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Curso internacional de alta formación Mecanismos e instrumentos para la prevención y defensa contra la discriminación

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(1)

Curso internacional de alta formación

Mecanismos e instrumentos para la prevención

y defensa contra la discriminación

(2)

Desarrollo hist

ó

rico y conceptual

de la igualdad y la no

discriminaci

ó

n

Dr. Jesús Rodríguez Zepeda

Universidad Autónoma

Metropolitana-Iztapalapa

(3)

¿Qué significa

discriminar

y qué significa

la no

discriminación

?

La discriminación debe ser entendida como

desigualdad de trato

; lo que

significa:

Primero: que tiene que ver con

relaciones políticas o de dominio

─siempre

de carácter inequitativo o asimétrico─ que se establecen entre los grupos

sociales y, en general, a través de las relaciones entre individuos.

Segundo: que se trata de un

fenómeno de naturaleza fundamentalmente

cultural

, cuyas fuerzas propulsoras son las representaciones simbólicas

que los sujetos tenemos sobre los grupos humanos, los prejuicios y los

procesos de estigmatización de los “otros”.

La discriminación se aprende mediante los procesos de socialización

de los

individuos que se realiza en las instituciones y prácticas informales, así

como mediante la inserción en procesos formales como la educación o el

adoctrinamiento religioso.

(4)

Especificidad histórica y política de la no

discriminación

Sólo hasta la segunda mitad del siglo XX, y únicamente

en

el

marco

de

las

sociedades

democrático-constitucionales

, el término

discriminación

, como

parte del lenguaje de la justicia, alcanza un lugar

significativo en el horizonte político.

A la inversa, el silencio sobre el uso político de este

término en sociedades que ahora podemos ver como

sistemáticamente discriminatorias (aristocráticas, de

castas, racistas, sexistas, integristas, etc.) muestra que

la desigualdad de trato ha sido vivida como una forma

natural de convivencia allí donde la asimetría social y el

dominio ilegítimo entre grupos ha sido predominante.

(5)

La definición lexicográfica

• El Diccionario de la Lengua Española registra dos definiciones del verbo discriminar: “1. Separar, distinguir, diferenciar una cosa de otra. 2 Dar trato de inferioridad, diferenciar a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc.” (RAE, 1992).

• En la primera acepción (1) de esta definición, que llamamos lexicográfica ─pues está referida a la manera en que se encuentran, según la elaboración de diccionarios, los significados de las palabras en la lengua regular o léxico─, el verbo discriminar no contiene ningún sentido negativo o despectivo; es equivalente solamente a separar, distinguir o escoger. Bajo esta acepción, la discriminación no implica valoración o expresión de una opinión negativa.

• En lengua inglesa, el Cambridge International Dictionary of English (1995) registra dos sentidos del verbo “discriminar” (to discriminate). El primero como “tratar diferente” y el segundo como “ver una diferencia”. En el primer sentido, discriminar consiste en “tratar a una persona o grupo de gente específico de manera diferente, especialmente de peor manera que en la que se trata a otra gente, en razón de su color de piel, religión, sexo, etcétera.” En el segundo, se trata sólo de “ser capaz de ver la diferencia entre dos cosas o personas”.

(6)

Segundo sentido lexicográfico

• El segundo sentido lexicográfico alude a un componente político o de dominio no presente en la primera acepción.

• El componente político de la discriminación se asoma cuando encontramos en la segunda acepción la referencia a una “relación entre personas”, y de manera más precisa, a una “relación asimétrica entre personas”.

• En la segunda acepción, como dice el diccionario de la lengua española, la

discriminación implica “un trato de inferioridad y una diferenciación por motivos como la raza o la religión.”; o implica, como dice el diccionario de la lengua inglesa: “… tratar a una persona o grupo específico de gente de manera diferente,

especialmente de peor manera que en la que se trata a otra gente, en razón de su color de piel, religión, sexo, etcétera.”

• Este es el uso más extendido en el habla regular, y conlleva siempre un sentido axiológico negativo. La diferenciación aquí referida supone dos polos de una relación humana: un sujeto pretendidamente superior y uno pretendidamente inferior que interactúan sobre la base de algún rasgo del segundo sujeto de la relación que no es bien visto o aceptado por el primero.

(7)

Virtudes del segundo sentido lexicográfico

No obstante sus limitaciones, la segunda

acepción lexicográfica manifiesta una virtud que

no debería obviarse: pone de relieve el carácter

injusto de la relación discriminatoria.

Este significado, aunque no se refiera a las

consecuencias que produce la discriminación,

alude a un problema de injusticia, a un desarreglo

del orden social que amerita reparación.

El carácter moralmente inaceptable de la

discriminación queda ya sentado con esta

definición.

(8)

La discriminación y los derechos humanos

La definición técnica de la discriminación que

buscamos

se

formula

siempre

bajo

el

lenguaje

de

los

derechos

humanos

o

fundamentales

Pone el acento en las consecuencias de la

desigualdad de trato: violaciones a los

derechos humanos.

(9)

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)

• Artículo 7° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Todos [los seres humanos] son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación” (ONU, 1948).

