UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“LA ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA EN LOS DELITOS DE
ACCIÓN PRIVADA”
AUTOR: GER RODRÍGUEZ JORGE ANÍBAL
ASESOR: DR. MERCK BENAVIDES B.
II
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR
Dr. Merck Benavides Benalcázar, en calidad de Asesor de Tesis, designado por disposición de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República, del Señor Jorge Aníbal Ger Rodríguez, cuyo tema es: “LA ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA EN LOS
DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA”, certifico que el mismo observa las orientaciones metodológicas de la investigación científica, cumpliendo con las disposiciones emitidos por la Institución, por lo que se aprueba la misma.
Particular que se deja constancia para los fines legales pertinentes, facultando al interesado hacer uso de la presente, en los trámites correspondientes para su graduación.
Ibarra, 16 de agosto de 2014
Atentamente.
Dr. Merck Benavides B.
III
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Yo, Jorge Aníbal Ger Rodríguez, Portador de la Cédula de Ciudadanía No. 0400908570, declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presento, como tesis de grado, son absolutamente originales, auténticos y personales.
En tal virtud, expreso que el contenido, las conclusiones y los efectos legales y académicos que se desprenden del trabajo propuesto son de exclusiva responsabilidad del autor.
IV
DEDICATORIA
El presente trabajo está dedicado primero a Dios por haberme regalado el don de la vida, a mi Familia por su apoyo incondicional y a todas a quienes se interesan por tener más conocimientos acerca del tema de la presente tesis de grado.
V
AGRADECIMIENTO
Al finalizar este trabajo de investigación, quiero expresar mis sinceros reconocimientos: A todas las Autoridades y Docentes de la Carrera de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por las facilidades ofrecidas para tener una educación de calidad y mejorar los conocimientos dentro del campo del derecho.
Al Doctor Merck Benavides Benalcázar, que en calidad de Tutor de tesis, durante todo el tiempo supo guiar de forma profesional el desarrollo de este trabajo y por la excelente relación estudiante-maestro.
VI
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Planteamiento del problema ... 3
Formulación del problema ... 4
Delimitación del problema ... 4
Objeto de investigación y campo de acción ... 4
Objeto de investigación. ... 4
Campo de acción. ... 4
Identificación de la línea de investigación. ... 4
Objetivos ... 4
Objetivo general ... 4
Objetivos específicos ... 4
Idea a defender ... 5
Variables de la investigación. ... 5
Variable independiente. ... 5
Variable dependiente. ... 5
Justificación del tema ... 5
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 6
Resumen de la estructura de la tesis: breve explicación de los capítulos de la tesis. ... 6
Aporte teórico, significación práctica y novedad ... 6
CAPÍTULO I ... 9
MARCO TEÓRICO ... 9
1.1 La admisibilidad de la prueba en el derecho procesal penal ... 9
1.1.1 Concepto y definición de prueba ... 9
1.1.2 Principios generales de la prueba en el procedimiento penal ecuatoriano ... 10
VII
1.1.2.2 Inmediación. ... 10
1.1.2.3 Contradicción. ... 11
1.1.2.4 Libertad probatoria. ... 12
1.1.2.5 Pertinencia ... 13
1.1.2.6 Exclusión. ... 14
1.1.2.7 Principio de igualdad de oportunidades para la prueba. ... 15
1.1.3 Tipos de Pruebas y fines de la prueba ... 16
1.1.3.1 El documento ... 16
Contenido digital 1.1.3.2 El testimonio ... 17
Testimonio de terceros Versión o testimonio de niñas, niños o adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores Testimonio de peritos Testimonio de la persona procesada Testimonio de la víctima 1.1.3.3 La pericia ... 21
1.1.3.4 La finalidad principal de la prueba ... 22
1.1.4 Admisión de la prueba en el derecho penal ... 23
1.2 El delito de acción privada en la legislación nacional. ... 23
1.2.1 Naturaleza del delito de acción privada ... 23
1.2.3 Delitos de acción privada ... 24
1.2.3.1 Estupro ... 24
1.2.3.2 Calumnia ... 24
VIII
1.2.3.4 Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo
familiar. ... 25
1.2.4 Efectos de los delitos de acción privada ... 26
1.2.5 Sanciones de los delitos de acción privada ... 26
1.2.5.1 Calumnia ... 26
1.2.5.2 Usurpación ... 27
1.2.5.3 Estupro ... 27
1.2.5.4 Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días. ... 27
1.3 El cumplimiento del debido proceso en los delitos de acción privada ... 28
1.3.1 Finalidad del debido proceso. ... 28
1.3.2 Garantías establecidas en la Constitución ... 29
1.3.3 Principios fundamentales establecidos en el código de procedimiento penal ... 31
1.3.3.1 Principio de legalidad ... 31
1.3.3.2 Impugnación procesal ... 31
1.3.3.3 Intimidad ... 32
1.3.3.4 Oralidad ... 32
1.3.3.5 Concentración ... 32
1.3.3.6 Dirección judicial del proceso ... 33
1.3.3.7 Impulso procesal ... 33
1.3.3.8 Publicidad ... 34
1.3.3.9 Presunción de inocencia ... 34
1.3.3.10 Principio de inmediación ... 34
1.3.3.11 Contradicción ... 35
1.3.3.12 Privacidad y confidencialidad ... 35
1.3.3.13 Objetividad ... 36
IX
1.3.3.15 Imparcialidad del juzgador ... 37
1.3.3.16 Motivación ... 38
1.3.3.17 Prohibición de empeorar la situación del procesado ... 38
1.3.3.18 Prohibición de autoincriminación ... 38
1.3.3.19 El principio duda a favor del reo ... 39
1.3.3.20 Favorabilidad ... 39
1.3.3.21 Prohibición de doble Juzgamiento ... 39
1.3.4 Consecuencias del incumplimiento de los principios establecidos en las normativas ... 40
1.4 Estudio comparativo con otras legislaciones sobre la admisibilidad de la prueba en el derecho procesal penal. ... 40
1.4.1 Legislación colombiana ... 40
1.4.2 Legislación chilena ... 41
1.4.3 Legislación argentina ... 42
1.4.4 Legislación peruana ... 43
1.5 Conclusiones parciales del capítulo ... 44
CAPÍTULO II ... 45
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 45
2.1 Caracterización del problema de investigación ... 45
2.2 Descripción del procedimiento metodológico ... 45
2.2.1 Métodos ... 45
2.2.1.1 Inductivo - Deductivo. ... 45
2.2.1.2 Analítico - Sintético. ... 45
2.2.1.3 Histórico - Lógico. ... 46
2.2.1.4 Descriptivo - Sistémico. ... 46
2.2.2 Técnicas de investigación ... 46
X
2.2.2.2 Encuesta. ... 46
2.2.2.3 Entrevista. ... 46
2.2.3 Instrumentos de investigación ... 47
2.2.3.1 Cuestionario. ... 47
2.2.4 Población y muestra de la investigación ... 47
2.2.4.1 Universo o población ... 47
2.2.4.2 Muestra ... 47
2.2.4.3 Formula. ... 47
2.2.5 Interpretación de los resultados ... 48
2.2.6 Verificación de la idea a defender ... 58
2.3 Conclusiones parciales del capítulo ... 58
CAPÍTULO III ... 59
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 59
3.1. Tema. ... 59
3.2 Objetivo. ... 59
3.3 Justificación. ... 59
3.4 Descripción de la propuesta ... 60
3.5 Desarrollo del cuerpo central. ... 60
3.5.1 Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta. ... 66
3.6 Impactos. ... 67
3.6.1 Impacto social ... 67
3.6.2 Impacto jurídico ... 67
3.7 Conclusiones parciales del capítulo ... 68
CONCLUSIONES GENERALES ... 69
RECOMENDACIONES ... 70
XI
XII
ÍNDICE DE TABLAS.
TABLA Nº 01 En referencia a la pregunta 1 ... 48
TABLA Nº 02 En referencia a la pregunta 2 ... 49
TABLA Nº 03 En referencia a la pregunta 3 ... 50
TABLA Nº 04 En referencia a la pregunta 4 ... 51
TABLA Nº 05En referencia a la pregunta 5 ... 52
TABLA Nº 06En referencia a la pregunta 6 ... 53
TABLA Nº 07En referencia a la pregunta 7 ... 54
TABLA Nº 08En referencia a la pregunta 8 ... 55
TABLA Nº 09En referencia a la pregunta 9 ... 56
XIII
ÍNDICE DE GRÁFICOS.
GRÁFICO Nº 01 En referencia a la pregunta 1 ... 48
GRÁFICO Nº 02 En referencia a la pregunta 2 ... 49
GRÁFICO Nº 03 En referencia a la pregunta 3 ... 50
GRÁFICO Nº 04 En referencia a la pregunta 4 ... 51
GRÁFICO Nº 05 En referencia a la pregunta 5 ... 52
GRÁFICO Nº 06 En referencia a la pregunta 6 ... 53
GRÁFICO Nº 07 En referencia a la pregunta 7 ... 54
GRÁFICO Nº 08 En referencia a la pregunta 8 ... 55
GRÁFICO Nº 09 En referencia a la pregunta 9 ... 56
XIV
RESUMEN EJECUTIVO
XV
EXECUTIVE SUMMARY
1
INTRODUCCIÓN
La admisibilidad de la prueba tiene que ver con la legalidad de la prueba, es decir, las pruebas tiene que cumplir las normas relacionadas con la aportación de las pruebas al proceso; deben, también, en su actuación y practica cumplirse el debido proceso; además, las pruebas deben ser pertinentes, por lo que deben estar relacionadas con el hecho antijurídico. Siendo así, las pruebas pueden ser admitidas al proceso, luego se procederá a su valoración, lo cual será la base para la resolución o fallo del juzgador. De lo anterior, resulta la importancia del estudio científico sobre la admisibilidad de la prueba en delitos de acción privada lo que garantizara, que se cumpla el debido proceso.
La estructura de esta investigación está desarrollada en tres capítulos. El primer capítulo se relaciona con el marco teórico, en el cual se mencionan diferentes criterios de tratadistas que tienen que ver con la admisibilidad de la prueba, principios de la prueba, la acción penal privada. Todos estos aspectos sirven de base para sustentar esta investigación. En el capítulo segundo se describe la metodología que se utilizó en este trabajo de investigación, además de las técnicas de investigación, y también la población, la muestra poblacional y el análisis de la información obtenida a través de la encuesta. El ultimo capitulo desarrolla la propuesta del proyecto que se relaciona con el estudio jurídico científico de la admisibilidad de la prueba en los delitos de acción privada y el análisis de los resultados alcanzados, finalmente se presentan también las conclusiones y recomendaciones de la investigación; y la bibliografía que se ha utilizado.
Antecedentes de la investigación
2
Otro autor, el Dr. Ricardo Vaca A. en su libro “Manual de Derecho Procesal Penal”, publicado en el 2001, señala que en lo que tiene que ver a la forma o modo de introducir la prueba en el proceso, el cual debe ser de acuerdo a derecho, el juzgador debe admitir la prueba siempre tomando en cuenta que ésta es la constancia o evidencia de los hechos relacionados con cada proceso penal y que se da como consecuencia del esfuerzo de los sujetos procesales para conseguir que su producción, recepción y valoración de los elementos de prueba facilite el descubrimiento de la verdad o se establezca la justicia para las partes.
En cuanto a la admisibilidad de la prueba, el autor peruano José Taramona Hernández, en su libro la “Teoría General de la Prueba”, publicado en el año 1998 hace mención, en su obra, sobre la admisibilidad en el sentido de que los medios o las pruebas deben ser aportados al proceso como lo determina la ley. Esto es de mucha importancia ya que un medio de prueba debidamente aportado, por las partes, permitirá una seguridad en la decisión del juzgador.
Por último, el autor en la obra citada explica, sobre la admisibilidad, que: “… se aportan todos los medios de prueba a través de los medios aceptados por la ley, motivo por el cual el juez debe tener certeza en cuanto a las pruebas que aportan los sujetos procesales” (TARAMONA, 1998, pág. 43) .
Otro autor; el Argentino José Cafferata Nores, en su libro “La Prueba en el Proceso Penal”, publicado en el 2001 hace un estudio en el sentido de que “la proposición de pruebas consiste en la solicitud formulada por los sujetos procesales a los jueces del tribunal de garantías penales para que ordenen la recepción de un medio de prueba determinado, como la declaración testimonial de un testigo; la recepción de pruebas es la actividad desplegada por un órgano que ejerce funciones jurisdiccionales a efectos de introducir el elemento probatorio en el proceso; y, la valoración de las pruebas consiste en el análisis crítico que hace el tribunal de las pruebas rendidas durante el juicio oral con el objeto de decidir si se han verificado o no las afirmaciones en las cuales se basa la acusación y la defensa, para adoptar la decisión de absolución o condena”.
3
no hay mucha referencia bibliográfica, sobre el tema, en el sentido de cómo se plantea en esta investigación.
Planteamiento del problema
La poca observancia de las normas legales vigentes sobre la admisibilidad de las pruebas puede dar lugar a que sean ingresadas pruebas ilegalmente obtenidas a un proceso penal. La consecuencia del ingreso de pruebas obtenidas por medios ilícitos es su ineficacia, por lo que deben ser excluidas del proceso. Una resolución o sentencia fundamentada en las pruebas ilegalmente obtenidas e indebidamente admitidas, puede ser nula.
En muchos procesos penales es posible que exista la admisión de una prueba ilícita. La prueba ilícita, admitida en un proceso penal, puede influenciar en el juzgador una mala valoración de la prueba, lo que provoca que el juez tome una decisión errónea en cuanto a la justicia que anhela el afectado de un delito o el presunto autor. Las pruebas debidamente admitidas, en el proceso, proporcionan los parámetros fundamentales para llegar a la verdad.
La admisibilidad de las pruebas en cualquier proceso penal produce diversos efectos jurídicos. Como consecuencia de la inadecuada admisibilidad de las pruebas, puede tener efectos jurídicos que pueden favorecer, en unos casos a las víctimas de un delito y, en otras, no favorecerles. De ahí que resulta de mucha importancia que se tome en cuenta el verdadero valor de la prueba al momento de ser incorporada al proceso.
