UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA: “LA TERMINACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA”
AUTOR: MORALES ALIAGA ANGEL ISRAEL
TUTOR: MANTILLA MUÑOZ FRANCISCO ALEJANDRO, MSc
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE:
El presente Trabajo de Titulación realizado por el Sr MORALES ALIAGA ANGEL ISRAEL estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema. “LA TERMINACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA” ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, por lo que apruebe su presentación.
Puyo, Febrero 2018
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL
El tribunal de grado, aprueba el proyecto de titulación, sobre el tema: “LA
TERMINACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA”, elaborado por el Sr. Morales Aliaga Ángel Israel, por modalidad de proyecto de investigación estructurado de manera independiente, y la defensa de grado
guarda conformidad con las disposiciones reglamentarias de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes UNIANDES, Facultad de Jurisprudencia
Puyo. Febrero de 2018
Para constancia firman:
Presidente del Tribunal
CERTIFICACIÓN DE AUTORIA
Yo, Sr MORALES ALIAGA ANGEL ISRAEL, estudiante de la Carrera de Derecho,
Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente
trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Puyo, febrero 2018
Sr. MORALES ALIAGA ANGEL ISRAEL
CI.
DEDICATORIA
Quiero dedicar mi trabajo de titulación en primer lugar a mi Dios, quien ha guardado mi vida y me ha permitido llegar hasta aquí para alcanzar esta meta tan importante, a Él quien ha sido fiel y misericordioso, su gracia ha sobreabundado durante estos años en mi paso por la carrera de Derecho.
En segundo lugar, quiero dedicar este trabajo a mi madre Dolores Aliaga por ser una mujer ¡valiente y luchadora! por pedirle al Señor incansablemente por mi vida y ser la fortaleza espiritual de la familia, a usted madre mía por dar más allá de lo que han tenido y hacer un esfuerzo enorme para que yo pudiera obtener este logro, por siempre impulsarme y enseñarme a ser un hombre de bien y temeroso de Dios.
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios por su cuidado y provisión durante todos estos años de carrera universitaria, por haber guardado mi vida y salud en esta etapa, por haberme dado la sabiduría e inteligencia para avanzar con éxito en cada escalón hacia esta meta.
A Javier Ponce, Sebastián Chávez, Christian Gavidia, Celeste Illicachi, Tiffany Camacho y Xavier Escobar quienes a lo largo de este camino no solamente fueron compañeros, sino que he podido llamarlos amigos durante todo este tiempo, gracias por todos los momentos compartidos, los llevaré siempre en mi corazón.
Quiero agradecer también a todos los docentes de la carrera de la Carrera de Derecho que fueron parte de mi formación y que aportaron con su conocimiento académico para que yo pueda llegar a ser un profesional.
Un agradecimiento especial a Samuel Vaca, Wilson Toledo por estar conmigo en las buenas y en las malas desde niños, más que mis amigos son mis hermanos, gracias por permanecer en esta etapa a pesar de la distancia, sé que nuestra amistad perdurará, aunque pasen los años.
A Josselin Hernández gracias por ser mi apoyo y ayuda al final de la carrera y por ese amor desinteresado.
RESUMEN
El presente trabajo investigativo pretendió determinar las consecuencias que ocasionan los vacíos jurídicos en la terminación de la unión de hecho, por el matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona, evidentemente estamos frente a un problema jurídico de mala aplicación y regulación del proceso de terminación, donde se viola el derecho de unos de los dos convivientes , de los hijos y bienes de esta unión, ya que en la actualidad dicha unión tiene los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio.
Se realizó un análisis doctrinario, jurídico y de campo de la terminación de unión de hecho, logrando demostrar la falencia de la ley y al estar aceptada la unión dentro de la legislación Ecuatoriana, es necesario tipificar en forma clara y objetiva sus distintos elementos como garantía de la figura establecida.
ABSTRACT
Research work pretended to determine consequences caused by legal gaps at ending facto union, by marriage of one cohabitants with a third person; obviously we are facing a legal problem of misapplication and regulation of broken process, where the right of one of the two cohabitants, children and property of this union is violated, since at present union has the same rights and obligations that marriage. A doctrinal, legal and field analysis of the de facto union termination was carried out, demonstrating deficiency of law and when union is accepted within the Ecuadorian legislation, it is necessary to clearly and objectively classify different elements as a guarantee of this established figure. Finally, within this work theoretical arguments, results of the investigation are gathered, in whose analysis there is necessity to propose a reform Book I, Title VI, Civil Code in relation to Completion of t Union Fact. Being the main idea of research project, which it contributes to solve this problem.
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ÍNDICE GENERAL
CONTENIDO Pág.
Portada
Certificación del tutor
Aprobacion del tribunal
Certificación de autoria
Dedicatoria
Agradecimiento
Resumen
Abstract
Introducción 1
Actualidad e importancia 1
Descripción de la actualidad nacional e internacional con relación al tema 4
Importancia del tema 5
Problema de investigación 6
Formulación del problema 7
Árbol de problemas 8
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Capítulo I. Fundamentación teórica 10
1.1. Antecedentes de la investigación. 10
1.2 Actualidad del objeto de estudio 13
1.3 Principales conceptos 15
1.3.1 Código Civil 15
1.3.2 La familia 16
1.3.3 El matrimonio 17
1.3.4 La unión de hecho 19
1.4 Actualidad Ecuatoriana 32
1.4.1 La unión de hecho en la C.R.E 33
1.4.2 Código Civil y la unión de hecho 37
1.4.3 Formalización de la unión de hecho 37
1.4.4 Administracion ordinaria de la sociedad de Bienes 39
1.4.5 Presunción de paternidad 39
1.4.6 Terminación de la sociedad de bienes 40
1.4.7 Derechos que se derivan de la unión de hecho 42
1.5 Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrolla el proyecto 42
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2.1 Paradigma y tipo de investigación 44
2.1.1 Paradigma 44
2.1.2 Tipo de investigación 45
2.2 Procedimiento para la búsqueda de información 46
2.2.1 Población y muestra 46
2.2.2 Plan de recolección de la información 47
2.2.3 Procesamiento y análisis de la información 48
2.3 Resultados de diagnostico 48
2.3.1 Diagnostico que caracteriza el problema 48
2.3.2 Análisis e interpretación de resultados 49
Capitulo III. Propuesta de solución al problema 55
3.1.1 Nombre de la propuesta 55
3.1.2 Objetivos 55
3.1.3 Elementos que la conforman 55
3.2 Aplicación práctica de la propuesta 57
Conclusiones y recomendaciones
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ÍNDICE DE TABLAS
ÍNDICE DE FIGURAS
Tabla 1. Tabulación general de la encuesta 49
Tabla 2. Normas existentes 50
Tabla 3. Fortalecimiento de la familia 51
Tabla 4. Formas de fortalecimiento de la familia 52
Tabla 5. Existencias de normas claras para la terminación de la unión de hecho
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Tabla 6. Reforma al Código Civil 54
Figura 1. Normas existentes 50
Figura 2. Fortalecimiento de la familia 51
Figura 3. Formas de fortalecimiento de la familia 52
Figura 4. Existencias de normas claras para la terminación de la unión de hecho
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1 INTRODUCCIÓN
Actualidad e importancia
Las distintas sociedades a lo largo del tiempo han buscado alternativas para conformar entidades civiles que permitan la estabilidad de sus miembros por medio de reglamentos sean escritos o no, pero que rigen y son efectivizados en cada uno de ellos, propendiendo siempre a mantener una estructura cuyos objetivos varía en dependencia de los intereses de cada uno de ellos.
