Plazo de alegaciones contra la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el primer plazo de inscripción. 26 de febrero de

2014

Fin del plazo para la grabación en SAUCE de la inscripción de personas admitidas en el primer plazo de inscripción.

Publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en el primer plazo de inscripción.

Del 27 de febrero al 12 de marzo de 2014, ambos inclusive

Segundo plazo de inscripción (resto de solicitantes):

a) alumnado matriculado en el segundo curso de inglés de nivel básico o de nivel intermedio en la modalidad a distancia That’s English! en el año académico 2013-2014.

b) alumnado matriculado en primer curso de un nivel en la modalidad presencial y el alumnado matriculado en primer curso de inglés de nivel básico o de nivel intermedio en el programa That’s English! en el año académico 2013-2014.

c) alumnado matriculado en cualquier curso y modalidad en el año académico 2013-2014 en las Escuelas Oficiales de Idiomas del Principado de Asturias, que desee participar en la prueba de certificación de un nivel distinto del idioma que cursa.

El alumnado al que se refieren los apartados a), b) y c) presentará su solicitud de inscripción en la Escuela Oficial de Idiomas del Principado de Asturias donde se encuentre cursando las enseñanzas de dicho idioma. d) alumnado matriculado en cualquier curso y modalidad en el año

académico 2013-2014 en las Escuelas Oficiales de Idiomas del Principado de Asturias, que desee participar en la prueba de certificación de un idioma distinto del que cursa.

e) personas que no estén matriculadas en las Escuelas Oficiales de Idiomas del Principado de Asturias en la modalidad presencial ni en la modalidad a distancia That’s English!

Las personas a las que se refieren los apartados d) y e) podrán presentar su solicitud de inscripción en cualquiera de las Escuelas Oficiales de Idiomas del Principado de Asturias.

19 de marzo de

2014 Publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el segundo plazo de inscripción. 20 y 21 de marzo

de 2014 Plazo de alegaciones contra la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el segundo plazo de inscripción. 27 de marzo de

2014

Fin del plazo para la grabación en SAUCE de la inscripción de personas admitidas en el segundo plazo de inscripción.

Publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en el segundo plazo de inscripción.

(6)

Cód. 2014-00485

b) Calendarios de realización de las pruebas.

NIVEL BÁSICO

Convocatoria de junio de 2014

Sesión de mañana Italiano

30 de mayo

Sesión de tarde Inglés

Sesión de mañana Alemán

2 de junio

Sesión de tarde Francés

Bloque 1: Realización de los ejercicios correspondientes a las partes de Expresión e interacción escrita, Comprensión oral y Comprensión de lectura. A partir del 30 de

mayo

Bloque 2: Realización de los ejercicios correspondientes a la parte de Expresión e interacción oral, de acuerdo con el calendario y horario

bli d Convocatoria de septiembre de 2014 d EOI Sesión de mañana Italiano

4 de septiembre

Sesión de tarde Inglés

Sesión de mañana Alemán

5 de septiembre

Sesión de tarde Francés

Bloque 1: Realización de los ejercicios correspondientes a las partes de Expresión e interacción escrita, Comprensión oral y Comprensión de lectura. A partir del 4 de

septiembre

Bloque 2: Realización de los ejercicios correspondientes a la parte de Expresión e interacción oral, de acuerdo con el calendario y horario

bli d d EOI

NIVEL INTERMEDIO Convocatoria de junio de 2014

Sesión de mañana Italiano

6 de junio

Sesión de tarde Inglés

Sesión de mañana Alemán

9 de junio

Sesión de tarde Francés

Bloque 1: Realización de los ejercicios correspondientes a las partes de Expresión e interacción escrita, Comprensión oral y Comprensión de lectura. A partir del 30 de

mayo

Bloque 2: Realización de los ejercicios correspondientes a la parte de Expresión e interacción oral, de acuerdo con el calendario y horario

bli d Convocatoria de septiembre de 2014 d EOI Sesión de mañana Italiano

9 de septiembre

Sesión de tarde Inglés

Sesión de mañana Alemán

10 de septiembre

Sesión de tarde Francés

Bloque 1: Realización de los ejercicios correspondientes a las partes de Expresión e interacción escrita, Comprensión oral y Comprensión de lectura. A partir del 4 de

septiembre

Bloque 2: Realización de los ejercicios correspondientes a la parte de Expresión e interacción oral, de acuerdo con el calendario y horario

bli d d EOI

NIVEL AVANZADO Convocatoria de junio de 2014

Sesión de mañana Italiano

11 de junio

Sesión de tarde Inglés

Sesión de mañana Alemán

12 de junio

Sesión de tarde Francés

Bloque 1: Realización de los ejercicios correspondientes a las partes de Expresión e interacción escrita, Comprensión oral y Comprensión de lectura. A partir del 30 de

mayo

Bloque 2: Realización de los ejercicios correspondientes a la parte de Expresión e interacción oral, de acuerdo con el calendario y horario

bli d Convocatoria de septiembre de 2014 d EOI Sesión de mañana Italiano

11 de septiembre

Sesión de tarde Inglés

Sesión de mañana Alemán

12 de septiembre

Sesión de tarde Francés

Bloque 1: Realización de los ejercicios correspondientes a las partes de Expresión e interacción escrita, Comprensión oral y Comprensión de lectura. A partir del 4 de

septiembre

Bloque 2: Realización de los ejercicios correspondientes a la parte de Expresión e interacción oral, de acuerdo con el calendario y horario

