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Análisis de la violencia sexual contra las mujeres desde la óptica internacional de los derechos humanos

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Academic year: 2023

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA SEDE RODRIGO FACIO FACULTAD DE DERECHO

TEMA: “ANÁLISIS DE LA VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LAS MUJERES DESDE LA ÓPTICA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS”.

ASUNTO:

PROYECTO PARA TRABAJO FINAL DE GRADUACIÓN SUSTENTANTE:

HERNÁNDEZ CAMPOS WENDY.

AÑO, 2014.

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«Se ha vuelto más peligroso ser una mujer que va a buscar agua o recoger leña que un combatiente en la línea de fuego».

Margot Wallstrom. Primera Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre violencia sexual en los conflictos (2012)

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Dedicatoria A Dios, por cada día.

A mis padres, por su apoyo incondicional que me impulsa a ser mejor cada día.

A mis hermanos por ayudarme cada vez que los necesité.

A Randall, por ser mi compañero y mejor crítico.

Wendy.

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Agradecimientos Le doy mi más sincero agradecimiento a los profesores, por su guía y contribución,

A Ruth por el apoyo brindado a Cinthya Pérez por su gentil colaboración Gracias a todas las personas que se involucraron de manera completa o por casualidad en este proyecto.

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ÍNDICE GENERAL

Resumen vii

Justificación 01

CAPÍTULO I: SURGIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES 08 - Sección 1: Aspectos Sociohistóricos 08 - Sección 2. La Protección Internacional de los Derechos de las Mujeres 16

- Sección 3. El Sistema Universal de Derechos Humanos 29

- Sección 4. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos 33

CAPÍTULO II: CONCEPTUALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LAS MUJERES. 40 - Sección 1. La violencia basada en género 40

- Sección 2.Tipología de la violencia sexual 44

- Sección 3. Factores asociados a la violencia sexual 50

- Sección 4. Impacto y consecuencias de la violencia sexual 59

CAPITULO III: VIOLENCIA SEXUAL, UNA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS: RETOS Y DESAFÍOS. 65 - Sección 1. La violencia sexual como una violación a los derechos humanos 65 - Sección 2. Estudio de los retos y desafíos, para el abordaje de la violencia

sexual contra las mujeres desde la perspectiva de los Derechos Humanos

84

CAPITULO 4: LOS CRÍMENES DE NATURALEZA SEXUAL ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL Y

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AVANCES GENERADOS A PARTIR DEL ESTUDIO DE INFORMES COMISIÓN

INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

- Sección 1. Jurisprudencia de Tribunales Internacionales Penales. 94 - Sección 2. Avances generados a partir del estudio de informes de la

Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

107

Conclusiones 123 Referencias Bibliográficas 127 Anexos 133 ANEXO # 1: Sentencias del Tribunal Penal Internacional Para Ruanda Fiscal vs.

Jean Paul Akayesu. Caso Nº ICTR-96-4-T. Sentencia del 2 de septiembre de 1998.

134

ANEXO # 2: Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia. Caso Nº IT-96- 21-T. Fiscal vs. Zejnil Delalić, Zdravko Mucić alias “Pavo”, Hazim Delić, Esad Landžo alias “Zenga” (Čelebići).

158

ANEXO # 3: Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia. Caso Nº IT-95- 17/1-T. Fiscal vs. Anto Furundžija. Sentencia del 10 de diciembre de 1998.

183

ANEXO # 4: Sentencias de la Corte Interamericana DDHH. Penal Miguel Castro Castro vs. Perú - Fondo, reparaciones y costas. Del 25 de noviembre de 2006.

211

ANEXO # 5: Decisiones de la Comisión Interamericana DDHH. Raquel Martín de Mejía vs. Perú. Caso Nº 10.970 - Informe Nº 5/96. Del 1 de marzo de 1996

244

ANEXO # 6: Decisiones de la Comisión Interamericana DDHH. Ana, Beatriz y Celia González Pérez vs. México. Caso Nº 11.565 - Informe Nº 53/01. Del 4 de

260

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abril de 2001.

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RESUMEN

En los últimos años hemos sido testigos de cómo dentro del marco del Derecho Internacional se ha dado el reconocimiento de la violencia sexual como un crimen violatorio de los Derechos Humanos de las mujeres.

La hipótesis planteada para el desarrollo de esta investigación, radica en estudiar la violencia sexual como una manifestación de la violencia basada en el género, y determinar cuál ha sido el abordaje y la evolución de su tratamiento en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Como objetivo principal en esta investigación determinaremos la evolución histórica de los derechos de las mujeres y el inicio del reconocimiento de la violencia sexual como un crimen violatorio de los derechos humanos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, estudio que a la vez permita determinar los principales retos para el abordaje de la violencia sexual contra las mujeres.

En lo que respecta a la metodología empleada a lo largo de la investigación, habremos de utilizar un modelo de investigación de tipo exploratorio, descriptivo y analítico, la cual de acuerdo con Rodrigo Barrantes Echeverría, se puede definir como aquella que: “(…) se efectúa cuando el objetivo es examinar un tema o problema de investigación poco estudiado, del cual se tienen dudas o no se ha abordado antes.” (Rodrigo Barrantes Echeverria, 2002). Utilizando la recolección de información a travez de la revisión documental, de doctrina y de jurisprudencia de casos pre seleccionados y ejemplificantes.

Si bien en nuestros días los Derechos Humanos abarcan y protegen los derechos de las mujeres, no siempre fue así, y esta integración se ha logrado a través de los avances manados de la doctrina, normativa y jurisprudencia de órganos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos así como de los Tribunales Penales Internacionales, sin embargo el proceso de cambiar la cultura patriarcal y terminar con la desigualdad de las mujeres es multifacético y debe verse como una responsabilidad urgente para hombres y mujeres.

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Finalmente generaremos una serie de conclusiones que nos permitan decir que las mujeres han sufrido históricamente los efectos de las relaciones de poder, la subordinación y la desigualdad entre los géneros, soportando vejaciones sobre su cuerpo y sexualidad, por lo que queda claramente justificado que la violencia sexual, además de ser un acto repudiable, es un mecanismo comúnmente usado para ejercer poder, control y dominio sobre las mujeres, convirtiéndose en una violación a sus derechos humanos y generando impactos negativos, no solo para víctimas sino para toda la sociedad.

Creemos que aún al día de hoy persisten retos que debemos superar en el abordaje de la violencia sexual contra las mujeres a nivel del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, teniendo claro que la condena de este tipo de crímenes, es necesaria en el camino a alcanzar la verdadera igualdad para las mujeres y garantizar el libre ejercicio de su ciudadanía y derechos, así como a la justicia y la reparación, no olvidemos nunca que la tolerancia y la impunidad solo sirven a la perpetuación de la violencia contra las mujeres en nuestras sociedades.