La familia, está considerada como el núcleo de la sociedad, de allí que las legislaciones en el mundo tratan de que esté normada en sus diferentes aspectos que garanticen los derechos de cada uno de sus miembros.
La familia se constituye solamente a partir del matrimonio y como consecuencia de éste, de la filiación y del parentesco.
Toda persona tiene derecho a elegir libremente su estado de vida. Dicho de otra manera, a casarse o no, ante esta realidad surge una figura de tipo legal que, no necesariamente llega al matrimonio, pero que conserva ciertas características que pasan a convertirse en una institución legalmente establecida, donde cada uno de sus miembros constituyen miembros de ésta sociedad con sus respectivos derechos garantías que les fueren adquiridas.
La realidad social, en los países latinoamericanos, la unión de hecho es una forma establecida como parte mismo de la concepción social en referencia a la unión de dos personas, quienes con el pasar del tiempo constituyen un hogar y en fin una “familia”.
La relación familiar se desenvuelve en los mismos parámetros ya sean estas constituidas de manera legal (matrimonio civil) o simplemente por una unión de las personas (Unión de Hecho).
Pero, contrario a lo que podría pensarse, la unión de hecho es una alternativa a la cual los ecuatorianos apelan cada vez más, pese a ser una sociedad tradicionalmente conservadora.
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Constitución de la República del Ecuador; se contempla esta unión cuando han transcurrido más de dos años de convivencia, siempre que los convivientes estén libres de vínculo matrimonial, con los mismos efectos legales que el matrimonio, se generan derechos y obligaciones para la pareja y se da la protección necesaria a los hijos fruto de esta unión. Hasta la actualidad se han logrado muchos avances sobre este tema, sin embargo, existen vacíos legales que dan lugar a la inseguridad jurídica en cuanto a la Sociedad de Bienes que se genera en la Unión de Hecho, lo que no sucede con el matrimonio legalmente constituido, siendo necesario legislar precautelando el interés de las familias constituidas mediante la Unión de Hecho.
La unión de hecho es legalmente aquel acto libre, permanente y notoria entre un hombre y una mujer que de manera singular llegan a conformar una comunidad de vida entre quienes no exista impedimento para contraer matrimonio.
En la actualidad, establecer una diferencia mayor entre lo que es el matrimonio y la unión de hecho no resulta nada difícil, en forma clara objetiva se podría decir que la diferencia entre estos dos estados constituye únicamente la ausencia del acto solemne formal frente a la autoridad competente, a que, la unión de hecho el matrimonio tienen las mismas obligaciones derechos, desde luego es necesario ciertos cambios en la legislación existente a fin de que se pueda aplicar las mismas condiciones dentro de la terminación de dicha unión por el matrimonio de unos de los convivientes con una tercera persona sin explicar los casos que se efectuara la terminación.
El Código Civil en el LIBRO PRIMERO, LIBRO I - TITULO VI, en lo que se refiere a las UNIONES DE HECHO en sus artículos 222 y 223 manifiesta:
“Art. 222.- “Art. 222.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes. La unión de hecho podrá formalizarse ante la autoridad competente en cualquier
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las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba correspondiente y verificará que no se trate de ninguna de las personas enumeradas en el artículo 95. (Código Civil Ecuatoriano, 2015).
En estos articulados se puede apreciar, que la legislación ecuatoriana ha determinado diversos caracteres y sus efectos, dentro de ellos se determina que, en la unión de hecho, esta debe ser estable monogámico fijándose inclusive que para que sea declarada como tal, debe existir una unión por más de dos años entre dos personas que no hayan tenido ni tengan vínculo matrimonial o de ninguna otra naturaleza.
Al igual tenor, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 68 reconoce a la Unión de Hecho de la siguiente manera:
“Art. 68.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
En el matrimonio y unión de hecho se forma una sociedad conyugal creando una obligación de atender integralmente a los hijos, de proveer lo necesario incluyendo la parte afectiva.
Se crea una sociedad de bienes, es decir, todo lo que se consiga durante la unión, es de la pareja, en el porcentaje del 50 por ciento cada uno.
En ambos estados civiles la sociedad conyugal se forma con personas monogámicas, es decir solteros, divorciados o viudos.
Existen también diferencias entre la unión de hecho y el matrimonio, así se puede indicar: En el matrimonio la constancia es el acta que reposa en el Registro Civil. En una sociedad de hecho según nuestra legislación tiene que declararse la sociedad de hecho por parte de un juez o notario y ser inscrita en el registro civil para que surtan todos los efectos legales.
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condiciones en que esta se ha desarrollado y aplicara la sana critica en la apreciación de las pruebas establecido en la Ley Reformatoria Al Código Civil.
Descripción de la realidad internacional del tema.
En nuestra realidad social y en definitiva en los países latinoamericanos la Unión de Hecho es una forma establecida como parte mismo de la concepción social en referencia a la unión de dos personas, quienes con el pasar del tiempo constituyen un hogar y en fin una “familia”. La relación familiar se desenvuelve en los mismos parámetros ya sean estas constituidas de manera legal (matrimonio civil) o simplemente por una unión de las personas (Unión de Hecho)
Al hacer referencia al matrimonio civil inmediatamente se podría decir que se establecen ciertos derechos y obligaciones en cuanto a la pareja que lo contrajo, asegurando así, de cierto modo el patrimonio que en éste se vaya cultivando.
Por otra parte, en cambio al hablar de la Unión de Hecho, que al parecer o aparentemente no obliga, hoy por hoy dentro de las legislaciones se busca que esta figura tenga la misma fuerza y valor jurídico respecto de quienes optaron por ésta.
Al establecerse si se las puede diferenciar por un lado lo que es el matrimonio y por otro la Unión de Hecho, en la actualidad la diferencia entre la una y la otra prácticamente se limitaría a la ausencia del acto solemne frente autoridad competente, pero en cuanto a los derechos y las obligaciones son exactamente iguales, haciéndose estrictamente necesarias realizar ciertas reformas en las legislaciones para que se aplique el derecho de quienes se encuentran inmersos dentro de una Unión de Hecho y su terminación por el matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona, dejaría en la indefensión y la estabilidad de la unión de hecho transcurrido al menos dos años.
5 Importancia del tema
La unión de hecho abarca un conjunto de múltiples y heterogéneas realidades humanas, cuyo elemento común es el ser convivencias (de tipo sexual) que no son matrimonio. Se caracterizan precisamente por ignorar, postergar o aun rechazar el compromiso conyugal. De esto se derivan graves consecuencias; por ejemplo, la unión de hecho en el derecho sucesorio no presentaba, hasta hace poco, ningún cuestionamiento, y era unánime señalar que los convivientes no heredan.
Empero, a nivel normativo, los prejuicios que obedecieron al concepto cerrado de familia y al matrimonio han quedado de lado siguiendo la tendencia de los tratados internacionales, otorga tutela amplia aun cuando no medie una unión matrimonial. La sucesión legítima de los concubinos reconoce una situación jurídica social que va en aumento y que el Estado se encuentra obligado a proteger a los miembros de la unión de hecho.
En una unión de hecho o fáctica, un hombre y una mujer conviven sin estar casados legalmente, o sea sin constituir una unión legal o de derecho, como sí lo es el matrimonio. Ciertamente, una gran cantidad de parejas optan por no casarse y prefieren vivir juntos, pero sin atadura legal, tal vez por el costoso trámite de divorcio que tendrían que enfrentar si la relación no llegara a funcionar, o simplemente por el descreimiento en la institución matrimonial. Actualmente, la unión de hecho produce algunos efectos legales, en consonancia con la realidad.
Esta figura era ya conocida en el famoso Código de Hammurabi, dos mil años antes de Jesucristo.
6 Problema de investigación.
Según el último censo poblacional practicado por el Instituto Nacional de Estadística entre el año 2006 al 2016, los matrimonios cayeron un 22,01% al registrar 74.036 nupcias en el 2006 frente a 57.738 del 2016 según los últimos datos del Anuario de Estadísticas Vitales. (INEC). Asimismo, el número de convivientes aumentó de 5,7% al 8,9% y el de hogares monopaternales tuvo un aumento de 25,3% a 31,5%1.
Como se puede apreciar, las relaciones mantenidas al margen del régimen matrimonial han aumentado. De esta forma, la sociedad tiende a ampliar el concepto tradicional de familia hacia las uniones de hecho y las familias monopaternales, sin que se puedan plantear dudas sobre la legitimidad o aceptación social de estas relaciones. En el plano normativo, esta situación se refleja, primeramente, en la propia Constitución de la República que, al consagrar a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, no nos entrega un concepto de esta de modo tal que pueda adaptarse a los diversos cambios sociales
Esta situación se refleja, primeramente, en la propia Constitución de la República que, al consagrar a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, no nos entrega un concepto de esta de modo tal que pueda adaptarse a los diversos cambios sociales.
Además, la nueva Ley de Matrimonio Civil, promulgada en mayo de 2004, establece en su artículo 1° que “El matrimonio es la base principal de la familia”, donde se admite – en la expresión principal– la posibilidad de que las familias se generen de una forma
diversa al matrimonio.
Ahora bien, pese a que las uniones de hecho son una realidad social creciente, existe gran controversia en torno a cuál debe ser la postura de la legislación frente al tema.
La unión de hecho estable y monogámica de más de dos años entre dos personas libres de vínculo matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad de bienes.
Art. 226.- (Ibídem) Esta unión termina:
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c) Por el matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona; y,
d) Por muerte de uno de los convivientes.
Como se puede colegir, existen las normas necesarias para establecer lo que es la unión de hecho con sus respectivas características y, como ya se dijo anteriormente se diferencia del matrimonio únicamente por el acto formal ante la autoridad competente, ya que los requisitos, condiciones y objetivos de la unión de hecho son similares a la unión de una pareja que lo hace bajo el camino del matrimonio.
Pero, si se realiza un análisis de las causas de la terminación de la unión de hecho, se puede notar claramente en lo tipificado en el literal c, que existe una contraposición al indicar el mencionado artículo que la mencionada unión termina [...] por el matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona [...]
Al igual tenor, analizando el artículo 222, manifiesta que la unión de hecho es: monogámico, estable, forman un hogar de hecho, y que generan los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, como entonces se puede terminar la misma por el matrimonio de una de ellas con una tercera persona. Es allí donde surge la contraposición dentro de la ley, si para que exista la unión de hecho las personas no deben tener vínculo matrimonial con otra persona, por qué entonces la ley no tipifica que para que una de las personas que se encuentran formando una sociedad mediante unión libre, antes de proceder a contraer matrimonio con otra persona, debe primeramente deshacer la unión de hecho existente.
Formulación del problema
8 Árbol de problemas
Fuente: Elaboración propia. No hay seguridad jurídica
en la unión de hecho
No existen las mismas condiciones tanto en la unión de hecho como en
el matrimonio
Lo tipificado no se acerca a la realidad de la
sociedad
El artículo 226, literal c del Código Civil y artículo 222 no guardan concordancia con lo tipificado en la CRE
Existe contraposición con la C.R.E. en su parte
pertinente La unión de hecho tiene
los mismos derechos y deberes que la unión por
matrimonio Pareja libre de vínculos
matrimoniales
9 Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Proponer una ley reformatoria al Código Civil, en lo referente a las condiciones y características de la unión de hecho, para fortalecer la figura como alternativa de formación familiar
Objetivos específicos.
Realizar un estudio bibliográfico y jurídico sobre el matrimonio y la unión de hecho para establecer semejanzas y diferencias entre estas dos figuras civiles.
Conocer el criterio de los Profesionales del Derecho, como base de la realidad en que se encuentra el campo de acción material del presente estudio.
Crear el marco legal de fortalecimiento a la figura de la unión de hecho en el Código Civil Ecuatoriano.
Objeto de investigación Código Civil
Campo de investigación La unión de hecho
Línea de investigación
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CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA. 1.1. Antecedentes de la investigación.
La sociedad va cambiando y evolucionando surgen nuevos acuerdos o vínculos jurídicos y matrimoniales, ha cambiado el concepto de matrimonio (ya no se habla de marido y mujer) las uniones de pareja cada vez más están reconocidas y aceptadas, la sociedad actual acepta figuras antes mal vistas e incluso prohibidas, se protegen derechos antes no reconocidos, en fin, los cambios legales, sociales y jurisprudenciales (Serrano, 2014) El presupuesto básico de la unión familiar de hecho es la vida para-conyugal de la pareja, que se conduce como matrimonio y como tal se pretende y presenta. Como característica, la unión es por tiempo indefinido y puede romperse por voluntad unilateral de uno de los participantes.
Campos (1996) expresa: "En el nivel actual de las valoraciones que nutren el sistema de derechos humanos creemos que el principio de igualdad es el que da razón de por qué se omite definir a la familia como comunidad surgida exclusivamente del matrimonio. Si sólo el connubio fuera reconocido como matriz de la familia, el enjambre de normas que favorecen a la familia y a sus integrantes dejaría fuera de su protección, con altas dosis discriminatorias, a todos los vínculos parentales sin membrecía con el connubio, y a las uniones de hecho que algunas Constituciones reconocen conforme a la realidad sociocultural del medio social. "
Es por esto que las uniones de hecho han recibido en los últimos tiempos un profuso tratamiento normativo basado en ideal igualitario y no discriminatorio, puesto que se presenta como una alternativa al modelo tradicional familiar fundamentado en el matrimonio; ha forzado necesidad de regular para evitar que algún integrante en ciertas situaciones como la ruptura de la unión, muerte, enfermedad, entre otros, quedara desprotegida (Molina, 2010)
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libre de vínculo matrimonial, generando los principios personales de derechos y obligaciones.
Aun mas, el Estado le brinda protección por ser parte de un núcleo fundamental de la sociedad y estas se constituyen por vínculos jurídicos o de hecho y se basaran en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. Determinando a la unión de hecho como una unión estable y monogámica entre dos personas libre de vínculo matrimonial.
La fuente de la unión de hecho parte del origen de la humanidad, ya que no se encuentran datos con relación a la existencia de algún tipo de reglamentación para las uniones de hecho; sin embargo, a medida que las costumbres evolucionan y se van erigiendo nuevas formas y solemnidades, lo cual establece el nacimiento del matrimonio y se pasa a tener el grado de unión reglamentadas y legal.
Yépez Andrade (2015) en su artículo Reformas del Código Civil y Unión de Hecho sobre la ley reformatoria al Código Civil, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 526 de 19 de junio del 2015, considera que:
“Los derechos de Libertad contemplados en el art. 68 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan que la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por un lapso y bajo las condiciones y circunstancia que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen familias constituidas mediante matrimonio.”
Los Sres. Jorge Armando Castillo Jiménez, Walter Alfredo Guartatanga Guartatanga y Guido Fernando Ramírez López, de la Universidad Técnica de Machala realizaron la investigación sobre: “Análisis socio jurídico de las uniones de hecho libres de matrimonio en la ciudad de Machala durante los años 2008-2009”, quienes llegan a las siguientes conclusiones: Sobre la base de los resultados obtenidos en la investigación de campo y dentro del proceso de la tabulación, análisis e interpretación hemos llegado a las siguientes conclusiones:
Las Uniones de Hecho son una realidad social que merece la atención prioritaria del Estado, Sociedad, la Familia.
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condiciones que la rodean no le ofrecen seguridad en relación a mantenerse con mayor estabilidad en la sociedad.
En la Universidad Técnica de Cotopaxi a la Srta. Borja Vargas Tania Alexandra quien en el año 2001 realiza la tesis sobre “Análisis social y jurídico sobre la declaración legal de la unión de hecho y sus consecuencias en la filiación natural en la legislación ecuatoriana”, llegando a las siguientes conclusiones:
Sobre la población encuestada puedo concluir que un buen porcentaje refleja tener conocimiento sobre la temática y en algunos casos vivir bajo este régimen de Unión de Hecho, evidenciándose que el tema suscita interés y controversia, y que por lo tanto los resultados obtenidos a través de las diferentes técnicas investigativas son útiles y determinantes para la elaboración de la propuesta.
La mayoría de los encuestados conocen el régimen de la Unión de Hecho, sus consecuencias familiares, no así las consecuencias económicas pues sostienen que no existe ningún problema cuando en la realidad para que exista la Sociedad de Bienes debe necesariamente primero declararse la existencia legal de la Unión de Hecho lo que genera evidentemente la intervención de los Órganos Judiciales, que en consecuencia son motivo de problemas económicos y Procesos Judiciales.
Con estos antecedentes, se puede decir que, la unión de hecho es una institución del Derecho Familiar que regula las relaciones familiares paralelamente al matrimonio, y difiere solo en sus aspectos formales. Es una expresión de la voluntad establecida por la ley, con sustento constitucional e incluso está garantizado por la presunción de existencia. (Yépez, 2015)
Como es de conocimiento público el imperio Romano es la cuna del Derecho, allá por el siglo XII, teniendo a Justiniano como emperador, así los romanos asimilaban el concubinato a unión de menor categoría que las justas nupcias, el cual originaba efectos jurídicos. Según Cayo, "No podemos casarnos con cualquier clase de mujer, pues no está prohibido el matrimonio con algunas."
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1.2. Actualidad del objeto de estudio de la investigación.
La unión de hecho en la Legislación Ecuatoriana esta normada por sus relaciones en diferentes Instituciones Jurídicas, respaldada por la Constitución de la República del Ecuador; la misma que establece derechos y obligaciones para sus miembros, dando a la unión de hecho el papel fundamental de ser el núcleo de las parejas de unión libre en nuestro país. La unión de hecho en toda época debe estar protegida por el reconocimiento del Estado y la sociedad tanto en su conformación, efectos, régimen de bienes e inclusive en su forma de poner fin a su existencia es decir a través de su terminación legal.
En el Derecho Civil Ecuatoriano, en los últimos años se han creado normas a falta de regulaciones positivas, a través de las jurisprudencias, por lo que se llegó a la promulgación de la Ley número 115 del año de 1982, que reguló la unión de hecho en el Ecuador, la misma que por sistematización se incorporó en el Código Civil, en el título VI con el epígrafe “de las uniones de hecho” contenida en los Artículos 222 al 232, e incluso se adicionaron varios incisos reformándola de cierta manera mediante la Ley reformatoria al Cogido Civil del 19 de junio del 2015, la ley que regulaba las uniones de hecho en el Ecuador, por sistematización se incorporó en esta nueva reforma del Código Civil, en el Título VI del Libro I, que trata de las disposiciones, contenidas en los Artículos 222 al 232 actualmente, algunos artículos fueron reformados y especialmente incorporados algunos incisos para mejorar esta normativa. Estos artículos, al hablar de juez se están refiriendo a un Juez de lo Civil pero con las nuevas disposiciones del Nuevo Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el Registro Oficial No. 544-S de fecha 9 de marzo del 2009, los procesos referentes a titulo VI que regulaba las uniones de hecho deberán ser tramitados por los nuevos Jueces de Familia que se deberán crear o que vendrán de los actuales Jueces de la niñez y adolescencia como lo dispone el Art. 234 del dicho cuerpo de ley, manteniéndose el procedimiento, ya sea para la declaración de la existencia de la unión de hecho o para la terminación de esta unión, así como cualquier acto previsto por la ley.
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personalmente o por medio de apoderados ratificarán su voluntad de declarar disuelta la sociedad de gananciales formada por el matrimonio o unión de hecho. El acta respectiva se protocolizará en la Notaría y su copia se suscribirá en el Registro Civil correspondiente, particular del Cual se tomará nota al margen del acta protocolizada;
Los requisitos de la unión de hecho aparecen consignados en el inciso segundo Artículo 222 del Código Civil cuando dice: La unión de hecho estable y monogámica de más de dos años entre un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad de bienes y son los siguientes: a.- La unión de hecho estable y monogámica; b.- La unión debe subsistir por un tiempo mínimo de al menos dos años cabe indicar que el Código Civil establece que la unión estable entre dos personas libres de vínculo matrimonial ; c.- Debe dar origen a un hogar de hecho, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente; e.- Publicidad de la unión; f.- Vocación de legitimidad
La terminación de la unión de hecho y por ende de la sociedad de hecho, trae consigo los mismos derechos y obligaciones de la sociedad conyugal y que originan la disolución de la misma: En el que se destaca lo siguiente: a.- Es un proceso declarativo, ya que es destinado a obtener el reconocimiento de un derecho; b.- Es un trámite especial, desde el punto de vista de su estructura, por que difiere en varios aspectos de las otras clases de juicios tales como ordinario, ejecutivo entre otros; y, c.- Es un juicio ordinario, permitiendo obtener la declaración de un derecho sin tener que someterse su titular a los formalismos y lentitud de los otros procesos, aunque en la realidad no se da así, ya que también por los problemas de la administración de justicia se puede desarrollar en un juicio largo y tortuoso que es el procedimiento ordinario
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Pero desde la promulgación de la nueva Constitución del 2008, ha surgido una confusión legal, a pesar de que la Constitución es la Carta Magna y está sobre las leyes ordinarias, junto a los Tratados Internacionales son predominantes sobre cualquier otro Ordenamiento Jurídico, los funcionarios judiciales establecidos en la ley para legalizar la unión de hecho, tienen la duda moral y legal de formalizar las uniones de hecho ya que se contrapone a lo establecido en el Código Civil y a lo que normalmente se ha legalizado en nuestro medio.
1.3. Principales conceptos. 1.3.1. El Código Civil
El Código Civil, en el Libro I de las personas determina con claridad, el derecho de unión de hecho que describe en concordancia con la Constitución de la República del Ecuador, y, perfeccionando a la unión de hecho con principios fundamentales de irrenunciabilidad y legalidad , disponiendo que estas sean estables y monogamicas, entre dos personas libre de un vínculo matrimonial, y que convivan juntos, más de dos años , tratándose como marido y mujer dentro de la sociedad o cuando se formalice ante la autoridad competente en cualquier tiempo. También determina los casos por la cual se termina la unión de hecho.
A comienzos de los años ochenta, la legislación ecuatoriana regula positivamente las relaciones económicas jurídicas nacidas de la Unión de hecho, es así como el 29 de diciembre de 1982, se promulga la ley que regula las uniones de hecho. De este modo el legislador, ha considerado que la unión de hecho genera efectos jurídicos en cuanto a las relaciones extramatrimoniales duraderas y estables, así como debidamente consolidadas a través de la unión libre, las que determinan como se verá a continuación, una situación casi igual a la del matrimonio.
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Eduardo Zannoni, argentino en su obra el Concubinato la define de la siguiente manera "es aquella en la que los convivientes hacen vida marital sin estar unidos por un matrimonio legítimo o valido, pero con las características de tal"
En el Código Civil Ecuatoriano en el Art. 222 manifiesta: "La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con condiciones y circunstancias que señala este código, generara los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad y a la de sociedad conyugal".
Al respecto la Dra. Blanca Vega sostiene que “Antes de entrar al estudio de las Uniones de Hecho, es importante destacar que esta forma de vida sentimental data desde los orígenes o principios de la humanidad, y que era conocida con el nombre de Concubinato, entre las sociedades que lo reconocieron encontramos a los pueblos como el egipcio, hebreo, griego, romano, así como en los pueblos asiáticos como la China, Sumeria, etc. En el pueblo egipcio por ejemplo, los hijos de las entonces concubinas podían disfrutar de la filiación por parte de su madre, pero carecían de todo vínculo o relación legal con el padre.
El Jurista Guillermo Cabanellas define el término “Concubinato.- es la relación marital de dos individuos (un hombre y una mujer, dos mujeres o dos hombres) sin estar unidos en vínculo matrimonial. El término concubina generalmente indica relaciones matrimoniales en curso donde la mujer es de menor posición social que el hombre o que la esposa o esposas oficiales”. (Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho, 2008, p. 34)
1.3.2. La familia
Buenanga Cevallos (2014) manifiesta: El Derecho ha renunciado a configurar el concepto de familia como una auténtica relación jurídica, sino como la expresión de la necesidad de delimitar en cada caso concreto de lo que debe entenderse como familia, lo cual se incrementa con el acusado progresivo fenómeno del pluralismo familiar que está experimentando la sociedad, es decir, la existencia no de un único modelo familiar sino de la coexistencia de varios modelos de una misma sociedad.
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matrimonio, bien por un vínculo de sangre o simplemente, por un efecto, que constituye un sólo núcleo de convivencia.
Se puede decir entonces, que la familia es un concepto jurídico en cuanto objeto de regulación jurídica, aún que no está definida en las legislaciones ordinarias, no obstante, puede conceptuarse como un conjunto de personas en las que, mediante relaciones matrimoniales, parentesco o únicamente convivencias al que la ley atribuye efectos jurídicos.
1.3.3. El matrimonio.
Es considerado como una de las instituciones fundamentales del derecho, en opinión de Guillermo Cabanellas (1989) señala: “Quizá ninguna tan antigua pues la unión natural o sagrada de la primera pareja humana surge en todos los estudios que investigan el origen del hombre, y establecida como principio en todas las creencias que ven la diversidad sexual complementada en el matrimonio, base de la familia, clave de perpetuidad de las especies y cédula de la organización social primitiva y en su evolución, de los colosales y abrumadores estados”.
El matrimonio es una institución y un acto complejo que tiene un carácter contractual, un acto civil entre un hombre y una mujer que se unen en vínculo indisoluble con el propósito de perpetuar la especie, ayudarse mutuamente, convivir y formar una familia.
Las jurisprudencias de las sociedades occidentales, generalmente definen al matrimonio como un contrato civil, que como todos los actos civiles son de exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades de ese ámbito en los términos que señala los respectivos ordenamientos jurídicos.
Según Martínez (2016): “Al ser considerado un contrato, confluyan en este acto todos los elementos esenciales que lo caracterizan y le confieren validez”:
a. Voluntad o conocimiento, b. Objeto,
c. Solemnidad, y d. Norma.
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es casual que en todas las épocas y cultura se tenga conciencia de la grandeza del matrimonio: se influya de un modo u otro, su relación con las más hondas aspiraciones humanas de amor verdadero, pues entonces se percibe el matrimonio como la unión conyugal del varón y la mujer creados a su imagen y semejanza, no obstante, para su contracción debe cumplir con ciertos requisitos y solemnidades.
Para Luis Vásquez de Castro, el matrimonio es: “Tradicionalmente, la unión legal entre un hombre y una mujer, que adoptan una vida juntos, guiados por el amor mutuo como marido y mujer, con el fin de la procreación; aunque actualmente en algunos países la ley permite y avala el matrimonio homosexual, es decir, entre personas del mismo sexo. El vocablo matrimonio viene de “matrimonium”, palabra que en latín significa “madre”, lo cual expresa la importancia de la maternidad y la procreación, como fin supremo, en esta unión.” (Vásquez de Castro, 2008, p. 29).
Por lo tanto, se puede decir que el matrimonio a más de ser un contrato que requiere de solemnidades, es una institución jurídica que surte efectos legales en las parejas que lo han conformado para de esta manera llevar una vida en común y construir una familia siendo uno de sus principales fines la procreación.
Cabe mencionar que algunos países han reconocido el matrimonio homosexual, pero en cuanto a la procreación no se cumple con este fin pues solamente se puede hablar dentro de este matrimonio de una posible adopción, la misma que no es permitida por lo menos en los países latinoamericanos.
En la sociedad ecuatoriana solo se puede hablar del matrimonio religioso y el legal, pues no se ha reconocido el matrimonio homosexual, pero si la unión de hecho para estas parejas.
De acuerdo a lo estipulado en el Código Civil, el matrimonio tiene requisitos de fondo y de forma. Los requisitos de fondo se los puede dividir en los mismos requisitos generales del contrato que son los siguientes: consentimiento, capacidad, causa lícita y objeto lícito. En lo que se refiere a los requisitos específicos los podemos mencionar: relación entre un hombre y una mujer, convivencia, procreación y auxilio mutuo.
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En el matrimonio la causa se refiere al amor y aprecio que existe entre un hombre y una mujer y como consecuencia de estas acciones se derivan la procreación y la ayuda o auxilio mutuo.
Respecto del matrimonio, el objeto lícito es diverso, pero según lo manifestado por el Código Civil, el objeto es la convivencia, fidelidad, socorro y ayuda mutua cuando alguno de los cónyuges lo requiera
Respecto de la causa lícita es imposible su verificación pues como podría saber la autoridad competente los sentimientos que cada contrayente posee en ese momento. Por otro lado, el matrimonio produce una serie de efectos jurídicos de los cónyuges frente a terceras personas entre los cuales fundamentalmente se encuentra los deberes y obligaciones conyugales, las relaciones de parentesco, la adquisición de derechos sucesorios entre los cónyuges y el sistema económico del matrimonio, que de acuerdo al país donde se celebra el matrimonio puede variar.
1.3.4. La unión de hecho
En nuestra sociedad tradicionalmente, la familia se ha basado en el matrimonio y de acuerdo a esta institución jurídica se ha desarrollado la protección para ésta. Pese a esto, según avanza el tiempo, la sociedad va experimentando cambios por lo que el derecho se ha ido adaptando a la realidad social. El concepto de familia surge ya no solo como una exclusiva realidad jurídica, sino que se desprenden de aquellas circunstancias que se forman al margen del matrimonio.
La unión de hecho es una institución formada para la protección y reconocimiento del llamado matrimonio por costumbre o de hecho que tan común es en nuestro país. Como ya lo había mencionado nuestro Constitución manifiesta en el Art. 67 la garantía de protección al núcleo central de la sociedad, la familia.
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y dentro de nuestra sociedad notamos así que, aun existe cierta discriminación, por cuanto todas las personas gozan de los mismos derechos y obligaciones.
El diccionario Especializado de la Familia para dar un concepto de unión de hecho lo toma sinónimo de la unión libre, definiendo a este término así: “relación de pareja hetero u homosexual, voluntaria, consensual, sin meta matrimonial, con o sin procreación, monógama estable o sucesiva.”
Planiol y Ripert manifiestan: “En un mero hecho, no un contrato; que carece de formas determinadas y no produce efectos jurídicos, quien vive en estado de concubinato puede ponerle fin según su voluntad, sin que la otra persona con quien viva en ese momento pueda invocar esa ruptura como fuente de daños y perjuicios.”
Eduardo Fernando Fueyo dice: “Es la unión duradera y estable de dos personas de sexo opuesto, que hacen vida marital con todas las apariencias de un matrimonio legítimo.” Roberto Suarez dice: “Etimológicamente la palabra concubinato insinúa comunidad de lecho, y de suyo alude a una modalidad de las relaciones sexuales estables; sugiriendo vida en común con apariencia matrimonial, es el concubinato la mayor expresión de las relaciones sexuales cumplidas por fuera del matrimonio.”
Arturo Valencia Zea manifiesta que: “Es una unión de un hombre y una mujer que implica comunidad de vida, sin importar el estado personal de quienes establecen esa comunidad; y, son de esta calidad el hombre y la mujer que de hecho hacen vida marital si estar unidos por vinculo marital.”
Guillermo Cabanellas en el Diccionario Enciclopédico de Derecho, página 25 manifiestas que “La unión de hecho es una institución de carácter social, que se presenta como alternativa al matrimonio, la convivencia entre dos personas, del mismo o distinto sexo, caracterizada por la exclusividad y por una cierta estabilidad”
Así como la sociedad va tomando diferentes formas, el concubinato también ha ido evolucionando hasta llegar a lo que en la época actual se conoce como unión de hecho o unión libre, en Ecuador, la unión de hecho reconocida legalmente concede los mismos derechos que el matrimonio, es por esto que en sus miramientos habla de la formación de la sociedad de bienes y derechos sociales.
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acuerdo al silencio de la ley, el matrimonio es considerado como una institución superior y que goza de mayores beneficios y aceptación social.
La familia que se ha conformado mediante la unión de hecho sea heterosexual u homosexual, posee ya una normativa que la ampara y a falta de esta se regirá a lo dispuesto para el matrimonio, es decir posee los mismos derechos que las familias conformadas por matrimonio, cabe resaltar una diferencia muy importante que es el tema de la adopción, pues nuestra Constitución solo concede esta figura a las parejas de distinto sexo, es decir las parejas homosexuales no pueden adoptar, más si las parejas en unión de hecho heterosexuales, así lo manifiesta el Art.68 en su último inciso, lógicamente la sociedad ecuatoriana no está preparada para que todas las familias accedan a la figura de la adopción si aún quedan rezagos de discriminación para aquellas personas con diferente preferencia sexual, a pesar que la Constitución manifiesta en uno de los derechos de libertad el derecho a la igualdad y que nadie puede ser discriminado en razón de su orientación sexual entre otros aspectos.
En lo que respecta a las relaciones patrimoniales, se establece la alineación necesaria para hacer viable la fijación de pautas sobre la contribución a las cargas familiares, el régimen de titularidad y disposición de los bienes y ganancias, el derecho a alimentos o las consecuencias económicas que produce una disolución.
Guillermo Cabanellas en el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, página 25 manifiestas que “La unión de hecho es una institución de carácter social, que se presenta como alternativa al matrimonio, la convivencia entre dos personas, del mismo o distinto sexo, caracterizada por la exclusividad y por una cierta estabilidad.”
De acuerdo a este concepto, sobre la unión de hecho, se puede decir que esta se da con la finalidad de reconocer y darle legalidad a la convivencia entre dos personas del mismo o distinto sexo, que se presenta como una alternativa para las personas que no deseen contraer matrimonio, pero para que esta pueda existir como tal debe existir una estabilidad de pareja notoria, es así pues se la considera como un elemento constitutivo de la familia por tanto es de vital importancia comprender su contexto legal.
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La unión de hecho podrá formalizarse ante la autoridad competente en cualquier tiempo”
De manera que jamás puede considerarse como unión de hecho, la unión del hombre o la mujer que estén casados con otra persona, y por más que los llamados “convivientes” manifiesten que hayan vivido juntos más de dos años, la ley no lo reconoce como tal, puesto que la unión de hecho se da, siempre y cuando los convivientes sean de estado civil libres es decir solteros o viudos.
En consecuencia, los convivientes que reclamen la unión de hecho, deben justificar en primer lugar que se encuentran libres de vínculo matrimonial, solo así, el juez podrá presumir la unión de hecho,
El Código Civil Ecuatoriano, la define así:
“Art. 222.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes.
La unión de hecho podrá formalizarse ante la autoridad competente en cualquier tiempo.” El artículo precedente trata un nuevo contexto de la unión de hecho, obviamente por ser nuevo y gracias a las reformas que se realizaron en el Código Civil ecuatoriano, pues anteriormente dicho artículo se encontraba contrario a lo que dispone la Constitución, por ello la necesidad de reformarlo, puesto que conocemos que al ser la Constitución la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, prevalece sobre cualquier otra y por ende las demás normas deberán estar acordes a ella. Dentro de su texto os da a conocer que la unión de hecho se realiza entre dos personas, es decir no distingue el género, estas personas deben estar libres de vínculo matrimonial con una tercera y al manifestar que deben formar un hogar de hecho, se refiere a que sea una convivencia diaria con respeto mutuo, por esto la ley le otorga todos los derecho y obligaciones que refiere al matrimonio.
En su último inciso da a conocer que la unión de hecho se puede realizar en cualquier momento, al ser un estado civil se realizara siguiendo los requisitos que el Registro Civil estipule.
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“Art. 68.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.
La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.”
La Constitución por su parte nos manifiesta que es la unión estable, es decir una unión permanente y firme; monogámica que nos quiere decir de personas libres de vínculos matrimoniales con terceras, si partimos de la familia monogamica antepasada, recordamos que su objetivo primordial es la procreación y que ambos comparten el cuidado y crianza de sus hijos. La unión de hecho se conformará siguiendo y cumpliendo los procesos y requisitos que así la ley lo mande, lo cual generará los mismos derechos y deberes, como ya no mencione dentro del análisis del artículo anterior, que las parejas conformadas mediante el matrimonio.
En cuanto a su último inciso referente a la adopción, solo las parejas de distinto sexo podrán adoptar sea que estén conformadas por matrimonio o por unión de hecho
1.3.4.1. La unión de hecho como estado civil
Para el Estado su preocupación gira en torno a las familias constituidas mediante el matrimonio y en este caso como es de nuestro estudio, a las constituidas mediante la unión de hecho, dotándole de protección legal, pues la relación que se da no solo equipara la vida sexual de la pareja sino también los efectos personales y económicos, pues la procreación es un requisito indispensable que surge dentro de la unión de hecho, además la adquisición de bienes entre las parejas es fundamental para la estabilidad en varios aspectos
De tal manera esta preocupación del Estado se ve reflejada en la norma constitucional, artículo 68 de la Constitución de la República y también por la Ley Reformatoria al Código Civil publicada en el Registro Oficial No. 526 de 19 de junio de 2015 y Resolución 174 del Registro Civil.
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contratantes, los mismos que deben ser personas capaces, es decir, debe tener aptitud para ejercer derechos y contraer obligaciones
La unión de hecho en un principio se crea como un contrato, por cuanto se exige un acuerdo de las partes, pero este contrato en un momento se adapta a una institución ya que se adapta a las leyes moderna imponiéndose ante las partes y ante terceros como un estado civil, una vez que los convivientes han cumplido los requisitos establecidos en la ley, sus respectivo derechos y obligaciones que surgen de la unión de hecho se encuentran fijados por mandato legal y las parte no pueden negarse a acogerse a estos.
Una vez que se ha conformado la unión de hecho, previo al cumplimiento de todos los requisitos, nace así también una sociedad de bienes muy similar a la sociedad conyugal, por esto es que se le considera a la unión de hecho como elemento constitutivo de la familia, como un hecho sociológico, por ello la necesidad de comprender su contexto legal.
La Unión de Hecho tiene una connotación meramente social o más bien dicho se apega a una realidad social y que en la evolución de la misma se hace necesaria la aplicación del derecho para regularla, pero no basta únicamente de que la unión de hecho cumpla con los requisitos que se han considerado en la legislación, ya que en la práctica tanto para los convivientes como para los hijos nacidos de esa convivencia éstos puedan ejercer derechos y obligaciones de unos a otros.
En la actualidad y en nuestra sociedad ecuatoriana las cifras de quienes optan por acogerse a esta forma de convivencia son cada vez mayor, pero los problemas que se suputaban por la falta de conocimiento también se acrecentaban en tal virtud el legislador empieza a darle otra visión y por ende a darle un carácter más jurídico a este tipo de convivencia para precisamente como lo señalamos antes se necesitaba la regulación normativa de derechos para los miembros de estas familias.
1.3.4.2. Elementos y requisitos para la unión de hecho
Para que la unión de hecho se legalice, deben existir los siguientes elementos específicos que son:
a) Primer elemento:
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duración, expresando que tanto varón y mujer hacen vida marital, es decir vida en común, constante y permanente con características semejantes a las del matrimonio.
b) Segundo elemento:
Debe estar constituida por más de dos años, aunque actualmente con las reformas al Código Civil este tiempo más bien se tomara en cuenta, cuando no se ha legalizado la unión de hecho en el Registro Civil, y exista algún tipo de controversia.
c) Tercer elemento:
Libre de vínculo matrimonial, para que pueda existir una unión de hecho legalizada, por lo tanto, ambas partes deben estar libres de matrimonio, ya que en caso contrario estaríamos hablando de una unión ilegítima.
d) Cuarto elemento:
El fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, por lo que para que exista una unión de hecho obligatoriamente la pareja debe convivir bajo el mismo techo lo que en derecho se conoce como domicilio conyugal, tener descendencia es decir hijos y brindar la ayuda necesaria para el conviviente que lo necesite.
1.3.4.3. Requisitos de existencia de la unión de hecho
Un problema que ha envuelto a las uniones de hecho es respecto a la prueba de su existencia. Hay que precisar, que el estado que adquieren las parejas de hecho anteriormente no constaba en un título de estado de familia, como son las partidas del Registro Civil, ahora al ser la unión de hecho un estado civil, se implementó un sistema dentro del Registro Civil en donde permanecerán todas las uniones como constan los datos del matrimonio.
La prueba de la existencia de la unión de hecho es una cuestión necesaria para poder reclamar los efectos legales que produce esta institución y que están reconocidos. Por otro lado, la prueba va dirigida a demostrar que un hombre y una mujer o ahora también una pareja homosexual, sin estar casados entre sí, hacen vida de tales. En esto radica la posesión constante de estado de convivientes.
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era indispensable, sin el mismo simplemente no existía la unión de hecho, ahora el legislador nos dice que en cualquier momento se puede legalizar la unión de hecho frente a la autoridad correspondiente, esto es el Notario, puesto que, con las nuevas reformas a la ley Notarial, es él quien tiene la facultad de realizar actas y declaraciones juramentadas, respecto de la declaración del estado civil de las personas. Con ello el requisito de los dos años, se tomará en cuenta cuando los convivientes no han registrado ni legalizado su unión de hecho, y se produzca controversia dentro de la misma, ahí es cuando el juez tomara en cuenta este requisito del tiempo.
Considerar la diferencia de sexos, es decir, que se celebre entre un hombre y una mujer. Aunque en nuestro país ya se viene celebrando las uniones de hecho homosexuales, ya que se le ha concedido que tengan iguales derechos, responsabilidades y oportunidades, como lo garantiza la Constitución del Ecuador. Poco a poco, la sociedad y el Estado han empezado a reconocer la existencia de una variedad de tipos de familia, así como los múltiples y diversos roles que desempeña cada uno de los miembros de esta alianza. Lo expresado en la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles en lo pertinente a la Unión de Hecho tipificado en el artículo 56 para el reconocimiento de dicha unión expresa “La unión de hecho no actualizará el estado civil mientras la misma no se registre en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en cuanto habilita a las personas a ejercer derechos o contraer obligaciones civiles.”
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Existe un plazo para el registro la autoridad ante la cual se efectuó la unión debe de remitir a la dirección de General de Registro Civil en un plazo de 30 días. Establecido en el artículo 59.
Para la terminación y su efecto “Art. 61.-La unión de hecho termina por una de las formas determinadas en la ley. Hecho que sea, se modificará el estado civil del usuario en el Registro Personal Único correspondiente.” Y para su efecto “La terminación de la unión de hecho. La terminación de la unión de hecho practicada conforme con la ley dará lugar a que las personas vuelvan a su estado civil anterior, a excepción de cuando esta termine por muerte de uno de los convivientes, en cuyo caso se asimilará como estado de viudez.”
El doctor José García Falconí, ha sido uno de los analistas más metódicos de la institución que forma la unión libre, por lo que ha señalado que para su existencia necesita la simultaneidad de requisitos formales, personales e impersonales, que para una leve orientación me voy a permitir enumerar los siguientes:
a) Requisitos formales: Monogamia
Estabilidad
Tiempo de convivencia
Relación pública y notoria Inexistencia de formalidades b) Requisitos personales: Capacidad
Voluntad Procreación Auxilio mutuo
28 c) Requisitos impersonales:
Convivencia manifiesta
Estar libres de vínculo matrimonial
d. Requisitos de fondo y de forma para la legalización de la unión de hecho
Los más usuales dependiendo del acto o contrato, los requisitos de fondo y de forma, los encontramos desde el artículo 26 al 30 de la Ley Notarial, como son: los nombres y apellidos de los otorgantes, testigos, a fin de identificar a los contratantes y saber sobre su capacidad a través de sus documentos de identificación y constatar cualquier impedimento legal entre ellos, por ejemplo en un contrato de compraventa que se celebre entre padres e hijos cuando éstos últimos sean menores de edad; los nombres del Notario, el lugar donde se celebra, a fin de saber que el contrato se celebra ante funcionario competente, la libertad con la que actúan, esto es, sin coacción o fuerza; la cosa, cantidad o materia de la obligación, es decir, que las cosas estén dentro del comercio y que estén dentro de las atribuciones del funcionario ante quien se otorga.
Así como de las obligaciones mutuas a que las partes se obligan; lugar y fecha de otorgamiento, a fin de que surtan los efectos legales en cuanto a futuras reclamaciones judiciales que den lugar por ejemplo a vencimiento de obligaciones, prescripciones, etcétera; así como la designación de intérpretes cuando el otorgante no conoce nuestro idioma oficial, a fin de que la parte contratante sepa el objeto y resultados del acto o contrato; en fin, otras formalidades prescritas en la Ley, como es el caso de intervinientes mudos, sordos, ciegos, así como la suscripción de los contratantes en el documento en unidad de acto con el Notario, luego de haberlos leído e instruido, se cumplirá el pago de los tributos si causare el acto o contrato.
29 1.3.4.4. Terminación de la unión de hecho
El ser humano por su natural individualidad, el clásico inconformismo y por el eterno espíritu de libertad e independencia, rompe las barreras creadas por la misma sociedad y busca diversas formas para su supervivencia.
La unión libre o unión de hecho, al igual que el matrimonio, ha dado vida a la familia y por ende a la sociedad de bienes y los deberes comunes, así mismo puede terminarse y es en donde se origina la mayor parte de problemas, especialmente cuando el conviviente, por lo general, quien ha velado por la familia y de la casa es la mujer, queda económicamente desprotegida.
Anteriormente en nuestro país, eran comunes los casos en el cual la mujer que vivía en unión libre, quedaba desvalida y sin ningún amparo jurídico sobre los bienes al término de la unión de libre o de hecho.
En la legislación ecuatoriana, la disolución o terminación de la unión de hecho se da por cuatro causales trayendo consigo la disolución de la sociedad de bienes, es por esto que el legislador trató de resolver el problema, por lo que se normó en cierto sentido las consecuencias más relevantes, como son las relaciones patrimoniales ya que la unión de hecho genera una comunidad patrimonial entre los convivientes tomando una cierta apariencia como la de la sociedad conyugal; pese a esta regulación ciertas causales podrían revestir vacíos procedimentales.
Según el art. 226 del Código Civil la unión de hecho termina por las siguientes causas, las mismas que a primera impresión se consideran como un procedimiento fácil y ligero para declarar disuelta la unión de hecho, estas son:
a) Por mutuo consentimiento expresado por instrumento público o ante un juez de lo civil; b) Por voluntad de cualquiera de los convivientes expresado por escrito ante el juez de lo civil, hoy ante el juez de la familia, mujer, niñez y adolescencia, la misma que será notificada al otro, en persona, o mediante tres boletas dejadas en distintos días en su domicilio.
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Posiblemente, la razón se presenta en el axioma jurídico “las cosas se deshacen de la misma forma como se las hace”, por lo que, si la unión de hecho nace de un acto voluntario, concreto y nada complejo, su terminación debería ser de igual manera. El problema es, que su constitución está basada en dos voluntades unidas con visiones futuras a la estabilidad, en cambio, para su disolución se resalta dos causales, que se originan en voluntades unipersonales y solamente una en el consentimiento mutuo; ya que la cuarta causal se basa en la muerte de uno de los convivientes ya que por la lógica y naturaleza nadie puede vivir con un muerto.
Artículo 226 Código Civil, causal c: “Por matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona”
En este punto la unión de hecho como estado civil, es demasiado importante por cuanto anteriormente los convivientes permanecían en un estado civil libre, es decir en su cédula de ciudadanía mantenían la condición de soltero, viudo o divorciado, ahora con el registro de la unión de hecho tendrán en su cédula el estado civil de unido, lo cual al momento de querer contraer matrimonio será un impedimento totalmente visible.
Ahora en el caso de que los convivientes permanezcan bajo el tiempo que la ley manda, pero sin su registro ocurre lo manifestado anteriormente, y deberá existir un trámite previo que resuelva sobre la existencia o no de la unión de hecho.
Lastimosamente, uno de los problemas que pueden surgir entre los antiguos convivientes es que deberían resolver con anterioridad los derechos que surgieron entre ellos durante la existencia de la unión de hecho, como por ejemplo el derecho a participar de los bienes que pueden haberse generado en la sociedad de bienes, salvo el caso de que los convivientes en unión de hecho decidan contraer matrimonio entre sí, lo que está plenamente aceptado y no contraviene disposición legal alguna y en el caso de los bienes no existiría complicación puesto que la sociedad de bienes formada en la unión de hecho simplemente pasaría a ser sociedad conyugal.
1.3.4.5. La liquidación en las uniones de hecho
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A la unión de hecho se le ha considerado como una institución paralela al matrimonio por la formación de la familia y que a su vez genere efectos jurídicos similares como es el caso de la sociedad de bienes.
Nuestra legislación da la posibilidad a los convivientes para que en cualquier tiempo, por voluntad unilateral y sin justificar causa alguna, se pueda demandar y obtener la disolución de bienes, y proceder consecuencialmente a su liquidación con la respectiva distribución de gananciales, por lo que es necesario que previo a la solicitud de disolución se haya realizado la respectiva declaración de existencia de unión de hecho.
La unión de hecho al reunir los requisitos que determina la ley, de por sí hace una sociedad de bienes con iguales características que la sociedad conyugal, por lo que es justo que los convivientes reclamen la mitad de los bienes ingresados al patrimonio de la unión de hecho mientras duró la convivencia. Como la sociedad de bienes se asemeja a la sociedad conyugal y por ende se alimenta de dicha ley.
“La liquidación de la sociedad conyugal, significa ajustar las cuentas entre los cónyuges o ex “cónyuges; y, para llegar a esto deberán determinarse el valor de los bienes, pagar las deudas y fijar las compensaciones que pudieran existir entre ellos lo que también se llama recompensas.” (García Falconí, 1995, p. 43).
Según lo establecido en el art. 229 del Código Civil: “El haber de esta sociedad y sus cargas, la administración extraordinaria de sus bienes, la liquidación de la sociedad y la partición de gananciales, se rigen por lo que este Código y el Código de Procedimiento Civil disponen para la sociedad conyugal”, es decir a la unión de hecho se aplicará como norma supletoria lo prescrito en el Código Civil para la sociedad conyugal, ya que no existe una normativa especializada en regular las uniones de hecho y no se podría sacrificar derechos y obligaciones por falta de ley.
De esta manera para que se pueda repartir los bienes de la sociedad de bienes, es completamente necesario que éste se termine por alguna de las causales que norma el art. 189 del Código Civil, asignadas a la sociedad conyugal y que por ser norma supletoria para la sociedad de bienes haré un ligero estudio de las causas de disolución de la sociedad conyugal:
Artículo 189, numeral 1: “Por la terminación del matrimonio”
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o económicos, desaparecen, consiguientemente la sociedad de bienes no tiene sentido que se siga manteniendo, como en el caso del matrimonio cuando se termina.
Artículo 189, numeral 2: “Por sentencia que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido”.
Cuando exista la ausencia de uno de los convivientes por desaparecimiento, no se cumpliría con la finalidad que se constituye la unión de hecho que es la convivencia familiar, así como los demás requisitos como la cohabitación, notoriedad, singularidad y duración, aspectos sin los cuales esta unión no tendría su razón de ser y por lo tanto al carecer de uno de ellos sería inexistente por ley.
La declaración de muerte presunta deberá ser declarada por un juez para que pueda surtir efecto jurídico y se los deberá inscribir en el Registro Civil, Registro de la Propiedad y Mercantil.
1.4. Actualidad ecuatoriana
La unión de hecho es una opción, por lo que el Estado tiene el deber de protegerla y regularla como una de las formas de constitución de la familia, que es la célula fundamental o el núcleo mismo de la sociedad, cuya existencia es anterior al Estado. Con el transcurso del tiempo, se han superado criterios de que las uniones de hecho son contrarias a las buenas costumbres y a la moral. En la actualidad se las han reconocido socialmente, siendo múltiples los factores que motivan a dos personas a vivir juntas sin que medie el matrimonio, entre ellos de orden económico, ideológico, cultural, religioso, etc., de manera que ya no se admite la diferenciación entre familia legítima e ilegítima, pues su concepción jurídica ha cambiado. Para nadie es desconocido el desarrollo que ha tenido la unión libre, desplazando en cierto modo al matrimonio.