Derecho Penal
Introducción
Introducción
• La finalidad es lograr la justicia, que consiste en dar a cada cual lo que le corresponde o lo que es suyo (lo difícil es determinar lo que le corresponde a cada cual).
Bienes Jurídicos
• Los bienes jurídicos son intereses jurídicamente protegidos. Surgen del conjunto de disposiciones legales, o sea, del ordenamiento jurídico.
• Estos intereses obtienen protección jurídica en consideración a su significación social.
Sanciones Jurídicas
• Para resguardar estos bienes jurídicos, el ordenamiento jurídico señala cómo debe conducirse el hombre, es decir, le señala que DEBE HACER (imperativo) y, que NO DEBE HACER (prohibitivo), para evitar perjudicar o lesionar estos bienes jurídicos.
• A su vez, para sancionar las conductas que atentan contra los bienes jurídicos existen diferentes tipos de sanciones, de menor o mayor intensidad:
Derecho Penal
• Rama del Derecho que se ocupa del delito, del delincuente y de la pena.
– Delito: Es todo aquello a lo cual el derecho le asigna como consecuencia una pena
– Delincuente: Es la persona humana a la cual el derecho atribuye un delito, cuando éste se realiza y a la cual obliga a soportar la pena
Concepto de Pena
Fuentes del Derecho Penal
• LA LEY (única fuente del derecho penal)
– Principio de Reserva o legalidad
• Solo la ley puede establecer delitos y penas
• Se aplica la ley vigente al tiempo de la perpetración (la ley no puede tener efecto retroactivo, salvo que favorezca al imputado)
Fuentes del Derecho Penal
• LA LEY (única fuente del derecho penal)
– Principio de Reserva o legalidad
Delito
• Concepto legal: “Es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley” (art. 1º Código Penal)
Elementos del delito
• La acción: elemento sustancial del delito
• La tipicidad: elemento formal del delito
• La antijuridicidad: la valoración objetiva de la acción
Elementos de la acción
• Movimiento corporal
• Resultado
• Relación o nexo causal
– Teorías• Equivalencia de las condiciones • Causa adecuada
Exclusión de la acción
• La acción debe ser humana y ello significa que debe existir voluntad y ella puede faltar por dos razones
– La fuerza irresistible
Elementos de la Tipicidad
(1)• Sujeto activo
• Sujeto pasivo
• Verbo rector
• Resultado
Elementos de la Tipicidad
(2)• Elementos no tradicionales del tipo
– Circunstancias normativasExclusión de la antijuridicidad
• La ausencia de interés
– Ej. Destruir algo propio (salvo que sea mediante el incendio, porque en cuyo caso se pone en peligro la vida o propiedad de otros)
• Principio del interés preponderante – Actuación de un derecho
Actuación de un derecho
• El cumplimiento de un deber
– El policía que detiene a un delincuente flagrante
• El ejercicio legítimo de un derecho
– El padre que castigaba moderadamente a su hijo
• El ejercicio legítimo de un oficio o profesión – El médico que amputa la pierna de un paciente
• La omisión justificada
Preservación de un derecho
• Legítima defensa – Propia
– De parientes – De extraños
– Legítima defensa privilegiada
• Estado de necesidad
Requisitos de la legítima defensa
• Agresión ilegítima – Real
– Actual o inminente
• Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
Legítima defensa privilegiada
• Favorece:
– Defensa de la casa a cualquier hora del día o la noche
– Defensa de la oficina en la noche
– A tratar de impedir secuestro, violación y otros delitos
Estado de Necesidad
Elementos de la culpabilidad
• La capacidad penal o imputabilidad – Edad
– Locura o demencia
– Privación temporal de la razón • El ánimo o voluntad
– Dolo – Culpa
Exclusión de la culpabilidad
•
La inimputabilidad
– La enajenación mental
– La privación temporal de razón – La menor edad
•
La no exigibilidad de otra conducta
– Miedo insuperable – Fuerza irresistible
La edad
La edad
• Los mayores de 14 años, pero menores de 18, son imputables pero se juzgan de acuerdo con la ley de responsabilidad penal de los adolescentes
– La prescripción es de menor tiempo
– La investigación, una vez formalizado, no puede extenderse por más de seis meses
Clasificación de los delitos,
según su menor o mayor gravedad
• Faltas: Prisión (1 a 60 días de privación de libertad o multa)
• Simples delitos: Presidio o reclusión menor (61 días a 5 años)
• Crímenes: Presidio o reclusión mayor (5 años y un día a 20 años), presidio perpetuo y presidio perpetuo calificado
Clasificación de los delitos,
según el momento de su descubrimiento
• Delitos flagrantes
– Autorizan a cualquier persona a detener al delincuente (la policía tiene la obligación de hacerlo)
Clasificación de las penas
• Privativas de libertad – Reclusión
– Presidio – Prisión
• Restrictivas de libertad
– Relegación, confinamiento, extrañamiento, destierro
Clasificación de las penas
(2)• Aflictivas:
– Penas privativas de libertad superiores a tres años
– Traen como consecuencia la suspensión o perdida de los derechos ciudadanos
Participación Criminal
• Autor
– Autores propiamente dichos
– Inductores, instigadores o provocadores – Cooperadores inmediatos
– Autores cómplices
• Cómplice
Autores
(Art. 15)• Autores propiamente dichos (N° 1, primera parte) – Inmediatos (ejecuta por sí mismo la acción)
– Mediatos (se vale de otro)
• Inductores, instigadores o provocadores (N° 2)
– Fuerzas o inducen directamente a otro a ejecutarlo
• Cooperadores inmediatos (N° 1, parte final)
– Impiden o procuran impedir que se evite
• Autores cómplices (N° 3)
Cómplices
(Art. 16)Encubridores
(Art. 17)• Los que con conocimiento de la perpetración de un crimen o simple delito o de los actos ejecutados para llevarlo a cabo, sin haber tenido participación en él como autores o cómplices intervienen con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:
– Aprovechándose por sí mismos o facilitando a los delicuentes medios para que se aprovechen de los efectos del crimen o simple delito
Encubridores
(Art. 17)– Albergando, ocultando o proporcionando la fuga del culpable
Proceso de Desarrollo del Delito
• Fase Interna
• Fase Intermedia (puede no existir) – Proposición
– Conspiración
• Fase Externa
– Actos Indirectos o de preparatorios
Fase Intermedia
• Proposición
– Cuando el que ha resuelto cometer un crimen o simple delito, propone su ejecución a otra u otras personas
• Conspiración
– Cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución del crimen o simple delito
Fase Externa
• Actos Indirectos o preparatorios
• Actos directos o de ejecución – Tentativa
Fase Externa
• Tentativa
Fase Externa
• Delito frustrado
Circunstancias modificatorias de
responsabilidad penal
• Atenuantes
• Agravantes
Circunstancias atenuantes
• Generales: Pueden clasificarse en cuatro grupos:
– Eximentes incompletas – Relativas a los móviles
– Relacionadas con la personalidad del culpable – Derivadas de su conducta posterior al hecho
Eximentes incompletas
(requisitos que pueden faltar)
• Legítima defensa
– Agresión ilegítima (real e inminente)
– Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende
– Necesidad racional del medio empleado
• Estado de necesidad
Atenuantes relativas a los móviles
• Haber precedido inmediatamente de parte del ofendido provocación o amenaza proporcionada al delito
• Actuar en vindicación próxima de ofensa grave causada al autor, su cónyuge o determinados parientes
• Actuar ante estímulos tan poderosos que naturalmente hayan provocado arrebato y obcecación
Atenuantes relacionadas con la personalidad del culpable
• Edad
Atenuantes relacionadas con la personalidad del culpable
• Irreprochable conducta anterior
Atenuantes derivadas de su conducta posterior al hecho
Atenuantes derivadas de su conducta posterior al hecho
Atenuantes derivadas de su conducta posterior al hecho
Circunstancias agravantes
• Generales:
– Circunstancias personales
• Afectan solamente al delincuente
– Circunstancias materiales
• Afecta a todos los partícipes
– Circunstancias mixtas
Circunstancias agravantes personales
• En los delitos contra las personas actuar con premeditación (Nº 5)
• Prevalerse del carácter público que tenga el culpable (Nº 8º)
Circunstancias agravantes materiales
(1)• Mediante precio, recompensa o promesa (Nº 2) • Por inundación, incendio, etc. (Nº 3)
• Emplear astucia, fraude o disfraz (Nº 5)
Circunstancias agravantes materiales
(2)• Añadir la ignominia a los efectos propios (Nº 9) • Con ocasión de incendio, naufragio, sedición,
tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia (Nº 10)
Circunstancias agravantes materiales
(3)• En desprecio u ofensa de la autoridad pública o en el lugar que ejerce sus funciones (Nº 13)
• En lugar destinado al culto (Nº 17)
• Por medio de fractura o escalamiento de lugar cerrado (Nº 19)
Circunstancias agravantes mixtas
• Alevosía (Nº 1)
– Actuar a traición o sobre seguro
• Ensañamiento (Nº 4)
Extinción de la responsabilidad penal (art. 93)
• Muerte del responsable
• Cumplimiento de la condena • Por gracia de la autoridad
– Amnistía – Indulto
Extinción de la responsabilidad penal (art. 93)
• Perdón del ofendido
• Nuevas formas introducidas con la Reforma procesal Penal
– Principio de oportunidad – Acuerdo reparatorio
– Suspensión condicional del procedimiento
Gracia de la autoridad
• Amnistía: Se concede por ley, como por ejemplo:
Gracia de la autoridad
• Indulto: Se otorga a las personas condenadas, dejando sin efecto el cumplimiento de la condena o modificándola por una de menor duración o intensidad
– Indulto general se concede por ley
Perdón del ofendido
• Se acepta en los delitos de acción privada
Acuerdo Reparatorio
Prescripción del delito o de la pena
• Faltas: seis meses • Simples delitos: 5 años
Prescripción del delito o de la pena
• En el caso de que el responsable se ausente del país, el tiempo de prescripción se duplica.
• Los delitos cometidos por menores prescriben en menor tiempo.
Prescripción del delito o de la pena
• Media prescripción
• Presidio o Reclusión
– Mayor• Máx 15 y 1 20
• Med 10 y 1 15 • Min 5 y 1 - 10
– Menor
• Máx 3 y 1 - 5 años • Med 541 - 3 años
• Min 61 - 540
• Prisión
– Máx 41 - 60
Alternativas al cumplimiento de penas
• Primera condena:
– Libertad Vigilada (que no exceda de 5 años)
– Remisión condicional de la pena (que no exceda de 3 años)
• Segunda, tercera o más condenas: