UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES - BABAHOYO”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“CONTRAVENCIONES DE TRANSITO Y LA REPARACIÓN INTEGRAL”
AUTOR: RUEDA PORTILLA LUIS ALEJANDRO.
TUTOR: DR. JORDÁN NARANJO GENARO VINICIO Mg.
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el Sr. RUEDA PORTILLA LUIS ALEJANDRO, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “CONTRAVENCIONES DE TRANSITO Y LA REPARACIÓN INTEGRAL”. Ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que aprobé su presentación.
Ambato, mayo de 2019
_________________________________
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, RUEDA PORTILLA LUIS ALEJANDRO, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, mayo de 2019
_______________________ Rueda Portilla Luis Alejandro CI. 1202965503
DERECHOS DE AUTOR
Yo, RUEDA PORTILLA LUIS ALEJANDRO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Ambato, mayo de 2019
_______________________ Rueda Portilla Luis Alejandro CI. 1202965503
AGRADECIMIENTO
INDICE
PORTADA
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR AGRADECIMIENTO INDICE
RESUMEN ABSTRACT
a) TEMA: ... 1
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1
d) LINEA DE INVESTIGACIÓN ... 3
e) OBJETIVOS ... 3
f) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL ... 4
EPIGRAFE I ... 4
1. LAS CONTRAVENCIONES DE TRANSITO... 4
1.1. Antecedentes. ... 4
1.2. Clases de contravenciones de tránsito ... 8
1.2.2. Contravenciones Graves de Transito ... 8
1.2.3. Contravenciones Muy Graves de Transito ... 9
EPÍGRAFE II ... 10
2. LA REPARACION INTEGRAL ... 10
2.1. Antecedentes ... 10
2.2. Reparación material ... 13
2.3. Reparación inmaterial ... 14
2.4. Historia de la reparación integral en el Ecuador. ... 15
2.5. La reparación integral en la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador: ... 15
2.6. Reparación integral en derecho internacional ... 16
2.7. Bases legales de la reparación integral. ... 17
EPÍGRAFE III ... 17
3. LA FINALIDAD DE LA PENA ... 17
3.1. Finalidades de la pena en la legislación boliviana ... 19
3.2. Finalidades de la pena en la legislación ecuatoriana ... 20
3.3. Legalidad de la Pena: ... 21
g) LA METODOLOGÍA ... 22
TÉCNICA ... 23
ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO ... 23
h) PROPUESTA ... 27
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 28 CONCLUSIÓN DEL DOCUMENTO DE ANALISIS CRITICO JURIDICO ... 31 i) CONCLUSIONES ... 33 j) BIBLIOGRAFIA
RESUMEN
ABSTRACT
a) TEMA:
“CONTRAVENCIONES DE TRANSITO Y LA REPARACIÓN INTEGRAL”
b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
¿La rehabilitación del infractor como medida complementaria para cumplir como una verdadera reparación integral de la víctima; cumplirá con la finalidad de la pena?
c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA
por sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán en centros de rehabilitación social. Ninguna persona condenada por delitos comunes cumplirá la pena fuera de los centros de Rehabilitación social del Estado, salvo los casos de penas alternativas y de libertad condicionada, de acuerdo con la ley.”.- Por lo tanto, teniendo en cuenta esta importante consideración, en lo que respecta a esta última parte, cabe contrastar dentro de la aplicación que en todas las contravenciones se apliquen únicamente las penas NO privativas de libertad, al que pueden someterse aquellas causas que se enmarquen dentro de lo que está dispuesto en la sección tercera del COIP, como son las Contravenciones de Tránsito; (Art. 383 y siguientes del COIP); ligadas a la gran idea de reinserción del sentenciado ante la sociedad en aquellos delitos que no ameritan privación de libertad, sin embargo y pese a la funcionalidad de este proceso, existen inconsistencias en su proceder, principalmente, se verifica que en las contravenciones de tránsito no se aplica este procedimiento, y el impacto que genera esta problemática y su incidencia en los derechos del procesado y en la sociedad, lleva al autor a realizar un análisis concreto de las causas, consecuencias, de esta forma diagnosticar la problemática jurídica y valorar el impacto que tiene, para finalmente fundamentar la necesidad de una reforma a la normativa vigente en lo que respecta a que en todas las Contravenciones se apliquen únicamente las penas no privativas de libertad.
