Principales hitos normativos del segundo trimestre de 2011
José María López Jiménez y Mercedes Morera Villar
L
a actividad legislativa en materia económica, por lo que concierne al ámbito nacional, du-rante este segundo trimestre de 2011, ha dado origen a distintos cambios normativos que abarcan materias de diversa índole, especialmente enfocadas a un cambio de modelo productivo que fomente la internacionalización de las empresas, un mejor y más transparente funcionamiento del sistema finan-ciero, y el fomento de las actividades de I+D+i1.A continuación se enumeran los principales hitos normativos en el campo económico junto con una breve descripción de su contenido.
— Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de
medi-das urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empre-sarial «Instituto Español de Comercio Exterior» (ICEX) –Boletín Oficial de Estado (B.O.E.) de 12 de
abril de 2011–. Su convalidación por el Congreso de Diputados se produjo mediante resolución de fecha 5 de mayo de 2011, publicada en el B.O.E. de 11 de mayo.
Con objeto de potenciar la figura del ICEX como impulsor de la internacionalización de las empresas españolas, se aborda una remodelación de este ente partiendo de la modificación de su naturaleza jurí-dica2. Así, el ICEX pasa de ser un ente público de
carácter administrativo a una entidad pública em-presarial, a la que se le dota de una estructura eco-nómica y laboral que le permita ganar en agilidad y calidad de los servicios prestados a las empresas es-pañolas que tomen la decisión de invertir o expandir sus negocios fuera de nuestras fronteras.
Fecha de entrada en vigor: 13 de abril de 2011.
1 A los dos pilares tradicionales de «Investigación y desarrollo» (I+D) se les ha añadido recientemente un tercero «innovación» (i). Su contextualización se realiza en múltiples normas y cuer-pos legales e informes, entre los que destacan el «Manual Fras-cati» (OCDE, última revisión 2002), referente a la investigación y el desarrollo, y el «Manual de Oslo», concerniente a la innova-ción (OCDE, última revisión 2005).
2 De ahí que el propio título de la norma se refiera a la « crea-ción del ICEX» como si se tratase de un organismo de nueva creación.
— Ley 6/2011, de 11 de abril, por la que se
modifi-can la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valo-res y el Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comu-nidades Europeas –B.O.E. de 12 de abril de 2011–.
Esta ley tiene por objeto iniciar la trasposición de la Directiva Comunitaria 2009/111/CE del Parla-mento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 –publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (D.O.C.E.) el 17 de noviembre de 2009–, por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2007/64/CE en lo que respecta a los bancos afiliados a un organismo central, a determi-nados elementos de los fondos propios, a los gran-des riesgos, al régimen de supervisión y a la gestión de crisis.
La normativa contempla modificaciones con ob-jeto de fortalecer los recursos propios en relación con las inversiones realizadas y los riesgos asumi-dos, regulando el régimen de cómputo y criterios de los instrumentos de capital híbridos, tales como las participaciones preferentes, para que puedan ser admitidos como fondos propios básicos de las en-tidades de crédito. De otro lado, se amplían las fa-cultades supervisoras del Banco de España por lo que respecta a las entidades de crédito y sus grupos consolidables, y el procedimiento y método de in-tercambio de información entre este organismo y el Banco Central Europeo.
Fecha de entrada en vigor: 13 de abril de 2011. — Ley 7/2011, de 11 de abril, por la que se
modi-fican la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores y el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de refor-mas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública –B.O.E.
de 12 de abril de 2011–.
Euro-peo y del Consejo de 6 de mayo de 2009 publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (D.O.C.E.) el 10 de junio de 2009–, cuya trasposición se pre-tende. Dicha Directiva supone la modificación de las Directivas 98/26/CE sobre la firmeza de la liqui-dación en los sistemas de pagos y de liquiliqui-dación de valores, y 2002/47/CE sobre acuerdos de garantía financiera, en lo relativo a los sistemas conectados y a los derechos de crédito.
El fundamento de esta nueva regulación estriba en el fomento de la seguridad jurídica en el ámbito de las órdenes de pago y liquidación de valores, para lo cual se establecen mecanismos de coordinación y normas comunes, entre otros, sobre el momento de consignación de las órdenes o la utilización trans-fronteriza de garantías financieras.
Fecha de entrada en vigor: 1 de julio de 2011. — Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de
me-didas para la regularización y el control del em-pleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas –B.O.E. de 29 de abril de 2011–. Su
con-validación por el Congreso de Diputados se produjo mediante resolución de fecha 26 de mayo de 2011, publicada en el B.O.E. de 1 de junio.
Este Real Decreto-ley se promulga como medida adicional a las tradicionales herramientas para la lu-cha contra la economía sumergida y, en particular, del trabajo no declarado. Así, constituye un com-pendio de instrumentos de ámbito multidisciplinar que pretenden incentivar o estimular la regulariza-ción voluntaria del ya referido y nocivo trabajo no declarado.