Las pruebas indebidamente admitidas en un proceso penal, pueden afectar la demostración de la verdadera participación del procesado en un delito, a pesar de que el procesado puede sí haber participado en el cometimiento de un delito. El efecto que puede tener la inadecuada admisión de la prueba al proceso, es que el procesado puede ser declarado inocente, a pesar de ser completamente culpable; ya que las pruebas son la parte esencial sobre la cual los jueces basan sus decisiones.
4
para que la admisión de las pruebas deban estar de acuerdo a los lineamientos legales vigentes.
Formulación del problema
¿La falta de conocimiento sobre la admisibilidad de la prueba en los delitos de acción privada, produce la violación del debido proceso de los sujetos procesales?
Delimitación del problema
El presente trabajo de investigación se lo realizara en el cantón Ibarra provincia de Imbabura, en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2012.
Objeto de investigación y campo de acción Objeto de investigación.
En el presente trabajo de investigación el objeto de estudio es el Derecho Penal.
Campo de acción.
El campo de acción en esta investigación es la admisibilidad de la prueba en los delitos de acción privada que se lo realizará en el cantón Ibarra provincia de Imbabura, en el periodo comprendido de enero a diciembre de 2012.
Identificación de la línea de investigación.
La línea de investigación, según lo determinado por la universidad, se relaciona con la administración de la justicia
Objetivos
Objetivo general
Realizar un estudio científico jurídico sobre la admisibilidad de la prueba en los delitos de acción privada, para garantizar el debido proceso de los sujetos procesales.
Objetivos específicos
5
– Diagnosticar el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el problema materia de esta investigación en base a un trabajo de campo.
– Desarrollar un estudio jurídico sobre la admisión de la prueba en los delitos de acción privada.
– Validar el presente trabajo de investigación en base a criterio de expertos.
Idea a defender
Con la realización del estudio científico sobre la admisibilidad de la prueba en delitos de acción privada, se garantizará el debido proceso de los sujetos procesales.
Variables de la investigación. Variable independiente.
La admisibilidad de la prueba en los delitos de acción privada.
Variable dependiente.
Garantizar el debido proceso de los sujetos procesales.
Justificación del tema
Este tema está planteado por el interés que se tiene en cuanto al debido proceso que debe existir en lo que tiene que ver a la admisibilidad de la prueba en un proceso penal. Por lo que se justifica este tema dada la necesidad de conocer todos los aspectos legales que tiene que ver con la correcta admisión de la prueba.
Este trabajo de investigación es de gran importancia para quienes se dedican al ejercicio profesional en el área del derecho. A través de este trabajo se ha logrado consolidar los conocimientos que han sido adquiridos en las aulas de la universidad, conocimientos que ayudaran a desarrollarse profesionalmente en el área del derecho. De igual manera, este tema contribuirá, a los estudiosos del derecho, a entender mejor los diferentes aspectos de la admisión de la prueba en el ámbito penal.
6
primordialmente los principios constitucionales que están consagrados en la Constitución de la República.
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear
La metodología utilizada para esta investigación se basará en el método cualitativo-cuantitativo. Es cualitativo, porque se aplicarán en datos numéricos determinándose porcentajes en relación a los resultados obtenidos y a través de los cuales se demostrará la importancia que tiene la adecuada aplicación de las normas en lo que tiene que ver a la admisibilidad de la prueba en el ámbito penal. Es cuantitativa, porque en esta investigación se utiliza la estadística descriptiva, que permite tabular los datos recogidos.
Resumen de la estructura de la tesis: breve explicación de los capítulos de la tesis.
La primera parte, tiene que ver con la razón o el motivo del desarrollo del presente trabajo investigativo, en esta parte se desarrolla aspectos como: el planteamiento del problema, los objetivos y la justificación, que están determinados en su desarrollo.
En el primer capítulo está destinado a aspectos conceptuales, en él se desarrolla el marco teórico que tiene que ver con la valoración de los diferentes criterios de tratadistas, también con aspectos filosóficos relacionados con el tema de investigación demostrando su importancia en el área procesal penal.
El segundo capítulo se detalla la metodología de investigación que se utilizó, la obtención y presentación de los datos en base a encuestas aplicadas a operadores de justicia y profesionales del derecho en el área penal del Cantón Ibarra, contiene también las conclusiones del capítulo.
El tercer capítulo, se relaciona con la propuesta que será trascendental en el ámbito jurídico; se señalan, también, las conclusiones y recomendaciones generales como resultado de este trabajo de investigación. Se presentaran, así mismo, la bibliografía que se ha utilizado en este trabajo y los anexos.
Aporte teórico, significación práctica y novedad
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delitos de acción privada siempre basándose en la normativa vigente y en la Constitución de la República del Ecuador, para que la prueba no tenga el carácter de inadmisible. El autor colombiano Jorge Claría en su obra “Derecho Procesal Penal” publicado en 1998 sobre la inadmisibilidad dice que es “la sanción prevista expresa o tácitamente en la ley para declarar la ineficacia de un acto procesal penal que la ley considera que no debe producir efectos procesales” (CLARÍA, 1998, pág. 223)
El objeto de esta investigación es la de analizar sobre la admisibilidad de la prueba y determinar su efectos jurídicos, desde el punto de vista de las normas vigentes y la doctrina, y sus consecuencias en los procesos cuando las pruebas son inadecuadamente admitidas, Todo esto, con el fin de contribuir o aportar con conocimientos, relacionados con la admisibilidad de la prueba en los delitos de acción privada. El autor colombiano Jorge Claría en su obra “Derecho Procesal Penal” publicado en 1998, al referirse a la inadmisibilidad señala que “la inadmisibilidad debe aplicarse antes que el acto produzca efectos en el proceso. (…) evitando que el acto produzca el efecto no querido por la ley”. (CLARÍA, 1998, pág. 223).
En cuanto a la significación práctica, esta investigación pretende que con el debido análisis sobre la admisibilidad de la prueba en los delitos de acción privada se garantice el debido proceso. Con lo que se logrará que la pretendida justica por parte de quienes son parte de un proceso se vuelva una realidad y, también, la adecuada aplicación de la justicia por parte de quienes son responsables de administrarla. El autor peruano Víctor Cubas en su obra “El Proceso Penal. Teoría y Práctica” al referirse al debido proceso señala a éste como “un principio rector del Derecho Procesal y de la actividad jurisdiccional del Estado, abarcando - entre otros – el Derecho a la Defensa, el mismo que a su vez incluye el Derecho a la Prueba” (CUBAS, 2003, pág. 48).
8
de prueba al “… procedimiento establecido por la ley tendiente a lograr el ingreso del elemento de prueba en el proceso” (CAFFERATA, 2001, pág. 4).
Esta investigación servirá a los futuros profesionales y estudiantes del derecho ya que brindarán una base sobre la admisión de la prueba en un proceso por delitos de acción privada, contribuyendo, de esta forma, a garantizar el debido proceso consagrado en la constitución y la normativa penal vigente. De igual forma, el juzgador podrá emitir su fallo con la seguridad de que las pruebas han sido adecuadamente admitidas al proceso.
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CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1 La admisibilidad de la prueba en el derecho procesal penal 1.1.1 Concepto y definición de prueba
En lo relacionado a la prueba Cafferata Nores en su libro “La prueba en el proceso penal”, al respecto dice que “en sentido amplio, cabe decir que prueba es lo que confirma o desvirtúa una hipótesis o una afirmación precedente” (CAFFERATA, 2001, pág. 3). En el mismo texto agrega “La prueba es el medio más confiable para descubrir la verdad real, y, a la vez, la mayor garantía contra la arbitrariedad en las decisiones judiciales” (CAFFERATA, 2001, pág. 5).
La prueba en todo proceso constituye el elemento esencial del mismo, permite que se valore adecuadamente la tesis sobre un hecho antijurídico que se investiga y que se pretende sancionar y, para cumplir con este objetivo los juzgadores tienen que permitir a las partes realizar las actividades de investigación que consideren oportunas para sustentar sus alegaciones, para lo cual deben hacer uso de las diferentes técnicas y avances tecnológicos a su alcance siempre y cuando no contravenga la ley y los derechos de otras personas. La persona procesada podrá presentar todos los elementos de descargo que considere necesarios en su defensa, mientras que la víctima podrá solicitar los actos de prueba que estime útiles para probar el delito.
Un individuo, por más derecho que tenga sobre la reparación de un hecho delictivo, si este a través de su abogado no aporta, al proceso, las pruebas que demuestren el delito cometido no podrá lograr su objetivo, es decir la sanción de quien es culpable por infracción cometida. Así mismo, quien se encuentra injustamente acusado, a pesar de ser verdaderamente inocente, si no aporta las pruebas que demuestre su inocencia no tendrá una resolución favorable por parte del juzgador.
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establecer la verdad del delito cometido por el autor y el grado de participación de quienes se encuentren inmersos en la infracción cometida.
1.1.2 Principios generales de la prueba en el procedimiento penal ecuatoriano 1.1.2.1 Oportunidad.
El autor Devis Echandía en su obra “Teoría General de la Prueba Judicial” sobre el principio de oportunidad señala que “la presentación de la prueba está sujeta a condiciones extrínsecas de tiempo, modo y lugar, esto es, oportunidad y consecuente preclusión, idioma y forma oral o escrita, concentración en audiencia o en un período o término para la presentación de los memoriales petitorios” (DEVIS, 2002, pág. 267)
Así también, el numeral 1 del artículo 454 del Código Orgánico Integral Penal, al respecto del principio de oportunidad señala que la prueba es “anunciada en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio y se practica únicamente en la audiencia de juicio. Y que, los elementos de convicción deben ser presentados en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio. Las investigaciones y pericias practicadas durante la investigación alcanzaran el valor de prueba, una vez que sean presentadas, incorporadas y valoradas en la audiencia oral de juicio”.
Las pruebas para que tengan valor en el proceso penal deben sujetarse a las formalidades que están señaladas en las leyes y principalmente en la constitución como norma suprema. Las diferentes actuaciones de los sujetos procesales, relacionadas con las pruebas deben cumplir con toda las normas legales, es decir, debe ser practicada en la audiencia de juicio, mientras que para que las investigaciones tengan el valor de prueba deben ser presentadas, incorporadas y valoradas en la audiencia oral de juicio.
1.1.2.2 Inmediación.
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Este autor resalta la importancia que tiene el principio de inmediación para el proceso penal, especialmente, en lo que tiene que ver con la prueba. El juzgador debe tener una relación directa o personal con la práctica de la prueba y con los sujetos procesales, durante la causa y, que además de la experiencia, que posee el juzgador, debe considerarse el trato directo con la prueba para que en base a esta relación directa e inmediata, a través de escuchar y observar lo que ocurre en el proceso las pueda valorar correctamente.
En lo que tiene que ver al principio de inmediación, el numeral 2 del artículo 454 del Código Orgánico Integral Penal señala que “Las o los juzgadores y las partes procesales deberán estar presentes en la práctica de la prueba”.
En relación a este principio, los juzgadores y los demás sujetos procesales deben tener una comunicación directa, inmediata y personal entre ellos, además de estar presentes en la práctica de la prueba. El juzgador, a través de este contacto personal con las demás partes procesales, tendrá una mejor apreciación de las pruebas que son presentadas por los sujetos procesales, por lo que las valorará adecuadamente y, en base a su análisis podrá emitir su decisión.
1.1.2.3 Contradicción.
Al respecto del principio de contradicción Devis Echandía, señala: “la parte contra quien se opone una prueba debe gozar de oportunidad procesal para conocerla y discutirla, incluyendo en esto el ejercicio de su derecho de contraprobar, es decir, que debe llevarse a la causa con conocimiento y audiencia de todas las partes” (DEVIS, 2002, pág. 115)
En un proceso penal las partes tienen el derecho a presentar o utilizar todos los medios probatorios que le permitan demostrar sus afirmaciones, también a conocer y contradecir todas las pruebas durante todo el proceso, cumpliendo así con el debido proceso. Este principio implica, también, que la práctica de las pruebas no debe hacerse en secreto sino que se realice con el pleno conocimiento, de las partes, para que tengan la oportunidad de contradecirlas.
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controvertir las pruebas, tanto las que son producidas en la audiencia de juicio como las testimoniales que se practiquen en forma anticipada”.
La constitución, a este principio de contradicción de prueba lo establece como una garantía a la cual tienen derecho las partes que están sometidas a un proceso penal. Este principio, instituye la necesidad de que los sujetos procesales tengan la oportunidad de conocer, discutir y rebatir las pruebas, por lo tanto la prueba que ha sido actuada unilateralmente no es válida. Además, se concluye que la contradicción, supone que todos los actos probatorios, que sean introducidos al proceso, deben realizarse con el pleno conocimiento de quienes intervienen en el proceso, para que tengan la oportunidad de contradecirlas.
1.1.2.4 Libertad probatoria.
“Para que la prueba cumpla su fin de lograr la convicción del juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos que interesan al proceso, en forma que se ajuste a la realidad, es indispensable otorgar libertad para que las partes y el Juez puedan obtener todas las pruebas que sean pertinentes, con la única limitación de aquellas que por razones de moralidad versen sobre hechos que la ley no permite investigar, o que resulten inútiles por existir presunción legal que las hacen innecesarias (en cuanto se persiga con ellas probar lo presumido; no cuando se intenta desvirtuar la presunción, a menos que en el último caso sea juris el de jure) o sean claramente impertinentes o inidóneas”. (DEVIS, 2000, pág. 39) Los sujetos procesales, en su derecho a esclarecer las circunstancias de un acto antijurídico, tendrán toda la libertad para presentar las pruebas que consideren necesarias para demostrar su hipótesis, afirmaciones o pretensiones en relación a la existencia o inexistencia de un hecho delictivo, obviamente esta libertad probatoria, estará restringida por lo establecido en la ley. Además, esta libertad estará limitada, también, por la pertinencia de la prueba en relación al objeto del proceso, es decir que sean efectivamente necesarias para el proceso y que no sean impertinentes o ilegales.
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Siendo la prueba el medio por el cual se logra establecer la convicción sobre la responsabilidad de un hecho antijurídico, es necesario que los intervinientes en el proceso tengan toda la libertad para probar sus aseveraciones a través de los medios que crean oportunos. Es así, que este principio permite aclarar todos los hechos y situaciones que se presentan en el proceso penal mediante cualquier medio que las partes considere de gran importancia para demostrar sus afirmaciones, siempre que el medio con el que se pretende defender sus tesis no contravengan las normas legales y constitucionales.
1.1.2.5 Pertinencia.
Eduardo Jauchen, señala que la pertincencia “puede aludir al hecho que constituye el objeto del proceso, como corroborante de su existencia, inexistencia o modalidades, o bien a la participación que en él tuvo el imputado. También puede estar dirigido a verificar la idoneidad misma de otro elemento probatorio que esté relacionado directamente con el hecho principal, como serían las pruebas tendientes a comprobar la dudosa veracidad de un testigo que refiere haber presenciado el hecho ilícito objeto del proceso, la prueba pericial para verificar la autenticidad de la documental que materializa el ilícito.” (JAUCHEN, 2006, pág. 23)
Es necesario que la prueba se refiera al hecho que se alude, es decir deberá ser pertinente tanto a la circunstancia que se está juzgando como al objeto del proceso, esta pertinencia entre la prueba y el acto delictivo como también con la causa del proceso, permitirá la comprobación de la existencia del delito y también de ser el caso la participación del procesado en la realización de la infracción penal. De no existir la relación de la prueba o su pertinencia con los hechos, no se puede comprobar el ilícito y la prueba será impertinente.
El numeral 5 del artículo 454 del Código Orgánico Integral Penal, en lo que tiene que ver al principio de pertinencia, señala que “Las pruebas deberán referirse, directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la infracción y sus consecuencias, así como a la responsabilidad penal de la persona procesada”.
14
de tal forma que permita demostrar la participación del acusado en el cometimiento de la infracción. Esta relación entre la prueba, la infracción y el responsable es directa o indirecta; es directa cuando hay una referencia o un valor de convicción entre el responsable, el delito y la prueba. Será indirecta cuando del hecho antijurídico se conoce una referencia que hace deducir indirectamente que hay una relación entre la prueba y el responsable. Si entre la prueba, la infracción y el procesado no existe una relación o vinculación directa ni indirecta, se la considera impertinente.
1.1.2.6 Exclusión.
El autor Alejandro Carrio al respecto de la exclusión de prueba señala que “debe ser excluido para su valoración cualquier elemento de prueba que se haya obtenido o incorporado al proceso en violación a una garantía constitucional o de las formas procesales dispuestas para su producción” (CARRIO, 1986, pág. 74).
Para que sea considerada la legalidad de las pruebas, estas deben ser obtenidas y practicadas conforme a las normativas penales y principalmente con el cumplimiento de las garantías estipuladas en la constitución. Si en la obtención o incorporación de la pruebas no se han tomado en cuenta la legitimidad de la prueba, estas serán consideradas ilegales por lo tanto deberán ser excluidas del proceso. También, cuando la prueba no se relaciona o no hay vinculación con el hecho, es decir la prueba no es pertinente, se puede considera su exclusión del proceso.
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Para que la prueba tenga la validez o eficacia probatoria, es necesario que cumpla con los requisitos que establece la ley y principalmente la constitución. En lo que tiene que ver a la obtención de las pruebas se deberán emplear medios que no contravengan las normas y quienes estén encargados de obtenerla, deben tener la debida legitimización para hacerlo. Si la prueba es obtenida de forma ilegal o contraviniendo las normas legales y constitucionales, o si se han violado las garantías del debido proceso, estas carecerán de valor y no tendrán eficacia probatoria por lo tanto serán nulas de derecho.
1.1.2.7 Principio de igualdad de oportunidad para la prueba.
Walter Guerrero en su obra “Derecho Procesal Penal” señala que este principio “permite que los sujetos procesales se hallen en igualdad de condiciones para probar, tanto la existencia o inexistencia de la infracción, como la culpabilidad o no del procesado, y que en ese sentido, los jueces no pueden hacer diferencia alguna en cuanto a la atención y práctica de las actuaciones probatorias solicitadas por las partes, toda vez que iguales derechos procesales asisten al fiscal, al acusador particular, al procesado y a los defensores” (GUERRERO, 2004, pág. 39)
Este principio a criterio del autor señala que las partes procesales, es decir: la persona procesada, la víctima, fiscalía y la defensa, podrán disponer de iguales oportunidades para que estos practiquen las pruebas que crean son necesarias para confirmar sus pretensiones o afirmaciones en relación al hecho delictivo. Este principio, además se refiere a que los sujetos procesales, también, tiene iguales oportunidades para contradecir las evidencias que han sido alegadas o citadas por la parte contraria.
El numeral 7 del artículo 454 del Código Orgánico Integral Penal, en relación al principio de igualdad de oportunidades para la prueba, señala que: se deberá garantizar la efectiva igualdad material y formal de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal”.
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afirmaciones en cuanto a la existencia o no de la infracción y por lo tanto la respectiva responsabilidad.
1.1.3 Tipos de Pruebas y fines de la prueba 1.1.3.1 El documento
Luis Beneytez Merino señala que “el documento aparece como producto de una específica acción humana, que consiste en la incorporación de pensamientos o actos de la voluntad de una persona, como centro de atribución, a un medio material, mediante la escritura” (BENÉYTEZ, 1994, pág. 48)
El documento, siempre va a ser el resultado de la actividad o acción humana en cualquier área en que se desempeñe, en el cual dejará evidencia de su accionar y, por lo tanto, el documento constituye un medio de comprobación de hechos o situaciones, porque en él se registran, en forma escrita, los pensamientos y actos voluntarios de una persona. Para el área del derecho estos registros, después de su valoración por parte del juzgador, permitirán determinar las circunstancias que dieron lugar a un acto delictivo, los responsables del delito y las respectivas sanciones.
Contenido digital
El avance tecnológico ha hecho que la información y el actuar de una persona se registren en archivos electrónicos, siendo estos archivos parte del contenido digital que actualmente, con la capacidad de almacenamiento, manejo y reproducción de la información que tiene los ordenadores, permite tener a disposición gran cantidad de información. Así mismo, el internet permite el uso, almacenamiento, reproducción, acceso, transmisión y publicación de los diferentes contenidos digitales tales como: programas, informes, fotos, videos, audio, correos electrónicos, libros, base de datos, movimientos económicos, etc.
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En lo que tiene que ver a las reglas para la investigación del contenido digital, la normativa penal, señala que para realizar la valoración, el análisis, recuperación, presentación y salvaguardar la integridad del contenido digital se deberá hacer el uso de técnicas digitales forenses. Cuando se trata de contenido digital que se encuentra en sistemas o memorias volátiles o cuando tiene que ver con información crítica del sector público, su recolección se lo hará en el lugar y en tiempo real y se aplicará la cadena de custodia. En lo que tiene que ver al contenido digital que se encuentre en memoria no volátil se recolectará aplicando la cadena de custodia. Y, en relación al manejo del soporte del contenido digital durante la investigación, registro o allanamiento se deberá proceder a la identificación de cada objeto, realizando su inventario y fijando su ubicación física y, para su traslado se tomará en cuenta la cadena de custodia.