En este sentido la legislación ecuatoriana debe anticipar a eventos para no incurrir en gastos adicionales e innecesarios para el estado.
d) LINEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador
- Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el
Ecuador. Tendencias y perspectivas
e) OBJETIVOS
Objetivo general
Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como la rehabilitación del infractor como medida complementaria en cumplimiento de la reparación integral de la víctima; y proponer una alternativa para que se cumpla con la finalidad de la pena.
Objetivos particulares y específicos
1) Fundamentar jurídica y doctrinariamente las contravenciones de tránsito, la reparación integral; la finalidad de la pena.
3) Establecer los parámetros de un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como la rehabilitación del infractor como medida complementaria para cumplir como una verdadera reparación integral de la víctima; y proponer una alternativa para que se cumpla con la finalidad de la pena.
f) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL
EPIGRAFE I
1. LAS CONTRAVENCIONES DE TRANSITO
1.1. Antecedentes.
La definición de contravención se la puede precisar de la siguiente manera: “Es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad de hasta 30
días” y al entenderse por infracción penal nos muestra el Código Orgánico Integral Penal en el art. 18 que es: “La conducta típica y culpable”, Con la definición de tipicidad da entender que la conducta debe de estar descrita en el Código para que pueda establecer una sanción, en este caso nos enmarcaríamos en la Ley orgánica de transporte terrestre tránsito y seguridad vial, teniendo como antecedente al Código Orgánico Integral Penal, quien es el encargado de tipificar infracciones penales, establecer el procedimiento para el Juzgamiento y normar el poder punitivo del Estado. (Sotomayor, 2018)
Suspensión de la autorización o licencia para conducir cualquier tipo de vehículo, y pérdida de puntos en la licencia de conducir por las infracciones de tránsito, cabe mencionar que las infracciones de tránsito son las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial. Los accidentes de tránsito se dan por cuatro factores fundamentales:
• Negligencia
• Impericia
• Imprudencia
• Inobservancia a las leyes y reglamentos
Con ello asumiríamos una relación al significado de “culpa”, con ello me reconoceré citar un ejemplo de contravención de 6ta clase. Al tratar sobre este tipo de contravenciones se aplica una multa del 10% del trabajador y reducción de 3 puntos, siempre y cuando existan pruebas suficientes para determinar la responsabilidad y el Juez dictaminar sentencia, los ejemplos de este tipo de contravención son: Las personas que sin permiso de la autoridad de tránsito competente, realicen actividades o competencias deportivas en las vías públicas, -El propietario de mecánicas, estaciones de servicio, talleres de bicicletas, motocicletas y de locales de reparación o adecuación de vehículos en general que preste sus servicios en la vía pública – El propietario de vehículos de servicio público, comercial o privado que instalen en sus vehículos equipos de video o televisión en sitios que puedan provocar la distracción del conductor, Tomando como antecedente es de vital importancia conocer las disposiciones normativas.
mal estado, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a quince días y disminución de cinco puntos en la licencia de conducir. En caso de transporte público, la pena será el doble de la prevista en el inciso anterior. Además, se retendrá el vehículo hasta superar la causa de la infracción.”
La persona que conduzca un vehículo en estado de embriaguez será sancionada de acuerdo con la siguiente escala:
1. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,3 a 0,8 gramos, se aplicará multa de un salario básico unificado del trabajador en general, pérdida de cinco puntos en su licencia de conducir y cinco días de privación de libertad.
2. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es mayor de 0,8 hasta 1,2 gramos, se aplicará multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general, pérdida de diez puntos en su licencia de conducir y quince días de privación de libertad.
3. Si el nivel de alcohol por litro de sangre supera 1,2 gramos, se aplicará multa de tres salarios básicos unificados del trabajador en general, la suspensión de la licencia por sesenta días y treinta días de privación de libertad.
Para las o los conductores de vehículos de transporte público liviano o pesado, comercial o de carga, la tolerancia al consumo de cualquier sustancia estupefaciente, psicotrópica o preparado que las contengan es cero, y un nivel máximo de alcohol de 0,1 gramos por cada litro de sangre. En caso de exceder dicho límite, la sanción para el responsable será, pérdida de treinta puntos en su licencia de conducir y pena privativa de libertad de noventa días.