En cumplimiento de este objetivo, se establecen distintas medidas, entre las que destacan las siguien-tes:
• Eliminación de sanciones administrativas y de Seguridad Social en caso de regularización de rela-ciones laborales no declaradas.
• Refuerzo de los mecanismos de control del em-pleo sumergido, estableciendo la obligación, en caso de subcontratas, de que la empresa contratante o subcontratante revise el alta en Seguridad Social de los trabajadores de la empresa que subcontrata. • Modificación y agravamiento del régimen de in-fracciones y sanciones en materia de empleo y Segu-ridad Social.
Finalmente, y aunque no guarde relación alguna con el empleo sumergido, este texto legal ha servido
de marco normativo para introducir una modifica-ción en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En concreto, se modifica la deducción por obras de mejora en la vivienda habi-tual, ampliándose su objeto y potenciales beneficia-rios así como la cuantía de la propia deducción.
Fecha de entrada en vigor: el grueso de la norma-tiva entró en vigor el 7 de mayo de 2011, si bien al-gunas medidas (fundamentalmente las destinadas a combatir la ocupación de manera irregular una vez finalizado el proceso voluntario de regularización) posponen su vigencia al 1 de agosto de 2011.
— Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del
juego –B.O.E. de 28 de mayo de 2011–.
Esta ley pretende regular el sector del juego dando respuesta a los cambios producidos por la entrada de nuevos operadores y, en especial, al desarrollo de este negocio a través de internet.
La citada regulación incluye un nuevo régimen impositivo a la actividad del juego (a ingresar en su mayor parte en las arcas autonómicas) y sus opera-dores, así como la exigencia de licencias administra-tivas previas para operar en el sector. De otro lado, y con objeto de «velar por el adecuado funcionamien-to del secfuncionamien-tor del juego y garantizar la efectiva dispo-nibilidad y prestación de servicios competitivos en beneficio de los usuarios», se crea la Comisión Na-cional del Juego, organismo regulador, con perso-nalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, funcionalmente adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.
Fecha de entrada en vigor: 29 de mayo de 2011. — Reglamento nº 513/2011, del Parlamento
Euro-peo y del Consejo, de 11 de mayo, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1060/2009, sobre las agencias de calificación crediticia –D.O.C.E. de
31 de mayo de 2011–. Ley 15/2011, de 16 de junio,
por la que se modifican determinadas normas fi-nancieras para la aplicación del Reglamento (CE) 1.060/2009 del Parlamento Europeo y del Conse-jo, de 16 de septiembre, sobre agencias de califi-cación crediticia –B.O.E. de 17 de junio de 2011–3.
El objetivo del Reglamento (CE) nº 513/2011 es establecer un marco de supervisión eficiente y eficaz para las agencias de calificación crediticia en el mar-co de la Unión Europea. Para ello, y siguiendo las
pautas establecidas en normas comuntiarias ante-riores como el Reglamento (CE) 1.060/2009, se opta por una única autoridad de supervisión: la Autori-dad Europea de Supervisión (AutoriAutori-dad Europea de Valores y Mercados –AEVM–), institución que asu-me la responsabilidad y competencia exclusivas en materia de supervisión permanente de las referidas agencias de calificación crediticia.
Para el correcto desarrollo de esta función la AEVM estará facultada para requerir a las citadas agencias la información que precise y estime opor-tuno, permitiéndose asimismo la realización de ins-pecciones in situ. De igual forma, la AEVM gozará de potestad sancionadora, incluyendo la posibilidad de imponer multas coercitivas. Estas decisiones de referida agencia tendrán carácter ejecutivo.
El Reglamento4 entró en vigor el día 1 de junio de
2011, siendo directamente aplicable en los Estados miembros, si bien se establece un marco transitorio en el que destaca la fecha del 1 de julio del año en curso, momento en el que las competencias en ma-teria de supervisión e inspección deben ser asumi-das de forma efectiva por la AEVM.
Por su parte, a través de la Ley 15/2011 se pretende adaptar la legislación interna al Reglamento (CE) nº 1.060/2009, que tuvo como objetivo la introducción de mejoras para en el control de las agencias crediti-cias, creando un marco supervisor a nivel europeo y fomentando la próxima creación de una Autoridad Europea del Mercado de Valores.
Fecha de entrada en vigor: 18 de junio de 2011. — Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tec-nología y la Innovación –B.O.E. de 2 de junio de
2011–.
Esta normativa surge como consecuencia de dos hechos fundamentales: la necesidad de mejorar el marco vigente hasta la fecha en el sector de referen-cia y la apuesta por la investigación y la innovación como principales pilares del pretendido nuevo mo-delo productivo español.