Muchas veces el manejo del contenido digital puede resultar difícil y riesgoso en cuanto a su manipulación, recolección o recuperación por las características de su almacenamiento, en algunos casos la información puede estar almacenada en memorias volátiles como la Ram que puede requerir un manejo muy cuidadoso de la información porque se puede perder al momento de interrumpirse la energía eléctrica. En otros casos, el soporte de la información puede tener como base las memorias no volátiles como el disco duro del computador, cd, discos externos, etc. Que igualmente requieren el debido cuidado para su manipulación y recuperación.
1.1.3.2 El testimonio
Devis Echandía señala que el testimonio es “un medio de prueba que consiste en la declaración representativa que una persona hace a un juez con fines procesales, sobre lo que sabe con respecto a un hecho de cualquier naturaleza”. Y también se refiere al testimonio en el sentido amplio como una “declaración, cuando proviene de quien es parte en el proceso en que se aduce como prueba, siempre que no perjudique su situación jurídica en ese proceso, porque entonces sería confesión” (DEVIS, 2002, pág. 33)
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que rinde su versión por lo que ha escuchado de otras personas se lo puede considerar como un testigo indirecto.
Al respecto del testimonio, el artículo 501 del Código Orgánico Integral Penal señala que “El testimonio es el medio a través del cual se conoce la declaración de la persona procesada, la víctima y de otras personas que han presenciado el hecho o conocen sobre las circunstancias del cometimiento de la infracción penal”
A través de la declaración de una persona se puede conocer las circunstancias de los hechos que han sucedido cuando se ha cometido una infracción penal, permitirá la reconstrucción del acto delictivo, este testimonio debe ser rendido en el proceso penal y quien lo hace deberá hacerlo sobre lo que conoce, sabe o le consta de acuerdo a su percepción que se ha formado cuando ha sucedido la infracción penal. Esta percepción se formará en base de los sentidos que posee el testigo.
Testimonio de terceros
El testimonio de tercero es una declaración de una persona que no es parte del proceso y que en el mismo no tienen ningún tipo de interés, y puede dar testimonio de lo que ha escuchado. Este testimonio puede o no ser útil pudiendo, también, ser eficaz o ineficaz para el proceso y por lo tanto el juzgador en su razonamiento y en base a derecho, determinará su eficacia. Razón por la cual, el testimonio del tercero debe limitarse a los hechos para los cuales se le ha citado a declarar.
Sobre las reglas que se deben tener en cuenta para el caso del testimonio de terceros, el artículo 503 del Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano, señala que este testimonio es una obligación que tienen los terceros, que no son sujetos ni partes del proceso, que conozcan de una infracción, y que deberán comparecer personalmente a rendir su testimonio. De ser el caso, se podrá hacer uso de la fuerza pública para la comparecencia del testigo que no cumpla esta obligación. Sin embargo de esta obligación, no se podrán recibir las declaraciones de las personas depositarias de un secreto en razón de su profesión, oficio o función, si estas versan sobre la materia del secreto.
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las demás pruebas y; por lo tanto, el juzgador de ser necesario obligará a cualquier persona, que no es sujeto ni parte del proceso, a que rinda su testimonio.
Versión o testimonio de niñas, niños o adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores
El artículo 504 del Código Orgánico Integral Penal señala que: Las niñas, niños o adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores, tendrán derecho a que su comparecencia ante la o el juzgador o fiscal, sea de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo. Para el cumplimiento de este derecho se utilizaran elementos técnicos tales como circuitos cerrados de televisión, videoconferencia o similares, por una sola vez. Se incorporará como prueba la grabación de la declaración en la audiencia de juicio.
Al respecto del testimonio de los niños o de los menores puede presentarse un problema en cuanto a si sus declaraciones, se basan en la realidad de los hechos que han ocurrido como consecuencia de la infracción cometida, o si sus percepciones están bien fundamentadas. En este sentido, el autor Gorphe se refiere a que no puede haber sinceridad en los menores por cuestiones que se pueden basar “en el temor a un castigo, por lo que hay que tener presente la posibilidad de la mentira defensiva. Puede atender, también, a la satisfacción de un vicio, a la presión de una sugestión, la mentira sugerida a través de las preguntas, poca capacidad de distinguir entre la verdad y la mentira”. (GORPHE, 1962, pág. 102).
Entonces, hasta qué punto las declaraciones de los menores pueden ser consideradas como verdaderas, sabiendo que su desarrollo psicológico, físico, mental, etc. puede ser un problema para que su testimonio sea considerado como real o apegado a las circunstancias de la infracción. Es necesario recordar que el hombre a medida que se desarrolla como individuo de una sociedad, va adquiriendo, progresivamente, la capacidad para diferenciar sus propias realidades. En este sentido la autoridad judicial, encargada de juzgar una infracción deberá valerse de ciencias como la psicología o la psiquiatría para obtener un testimonio lo más fidedigno posible, sobre las circunstancias de la infracción, y de igual forma proteger la situación psicología del menor.
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disminución de su capacidad mental, alteraciones o enfermedades en sus órganos que de alguna manera pueden disminuir su capacidad de diferenciar o de recordar las realidades la infracción. En este sentido el juzgador, a mi consideración, deberá tener la ayuda de personal que entienda las circunstancias por las cuales atraviesa el hombre.
Testimonio de peritos
El artículo 505 del Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano señala que “los peritos sustentarán oralmente los resultados de sus peritajes y responderán al interrogatorio y al contrainterrogatorio de los sujetos procesales”.
Alex Carocca define al perito como: “personas que, teniendo conocimientos especializados en alguna ciencia o arte, prestan un informe en un proceso dando a conocer al tribunal sus conocimientos o máximas de experiencias especializadas, que le deberán servir para formar su convencimiento respecto a la coincidencia entre afirmaciones formuladas por las partes y las producidas por los medios de prueba” (CAROCCA, 2003, pág. 236).
La prueba pericial surge del testimonio del perito, quien es ajeno al proceso, y que basa su dictamen en los conocimientos que tiene sobre cualquier actividad humana, siendo estos de tipo científico, técnicos, artísticos, industriales, etc. Quien, además, debe ser legalmente acreditado y posesionado por la autoridad judicial. Además, el perito debe sustentar su dictamen sobre el resultado de sus peritajes en forma oral y sujetarse al interrogatorio y contrainterrogatorio por parte de los sujetos procesales.
Testimonio de la persona procesada
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surge de la coacción o amenaza; o, contra su voluntad y, si también se le ha obligado a prestar juramento en relación a su testimonio, este testimonio será nulo.
Para que el testimonio del procesado sea considerado como prueba y que permita el esclarecimiento de los hechos, se deberá tomar en cuenta el procedimiento estipulado en el Código Orgánico Integral Penal para que el testimonio del procesado sea considerado valido y tenga la correspondiente eficacia jurídica, en este sentido, se deberá precautelar sus derechos en relación a contar con el asesoramiento de un abogado, a no obligarle bajo ninguna circunstancia a rendir su testimonio, entre otros derechos. Todo esto permitirá que se garantice el cumplimiento del objetivo del proceso, es decir la de determinar la verdad.