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FICHA BIBLIOGRÁFICA

Hernández Campos, Wendy. Análisis de la Violencia Sexual contra las Mujeres desde la Óptica Internacional de los Derechos Humanos. Tesis de Licenciatura en Derecho, Facultad de Derecho. Universidad de Costa Rica.

San José, Costa Rica. 2014. ix y 311 Director: Dr. Marvin Carvajal Pérez.

Palabras clave: violencia de género, violencia sexual, crímenes de lesa humanidad, genocidio, tortura, derechos humanos.

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JUSTIFICACIÓN

La presente investigación titulada “Análisis de la Violencia Sexual contra las Mujeres desde la Óptica Internacional de los Derechos Humanos”, surge como respuesta al hecho de que la violencia sexual contra las mujeres, fue raramente tratada, por la consideración de que pertenecía al ámbito de la vida privada de las personas y en el especial caso de la violencia sexual presentada en momentos de guerra o conflicto fue justificada como un producto inevitable de la guerra, y casi como una recompensa para los hombres, participantes en los combates.

Si bien es sabido, en nuestros días, los Derechos Humanos abarcan también los derechos de las mujeres, en razón de la ratificación de Convenios Internacionales, no siempre fue así y esta integración se ha generado en virtud de muchos movimientos dirigidos por mujeres, los cuales hasta hoy se gestan para mejorar las condiciones de vida de las mujeres.

Conforme puede extraerse de la siguiente cita:

“Es ampliamente reconocido que los derechos de las mujeres, fueron concebidos históricamente como un particular del universal masculino y bajo una concepción de las mujeres como minoría. Cabe recordar, por ejemplo, que, durante mucho tiempo, las mujeres fueron beneficiadas de algunos derechos por extensión, al ser cónyuges de un ciudadano hombre; o les fueron negados derechos, como el sufragio, reconocido hasta inicios del siglo XX. La doctrina de los derechos humanos, en constante evolución y desarrollo, ha contemplado ampliaciones conceptuales y reconocimientos explícitos de los derechos de

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quienes constituyen la mitad de la población mundial. No es casual, entonces, que la comunidad internacional señalara expresamente, en la declaración y el plan de acción de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (Viena, 1993) que:

“…los derechos humanos de la mujer y la niña, son parte inalienable e indivisible de los derechos humanos universales”. (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2003).

Siguiendo la cita anterior, es que puede destacarse la importancia de la celebración de la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos, en Viena en el año 1993, ya que inicia con el fenómeno del reconocimiento de los derechos de las mujeres y las de niñas como parte inalienable, indivisible e integrante de los derechos humanos universales.

Si bien es cierto puede darse fe de que se ha avanzado con respecto al reconocimiento de la dignidad de la mujer, así como en el desarrollo de mecanismos para hacer exigibles sus derechos, aun, en nuestros días, no ha logrado erradicarse de manera total la violencia en contra de las mujeres a nivel mundial, así lo ha señalado el Instituto Interamericano de Derecho Humanos:

“De manera progresiva y creciente, la perspectiva de género ha ido permeando la protección nacional e internacional de los derechos humanos. La aplicación de una perspectiva de género, ha permitido el reconocimiento internacional acerca de la discriminación que enfrenta la mayoría de las mujeres en el mundo. Ha puesto de manifiesto las limitaciones que afectan el goce y ejercicio pleno de sus derechos humanos y les impide mejorar las condiciones en

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las que viven. Es por ello que existen instrumentos internacionales de derechos humanos que toman como punto de partida esa desigualdad histórica, reconociendo y protegiendo, específicamente, los derechos de las mujeres; estos se suman a los instrumentos jurídicos internacionales que conforman el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Destacan la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (conocida por sus siglas en inglés, CEDAW) y su Protocolo Facultativo, así como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (también conocida como Convención de Belém do Pará)” (Instituto Interamericano de Derecho Humanos, 2004).

Por lo tanto, la violencia contra las mujeres en los ámbitos de su vida familiar, laboral, social y política, es una problemática que afecta el bienestar y la calidad de vida de las mujeres, convirtiéndose un problema social que debe prevenirse, sancionarse y erradicarse, pues induce a consecuencias negativas tanto en el aspecto físico, como en el psicológico y social, tan grande es su impacto de que al presentarse en el escenario de guerras y conflictos políticos ha llegado a concebirse como un crimen de lesa humanidad.

Así las cosas, nuestro propósito es estudiar la violencia sexual como una manifestación de la violencia basada en el género, y determinar cuál ha sido el abordaje y la evolución de su tratamiento en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, para lo cual se propone el siguiente desarrollo:

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Objetivo general: Analizar la evolución histórica de los derechos de las mujeres y el reconocimiento de la violencia sexual como un crimen violatorio de los derechos humanos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, determinando los principales retos para el abordaje de la violencia sexual contra las mujeres.

Objetivos específicos

1) Describir los principales aspectos sociohistóricos en el reconocimiento de la violencia sexual contra las mujeres como un crimen violatorio de los derechos humanos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

2) Determinar el concepto de violencia sexual, por medio del estudio de normativa y jurisprudencia internacional en materia de violencia sexual contra las mujeres.

3) Identificar posibles retos para el abordaje de la violencia sexual contra las mujeres a nivel del Sistema Internacional de los Derechos Humanos.

4) Generar conclusiones a partir del estudio de los materiales didácticos y bibliográficos, que permitan dilucidar las falencias en el abordaje de la violencia sexual contra las mujeres.

Metodología

En lo que respecta a la metodología empleada a lo largo de la investigación, habrá de utilizar un modelo de investigación de tipo exploratorio, descriptivo y analítico, la cual de acuerdo con Rodrigo Barrantes Echeverría, puede definirse como aquella que: “… se efectúa cuando el objetivo es examinar un tema o

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problema de investigación poco estudiado, del cual se tienen dudas o no se ha abordado antes” (Barrantes, 2002).

El presente trabajo se realizará por medio de distintos métodos que permitirían arribar a una serie de resultados destinados a corroborar o desvirtuar la hipótesis planteada y a cumplir con los objetivos presentados anteriormente, entre dichos métodos, se encuentra la revisión, clasificación y análisis de la información proveniente del material bibliográfico sobre la temática en cuestión compuestos por reportes, artículos, registros de difusión pública e investigaciones sobre el tema, adicionalmente se analizará jurisprudencia de casos preseleccionados y ejemplificantes. La forma en que está estructurada esta investigación, es la siguiente:

Capítulo I: Introducción y aspectos sociohistóricos.

 Sección 1. Aspectos sociohistóricos

 Sección 2. La Protección Internacional de los Derechos de las Mujeres

 Sección 3. El Sistema Universal de Derechos Humanos

 Sección 4. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos Capítulo II: Conceptualización de la violencia sexual

 Sección 1. La violencia basada en género

 Sección 2.Tipología de la violencia sexual

 Sección 3. Factores asociados a la violencia sexual

 Sección 4. Impacto y consecuencias de la violencia sexual

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Capítulo III: Violencia sexual, una violación a los derechos humanos: retos y desafíos.