• Artículo 2º de la Declaración “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”

• Esta temprana referencia a la discriminación contiene ya la acepción técnica de la definición que pretendemos establecer. En ella está contenido el juicio de que toda persona debe estar protegida por cada Estado-parte contra toda discriminación “que infrinja” la propia Declaración, lo que equivale a sostener que no ser discriminado es lo mismo que tener acceso ─en el sentido de no encontrar obstáculos─ a todos los derechos y libertades (civiles, políticos y sociales) estipulados por la Declaración.

(10)

El carácter dual del derecho humano a la no

discriminación

A: por una parte se identifica con un tratamiento

parificador

y prohibitivo de privilegios y exclusiones.

B: por otra, con la posibilidad formal y material de ejercer

otros derechos no directamente identificables con la

igualdad de trato, como las libertades civiles y políticas o el

bienestar material.

Colofón del argumento: el discurso de los derechos

humanos, en su formulación fundacional, supone que un

sistema social con una alta discriminación en su seno

tiende, por definición, a hacer irrealizables los derechos

fundamentales

para

amplios

grupos

de

personas,

precisamente porque permite la persistencia de la

desigualdad de trato

(11)

La definición técnica y los instrumentos internacionales

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de

Discriminación Racial

de la ONU, nos da la siguiente definición:

“La

expresión "discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión,

restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen

nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o

menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de

igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las

esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la

vida pública.”

(ONU, 1965-1969)

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación

Contra la Mujer

de la ONU:

“La expresión "discriminación contra la mujer"

denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo

que

tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce

o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la

base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las

libertades fundamentales en las esferas política, económica, social,

cultural y civil o en cualquier otra esfera

.

“(ONU, 1979-1981)

(12)

La definición de la Constitución mexicana (10 de junio,

2011)

Queda

prohibida

toda

discriminación

motivada por origen étnico o nacional, el

género, la edad, las discapacidades, la

condición social, las condiciones de salud, la

religión,

las

opiniones,

las

preferencias

sexuales

, el estado civil o cualquier otra que

atente contra la dignidad humana y tenga por

objeto anular o menoscabar los derechos y

libertades de las personas (Art. 1º, párrafo 5º)

(13)

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

(2003)

… toda distinción, exclusión o restricción que,

basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad,

discapacidad, condición social o económica,

condiciones de salud, embarazo, lengua, religión,

opiniones,

preferencias sexuales

, estado civil o

cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular

el reconocimiento o el ejercicio de los derechos

y

la igualdad real de oportunidades de las

personas

.

También

se

entenderá

como

discriminación la xenofobia y el antisemitismo en

(14)

Concepto político de discriminación

la discriminación es una conducta, culturalmente

fundada y socialmente extendida, de

desprecio

contra una persona o grupo de personas sobre la

base de prejuicios o estigmas relacionados con

una desventaja inmerecida

, y que tiene por efecto

(intencional o no) anular o limitar tanto sus

derechos y libertades fundamentales como su

acceso

a

las

oportunidades

socialmente

relevantes de su ambiente social

(ver

Un marco

teórico para la discriminación

(Rodríguez Zepeda,

2006: 26).

(15)

Definición política

llana

de

no discriminación

el derecho a la no discriminación es el derecho

de toda persona a ser tratada de manera

homogénea,

sin

exclusión,

distinción

o

restricción arbitrarias, con el fin de que sea

capaz de aprovechar plenamente el resto de

sus derechos y libertades fundamentales y el

libre acceso a las oportunidades socialmente

disponibles.

(16)

Defectos

de la definición llana de no discriminación (base de la

definición jurídica del derecho a la no discriminación)

No incluye referencia a los daños históricos, las

condiciones

estructurales

de

desventaja

decantadas en el presente y las rutinas sociales

de exclusión que han moldeado la conformación

actual de los grupos discriminados.

Tampoco hace referencia a la influencia de los

prejuicios y estigmas en la autopercepción y el

sentido del autorrespeto de quienes componen

los grupos discriminados.

(17)

Definición

compleja

del derecho a la no discriminación

el derecho a no ser discriminado es

el derecho de

toda

persona

a

ser

tratada

de

manera

homogénea, sin exclusión, distinción o restricción

arbitrarias, con el fin de que sea capaz de

aprovechar plenamente el resto de sus derechos y

libertades fundamentales y el libre acceso a las

oportunidades socialmente disponibles, siempre y

cuando un tratamiento preferencial temporal

hacia ella o hacia su grupo de adscripción no sea

necesario para compensar el daño histórico y la

situación de debilidad y vulnerabilidad causados a

su grupo por prácticas discriminatorias previas.

(18)

Ventajas de la definición compleja

Contiene los términos explícitos de la definición llana, y que

establece como norma única el tratamiento homogéneo, pero

enseguida le adiciona la posibilidad de suspender de manera

temporal dicho tratamiento a efecto de promover oportunidades

especiales o tratamiento preferencial a favor de personas o grupos

determinados que han sufrido discriminación en el pasado.

En esta definición,

la excepción de trato contemplada no es

arbitraria ni caprichosa

, sino que está condicionada por la historia

discriminatoria de la sociedad de referencia.

Gracias a esta definición compleja del derecho a la no

discriminación, se abre un espacio normativo para reflexionar sobre

el tratamiento preferencial con fines igualitarios como parte de una

política de la igualdad y

no como una forma nueva y elíptica de

discriminación inversa

. En particular, se abre la posibilidad de

reflexionar de manera fundada acerca de las políticas de

Acción

afirmativa.

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