Testimonio de la víctima
Walter Guerrero, al respecto del testimonio del ofendido señala como aquel que “tiene como propósito permitir que los jueces que dictan la sentencia, escuchen, en forma oral e inmediata, la versión de la víctima del delito, que nadie más que ella puede aportar pruebas, indicios y detalles de la forma como se cometió la infracción” (GUERRERO, 2004, pág. 232).
El testimonio de la víctima constituye de mucha importancia para el proceso, por cuanto, la víctima, es la única que puede, a través de su declaración, describir los detalles del cometimiento del delito. Es quien puede aportar las pruebas, indicios y detalles de la forma cómo se cometió la infracción por parte del infractor.
Es importante que se proteja a la víctima de un hecho antijurídico, al instante o cuando se proceda con su testimonio. Hay que recordar que el testimonio de la persona afectada por el delito, es importante, por cuanto él es quien ha presenciado los hechos de forma directa y, por lo tanto, se le deberá dar todas las facilidades, que la normativa penal permita, para que su testimonio lo rinda libre de presiones, hostigamiento o preocupaciones psicológicas, especialmente si la víctimas son niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, y también si son el resultado de delitos contra la integridad sexual o reproductiva, trata de personas, violencia sexual, contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
1.1.3.3 La pericia
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dominar. La persona dotada de tales conocimientos es el perito, y su opinión fundada, el dictamen”. (WITTHAUS, 1991, pág. 17).
Este autor, también, señala la importancia que tiene los conocimientos que tienen los peritos sobre diversas áreas del conocimiento humano, estos conocimientos permitirán ayudar al juez a valorar los elementos de la prueba, también resalta que el juzgador no está en capacidad de entender o ser un “sabelotodo” por lo que se verá obligado a acudir a los peritajes, sin embargo juega un papel importante la experiencia que el juzgador pueda tener a lo largo de su desempeño como autoridad judicial para entender diferentes aspectos científicos, artísticos o técnicos de las diferentes áreas del quehacer humano. Pero el juez siempre requerirá el análisis de los peritos, es decir la pericia que surge del profesional debidamente acreditado para fundamentar su fallo.
En relación al informe pericial, este, deberá contener como mínimo el lugar y fecha de realización del peritaje, identificación del perito, descripción y estado de la persona u objeto peritado, la técnica utilizada, la fundamentación científica, ilustraciones gráficas cuando corresponda, las conclusiones y la firma. Las o los peritos no podrán ser recusados, sin embargo el informe no tendrá valor alguno si el perito que lo presenta, tiene motivo de inhabilidad o excusa, debidamente comprobada.
1.1.3.4 La finalidad principal de la prueba
El artículo 453 del Código Orgánico Integral Penal sobre la finalidad de la prueba señala que la finalidad es la de “llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada”.
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1.1.4 Admisión de la prueba en el derecho penal
En lo relacionado a la admisión de la prueba Cafferata Nores al respecto dice que “en las resoluciones judiciales sólo se podrá admitir como ocurridos los hechos o circunstancias que hayan sido acreditados mediante pruebas objetivas, lo cual impide que aquéllas sean fundadas en elementos puramente subjetivos”. (CAFFERATA, 2001, pág. 6)
La admisión de la prueba debe hacerse de acuerdo a los lineamientos constitucionales y normativas penales. Toda prueba para que sea admitida será obtenida conforme lo permite la ley y deberá referirse exclusivamente al caso que está sometido al proceso penal. El juzgador, también, debe garantizar el cumplimiento de las normas al momento de la obtención de las diferentes pruebas con lo que se consigue una seguridad jurídica. La prueba para que sea admitida debe plantearse en el momento procesal oportuno.
1.2 El delito de acción privada en la legislación nacional. 1.2.1 Naturaleza del delito de acción privada
El autor Cuello Calón, al referirse al significado de delitos señala: “Al delito en una de sus acepciones más cortas, más no incompleta, se le conoce como la acción humana antijurídica, típica, culpable, sancionada por la ley” (CUELLO, 1961, pág. 98).
El delito es un comportamiento antijurídico del hombre que puede ser voluntario o por imprudencia, lo que se conoce por acción u omisión, esta conducta es contraria a las normas jurídicas, por lo que el delito al ser un acto contradictorio a la ley implica un castigo con la imposición de una pena. Este actuar ilegal debe estar establecido en la normativa punitiva pertinente, es decir la conducta humana debe estar ajustada al presupuesto establecido en la ley al igual que su correspondiente sanción.
El numeral 1 del artículo 647 del Código Orgánico Integral Penal señala que “Quien acuse por un delito de ejercicio privado de la acción penal, deberá proponer la querella por si o mediante apoderada o apoderado especial ante la o el juez garantías penales”.
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al afectado u ofendido. Este tipo de delito puede ser puesto en conocimiento de la autoridad, mediante querella interpuesta por sí mismo o por su representante legal, con la cual se da inicio al proceso penal.
1.2.3 Delitos de acción privada 1.2.3.1 Estupro
Guillermo Cabanellas, en su “Diccionario Jurídico Elemental” sobre el estupro dice que es el “conocimiento carnal de una mujer libre y honesta, precedida de seducción verdadera o presunta, y no acompañada de violencia”. (CABANELLAS, 2006, pág. 153)
Se entiende, entonces, que el estupro es el acceso carnal que mantiene una persona con otra, cuando es consumado por un individuo mayor gracias a la seducción o mediante engaño a una persona que puede considerarse ingenua. Es necesario reflexionar o preguntarse que el acceso carnal conseguida mediante engaño de cualquier índole se la puede considerar como estupro? y que decir de la relación conseguida mediante la seducción si cualquier relación de pareja se la consigue mediante seducción de cualquiera de los miembros de la pareja ya que es el actuar normal del ser humano en este tipo de relaciones. En este sentido, la edad de la persona seducida o engañada tiene que ver mucho, en el Ecuador, para que se configure el delito de estupro, la edad se la toma en cuenta cuando la víctima es mayor de catorce y menor de dieciocho años.
1.2.3.2 Calumnia
El autor Guillermo Cabanellas en su diccionario jurídico Elemental sobre la injuria señala que es el: “agravio, ofensa o ultraje de palabra o de obra, con intención de deshonrar, afrentar, envilecer, desacreditar, hacer odiosa, despreciable o sospechosa a otra persona, ponerla en ridículo o mofarse de ella”. (CABANELLAS, 2006, pág. 199)
El artículo 182 Código Orgánico Integral Penal hace referencia a que la calumnia constituye la falsa imputación de un delito que una persona hace contra otra a través de cualquier medio.
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se afecta a la sociedad, razón por la cual el ejercicio de la acción penal le corresponde al afectado por cuanto perjudica su reputación, su buen nombre, su propia estima la cual es reconocida por todos. Además según el numeral 18 del artículo 66 de la Constitución de la República de Ecuador, contempla que todos tenemos el derecho al honor y al buen nombre. De igual forma señala que la ley protegerá la imagen y la voz de la persona.
