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NORMATIVA SOBRE LOS CONCURSOS DE ACCESO A LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

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NORMATIVA SOBRE LOS CONCURSOS DE ACCESO A LOS

CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

(Aprobada en Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2008)

La Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril (en adelante LOMLOU), por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante LOU) modifica el sistema de acceso a los cuerpos docentes universitarios, reemplazando el sistema de habilitación por un sistema de acreditación nacional, como requisito imprescindible para participar en concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, cuya convocatoria y regulación corresponde a cada Universidad.

La presente regulación sobre los concursos de acceso se rige por la mencionada LOU; por el Real Decreto 1312/2007 de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (en adelante RDA); por el Real Decreto 1313/2007 de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de concursos de acceso a dichos cuerpos (en adelante (RDCA). Además, las actuaciones de la Universidad en esta materia se rigen por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC); el Real Decreto 774/2002 de 26 de julio, en su caso; la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado, y finalmente por los Estatutos de la Universidad de Murcia (en adelante UMU), aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Universidad dicta estas normas por lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 del RD 1313/07, de 5 de octubre. Hasta tanto no se adapten los actuales Estatutos de la Universidad, el Consejo de Gobierno podrá aprobar la normativa de aplicación que sea necesaria para el cumplimiento de lo establecido en las reformas introducidas por la modificación de la LOU (así lo establece la

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Disposición adicional octava de la Ley 7/07, de 12 de abril).

La presente normativa regula los siguientes aspectos de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios:

I. Convocatorias, candidatos y solicitudes. II. Comisiones evaluadoras.

III. Desarrollo de las pruebas.

IV. Propuesta de provisión y documentación de las pruebas. V. Reclamaciones.

VI. Presentación de documentos y nombramientos.

I. Convocatorias, candidatos y solicitudes

Artículo 1. Convocatorias de los concursos

a) La UMU, de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos, convocará los concursos para el acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios que figuren vacantes en su Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT) y que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto. Dicha convocatoria la comunicará, en su caso, al Consejo de Universidades.

b) Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (en adelante BOE) y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante BORM).

c) El plazo para la presentación de solicitudes se contará desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE.

d) El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria en el BOE y la resolución de los concursos no podrá exceder de seis meses. A los efectos del cómputo de dicho plazo, se excluirá el mes de agosto durante el cual no tendrán lugar actuaciones de las Comisiones Evaluadoras.

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Artículo 2. Características de las convocatorias objeto de concurso

En las convocatorias se hará constar:

a) Las plazas objeto del concurso, la categoría del cuerpo docente y el área de conocimiento.

b) Las labores docentes e investigadoras a desempeñar por quien obtenga la plaza, que serán fijadas por el Consejo de Gobierno.

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c) Las actividades docentes a desempeñar corresponderán a las propias del área de conocimiento, o a una o varias materias, de tipo troncal u obligatorio, de las adscritas a la misma para la obtención de títulos de carácter oficial de primero o segundo ciclo anteriores al Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, o a una o varias materias, de tipo básico u obligatorio, de las adscritas a la misma para la obtención de títulos de carácter oficial de acuerdo con el Decreto anterior, según proceda. Las tareas investigadoras a desarrollar se especificarán de acuerdo con la Nomenclatura Internacional de la UNESCO para los campos de Ciencia y Tecnología.

d) La existencia de las especificaciones docentes y de investigación del apartado anterior no supone para quien obtenga la plaza un derecho de vinculación exclusiva a estas actividades, ni limita las competencias de la UMU para asignarle otras obligaciones docentes e investigadoras, siempre dentro del área de conocimiento por la que se convoca el concurso.

e) Los requisitos de los aspirantes, las características de las solicitudes, los plazos y el lugar de presentación de éstas, la composición de la comisión de evaluación (en adelante la Comisión), las fases de desarrollo del concurso, las normas de presentación de documentos, las condiciones en las que cada concursante podrá consultar la documentación presentada por otros concursantes y las normas sobre nombramientos.

f) Los medios y lugares oficiales en donde se procederá a publicar los trámites del

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Modificación aprobada en sesión de Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 2012.

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concurso, así como las actuaciones de la Comisión.

Artículo 3. Requisitos de los candidatos

Los aspirantes que deseen ser admitidos a los concursos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Los requisitos generales de acceso a la Función Pública (arts. 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público). La acreditación de estos requisitos generales se realizará por aquellos candidatos que hayan obtenido plaza, antes de su nombramiento. En particular deberán cumplir:

a.1) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del art. 57 del Estatuto Básico del Empleado Público. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad: a) el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y b) sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

a.2) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

a.3) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a Profesor de Universidad.

a.4) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para

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ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

b) Alguno de los siguientes requisitos específicos:

b.1) Estar acreditado para el cuerpo docente correspondiente de acuerdo con el R.D. 1312/2007 de cinco de octubre que regula la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

b.2) Estar habilitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio. Se entenderá que los habilitados para Catedrático de Escuela Universitaria lo están para Profesor Titular de Universidad.

b.3) Ser funcionario del cuerpo correspondiente o de un cuerpo docente universitario de igual o superior categoría.

b.4) Ser profesor de una Universidad de un Estado miembro de la Unión Europea, en las condiciones establecidas en la Disposición adicional cuarta del RDA, y estar en posesión de la certificación por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación a que hace referencia la mencionada disposición adicional.

c) En el caso de los nacionales de otros Estados, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, deberán acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. Quedan eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002 de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto deberán aportar junto a la solicitud fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud.

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d) Los requisitos establecidos en el presente artículo deberán cumplirse dentro del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Artículo 4. Solicitudes

a) Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso, lo solicitarán al Rector de la Universidad de Murcia, mediante solicitud debidamente cumplimentada, según modelo que se acompañará a la correspondiente convocatoria en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. b) Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Universidad

de Murcia, C/. Santo Cristo, 1, 30001 Murcia, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la 4/1999, de 13 de enero.

c) Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación, tal y como señala el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el apartado 4.a), a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Universidad de Murcia.

e) Los aspirantes han de abonar a la UMU la cantidad que establezca la convocatoria, en concepto de derechos de examen. El pago se ha de efectuar en la cuenta corriente que igualmente se hará constar en la convocatoria, indicando el nombre y apellidos, el DNI y el código de la plaza a la cual se desea concursar. En la solicitud se ha de adjuntar el justificante acreditativo original de pago de los derechos.

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f) La presentación y el pago de los derechos de examen en la entidad bancaria no supondrá, en ningún caso, sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 4.a). g) La falta de pago de los derechos de examen durante el plazo de presentación

de solicitudes es irreparable y determina la exclusión del aspirante. h) Junto con la solicitud, se acompañará la siguiente documentación:

h.1) Fotocopia del documento nacional de identidad para los aspirantes que posean la nacionalidad española.

h.2) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los documentos indicados se presentarán, en su caso, traducidos al castellano, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de pruebas selectivas.

h.3) Copia compulsada de las certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos para participar en el concurso de acceso.

h.4) Documento original de ingreso, debidamente mecanizado por la entidad bancaria, como justificante del abono de los derechos de examen. Los aspirantes que hubieran realizado el abono de los derechos de examen mediante transferencia, adjuntarán el resguardo acreditativo de haber realizado dicha transferencia. En el citado documento se deberá indicar asimismo el código de la plaza a la que se concursa.

i) Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier

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momento de oficio o a instancia de los interesados.

j) El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Universidad de Murcia de cualquier cambio de dicho domicilio a efectos de notificación.

Artículo 5. Admisión de los aspirantes

a) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución

en el plazo de quince días, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a los distintos concursos de acceso. Dicha resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión, se publicarán en el tablón de anuncios del Rectorado, Avda. Teniente Flomesta, 5, Edificio Convalecencia, 30003, Murcia y en la página http://www.um.es/... de la Universidad de Murcia.

b) Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. c) Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará

Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida.

d) Contra esta Resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la 4/1999, de 13 de enero.

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II. Comisiones evaluadoras

Artículo 6. Nombramiento y composición de las Comisiones

a) Los concursos de acceso a plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios serán resueltos por una Comisión nombrada por el Consejo de Gobierno, que estará compuesta en la forma indicada en el art. 154 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, teniendo en cuenta que según el artículo 60.3 del Estatuto Básico del Empleado Público, “la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.”

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b) Los miembros de las Comisiones pertenecerán a un Cuerpo Docente de igual o superior categoría al de la plaza objeto del concurso. Igualmente, podrán formar parte de estas comisiones expertos de reconocido prestigio internacional o pertenecientes a centros públicos de investigación.

La Comisión contendrá al menos tres miembros (titulares y suplentes) del área de conocimiento por la que se convoca la plaza y no podrá contener más de tres miembros del mismo departamento.

c) La composición de las Comisiones se hará pública y se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

d) Con el fin de garantizar la objetividad y transparencia en el nombramiento de los miembros de las Comisiones, la Universidad de Murcia publicará el contenido de los currículos de los miembros que las formen, de acuerdo con el art. 6.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.

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e) En los Concursos de acceso para ocupar plazas asistenciales de instituciones sanitarias vinculadas a plazas docentes de los Cuerpos de Profesor Titular de

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Modificación aprobada en sesión de Consejo de Gobierno de 21 de octubre de 2009.

3

Modificación aprobada en sesión de Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2008.

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Universidad y Catedrático de Universidad, habrá dos miembros adicionales en las Comisiones, que serán doctores, deberán estar en posesión del título de especialista que se exija como requisito para concursar a la plaza, y serán elegidos por sorteo público por la institución sanitaria correspondiente, entre el correspondiente censo público que anualmente comunicará al Consejo de Universidades.

f) En los concursos para plazas de Profesor Titular de Universidad, al menos dos miembros de la Comisión serán Catedráticos de Universidad.

g) En los concursos para plazas de Catedrático de Universidad, todos los miembros de la Comisión serán Catedráticos de Universidad.

h) Los miembros de las Comisiones podrán estar en cualquiera de las situaciones administrativas a que se refiere el artículo 85.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto en las excedencias y suspensión de funciones, todo ello con anterioridad a la fecha de expiración del plazo fijado para solicitar la participación de los candidatos en las pruebas, de acuerdo con lo establecido en el apartado a) del artículo 4. En ningún caso podrán formar parte de las Comisiones los profesores jubilados con anterioridad a la fecha a que se refiere el párrafo anterior, salvo que estén nombrados como profesores eméritos. En este último supuesto, no podrá haber más de un profesor emérito en cada Comisión.

i) Para ser miembro de las Comisiones Evaluadoras mencionadas en los dos apartados f) y g) anteriores, los Catedráticos de Universidad deberán tener reconocidos al menos dos periodos de actividad investigadora y los Profesores Titulares de Universidad al menos uno.

j) La propuesta, designación y nombramiento de los miembros suplentes, que actuarán en caso de renuncia o imposibilidad de ejercicio de los titulares por causa justificada, se hará como la de éstos.

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Artículo 7. Renuncia, abstención y recusación de los miembros de las Comisiones

a) El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la Universidad de Murcia, que deberá resolver en el plazo legalmente establecido.

b) Los supuestos de abstención o recusación que puedan plantearse se tramitarán y resolverán conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 29 y sus concordantes de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

d) En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rectorado procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente al objeto de cubrir la vacante producida.

Artículo 8. Constitución y primeras actuaciones de la Comisión 4

a) La Comisión deberá constituirse en el plazo máximo de tres meses contados desde el siguiente al de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos. Para ello, el Presidente de la Comisión dictará Resolución convocando a los miembros titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la Comisión, fijando fecha, hora y lugar de celebración, notificándola a todos los interesados.

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Modificación aprobada en sesión de Consejo de Gobierno de 12 de abril de 2011.

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b) La constitución de cada Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a lo previsto en los apartados c) y d) del artículo 7. c) El Presidente de la Comisión dictará Resolución convocando a todos los

candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento de fecha, hora y lugar de celebración.

d) La resolución habrá de ser notificada a sus destinatarios con una antelación de diez días hábiles, respecto de la fecha del acto para el que son convocados, por un procedimiento que permita dejar constancia de la efectividad de la notificación.

e) En el acto de constitución, la Comisión fijará y hará públicos, en el tablón de anuncios del lugar donde vayan a celebrarse las pruebas, los criterios objetivos para la resolución del concurso, que garanticen la igualdad de oportunidades de los concursantes y el respeto a los principios de mérito y capacidad, de acuerdo con las características de la plaza establecidas en la convocatoria. Entre los criterios para la resolución del concurso deberán figurar necesariamente los recogidos en el artículo 155 de los Estatutos de la Universidad de Murcia. En todos los casos, estos criterios se acompañaran de un baremo que deberá reflejar la valoración relativa de cada una de las pruebas, debiéndosele asignar a la primera un valor comprendido entre el doble y el triple del valor asignado a la segunda y donde se valoren con puntuaciones numéricas, los siguientes apartados:

e.1) En la primera prueba, el historial académico, docente e investigador del candidato, y la calidad y adecuación de los proyectos docente e investigador al perfil de la plaza en los concursos para plazas de Profesores Titulares de Universidad y del proyecto investigador en los concursos de Catedráticos de Universidad.

e.2) En la segunda prueba, los contenidos y la metodología de impartición del tema o lección elegida, o la calidad y adecuación del trabajo de investigación presentado, según proceda.