El tratadista Guillermo Cabanellas define el término contravención como: ?La falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Trasgresión a la ley cuando se
obra contra ella o en fraude de la misma. En lo Penal.- Dentro de los
ordenamientos, como el francés, que se establece una división tripartita de las
infracciones penales: crímenes, delitos y contravenciones, la más leve, el simple
quebrantamiento de ordenanzas municipales o reglamentos de policía,
reprimidos con penas de carácter más bien administrativo. Vienen a constituir
así las faltas de la legislación penal hispanoamericana? (Cabanellas, 1998)
1.2. Clases de contravenciones de tránsito
El Art. 138 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, prescribe que las contravenciones de tránsito son leves graves y muy graves y estas a su vez se clasifican en leves de 1ra, de 2da y de 3ra clase y graves de 1ra, de 2da y de 3ra clase.
Así mismo la antes citada Ley de Tránsito, en su articulado, no ha establecido la definición de contravenciones leves y graves; en este sentido el autor de su experiencia procederá a emitir su criterio y definir a las contravenciones de la siguiente manera:
1.2.1. Contravenciones Leves de Transito
Son aquellas irregularidades de la conducta producidas por acciones u omisiones de conductores, peatones y usuarios de la red vial del territorio ecuatoriano, donde se verifica la negligencia, la imprudencia, la impericia o la inobservancia y dichos actos son tendientes a contraponerse y vulnerar lo previsto y sancionado en los Arts. 139, 140 y 141 de la LOTTTSV, obteniendo por esto una pena de multa oscilante desde el 5, 10 y 15% de la RBU y la reducción desde 1,5; 3 y 4,5 puntos menos en su registro de licencia de conducir.
1.2.2. Contravenciones Graves de Transito
ecuatoriano, donde se verifica la negligencia, la imprudencia, la impericia o la inobservancia y dichos actos son tendientes a contraponerse y vulnerar lo previsto y sancionado en los Arts. 142, 143 y 144 de la LOTTTSV; obteniendo por esto una pena de multa oscilante desde el 30, 40 y 50% de la RBU y la reducción de 6; 7,5 y 9 puntos en su registro licencia de conducir.
1.2.3. Contravenciones Muy Graves de Transito
EPÍGRAFE II
2. LA REPARACION INTEGRAL
2.1. Antecedentes
La reparación integral radicará en la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado.
La restitución integral constituye un derecho y una garantía para interponer los recursos y las acciones dirigidas a recibir las restauraciones y compensaciones en proporción con el daño sufrido.
Las personas condenadas con sentencia ejecutoriada por la comisión de delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción, responderán con sus bienes hasta el monto de la reparación integral del Estado y la sociedad.
“Art. 78.- Mecanismos de reparación integral. - Las formas no
excluyentes de reparación integral, individual o colectiva, son:
2. La rehabilitación: se orienta a la recuperación de las personas mediante la atención médica y psicológica, así como a garantizar la prestación de servicios jurídicos y sociales necesarios para esos fines.
3. Las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales: se refieren a la compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una infracción penal y que sea evaluable económicamente.
4. Las medidas de satisfacción o simbólicas: se refieren a la declaración de la decisión judicial de reparar la dignidad, la reputación, la disculpa y el reconocimiento público de los hechos y de las responsabilidades, las conmemoraciones y los homenajes a las víctimas, la enseñanza y la difusión de la verdad histórica.
5. Las garantías de no repetición: se orientan a la prevención de infracciones penales y a la creación de condiciones suficientes para evitar la repetición de las mismas. Se identifican con la adopción de las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean afectadas con la comisión de nuevos delitos del mismo género.”
“Art. 78.1.- Mecanismos de reparación integral en casos de violencia
de género contra las mujeres. - En los casos de violencia de género
contra las mujeres, las autoridades judiciales podrán disponer las siguientes medidas, no excluyentes, de reparación individual o colectiva:
1. Rehabilitación física, psicológica, ocupacional o educativa de la víctima directa y de las víctimas indirectas; y,
2. Reparación de daño al proyecto de vida basado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.”
EL 4 DE OCTUBRE DE 1983 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2008, que se publicó en el Registro Oficial Suplemento 143 de 13-dic-2013, que tiene como finalidad regular la reparación en forma integral a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad, para lo cual me permito citar los siguientes artículos para poder visualizar la forma establecida para lograrlo.
“Art. 3.- Principio de reparación integral. - La reparación integral
buscará la solución que objetiva y simbólicamente restituya a la víctima sus derechos, al estado anterior a la comisión del daño e incluirá el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.”
Posteriormente fue desarrollándose a causa de distintos organismos internacionales y su ardua lucha contra las violaciones de los derechos humanos es así como se llegó a la conceptualización de lo que es la reparación integral, debido a los principales cometidos en la segunda guerra mundial.
2.2. Reparación material
El daño material según la corte interamericana de derechos humanos es: “la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con
motivos de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso”.
“El principio general del derecho indica que “una vez producido el daño, debe ser reparado”. Con esta premisa clara, el daño “significa el menoscabo de valores económicos o patrimoniales la lesión al honor o las afecciones legítimas” (Carrion , 2015)”
“Art. 6.- Derecho a recibir medidas individuales de reparación
integral. - Con adecuación a cada caso concreto, las víctimas directas de
violaciones de derechos humanos documentadas por la Comisión de la Verdad y también sus cónyuges o parejas por unión de hecho y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, tienen derecho a beneficiarse de las siguientes medidas individuales de reparación tales como:
1. La rehabilitación física y atención psicosocial.
2. La supresión, a solicitud de parte, de todos los datos y antecedentes personales.
3. La búsqueda, localización y liberación de la persona desaparecida,
4. La declaratoria, a petición de parte, de muerte presunta y de la posesión definitiva de los bienes de las víctimas de desaparición forzada,
5. La capacitación laboral, formación técnica o asesoría para el desarrollo de iniciativas de inclusión económica.
2.3. Reparación inmaterial
Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que exista daño inmaterial, es esencial que el ser humano experimente sufrimiento lo cual lo hace incuantificable a este tipo de daño es la irreparable sensación de dolor que puede experimentar una persona víctima de una violación de cualquier tipo.
“Entonces, el daño inmaterial es aquel intangible, que no necesariamente puede ser reparado con un monto económico, pues, está en perjuicio de los sentimientos o la psiquis de la persona, afectando a sus creencias, su cultura, su inteligencia, sus capacidades físicas, espirituales y mentales, entre otros aspectos a veces invaluables. (Abril Alosilla y otros , 2000)”
“El daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia. No siendo posible asignar al daño inmaterial un preciso equivalente monetario, sólo puede, para los fines de la reparación integral a las víctimas, ser objeto de compensación, y ello de dos maneras. (Ramírez Vs Municipio de Quito, 2014)”
En el año 2007 se realizó la compilación de documentos de la Organización de las Naciones Unidas denominado “Principios internacionales sobre impunidad y
reparaciones” el documento agrupa los principios, resoluciones, estudios,
2.4. Historia de la reparación integral en el Ecuador.
En la República del Ecuador la reparación integral está reconocida a partir de la constitución de la república del 2008, que forma parte de un nuevo modelo de justicia constitucional y garantista, el objetivo de esto fue no solo la indemnización si no también proteger globalmente a la víctima para así poder reparar integralmente la vulneración de sus derechos.
En el artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador contempla que: “Las víctimas de las infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no re-victimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se les protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado”. (Asamblea Nacional, 2008)”
“Cuando se habla de una reparación integral debe tenerse en cuenta que esta no se limita únicamente a una indemnización económica para las víctimas, sino que debe apuntar fundamentalmente a la reconstrucción y reivindicación de sus sueños y luchas, el restablecimiento de la verdad, el retorno al lugar de origen y la restauración de sus empleos y propiedades, entre otros aspectos (Guato, 2014, pág. 35)”
2.5. La reparación integral en la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador:
vulnerados. Recogen y contextualizan la efectiva protección de los derechos constitucionales, mediante su aplicación.
2.6. Reparación integral en derecho internacional
“En el derecho internacional el concepto de reparación hace referencia a una obligación a cargo del Estado por hechos que les son imputables conforme al derecho internacional y que violan obligaciones internacionales adquiridos por ellos y en términos de una reparación integral que comprende todo el daño causado tanto en el material como moral.- Así en el proyecto de artículos sobre la responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos, aprobado por la comisión de derecho Internacional en 2001, se establece lo siguiente:
1. El Estado responsable está obligado a reparar íntegramente el perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito.
2.7. Bases legales de la reparación integral.
La reparación integral fue desarrollada por un sistema muy amplio como lo son el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (CDIH), la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Reglamento de sustentación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional y La Jurisprudencia de la Corte Constitucional.
EPÍGRAFE III
3. LA FINALIDAD DE LA PENA
Para llegar al concepto de finalidad de la pena se debe primero saber ¿qué es la pena?, la pena desde épocas atrás ha existido como mecanismo para evitar un suceso delictivo o daño, el estado utiliza este sistema con el fin de mantener el orden social y la vigencia normativa.
La pena ha tenido distintos momentos, los cuales son de análisis fundamental e indispensable con el fin de entrar en la materia en específico.
Uno de esos momentos y el primero conocido en la historia de la humanidad es la “Venganza Privada”, donde se aplicaba la conocida “Ley del Talión” (ojo por ojo, diente por diente.) La cual implicaba básicamente una contraprestación de la ofensa o daño en la exacta y misma medida en la cual se ocasionó. Es decir que el homicidio se pagaba con homicidio o de la misma manera dependiendo del daño causado, concluyendo como finalidad de la pena una suerte de venganza compensatoria.
Posteriormente junto con las primeras concepciones de Estado, la llamada “Venganza Publica” donde un representante de la colectividad conocía el caso, analizaba el daño causado y establecía una compensación de distinto tipo y una sanción para el delincuente; todo eso para restablecer el orden social y mantener el control por parte del Estado vengando a la sociedad en general que se veía afectada por el delincuente, desde ese momento se comenzaba a distinguir entre los delitos públicos y delitos privados.
Es en esta última donde por razones de agrupación social y afianzamiento del estado en coherencia con la Teoría del Contrato Social empieza a generarse doctrina de la finalidad de la pena siempre ejecutada por el Estado, en uso del “Ius Puniendi”, como garantista del orden social y la seguridad general.
Cuando el sistema judicial se enfrenta a la oportunidad de imponer una sanción penal a quien ha transgredido una norma, lesionando un bien jurídico determinado, también se encuentra frente a la dificultad que representa su justificación, esto es, el problema de determinar la motivación por la cual el Estado queda autorizado para castigar.
“Art. 52.- Finalidad de la pena. - Los fines de la pena son la prevención
general para la comisión de delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena, así como la reparación del derecho de la víctima.
En ningún caso la pena tiene como fin el aislamiento y la neutralización de las personas como seres sociales.”
3.1. Finalidades de la pena en la legislación boliviana
“El Código Penal Boliviano nos indica la finalidad de la pena con un fin correccionalista, pero cumpliendo con las teorías preventivas general y especial, es decir, que también tiene un fin preventivo e intimidatorio, porque la prevención general claramente nos dice que el fin de la pena es la intimidación de la sociedad para que no cometan delitos; y la prevención especial es la educación que se le da al que a delinquido para que no vuelva a repetir actos delictuosos.
El Código Penal Boliviano en el Art. 25 nos dice: "La sanción comprende las penas y las medidas de seguridad. Tiene como fines la enmienda y readaptación social del delincuente, así como el cumplimiento de las funciones preventivas en general y especial". [23]
se aleje de la comisión de nuevos delitos, para que pueda reinsertarse en
la sociedad.”
3.2. Finalidades de la pena en la legislación ecuatoriana
El juzgador en estricto apego al Código Orgánico Integral Penal, el Derecho Penal y la Constitución de la República del Ecuador e inclusive a la sana critica está en la necesidad irrestricta de emplear una pena a quien cometiere un tipo penal, principalmente y esencialmente se formará un criterio eminentemente jurídico de todas las pruebas constantes en el proceso, debiendo tener un nexo causal entre la infracción y la persona procesada conducentes a tener un fallo que de resultar condenatorio debe estar inexorablemente ejecutoriado, dicho fallo o sentencia deberá estar asistido de un pena, que es el tema de nuestro estudio, razón por la cual vale recordar el axioma jurídico universal de ?Nulla Poena, nulla crimen sine lege? ?No hay pena, no hay delito sin la ley?, por ello quien transgrede la ley penal y su conducta sea penalmente relevante y como consecuencia de ello judicialmente demostrada en un juicio penal que merezca el reproche social donde se respeten las garantías básicas del debido proceso e inclusive las garantías de la procesada o procesado en caso de privación de libertad, el condenado debe responder por una PENA en fundamento a una norma legal penal (C.O.I.P.) impuesta por una SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA.
son sancionadas con PENA no privativa de libertad y PENA privativa de libertad hasta treinta días.
3.3. Legalidad de la Pena:
Políticas Preventivas como medidas de Exclusión de la Pena
No debemos olvidarnos que la prevención en materia penal debe ser el remedio principal para erradicar la pena, es decir si existe una información absoluta y adecuada con respecto a las sanciones por los delitos y contravenciones que merezcan una pena, esta se asidera no al castigo sino a la prevención, para ello la educación toma un rol importante, la fuente de empleo y principalmente el tomar conciencia de que es preferible la prevención a la sanción o la pena y con ello vivir en una sociedad justa será cada vez más apreciable en aras a encontrar un equilibrio en el tema de la justicia social.
g) LA METODOLOGÍA
La presente investigación se llevará a cabo mediante el análisis de un caso específico referente al tema que nos ocupa, con su respectivo análisis de información jurídica, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, bajo un lineamiento jurídico en materia de penal.
En la presente investigación, se va a utilizar los siguientes métodos:
Se utilizarán los siguientes métodos:
Deductivo – Inductivo. - es necesario partir desde el concepto mismo de la rehabilitación de un infractor en tránsito, hasta llegar a estudiar sus elementos que lo conforman, la pena y su reparación integral de acuerdo a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, la Constitución ecuatoriana.
Analítico – Sintético. - para la presente investigación, es necesario realizar un análisis de los principales elementos constitutivos de los casos de rehabilitación en infractores, sus consecuencias, las medidas reparatorias, como también la obligación estatal en la reparación integral de la víctima.
TÉCNICA
Análisis de caso
ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO
Causa No. 12282-2017-02792G
del mismo. Se ordena la devolución del vehículo retenido al propietario una vez que se justifique la propiedad. Actúe en calidad de Secretaria la Abogada Karen Euvin Alvear. CUMPLISE Y NOTIFIQUESE.-
h) PROPUESTA
Proponer que se considere con la aplicación medidas complementarias para la reparación integral de la víctima de un accidente o infracción de tránsito donde no existan muertes y la rehabilitación del infractor mediante trabajo comunitario con la aceptación de las partes con la intervención de un centro de mediaciones.
ANTECEDENTES
con una Ley de carácter eminentemente que de forma integral norme en sus conjunto los diferentes aspectos relacionados con el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial y por tanto la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial anterior no contempla normas relacionados con la prevención, El Nuevo Código Orgánico Integral Penal en tema netamente de transito contempla nuevas reformas e involucra a otros actores sociales que anteriormente no eran sujetos de sanciones; por lo que se establece el sistema de puntaje aplicado a las licencia de conducir; lo que provoco múltiples reacciones por parte de los conductores de vehículos, en especial aquellos que trabajan en el transporte público y que se encuentra legalmente asociados a una Cooperativa o Compañía de Transporte Público, por lo que en razón de que corren el riesgo de perder su trabajo por la reducción de puntos hasta completar el máximo de treinta que otorga la ley. La Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, establecía sanciones para quienes conducían vehículos automotores con llantas lisas, de acuerdo con el tipo de vehículo y a la categoría de quién lo conducía.
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
partes han decidido resolverlo fuera de esta, acudiendo a Centros de Mediación distintos a los del Consejo de la Judicatura. Ya que dentro de dicho reglamento se especifique que los fiscales no pueden ser conciliadores o mediadores ya que ellos son parte procesal según el COIP y en la práctica naturalmente se inclinaran a buscar la responsabilidad penal en una de las partes o en ambas, debido a la formación que ha recibido y en la práctica pues esa es su función. Además, en dicho reglamento debe constar la posibilidad de que las partes decidan a cuál Centro de Mediación quieren resolver su conflicto, no necesariamente dicho Centro debe ser público; sino, privado. Los Centros de Mediación que atiendan materia penal, deberán informar al Ministerio Público cada cierto tiempo o a petición expresa, el número de casos tratados, los tipos penales de cada conflicto, y en sí, cuadros estadísticos de cómo se va avanzando en la resolución y tratamiento de estos conflictos, compartiendo información de ser necesario con las autoridades competentes. Los mediadores definitivamente deben ser exclusivamente abogados y que hayan aprobado el curso de formación de mediadores con énfasis y especialización en materia penal, más todos los requisitos que se le exige a un mediador para ejercer sus funciones. Y que dentro del reglamento debería constar el énfasis en lo que se conoce como Justicia Restaurativa y no en sancionar al ofensor, sino ayudarlo a reformarse.