(7)

http://www.asturias.es/bopa

Cód. 2014-00485

c) Horario de celebración de pruebas

Horario de celebración de las pruebas terminales específicas de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial:

Nivel Básico, Nivel Intermedio y Nivel Avanzado

Ejercicios correspondientes a las partes de compresión oral, comprensión de lectura y de

expresión e interacción escrita:

Duración y horario Actividad

Nivel

Básico Nivel Intermedio Nivel Avanzado Llamamiento de aspirantes. Distribución de

cuadernillos e instrucciones. 9:15 – 9:30 (15 min)

9:15 – 9:30

(15 min) 9:15 – 9:30 (15 min) Ejercicios de la parte de expresión e

interacción escrita 9:30 – 11:00 (90 min) 9:30 – 11:00 (90 min) 9:30 – 11:10 (100 min) Llamamiento de aspirantes. Distribución de

cuadernillos e instrucciones. 11:15 – 11:25 (10 min) 11:15 – 11:25 (10 min) 11:25 – 11:35 (10 min) Ejercicios de la parte de comprensión oral. 11:25–

12:00 (35 min) 11:25– 12:05 (40 min) 11:35– 12:20 (45 min) Llamamiento de aspirantes. Distribución de

cuadernillos e instrucciones. 12:10 – 12:20 (10 min) 12:15 – 12:25 (10 min) 12:30 – 12:40 (10 min) Bloque 1: sesiones de mañana

Ejercicios correspondientes a la parte de

comprensión de lectura. 12:20 – 13:05 (45 min) 12:25 – 13:10 (45 min) 12:40 – 13:30 (50 min)

Horario de celebración de las pruebas terminales específicas de certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial:

Nivel Básico, Nivel Intermedio y Nivel Avanzado

Ejercicios correspondientes a las partes de compresión oral, comprensión de lectura y de

expresión e interacción escrita:

Duración y horario Actividad

Nivel

Básico Nivel Intermedio Nivel Avanzado Llamamiento de aspirantes. Distribución de

cuadernillos e instrucciones. 16:00 – 16:15 (15 min) 16:00 – 16:15 (15 min) 16:00 – 16:15 (15 min) Ejercicios de la parte de expresión e

interacción escrita 16:15 – 17:45 (90 min) 16:15 – 17:45 (90 min) 16:15 – 17:55 (100 min) Llamamiento de aspirantes. Distribución de

cuadernillos e instrucciones. 18:00 – 18:10 (10 min) 18:00 – 18:10 (10 min) 18:10 – 18:20 (10 min) Ejercicios de la parte de comprensión oral. 18:10–

18:45 (35 min) 18:10– 18:50 (40 min) 18:20– 19:05 (45 min) Llamamiento de aspirantes. Distribución de

cuadernillos e instrucciones. 18:55 – 19:05 (10 min) 19:00 – 19:10 (10 min) 19:15 – 19:25 (10 min) Bloque 1: sesiones de tarde

Ejercicios correspondientes a la parte de

comprensión de lectura. 19:05 – 19:50 (45 min) 19:10 – 19:55 (45 min) 19:25 – 20:15 (50 min)

Ejercicios correspondientes a la parte de expresión e interacción oral.

Convocatoria Duración

Bloque 2

La convocatoria para la realización de los ejercicios de la parte de expresión e interacción oral, se publicará en el tablón de anuncios de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente al menos un día antes del comienzo de esta parte de la prueba.

La convocatoria incluirá la relación nominal de personas convocadas para cada sesión, el lugar y la hora en que cada aspirante deba presentarse, así como cualquier otra información que estime oportuna.

