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Proyecto de reforma al Art.6 de la Ley Orgánica de Discapacidades para garantizar el derecho a la igualdad a las personas con discapacidad en el sector publico

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

PROYECTO DE REFORMA AL ART. 6 DE LA LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES

PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA IGUALDAD A LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO.

AUTORA: USCA GODOY ADRIANA VERONICA

TUTOR: ABG. OCHOA DÍAZ CÉSAR EDUARDO, MGS.

RIOBAMBA –ECUADOR

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita Usca Godoy Adriana Verónica, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “PROYECTO DE REFORMA AL ART. 6 DE LA LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA

IGUALDAD A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO”, ha

sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Riobamba, Junio de 2018

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo. Adriana Verónica Usca Godoy, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad

Riobamba, Junio de 2018

……….. Adriana Verónica Usca Godoy C.I: 0603480229

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DERECHOS DEL AUTOR

Yo. Adriana Verónica Usca Godoy, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: la propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realice en la Universidad o por cuenta de ella.

Riobamba, junio de 2018.

………. Adriana Verónica Usca Godoy C.I: 0603480229

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(6)

AGRADECIMIENTO

Agradezco, a nuestro Dios Padre todo poderoso, por ser la luz en mi camino, por darme la fuerza y las bendiciones en mi vida a lo largo de mi carrera, ya que sin ello no hubiera sido posible llegar al final del camino.

A mi Santa Madrecita, por haber creído siempre en mí, ya que desde donde ella se encuentre, siempre me ha dado la fortaleza para seguir adelante y enfrentar todas las adversidades y poder culminar con satisfacción este largo caminar.

A mi familia, por su gran apoyo y por ser mi soporte esencial a lo largo de esta etapa más importante de mi vida.

También quiero agradecer, a mis maestros de esta mi Universidad “UNIANDES”, por guiarme sabiamente y con paciencia a lo largo de este camino, por haber impartido todos sus conocimientos sin escatimar esfuerzo alguno, y hacer de mí una profesional al servicio de la colectividad.

(7)

DEDICATORIA

Este trabajo de investigación, va dedicado con todo el amor del mundo, a mi amada hija Giselita, por su gran sacrificio desde tan tiernas edades a lo largo de mis estudios, por ser el motor de mi vida y el pilar fundamental para seguir adelante cada día y llegar al fin de mi carrera.

(8)

RESUMEN

La presente investigación, se titula Proyecto de Reforma al Art. 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades para Garantizar el Derecho a la Igualdad de las Personas con Discapacidad en el Sector Público; en donde se aborda el estudio de los efectos jurídico-sociales que acarrea la aplicación de la norma que precede, al evidenciar la vulneración del derecho constitucional de igualdad de las personas con el treinta por ciento de discapacidad, al momento de aplicar el Art. 6 de la LOD, por cuanto la prenombrada ley, faculta al Reglamento de la misma que establezca el porcentaje de discapacidad, desde el que la ley realizará su reconocimiento como tal; y que dicho reglamento reconoce a quienes padecen desde el cuarenta por ciento de discapacidad como titulares de derechos; mientras que a quienes padecen el treinta por ciento de discapacidad, el reglamento únicamente los reconoce el derecho al trabajo, por cuanto se propone como solución al problema planteado, la reforma del Art. 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades, en la que contiene el reconocimiento como titulares de los derechos constitucionales a quienes padecen desde el treinta por ciento de discapacidad, y con ello, la garantía del derecho de igualdad a las personas con discapacidad sin excepción. La línea de investigación utilizada, corresponde al ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

La presente investigación, se sustenta en la Ley, la doctrina y la información recabada por medio de las encuestas realizadas a la población escogida para el presente estudio.

Palabras Clave:

(9)

ABSTRACT

The present research paper is entitled: “Reform Project to Art. 6 of the Organic Law on Disabilities to Guarantee the Right to Equality of Disabled People in the Public Sector”. The research deals with the study of the judicial-social effects that the application of the previous regulation involves, when evidencing the violation of the constitutional right of equality in the case of people with the thirty percent of disability, at the moment of applying the Art. 6 of the Organic Law on Disabilities. Thus, the law previously mentioned, allows the regulation to establish the percentage of disability, from which the law will evaluate the situation as such; and that same regulation recognizes those who suffer from forty percent disability as rights holders while those who suffer from thirty percent disability are only recognized as work right holders. That is the reason why a reform to Article 6 of the Organic Law on Disabilities is proposed as solution to the problem, by including the recognition of those who suffer from thirty percent disability as constitutional rights holders, this way guaranteeing the right of equality to people with disabilities, without exception. The line of research used corresponds to the Ecuadorian legal system, historical, theoretical, philosophical and constitutional budgets.

The research is based on the Law and the doctrine and the information were gathered through the surveys made to the population chosen for the present study.

Keywords:

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INDICE GENERAL

Pág

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Situación problémica ... 4

Problema científico ... 5

Objeto de investigación ... 5

Campo de acción ... 5

Identificación de la línea de investigación ... 5

Objetivo general ... 6

Objetivos específicos ... 6

Variables de la investigación ... 6

Idea a defender ... 6

Métodos técnicas y herramientas empleadas en la investigación ... 6

Técnicas ... 7

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO ... 8

1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LALEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES ... 8

1.1.2. Los derechos de las personas con discapacidad en América Latina ... 12

1.1.3. Legislación sobre discapacidades en Ecuador ... 16

1.2. REFORMA AL ART. 6 DE LA LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES ... 30

1.2.1. Discapacidad sensorial ... 33

1.2.1.2. Discapacidad visual ... 33

1.2.1.3. Discapacidad auditiva ... 34

1.2.2. Discapacidad motriz o física ... 35

1.2.3. Discapacidad intelectual ... 35

1.2.4. Discapacidad múltiple ... 36

(11)

1.3.1. La discriminación contra las personas con discapacidad ... 41

1.3.2. Acciones afirmativas a favor de las personas con discapacidad ... 43

CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA . 46 2.1. CARACTERIZACIÓN DEL PROBLEMA SELECCIONADO PARA LA INVESTIGACIÓN ... 46

2.2. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN ... 49

2.2.1. Tipo de investigación ... 49

2.2.2. Metodologías utilizadas en la investigación ... 50

2.2.3. Técnicas, herramientas e instrumentos de la investigación ... 51

2.2.4. Instrumentos ... 51

2.3. POBLACIÓN Y MUESTRA ... 51

2.3.1. Población ... 51

2.3.2. Muestra ... 52

2.4. PRESENTACIÓN DE RESULTADOS DE LA ENCUESTA REALIZADA A LOS ABOGADOS QUE TRABAJAN EN EL LIBRE EJERCICIO DE SU PROFESIÓN EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA, REGISTRADOS EN EL FORO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE CHIMBORAZO ... 53

2.4.1 Resumen de datos obtenidos... 62

2.5. Análisis de los Resultados Finales de la Investigación ... 63

2.6. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ... 64

CAPÍTULO III MARCO PROPOSITIVO PROPUESTA DEL INVESTIGADOR ... 66

3.1. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 66

3.2. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ... 69

CONCLUSIONES ... 70

RECOMENDACIONES ... 71

(12)

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

Una vez realizada la investigación bibliográfica, con relación al tema: El derecho de igualdad de las personas con discapacidad en el sector público, se desprende lo siguiente: según un estudio realizado por LouiseArbour, alta comisionada de la ONU por los derechos humanos en su artículo denominado La Discapacidad y los Derechos De Las Personas con Discapacidad en el ordenamiento jurídico, indica que más que la falta de recursos, son las actitudes las que a menudo obstaculizan el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

En este sentido, la autora en su análisis, indica que se observa la desigualdad en el ejercicio de sus derechos, pese a todos los instrumentos internacionales y legales de cada Estado, y demás actividades, ya que las personas con discapacidad, siguen encontrando barreras para participar con los demás en la vida social por cuanto se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo1.

Según Alfredo Bértola en su obra Discapacidad y no Discriminación, del Instituto Contra La Discriminación Y La Xenofobia de Buenos Aires, establece que las prácticas discriminatorias conllevan una forma social, de percibir la propia identidad como superior en una realidad donde lo diferente se percibe como deficitario y/o potencialmente peligroso respecto del patrón social de normalidad establecido. Las personas con discapacidad no son ajenas a la discriminación y esto se evidencia en dos actitudes frecuentes que suele tener la sociedad para con ellas; por un lado, se suele adoptar una visión parcial del colectivo que se caracteriza por reducir al sujeto, y a las dificultades o limitaciones permanentes que tienen para el ejercicio de determinadas actividades; por otro lado, directamente se las niega o invisibiliza excluyéndolas de la vida social2.

Por otra parte, según los autores Carlos Eroles-Hugo Fiamberti, En su obra Los derechos de las personas Con Discapacidad de la Universidad de Buenos Aires, Indican que se llama exclusión social, a la situación de desigualdad que afrontan muchas familias en situación de pobreza, que no tienen ninguna participación real en la sociedad. La exclusión social es

1 ARBOUR Lowise, La discapacidad y los derechos de las personas con discapacidad en el ordenamiento

jurídico.

(13)

2

un flagelo que afecta a muchas familias, alguno de cuyos miembros es, posiblemente una persona con discapacidad.

Los autores establecen a la igualdad de oportunidades, como una condición básica de la sociedad democrática; indicando, además, que construir una sociedad igualitaria, constituye uno de los desafíos de la sociedad; por lo que ello exigirá, un cambio de actitudes significativo, se trata de cambiar las escalas de valores, es decir, los criterios de riqueza, belleza, poder y prestigio. Que las personas valgan por ser en sí aun cuando tengan notorias diferencias3.

Según un artículo de la Universidad Del Rosario de Colombia, se establece que el enfoque de derechos plantea que los individuos deben reivindicar sus legítimas aspiraciones, reconocerse, asumirse y ser considerados como sujetos de derechos fundamentales, inalienables, e irrenunciables, porque la igualdad también es un valor y un principio. La igualdad atraviesa la constitución y obliga a todo el Estado y a la sociedad civil. En el mismo artículo, también se señala adicionalmente, que la igualdad es un principio relacionado, pues su vulneración casi siempre pasa por el desconocimiento de otro derecho constitucional. La población con discapacidad también tiene el “deber” de exigir sus derechos, y en ese sentido requiere igualmente cambiar el imaginario, para sentirse merecedora de un trato igualitario o de tratos especiales, cuando en algunos casos sea necesario4.

Con respecto al tema, los autores de la obra 2003-2013: 10 Años De No Discriminación A Las Personas Con Discapacidad, indican que la igualdad es uno de los grandes referentes de los discursos ético y jurídico. En el campo ético, el tratamiento que se da a la igualdad, sirve para diferenciar entre distintas propuestas o teorías éticas; en el campo jurídico, su utilización sirve para delimitar el sentido y alcance de las políticas públicas. Los autores indican así, que esta relevancia de la igualdad se ha proyectado en el campo de la discapacidad, y al mismo tiempo la cuestión de la discapacidad, se ha convertido en un punto esencial de la reflexión sobre la igualdad5.

3 EROLES Carlos, FIAMBERTI Hugo, Los derechos de las personas con discapacidad, eudeba cooperación

editorial.

4 Universidad Del Rosario, La discapacidad desde el horizonte de los derechos humanos, Tomo II, Pág. 4. 5 GARCÍA Agustín, MORAL Oscar, 10 Años de legislación y no discriminación de personas con discapacidad

(14)

3

En este punto, es muy importante hacer mención a uno de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, como es el derecho a la educación; es así, que según un estudio de las Naciones Unidas, sobre el derecho a la educación de las personas con discapacidad, indican que “este derecho, obedece al derecho a la educación inclusiva, por lo general los sistemas de enseñanza han adoptado uno de los tres enfoques siguientes con respecto a las personas con discapacidad: La exclusión, la segregación, y la integración.

La exclusión se produce cuando se mantiene apartado a un estudiante de la escuela debido a la existencia de una deficiencia, sin que se le ofrezca otra opción educativa en pie de igualdad con los demás estudiantes. La segregación tiene lugar cuando un estudiante con esas características es remitido a un centro educativo diseñado específicamente para responder a una deficiencia concreta, normalmente en un sistema de enseñanza especial. Por último la integración consiste en que los alumnos con una deficiencia asistan a una escuela convencional6.

Según una investigación realizada por la Defensoría del Pueblo Del Ecuador, en un artículo publicado para la revista FIO, sobre la igualdad y no discriminación de los derechos de las personas con discapacidad, expresan que las personas pertenecientes a este grupo de atención prioritaria, en el Ecuador, pese a los avances surgidos en el reconocimiento de sus derechos por la Constitución y demás leyes, aún se encuentran expuestas a sufrir vulneración en sus derechos, ya que al menos en el año 2013, se receptaron 142 denuncias de personas con discapacidad, de las cuales el 11,31% fueron respecto del derecho de igualdad y no discriminación, por cuanto, aún existen problemas en el acceso a los servicios públicos de calidad.

El acceso de las personas con discapacidad, desde las infraestructuras sin barreras, hasta el acceso a la información y la comunicación, es una meta que el estado debe alcanzar; así mismo en el ámbito de salud y seguridad social, se debe mejorar, con la asistencia de personal capacitado a fin de ofrecer servicios de calidad e igualdad, que les permita ejercer sus derechos en igualdad de condiciones7.

6 Naciones Unidas, Estudio temático sobre el derecho de las personas con discapacidad a la educación, 2013,

págs. 3-4.

(15)

4

Según una investigación realizada por la Universidad de Cuenca sobre el tema, todas las personas, tienen los mismos derechos a decir: Derechos civiles, sociales, culturales, económicos, entre otros; las personas con discapacidad, tienen la potestad de ejercer todos sus derechos entre estos, el derecho a no ser discriminados en razón de su condición, ni por ningún otro motivo.

Según un trabajo de investigación de la Universidad Técnica de Ambato, su autor indica sobre este tema, que “uno de los aspectos más importantes de las actuaciones de los distintos organismos a nivel nacional e internacional, consiste en concebir que toda persona con discapacidad, cualquiera que sea esta, disfrute del conjunto de derechos que les son reconocidos como seres humanos parte de un Estado subscritor de convenios en materia de discapacidades y derechos humanos”8.

Finalmente, corresponde señalar que, de la investigación realizada en la Universidad Regional Autónoma De Los Andes, se ha podido constatar, que únicamente existen trabajos de investigación sobre la inclusión laboral de las personas con discapacidad; el mismo que consiste en el derecho al trabajo, que tienen las personas con discapacidad, garantizado en el Art. 47 Núm.: 5 de la Constitución De La República, y demás leyes pertinentes.

Situación problémica

El problema principal que posee la persona con discapacidad del 30 por ciento, nace de la contraposición que existe con lo establecido en el Art. 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades, y lo determinado por el Art. 8 del Reglamento a la antes indicada ley, por cuanto se establece que, para la inclusión laboral de las personas con discapacidad, se tomará en cuenta a quienes tengan desde el 30% de discapacidad; mientras que, el Art. 1 del mismo reglamento, define como personas con discapacidad, a quienes tengan un porcentaje igual o mayor al 40%; en cambio, el Art. 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades, deja literalmente al reglamento, que establezca el porcentaje desde el cual se reconoce a los titulares de derechos en esta materia.

Por tanto, la igualdad del reconocimiento a todos los derechos de las personas con discapacidad que se las debe extender a quienes son calificadas por el ministerio de salud con el porcentaje del 30% que es desde aquel porcentaje que dicha institución extiende el carnet de discapacidad. Ahora bien, uno de los problemas que enfrentan en los actuales

8 RECALDE Cristian, Accesibilidad de las personas con discapacidad y la inclusión laboral en las empresas

(16)

5

momentos las personas discapacitadas en el Ecuador es que aquellas cuya discapacidad está en un índice de 30% no goza de los mismos beneficios de aquellas cuya discapacidad ronda el 40%, lo que refleja de manera clara que el derecho a la igualdad queda subordinado a la calificación de discapacidad de cada persona por separado, quienes por disposición del Ministerio de Salud deben tener un mínimo del 30 % de discapacidad para ser titulares del carnet que así lo certifica.

Esta situación crea dentro del grupo de los discapacitados un aire de desigualdad en cuanto a los beneficios que son otorgados por el Estado discriminando a esta población, generando de esta manera problemas de carácter socioeconómicos tanto para el discapacitado y su familia. En este sentido, la Ley Orgánica de Discapacidades, es quién garantiza los derechos en materia de discapacidades, excluye de manera flagrante a los discapacitados cuya deficiencia medica esté desde el 30 % colisionando de esta manera con los llamados Derechos del Buen vivir donde estos derechos se convierten en esenciales como un deber social y económico vital para el desarrollo del Ecuador y la inclusión igualitaria de derechos de las personas con discapacidad. Es por ello, que, de acuerdo a las consideraciones antes señaladas, se plantea una reforma del artículo 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades que deberá precisar la definición que mantiene de persona con discapacidad y que serán quienes tengan desde el 30% de discapacidad por cuanto se reconocerán todos sus derechos como tales, a fin de garantizar el derecho a la igualdad.

Problema científico

¿Cómo garantizar el derecho de igualdad a las personas con discapacidad del treinta por ciento con lo determinado por el Art. 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades en el Sector Público?

Objeto de investigación

Ley Orgánica de Discapacidades.

Campo de acción

La reforma del art. 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades

Identificación de la línea de investigación

 Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador  El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y

(17)

6

Objetivo general

Elaborar el proyecto de reforma al art. 6 de la Ley Orgánica de Discapacidades, para garantizar el derecho a la igualdad a las personas con discapacidad en el sector público.

Objetivos específicos

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente la Ley Orgánica de Discapacidades, el Art. 6, y

el Derecho de Igualdad.

 Analizar el porcentaje de discapacidad para garantizar el principio de igualdad.  Identificar los elementos teóricos de la propuesta.

Variables de la investigación

Variable dependiente

Proyecto de reforma al art. 6 de la Ley Orgánica De Discapacidades.

Variable independiente

Para garantizar el Derecho de Igualdad de las personas con discapacidad en el sector público.

Idea a defender

Mediante el proyecto de reforma al Art. 6 de la Ley Orgánica De Discapacidades, se garantizará el derecho de igualdad de las personas con discapacidad en el sector público.

Métodos técnicas y herramientas empleadas en la investigación

La investigación es cualitativa y cuantitativa. Cualitativa porque ayuda a entender el fenómeno social y sus características, como es el caso de lo investigado en cuanto al Derecho de igualdad que tenemos las personas con discapacidad. Cuantitativa porque para la investigación de campo se utilizó la estadística descriptiva, la misma que ayudó en la tabulación de datos de las encuestas efectuadas.

Tipo de investigación

La presente investigación es de carácter descriptivo y bibliográfico porque estuvo dirigida a determinar cómo es y cómo estuvo la situación de las variables, a la vez que fue de aplicación al ofrecer una propuesta factible para la solución del problema planteado.

Métodos, técnicas e instrumentos

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7

Método inductivo-deductivo.-Por medio de este método se examinará sobre lo que acarrea el contenido del art. 6 de la LODen contraste con los derechos y principios Constitucionales.

Método analítico-sintético.-Este método es importante para el desarrollo de la tesis, pues mediante el mismo se puede analizar sistemáticamente acerca de las consecuencias que acarrea la limitación de la posibilidad que tienen las personas con discapacidad.

Método histórico-lógico.-En este método se puede demostrar como mediante el desarrollo de las corrientes ideológicas se llega a nuevos conceptos encaminados a superarlos antiguos sistemas inquisitivos en donde lo único que se busca es el cumplimiento de la ley sin importar los derechos fundamentales de la persona y mucho más de las personas con discapacidad.

Método descriptivo-sistémico.-Sirve para la observación actual de los fenómenos y casos, procurando la interpretación racional.

Técnicas

Encuestas

Como encuestas se denomina a una técnica de recogida de datos para la investigación de datos para una investigación social. Como tal, la encuesta está constituida por una serie de preguntas dirigidas a una porción representativa de una población y tiene como finalidad, averiguar estados de opinión, actitudes o comportamientos de las personas ante asuntos específicos. Se lo realizará a los Profesionales del derecho en libre ejercicio, para conocer la eficacia o no del Derecho de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

Instrumento de la investigación.-Los instrumentos que se utilizará para esta investigación son:

 Cuestionarios

 Investigación Bibliográfica y Linkográfica

Aporte teórico

(19)

8

oportunidades de las personas con discapacidad, a fin de que este grupo de personas, puedan ejercer todos sus derechos en igualdad y en todos los ámbitos de la sociedad. Con la elaboración de la presente investigación, y una propuesta de proyecto de la LOD, lograremos dar a conocer el impacto creciente que tiene en la sociedad.

CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES

De las investigaciones realizadas al respecto, según un artículo de la revista de las Naciones Unidas, sobre la realidad de las personas con discapacidad en el mundo, nos indica que en las sociedades primitivas, las personas con algún defecto, eran asesinadas, ya que se consideraba que estos no aportaban en nada dentro de esta sociedad9.

Mientras que en otras sociedades como las de Esparta, sus Leyes dictaminaban que a los niños que nacieran con alguna deformidad, se les lanzara desde lo alto de los montes en razón de su discapacidad. Pues se debe indicar, que en lo que respecta a la edad media, ya no se acecinaba a las personas con discapacidad, pero eran objeto de burlas, discriminación, y hasta eran considerados como objetos de diversión callejera10.