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e.3) En ambas pruebas se valorarán, asimismo, las capacidades del candidato para la exposición y el debate ante la Comisión.

f) La Comisión concretará en el baremo la puntuación mínima que deben obtener los candidatos para superar cada una de las pruebas.

g) Los criterios a utilizar para la valoración de los candidatos, con indicación de los porcentajes mínimos para la puntuación a asignar a cada prueba son:

Primera Prueba Méritos (los historiales académico, docente e

investigador)

50%

Calidad y adecuación de los proyectos docente y/o investigador al perfil de la plaza, según el tipo de plaza

20%

Capacidades del candidato para la exposición y debate ante la Comisión

10%

Segunda Prueba Contenidos y metodología de impartición del tema

elegido (TU)

Contenidos, calidad y adecuación del trabajo de investigación (CU)

60%

Capacidades del candidato para la exposición y debate ante la Comisión

20%

h) Para que la Comisión a partir de su constitución pueda actuar válidamente es necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Si la Comisión queda con menos de tres miembros, se anularán sus actuaciones y se nombrará una nueva Comisión por el procedimiento establecido en esta Normativa. La nueva Comisión no podrá incluir los miembros de la primera que hayan cesado en esta condición.

i) Una vez constituida la Comisión, en el caso de ausencia del Presidente se sustituirá por el miembro de la misma más antiguo del Cuerpo de Catedráticos de Universidad.

j) La Comisión tomará sus acuerdos por mayoría; en caso de empate decidirá el

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voto de calidad del Presidente. Las deliberaciones de la Comisión tendrán carácter secreto.

k) Los miembros de las Comisiones tendrán derecho a percibir retribución en concepto de comisión de servicios por asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichos gastos se abonarán con cargo a la Universidad de Murcia.

l) Corresponde al Secretario de la Comisión levantar acta de las reuniones de la Comisión, custodiar la documentación relativa al concurso, y demás actuaciones administrativas necesarias para el buen funcionamiento de la Comisión, si es necesario con el auxilio del personal de administración y servicios de la UMU.

III. Desarrollo de las pruebas

Artículo 9. Realización de los concursos

a) Los concursos se realizarán en las instalaciones de la UMU.

b) La UMU garantizará la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y adoptará las oportunas medidas de adaptación a las necesidades de estas personas.

c) Los aspirantes, durante el proceso selectivo, serán convocados por las Comisiones a los distintos actos mediante llamamiento único, que serán expuestos en los tablones de anuncios del local donde se realicen las pruebas, siendo excluidos del concurso quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por la Comisión. En todo caso, corresponderá a la Comisión adoptar las medidas adecuadas para la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del concurso, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.

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Artículo 10. Acto de presentación de los concursantes

En el acto de presentación, que será público, los concursantes deberán entregar al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:

a) En todos los casos:

a.1) Currículum vitae (según modelo que figura en el anexo de la presente normativa), por quintuplicado, en el que el concursante detallará su historial académico, docente e investigador, así como un ejemplar de las publicaciones y los documentos originales acreditativos de lo consignado en el mismo o convenientemente autentificados.

a.2) Proyecto de investigación.

b) Para las pruebas de Profesores Titulares de Universidad:

b.1) Proyecto docente por quintuplicado, que el concursante se propone desarrollar en el caso de que se le adjudique la plaza a la que concursa. c) En el acto de presentación, el Presidente de la Comisión hará público el plazo

para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes, con anterioridad al inicio de las pruebas y se determinará mediante sorteo, el orden de actuación de los concursantes y se fijará y hará público el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas, y los concursantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles. Las pruebas deberán comenzar en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al acto de presentación.

d) La publicidad a que hacen referencia los apartados de este artículo se hará en el tablón de anuncios del lugar donde se realice el acto de presentación de los concursantes.

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Artículo 11. Primera prueba

a) Antes del comienzo de la primera prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un informe razonado sobre la valoración que le merecen los méritos alegados por cada concursante en relación con los criterios previamente fijados por la Comisión, así como acerca de la calidad de sus proyectos docente y/o investigador y su adecuación a las necesidades de la Universidad puestas de manifiesto en la convocatoria del concurso.

b) La primera prueba del concurso para Profesores Titulares de Universidad será pública y consistirá en la exposición oral por el concursante, durante un tiempo máximo de noventa minutos, de los méritos e historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario, alegados y la defensa de los proyectos docente e investigador presentados. Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, sobre todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con lo aportado o expuesto.

c) La primera prueba del concurso para Catedráticos de Universidad será pública y consistirá en la exposición oral por el concursante, durante un tiempo máximo de noventa minutos, de los méritos e historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario, alegados y la defensa del proyecto de investigación presentado. Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, sobre todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con lo aportado o expuesto.

d) Finalizada la primera prueba, y antes de su calificación, la Comisión de forma colectiva, o cada uno de sus miembros por separado, elaborará un informe razonado sobre la valoración que le merece cada concursante.

e) A la vista de los informes, la Comisión procederá a una valoración de cada uno de los candidatos con asignación numérica. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos concursantes que no obtengan la puntuación

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mínima establecida en el baremo.

f) Los resultados de esta primera prueba se publicarán en el tablón de anuncios del lugar donde se realicen las pruebas.