10-15 min por cada aspirante

(8)

Cód. 2014-00485

ANEXO III

RELACIÓN DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS Y DE LOS IDIOMAS EN LOS QUE SE ADMITEN SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN EN LAS PRUEBAS TERMINALES

ESPECÍFICAS DE CERTIFICACIÓN DEL AÑO 2014

Admiten solicitudes de inscripción para los idiomas ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

Alemán Francés Inglés Italiano EOI de Avilés

http://www.eoiaviles.org C/ Dolores Ibarruri, 15 – Avilés 33401 Tfno:985 522049

sí sí sí ---

EOI de Cangas del Nancea

http://web.educastur.princast.es/eoi/eoicangas/ C/ Obanca, 27 – 29 Cangas del Narcea 33819 Concejo Tfno: 985 811708 --- sí sí --- EOI de Gijón

http://web.educastur.princast.es/eoi/eoigijon/ C/ Puerto de Vegarada s/n - Gijón 33207 Tfno: 985 393393

sí sí sí ---

EOI de Langreo

http://web.educastur.princast.es/eoi/eoilangr/ C/ David Vázquez, 4 - Langreo 33930 Tfno: 985 692363 sí sí sí --- EOI de Luarca

http://web.educastur.princast.es/eoi/eoiluarc/ C/ Villar, s/n - Luarca 33700 Tfno: 985 641433

--- sí sí --- EOI de Llanes

http://web.educastur.princast.es/eoi/eoillane/ C/ Celso Amieva s/n - Llanes 33500 Tfno: 985 400524

--- sí sí ---

EOI de Mieres

http://web.educastur.princast.es/eoi/eoimiere/ El Batán s/n - Mieres 33600 Tlfno: 985 453154

sí sí sí --- EOI de Oviedo

http://www.eoioviedo.org/ C/ Julián Clavería s/n – Oviedo 33006 Tfno: 985 271232

(9)

Cód. 2014-00485

ANEXO IV

PRUEBA TERMINAL ESPECÍFICA DE CERTIFICACIÓN NIVELES BÁSICO, INTERMEDIO Y AVANZADO DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL DATOS PERSONALES:

Primer Apellido: Segundo Apellido:

IDIOMA:

Nombre: DNI/NIE/PASAPORTE: (Indique tipo):

FDNI FNIE FPAS

Nacionalidad: Fecha nacimiento: Edad (a 31/12 del año 2013): Sexo:

-

-

F MUJER F VARÓN

País nacimiento: Provincia nacimiento: Municipio nacimiento:

Localidad nacimiento:

Domicilio:

Tipo vía: Nombre vía: Número Esc. Piso Letra

Código Postal: Provincia: Municipio:

Localidad: Teléfono fijo:

Correo electrónico: Teléfono móvil:

Márquese si procede:

FCursa en esta EOI, en el presente año académico, el 2º curso del nivel e idioma objeto de inscripción en la modalidad presencial.

FCursa en esta EOI, en el presente año académico, el 2º curso del nivel objeto de inscripción en la modalidad a distancia That’s English!

SOLICITA

Ser admitid__ en la prueba terminal específica de certificación del nivel (Márquese lo que proceda)

F Básico F Intermedio F Avanzado

de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el idioma

F Alemán F Francés F Inglés F Italiano

DOCUMENTACIÓN QUE PRESENTA (Márquese lo que proceda)

F Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte. La fotocopia del DNI o NIE no será necesaria si se marca la casilla de AUTORIZACIÓN que figura en

el siguiente apartado.

Para aquellos aspirantes que tengan catorce años de edad, o los cumplan en el año 2014:

F Certificación académica que acredite la primera lengua extranjera que se encuentra cursando en la Educación Secundaria Obligatoria.

Pago de precio público

FCopia del impreso normalizado 046-A1 debidamente mecanizado por la entidad bancaria donde se hubiera realizado el pago.

FFotocopia compulsada del documento del ingreso realizado a través de la Oficina virtual de Servicios Tributarios.

FFotocopia compulsada del documento que acredita la exención o bonificación del precio público.

Discapacidad

FCertificado del grado de minusvalía expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

FPetición concreta del tipo de adaptación de tiempo y/o medios para la realización de la prueba, si procede.

AUTORIZA: F

A la Consejería de Educación, Cultura y Deporte a consultar los datos relativos DNI o NIE, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de enero de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se publican los procedimientos adaptados para la transmisión tecnológica y automática de cesión de datos relativos a DNI o NIE y certificado de empadronamiento para el ejercicio del derecho 6.2 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOPA núm. 32, de 9 de febrero).

En ..., a ... de ... de 2014 La persona solicitante

(Firma)

Referencias

Documento similar

Proporcione esta nota de seguridad y las copias de la versión para pacientes junto con el documento Preguntas frecuentes sobre contraindicaciones y

[r]

Contraindicaciones: El uso de la mascarilla está contraindicado para los pacientes y los miembros de sus familias, profesionales sanitarios y compañeros de

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

En junio de 1980, el Departamento de Literatura Española de la Universi- dad de Sevilla, tras consultar con diversos estudiosos del poeta, decidió propo- ner al Claustro de la

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

Las manifestaciones musicales y su organización institucional a lo largo de los siglos XVI al XVIII son aspectos poco conocidos de la cultura alicantina. Analizar el alcance y