 Sección 1. La violencia sexual como una violación a los derechos humanos.

 Sección 2. Estudio de los retos y desafíos, para el abordaje de la violencia sexual contra las mujeres desde la perspectiva de los Derechos Humanos Capítulo IV. Los crímenes de naturaleza sexual, análisis de la jurisprudencia del sistema de justicia penal internacional y avances generados a partir del estudio de informes comisión interamericana de derechos humanos.

 Sección 1: Jurisprudencia de Tribunales Penales Internacionales, casos Rwanda y Caso ex–Yugoslavia.

 Sección 2: Avances generados a partir del estudio de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Castro Castro contra Perú y el estudio de informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los casos Raquel Martín de Mejía contra Perú y Ana- Beatriz-Celia González Pérez contra México

 Conclusiones.

Debe recordarse que la violencia sexual contra las mujeres no es un fenómeno extinto y el proceso para cambiar la cultura patriarcal y terminar con desigualdad de las mujeres debe verse como una responsabilidad urgente para hombres y mujeres.

Por último, para el correcto entendimiento del tema de la investigación, se hará las siguientes aproximaciones de algunos de los términos utilizados:

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 Crímenes de lesa humanidad: “…cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de Derecho Internacional, tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable, persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables” (Organizacion de Naciones Unidas, 2014)

 Crimen de guerra: “…atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratamientos humillantes y degradantes, el forzar a la prostitución y todo atentado contra el pudor” (Organizacion de Naciones Unidas, 2014).

 Violencia sexual como arma de guerra: “Actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual que constituya una infracción grave de los Convenios de Ginebra cuando son cometidos en un conflicto armado” (Organizacion de Naciones Unidas, 2014).

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CAPÍTULO I

SURGIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES

Sección 1: Aspectos Sociohistóricos

Sin duda, puede apuntarse a que los derechos humanos se encuentran en evolución constante y sus conceptos se han ido transformando y adaptando a las épocas y los acontecimientos históricos.

En 1776, puede ubicarse el primer concepto de los derechos humanos, al ser mencionado por primera vez en la Declaración de los Derechos de Virginia de Estados Unidos, de la siguiente manera:

“Artículo 1: Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y poseen ciertos derechos inherentes a su persona, de los que, cuando entran a formar parte de una sociedad, no pueden ser privados por ningún convenio, a saber: el goce de la vida y libertad y los medios de adquirir y poseer la propiedad y de buscar y conseguir la felicidad y la seguridad” (Congreso de los Estados Unidos de América, 1776).

Ya para el año de 1789 se proclama también en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, fruto de la Revolución Francesa, de la siguiente forma:

“Artículo I: Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en cuanto a sus derechos. Las distinciones civiles solo podrán fundarse en la utilidad pública”

(Asamblea Nacional Constituyente Francesa, 1789).

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Sin embargo, es necesario aclarar que ninguno de estos documentos incluyó a las mujeres, dentro del concepto de igualdad, dando pie a una larga lucha por el reconocimiento de los derechos de las mujeres, luchas que promovieron nuevos acontecimientos y precedentes de los derechos de la mujer.

Uno de estos antecedentes fue la aparición de textos como la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, el cual fue redactado en 1791 por Olympe de Gouges1, convirtiéndose en el texto fundamental de la Revolución Francesa y es considerado uno de los primeros documentos históricos que propone la emancipación femenina en el sentido de la igualdad de derechos o la equiparación jurídica y legal de las mujeres en relación con los varones, de la siguiente forma:

“Artículo 1: La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos.

Las distinciones sociales solo pueden estar fundadas en la utilidad común”

(Gouges, 1791).

Esta lucha por el reconocimiento de la igualdad continuaría por medio de libros y escritoras como la inglesa Mary Wollstonecraft2, quien, en 1792, publica el libro Defensa de los Derechos de la Mujer, el cual argumenta que las mujeres no son por naturaleza inferiores al hombre, sino que parecen serlo, porque no reciben la misma educación, este texto estableció las bases del feminismo moderno, abordando la inclusión de la mujer en los principios universales de igualdad,

1 Olympe de Gouges es el seudónimo de Marie Gouze, francesa de ocupaciones varias entre ellas: escritora, dramaturga, panfletista y política francesa, autora de la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana.

2 Mary Wollstonecraft, fue una filósofa y escritora inglesa.

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educación y la emancipación de los prejuicios, es innegable que esta obra se erige como uno de los pilares fundamentales de la teoría feminista contemporánea.

Estos dos sucesos inspiran los movimientos feministas, en su lucha por el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, si bien puede decirse que separa el tiempo de estas dos escritoras al presente, lo cierto es que el sentimiento seguido por las feministas es el mismo.

Acabada la Segunda Guerra Mundial, los derechos humanos se convirtieron en tema de preocupación a nivel mundial, debido al genocidio nazi, lo que condujo a las Naciones Unidas ha aprobar la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el año de 1948, conforme expone la siguiente cita:

“…en los inicios de la guerra fría, cuando todavía dolían las heridas del nazismo y ante las situaciones de injusticia que se vivían en los cinco continentes, varios países sintieron la necesidad de unirse en una organización supraestatal que garantizara el respeto y la dignidad de las personas, y que evitara la repetición de hechos tan lamentables como la vulneración de la dignidad de la persona y el respeto a sus peculiaridades étnicas, religiosas o sexuales. La ONU pretendía con esta Declaración Universal, sentar las bases de un compromiso ético por el que todos los Estados se obligaran a cumplir y hacer cumplir una serie de normas”

(Ministerio de Educación e Instituto de la Mujer- Ministerio de Igualdad, 2009, p.

24).

Es así como puede entenderse el concepto de derechos humanos, ya que este concepto se fraguo como una condición que todo ser humano debe ostentar

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sin ningún tipo de restricciones, sean estas basadas en su cultura, posición económica, su etnia o sus preferencias sexuales, los derechos humanos establecen una medida mínima de dignidad para cada persona, lo cual permite el desarrollo de convivencia en sociedad, también establece un mínimo inexcusable de justicia y humanidad.

La Declaración de los Derechos Humanos llegó para establecer, al menos, un cuadro de valores y derechos que pertenecen a todos los seres humanos, sean hombres o mujeres, aunque respetando ciertas normas culturales de los pueblos, siempre y cuando no entren en conflicto con los principios contenidos en la Declaración.

Vale destacar la participación de mujeres que firmaron dicha Carta, como lo fueron la estadounidense Eleanor Roosevelt, viuda del presidente Franklin Delano Roosevelt, Minerva Bernardino, Bertha Lutz, Virginia Gildersleeves y Wu Yi-Tang3, estas mujeres lucharon para que se reconociera a las mujeres en los contenidos de esta declaración y para que las mujeres tuvieran una real inclusión en cargos políticos dentro de la Organización de las Naciones Unidas, además en el caso especial de Roosevelt exigió fuertemente para que se reemplazara la frase “todos los hombres” por “todos los seres humanos”, lo anterior para que se rompiera con el lenguaje correspondiente a un modelo de sociedad patriarcal en el que por

3Entre los delegados que en 1945 que firmaron la Carta de las recién fundadas Naciones Unidas, solo había cuatro mujeres, entre de ellas era la embajadora de la República Dominicana, Minerva Bernardino. Bertha Lutz de Brasil, la estadounidense Virginia Gildersleeves y Wu Yi-Tang, de China.

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mucho tiempo se ignoraba a las mujeres como sujetos de derechos conformantes de nuestra sociedad.

Podemos apuntar a que otro de los sucesos más relevantes en la carrera para el reconocimiento de los derechos de las mujeres, se dio el 18 de diciembre de 1979, fecha en la cual la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprueba la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (también conocida como CEDAW), esta Convención fue producto del arduo trabajo de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, este órgano fue creado desde el año 1946, para promover los derechos de la mujer y por supuesto su igualdad con el hombre.

Esto puede confirmarse por medio del análisis del preámbulo de la CEDAW (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1979), la cual indica:

“…las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones….

esa discriminación viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana”.

En ese mismo sentido, lo instituye en el artículo 1 de la CEDAW, la cual establece que por discriminación se debe entender:

“…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y de la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en

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las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”

(Asamblea General de las Naciones Unidas, 1979. Artículo 1).

De este modo, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), vino a afirmar el principio de igualdad de las mujeres, solicitando a todos aquellos estados que la ratificaran que se tomen todas las medidas necesarias para asegurar el pleno desarrollo de las mujeres, garantizándoles no solo el ejercicio, sino también el goce de sus derechos humanos y de las libertades fundamentales, en las mismas condiciones de igualdad que los hombres.

Posteriormente, se da la celebración de la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos, en Viena, en 1993, iniciando con el fenómeno del reconocimiento de los derechos de las mujeres y las de niñas como parte inalienable, indivisible e integrante de los derechos humanos universales, cuya importancia destaca la autora Rosalía Camacho, al decir:

“Es ampliamente reconocido que los derechos de las mujeres, fueron concebidos históricamente como un particular del universal masculino y bajo una concepción de las mujeres como minoría. Cabe recordar, por ejemplo, que durante mucho tiempo las mujeres fueron beneficiadas de algunos derechos por extensión, al ser cónyuges de un ciudadano hombre; o les fueron negados derechos, como el sufragio, reconocido hasta inicios del siglo XX. La doctrina de los derechos humanos, en constante evolución y desarrollo, ha contemplado ampliaciones conceptuales y reconocimientos explícitos de los derechos de quienes constituyen

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la mitad de la población mundial. No es casual, entonces, que la comunidad internacional señalara, expresamente, en la declaración y el plan de acción de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (Viena, 1993) que:

“…los derechos humanos de la mujer y la niña, son parte inalienable e indivisible de los derechos humanos universales” (Camacho, 2003, p. 7).

Unido a este avance siguieron otros eventos importantes, como la celebración de la IV Conferencia sobre la Mujer en Beijing, en el año 1995, cuyo objetivo era analizar las áreas prioritarias para eliminar la desigualdad de género y mejorar la situación de las mujeres en el mundo, en este mismo año, se promulga la Declaración de Beijing y Plataforma de Acción de la IV Conferencia Internacional sobre la Mujer, en la cual se establecen los compromisos de los Estados para promover la participación de las mujeres en todas las esferas de la vida pública y privada.

De igual manera, la Organización de Estados Americanos (OEA), también el año 1995, pone en vigor la Convención Americana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como la Convención de Belem do Pará4, este instrumento reconoce que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder.

Por medio de este repaso de eventos históricos y sociales, hoy en día es posible reconocer a la violencia contra las mujeres como una violación a los

4 Adoptada en: Belem do Pará, Brasil el 9 de junio de 1994. Tiene el propósito de proteger los derechos humanos de las mujeres y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas, ya que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

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derechos humanos, motivo por el cual los Estados tienen la responsabilidad de regular conductas, prácticas y tradiciones que atenten contra la integridad física, sexual y emocional de las mujeres, en virtud de los Convenios Internacionales, los cuales definen las normas sobre las que se asienta el reconocimiento de los derechos de todos los seres humanos, adicionalmente los organismos internacionales ejercen también su papel revisando que las políticas nacionales cumplan las disposiciones de los tratados y acuerdos internacionales.

Según el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, la protección internacional de los derechos de las mujeres, debe preocuparse principalmente por la discriminación contra la mujer y la violencia basada en género, como puede verse a continuación:

“Las mujeres han sido discriminadas históricamente por el hecho mismo de ser mujeres. Se les ha dado un tratamiento desigual y discriminatorio en virtud de un conjunto de normas de conducta, de estereotipos, de valores, de significaciones distintas y desventajosas otorgadas por la sociedad al hecho de ser mujer. Estos patrones sociales y culturales pueden ser modificados, la discriminación hacia las mujeres no es “natural”, puede cambiarse”. (Torres, 2004).

Si bien es cierto puede dar fe de que se ha avanzado con respecto al reconocimiento de la dignidad de la mujer, así como en el desarrollo de mecanismos para hacer exigibles sus derechos, aun en nuestros días, no ha logrado erradicarse de manera total la violencia en contra de las mujeres a nivel

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mundial, puede apuntar a que la perspectiva de género ha ido permeando la protección nacional e internacional de los derechos humanos, legitimando el reconocimiento internacional de la discriminación que enfrentan las mujeres en el mundo, así como las limitaciones que afectan el goce y ejercicio pleno de sus derechos humanos y les impide mejorar las condiciones en las que viven nociones que impulsaron, desde siempre y hasta ahora, a las mujeres para exigir sus derechos frente al Estado.

Sección 2. La Protección Internacional de los Derechos de las Mujeres

Como ya se ha analizado previamente, con el nacimiento de los derechos humanos se da un significante logro para toda la humanidad, sin embargo esto no aseguró a las mujeres el cumplimiento y la aplicación de estos en razón de sus necesidades.

En su nacimiento los derechos humanos se basaron y desarrollaron en razón del hombre -como varón-, excluyendo a las mujeres, sus necesidades y sus circunstancias específicas, ya que, entonces, no se consideraban como relevantes las violaciones a los derechos de las mujeres; así mismo, lo expone Rosalía Camacho:

“El androcentrismo es una de las manifestaciones más comunes del sexismo que ha dado como resultado la existencia y reproducción de la discriminación, la desigualdad y los prejuicios en contra las mujeres” (Camacho, 2003, p.75).

