EL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO
JUSTIFICACIÓN
Con el estudio de esta unidad el estudiante reconocerá la regulación del sistema
financiero y las principales características de los productos y servicios financieros
que podrá convertir en oportunidades en el momento de tomar decisiones.
La intermediación Financiera es necesaria para mejorar el acceso de las empresas
grandes, pequeñas, medianas y microempresas a fuentes de financiamiento
formal; es un puente entre los demandantes de recursos y el sistema de
financiamiento formal que se encarga de captar los capitales de diversas fuentes
para luego distribuirlos entre los clientes del sistema. El estudio de esta unidad
permitirá comprender las dinámicas que se generan en la intermediación financiera
en Colombia.
OBJETIVO GENERAL
Desarrollar las competencias en el estudiante que le permitan seleccionar las líneas
de crédito y los productos financieros que se ofertan en el mercado, mediante el
reconocimiento, cotejo y análisis y asociarlos con las necesidades de los usuarios
en beneficio de las unidades económicas o del entorno en el que interactúa el
estudiante.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Conocer la estructura del Sistema Financiero en Colombia.
Comprender las características propias de cada institución y por ende qué las
diferencia de las demás instituciones financieras.
1. ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO
Instituciones
Financieras
Establecimientos
de Crédito
Establecimientos bancarios
Corporaciones Financieras
Corporaciones de Ahorro y Vivienda
Compañías de Financiamiento Comercial
Cooperativas Financieras
Sociedades de
Servicios
Financieros
Sociedades Fiduciarias
Almacenes Generales de Depósito
Sociedades Administradoras de Fondos
de Pensiones y de Cesantías
Sociedades de
Capitalización
Entidades son régimen especial
1.1. INSTITUCIONES FINANCIERAS
El artículo 90 de la Ley 45/90, las ha definido como las entidades sometidas al
control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia
Financiera, con excepción de los intermediarios de seguros, a quienes se
1.1.1. Establecimientos de Crédito. Son las instituciones financieras cuya función principal es la de captar en moneda legal recursos del público en
depósitos, a la vista o a término, para colocarlos a través de préstamos,
descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito.
Comprenden las siguientes clases de instituciones financieras:
Establecimientos bancarios.
Corporaciones financieras.
Corporaciones de ahorro y vivienda.
Compañías de financiamiento comercial.
Cooperativas financieras.
OPERACIONES ACTIVAS: Conocidas también con el nombre de generación de activos. En este tipo de operaciones, el banco se convierte en acreedor de los
beneficiarios de sus actividades.
OPERACIONES PASIVAS: Se originan en aquellas transacciones en las que el banco adquiere deudas con sus clientes.
OPERACIONES NEUTRAS: Los negocios que no implican obligaciones para el establecimiento y por ende no modifican la situación patrimonial.
1.1.1.1. Establecimientos Bancarios. Son las instituciones financieras que tienen por función principal la captación de recursos en cuenta corriente bancaria,
así como también la captación de otros depósitos a la vista o a término, con el
objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito.
BANCO COMERCIAL. Las palabras banco comercial significan un establecimiento que hace el negocio de recibir fondos de otros en depósito general y de usar éstos,
junto con su propio capital, para prestarlo y comprar o descontar pagarés, giros o
letras de cambio.
propiedades raíces, que debe cubrirse por medio de pagos periódicos y para
emitir cédulas de inversión.
SECCIONES. Los establecimientos bancarios podrán establecer y mantener las siguientes secciones, previa autorización del Superintendente Bancario, hoy
Superintendente Financiero, con los derechos y facultades concedidos en el
Estatuto Orgánico Financiero:
a) Sección Bancaria para la ejecución de negocios bancarios y comerciales;
b) Sección de Ahorros para recibir, reconociendo intereses, depósitos a la vista o
a término, con sujeción a lo previsto en el Estatuto Orgánico Financiero, en el
Código de Comercio y en las reglamentaciones que con carácter general dicte
el Gobierno Nacional.
c) La sección de un banco hipotecario es aquella que hace el negocio de recibir
fondos en depósito general y de usar éstos con su propio capital, para
ENTIDAD CÓDIGO DE COMPENSACIÓN
Banco de Bogotá 01
Banco Popular 02
Banco Santander 06
Bancolombia 07
Abn Amro Ban 08
Citibank 09
Banistmo 10
Banco GNB Sudameris 12
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria BBVA 13
Banco de Crédito Helm Financial Services 14
Banco Unión Colombiano 22
Banco de Occidente 23
Banco Caja Social BCSC 30
Banco Davivienda 39
Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria 42
Banco Agrario de Colombia 43
Banco Granahorrar 45
Banco AV Villas 49
Operaciones autorizadas:
a) Descontar y negociar pagarés, giros, letras de cambio y otros títulos de
deuda;
b) Recibir depósitos en cuenta corriente, a término y de ahorros, conforme a las
previsiones contenidas en el Código de Comercio y en el Estatuto Orgánico
Financiero;
c) Cobrar deudas y hacer pagos y traspasos;
d) Comprar y vender letras de cambio y monedas;
e) Otorgar crédito;
f) Aceptar para su pago, en fecha futura, letras de cambio que se originen en
transacciones de bienes correspondientes a compraventas nacionales o
internacionales;
h) Recibir bienes muebles en depósito para su custodia, según los términos y
condiciones que el mismo banco prescriba, y arrendar cajillas de seguridad
para la custodia de tales bienes;
i) Tomar préstamos dentro y fuera del país, con las limitaciones señaladas por
las leyes;
j) Obrar como agente de transferencia de cualquier persona y en tal carácter
recibir y entregar dinero, traspasar, registrar y refrendar títulos de acciones,
bonos u otras constancias de deudas;
k) Celebrar contratos de apertura de crédito, conforme a lo previsto en el Código
de Comercio;
l) Otorgar avales y garantías, con sujeción a los límites y prohibiciones que
establezcan la Junta Directiva del Banco de La República y el Gobierno
Nacional, cada uno dentro de su competencia;
m) Realizar operaciones de leasing habitacional las cuales deben tener por objeto
bienes inmuebles destinados a vivienda, dando prioridad a los deudores que
operaciones se considerarán leasing operativo para efectos contables y
tributarios, y
n) Celebrar contratos de administración no fiduciaria de la cartera y de las
acreencias de las entidades financieras que han sido objeto de toma de
posesión para liquidación.
1.1.1.2. Corporaciones Financieras. Son aquellas instituciones financieras que tienen por función principal la captación de recursos a término, a través de
depósitos o de instrumentos de deuda a plazo, con el fin de realizar operaciones
activas de crédito y efectuar inversiones, con el objeto primordial de fomentar o
promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de
empresas en los sectores que establezcan las normas que regulan su actividad.
EMPRESA. Toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la
prestación de servicios, independientemente de la forma de organización que se
adopte, de la calidad o no de comerciante de quien la desarrolle o de que los
actos que se realicen sean o no catalogados como mercantiles. En tal sentido la
empresa puede ser desarrollada mediante diversas figuras jurídicas, tales como
fiducia mercantil, consorcios, uniones temporales, “joint venture” y empresas
CREACIÓN: Organización de una nueva actividad económica nueva.
REORGANIZACIÓN: Modificar la estructura administrativa, patrimonial o el esquema de propiedad de una empresa, conservando la naturaleza económica de
la actividad que desarrolla y la forma social adoptada.
FUSIÓN: Absorción de una o varias empresas por otra, o la creación de una nueva para absorber una o varias existentes.
TRANSFORMACIÓN: Cambio de forma social de una sociedad para lograr un resultado económico.
EXPANSIÓN: Ampliación de la capacidad productiva de una empresa.
ENTIDAD CÓDIGO
Corporación Financiera Colombiana S. A. CORFICOL 11
Banca Inversión Bancolombia Corporación Financiera 37
JP Morgan Corporación Financiera S. A. 41
a) Promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión
mediante las operaciones autorizadas por las normas legales;
b) Suscribir y adquirir acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones,
bien sean de emisión primaria o de mercado secundario;
c) Colocar mediante comisión acciones, bonos y otras obligaciones de nueva
emisión o de mercado secundario, emitidos por dichas empresas, pudiendo o
no garantizar la colocación del total o de una parte de tales documentos.
También podrán tomar la totalidad o una parte de la emisión, para colocarla
por su cuenta y riesgo. Toda colocación de bonos u otras obligaciones emitidas
a más de un (1) año por las empresas sobre las cuales se pretenda realizar
oferta pública por intermedio de una entidad financiera deberá efectuarse con
la participación de una corporación financiera, a cualquier título. En tales
operaciones la respectiva corporación financiera podrá garantizar el reembolso
de los recursos correspondientes;
d) Efectuar las operaciones de cambio exterior autorizadas por la ley y en
particular abrir cartas de crédito y conceder crédito en moneda extranjera con
el objeto exclusivo de financiar operaciones de comercio exterior de las
empresas, para lo cual podrán obtener crédito de entidades financieras del
e) Servir de intermediario de recursos en moneda legal o extranjera, contratados
o administrados por en Banco de La República o cualquier otra entidad
crediticia oficial existente o que se constituya, destinados al objeto propio de
las corporaciones financieras. También podrán intermediar los recursos propios
de tales entidades;
f) Negociar títulos representativos del capital o los activos de sociedades que
afronten quebrantos de solvencia o liquidez, en cuyo caso la corporación
financiera correspondiente podrá obtener financiación para adquirirlas.
Igualmente podrán promover la reorganización, fusión, transformación y
expansión de la sociedad correspondiente, mediante aportes de capital,
financiación o garantía de sus operaciones, todo con el fin de proceder a su
venta;
g) Descontar, aceptar y negociar toda clase de títulos emitidos a favor de las
empresas con plazo mayor de un (1) año, siempre y cuando correspondan a
financiación por parte del vendedor a más de un (1) año en el momento en que
se efectúe la operación y se refieran a bienes distintos de automotores de
servicio particular. No obstante, las corporaciones financieras podrán realizar
correspondan a financiación por parte del vendedor a menos de un (1) año en
el momento en que se efectúe la operación;
h) Prestar asesoría diferente de la vinculada a operaciones específicas de crédito o
de capitalización celebradas por la respectiva corporación financiera con dichas
empresas, tales como promoción y obtención de nuevas fuentes de
financiación; reestructuración de pasivos; definición de la estructura adecuada
de capital; fusiones, adquisiciones y privatizaciones; preparación de estudios
de factibilidad y prospectos para la colocación de acciones y bonos; asesoría
para la ejecución de nuevos proyectos, consecución de nuevas tecnologías e
inversiones y en general prestar servicios de consultoría;
i) Otorgar préstamos a personas naturales colombianas o extranjeras domiciliadas
en el país y a personas jurídicas nacionales para financiar la adquisición de
nuevas emisiones de acciones, bonos obligatoriamente convertibles en
acciones, cuotas o partes de interés social de empresas nacionales, mixtas o
extranjeras;
j) Otorgar y recibir avales y garantías en moneda legal o extranjera de acuerdo
con las disposiciones de la Junta Directiva del Banco de La República y del
k) Adquirir y mantener acciones de empresas exportadoras. Para el efecto, las
corporaciones financieras podrán obtener crédito del Banco de Comercio
Exterior de Colombia S. A. BANCOLDEX;
l) Actuar como representante de los tenedores de bonos, salvo en los casos de
las incompatibilidades previstas, siempre que sean autorizadas para el efecto
por la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera;
m) Captar ahorro mediante la emisión de certificados de depósito a término, los
cuales se regirán por el artículo 1394 del Código de Comercio. Estos
certificados tendrán un plazo no inferior a tres (3) meses, serán redimibles
antes de su vencimiento y si no se hacen efectivos en esa fecha se entenderán
prorrogados por un término igual al inicialmente pactado;
n) Emitir bonos de garantía general en moneda nacional;
o) Obtener crédito del Banco de La República en los términos y condiciones que
señale la Junta Directiva del Banco de La República, y
p) Aprobar préstamos a personas naturales o jurídicas para financiar la adquisición
de acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones de sociedades
1.1.1.3. Corporaciones de Ahorro y Vivienda. Son aquellas instituciones financieras que tienen por función principal la captación de recursos para realizar
primordialmente operaciones activas de crédito hipotecario de largo plazo.
Las corporaciones de ahorro y vivienda desaparecieron como tales desde 1999,
según Ley 546, y por tanto no hacen parte ya del sistema financiero, hoy son
Bancos, es pertinente conocer algunos pormenores de su importancia en el sector
económico, habida cuenta del papel que jugaron como jalonadoras del sector mas
dinamizador de la economía nacional: El sector de la construcción.
En su momento estas entidades tenían por función principal captar recursos del
público para realizar operaciones activas de crédito hipotecario. Sus actividades
estaban orientadas principalmente a la financiación de las obras de construcción y
de vivienda a largo plazo mediante el sistema de valor constante, UPAC hoy UVR.
El objetivo inicial de la UPAC, Unidad de Poder Adquisitivo Constante, fue el de
promover el ahorro de los colombianos, captando grandes recursos que eran
trasladados al sector de la construcción. De esta manera se buscaba amparar a
las familias y proteger a aquellas personas que por su condición se encontraban en
desventaja frente a otras, pues bien sabido es que una familia de ingresos medios
en pesos, sus cuotas serían muy altas, pero esto no se cumplió ya que la mayor
preocupación del estado fue la protección de los intereses de las CAV.
La UPAC estuvo atada a la inflación, pero luego fue atada a la DTF. En
septiembre de 1999 originado en un fallo de la Corte Constitucional, se obliga al
gobierno a atar la UPAC de nuevo a la inflación, con lo cual se da la aparición de
la UVR, Unidad de Valor Real, en reemplazo de la UPAC.
Actualmente convertidas en Bancos Hipotecarios son las únicas entidades
autorizadas para manejar recursos en UVR. Así mismo y por reformas del marco
legal poco a poco fueron ampliando su campo de acción, hasta llegar a otorgar
préstamos para consumo sin hipoteca.
Las CAV sufrieron un proceso de conversión, cambiando su función de captar
recursos para destinarlos primordialmente a operaciones activas de crédito
hipotecario de largo plazo, por las propias de los bancos comerciales.
Esta reforma profunda al sistema de valor constante, materializado en la UPAC,
unidad de poder adquisitivo constante, tuvo efectos en varios sectores y más en el
sistema financiero. De un lado desapareció el mecanismo que le permitió adquirir
vivienda a más de un millón de familias colombianas y dio paso a la nueva ley de
abrió la brecha para la conversión de las corporaciones de ahorro y vivienda a
bancos comerciales. Todo esto causó una recomposición del sistema financiero
colombiano.
La UVR funciona como una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo del
peso colombiano con base única y exclusivamente en la variación del índice de
precios al consumidor certificada por el Departamento Nacional de Estadística
DANE. El valor lo fija hoy, con fundamento en el índice de precios al consumidor,
la Junta Directiva del Banco de la República. La ventaja de la UVR, respecto de su
antecesora UPAC, radica en que su valor no se verá influenciado por la dinámica
macroeconómica y si se cambiara la metodología en su cálculo, el nuevo valor no
afectaría las transacciones ya pactadas y los puntos que estuvieran por encima los
entraría a cubrir el seguro creado por el gobierno para tal fin.
1.1.1.4. Compañías de Financiamiento Comercial. Son las instituciones que tienen por función principal captar recursos a término, con el objeto primordial de
realizar operaciones activas de crédito para facilitar la comercialización de bienes y
servicios y realizar operaciones de arrendamiento financiero o Leasing.
La convención de Ottawa de 1988, definió el Leasing como una operación de
características específicas propias en la cual intervienen tres protagonistas: “la
recomendaciones de otra segunda parte, “el usuario”, con una tercera parte, “el
vendedor, en virtud del cual la compañía de leasing adquiere la propiedad de la
cosa y de acuerdo a los términos aprobados por el usuario, esta misma compañía
de leasing celebra un contrato de leasing con el usuario, cediéndole a este el
derecho al uso de tales bienes, a cambio del pago de un canon.
Para esta convención, este contrato presenta una particularidad: La destinación
de los bienes debe ser diferente de aquella cuya finalidad sea el goce personal,
familiar o doméstico.
En Colombia, el leasing esta definido por las normas vigentes, como la entrega a
título de arrendamiento, de bienes adquiridos con estos fines, a cambio del pago
de unas rentas, cánones, que se recibirán durante un plazo determinado;
pactándose para el arrendatario la posibilidad de ejercer al final del periodo la
facultad de compra. La particularidad de esta reglamentación es que obliga a la
compañía de leasing a tener la propiedad del bien y conservar el derecho de
dominio hasta tanto el arrendatario no ejerza la facultad de compra.
Existen varias modalidades de leasing:
productivo, que el bien sea capaz de producir renta, que esta ha adquirido para
tal fin y que este último ha seleccionado, para su uso y goce a cambio del pago
de un canon durante un plazo pactado al término del cual el locatario tendrá
derecho a adquirirlo. En esta modalidad se destaca el leasing inmobiliario, el
leasing de importación y el “lease-back”, proveedor y locatario son la misma
persona.
LEASING OPERATIVO: El leasing operativo involucra los mismos elementos del leasing financiero, difiere en cuanto a que la opción de compra de la cosa que el
locatario puede ejercer al término del contrato, no siempre puede existir y si se
llegare a dar no se pacta desde un comienzo como en el financiero y el valor que
se pacta será el valor comercial del bien. La tendencia de la propiedad y tenencia
del bien es permanecer en poder de la compañía de arrendamiento comercial.
LEASING HABITACIONAL: La Ley 795 de 2003, reglamentada con el Decreto 777 del mismo año, que facultó a los establecimientos bancarios para realizar
operaciones de leasing habitacional, al igual que las compañías de financiamiento
comercial. En virtud de un contrato de leasing habitacional, una parte
denominada “entidad autorizada” entrega a otra, “el locatario”, la tenencia de un
bien inmueble destinado a la vivienda, para su uso y goce, que este ha escogido
y que le ha pedido al banco comprar, a cambio del pago de una renta periódica,
o si el locatario decide hacer uso de la facultad de compra pactada desde un
comienzo, se le hace transferencia de la propiedad. El contrato en todas sus
partes debe sujetarse a los requerimientos de la Superintendencia Financiera.
A través del canon mensual, la entidad financiera va recuperando el precio
pagado el la compra del inmueble y obteniendo la rentabilidad esperada. El valor
del canon se determina de acuerdo con el sistema de amortización, el cual
seguramente deberá ser autorizado por la Superintendencia Financiera. Por su
parte, el valor de la opción de adquisición corresponde a un porcentaje del valor
del inmueble, cuyo monto dependerá de cuánto se haya pagado durante la vida
del contrato. Adicionalmente, junto con el canon deberán cancelarse las sumas
por seguros. Los pagos por concepto de servicios y administración estarán a cargo
del cliente. Igualmente, lo usual en estos contratos es que también los valores a
pagar por impuestos le correspondan al cliente, como quiera que, si bien el banco
es el propietario, lo cierto es que ha adquirido el inmueble con el único fin de
entregarlo en leasing.
Así mismo, como la escogencia del bien es decisión exclusiva del cliente, el banco
tampoco responderá por los vicios que presente. Lo que para estos efectos se
acostumbra es que el banco, que es el comprador, ceda al cliente el derecho de
Además de la ampliación del portafolio de servicios de las instituciones financieras
autorizadas para realizar operaciones de leasing habitacional, la nueva
normatividad que le dio vida a esta modalidad de leasing permite que colombianos
que no han podido adquirir vivienda a crédito por no contar con la cuota inicial,
puedan convertirse en propietarios en vista que el contrato de leasing se convierte
en un mecanismo de financiar la cuota inicial en un periodo de hasta cinco años
con la oportunidad de gozar del inmueble desde el inicio del contrato. Así mismo,
deja la posibilidad para que las personas que entregaron sus viviendas en dación
de pago por la imposibilidad de pagar las cuotas por el desbordamiento de la UPAC
y las altas tasas de interés, tengan la primera opción de adquirirlas y recuperar de
esta manera sus inmuebles. Este sistema de leasing favoreció tanto a los
deudores como a los bancos y sus secciones hipotecarias, permitiendo que una
gran mayoría de los primeros recuperan sus viviendas y que los bancos pudieran
vender las daciones que figuraban entre sus activos.
ENTIDAD CODIGO
Financiera América S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 5
Giros & Finanzas Compañía de Financiamiento Comercial S.A. 8
Inversora Pichincha S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 13
Factoring Bancolombia Compañía de Financiamiento Comercial 17
Confinanciera Compañía de Financiamiento Comercial S.A. 22
FINANCIERA ANDINA S.A. Compañía de Financiamiento Comercial. 24
Compañía de Financiamiento Comercial Sufinanciamiento S.A. 26
Financiera de Colombia S.A., Compañía de Financiamiento Comercial 31
Financiera Internacional S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 33
Macrofinanciera S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 35
Coltefinanciera S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 46
Compañía de Financiamiento Comercial Promotora de Recursos e
Inversiones S.A. “Prisa” – En Liquidación 50
Leasing Corficolombiana S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 59
Leasing Bolívar S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 65
Leasing Colombia S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 67
Leasing Citibank S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 74
Leasing Bogotá S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 84
Leasing de Crédito S.A. Helm Financial Services 87
Leasing de Occidente S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 90
Leasing Popular Compañía de Financiamiento Comercial S.A. 97
Leasing Bancoldex S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 101
Financiera Compartir S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 102
Dann Regional S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 108
CMR Falabella S.A. Compañía de Financiamiento Comercial 110
a) Captar ahorros a través de depósitos a término. Los títulos respectivos serán
nominativos y de libre negociación, no podrán tener plazos inferiores a tres (3)
meses y sólo podrán redimirse en la fecha de su vencimiento. En caso de que
no se hagan efectivos en dicha fecha los certificados se entenderán
prorrogados por un término igual al inicialmente pactado;
b) Negociar títulos valores emitidos por terceros distintos a sus gerentes,
directores y empleados;
c) Otorgar préstamos;
d) Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por
entidades de derecho público de cualquier orden;
e) Colocar mediante comisión, obligaciones y acciones emitidas por terceros en
las modalidades que autorice el Gobierno Nacional;
f) Otorgar financiación mediante la aceptación de letras de cambio. Las letras de
cambio que acepten las compañías de financiamiento comercial serán
libremente negociables, no renovables y sólo podrán originarse en
g) Otorgar avales y garantías en los términos que autoricen la Junta Directiva del
Banco de La República y el Gobierno Nacional, cada uno según sus facultades
legales;
h) Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de
títulos;
i) Efectuar, como intermediario del mercado cambiario, operaciones de compra
y venta de divisas y las demás operaciones de cambio que autorice la Junta
Directiva del Banco de La República, quien dictará las medidas pertinentes;
j) Realizar operaciones de Leasing, y
k) Recibir créditos de otros establecimientos de crédito para la realización de
operaciones de microcrédito, con sujeción a los términos y condiciones que
fije el Gobierno Nacional.
1.1.1.5. Cooperativas Financieras. Son los organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar la actividad financiera,
su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988; las
en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que le sean
aplicables.
Las cooperativas financieras se encuentran sometidas al control, inspección y
vigilancia de la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, y
para todos los efectos son establecimientos de crédito.
La actividad financiera del cooperativismo, de acuerdo con el artículo 98 de la Ley
79 de 1988, se ejercerá siempre en forma especializada por las instituciones
financieras de naturaleza jurídica cooperativa, por las cooperativas de ahorro y
crédito de seguros, y por los organismos cooperativos de segundo grado e
instituciones auxiliares del cooperativismo de carácter financiero o de seguros, con
sujeción a las normas que regulan dicha actividad.
La credibilidad del sector cooperativo financiero, después de la crisis de 1997
había quedado en entredicho; sin embargo la esencia de su filosofía le permitió
lograr un consenso sectorial para lograr la normatividad que le permitiera además
de recuperar su imagen, adoptar un dinámico y efectivo sistema de supervisión,
control y vigilancia. Efectivamente hoy cuenta con la Ley 454 de 1998, Ley 510
Esta normatividad no sólo estructuró el sistema de vigilancia y control, sino que dio
vida a las cooperativas financieras como organismos especializados, cuya función
principal consiste en adelantar las operaciones propias de la actividad financiera.
ENTIDAD CODIGO
Central Cooperativa Financiera Para La Promoción Social Coopcentral
Limitada 7
Cooperativa Financiera de Antioquia C.F.A. 1
Cooperativa Financiera John F. Kennedy Ltda. Sigla “Coopkennedy” 2
Coofinep Cooperativa Financiera 3
Cotrafa Cooperativa Financiera 4
Confiar Cooperativa Financiera –podrá identificarse con el nombre “
CONFIAR” 5
Operaciones autorizadas:
a) Captar ahorro a través de depósitos a la vista o a término mediante expedición
de Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT) y Certificados de
Depósito a Término (CDT);
c) Negociar títulos emitidos por terceros distintos de sus gerentes, directores y
empleados;
d) Otorgar préstamos y, en general, celebrar operaciones activas de crédito;
e) Celebrar contratos de apertura de crédito;
f) Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por
entidades de derecho público de cualquier orden;
g) Otorgar financiación mediante la aceptación de letras de cambio;
h) Otorgar avales y garantías en términos que para el efecto autoricen la Junta
Directiva del Banco de la República o el Gobierno Nacional, cada uno según sus
facultades;
i) Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de
títulos.;
j) Abrir cartas de crédito sobre el interior en moneda legal;
l) Realizar operaciones de compra y venta de divisas y demás operaciones de
cambio, dentro de las condiciones y regulaciones que al efecto expida la Junta
Directiva del Banco de la República;
m) Emitir bonos;
n) Prestar servicios de asistencia técnica, educación, capacitación y solidaridad
que en desarrollo de las actividades previstas en los estatutos o por disposición
de la ley cooperativa puedan desarrollar, directamente o mediante convenios
con otras entidades. En todo caso, en la prestación de tales servicios las
cooperativas no pueden utilizar recursos provenientes de los depósitos de
ahorro y demás recursos captados en la actividad financiera;
o) Celebrar convenios dentro de las disposiciones legales para la prestación de
otros servicios, especialmente aquellos celebrados con los establecimientos
bancarios para el uso de cuentas corrientes, y
1.1.2. Sociedades De Servicios Financieros. Son aquellas entidades que tienen por función la realización de las operaciones previstas en el régimen legal
que regula su actividad.
Las sociedades de servicios financieros tienen el carácter de instituciones
financieras.
Comprenden las siguientes clases de sociedades de servicios financieros:
Sociedades fiduciarias.
Almacenes Generales de Depósito.
Sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía.
1.1.2.1. Sociedades Fiduciarias. Las sociedades fiduciarias son entidades especialmente autorizadas por la Superintendencia Financiera, para desarrollar
negocios fiduciarios.
NEGOCIOS FIDUCIARIOS: Los actos de confianza en razón por la cual una persona denominada “fiduciante o fideicomitente” entrega uno o más bienes
enajenarlos con la intención de que con ellos se desarrolle una finalidad cierta,
“encargo fiduciario”, ya sea en beneficio de la misma persona que entrega la
cosa, “beneficiario o fiduciante o fideicomitente”, o en provecho de una tercera
persona a la que se denomina “beneficiario o fideicomisario”. En virtud del
contrato fiduciario, el fideicomitente puede o no transferir al fiduciario la
propiedad de los bienes entregados.
Clases de Fideicomisos:
FIDUCIA DE INVERSION: Todo negocio fiduciario que celebren las sociedades fiduciarias con sus clientes, para beneficio de éstos o de los terceros designados
por ellos, en el cual se consagre como finalidad principal o se prevea la posibilidad
de invertir o colocar a cualquier titulo sumas de dinero, de conformidad con las
instrucciones impartidas por el constituyente y con lo previsto en el Estatuto
Orgánico Financiero.
FIDUCIA INMOBILIARIA: En virtud de esta figura, la sociedad fiduciaria recibe un bien inmueble de un fideicomitente con el fin de que esta lo administre,
desarrolle un proyecto inmobiliario y le transfiera las unidades resultantes a los
beneficiarios. A través de un tipo de contrato de fiducia mercantil se hace la
desarrolla el proyecto inmobiliario de manera que el inmueble pasa a formar un
patrimonio autónomo, cuya finalidad es el desarrollo de un plan de construcción.
FIDUCIA DE ADMINISTRACIÓN: Dentro de este tipo de fiducia se pueden agrupar todos los productos fiduciarios en virtud de los cuales el fideicomitente
entrega a la sociedad fiduciaria bienes que no sean dinero con el objeto de que
esta lo administre de acuerdo a las condiciones pactadas previamente en un
contrato. En esta figura se pueden incluir, entre otros negocios fiduciarios: La
administración de títulos valores como acciones, bonos convertibles en acciones y
otros papeles comerciales, la administración de fondos mutuos de inversión, de
empresas en concordato, de empresas en proceso de liquidación, de fondos de
una sucesión, de donaciones y de fondos de pensiones y cesantías de inversión,
ya sea en moneda nacional o extranjera.
Los contratos fiduciarios tradicionales son:
CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL: Mediante este contrato, la propiedad de los bienes entregados se trasfiere para formar un patrimonio autónomo, el cual
es administrado por la sociedad fiduciaria. El patrimonio autónomo es
característico del contrato de fiducia mercantil; se conforma con los bienes
entregados por un solo cliente a la sociedad fiduciaria y tiene la particularidad de
del fideicomitente. Así mismo, su constitución implica que las obligaciones
crediticias adquiridas por el fideicomitente con sus acreedores, después de la
celebración del contrato de fiducia mercantil, no pueden ser exigidas para su
cumplimiento involucrando los bienes dados en fiducia; es decir, los acreedores
no pueden perseguir ni los bienes entregados en fiducia, ni sus productos, para
pagarse sus acreencias. Una misma sociedad fiduciaria puede administrar varios
patrimonios autónomos.
CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO: En virtud de este contrato, el fideicomitente conserva la propiedad del bien entregado a la sociedad fiduciaria,
esta se convierte simplemente en su administradora.
CONTRATO DE FIDUCIA PUBLICA: Más que una clase de contrato fiduciario, el contrato de fiducia pública es una figura con una característica muy particular;
en realidad es una restricción al uso del mecanismo fiduciario. Efectivamente, por
mandato de la ley que regula la celebración de contratos por parte de las
entidades públicas, el Estatuto General de Contratación Pública, el contrato de
fiducia pública sólo puede celebrarse entre las entidades públicas y las sociedades
fiduciarias, previa la autorización del legislador mediante un acto legislativo y en
PRODUCTOS FIDUCIARIOS: Los productos fiduciarios pueden ser tantos como la iniciativa de las sociedades fiduciarias puedan imaginárselos o cuanto las
necesidades de los clientes los soliciten. La fiducia más que un instrumento es un
engranaje, un gran recipiente; el contenido y la finalidad que señale da lugar al
nacimiento de un producto o un negocio.
Algunos de los negocios fiduciarios son:
FONDO COMUN ORDINARIO: El conjunto de los recursos obtenidos con ocasión de la celebración y ejecución de los negocios fiduciarios sobre los cuales el
fiduciario ejerza una administración colectiva. Mediante este negocio todos los
fondos de los fideicomitentes se invierten con sujeción a la ley, de acuerdo con un
reglamento de administración que la Superintendencia Financiera aprueba
previamente.
FONDO COMÚN ESPECIAL: Permite que los recursos que los integran sean invertidos de acuerdo a las exigencias de los fideicomitentes, para lo cual se
deben especificar las instrucciones en el respectivo reglamento de administración.
La diferencia con el fondo común ordinario, tiene que ver con que, una misma
sociedad fiduciaria si posee la capacidad administrativa que la Superintendencia
FONDO COMÚN ESPECIAL EN MONEDA EXTRANJERA: Este fondo se constituye en Colombia en pesos colombianos y su finalidad es invertir, a través
de la bolsa de valores, en el mercado de capitales internacional. La
Superintendencia Bancaria autoriza a la sociedad fiduciaria que lo administrará y a
su vez aprueba tanto los modelos de contrato como los reglamentos de
administración por el cual se regirán.
FONDO DE INVERSIÓN DE CAPITAL EXTRANJERO: La finalidad de este fondo es la inversión de sus recursos en el mercado de valores de Colombia. Se
conocen también como Fondos País. Su patrimonio puede conformarse en
Colombia o en el exterior pero en Colombia la administración debe estar a cargo
de una sociedad fiduciaria o de una sociedad comisionista de bolsa; en todo caso
estos fondos estarán sujetos a la vigilancia e inspección de la Superintendencia
Financiera.
FONDO VOLUNTARIO DE PENSIONES: Se conforman por los participes y su objeto es cumplir un determinado plan de pensión e invalidez. Estos fondos están
al margen de aquellos que pertenecen al sistema obligatorio de seguridad social y
que están tutelados por la Ley 100 de 1993; es decir, los fondos voluntarios de
FONDO MUTUO DE INVERSIÓN: En muchas ocasiones las mismas sociedades fiduciarias asesoran para su creación, se gestan al interior de las empresas. Las
sociedades fiduciarias en la mayoría de los casos se encargan de la administración
en todo de estos fondos y se constituyen en prenda de garantía por su manejo
idóneo y profesional.
ENCARGO FIDUCIARIO ESPECIFICADO: Entre otros, se tiene la fiducia en garantía y la fiducia de titularización.