1.2.3.3 La usurpación
Según Guillermo Cabanellas, en su “Diccionario Jurídico Elemental” la usurpación es el “apoderamiento, con violencia o intimidación, de un inmueble ajeno o de un derecho real de otro”. (CABANELLAS, 2006, pág. 379)
Según el artículo 200 del Código Orgánico Integral Penal, la usurpación es despojar ilegalmente a una persona de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble.
Al respecto de la usurpación como se señala anteriormente, es un delito que afecta a un derecho real que corresponde a una persona y que se refiere principalmente al apoderamiento, a la posesión, tenencia o dominio, de manera ilegal, que hace el autor de la infracción de un bien inmueble o de un derecho real constituido sobre un inmueble que es propiedad del ofendido, usurpación que se puede dar mediante engaño, violencia e intimidación o amenaza.
1.2.3.4 Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
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integridad física de la persona o el desequilibrio funcional de la misma” (ABARCA, 2004, pág. 149).
La consecuencia o el resultado de la lesión es la alteración de la salud de la persona ya sea con heridas que pueden comprometer el desenvolvimiento corporal del afectado en las actividades diarias que puede desarrollar. También, la consecuencia de la lesión se puede dar en la salud mental. Todo esto, puede afectar el normal desempeño de las ocupaciones o actividades que desarrolla la persona afectada.
Una lesión radica principalmente en el daño ilegal que es producido en la integridad física o en la salud de una persona, siempre y cuando este daño no sea el resultante del propósito de causar la muerte de un individuo y, como se menciona anteriormente, si la lesión es el resultado del intento de causar la muerte, esta lesión será consecuencia de un homicidio frustrado. El Código Orgánico Integral Penal estipula una serie de sanciones para las lesiones, dependiendo de la magnitud de la lesión. Pero para que la lesión sea considera de acción privada se establece o se señala un límite de afectación, es decir si la lesión causa incapacidad o enfermedad de hasta treinta días.
1.2.4 Efectos de los delitos de acción privada
El efecto principal de los delitos de acción privada es la afectación a los derechos, bienes o propiedad de las personas y como se ha señalado anteriormente el cometimiento de este acto antijurídico por el autor no afecta o no cacusa conmoción a la sociedad. Por lo tanto, cuando se ha cometido un delito de acción privada le corresponde solo al afectado, mediante querella, promover y ejercitar la acción penal en busca de indemnizaciones, el restablecimiento de los derechos conculcados o la sanción de quien ha cometido el hecho delictivo.
1.2.5 Sanciones de los delitos de acción privada 1.2.5.1 Calumnia
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1.2.5.2 Usurpación
El artículo 200 del Código Orgánico Integral Penal establece una sanción de seis meses a dos años de privación de libertad a quien despoje ilegítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble. De producirse la usurpación con intimidación o violencia, según el inciso dos del mencionado artículo, el infractor será sancionado de uno a tres años de privación de libertad.
1.2.5.3 Estupro
El artículo 167 del Código Orgánico Integral Penal señala una pena de uno a tres años de privación de libertad para la persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y menor de dieciocho años.
1.2.5.4 Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días.
Para el caso de las lesiones, que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, según el artículo 152 del Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, se presentan dos situaciones que tiene que ver con el resultado de las lesiones. La primera, si la lesión produce en la victima un daño, enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho días, para este caso la sanción será de treinta a sesenta días de privación de libertad. En el segundo caso, el infractor será sancionado de dos meses a un año de privación de libertad si en la victima se produce un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta días.
También, el mencionado artículo señala dos agravantes, el primeo tiene que ver a que si la lesión se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública, para este caso, el infractor será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad prevista para cada caso, aumentada en un tercio. El segundo cuando la lesión causada por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con pena privativa de libertad de un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso.
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lex artis aplicables a la profesión. En lo que tiene que ver al resultado dañoso, este debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas. Y, se analizará la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho.
1.3 El cumplimiento del debido proceso en los delitos de acción privada. 1.3.1 Finalidad del debido proceso.
“El debido proceso es el conjunto de garantías que buscan asegurar a los interesados que han acudido a la administración pública o ante los jueces, una recta y cumplida decisión sobre sus derechos. El incumplimiento de las normas legales que rigen cada proceso administrativos o judicial genera una violación y un desconocimiento del mismo”. (ESPARZA, 1995, pág. 20).
El debido proceso es el conjunto de derechos que son propios de las personas que permiten garantizar la libertad y el derecho a la defensa de quienes están sometidos a un proceso penal. Es un principio procesal, que tiene todo individuo para que se le cumplan ciertas garantías mínimas con las que se pretende asegurar un resultado justo y equitativo dentro de un procedimiento penal al cual se ve sometido. Estas garantías mínimas se encuentran amparadas por la constitución.
El Dr. Jorge Zavala Baquerizo, expresa sobre el debido proceso lo siguiente: “Es, pues, el “debido proceso” un derecho reconocido y garantizado por el Estado, el cual dicta las normas fundamentales básicas que deben cumplirse en la formación del proceso, el cual, perfeccionado y cumpliendo con dichas garantías, adquiere el rango jurídico de “proceso debido”. El debido proceso, pues, es la consecuencia legal de una actividad jurisdiccional que se ha desenvuelto conforme a las normas de la ley de procedimientos respectiva” (ZAVALA, 2002, pág. 50)
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El fin principal, del debido proceso, es la de hacer respetar los derechos fundamentales consagrados por la constitución como norma suprema del sistema jurídico, incluyendo las establecidas en la normativa penal ecuatoriana. El debido proceso constituye el eje fundamental del acceso a la administración de justicia que tienen los individuos de una sociedad, y el estado debe garantizarlo por cuanto según el artículo 11, Numeral 9, Párrafo cuarto de la Constitución de la República del Ecuador hace referencia a que el estado será responsable por las detenciones arbitrarias que se puedan dar, también por el error judicial, retardo injustificado o inadecuado de la administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
1.3.2 Garantías establecidas en la constitución
La Constitución de la República, establece ciertas garantías para todas las personas que se encuentren sometidas a un proceso penal, estos principios o garantías constitucionales relacionados con el debido proceso ofrecen a las partes procesales la garantía de que sus planteamientos, en el proceso, sean debidamente procesadas por parte del juzgador.
Por cuanto el artículo 424 señala: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales Caso contrario carecerán de eficacia jurídica…”. Como se ha dicho anteriormente y tal como lo señala el artículo 424 la Constitución es la norma suprema y en esta debe basarse todo el actuar de la administración de la justicia ya que en la constitución se establece, en cuanto al ámbito procesal penal, el derecho que tiene todo ciudadano al debido proceso.
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a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
Así mismo, en lo que tiene que ver a la normativa penal, si existiere conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora. Así también, si las pruebas han sido obtenidas o actuadas con violación de la constitución o la ley, estas no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria. Y, deberá haber proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.
Las personas en el proceso penal, tiene derecho a la defensa, por lo que deberá contar con el tiempo y los medios adecuados para su defensa. Tiene derecho a ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. Toda persona deberá contar con un abogado y no podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de su abogado particular o un defensor público.
Las personas en su derecho al debido proceso, tendrá la oportunidad de presentar y contradecir las pruebas de replicar los argumentos de las otras partes ya sea de forma verbal o escrita lo cual será debidamente argumentada. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia.