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100_Penal_General 2012_05_25

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(1)

Derecho Penal

(2)

Introducción

(3)

Introducción

• La finalidad es lograr la justicia, que consiste en dar a cada cual lo que le corresponde o lo que es suyo (lo difícil es determinar lo que le corresponde a cada cual).

(4)

Bienes Jurídicos

• Los bienes jurídicos son intereses jurídicamente protegidos. Surgen del conjunto de disposiciones legales, o sea, del ordenamiento jurídico.

• Estos intereses obtienen protección jurídica en consideración a su significación social.

(5)

Sanciones Jurídicas

• Para resguardar estos bienes jurídicos, el ordenamiento jurídico señala cómo debe conducirse el hombre, es decir, le señala que DEBE HACER (imperativo) y, que NO DEBE HACER (prohibitivo), para evitar perjudicar o lesionar estos bienes jurídicos.

• A su vez, para sancionar las conductas que atentan contra los bienes jurídicos existen diferentes tipos de sanciones, de menor o mayor intensidad:

(6)

Derecho Penal

• Rama del Derecho que se ocupa del delito, del delincuente y de la pena.

Delito: Es todo aquello a lo cual el derecho le asigna como consecuencia una pena

Delincuente: Es la persona humana a la cual el derecho atribuye un delito, cuando éste se realiza y a la cual obliga a soportar la pena

(7)

Concepto de Pena

(8)

Fuentes del Derecho Penal

LA LEY (única fuente del derecho penal)

Principio de Reserva o legalidad

• Solo la ley puede establecer delitos y penas

• Se aplica la ley vigente al tiempo de la perpetración (la ley no puede tener efecto retroactivo, salvo que favorezca al imputado)

(9)

Fuentes del Derecho Penal

LA LEY (única fuente del derecho penal)

Principio de Reserva o legalidad

(10)

Delito

Concepto legal: “Es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley” (art. 1º Código Penal)

(11)

Elementos del delito

La acción: elemento sustancial del delito

La tipicidad: elemento formal del delito

La antijuridicidad: la valoración objetiva de la acción

(12)

Elementos de la acción

• Movimiento corporal

• Resultado

• Relación o nexo causal

– Teorías

• Equivalencia de las condiciones • Causa adecuada

(13)

Exclusión de la acción

• La acción debe ser humana y ello significa que debe existir voluntad y ella puede faltar por dos razones

La fuerza irresistible

(14)

Elementos de la Tipicidad

(1)

• Sujeto activo

• Sujeto pasivo

• Verbo rector

• Resultado

(15)

Elementos de la Tipicidad

(2)

• Elementos no tradicionales del tipo

– Circunstancias normativas

(16)

Exclusión de la antijuridicidad

La ausencia de interés

– Ej. Destruir algo propio (salvo que sea mediante el incendio, porque en cuyo caso se pone en peligro la vida o propiedad de otros)

Principio del interés preponderante – Actuación de un derecho

(17)

Actuación de un derecho

• El cumplimiento de un deber

– El policía que detiene a un delincuente flagrante

• El ejercicio legítimo de un derecho

– El padre que castigaba moderadamente a su hijo

• El ejercicio legítimo de un oficio o profesión – El médico que amputa la pierna de un paciente

• La omisión justificada

(18)

Preservación de un derecho

• Legítima defensa – Propia

– De parientes – De extraños

– Legítima defensa privilegiada

• Estado de necesidad

(19)

Requisitos de la legítima defensa

• Agresión ilegítima – Real

– Actual o inminente

• Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla

(20)

Legítima defensa privilegiada

• Favorece:

– Defensa de la casa a cualquier hora del día o la noche

– Defensa de la oficina en la noche

– A tratar de impedir secuestro, violación y otros delitos

(21)

Estado de Necesidad

(22)

Elementos de la culpabilidad

La capacidad penal o imputabilidad – Edad

– Locura o demencia

– Privación temporal de la razón • El ánimo o voluntad

– Dolo – Culpa

(23)

Exclusión de la culpabilidad

La inimputabilidad

– La enajenación mental

– La privación temporal de razón – La menor edad

La no exigibilidad de otra conducta

– Miedo insuperable – Fuerza irresistible

(24)

La edad

(25)

La edad

• Los mayores de 14 años, pero menores de 18, son imputables pero se juzgan de acuerdo con la ley de responsabilidad penal de los adolescentes

– La prescripción es de menor tiempo

– La investigación, una vez formalizado, no puede extenderse por más de seis meses

(26)

Clasificación de los delitos,

según su menor o mayor gravedad

Faltas: Prisión (1 a 60 días de privación de libertad o multa)

Simples delitos: Presidio o reclusión menor (61 días a 5 años)

Crímenes: Presidio o reclusión mayor (5 años y un día a 20 años), presidio perpetuo y presidio perpetuo calificado

(27)

Clasificación de los delitos,

según el momento de su descubrimiento

• Delitos flagrantes

– Autorizan a cualquier persona a detener al delincuente (la policía tiene la obligación de hacerlo)

(28)

Clasificación de las penas

• Privativas de libertad – Reclusión

– Presidio – Prisión

• Restrictivas de libertad

– Relegación, confinamiento, extrañamiento, destierro

(29)

Clasificación de las penas

(2)

Aflictivas:

– Penas privativas de libertad superiores a tres años

– Traen como consecuencia la suspensión o perdida de los derechos ciudadanos

(30)

Participación Criminal

Autor

– Autores propiamente dichos

– Inductores, instigadores o provocadores – Cooperadores inmediatos

– Autores cómplices

Cómplice

(31)

Autores

(Art. 15)

• Autores propiamente dichos (N° 1, primera parte) – Inmediatos (ejecuta por sí mismo la acción)

– Mediatos (se vale de otro)

• Inductores, instigadores o provocadores (N° 2)

– Fuerzas o inducen directamente a otro a ejecutarlo

• Cooperadores inmediatos (N° 1, parte final)

– Impiden o procuran impedir que se evite

• Autores cómplices (N° 3)

(32)

Cómplices

(Art. 16)

(33)

Encubridores

(Art. 17)

• Los que con conocimiento de la perpetración de un crimen o simple delito o de los actos ejecutados para llevarlo a cabo, sin haber tenido participación en él como autores o cómplices intervienen con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:

– Aprovechándose por sí mismos o facilitando a los delicuentes medios para que se aprovechen de los efectos del crimen o simple delito

(34)

Encubridores

(Art. 17)

– Albergando, ocultando o proporcionando la fuga del culpable

(35)

Proceso de Desarrollo del Delito

• Fase Interna

• Fase Intermedia (puede no existir) – Proposición

– Conspiración

• Fase Externa

– Actos Indirectos o de preparatorios

(36)

Fase Intermedia

Proposición

– Cuando el que ha resuelto cometer un crimen o simple delito, propone su ejecución a otra u otras personas

Conspiración

– Cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución del crimen o simple delito

(37)

Fase Externa

• Actos Indirectos o preparatorios

• Actos directos o de ejecución – Tentativa

(38)

Fase Externa

• Tentativa

(39)

Fase Externa

• Delito frustrado

(40)

Circunstancias modificatorias de

responsabilidad penal

• Atenuantes

• Agravantes

(41)

Circunstancias atenuantes

Generales: Pueden clasificarse en cuatro grupos:

– Eximentes incompletas – Relativas a los móviles

– Relacionadas con la personalidad del culpable – Derivadas de su conducta posterior al hecho

(42)

Eximentes incompletas

(requisitos que pueden faltar)

Legítima defensa

– Agresión ilegítima (real e inminente)

– Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende

– Necesidad racional del medio empleado

Estado de necesidad

(43)

Atenuantes relativas a los móviles

• Haber precedido inmediatamente de parte del ofendido provocación o amenaza proporcionada al delito

• Actuar en vindicación próxima de ofensa grave causada al autor, su cónyuge o determinados parientes

• Actuar ante estímulos tan poderosos que naturalmente hayan provocado arrebato y obcecación

(44)

Atenuantes relacionadas con la personalidad del culpable

Edad

(45)

Atenuantes relacionadas con la personalidad del culpable

Irreprochable conducta anterior

(46)

Atenuantes derivadas de su conducta posterior al hecho

(47)

Atenuantes derivadas de su conducta posterior al hecho

(48)

Atenuantes derivadas de su conducta posterior al hecho

(49)

Circunstancias agravantes

Generales:

Circunstancias personales

• Afectan solamente al delincuente

Circunstancias materiales

• Afecta a todos los partícipes

Circunstancias mixtas

(50)

Circunstancias agravantes personales

• En los delitos contra las personas actuar con premeditación (Nº 5)

• Prevalerse del carácter público que tenga el culpable (Nº 8º)

(51)

Circunstancias agravantes materiales

(1)

• Mediante precio, recompensa o promesa (Nº 2) • Por inundación, incendio, etc. (Nº 3)

• Emplear astucia, fraude o disfraz (Nº 5)

(52)

Circunstancias agravantes materiales

(2)

• Añadir la ignominia a los efectos propios (Nº 9) • Con ocasión de incendio, naufragio, sedición,

tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia (Nº 10)

(53)

Circunstancias agravantes materiales

(3)

• En desprecio u ofensa de la autoridad pública o en el lugar que ejerce sus funciones (Nº 13)

• En lugar destinado al culto (Nº 17)

• Por medio de fractura o escalamiento de lugar cerrado (Nº 19)

(54)

Circunstancias agravantes mixtas

Alevosía (Nº 1)

– Actuar a traición o sobre seguro

Ensañamiento (Nº 4)

(55)

Extinción de la responsabilidad penal (art. 93)

• Muerte del responsable

• Cumplimiento de la condena • Por gracia de la autoridad

– Amnistía – Indulto

(56)

Extinción de la responsabilidad penal (art. 93)

• Perdón del ofendido

• Nuevas formas introducidas con la Reforma procesal Penal

– Principio de oportunidad – Acuerdo reparatorio

– Suspensión condicional del procedimiento

(57)

Gracia de la autoridad

Amnistía: Se concede por ley, como por ejemplo:

(58)

Gracia de la autoridad

Indulto: Se otorga a las personas condenadas, dejando sin efecto el cumplimiento de la condena o modificándola por una de menor duración o intensidad

Indulto general se concede por ley

(59)

Perdón del ofendido

• Se acepta en los delitos de acción privada

(60)

Acuerdo Reparatorio

(61)

Prescripción del delito o de la pena

• Faltas: seis meses • Simples delitos: 5 años

(62)

Prescripción del delito o de la pena

• En el caso de que el responsable se ausente del país, el tiempo de prescripción se duplica.

• Los delitos cometidos por menores prescriben en menor tiempo.

(63)

Prescripción del delito o de la pena

• Media prescripción

(64)

• Presidio o Reclusión

– Mayor

• Máx 15 y 1 20

• Med 10 y 1 15 • Min 5 y 1 - 10

– Menor

• Máx 3 y 1 - 5 años • Med 541 - 3 años

• Min 61 - 540

• Prisión

– Máx 41 - 60

(65)

Alternativas al cumplimiento de penas

• Primera condena:

– Libertad Vigilada (que no exceda de 5 años)

– Remisión condicional de la pena (que no exceda de 3 años)

• Segunda, tercera o más condenas:

Referencias

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