Según un artículo de una revista de las Naciones Unidas, con respecto al tema en estudio, es en el siglo XVIII, que la sociedad inicia con su compromiso para con las personas con discapacidad, con la asistencia social a favor de este colectivo11; pues, según un estudio realizado por la Universidad De Las Américas de Puebla, es en el año de 1780, que en Suiza se crea la primera institución a cargo del cuidado y atención de las personas con discapacidad; mientras que es a finales de 1700, en que se crean las primeras escuelas de educación especial en Francia y Alemania respectivamente12.

En este punto debo resaltar, que en este período los gobiernos de diferentes países, comenzaron a reconocer su responsabilidad con este colectivo de personas, por medio de la Organización De Las Naciones Unidas, que mediante resolución de su primera asamblea general en 1946, en la que se crea el programa de Servicios Consultivos de Asistencia Social, se señaló la cuestión sobre la rehabilitación a los que en ese entonces eran

9 Revista De Las Naciones Unidas, El derecho a una vida normal. Núm. 284, 1956. pág. 27.

10 Universidad Nacional de Colombia, Revista Trabajo Social, Núm. 3, 2001, Pág. 77.

11 Revista de las Naciones Unidas, Pág. 27.

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9

considerados defectuosos físicos, y cuya actividad debía ser puesta al servicio de los diferentes gobiernos en el área de la asistencia técnica13.

Es indispensable destacar, que, en este período, y para ser más específica en la segunda mitad del siglo XX, es cuando se dan avances significativos en materia jurídica a favor de las personas con discapacidad, con el reconocimiento de sus derechos humanos, por medio de organismos internacionales como la Organización De Las Naciones Unidas (ONU), la Organización Mundial De La Salud (OMS), y la Organización Internacional Del Trabajo. Por lo que se puede indicar, que esta época es trascendental para el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad; se inicia este reconocimiento, con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 al que le siguen los siguientes instrumentos:

 Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948: este instrumento jurídico internacional, fue adoptado y proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948; este instrumento de derechos humanos, en su Artículo 7, establece la igualdad ante la ley, por lo que dispone la protección de la ley, sin distinción por ningún motivo, en contra de todo acto de discriminación. Por lo que se puede decir, que esta declaración, fue el instrumento muy importante para el inicio del reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad14 .

 Declaración Americana De Los Derechos Del Hombre De 1948: este instrumento americano de derechos, fue aprobado en la Novena Conferencia Internacional Americana en Bogotá Colombia en el año de 1948; esta declaración, es de vital importancia, ya que en su artículo 2 establece el derecho de igualdad, por cuanto prescribe que todos son iguales ante la ley por lo tanto garantiza el goce de todos los derechos y deberes emanados por la ley sin discriminación por ningún motivo15.

 Convención Relativa A La Lucha Contra Las Discriminaciones En La Esfera De La Enseñanza de la ONU de 1960: Esta convención, fue aprobada en París el 14 de diciembre de 1960; básicamente, se dispone la igualdad para todas las personas en el acceso a la educación, por lo que además, este instrumento de derechos, en su artículo 1 realiza la definición de la discriminación entendiéndola a esta como la diferencia o

13 Naciones Unidas, Revista el derecho a una vida normal, Núm. 284, 1956, Pág. 27. 14 Declaración Universal De Los Derechos Humanos, 1948.

(21)

10

exclusión en el trato en base a una condición ya sea esta de carácter social, económico, político, o de otra índole16.

 Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad: este instrumento,

fue adoptado por las Naciones Unidas en la trigésimo séptima sesión de la Asamblea General del 3 de diciembre de 1982, mediante resolución 37-52; este programa, tiene como finalidad el establecimiento de la igualdad y plena participación de las personas con discapacidad en la sociedad; es necesario mencionar, que este programa realiza las definiciones de lo que es la deficiencia, la discapacidad, y la minusvalía. Define a la deficiencia como: “toda pérdida o anomalía de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica”. Mientras que define a la minusvalía como: “una situación desventajosa para una persona, como consecuencia de una discapacidad o deficiencia que imposibilita el desempeño de un rol en función de la edad, sexo, y factores sociales y culturales”17. En lo que se refiere a la definición de lo que viene a ser la discapacidad, hablaré en el siguiente epígrafe del presente capítulo.

 Convenio 159 de 1983, sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas de la Organización Internacional del Trabajo: Este instrumento internacional de derechos del área laboral para las personas con discapacidad, entra en vigor el 20 de junio de 1985, fue adoptada en Ginebra en la sexagésima novena reunión; este instrumento jurídico, en su artículo 1 realiza la definición de persona inválida, entendiéndola como a la persona a la que las posibilidades de obtener y conservar un empleo adecuado se las reduce, a consecuencia de una falta ya sea esta física o mental debidamente reconocida. Además, puedo añadir que la finalidad de este convenio, es la de posibilitar que la persona inválida conserve y consiga un empleo adecuado y se estabilice en él, así como también se dispone su integración y reintegración en la sociedad18.

 Recomendación Número 99 Sobre Adaptación y Readaptación Profesional Sobre Los Inválidos de 1955:Esta recomendación, fue realizada por la Conferencia General de la Organización Internacional Del Trabajo, en Ginebra en su trigésima Octava reunión, la cual fue adoptada el 22 de junio de 1955 esta recomendación, garantiza la inserción laboral de las personas inválidas, en igualdad de condiciones, por medio del

16 Tomado de: http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=12949&URL_DO=DO_PRINTPAGE&

17 Organización Mundial de Las Naciones Unidas, Programa De Acción Mundial Para Las Personas Con

Discapacidad, 1982.

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11

establecimiento de medidas para la adaptación y readaptación profesional de estas personas.

 Recomendación número 168 sobre adaptación y readaptación profesional sobre los inválidos de 1983:esta recomendación, fue adoptada en Ginebra en la sexagésima novena reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo; esta recomendación, establece la igualdad de oportunidades para las personas inválidas en la obtención de un empleo, así como en la posibilidad de elección en el empleo que pretenda conseguir; así mismo, es necesario resaltar, que este instrumento dispone el principio de igualdad de oportunidades y en el trato hacia los trabajadores inválidos19.

 Protocolo Adicional A La Convención Americana Sobre Los Derechos Humanos En Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la OEA de 1988: El Protocolo de San Salvador, fue adoptado por la Asamblea General de la OEA el 17 de noviembre de 1988en la conferencia especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 18 de junio de 1988. Este documento legales un instrumento anexo a la Convención americana de Derechos Humanos; en este protocolo, se dispone en su artículo 6 el derecho al trabajo y en su numeral 2 se dispone el acceso al trabajo, a través de medidas que permitan la inserción laboral de los minusválidos; mientras que su artículo 7, dispone las condiciones de igualdad en dicho derecho20.

 Normas Uniformes De Igualdad De Oportunidades Para Las Personas Con Discapacidad de la ONU de 1992: Estas normas, fueron aprobadas por la asamblea General de las Naciones Unidas en su cuadragésimo octavo período de sesiones, mediante resolución 48-96, del 20 de diciembre de 1993; Estas normas tienen como finalidad, el coadyuvar a que los Estados miembros, incluyan en sus correspondientes legislaciones, disposiciones que conlleven a alcanzar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, así como la igualdad en el ejercicio de deberes y derechos de estas personas21.

 Convención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad de 1999: Este instrumento internacional de derechos humanos de las personas con discapacidad, fue adoptado en la ciudad de Guatemala, el 7 de junio de 1999, en el vigésimo noveno período ordinario

19 Recomendación Sobre La Readaptación Profesional Y El Empleo Personas Inválidas, 1983. 20 Protocolo De San Salvador, 1988.

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de sesiones de la Asamblea General de La Organización De Los Estados Americanos, entra en vigor, el 14 de septiembre de 2001,ratificado por el Ecuador en el año 2004; este instrumento, es uno de los más importantes para las personas con discapacidad; es necesario indicar, que el Artículo 3 del presente instrumento, en su numeral 1, establece que los Estados miembros, dispondrán todas las medidas necesarias en sus respectivas legislaciones, encaminadas a la eliminación de la discriminación de las personas con discapacidad, y a la promoción de su integración en la sociedad22.  Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo

facultativo: Este instrumento internacional de derechos humanos de las personas con discapacidad, así como su protocolo facultativo, fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York. Este instrumento se encuentra basado en principios como: El respeto de la dignidad inherente, la no discriminación, la participación e inclusión plenos y efectivos en la sociedad, el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana, entre otros principios fundamentales. Es necesario acotar en este punto, que este instrumento legal, es uno de los más importantes en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, puesto que abarca todos los derechos humanos que por mucho tiempo no han podido ser ejercidos por estas personas23.

 Programa de Acción Para El Decenio De Las Américas Por Los derechos Y La Dignidad

De Las Personas Con Discapacidad 2006 2016: Este programa, fue aprobado en la cuarta sesión plenaria de la Asamblea General de la Organización De Estados Americanos del 5 de julio de 2007; la finalidad de este programa, es la de promover el reconocimiento de todos los derechos de las personas con discapacidad, así como la protección de los mismos, y la eliminación de todas las formas de discriminación a que estas personas son sujetas. Este programa, garantiza los derechos de las personas con discapacidad, como es el acceso a la salud, el acceso a la educación, el acceso al empleo, y otros24.

1.1.2. Los derechos de las personas con discapacidad en América Latina

De las investigaciones realizadas sobre el tema objeto del presente estudio, según el libro Compendio de Legislación Sobre Discapacidades En América Latina, se puede indicar que

22 Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas

con discapacidad, 2004.

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se inicia el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, cuando Brasil promulgó la Ley 7853 en el año de 1989, la cual garantiza en su Artículo 1 numeral 1 los valores de igualdad, de tratamiento y oportunidades, de justicia social, del respeto a la dignidad, entre otros.

De la misma forma, en Argentina se publica la ley No. 22431 de 16 de marzo de 1981, la cual ha sido reformada el 12 de enero de 2004; este cuerpo de ley, tiene como finalidad, la atención médica, la educación y la seguridad social de las personas con discapacidad. Por otra parte, debo resaltar que, en Bolivia, se publica la ley No 1678. Ley de la Persona Con Discapacidad, la cual fue publicada el 15 de diciembre de 1995; esta ley, en su Artículo 2, prescribe que este cuerpo normativo, regula los derechos, deberes y garantías de las personas con discapacidad.

Más tarde, es Colombia quien ya reconoce la igualdad de derechos para las personas con discapacidad en su Constitución Nacional en el año de 1991; y luego promulga la ley 361 de 1997, con su reforma mediante ley 1326 de 2009; este cuerpo legal, establece en su Artículo 2, la garantía de no discriminación por ningún motivo; así como también garantiza la total integración de las personas con limitación.

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derecho a la educación especializada; el derecho a la accesibilidad en la movilidad vial, por medio de la eliminación de barreras arquitectónicas; entre otros.

Por otra parte, es indispensable indicar, que en Guatemala, se publica la Ley De Aprobación De La Política Nacional En Discapacidad Y Plan De Acción, mediante Decreto No. 16-2008; la presente ley, en el Art. 3, prescribe su finalidad que viene a ser la prevención de las discapacidades, por medio de la política nacional y su plan de acción, así como la prestación de servicios de rehabilitación integral, de educación, el acceso a la capacitación y el empleo, entre otros.

Prosiguiendo con el estudio, es de vital importancia mencionar que Honduras promulga la Ley De Equidad Y Desarrollo Integral Para Las Personas Con Discapacidad, mediante Decreto No. 160-20059; De la presente ley, se puede destacar que su finalidad es la garantía del disfrute de los derechos de las personas con discapacidad, así como también, la promoción del desarrollo integral de los mismos en la sociedad, y el aseguramiento de las personas con discapacidad, en la accesibilidad en algunos servicios como por ejemplo: los servicios de salud, a la educación, entre otras, en igualdad de oportunidades para estas personas.

En este punto del presente estudio, debo indicar, que Nicaragua proclama la Ley de Prevención, Rehabilitación Y Equiparación De Oportunidades Para Las Personas Con Discapacidad Ley No. 202, de 23 de agosto de 1995 y publicada en la Gaceta 180 de 27 de septiembre de 1995; de esta ley, se puede resaltar que su propósito es mejorar la calidad debida de las personas con discapacidad, así como el aseguramiento de su inclusión en la sociedad, a través de un régimen de prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad; pues, dicho propósito, se encuentra establecido en el Art. 1 de la ley en estudio. Un aspecto muy importante que se debe resaltar de esta ley, es que se toma en cuenta a las personas con discapacidad, sus familias, y la sociedad, como sujetos activos.

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obligatoriedad, la inserción laboral de las personas que tengan desde el 40 por ciento de porcentaje de discapacidad en las instituciones públicas, en condiciones de igualdad, y se dispone la multa pecuniaria correspondiente a 30 jornales y la suspensión del cargo y de su remuneración a los responsables de la institución pública que incumplan estas disposiciones.

Prosiguiendo con el presente estudio, es Perú en donde se publica la Ley No. 27050.Ley General De La Persona Con Discapacidad; de dicha ley, puedo indicar que la finalidad se encuentra expresada en el Art. 1 de la misma, y establece que es la instauración del sistema legal de protección, atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención a fin de que las personas con discapacidad, consigan su desarrollo e integración en todos los ámbitos de su vida diaria.

En este punto del estudio, es importante mencionar a otro país, como es Uruguay, quien publica su Ley: Protección Integral De Personas Con Discapacidad; de este cuerpo legal, se puede mencionar que su finalidad es el aseguramiento de la atención médica, la educación, la rehabilitación, y la seguridad social; así como los beneficios, las prestaciones y estímulos a fin de equilibrar las desventajas provocadas a consecuencia de la discapacidad, para brindarles las oportunidades de desarrollarse en igualdad de condiciones25.

Es muy importante en el presente trabajo de investigación, mencionar a otro país que publica una ley sobre discapacidades, como es Venezuela quien promulga la Ley Para Las Personas Con Discapacidad; de la que se puede resaltar, que el fin de la misma es normar los medios a fin de garantizar el desarrollo de las personas con discapacidad. Un aspecto muy importante de destacar de esta ley, es que también se toma en cuenta a las personas con discapacidad ya que este cuerpo legal prescribe que se logrará la integración social de las personas con discapacidad, por medio de su participación activa en la sociedad, en calidad de ciudadanos titulares de sus derechos.

De la misma forma, también se puede indicar que, en México en el año 2011, se declara el fin de las actitudes paternalistas hacia las personas con discapacidad en esa república. De

25 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en México, Compendio de legislación sobre

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igual forma, en el año 2012, se promulga en Ecuador la Ley Orgánica de Discapacidades de la que hablaré de una forma minuciosa más adelante.

1.1.3. Legislación sobre discapacidades en Ecuador

En base a las investigaciones realizadas, con relación al tema en estudio, en nuestro país, según la Agenda Nacional para la Igualdad en Discapacidades 2013-2017, nos indica que, Inicialmente en nuestro país, las personas con discapacidad eran consideradas como una carga para la sociedad, por lo que no se les reconocían sus derechos, y no eran atendidas por el Estado; es en la década del 40 al 60, que inicia el reconocimiento del derecho a la educación de este colectivo, con la creación de las primeras escuelas especiales en las principales ciudades del país. En esa misma época, gracias al trabajo conjunto de las asociaciones de padres de familia de las personas con discapacidad e instituciones privadas, fue mejorando las condiciones de este grupo de personas26.

En el año de 1965, se da un gran giro en el amparo legal de un sector de personas con discapacidad, con la promulgación de la primera Ley Del Ciego, lo que personalmente lo considero, como el inicio del reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad en nuestro país; cinco años más tarde, inicia la atención por parte de instituciones del sector público, hacia las personas con discapacidad, en las áreas de la educación, salud, y bienestar social. Es por ello, que tres años más tarde, el Estado crea algunas instituciones y leyes destinadas al servicio y amparo de las personas con discapacidad como, por ejemplo:

El Consejo Nacional De Rehabilitación profesional (CONAREP), el cual se encargó de la capacitación profesional e inserción laboral de las personas con discapacidad27.En el mismo

año, se publica la Ley General De Educación, en la que se establece la educación especial como responsabilidad del Estado; particularmente en su Art. 5.Lit. C establecía: “La educación especial, destinada a estudiantes excepcionales por razones de orden físico, intelectual, psicológico o social”28.

Según un artículo de la Defensoría Del Pueblo del Ecuador, a finales de la década de los setenta, se crea la división de educación especial, y a inicios de la década de los ochenta,

26 Consejo Nacional para la Igualdad en Discapacidades, Agenda Nacional Para La Igualdad En

Discapacidades, 2013.

27 Tomado de:

http://www.google.com.ec/url?url=http://www2.ohchr.org/english/issues/disability/docs/EcuadorDefensoriadelP ueblo.

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se crea la Organización Nacional De rehabilitación en el Ministerio De Salud, la cual se encargó de la organización de la rehabilitación29; y se amplió el servicio de medicina física y rehabilitación en algunas provincias del país.

Es preciso indicar que, en esa misma época, se expide la Ley De Protección Del Minusválido, publicada en Registro Oficial No: 301, de 5 de agosto de 1982, en la que se establecía en su Art. 1. El amparo a los minusválidos físicos, sensoriales y mentales; esta ley garantizaba en su Art. 3, el desarrollo laboral del minusválido en cualquier campo; así mismo, mediante esta ley en su Disposición General, se establece la creación de la Dirección Nacional De Rehabilitación General Del Minusválido30.

En el año de 1989, se crea la comisión Interinstitucional De Análisis De La Situación De Las Discapacidades En Ecuador (CIASDE). Dos años más tarde mediante el trabajo de esta comisión, conjuntamente con otros organismos estatales, publican el primer plan de discapacidades31.Es de vital importancia destacar en este punto, que a inicios de la década de los noventa, se publica la Ley 180 Sobre Discapacidades, la cual se expide el 10 de agosto de 1992, publicada en Registro Oficial No: 996, de agosto de 1992.Esta Ley, estableció la creación del Consejo Nacional De Discapacidades CONADIS, institución que se encargó de la ejecución de esta ley, dictaba políticas, realizaba investigaciones, entre otras actividades32.

Por otro lado, se crearon varios centros de rehabilitación y educación especial, los cuales dependían del INFA y otras ONG33.A finales de la década de los noventa, se da un paso muy importante en el reconocimiento de los derechos constitucionales de las personas con discapacidad, ya que por primera vez se incluye a este grupo en nuestra Constitución Política publicada en el Registro Oficial No: 1 de 11 de agosto de 1998, por lo que los derechos de este grupo se incluyeron en su capítulo 4 sección quinta dentro de los grupos vulnerables; en su Art. 47 establecía la atención preferente en el ámbito público y privado;

29 Tomado de:

http://www.google.com.ec/url?url=http://www2.ohchr.org/english/issues/disability/docs/EcuadorDefensoriadelP ueblo.

30 Ley De Protección Del Minusválido, 1982.

31 Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, Agenda Nacional Para La Igualdad De

Discapacidades, 2013.

32Tomado de :

http://www2.ohchr.org/english/issues/disability/docs/EcuadorrDefensoriadelPueblo.

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y en su Art. 57, se garantizaba la prevención de discapacidades, la atención y rehabilitación integral de las personas con discapacidad34.

El 6 de abril del 2001,se expide la Ley Sobre Discapacidades publicada en el Registro Oficial No: 301 de 6 de abril de 2001, mientras que el Reglamento general A esta ley, fue publicado en el Registro Oficial No: 27 de 21 de febrero de 2003; Esta ley, garantizaba la protección de las personas con discapacidad, y estaba fundamentado bajo el principio constitucional de igualdad ante la ley, y los derechos constitucionales de inviolabilidad de la vida, integridad personal, la libertad, el derecho al desarrollo libre de su personalidad, el derecho a vivir en un ambiente sano, el derecho a disponer de bienes y servicios públicos y privados de óptima calidad, entre otros35.

En el año 2004, Ecuador se ratifica como Estado miembro en la Convención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad, publicada en Registro Oficial 283, 2-III-2004. Este instrumento internacional, tiene como objetivos la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, y propiciar su plena integración en la sociedad36. El 13 de diciembre del 2006, en la sexagésimo primera sesión de la asamblea general de las Naciones Unidas, por decisión unánime de los participantes, se adoptan los textos de la Convención Sobre Derechos De Las Personas Con Discapacidad, y el Protocolo Facultativo CDPD, instrumentos que fueron suscritos por Ecuador el 30 de marzo del 200737.

De igual forma, en el mismo año, se establece en el Código De Trabajo la inserción laboral de las personas con discapacidad, en su reforma publicada en registro Oficial 198 de 30 de enero del 2006, el mismo que en su Art. 42, trataba sobre las obligaciones del empleador, en el numeral 33 establecía que las empresas deben contratar a las personas con discapacidad, según sus aptitudes y de acuerdo a las posibilidades y necesidades de la empresa38.

34Constitución Política De La República Del Ecuador, 1998. 35 Ley Sobre Discapacidades, 2001.

36Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con

discapacidad, 2004. 37 Tomado de:

http://www.google.com.ec/url?url=http://www2.ohchr.org/english/issues/disability/docs/EcuadorDefensoriadelP ueblo.