La ley 14/2011 viene a establecer nuevos meca-nismos de coordinación entre los distintos agentes y Administraciones Públicas implicadas, fomenta
4 Las principales herramientas legislativas comunitarias son el Reglamento y la Directiva. La principal diferencia entre ambas radica en que el Reglamento puede asimilarse a una lay nacio-nal, en el sentido de que resulta directamente aplicable para los Estados miembros. Por su parte, la Directiva es un marco regulador, de forma que para su plena efectividad necesita ser
«traspuesta» al ordenamiento interno mediante la correspon-diente norma jurídica.
la adopción de un enfoque de dimensión suprana-cional que permita una mayor apertura al exterior, competitividad y profesionalización de la comuni-dad científica y técnica –a lo cual contribuye la de-terminación de un marco homogéneo de la carrera científica–, y dispone el sistema a través del cual, mediante una colaboración público-privada, se pre-tende dotar a estas actividades de las inversiones ne-cesarias para el cumplimiento de sus fines.
Fecha de entrada en vigor: 2 de diciembre de 2011. — Real Decreto 771/2011, de 3 de junio, por el
que se modifica el Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras y el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de las entidades de crédito –B.O.E. de 4 de junio
de 2011–.
Este Real Decreto viene a desarrollar los conteni-dos de la Ley de Economía Sostenible5 en materia de
recursos propios, riesgos, régimen de supervisión y otros aspectos de las entidades financieras, así como a transponer parcialmente las últimas Directivas Europeas en la materia.
En particular, las modificaciones recogidas en la norma de referencia, pretende reforzar la solvencia de las entidades financieras, mejorando la calidad de los recursos propios computables y reduciendo la concentración de riesgos. Igualmente, se establecen determinadas particularidades respecto a las herra-mientas de titulización, y se contempla un nuevo régimen en cuanto a políticas de remuneración de las entidades financieras respecto a las categorías de empleados cuyas actividades profesionales puedan incidir de manera significativa en el perfil de riesgo de la entidad.
Finalmente, se introduce un nuevo régimen de aportaciones a los fondos de garantía de depósitos de las entidades de crédito, las cuales se verán incre-mentadas en caso de que la remuneración ofrecida por los mismos supere determinados parámetros.
Fecha de entrada en vigor: 6 de junio de 20116.
5 Para mayor información sobre la Ley de Economía Sostenible, pueden consultar el artículo «Reseña de la Ley de Economía Sostenible», escrito por José María López Jiménez, y publicado en el número 2 de esta revista (http://www.extoikos.es/pdf/n2/ extoikos2_resenadelaley.pdf).
— Real Decreto 7/2011, de 10 de junio, de medidas
urgentes para la reforma de la negociación colec-tiva –B.O.E. de 11 de junio de 2011– y corrección de
errores a dicho Real Decreto publicada en el B.O.E. de 21 de junio de los corrientes. Su convalidación por el Congreso de Diputados se produjo mediante resolución de fecha 22 de junio de 2011, publicada en el B.O.E. de 30 de junio de los corrientes.
Esta norma viene a modificar el régimen de la negociación colectiva en España7 con el objetivo de
dotarla de mayor flexibilidad y agilidad, procuran-do con ello su adaptación a la realidad actual. Las principales novedades que se incorporan son las si-guientes:
• Se dota de prioridad aplicativa al convenio de empresa respecto del convenio sectorial estatal, au-tonómico o de ámbito inferior, respecto a determi-nadas materias consideradas las más cercanas a la realidad de la empresa.
• Fijación de plazos (mínimos y máximos según el caso) para la denuncia de un convenio colectivo, así como para el inicio de la negociación o la negocia-ción propiamente dicha de uno nuevo.
• Fomento del arbitraje como método extrajudicial para la resolución de controversias.
• Ampliación de las facultades de la «Comisión Pa-ritaria», órgano representado por patronal y sindica-tos. Entre otras, modificación del convenio colectivo durante su vigencia, resolución de controversias en caso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial. Ade-más, se confiere a las resoluciones de esta Comisión Paritaria la misma eficacia jurídica y tramitación que tienen los convenios colectivos.
• Extensión de los colectivos legitimados para par-ticipar en el proceso de negociación colectiva. Entre estos colectivos se incluyen, entre otros, secciones sindicales, supuestos de convenios dirigidos a traba-jadores con un perfil profesional específico o grupos de empresas.
• Creación del «Consejo de Relaciones Laborales y de Negociación Colectiva», órgano colegiado y consultivo adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmi-gración, en el que se encontrarán representados los sindicatos, patronal y gobierno. Sus funciones prin-cipales serán las de asesorar en cuestiones referen-tes a convenios colectivos, estudiar la información
7 Fundamentalmente regulado en el título III del Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Traba-jadores.
anual sobre la negociación colectiva y realizar un seguimiento de la misma.
