Curso internacional de alta formación
Mecanismos e instrumentos para la prevención
y defensa contra la discriminación
Desarrollo hist
ó
rico y conceptual
de la igualdad y la no
discriminaci
ó
n
Dr. Jesús Rodríguez Zepeda
Universidad Autónoma
Metropolitana-Iztapalapa
¿Qué significa
discriminar
y qué significa
la no
discriminación
?
•
La discriminación debe ser entendida como
desigualdad de trato
; lo que
significa:
•
Primero: que tiene que ver con
relaciones políticas o de dominio
─siempre
de carácter inequitativo o asimétrico─ que se establecen entre los grupos
sociales y, en general, a través de las relaciones entre individuos.
•
Segundo: que se trata de un
fenómeno de naturaleza fundamentalmente
cultural
, cuyas fuerzas propulsoras son las representaciones simbólicas
que los sujetos tenemos sobre los grupos humanos, los prejuicios y los
procesos de estigmatización de los “otros”.
•
La discriminación se aprende mediante los procesos de socialización
de los
individuos que se realiza en las instituciones y prácticas informales, así
como mediante la inserción en procesos formales como la educación o el
adoctrinamiento religioso.
Especificidad histórica y política de la no
discriminación
•
Sólo hasta la segunda mitad del siglo XX, y únicamente
en
el
marco
de
las
sociedades
democrático-constitucionales
, el término
discriminación
, como
parte del lenguaje de la justicia, alcanza un lugar
significativo en el horizonte político.
•
A la inversa, el silencio sobre el uso político de este
término en sociedades que ahora podemos ver como
sistemáticamente discriminatorias (aristocráticas, de
castas, racistas, sexistas, integristas, etc.) muestra que
la desigualdad de trato ha sido vivida como una forma
natural de convivencia allí donde la asimetría social y el
dominio ilegítimo entre grupos ha sido predominante.
La definición lexicográfica
• El Diccionario de la Lengua Española registra dos definiciones del verbo discriminar: “1. Separar, distinguir, diferenciar una cosa de otra. 2 Dar trato de inferioridad, diferenciar a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc.” (RAE, 1992).
• En la primera acepción (1) de esta definición, que llamamos lexicográfica ─pues está referida a la manera en que se encuentran, según la elaboración de diccionarios, los significados de las palabras en la lengua regular o léxico─, el verbo discriminar no contiene ningún sentido negativo o despectivo; es equivalente solamente a separar, distinguir o escoger. Bajo esta acepción, la discriminación no implica valoración o expresión de una opinión negativa.
• En lengua inglesa, el Cambridge International Dictionary of English (1995) registra dos sentidos del verbo “discriminar” (to discriminate). El primero como “tratar diferente” y el segundo como “ver una diferencia”. En el primer sentido, discriminar consiste en “tratar a una persona o grupo de gente específico de manera diferente, especialmente de peor manera que en la que se trata a otra gente, en razón de su color de piel, religión, sexo, etcétera.” En el segundo, se trata sólo de “ser capaz de ver la diferencia entre dos cosas o personas”.
Segundo sentido lexicográfico
• El segundo sentido lexicográfico alude a un componente político o de dominio no presente en la primera acepción.
• El componente político de la discriminación se asoma cuando encontramos en la segunda acepción la referencia a una “relación entre personas”, y de manera más precisa, a una “relación asimétrica entre personas”.
• En la segunda acepción, como dice el diccionario de la lengua española, la
discriminación implica “un trato de inferioridad y una diferenciación por motivos como la raza o la religión.”; o implica, como dice el diccionario de la lengua inglesa: “… tratar a una persona o grupo específico de gente de manera diferente,
especialmente de peor manera que en la que se trata a otra gente, en razón de su color de piel, religión, sexo, etcétera.”
• Este es el uso más extendido en el habla regular, y conlleva siempre un sentido axiológico negativo. La diferenciación aquí referida supone dos polos de una relación humana: un sujeto pretendidamente superior y uno pretendidamente inferior que interactúan sobre la base de algún rasgo del segundo sujeto de la relación que no es bien visto o aceptado por el primero.
Virtudes del segundo sentido lexicográfico
•
No obstante sus limitaciones, la segunda
acepción lexicográfica manifiesta una virtud que
no debería obviarse: pone de relieve el carácter
injusto de la relación discriminatoria.
•
Este significado, aunque no se refiera a las
consecuencias que produce la discriminación,
alude a un problema de injusticia, a un desarreglo
del orden social que amerita reparación.
•
El carácter moralmente inaceptable de la
discriminación queda ya sentado con esta
definición.
La discriminación y los derechos humanos
•
La definición técnica de la discriminación que
buscamos
se
formula
siempre
bajo
el
lenguaje
de
los
derechos
humanos
o
fundamentales
•
Pone el acento en las consecuencias de la
desigualdad de trato: violaciones a los
derechos humanos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
• Artículo 7° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Todos [los seres humanos] son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación” (ONU, 1948).
• Artículo 2º de la Declaración “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”
• Esta temprana referencia a la discriminación contiene ya la acepción técnica de la definición que pretendemos establecer. En ella está contenido el juicio de que toda persona debe estar protegida por cada Estado-parte contra toda discriminación “que infrinja” la propia Declaración, lo que equivale a sostener que no ser discriminado es lo mismo que tener acceso ─en el sentido de no encontrar obstáculos─ a todos los derechos y libertades (civiles, políticos y sociales) estipulados por la Declaración.