Artículo 12. Segunda prueba

a) Una vez publicada la calificación de la primera prueba, los concursantes que la hayan superado entregarán al Presidente de la Comisión, en el lugar y hora que se determine un resumen del tema elegido o del trabajo de investigación, según proceda.

b) La segunda prueba de los concursos a plazas de Profesor Titular de Universidad será pública y consistirá en la exposición oral por el concursante, durante un tiempo máximo de una hora, de un tema o lección del programa docente presentado, elegido libremente por el concursante. Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, acerca de los contenidos expuestos, la metodología utilizada y todos aquellos aspectos relevantes en relación con la exposición.

c) La segunda prueba de los concursos a plazas de Catedrático de Universidad consistirá en la exposición oral por el concursante, durante un tiempo máximo de una hora, de un trabajo original de investigación realizado por el concursante solo o en equipo. Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el trabajo expuesto, durante un tiempo máximo de dos horas.

d) Finalizada la prueba, la Comisión de forma colectiva, o cada uno de sus miembros por separado, elaborará un informe razonado sobre la valoración que le merece cada concursante.

e) A la vista del informe, la Comisión procederá a la valoración de cada uno de los candidatos, con asignación de la puntuación numérica correspondiente a este segundo ejercicio. No superarán esta prueba los concursantes que no obtengan la puntuación mínima establecida en el baremo.

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IV. Propuesta de provisión y documentación de las pruebas Artículo 13. Propuesta de provisión

a) La Comisión elevará al Rector, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria, una propuesta motivada, y con carácter vinculante, en la que se relacionarán todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento. Dicha relación vendrá predeterminada por los resultados de las dos pruebas y no se podrá proponer a más candidatos que el número de plazas que hayan sido objeto de la convocatoria, pero sí un

número inferior de ellas, o, incluso la no propuesta de candidato alguno.

b) La propuesta de provisión se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado, en el tablón de anuncios del lugar donde se hayan realizado las pruebas del concurso y en la página web http://www.um.es/... de la UMU.

Artículo 14. Documentación relativa al concurso

a) Junto con la propuesta de provisión, el Secretario de la Comisión, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de finalización de las actuaciones, entregará en la Secretaría General de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, que una vez esté finalizado el concurso y sea firme la resolución del mismo, podrá ser devuelta al interesado que lo solicite, salvo que se interponga recurso, en cuyo caso el depósito continuará hasta que haya resolución firme.

b) Transcurridos seis meses adicionales sin que los interesados hubieran retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción. c) Los candidatos podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por

la Comisión y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes copias, mediante solicitud dirigida al Secretario General de la Universidad.

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V. Reclamaciones

Artículo 15. Reclamación contra la propuesta de la Comisión

a) Contra la propuesta de la Comisión evaluadora, los aspirantes admitidos al concurso podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación. Admitida a trámite la reclamación, siempre que cumplan las formalidades y plazos previstos, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva. b) La reclamación será valorada por la comisión de reclamaciones de la

Universidad, cuya composición y actuaciones están definidas en el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios y artículo 157 de los Estatutos de la UMU.

c) La comisión de reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación, y a los candidatos que hubieran participado en las mismas. Dicha comisión de reclamaciones examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y ratificará, o no, la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el Rector dictará la resolución conforme al acuerdo de la comisión de reclamaciones. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.

d) Las resoluciones del Rector a que se refiere el apartado anterior de este artículo agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

VI. Presentación de documentos y nombramientos Artículo 16. Presentación de documentos

a) Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en

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la Secretaría General de la Universidad, en los veinte días hábiles siguientes al de conclusión de las actuaciones de la Comisión, los siguientes documentos:

a.1) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.

a.2) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a Profesor de Universidad. a.3) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

b) Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio y Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Artículo 17. Nombramiento

a) El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector, con posterioridad a que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en el artículo anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo y Área de Conocimiento, así como su código de plaza en la Relación de Puestos de

(21)

Trabajo.

b) Los nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.

c) En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente que corresponda, con los derechos y deberes que le son propios.

d) La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia.

Referencias

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