Fecha de entrada en vigor: 13 de junio de 2011, si bien se ha acordado su tramitación como proyecto de ley, de modo que será debatido en el Parlamento y, el contenido final y exacto del mismo, podría ver-se alterado.
— Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de
Crédito al Consumo–B.O.E. de 27 de junio de
2011–.
La referida ley, que sustituye a la regulación an-terior en la materia, viene a trasponer la Directiva Comunitaria 2008/45/CE, cuyo objetivo es la homo-geneización y armonización del marco regulador del crédito al consumo entre los países miembros, y su adaptación a la realidad económico-social actual.
Entre las distintas medidas recogidas por la ley, destacan las nuevas obligaciones de información a las partes firmantes de un contrato de crédito al con-sumo, ampliando las mismas para una mayor pro-tección al consumidor.
Fecha de entrada en vigor: 27 de septiembre de 2011.
Descendiendo al nivel autonómico, y particular-mente al ámbito andaluz, cabe reseñar tres hitos le-gales en el ámbito económico:
— Decreto-ley 1/2011, de 26 de abril, por el que
se modifica la Ley 15/1999, de 16 de diciembre de Cajas de Ahorros de Andalucía –publicado en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (B.O.J.A.) el 28 de abril de 2011 y convalidado por el Parlamento Andaluz el 25 de mayo de los corrientes, acordando su tramitación como proyecto de ley–.
Esta norma tiene por objeto adaptar la legislación autonómica en materia de cajas de ahorros a las mo-dificaciones legales introducidas en la materia, a ni-vel nacional, por el Real Decreto-ley 11/2010, de 13 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, convalida-do por resolución del Congreso de los Diputaconvalida-dos de fecha 21 de julio de 2010 (publicada en el B.O.E. el 28 de julio del citado año).
Fecha de entrada en vigor: 27 de abril de 2011, sin perjuicio de su actual tramitación en sede par-lamentaria.
— Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se
Ener-gías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energé-tica –publicado en el B.O.J.A. el 9 de junio de 2011–.
Esta norma nace con el objetivo de desarrollar la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y del Ahorro y Eficiencia Ener-gética de Andalucía. Los principales objetivos de la misma, tal y como su propio título indica, son: el fomento de las energías renovables y la promoción del ahorro y eficiencia energética en el ámbito anda-luz, primando el uso de energías renovables sobre el resto de energías primarias.
Tres son las principales medidas que incluye la citada normativa para el cumplimiento de sus ob-jetivos:
• Obligación de que los edificios de nueva cons-trucción y las nuevas industrias se doten de fuentes de energías renovables de forma que estas alcancen un adecuado grado de eficiencia energética. Para ga-rantizar el cumplimiento de esta obligación se crea un «Certificado Energético Andaluz», cuya obten-ción será requisito indispensable para la concesión de otras licencias como la de primera ocupación o puesta en funcionamiento.
• Uso y fomento del uso de energías renovables tanto en los actuales edificios públicos como en los que se construyan en un futuro.
• Establecimiento de nuevas obligaciones de apro-vechamiento de energías renovables en el transporte (uso de biocarburantes en vehículos) y en las insta-laciones de gestión de residuos y en los vertederos.
Fecha de entrada en vigor: 9 de septiembre de 2011.
— Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para
po-tenciar las inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regula-ción de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía –publicada en el B.O.J.A.
el 17 de junio de 2011–.
Las medidas contenidas en esta norma, tal y como su Exposición de Motivos detalla, nacen con un tri-ple propósito: propiciar el espíritu emprendedor y la innovación como motor del crecimiento económico y la creación de empleo; aumentar la competencia efectiva de los mercados y la libertad de empresa, disminuyendo barreras administrativas y simpli-ficando los procedimientos administrativos; y ge-nerar confianza sobre la base de la responsabilidad social de las personas emprendedoras.
A tales efectos, las citadas medidas pueden agru-parse en dos apartados:
• Medidas para la agilización en la ejecución de grandes proyectos de inversión empresarial que puedan contribuir al cambio de modelo productivo: se crea a estos efectos la categoría de «inversiones empresariales de interés estratégico para Andalu-cía», que serán aquella que así sean declaradas por la comisión Delegada para Asuntos Económicos de la Junta de Andalucía, por su capacidad para gene-rar riqueza, empleo e innovación. Estas inversiones gozarán de tramitación administrativa preferente, con la consiguiente reducción de los plazos admi-nistrativos y simplificación burocrática.
• Medidas orientadas a facilitar la generación del tejido productivo empresarial y, en particular de PYMES: inclusión de nuevas figuras como la decla-ración responsable o la comunicación previa, a los efectos de simplificar y agilizar los trámites adminis-trativos para la puesta en marcha de actividades em-presariales, de forma que el control y la inspección administrativa pueda producirse a posteriori (una vez ya iniciada la actividad).