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Un año más tarde, mediante Decreto Ejecutivo No: 338, de 23 de mayo del 2007, se establece como política de Estado, la prevención de discapacidades, la atención y rehabilitación integral de las personas con discapacidad. De la misma forma, mediante Decreto Ejecutivo No: 977 del 25 de marzo del 2008, se establece y decreta, ratificar la Convención De Derechos Para Las Personas Con Discapacidad(CDPD), y el Protocolo Facultativo, el depósito de dicho instrumento, ante el Secretario De Las Naciones Unidas. Prosiguiendo con la historia, mediante Decreto Ejecutivo No: 1076 de 12 de mayo del 2008, se establece como política de Estado, el respeto y la protección de los derechos de las personas con discapacidad39.En el mismo año, el Ecuador se ratifica en calidad de Estado miembro de la Convención Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad, publicada en Registro Oficial 329 de 5 de mayo del 2008, la misma que tiene como propósito, proteger, promover, asegurar el goce pleno de los derechos de las personas con discapacidad. Esta convención, se basa en los principios de: el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, la libertad, la independencia de las personas, la no discriminación, la participación e inclusión plenos y efectivos en la sociedad, entre otros40. En La Constitución De La República Del Ecuador, publicada en Registro Oficial 449 de 20 de octubre de 2008, en su capítulo III, se reconoce los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, y dentro de ellos, a las personas con discapacidad; por lo que en su Art. 35, dispone la atención prioritaria de las personas con discapacidad, y en la sección sexta de dicho capítulo, comprendido desde los Arts. 47 al 49, se incluyen los derechos y garantías de las personas con discapacidad41.

Por medio del Decreto Ejecutivo No: 1188 de 7 de julio del 2008, se declara el Estado de emergencia del sistema de prevención de discapacidades, con lo que se fortalece la atención y provisión de ayudas técnicas e insumos médicos, prestación de servicios de salud, capacitación, y accesibilidad por medio del mejoramiento e implementación de infraestructura pública; así como el proceso de registro e identificación de las personas con discapacidad42.

39 Consejo Nacional para la igualdad de discapacidades, Agenda nacional para la igualdad de discapacidades,

2013.

40Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, 2008. 41 Constitución de la república del ecuador, 2015.

42 Tomado de:

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En la reforma del Código De Trabajo, publicada en Registro Oficial Suplemento 117 de 16 dic-2005 y reformado el 22 de mayo del 2016, en su Art. 42 sobre las obligaciones del empleador, en su numeral 33, ya se establece la obligatoriedad de la contratación laboral de las personas con discapacidad, pues se dispone que tanto las empresas públicas como privadas que cuenten con 25 trabajadores, deberán contratar al menos a una persona con discapacidad en labores de acuerdo a sus capacidades, hasta el 4% del porcentaje del total de trabajadores de la empresa, y además la sanción pecuniaria correspondiente a 10 remuneraciones básicas de manera mensual para quienes incumplan esta disposición43. De igual forma, es preciso señalar, que la Ley Orgánica Del Servicio Público vigente de nuestro país, en su Art. 64 es concordante en esta disposición, y además dispone la contratación de los familiares que tengan a su cargo a personas con discapacidad, dentro del porcentaje de personal con discapacidad, y con relación a la multa pecuniaria, si se verifica la reincidencia en la infracción, esta sanción alcanza a la destitución o remoción de la autoridad nominadora44.

De igual forma, el Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público, ya garantiza la estabilidad laboral de los servidores con discapacidad, por lo que en el Literal C de su Art. 161 dispone que para la supresión de puestos, no se tomará en cuenta a los puestos ocupados por las personas con discapacidad, y que en caso de ser suprimida la unidad administrativa, la persona con discapacidad debe ser reubicada a otra unidad de la institución, y que en caso de que se extinga la institución, la persona con discapacidad debe ser reubicada a otra institución de servicio público.

En este contexto, el Art. 177 del prenombrado reglamento, el cual habla sobre los principios del subsistema de selección de personal, y en lo referente al tema, el Literal E, establece las acciones afirmativas para asegurar la inserción y el acceso de las personas con discapacidad, y de otros grupos de personas que puedan estar en situación de vulneración de sus derechos, o en desigualdad en el ejercicio de los mismos45.

Es importante indicar en este punto de la investigación, que en el año 2017, se promulga el Reglamento para garantizar la inclusión laboral de las personas con discapacidad a través de los sustitutos, publicada en Registro Oficial No. 82 de 19 de septiembre de 2017, la

43 Código De Trabajo, 2016.

44 Ley Orgánica Del Servicio Público, 2016.

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finalidad de este reglamento, es regular y establecer los procedimientos a aplicarse para el registro y control de trabajadores sustitutos, trabajadores sustitutos por solidaridad humana, y personas que tienen a cargo la manutención de personas con discapacidad, en el sistema de administración integral de trabajo y empleo (SAITE), y sistema informático integrado de talento humano (SIITH) del Ministerio de Trabajo46.

El 25 de septiembre del 2012, el sector de las personas con discapacidad en el Ecuador, da un giro importante con la promulgación de la Ley Orgánica de Discapacidades, publicada en el Registro Oficial No: 796 de 25 de septiembre de 2012, el cual está encaminado a garantizar la prevención, detección oportuna, habilitación y rehabilitación de la discapacidad, así como garantizar la plena vigencia, difusión, y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad; Así mismo, esta ley se fundamenta en los principios de no discriminación, in dubio pro hominem, igualdad de oportunidades, responsabilidad social colectiva, celeridad y eficacia, interculturalidad, participación e inclusión, accesibilidad, protección de niñas niños y adolescentes con discapacidad, atención prioritaria, y demás principios constitucionales47.

La Ley Orgánica De Discapacidades, es un instrumento legal que ampara y protege de manera específica a las personas con discapacidad, en diferentes ámbitos y aspectos, como la educación, la salud, el trabajo y la capacitación, la cultura, el deporte, la recreación, y turismo, la vivienda, la accesibilidad, tarifas preferenciales en transporte público terrestre y aéreo, exenciones arancelarias y de régimen tributario, la seguridad social, la protección y promoción social. La Ley Orgánica De Discapacidades, es una normativa cuyo objeto es garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, por medio de la implementación de la protección integral, promoción, detección, prevención, habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad, entre otros; estas garantías se hacen posible, gracias a la obligatoriedad que esta ley establece en cada una de sus disposiciones, por medio de las sanciones para los casos de incumplimiento de las mismas. La Ley Orgánica de Discapacidades, tiene como finalidad, el establecimiento del sistema nacional descentralizado de protección integral de discapacidades, encaminar el cumplimiento de los mecanismos de exigibilidad, protección y restitución, que permitan la eliminación de las barreras físicas, actitudinales, sociales, y comunicacionales a las que se

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exponen las personas con discapacidad; además, la eliminación de toda forma de odio, abandono, discriminación, violencia explotación, y abuso de autoridad, en razón de discapacidad, así como las sanciones correspondientes48.

Así mismo, entre las finalidades de esta ley, se puede señalar que ES LA DE promover la participación y la corresponsabilidad tanto de la familia, de la sociedad, así como de las instituciones públicas y privadas con el fin de alcanzar la inclusión social de las personas con discapacidad, así como el ejercicio y goce de sus derechos. Como otra de las finalidades, puedo señalar que es también garantizar y promover la participación e inclusión plenas y efectivas de las personas con discapacidad, en los ámbitos públicos y privados49. La Ley Orgánica De Discapacidades, es un instrumento legal que ampara y protege de manera específica a las personas con discapacidad, dentro de nuestro país, así como también, a las personas con discapacidad ecuatorianas que se encuentran fuera del territorio ecuatoriano, además a los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de estas personas, a los cónyuges, pareja en unión de hecho, o a quienes tengan bajo su cuidado a personas con discapacidad, así como también a las personas jurídicas que se encargan de la atención y cuidado de las personas con discapacidad50.

Es importante señalar, que la Ley Orgánica de Discapacidades, además establece la calificación de las personas con discapacidad, y con deficiencia o condición incapacitante, la acreditación de las mismas, su registro, así como la entrega gratuita de ayudas técnicas y medicinas en beneficio de este colectivo.

La Ley Orgánica de Discapacidades, Consta de 4 títulos, 117 artículos, 9 disposiciones generales, 19 disposiciones transitorias, 17 disposiciones reformatorias y derogatorias, y 1 disposición final. El título I de esta ley, trata sobre los principios y disposiciones fundamentales, y consta de 2 capítulos, el primero trata sobre el objeto, ámbito, y fines de la ley, mientras que el capítulo II, trata sobre los principios rectores y de aplicación.

De la misma forma, el Titulo II de esta ley, trata sobre las personas con discapacidad, sus derechos, garantías y beneficios; este título se encuentra conformado por 2 capítulos, el primer capítulo habla sobre las personas con discapacidad y demás sujetos de ley, este

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capítulo consta de 4 secciones, la sección primera habla sobre los sujetos, es decir, las personas que se encuentran amparadas por esta ley, y que vienen a ser los titulares de los derechos consagrados en este cuerpo legal, así como también se encuentra en esta sección, las definiciones para los efectos de esta ley. La sección segunda de este capítulo, trata sobre el subsistema nacional para la calificación de la discapacidad, la misma que por disposición de esta ley, se encuentra a cargo del sistema nacional de salud.

De la misma manera, la sección tercera del presente capítulo, habla sobre la acreditación de las personas con discapacidad, en esta sección, se establece el procedimiento para la acreditación de las personas con discapacidad, en el que se dispone como documento habilitante de estas personas, la cédula de ciudadanía para poder acogerse a los beneficios y derechos de esta ley.

Así mismo, debo señalar que la sección cuarta del capítulo I de esta ley, trata sobre el registro nacional de personas con discapacidad y de las personas jurídicas dedicadas a la atención de las personas con discapacidad; en esta sección, se establece que el registro de las personas con discapacidad, así como de las personas con deficiencia o condición incapacitante, y de las personas jurídicas públicas, semi-públicas, y privadas dedicadas a la atención de personas con discapacidad, está a cargo de la autoridad nacional sanitaria. El capítulo II del título II de la Ley Orgánica de Discapacidades, habla sobre los derechos de las personas con discapacidad, el mismo que consta de diez secciones es así, que la sección primera trata sobre los derechos, por lo que se establecen las medidas de acción afirmativas, como un derecho de las personas con discapacidad que se encuentren en situación de desventaja. De igual forma, la sección segunda de este capítulo, habla sobre el derecho a la salud, por cuanto establece que el Estado garantizará el derecho a la salud de las personas con discapacidad, el acceso a la salud, la atención especializada permanente y prioritaria, la habilitación y rehabilitación funcional e integral de salud, en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud51.

Así mismo, la sección tercera del capítulo II del título II de la ley en estudio, trata sobre el derecho a la educación, de esta sección se puede decir, que el Estado garantiza el acceso a la educación, por lo que se encarga de que las personas con discapacidad, puedan acceder a la educación, permanezcan y culminen sus estudios dentro del sistema nacional

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y del sistema de educación superior; además, se establece la educación inclusiva, para lo que se disponen las diversas medidas correspondientes.

Por otro lado, la sección cuarta del presente capítulo, habla sobre la cultura, deporte, recreación y turismo; de esta sección, puedo indicar que el Estado garantiza a las personas con discapacidad, el acceso, la participación y disfrute de las actividades culturales, recreativas, artísticas y de esparcimiento, así como el apoyo en la utilización y el desarrollo de sus habilidades, aptitudes y el potencial, con la implementación de mecanismos de accesibilidad.

Por otra parte, debo manifestar, que la sección quinta del capítulo II del título II de esta Ley, habla sobre el derecho al trabajo y la capacitación; por lo que se dispone que tanto las personas con discapacidad, como aquellas calificadas con deficiencia o condición incapacitante, gozan del derecho al trabajo remunerado en condiciones de igualdad, y a no ser objetos de discriminación en el empleo, así como en sus diferentes procedimientos, tanto en el ámbito público como privado.

De igual forma, debo mencionar, que la sección sexta del presente capítulo, trata sobre el derecho a la vivienda; de esta sección, puedo señalar que el Estado garantiza a las personas con discapacidad, el derecho a una vivienda digna y adecuada a sus necesidades, con las facilidades de acceso y condiciones, a fin de que puedan desarrollarse de manera independiente y autónoma. Es importante indicar, que la sección séptima del presente capítulo, está conformada por dos parágrafos y habla sobre el derecho a la accesibilidad; es así, que de la presente sección, se puede indicar que el Estado garantiza a las personas con discapacidad, la accesibilidad y utilización de bienes y servicios públicos, así como la eliminación de barreras que impidan y dificulten su desarrollo e integración social52.

Por otro lado, la sección octava del presente capítulo, trata sobre las tarifas preferenciales, exenciones arancelarias, y régimen tributario; por lo cual, de esta sección puedo indicar que se establece la exoneración del cincuenta por ciento en las tarifas de transporte terrestre público y comercial urbano, parroquial, interprovincial, transporte aéreo nacional, fluvial, marítimo, y ferroviario; así como en las tarifas para los espectáculos públicos; además la exención en los impuestos de los vehículos destinados a la movilización de las personas

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25 con discapacidad, entre otras exenciones53.

Por otro lado, la sección novena del presente capítulo, nos habla sobre el derecho a la seguridad social; pues de esta sección, se puede indicar que el derecho a la seguridad social de las personas con discapacidad, es garantizado por el Estado, el mismo que se brindará con los mismos servicios y beneficios sin discriminación.

De igual forma, se puede indicar que la sección décima del capítulo segundo, nos habla sobre el derecho de protección y promoción social de las personas con discapacidad; de esta sección, se puede mencionar que el derecho de protección de las personas con discapacidad, se encuentra a cargo del Estado, el mismo que se encargará de establecer políticas públicas que coadyuven al desarrollo de su personalidad, el fomento de la autonomía, así como la disminución de la dependencia.

Así mismo, el título III de la ley Orgánica De Discapacidades, trata sobre el sistema nacional de protección integral de las personas con discapacidad; se puede indicar, que, en este título, se han establecido los organismos que integran el sistema nacional de protección integral de las personas con discapacidad, el mismo que se encontraba constituido por tres niveles que son los siguientes:

1. Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades;

2. La Defensoría del Pueblo y los órganos de la administración de justicia;

3. Los Organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos como las autoridades nacionales y los gobiernos autónomos descentralizados competentes en diferentes ámbitos, así como las entidades públicas y privadas de atención para personas con discapacidad; es preciso indicar, que el presente capítulo se encuentra derogado mediante Ley no. 0. Publicada en Registro Oficial Suplemento 283 de 7 de julio de 201454.

Por otra parte, debo indicar, que el capítulo segundo del título tercero de la ley objeto del presente estudio, habla sobre la protección, defensa y exigibilidad de derechos; pues de este capítulo, se puede indicar que se encuentra conformado por un artículo, el cual prescribe que la Defensoría del Pueblo, se encarga de la observancia y defensa de los

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Referencias

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