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HISTORIAL DE REVISIONES

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Academic year: 2021

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HISTORIAL DE REVISIONES

REVISIÓN

FECHA DE

REVISIÓN DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO

07 27/03/12

Se actualiza el nombre de quien autoriza este documento. En atención a la Norma Mexicana NMX-R-025SCFI-2009, para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombre, se matizó el lenguaje utilizado en el presente instructivo.

08 18/06/15

Revisión y actualización general de procedimientos.

 Se modificó el punto 5 y 6

 Se actualiza el nombre de quien autoriza este documento

09 05/01/2018 Revisión y actualización general de procedimientos.

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1. PROPÓSITO.

Este procedimiento tiene por objetivo ser una guía para la realización y gestión de los estudios de impacto ambiental de los proyectos de obras de infraestructura marítimo-portuaria y dragado que realiza la Administración Portuaria Integral de Manzanillo S.A de C.V. (API Manzanillo), que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos.

2. ALCANCE.

Este procedimiento es aplicable para todas las obras del Programa Operativo Anual de Obra Pública que realiza la Gerencia de Ingeniería, comprendidas en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente así como en el artículo 5º del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

3. DEFINICIONES.

Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinado.

Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre si y de estos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados

Manifestación de Impacto Ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental , significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo. Impacto Ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del ser humano o de la naturaleza.

Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.

Medidas de mitigación: Conjunto de acciones que deberá ejecutar el promovente para atenuar los impactos y restablecer o compensar las condiciones ambientales existentes antes de la perturbación que se causare con la realización de un proyecto en cualquiera de sus etapas.

Medidas de prevención: Conjunto de acciones que deberá ejecutar el promovente para evitar efectos previsibles de deterioro del ambiente.

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REIA: Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental

Formato “H”: Solicitud de permiso para efectuar vertimiento de desechos y otras materias en el mar ante la Secretaría de Marina-Armada de México.

SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. SEMAR: Secretaría de Marina.

4. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA. No aplica

5. DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD Y RESPONSABILIDADES.

La Gerencia de Ingeniería proporciona en los primeros quince días hábiles del año a la Subgerencia de Ecología el Programa de Inversión en Obra Pública del año correspondiente. El(La) titular de la Subgerencia de Ecología y el(la) titular de la Gerencia de Ingeniería en compañía de personal técnico realizan trabajo de campo en los sitios donde se pretenden desarrollar los proyectos con el fin de evaluar ambientalmente los proyectos de obra.

La Gerencia de Ingeniería proporciona la descripción general del proyecto, el anexo cartográfico, estudios preliminares de mecánica de suelos, topográficos, descripción del proceso constructivo de la obra, programa calendarizado de las etapas del proyecto (preparación del sitio, construcción y abandono), materiales y equipos a utilizar, así como toda información relativa al Proyecto que pueda ser relevante para su gestión.

La Subgerencia de Ecología identifica con fundamento en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y el Reglamento en Materia de Impacto Ambiental si procede la evaluación ambiental ante la SEMARNAT o la Dependencia que corresponda (Gobierno del Estado).

Se solicita reunión técnica con autoridades de SEMARNAT para confirmar el tipo y nivel del estudio de impacto ambiental que se presentará.

La Subgerencia de Ecología realiza la solicitud a la Gerencia de Ingeniería con base a su presupuesto se contrate la elaboración del estudio de impacto ambiental.

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La Subgerencia de Ecología da seguimiento a las cláusulas contractuales de la consultoría en estudios de impacto ambiental, de igual manera, sirve de enlace y supervisa la elaboración del manifiesto, de manera particular los capítulos relativos a la descripción del medio natural y socioeconómico, así como la identificación de impactos y medidas de mitigación propuestas. Una vez concluido el estudio, se presenta a la Gerencia de Ingeniería para la revisión del documento y emita observaciones correspondientes.

La Subgerencia de Ecología inicia la gestión ambiental generando el oficio de presentación del estudio de impacto ambiental a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) o a las oficinas que corresponda.

La Subgerencia de Ecología prepara el formato de pago de derechos con la Hoja de Ayuda de pago de Trámites y Servicios (e5 (cinco)) ante la SEMARNAT.

La Subgerencia de Ecología ingresa el estudio de impacto ambiental en Ventanilla Única de la SEMARNAT u oficina correspondiente, donde se revisa que el estudio cumpla con el formato oficial.

La Subgerencia de Ecología da seguimiento puntual al proceso de evaluación que realiza la SEMARNAT. En el caso de que se requiera de información técnica adicional a la presentada, se encarga de elaborarla y coordinar con la empresa contratada (consultoría) la correcta integración de la respuesta oficial.

La SEMARNAT o la Dependencia que corresponda emiten el oficio resolutivo en materia de Impacto Ambiental a nombre del (de la) Representante Legal o El (La) titular de la Dirección General.

La Gerencia de Ingeniería entrega mediante bitácora este oficio a la Supervisión y Contratista de Obra del Proyecto para dar estricto seguimiento al cumplimiento de términos y condicionantes.

La Subgerencia de Ecología genera el oficio de aviso de inicio de la obra ante la SEMARNAT, a partir de este momento puede llevarse a cabo una visita de inspección de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), para verificar el cumplimiento de lo establecido en el Oficio Resolutivo, las que serán atendidas por la Subgerencia de Ecología, Gerencia de Operaciones, Gerencia Jurídica y Gerencia de Ingeniería y/o personal designado para este fin.

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La Gerencia de Ingeniería deberá proporcionar información relativa a los avances de obra para que la Subgerencia de Ecología presente en tiempo y forma los reportes de cumplimiento que la SEMARNAT requiere.

Cuando la vigencia de una autorización en materia de impacto ambiental termina, a solicitud de la Gerencia de Ingeniería la Subgerencia de Ecología emite el oficio donde solicita prórroga de la autorización a la autoridad correspondiente.

De igual manera, si la Gerencia de Ingeniería decide hacer modificaciones al proyecto de obra, deberá hacerlo de conocimiento oportunamente a la Subgerencia de Ecología facilitando la información necesaria para analizar su factibilidad y gestionarla ante la SEMARNAT.

Para el caso de Proyectos de Dragados de construcción y mantenimiento, adicional al Estudio de Impacto Ambiental ante la SEMARNAT, La Subgerencia de Ecología elaborará la Solicitud de Permiso para Efectuar Vertimiento de Desechos y Otras Materias en el Mar (Formatos de vertimiento) con base en la interpretación de los resultados de los análisis de sedimento (u otro material a verter) y los de calidad de agua realizados en la zona de dragado y de vertimiento. Asimismo gestiona ante la SEMAR, Secretaría de Salud, Capitanía de Puerto y Ayuntamiento Municipal LOS DICTÁMENES CORRESPONDIENTES, para obtener el permiso de vertimiento de desechos y otras materias en el mar en cumplimiento a la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas.

6. REGISTROS

- Estudios de Impacto Ambiental y Oficios Resolutivos de la SEMARNAT. - Formatos de vertimiento y oficios resolutivos de la SEMAR

- Bitácora de obra

- Informe de cumplimiento a PROFEPA y SEMARNAT.

7. ANEXOS

Referencias

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