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Es así como nace la especificidad de la protección internacional de los derechos humanos de las mujeres, en razón a las numerosas violaciones de derechos que experimentan las mujeres en los distintos contextos socioculturales, conforme lo indica el Instituto Interamericano de Derechos Humanos:

“…es la especificidad de las violaciones de derechos humanos que sufren las mujeres –en función de su género, de los roles y estereotipos que la sociedad históricamente les ha atribuido– la que marca la necesidad de conferir un carácter también específico al reconocimiento y, sobre todo, a la protección de sus derechos” (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2004, p. 83).

La especificidad de la protección internacional de los derechos humanos de las mujeres, busca permear los sistemas internacionales con perspectiva de género, para que haya una defensa activa y eficaz de los derechos humanos de las mujeres, enfatizando sobre las experiencias, perspectivas, intereses y necesidades de las mujeres, ya que solo este medio pueden mejorarse las políticas, programas o proyectos institucionales y las acciones dirigidas a lograr sociedades más justas y democráticas.

Con el paso del tiempo, se han desarrollado, poco a poco, un conjunto de Instrumentos Internacionales específicos aplicados a las mujeres, este tipo de instrumentos están proyectados sea bien a la tutela de determinados tipos de derechos humanos o a un grupo específico de personas con características en común, de modo tal se deben destacar entre ellos:

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2.1. Conferencias internacionales y cumbres mundiales

Desde la fundación de la Organización de las Naciones Unidas (conocida por sus siglas como ONU), en el año 1945, nació entre sus Estados conformantes la preocupación por conseguir la igualdad entre hombres y mujeres y su compromiso para promover el respeto universal de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos y todas.

A partir de 1946, se establecieron como órganos de la ONU:

1) La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW por sus siglas en inglés), con la visión y misión de promover los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres.

2) La División para el Adelanto de la Mujer (DAW), con el objeto de impulsar el avance de las mujeres en el mundo y asegurar que en igualdad de condiciones participen y se beneficien del desarrollo sustentable, la paz, la seguridad, la gobernabilidad y los derechos humanos.

Puede decirse que al inicio la ONU se avocó en la promoción de los derechos políticos y civiles de las mujeres y la recopilación de datos sobre la condición jurídica y social de las mujeres en todo el mundo, pero con el paso del tiempo se evidenció que el reconocimiento del derecho de las mujeres al voto o la promulgación de leyes no eran suficiente para garantizar el pleno disfrute de los derechos de las mujeres. Por ello, inicia una segunda etapa que buscaba transformar la condición de las mujeres en el mundo, por lo que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró en 1975, como el Año Internacional de la

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Mujer e inicia la realización de una serie de conferencias para comprometer a los Estados a adoptar estrategias y planes de acción para mejorar la condición social de las mujeres.

Es durante el transcurso de los años noventa, cuando se sientan de manera más contundente las bases internacionales relacionadas con la protección internacional de los derechos humanos de las mujeres, ya que es durante este período cuando se realizan varias conferencias internacionales efectuadas por las Naciones Unidas, tales como:

a) La II Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, durante la cual la comunidad internacional declaró que:

“…los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales”. (Camacho, 2003, p.7).

Producto de esta conferencia se acuñaron los términos de “indivisibilidad” y

“universalización absoluta” de los derechos, no solo como un concepto jurídico, sino también como un concepto moral y político, que debía construirse y alcanzarse a largo plazo.

b) La IV Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, se llevó a cabo en El Cairo en septiembre de 1994, y en ella se acordó que la población y el desarrollo están firmemente unidos, motivo por el cual deben considerarse las necesidades de las mujeres en materia de educación, salud y salud reproductiva (incluyendo dentro de este último los conceptos de planeación

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familiar, y la reducción de la mortalidad materna e infantil), para lograr un desarrollo balanceado y equitativo de la sociedad.

c) La IV Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing, China, en septiembre de 1995, en dicha conferencia las delegaciones de 189 Estados, adoptaron conjuntamente dos importantes documentos llamados la Declaración de Beijing y la Plataforma para la Acción, los cuales establecieron pautas básicas para la igualdad de las mujeres y el respeto a su dignidad humana.

Al aprobar la Plataforma de Acción de Beijing, los gobiernos se comprometieron a incluir de manera efectiva y real una perspectiva de género en todas sus instituciones políticas, en sus procesos de planificación y de adopción de decisiones, no solo en el ámbito público, sino también en el privado.

d) La conferencia Beijing + 5: se llevó a cabo en el año 2000, en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, en ella se dio seguimiento a los compromisos asumidos en Beijing, renovando el compromiso con los acuerdos alcanzados en la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia y se vigorizaron los puntos acordados en Beijing, por medio del planteamiento de acciones concretas para atacar los graves impactos que tienen sobre las mujeres enfermedades como el VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis, así como acciones para que los países revisaran sus legislaciones para eliminar toda norma discriminatoria previa al año 2005 y subsanar aquellas lagunas

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legales que generaran desprotección o discriminación hacia las mujeres y niñas, conforme lo expone la OIT:

“El documento de Beijing + 5 formula también una serie de medidas concretas para combatir las violaciones a los derechos humanos de las mujeres, que incluyen: la creación de campañas de tolerancia cero contra la violencia hacia las mujeres; penalizar la violación, incluida aquella que se da dentro del matrimonio, así como los crímenes contra mujeres cometidos en nombre del honor y la violencia motivada por cuestiones raciales; perseguir y sentenciar a los responsables de dicha violencia y sensibilizar a todos los funcionarios relacionados con la aplicación de la justicia para que atiendan debidamente a las mujeres víctimas de la violencia” (Organización Internacional del Trabajo, 2004, p.

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Finalmente, se insistió en la necesidad de que se ratificara el Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres -adoptado en 1999-, así como del Estatuto de Roma que establece la Corte Penal Internacional y que tipifica como crímenes de guerra y, en algunos casos, como crímenes contra la humanidad, la violación, la esclavitud sexual, la prostitución, el embarazo y la esterilidad forzados, y otras formas de violencia contra las mujeres cometidos en el contexto de conflictos armados, como medida concreta para combatir las violaciones a los derechos humanos de las mujeres,

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Estas conferencias sirvieron para despertar un mayor interés por la situación, de la mujer e iniciar un fenómeno encaminado a lograr una verdadera protección y defensa de los derechos humanos de las mujeres, así como la equiparación de la mujer como ciudadana, así lo indica la Organización Internacional del Trabajo (OIT):

“Las conferencias han unido a la comunidad internacional en apoyo de un conjunto de objetivos comunes, permitiendo el diseño de planes de acción para el adelanto de las mujeres en todas partes y en todas las esferas de la vida pública y privada” (Organización Internacional del Trabajo, 2004, p. 8).

Las conferencias internacionales sobre el tema de las mujeres y sus derechos, han servido como foros para plantear no solo los problemas de las mujeres, sino también para estudiar la discriminación que sufren en sus diferentes escenarios de vida, identificando así los obstáculos para alcanzar el pleno goce de sus derechos y lograr el compromiso de los Estados Miembros de las Naciones Unidas para adoptar, en sus respectivos territorios, políticas públicas y económicas que contribuyan a mejorar la situación de las mujeres.

2.2. Instrumentos Jurídicos Internacionales para la Protección de los Derechos de las Mujeres

De manera paralela se adoptaron instrumentos jurídicos vinculantes que obligan a los Estados a asegurar el disfrute de sus derechos a las mujeres, definiendo las normas sobre las que se basa el reconocimiento de los derechos de todos los seres humanos.

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Puede decirse certeramente que hay tres Instrumentos Internacionales, los cuales son los más relevantes por su abordaje acerca de temas de discriminación, desigualdad y violencia contra las mujeres.

Previo a enumerarlos debe hacerse la siguiente precisión, cuando se habla de instrumentos internacionales los mismos pueden consistir en: convenciones y protocolos facultativos, lo cual hace necesario señalar las características generales más importantes de estos dos tipos:

a) Convención: puede entenderse como aquel acuerdo internacional entre dos o más países, es común que se le otorgue un rango superior o igual a las leyes nacionales y, principalmente, garantiza los derechos específicos de las personas, reconociendo el valor de esos derechos en el ámbito internacional.

Adicionalmente, para que un país sea considerado Estado Parte de una convención, deberá ratificarla, una vez ratificada la convención inicia su efecto de establecer obligaciones para los Estados, como la creación o reforma de leyes y políticas internas, así como la supervisión del cumplimiento de los derechos humanos.

Así lo ha definido la ONU:

“(b) Convenio como término específico: Mientras que en el último siglo el término «convenio» se ha empleado, habitualmente, para acuerdos bilaterales, ahora se utiliza, principalmente, para tratados multilaterales formales con un número elevado de partes. Los convenios suelen estar abiertos a la participación de la comunidad internacional en su conjunto, o a la de un gran número de

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estados. Por lo general, se denomina «convenios» a los instrumentos negociados bajo los auspicios de una organización internacional” (Organización de Naciones Unidas, 2014).

b) Protocolo facultativo: puede definirse como un mecanismo jurídico adjunto a una convención o pacto, el cual introduce el aspecto de exigibilidad no contemplado en las convenciones o pactos, sin otorgar nuevos derechos. Es facultativo, ya que los Estados no están obligados a ratificarlo o firmarlo, aunque sí hayan firmado la Convención o Pacto al cual se adjunta el Protocolo.

Conforme indica la ONU:

“(b) Un Protocolo Facultativo de un tratado es un instrumento que establece derechos y obligaciones adicionales a un tratado. Por lo general, se adopta el mismo día, pero es de carácter independiente y está sujeto a una ratificación aparte. Estos protocolos permiten a las partes del tratado establecer entre ellos un marco de obligaciones que van más allá que el tratado general y con las que pueden no estar de acuerdo todas las partes, con lo que se crea un «sistema de dos niveles». Un buen ejemplo es el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.” (Organización de Naciones Unidas, 2014).

Una vez hecha la precisión anterior, puede identificarse los instrumentos más influyentes en materia de derechos de mujeres de la siguiente manera:

1) Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW): fue aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1979,

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está compuesta por 30 artículos, los cuales establecen una serie de derechos destinados a promover la igualdad entre hombres y mujeres, y a eliminar las distintas formas de discriminación en contra de las mujeres.

Esta convención apunta a que la discriminación es violencia, en el tanto limita los principios de la igualdad de derechos y del respeto a la dignidad humana, esta convención define el concepto de discriminación contra de las mujeres de la siguiente manera:

“…la expresión ‘discriminación contra la mujer’ denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y la libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera” (Organización de las Naciones Unidas, 1979).

De tal modo la CEDAW, le ha propuesto a los Estados adoptar mecanismos orientados a eliminar la discriminación en contra de las mujeres, así como acciones que propicien la participación igualitaria de las mujeres en el campo político, en el campo económico y en el campo social.

2) Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación: fue aprobado en octubre de 1999 y nació como una recomendación de la IV Conferencia Mundial de Derechos, como aspecto

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relevante este Protocolo Facultativo establece la competencia del Comité de la CEDAW, para aquellos Estados que han suscrito la convención.

El Protocolo Facultativo establece que el Comité de la CEDAW tiene entre sus competencias recibir y dar curso a denuncias que se presenten por violaciones a los derechos humanos contenidos en la convención, independientemente de si provienen de organizaciones de mujeres, organizaciones de la sociedad civil, organismos o personas expertas en derechos humanos, o bien, de los medios de prensa, así como la evaluación de los informes presentados por los Estados.

3) Convención para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará.): fue aprobado en junio de 1994, es el primer instrumento legal internacional que reconoce el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia; además, tipifica la violencia contra las mujeres como una violación a los derechos humanos.

Puede decir que es un instrumento muy poderoso, lo cual puede reafirmarse de la siguiente manera:

“…es un instrumento muy poderoso, porque contiene mecanismos de protección a los derechos que allí se contemplan. Esto significa que existe así una mayor posibilidad de velar por el cumplimiento de las medidas que todos los Estados firmantes deben tomar para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres” (Camacho, Guzmán, Quirós y Torres 2008, p. 71).

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Esta convención inicia el reconocimiento de violencia presentada en sus diferentes formas, adicionalmente establece que la violencia puede desarrollarse en el ámbito privado o en el público, lo cual amplía el espectro, ya que se considera que las agencias gubernamentales y sus agentes pueden también ser perpetradores.

Esto último queda bien evidenciado, con la siguiente cita:

“Esta definición, también, hace posible que ciertos actos, que hasta ahora no habían sido considerados como violentos, comiencen a ser parte de la violencia de género; por ejemplo, el maltrato que se da en los hospitales cuando somos atendidas en el parto. También, se consideran violentos aquellos actos que impiden nuestro acceso a puestos de decisión o los que refuerzan que las mujeres somos las únicas responsables de la crianza y el cuido de los hijos e hijas”

(Camacho, Guzmán, Quirós y Torres, 2008, p. 72).

De acuerdo con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, estos instrumentos son los más relevantes y contienen características comunes:

“Contienen una serie de derechos humanos que nos pertenecen a todas las mujeres por igual. Por ejemplo, la CEDAW establece derechos en el campo de la educación, de la salud, la participación política, el empleo y otros más. Por su parte, la Convención de Belem do Pará centra su atención en el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, que es un derecho al que la CEDAW no se refiere de manera específica. En este sentido, es posible afirmar que ambas

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convenciones son complementarias.” (Camacho, Guzmán, Quirós y Torres, 2008, p. 61).

Entre las principales características comunes de la CEDAW y la Convención Belem do Para, pueden citarse las siguientes:

1) Establecen en el ámbito internacional los derechos de las mujeres como derechos humanos.

2) Reafirman los derechos universales y principios fundamentales de la vida humana como la igualdad, la paz, la liberad, la dignidad.

3) Contienen un conjunto de derechos inherentes a la vida de las mujeres tales como educación, participación política, trabajo y otros.

4) Reúnen de manera complementaria normas destinadas a eliminar las distintas formas de discriminación y violencia contra la mujer.

5) Establecen mecanismos de exigibilidad de respeto de los derechos de las mujeres frente al Estado, particularmente el instrumento Belém Do Pará otorga a las personas y/o grupos, el derecho para hacer peticiones ante la Corte Interamericana cuando los Estados hayan fallado en el cumplimiento de sus obligaciones y, de esta manera, solicitar la compensación a las víctimas.

Es así como puede decirse que a partir de la protección internacional en materia de violencia contra las mujeres, se adquieren nuevas responsabilidades por la violencia ejercida en el ámbito tanto público como privado, indicando que la responsabilidad estatal también incluye la inacción, la negligencia y la complicidad, sobre actos que desarrollen los agentes estatales como los sujetos privados, y si

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bien antes se entendió a la violencia contra la mujer como un problema individual, un conflicto en que debía resolverse en lo privado, actualmente, se entiende que la violencia tiene importantes repercusiones y efectos negativos, por lo cual el estado y sus instituciones debe trabajar para su prevención, atención y sanción.

Sección 3. El Sistema Universal de Derechos Humanos

Con el paso de los años, la Organización de las Naciones Unidas fue perfeccionando el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos (SUDH), al que, popularmente, se le llama Sistema Universal, para supervisar el accionar de los Estados miembros y cooperar con sus esfuerzos en este campo, entre sus pilares fundamentales, puede citarse:

1) La Declaración Universal de los Derechos Humanos emitido en 1948.

2) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, emitido en 1966.

3) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, emitido en 1966.

Posteriormente, se han aprobado otros instrumentos internacionales de derechos humanos que se conocen como convenios, protocolos y convenciones, los cuales han venido a enriquecer el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos.

En materia de protección de las mujeres, puede decirse que los antecedentes más fuertes están compuestos por las Conferencias Mundiales celebradas por la Organización de las Naciones Unidas, originando instrumentos que proclaman el principio de igualdad y dignidad de las mujeres, tal es el caso de

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la Conferencia Mundial de Viena de 1993, la cual se convirtió en el primer acercamiento que experimentaron los gobiernos de todo el mundo, para reconocer los derechos humanos de las mujeres y las niñas como parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos.

Por parte de la normativa universal, puede apuntarse como el instrumento más importante en materia de derechos de las mujeres a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ya que inicia con el reconocimiento de la discriminación, conceptualizándola de la siguiente manera:

“…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre el hombre y la mujer; de (sus) derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, y civil o en cualquier otra esfera”

(Asamblea General de las Naciones Unidas, 1979).

Como se ha indicado líneas atrás, la CEDAW es un instrumento importante, toda vez que liga a los Estados a establecer y tomar las medidas legales y políticas públicas necesarias para eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres, tanto en la vida pública como en la privada. Por su parte, el Protocolo Facultativo de la CEDAW de manera complementaria establece específicamente:

a) Mecanismos para la exigibilidad de los derechos que incluye la CEDAW.

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b) La rendición de cuentas en materia de cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres.

c) La posibilidad de activar mecanismos internacionales de justicia en caso de que considere que se han agotado recursos internos en cada país.

En el contexto del Sistema Universal de Derechos Humanos, intervienen una diversidad de subsistemas todos dirigidos a la protección de los derechos humanos, dentro del mismo puede encontrarse dos tipos de mecanismos:

a) Convencionales: que son aquellos que nacen a partir de un tratado o convenio internacional.

b) Extraconvencionales: entendidos como los que manan de las resoluciones de órganos de las Naciones Unidas.

De tal modo, la protección convencional de derechos humanos de las mujeres dentro del sistema de protección universal, se da a partir de los tratados y, a la vez, estos habilitan a Órganos de las Naciones Unidas para llevar a cabo la vigilancia y generar los mecanismos de protección.

En materia de derechos de las mujeres es necesario conocer los órganos y competencias de las entidades establecidas específicamente para ejercer la protección directa en casos de violaciones, dentro de los que pueden destacarse:

a) La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer: Fue creada en 1946 y es una de las Comisiones Orgánicas del Consejo Económico y Social (Ecosoc), se encuentra dedicado exclusivamente a la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer. Conformado por los representantes de

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45 estados, tiene a su cargo realizar informes, estudios y recomendaciones en virtud de alcanzar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

b) La División para el Adelanto de la Mujer: Surge en el año 1946, como parte del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, ha trabajado como Secretaría de las Conferencias Mundiales sobre la Mujer de las Naciones Unidas. Puede decirse que está dirigido a mejorar el “status” de la mujer en el mundo y el asegurar el alcance real de su igualdad ante el hombre.

c) El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: En este órgano participan 23 personas expertas en materia de derechos humanos de la mujer, que son elegidas de distintas zonas geográficas y su objetivo es controlar el efectivo cumplimiento de los compromisos de la CEDAW e interpretar sus disposiciones.

d) La Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la Violencia contra la Mujer, con inclusión de sus Causas y Consecuencias:

Nace en 1994, por la Resolución 1994/45, idea de la Conferencia Mundial de Viena, tiene a su cargo recibir y enviar información sobre la violencia contra las mujeres, además de generar recomendaciones para erradicar la violencia contra las mujeres y atender sus consecuencias.

De tal modo, puede resumirse que desde el momento que entra en vigencia la Declaración Universal de Derechos Humanos, se han generado numerosos tratados e instrumentos en la materia de protección específica de las mujeres, tal es el caso de la Convención CEDAW, así mismo se han creado órganos

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específicos que abordan la situación de la mujer, los cuales habilitan mecanismos de denuncia y vigilancia en pro de la protección de los derechos humanos de las mujeres.

Por ello, la unión de todos estos elementos permite hacer un uso eficaz del sistema de protección de los derechos humanos de las mujeres en el Sistema Universal.

Sección 4. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Puede decirse que el surgimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, está ligado a dos hechos:

a) La adopción de la Convención Americana de Derechos Humanos, también conocido como Pacto de San José, en el año de 1969.

b) La creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el año de 1979.

El sistema interamericano se encuentra compuesto por diferentes mecanismos que promueven el acceso a la justicia y los derechos humanos en el escenario interamericano, haciendo énfasis en la situación particular de los derechos humanos de las mujeres en el sistema interamericano, pueden señalarse, que el primer instrumento de derechos humanos adoptado en el ámbito interamericano fue la Declaración Americana, en el año 1948, con él puede iniciarse a formar el marco jurídico del sistema interamericano, como se ha analizado previamente la naturaleza de la Declaración Americana es de carácter enunciativo y carece de mecanismos que constriñan a los Estados a hacer

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efectiva la protección de los derechos contemplados en la declaración, como tampoco establece las sanciones y responsabilidades de los estados por su incumplimiento.

Posteriormente, en noviembre de 1969, se creó como instrumento que surtiera el efecto vinculante la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocido como Pacto de San José por haberse celebrado en San José, Costa Rica, y finalmente, se instala y habilita en el año de 1979 como el órgano que ejercería el mecanismo de protección, la Corte Interamericana (conocida por su acrónimo como Corte IDH).

El Sistema Interamericano ha adoptado paulatinamente diversas convenciones y tratados en materia de protección a los derechos de las personas, sin embargo específicamente en los temas de derechos de las mujeres y de la violencia basada en género, debe resaltar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o “Convención de Belem do Pará”, adoptada en 1994, la cual reconoce las particularidades que enfrentan las mujeres, en ese sentido, esta convención señala en su preámbulo:

“…que la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad, independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta, negativamente, sus propias bases” (Organización de los Estados Americanos, 1994).

Es a partir de la convención Belem do Pará, que se inicia con la precisión de que la violencia en contra de la mujer es una ofensa a la dignidad humana,

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construida en virtud de los roles de género y las relaciones de poder, por lo que es este instrumento el que instaura la protección internacional a favor de las mujeres que sufren violencia, así como las obligaciones del estado en relación con tomar medidas para prevenir y sancionar la violencia basada en el género, así lo afirma el Artículo 3 de la Convención, al establecer:

“Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado” (Organización de los Estados Americanos, 1994).

Como característica específica de la Convención Belem do Pará, se puede resaltarse que establece mecanismos de protección, tales como:

1) La presentación de informes a la Comisión Interamericana de Mujeres.

2) La posibilidad de presentar casos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Dentro de los principales órganos que conforman el Sistema Interamericano, es importante destacar:

a) Corte Interamericana de Derechos Humanos: se establece en el año de 1979, momento desde el que se encuentra instalada en San José Costa Rica, se compone de siete personas designadas por la Asamblea General de la OEA, es uno de los tres Tribunales de Protección de los Derechos Humanos, y no constituye un órgano permanente, ya que sesiona varias veces al año, pero es una institución judicial autónoma que conoce e interpreta la Convención Americana, cuenta con una competencia contenciosa o jurisdiccional, en la cual conoce de casos y genera resoluciones acerca de los mismos además de ejercer

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la supervisión del cumplimiento de las sentencias y tiene la posibilidad de dictar medidas de provisionales, cuando el caso lo exija para evitar daños irreversibles, y otra competencia que es consultiva mediante la cual la Corte atiende las consultas que sean formuladas por los Estados Miembros de la OEA, o bien, de los órganos de esta.

b) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos: creada en el año de 1959, fue creada de manera previa a la Corte, se encuentra compuesta por siete personas, las cuales son electas a título personal por un período de cuatro años.

Esta comisión conoce e investiga los asuntos concernientes a la violación de los derechos humanos, mediante los siguientes mecanismos o procedimientos:

Peticiones individuales: conforme con lo establecido en el artículo 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el Sistema de Petición Individual corresponde a una de las principales funciones de la CIDH en cumplimiento de su mandato de:

“…promover la observancia y la defensa de los derechos humanos”

(Organización de Estados Americanos, 1948).

Las peticiones individuales, pueden realizarse de oficio, o bien, a petición de parte, cuando se hayan presentado violaciones de los derechos que se encuentran

consagrados en los instrumentos interamericanos de derechos humanos.

Informes por países: cuando se hayan presentado violaciones a los derechos consagrados en los instrumentos interamericanos de derechos humanos, la CIDH puede realizar visitas “in loco”-en el lugar- lo cual le permite realizar un estudio

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detallado del caso y situación en la que se encuentran los derechos humanos, para, posteriormente, generar un informe que haga recomendaciones al Estado en estudio, previo a hacerlo público al conocimiento de la comunidad Internacional.

Audiencias especiales: son un mecanismo por medio del cual las organizaciones de la sociedad civil, logran informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sobre las situaciones de los derechos humanos en un territorio o en un país.

c) Relatoría Especial sobre la Mujer: fue creada en el año 1994, con la finalidad de estudiar e informar si los estados miembros por medio de sus leyes y prácticas internas, cumplen con las obligaciones establecidas en la Declaración y en la Convención Americana en lo tocante a los derechos de las mujeres.

Para la realización de sus fines, utiliza los mecanismos de las visitas in loco y de los informes de país, previamente analizados, pero también pone en uso la preparación y aplicación de cuestionarios a los estados, para conocer la situación de los derechos humanos de las mujeres. En ese sentido expone Ana Elena Badilla:

“Aparte de las visitas in loco y de los informes de país, la relatoría trabajó, por iniciativa del primer relator, en la elaboración de un cuestionario a los estados sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres. Para su elaboración, el comisionado Grossman reunió un grupo internacional de especialistas en San José, que elaboró la propuesta básica para ese cuestionario. Al ingreso de la

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segunda relatora, ella se ha dado a la tarea de ampliar el cuestionario, que se ha convertido en un mecanismo de exigibilidad de cuentas a los estados” (Badilla, 2002).

Puede concluirse que la Relatoría tiene principalmente el papel de crear conciencia sobre la situación de las mujeres y de crear las medidas necesarias para garantizar que las mujeres puedan ejercer sus derechos básicos, y exponer a los Estados recomendaciones en virtud de cumplir los principios de igualdad y no discriminación.

d) La Comisión Interamericana de Mujeres: conocida por sus siglas como CIM, nace en el año 1928 de manera previa a la creación de la OEA, tiene la responsabilidad de velar por el respeto de los derechos civiles y políticos de las mujeres y se encuentra integrada por delegadas representantes de los estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Como parte de su trabajo, se ha preocupado en promover la adopción de diversos instrumentos internacionales en favor de los derechos de las mujeres, tales como la Convención de Belem do Pará.

Puede decirse que dentro de las funciones más importantes de la Comisión Interamericana de Mujeres, se encuentran propiciar la participación y el liderazgo de las mujeres en la planificación e implementación de políticas y programas públicos en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural, así como contribuir al desarrollo de la jurisprudencia internacional e interamericana sobre los derechos humanos de las mujeres y la equidad e igualdad de género.

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