reforma del Art. 386 del Código Orgánico Integral Penal, mediante el cual aspiran a que esta norma, que ha causado tanto malestar y preocupación a los conductores en general, y que sea modificada, para garantizar los derechos de los conductores al momento de imponerles las respectivas sanciones. En la síntesis del diagnóstico, se considera que es de vital importancia la respectiva reforma del Art. 386 del Código Orgánico Integral Penal, lo cual garantizará que no se vulneren los derechos de los conductores al momento de establecer las sanciones por contravención de tránsito.
Se formuló los objetivos: Generales y específicos, con el fin de direccionar la propuesta en armonía, en apego a los derechos de los conductores y que ninguna norma sea contraria a la Constitución en lo referente en materia de tránsito.
El desarrollo de la propuesta se da inicio con la manifestación de motivos que impulsan a la reforma, con el cual busca garantizar los derechos de los conductores. La propuesta jurídica es de vital importancia ya que los únicos beneficiados directos son los conductores del sector público y privado. Para así poder recuperar la confianza perdida en la legislación.
El trabajo comunitario es aquel que permite que el reo, infractor, contraventor ayude con su trabajo a la comunidad, de esta manera se reinserte y de una u otra forma ser útil para la sociedad.
CONCLUSIÓN DEL DOCUMENTO DE ANALISIS CRITICO JURIDICO
En los art, 3, 4,6 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos establece que: No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este artículo: a) los trabajos o servicios que se exijan normalmente de una persona recluida en cumplimiento de una sentencia o resolución formal dictada por la autoridad judicial competente.
Tales trabajos o servicios deberán realizarse bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas, y los individuos que los efectúen no serán puestos a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, se configura como medida de rehabilitación social, el trabajo comunitario, que se encuentra tipificado entro del Art. 22, inciso 2do, que norma:
“En el evento de que el sancionado careciera de recursos económicos, la sanción pecuniaria se sustituirá con trabajo en las redes de apoyo comunitario”.
integridad y dignidad ni afectación de sus obligaciones académicas o laborales, tomando en consideración sus -aptitudes, habilidades y destrezas, y el beneficio socio-educativo que reportan, Aprendiendo en el Código Orgánico Integral Penal, encontré que las penas para aquellos que cometen una contravención de transito son: pena privativa de libertad, reducción de puntos y multas, en este cuerpo legal no existe el trabajo comunitario, sin embrago como lo expuse anteriormente existe leyes que si lo consideran. El trabajo comunitario es aquel que permite que el reo, infractor, contraventor ayude con su trabajo a la comunidad, de esta manera se reinserte y de una u otra forma se útil para la sociedad.
i) CONCLUSIONES
- Una contravención de transito es aquel incumplimiento de la normativa de
circulación de vehículos en la que acarrea una sanción. En algunos casos las contravenciones de transito más graves, puede ser de orden penal, hasta el punto de acarrear penas privativas de libertad
- El trabajo comunitario es entendido como la cooperación personal no
remunerada en el caso de infracciones leves que se ejecutan en beneficio de la comunidad o como el mecanismo de reparación a la víctima, y en ningún de los casos para realizar actividades económicas personales. - El objetivo del trabajo comunitario debe ir enmarcado a reducir el uso de
j) BIBLIOGRAFIA
DOCTRINA
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Código Orgánico Integral Penal. (2015). Quito: Corpación y Ediciones legales. Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. (2015).
Excepciones del Art. 247. Quito: Corporaciones y Publicaciones legales.-.
LINKS
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k) DATOS PERSONALES:
Nombre: Luis Alejandro Rueda Portilla Domicilio: Babahoyo – Los Ríos
Cédula: 1202965503
Teléfono: 0939599699