FIDUCIA EN GARANTIA: Mediante un contrato de fiducia en garantía el fideicomentente entrega a la sociedad fiduciaria los bienes necesarios con la
finalidad de garantizar el cumplimiento de una obligación a su cargo y en beneficio
de sus acreedores. La forma más apropiada para la celebración del acto es
mediante un contrato de fiducia mercantil, por cuanto de esta manera se
conforma un patrimonio autónomo y por ende independiente del patrimonio del
fideicomitente, bien sea o no el deudor. Si se opta por esta figura, el
fideicomitente se desprende de la propiedad de los bienes entregados en fiducia y
los transfiere para conformar el respectivo patrimonio autónomo. Si por el
contrario se celebra otro tipo de contrato, como por ejemplo un contrato de
encargo fiduciario irrevocable, la propiedad no se transfiere y la sociedad fiduciaria
se encargará entonces de la administración de una fuente de pago. La sociedad
el deudor serán canceladas con los bienes o con el producto de estos. En caso de
que no sea posible vender los bienes por el mejor precio y en el tiempo estipulado
en el contrato, la sociedad fiduciaria tiene la potestad de entregarlos a los
acreedores en dación de pago.
ENTIDAD CODIGO
BBVA Fiduciaria S.A. 3
Santander Investment Trust Colombia S.A. 4
Fiduciaria Colmena S.A. –Colmena Fiduciaria- 6
Skandia Sociedad Fiduciaria S.A. 7
Fiduciaria La Previsora S. A. 12
Fiduciaria Fiducor S.A. 15
Alianza Fiduciaria S.A. 16
Fiduciar Fiduciaria Popular S.A. –Fiduciar S.A.- 18
Fiduciaria Cafetera S.A. –Fiducafé S.A.- 19
Fiduciaria Corficolombiana S.A. 20
Fiduciaria de Occidente S.A. –Fiduoccidente S.A.- 21
Fiduciaria Bogotá S.A. 22
Helm Trust S.A. 23
Cititrust Colombia S.A. Sociedad Fiduciaria 24
Fiduciaria Colpatria S.A. 25
Fiduciaria Banistmo S.A. (antes Lloyds Trust S.A.) 27
Fiduciaria Unión S.A. –Fidunión S.A.- 30
Fiduciaria Bancolombia S.A. Sociedad Fiduciaria 31
Acción Sociedad Fiduciaria S.A. 33
Fiduciaria GNB Sudameris S.A. 34
Fiduciaria Central S.A. –Fiducentral S.A.- 38
Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. 39
Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex 40
Fiduciaria Davivienda S.A. 42
Fiduciaria Petrolera S.A. Fidupetrol S.A. 49
Fiduciaria Superior S.A. –Fidusuperior S.A.- 50
BBVA Fiduciaria S.A. 3
Operaciones autorizadas:
a) Tener la calidad de fiduciarios, según lo dispuesto en el artículo 1226 del
Código de Comercio;
b) Celebrar encargos fiduciarios que tengan por objeto la realización de
inversiones, la administración de bienes o la ejecución de actividades
relacionadas con el otorgamiento de garantías por terceros para asegurar el
sobre los que recaigan las garantías y la realización de las mismas, con
sujeción a las restricciones que la ley establece;
c) Obrar como agente de transferencia y registro de valores;
d) Obrar como representantes de tenedores de bonos;
e) Obrar, en los casos que sea procedente con arreglo a la ley, como síndico,
curador de bienes o como depositario de sumas consignadas en cualquier
juzgado, por orden de autoridad judicial competente o por determinación de
las personas que tengan la facultad legal para designarlas con tal fin;
f) Prestar servicios de asesoría financiera;
g) Emitir bonos por cuenta de una fiducia mercantil constituida por un número
plural de sociedades. Igualmente, dichas entidades podrán emitir bonos por
cuenta de dos o más empresas, siempre y cuando un establecimiento de
crédito se constituya en avalista o deudor solidario del empréstito y se confiera
a la entidad fiduciaria la administración de la emisión;
h) Administrar fondos de pensiones de jubilación e invalidez, previa autorización
podrá otorgar cuando la sociedad acredite capacidad técnica de acuerdo con la
naturaleza del fondo que se pretende administrar, y
i) Celebrar contratos de administración fiduciaria de la cartera y de las acreencias
de las entidades financieras que han sido objeto de toma de posesión para
liquidación.
1.1.2.2. Almacenes Generales de Depósito. Tienen por objeto el depósito, la conservación y custodia, el manejo y distribución, la compra y venta por
cuenta de sus clientes de mercancías y de productos de procedencia nacional o
extranjera.
Si así lo solicitaren los interesados, podrán expedir certificados de depósito y
bonos de prenda, transferibles por endoso o destinados a acreditar,
respectivamente, la propiedad y depósito de las mercancías y productos, y la
constitución de garantía prendaria sobre ellos.
Adicionalmente podrán desempeñar las funciones de intermediarios aduaneros,
pero solamente respecto a las mercancías que vengan debidamente consignadas a
Podrán, por cuenta del acreedor, ejercer la vigilancia de los bienes dados en
prenda sin tenencia y contratar por cuenta de sus clientes el transporte de las
mercancías.
Podrán otorgar crédito directo a sus clientes o gestionarlo por cuenta de éstos, sin
responsabilidad, para suplir los gastos que se produzcan y guarden relación con la
prestación de sus servicios, diferentes de las tarifas de almacenamiento, sin que
el total del crédito otorgado por el almacén sobrepase el treinta por ciento (30%)
del valor de la respectiva mercancía, la cual se mantendrá depositada guardando
siempre el porcentaje citado en relación con el monto o saldo del crédito
pendiente.
ENTIDAD CODIGO
Almacenes Generales de Depósito Mercantil S.A. Almacenar 2
Almacenes Generales de Depósito Gran Colombia S.A. Almagrán S.A. 4
Almacenes Generales de Depósito Almaviva S.A. 5
Alpopular Almacén General de Depósitos S.A. 6
Almacenes Generales de Depósito Almagrario S.A. 8
1.1.2.2. Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías. Tienen por objeto exclusivo la administración y manejo de los fondos de cesantía que se constituyan en desarrollo de lo previsto en el artículo 99 de la
Ley 50 de 1990.
El fondo de cesantía es un patrimonio independiente del de la sociedad
administradora, constituido con el aporte del auxilio de cesantía previsto en el
Código Sustantivo del Trabajo.
El fondo de pensiones es el conjunto de bienes resultantes de los aportes de los
partícipes y patrocinadores del mismo y sus rendimientos, para cumplir uno o
varios planes de pensiones de jubilación e invalidez.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Estatuto
Orgánico Financiero, quienes administren un fondo de cesantía estarán facultados
igualmente para administrar los fondos de pensiones autorizados por la ley.
Como una de las decisiones de política económica trascendental de la segunda
mitad del siglo XX en Colombia se considera, por los expertos, la reforma laboral
Con esta la Ley el sistema pensional con el cual se venía trabajando se liberalizó,
dándole participación al sector privado y por ende, desmontando el monopolio
que hasta entonces tenía en este campo el Instituto Colombiano de Seguros
Sociales. De esta forma, se adoptó el sistema general de pensiones, integrado
por dos regímenes claramente diferenciados en cuanto a su administración,
fundamentos financieros y monto de los beneficios, entre otros aspectos.
ENTIDAD CODIGO
Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección S.A. 2
Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías
Porvenir S.A.
3
BBVA Horizonte Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y
de Cesantías S.A. Podrá Usar las denominaciones BBVA Horizonte
Pensiones y Cesantías S.A., Horizonte Pensiones y Cesantías S.A.,
Horizonte Pensiones y Cesantías o BBVA Horizonte Pensiones y
Cesantía
5
Fondos de Pensiones y Cesantía Santander S.A. -Pensiones y
Cesantías Santander- o -Pensiones Santander- o -Cesantías
Santander-8
Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. 9
Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y
Instituto de Seguros Sociales Sigla: I.S.S. 1
Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de
Aviadores Civiles Acdac “Caxdac" 2
Fondo de Previsión Social del Congreso de La República –Fonprecon- 3
Caja de Previsión Social de Comunicaciones -Caprecom- 4
Pensiones de Antioquia 7
Caja Nacional de Previsión Social “Cajanal” 8
Caja de Previsión Social de Los Trabajadores de La Universidad del
Cauca - En Liquidación
9
Obligaciones:
a) Mentener los activos y pasivos de los fondos de cesantía separados de los
demás activos de su propiedad, de suerte que en todo momento pueda
conocerse si un bien determinado es de propiedad de los fondos o de la
sociedad. Igualmente conservar actualizada y en orden la información y
documentación relativa a las operaciones de los fondos;
b) Enviar periódicamente extractos de cuenta de los movimientos de los fondos,
con arreglo a las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia
c) Mantener cuentas corriente o de ahorro destinadas exclusivamente a manejar
los recursos que administran, para lo cual el establecimiento de crédito
respectivo identificará al fondo al que corresponde la cuenta;
d) Invertir los recursos de los fondos en valores de adecuada rentabilidad,
seguridad y liquidez, en las condiciones y con sujeción a los limites que para
el efecto establezca el Gobierno Nacional, para lo cual oirá previamente a
una comisión designada por el Consejo Nacional Laboral;
e) Velar por que el fondo mantenga una adecuada estructura de liquidez,
particularmente en lo concerniente a la atención de los retiros que, conforme
a las disposiciones legales, puedan efectuar los afiliados;
f) Abonar trimestralmente a cada trabajador afiliado y a prorrata de sus aportes
individuales, la parte que le corresponda en los rendimientos obtenidos por al
fondo durante el respectivo período;
g) Entregar la suma que corresponda por retiros de cesantía;
h) Hacer efectivo, dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud, las sumas
abonadas en cuenta que un trabajador cualquiera desee transferir a otro
i) Mantener sobre su propio patrimonio una adecuada estructura de liquidez
para responder, si fuere el caso, por el pago de la rentabilidad mínima, sin
perjuicio de que la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia
Financiera, pueda expedir normas de carácter general al respecto con el fin
de precautelar los derechos de los afiliados.
1.1.3. Sociedades De Capitalización. Son instituciones financieras cuyo objeto consiste en estimular el ahorro mediante la constitución, en cualquier
forma, de capitales determinados, a cambio de desembolsos únicos o periódicos,
con posibilidad o sin ella de reembolsos anticipados por medio de sorteos.
Las sociedades de capitalización son consideradas parte importante en el sector
asegurador de Colombia, puesto que las aseguradoras son las principales
promotoras para su conformación y sus agentes son los encargados de ofrecer
contratos de capitalización y la renovación de los mismos. En los últimos años ha
tenido importante surgimiento como mecanismo de ahorro financiero. Los agentes
de estas sociedades deben estar inscritos en la Superintendencia Financiera.
A las sociedades de capitalización les es prohibido ofrecer al público, directamente
o mediante publicaciones, o en cualquier otra forma, ventajas o condiciones que
contener todas las estipulaciones del contrato, y sus modelos deberán ser
sometidos previamente a la aprobación de la Superintendencia Financiera.
Tampoco podrán dichas sociedades hacer rebajas o concesiones de ningún género
a ninguna persona o corporación que no sean de carácter general, salvo el pago
de los honorarios o comisiones reconocidos por los agentes autorizados de la
empresa.
ENTIDAD CODIGO
Capitalizadora Bolívar S.A. 2
Capitalizadora Colmena S.A. 3
Cédulas Colon de Capitalización Colseguros S.A. 4
Capitalizadora Colpatria S.A. 7