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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2012.
Diario oficial
S U M a r i o
TOMO Nº 397 SAN SALVADOR, VIeRNeS 23 De NOVIeMbRe De 2012 NUMeRO 220
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procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por
transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad
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ORGANO LeGISLATIVO
Decreto No. 127.- Reformas a la Ley de Formación Profesional. ...Decreto No. 165.- Se establecen límites entre los municipios de Chalchuapa y San Lorenzo. ...
Decreto No. 168.- Se corrige el Documento Único de Identidad, de catorce extrabajadores de la extinta Administración
Nacional de Telecomunicaciones, para hacer uso de los beneficios
que establece el Decreto Legislativo No. 1025, de fecha 22 de marzo de 2012. ...
Decreto No. 185.- Declárase exento del pago de derechos arancelarios a la importación, las mercancías que sean importadas o internadas al territorio nacional, por los expositores en la Exposición Comercial de la República Popular de China. ...
Decreto No. 190.- Exonérase del pago de impuestos que
cause la realización de una fiesta dentro del contexto del Carnaval
de San Miguel, a favor del Casino de San Miguel. ...
Acuerdos Nos. 407 y 414.- Se llama a Diputados Suplentes para que concurran a formar asamblea. ...
ORGANO eJeCUTIVO
MINISTeRIO De GObeRNACIÓN
R
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obeRnaciónEstatutos de las Iglesias “Apostólica Jesús el Rey de Reyes” y “Pentecostal Camino a la Vida Eterna” y Acuerdos Ejecutivos
Nos. 235 y 285, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de
persona jurídica. ...
MINISTeRIO De eCONOMÍA
R
amodee
conomíaAcuerdos Nos. 942, 944, 945, 946, 947, 948, 949, 951, 952,
953 y 954.- Se legaliza el desempeño de misiones oficiales. ...
Acuerdo No. 975.- Se autoriza la actividad de la sociedad Ubiquity Global Services El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, como Centro Internacional de Llamadas. ...
Acuerdo No. 982.- Se nombra a Directora Suplente, por parte del Ramo de Economía, ante la Junta Directiva del Banco de Fomento Agropecuario. ...
Acuerdo No. 983.- Se reelige a miembro propietario y se nombra a miembro suplente, por parte del Ministerio de Economía, ante el Programa Especial de Garantía para la Agricultura Intensiva y su Agroindustria. ...
Acuerdo No. 995.- Se Autoriza a la sociedad Grupo e Inversiones, para que construya una estación de servicio en el municipio de Santa Tecla. ...
MINISTeRIO De eDUCACIÓN
R
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ducaciónAcuerdos Nos. 15-1618 y 15-1619.- Se aprueban planes de estudio a la Escuela Especializada en Ingeniería ITCA-FEPADE. ...
Acuerdos Nos. 15-1129 y 15-1180.- Reconocimiento de estudios académicos. ... DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
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Pág. 37 38 39-41 42-45 46-48 48-49 50-53 54 54 Pág. 54 55 55 55 56-59 59-64 64-65 65-68 68 68-69 69 69 69-70 70
ORGANO JUDICIAL
CORTe SUpReMA De JUSTICIA
Acuerdos Nos. 512-D, 784-D, 833-D y 861-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ...
Acuerdos Nos. 1265-D, 1271-D, 1287-D y 1401-D.- Autorizaciones para el ejercicio de las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva. ...
INSTITUCIONeS AUTONOMAS
CORTe De CUeNTAS De LA RepúbLICA
Decreto No. 23.- Reglamento para el Trámite de la Denuncia Ciudadana. ...
ALCALDÍAS MUNICIpALeS
Decretos Nos. 1 y 2.- Ordenanzas transitorias de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos municipales, de las municipalidades de Santa Cruz Michapa y Santa Elena. ...
Decretos Nos. 3(2).- Reformas a las ordenanzas reguladoras de tasas por servicios municipales de Sensuntepeque y de San José, departamento de La Unión. ...
Decreto No. 4.- Reforma a la ordenanza reguladora de la instalación y funcionamiento de estructuras de alta tensión en la jurisdicción del municipio de Sensuntepeque. ...
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal La Felicidad, Conacaste y La Esmeralda, Cantón Agua Shuca y Acuerdo No. 3, emitido por la Alcaldía Municipal de San Julián,
aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.
SeCCION CARTeLeS OFICIALeS
De pRIMeRA pUbLICACION
aviso de inscripción
Cartel No. 1409.- Asoc. Coop. de Producción Industrial, Comercialización, Ahorro, y Crédito Innovación Industrial de R.L. (1 vez) ...
Cartel No. 1410.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria y Pesquera El Palmarcito de R.L. ACOPALMAR de R.L. (1 vez) ...
Herencia Yacente
Cartel No. 1411.- José Salvador Rodríguez, curador Licenciado Juan de Jesús Vásquez Quintanilla (3 v. alt.) ...
De SeGUNDA pUbLICACION
aceptación de Herencia
Cartel No. 1398.- Berta Menjívar Amaya (3 v. alt.) ... Títulos Supletorios
Cartel No. 1399.- Victoria de Jesús Valencia de Servellón (3 v. alt.) ...
Cartel No. 1400.- Gabriel Bernal Martínez (3 v. alt.) ...
SeCCION CARTeLeS pAGADOS
De pRIMeRA pUbLICACION
Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C007015, C007016, C007017, F000730, F000732, F000746, F000749, F000765, F000770, F000819, F000820, F000847, F000848, F000855 ... aceptación de Herencia Carteles Nos. C007002, C007018, F000728, F000754, F000794, F000795, C007019, F000772, F000773, F000785, F000793, F000807, F000834, F000838, F000845, F000846 .... Título de Propiedad Carteles Nos. F000742, F000856 ... Título Supletorio Carteles Nos. F000758, F000810, F000739, F000740, F000741, F000743, F000744 ... Juicio de ausencia Cartel No. F000798 ... renovación de Marcas Cartel No. F000786 ... Nombre comercial Cartel No. C007000 ... Señal de Publicidad comercialCartel No. C007013 ... Subasta Pública Cartel No. F000760 ... Reposición de Certificados Carteles Nos. F000717, F000764 ...
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Disolución y liquidación de Sociedades
Cartel No. F000734 ... aviso de cobro Cartel No. F000841 ... Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. F000747, F000806 ... Marca de Servicios Carteles Nos. C006999, C007001, C007009, C007010, C007011, C007012, C007014, F000852 ... Marca de Producto Carteles Nos. C007006, C007007, C007008, F000787, F000788, F000789 ...
De SeGUNDA pUbLICACION
aceptación de Herencia Carteles Nos. F000437, F000455, F000470, F000477, F000486, F000495, F000504, F000516, F000550, F000577 .... Título de Propiedad Carteles Nos. C006957, C006962 ... Nombre comercial Carteles Nos. F000453, F000549 ... convocatorias Carteles Nos. F000510, F000511 ... Subasta Pública Carteles Nos. C006953, C006964, C006967, F000520 .... Reposición de Certificados Cartel No. F000497 ... Marca de Servicios Carteles Nos. C006960, F000440 ... Marca de Producto Carteles Nos. C006961, F000481 ...De TeRCeRA pUbLICACION
aceptación de Herencia Carteles Nos. C006890, C006891, C006907, C006910, C006917, C006919, F000104, F000136, F000152, F000180, F000193 ... Título de Propiedad Carteles Nos. C006922, F000209 ... Título Supletorio Carteles Nos. C006923, C006924, F000211, F000222 .... Título de Dominio Cartel No. F000163 ... renovación de Marcas Cartel No. F000572 ... Marca de fábrica Carteles Nos. F000573, F000574 ... Nombre comercial Cartel No. F000196 ...Señal de Publicidad comercial
Carteles Nos. F000171, F000172, F000174 ... convocatorias Carteles Nos. F000235, F000237 ... Subasta Pública Carteles Nos. C006897, C006914, C006918, C006920, C006921, F000128, F000140, F000149 ... Reposición de Certificados Carteles Nos. C006913, F000125 ... aviso de cobro Cartel No. F059584 ... Marca de Servicios Carteles Nos. C006904, F000210 ... Marca de Producto Carteles Nos. C006898, C006899, C006900, C006901, C006902, C006903, C006905, F000169 ...
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DEcrETo No. 127
la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,
coNSiDEraNDo:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 554, de fecha 2 de junio de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 143, Tomo N° 320, del 29 de julio del citado año, se emitió la Ley de Formación Profesional, la cual tiene por finalidad regular los alcances, extensiones y forma en que
debe ser puesto en vigor el sistema de formación profesional establecido en la Constitución de la República.
II. Que en la citada Ley, se crea el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional, INSAFORP, como una institución autónoma y con per-sonalidad jurídica, bajo cuya responsabilidad está la dirección y coordinación del sistema de formación profesional para la capacitación y
calificación de los recursos humanos, públicos y privados.
III. Que con la finalidad que la citada institución autónoma cumpla en mejor forma con sus atribuciones, es necesario fortalecer su institucionalidad, lo que conlleva la concreción de adecuaciones y modificaciones en su estructura directriz y de administración, para un mejor cumplimiento
del objeto que esa ley traza a dicha institución autónoma, por lo que se hace necesario emitir las disposiciones pertinentes.
Por TaNTo,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Trabajo y Previsión Social, y de los Diputados y Diputadas Emma Julia Fabián Hernández, Marta Lorena Araujo, Darío Alejandro Chicas y Santiago Flores Alfaro.
DEcrETa las siguientes:
rEforMaS a la lEY DE forMaciÓN ProfESioNal.
Art. 1.- Refórmase el Art. 8, de la siguiente manera:
"Art. 8.- El Consejo Directivo tendrá una estructura tripartita, formada por los sectores gobierno, empleador y laboral. Estará integrado por doce miembros propietarios y doce suplentes, de la siguiente manera:
1- Por el sector gobierno, cuatro representantes propietarios y sus suplentes, designados por los Ministerios de Trabajo y Previsión Social, de Educación, de Economía y de Relaciones Exteriores.
2- Por el sector empleador, cuatro representantes propietarios y sus suplentes. 3- Por el sector laboral, cuatro representantes propietarios y sus suplentes.
Los Ministerios de Trabajo y Previsión Social, de Educación, de Economía y de Relaciones Exteriores, nombrarán cada uno por medio de Acuerdo Ejecutivo, al Director Propietario y Suplente que representarán al sector gobierno en la Junta Directiva del INSAFORP.
Los representantes del sector empleador que integrarán el Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño de Formación Profesional, serán electos y nombrados por el Presidente de la República, de un listado abierto de candidatos de las organizaciones patronales que tengan personería jurídica debidamente aprobada. Las entidades mencionadas en el presente inciso, que deseen incluir candidatos en el listado, deberán seleccionarlos de acuerdo a su ordenamiento interno.
Los representantes de los trabajadores que integrarán el Consejo Directivo del INSAFORP serán electos por las Confederaciones y Federaciones de Sindicatos que tengan personalidad jurídica, debidamente aprobadas.
El reglamento de la presente ley establecerá el procedimiento de elección de los sectores empleador y laboral."
Art. 2.- Refórmase el Art. 9, de la siguiente manera:
"Art. 9.- El Consejo Directivo estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y diez Directores.
El Presidente y el Vicepresidente serán nombrados por el Presidente de la República, de entre los representantes del sector gobierno.
ORGANO LeGISLATIVO
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El Presidente será el representante legal del INSAFORP y en caso de ausencia por cualquier motivo, será sustituido por el Vicepresidente y en ausencia de éste, por quien designe el Consejo Directivo. En el caso que el Vicepresidente sustituya al Presidente, el sustituto de quien haga de Vicepresidente, será el representante suplente del Ministerio al que éste perteneciere."
Art. 3.- TraNSiTorio. Los actuales miembros del Consejo Directivo del INSAFORP, finalizarán sus funciones a partir de la fecha en que
sean nombrados los nuevos directores conforme a lo establecido en las presentes disposiciones.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil doce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
NOTA:
En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97 inciso tercero del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue devuelto con observaciones por el Presidente de la República, el 11 de octubre del año 2012, habiendo sido éstas aceptadas por la Asamblea Legislativa, en Sesión Plenaria del 25 de octubre del 2012; todo de conformidad al Art. 137 inciso tercero de la Constitución de la República.
José Rafael Machuca Zelaya, Cuarto Secretario.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil doce.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
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DEcrETo No. 165
la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,
coNSiDEraNDo:
I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de Santa Ana, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.
II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.
III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y
del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal
CHAL-CHUAPA- SAN LORENZO con referencia No. 0203 - 0109, la cual se toma como base para el contenido del presente Decreto y se anexa como parte integral del mismo.
IV. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente,
reformar y derogar leyes secundarias.
Por TaNTo,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Nery Arely Díaz de Rivera, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Carlos Armando Reyes Ramos y Manuel Vicente Menjívar y de la exdiputada Ana Daysi Villalobos Membreño.
DEcrETa:
Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Chalchuapa y San Lorenzo de los Departamentos de Santa Ana y Ahuachapán, el siguiente:
El trazo del límite municipal está formado por un solo trayecto. Trayecto único, está formado por dos tramos, determinado con tres puntos numerados del uno al tres, por elemento natural hidrográfico.
Punto Trifinio de Inicio. Se encuentra en la desembocadura que hace el río Güeveapa, Pampe o Chalchuapa sobre el río Chingo, lugar donde
se ubica el punto número uno, al mismo tiempo mojón trifinio para los municipios de Chalchuapa, perteneciente al departamento de Santa Ana, San
Lorenzo, perteneciente al departamento de Ahuachapán y Jérez, perteneciente a la República de Guatemala. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinte mil seiscientos tres punto sesenta y seis metros; Latitud igual, trescientos veintitrés mil seiscientos treinta y dos punto cincuenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Lorenzo, parcela ciento diez, del sector cero uno cero nueve R cero ocho; para el municipio de Chalchuapa, parcela ciento doce, del sector cero dos cero tres R diez.
Trayecto único,
Tramo uno, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central del río Güeveapa, Pampe o Chalchuapa, aguas arriba, hasta interceptar el eje central de la calle que del cantón y caserío San Juan Buena Vista, conduce al cantón y caserío San Sebastián, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de tres mil ochocientos sesenta y dos punto cero seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos, veintiún mil novecientos diez punto noventa metros; Latitud igual, trescientos veintiún mil trescientos veintiséis punto sesenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Lorenzo, parcelas ciento diez, doscientos diez, ciento sesenta y siete, ciento setenta, ciento setenta y uno, ciento setenta y dos, ciento setenta y tres, ciento setenta y cuatro, ciento setenta y cinco, ciento setenta y seis, ciento setenta y siete, ciento setenta y ocho, ciento setenta y nueve, ciento ochenta, ciento ochenta y uno, doscientos noventa y tres, doscientos noventa
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y cuatro, ciento ochenta y tres, ciento ochenta y cuatro, ciento ochenta y cinco, ciento ochenta y seis, ciento ochenta y siete, doscientos cincuenta y cinco, noventa y dos, setenta y cinco, setenta y tres, sesenta y nueve, sesenta y ocho, cuarenta y ocho, cuarenta y siete, cuarenta y cinco, cuarenta y tres, doscientos noventa y uno, treinta y ocho, doscientos setenta y nueve, y veintiocho, todas del sector cero uno cero nueve R cero ocho; para el municipio de Chalchuapa, parcelas ciento doce, ciento trece, ciento cincuenta y ocho, ciento cincuenta y nueve, ciento sesenta y uno, ciento sesenta y dos, ciento sesenta y tres, ciento sesenta y cuatro, ciento sesenta y siete, todas del sector cero dos cero tres R diez, doscientos veinticuatro, doscientos treinta y siete, doscientos treinta y seis, doscientos treinta y tres, doscientos treinta y ocho, doscientos treinta y cinco, doscientos treinta y uno, doscientos treinta y cuatro, doscientos cuarenta, trescientos cuatro, doscientos cuarenta y tres, doscientos ochenta y tres, doscientos sesenta y siete, trescientos ochenta y nueve, trescientos setenta y uno, trescientos setenta, trescientos sesenta y uno, trescientos sesenta y ocho, trescientos sesenta, trescientos ochenta y uno, y cuatrocientos veinticuatro, todas del sector cero dos cero tres R doce.
Tramo dos, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del río Güeveapa, Pampe o Chalchuapa, aguas arriba, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas veintisiete, del sector cero uno cero nueve R cero ocho y doscientos veinte, del sector cero uno cero tres R cero cuatro, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de ciento treinta y cuatro punto cero dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintiún mil ochocientos setenta y siete punto treinta y cinco metros; Latitud igual, trescientos veintiún mil doscientos punto diecisiete metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Lorenzo, parcelas veintiocho y veintisiete, ambas del sector cero uno cero nueve R cero ocho; para el municipio de Chalchuapa, parcela cuatrocientos treinta y cuatro, del sector cero dos cero tres R doce.
Punto Trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número tres, el cual al mismo tiempo es mojón trifinio para los municipios de Atiquizaya y San Lorenzo, ambos del departamento de Ahuachapán y Chalchuapa, del departamento de Santa Ana. Sus colindantes son, para el municipio de Atiquizaya, parcela doscientos veinte, del sector cero uno cero tres R cero cuatro; para el municipio de San Lorenzo, parcela veintisiete, del sector cero uno cero nueve R cero ocho y para el municipio de Chalchuapa, parcela cuatrocientos treinta y cuatro, del sector cero dos cero tres R doce.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
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IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil doce.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
REF. 0203 - 0109
acTa DE lÍMiTE ENTrE loS MUNiciPioS DE cHalcHUaPa Y SaN lorENZo
En el Centro Nacional de Registros a las nueve horas y treinta minutos, del día quince del mes de julio del año dos mil doce, comparecen los infrascritos: Señor Mario Rafael Ramos Sandoval, actuando en su calidad de alcalde municipal, Profesora Delsy Aracely Durán Lorenzana, actuando en su calidad de síndico municipal, ambos del municipio de Chalchuapa; señor Walter Fernando Ortiz Chinchilla, actuando en su calidad de alcalde municipal, señor Carlos Ramiro Aguirre, actuando en su calidad de síndico municipal, ambos del municipio de San Lorenzo; Doctor José Enrique Argumedo Casula, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría,
actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratificación a los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional administrativo;
según acuerdos municipales, por San Lorenzo, acta número tres, acuerdo número cinco del día cuatro de febrero del año dos mil once y por Chalchuapa, acta número ocho, acuerdo número noventa y cinco del día veintidós de febrero del año dos mil once.
DEScriPciÓN TÉcNica
El trazo del límite municipal está formado por un solo trayecto. Trayecto único, está formado por dos tramos, determinado con tres puntos numerados del uno al tres, por elemento natural hidrográfico.
Punto Trifinio de Inicio. Se encuentra en la desembocadura que hace el río Güeveapa, Pampe o Chalchuapa sobre el río Chingo, lugar donde
se ubica el punto número uno, al mismo tiempo mojón trifinio para los municipios de Chalchuapa, perteneciente al departamento de Santa Ana, San
Lorenzo, perteneciente al departamento de Ahuachapán y Jérez, perteneciente a la República de Guatemala. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veinte mil seiscientos tres punto sesenta y seis metros; Latitud igual, trescientos veintitrés mil seiscientos treinta y dos punto cincuenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Lorenzo, parcela ciento diez, del sector cero uno cero nueve R cero ocho; para el municipio de Chalchuapa, parcela ciento doce, del sector cero dos cero tres R diez.
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Trayecto único,
Tramo uno, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central del río Güeveapa, Pampe o Chalchuapa, aguas arriba, hasta interceptar el eje central de la calle que del cantón y caserío San Juan Buena Vista, conduce al cantón y caserío San Sebastián, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de tres mil ochocientos sesenta y dos punto cero seis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos, veintiún mil novecientos diez punto noventa metros; Latitud igual, trescientos veintiún mil trescientos veintiséis punto sesenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Lorenzo, parcelas ciento diez, doscientos diez, ciento sesenta y siete, ciento setenta, ciento setenta y uno, ciento setenta y dos, ciento setenta y tres, ciento setenta y cuatro, ciento setenta y cinco, ciento setenta y seis, ciento setenta y siete, ciento setenta y ocho, ciento setenta y nueve, ciento ochenta, ciento ochenta y uno, doscientos noventa y tres, doscientos noventa y cuatro, ciento ochenta y tres, ciento ochenta y cuatro, ciento ochenta y cinco, ciento ochenta y seis, ciento ochenta y siete, doscientos cincuenta y cinco, noventa y dos, setenta y cinco, setenta y tres, sesenta y nueve, sesenta y ocho, cuarenta y ocho, cuarenta y siete, cuarenta y cinco, cuarenta y tres, doscientos noventa y uno, treinta y ocho, doscientos setenta y nueve, y veintiocho, todas del sector cero uno cero nueve R cero ocho; para el municipio de Chalchuapa, parcelas ciento doce, ciento trece, ciento cincuenta y ocho, ciento cincuenta y nueve, ciento sesenta y uno, ciento sesenta y dos, ciento sesenta y tres, ciento sesenta y cuatro, ciento sesenta y siete, todas del sector cero dos cero tres R diez, doscientos veinticuatro, doscientos treinta y siete, doscientos treinta y seis, doscientos treinta y tres, doscientos treinta y ocho, doscientos treinta y cinco, doscientos treinta y uno, doscientos treinta y cuatro, doscientos cuarenta, trescientos cuatro, doscientos cuarenta y tres, doscientos ochenta y tres, doscientos sesenta y siete, trescientos ochenta y nueve, trescientos setenta y uno, trescientos setenta, trescientos sesenta y uno, trescientos sesenta y ocho, trescientos sesenta, trescientos ochenta y uno, y cuatrocientos veinticuatro, todas del sector cero dos cero tres R doce.
Tramo dos, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del río Güeveapa, Pampe o Chalchuapa, aguas arriba, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas veintisiete, del sector cero uno cero nueve R cero ocho y doscientos veinte, del sector cero uno cero tres R cero cuatro, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de ciento treinta y cuatro punto cero dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintiún mil ochocientos setenta y siete punto treinta y cinco metros; Latitud igual, trescientos veintiún mil doscientos punto diecisiete metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Lorenzo, parcelas veintiocho y veintisiete, ambas del sector cero uno cero nueve R cero ocho; para el municipio de Chalchuapa, parcela cuatrocientos treinta y cuatro, del sector cero dos cero tres R doce.
Punto Trifinio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número tres, el cual al mismo tiempo es mojón trifinio para los municipios de Atiquizaya y San Lorenzo, ambos del departamento de Ahuachapán y Chalchuapa, del departamento de Santa Ana. Sus colindantes son, para el municipio de Atiquizaya, parcela doscientos veinte, del sector cero uno cero tres R cero cuatro; para el municipio de San Lorenzo, parcela veintisiete, del sector cero uno cero nueve R cero ocho y para el municipio de Chalchuapa, parcela cuatrocientos treinta y cuatro, del sector cero dos cero tres R doce.
Mario Rafael Ramos Sandoval, Prof. Delsy Aracely Durán Lorenzana, Alcalde Municipal de Chalchuapa. Síndica Municipal de Chalchuapa.
Walter Fernando Ortiz Chinchilla, Carlos Ramiro Aguirre,
Alcalde Municipal de San Lorenzo. Síndico Municipal de San Lorenzo.
Dr. José Enrique Argumedo Casula, Ing. Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría,
Director Ejecutivo del Director del Instituto Geográfico
Centro Nacional de Registros. y del Catastro Nacional.
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DECRETO No. 168
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 1025, de fecha 22 de marzo de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 75, Tomo No. 395, del 25 de
abril del mismo año, se autorizó al Ministerio de Hacienda hacer efectivo el pago de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 14/100, en concepto de indemnización a 266 extrabajadores de la extinta Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), en un listado que se anexaba al mismo.
II. Que por un error involuntario, se relacionó de manera equívoca el número del Documento Único de Identidad (DUI) de 14 de los
benefi-ciarios del decreto anterior, lo cual imposibilita hacer efectiva dicha indemnización.
III. Que por las razones antes expuestas, se hace necesario reformar el aludido decreto, a efecto de plasmar en el mismo el número correcto del Documento Único de Identidad (DUI).
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Diputada Lorena Guadalupe Peña Mendoza.
DECRETA:
Art. 1. Corríjase el Documento Único de Identidad (DUI), de 14 extrabajadores de la extinta Administración Nacional de Telecomunicaciones
(ANTEL), para hacer uso de los beneficios que establece el Decreto Legislativo No. 1025, de fecha 22 de marzo de 2012, publicado en el Diario Oficial
No. 75, Tomo No. 395, del 25 de abril del mismo año, así:
NOMBRE No. DE DUI
1. Alberto Antonio Trujillo Alberto 01293929-9
2. Amílcar Baltazar Rojas Morales 02410743-4
3. Bertin Roderico Cáceres Bonilla 01281454-6
4. Edith Imelda Linares de Manchán 01187334-3
5. Gregorio Arnoldo Figueroa 00405373-8
6. José Ángel Claudio Vásquez 00438715-3
7. José Francisco Cabrera Fuentes 00677578-4
8. Lorenzo Soliz 00114801-3
9. Mario Ernesto Cáceres 00748312-8
10. Marta Edith Chacón de Ramos 01335912-5
11. Mauricio Alfonso Morataya Martínez 00400379-1
12. Pablo Barrera Pérez 01086106-8
13. Rudi Alberto Rodríguez Vásquez 01167958-7
14. Sergio Augusto Monge 01479470-0
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
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DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil doce.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.
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DECRETO No. 185
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 220, de fecha 19 de enero de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 31, Tomo No. 374, del 15 de febrero de ese mismo año, se emitió la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, la cual tiene entre otras finalidades
la de promover al país y a la Región Centroamericana a nivel internacional, mediante la realización de ferias, exposiciones, congresos, convenciones o cualquier otro evento de naturaleza semejante.
II. Que durante el período del 28 de noviembre al 1 de diciembre de 2012, se realizará la EXPOSICIÓN COMERCIAL DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, lo cual permitirá a los empresarios establecer nuevos vínculos comerciales.
III. Que con el propósito de incentivar a los expositores y a los empresarios para que puedan establecer lazos comerciales, es necesario otorgar
a los participantes un régimen fiscal especial con carácter temporal.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y Diputados Othon Sigfrido Reyes Morales, José Francisco Merino López, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Hortensia Margarita López Quintana y Karina Ivette Sosa de Lara.
DECRETA:
Art. 1. Declárese exento del pago de derechos arancelarios a la importación, las mercancías que de conformidad al artículo 24 de la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador sean importadas o internadas al territorio nacional, por los expositores en la EXPOSI-CIÓN COMERCIAL DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, representados por la Asociación Salvadoreña de Amistad con el Pueblo de China (ASACHI), responsable de todos los expositores, bajo las condiciones establecidas en el presente Decreto.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador deberá enviar al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Aduanas dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores al inicio de la Exposición, un listado con el detalle de los expositores y de las mercancías o artículos a importar para su respectiva aprobación.
Art. 2. La exención de los derechos arancelarios a la importación indicada en el artículo precedente, procederá para aquellas mercancías que, habiéndose sometido al Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado y cumplido con las disposiciones que al respecto establece la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, sean transferidas a los visitantes de la EXPOSICIÓN COMERCIAL DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, durante el periodo del evento, comprendido entre las cero horas del día 28 de noviembre de 2012 y las veinticuatro horas del día 1 de diciembre de 2012 y hasta por un valor máximo de venta por persona de nueve mil dólares de los Estados Unidos de América.
Aquellas mercancías que sean transferidas con posterioridad al evento y durante el plazo de quince días de gracia y que se encuentran bajo el Régimen de Importación Temporal que dispone el artículo 24, inciso segundo de la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, deberán pagar los derechos arancelarios a la importación y los demás tributos que le sean aplicables.
Art. 3. El beneficio fiscal que otorga el presente Decreto no será aplicable a los alimentos y bebidas extranjeros que se destinen al consumo de los visitantes en los restaurantes o puestos de comidas, durante el período que dure el evento, en cuyo caso deberán importarse definitivamente, pagando
los derechos e impuestos que sean aplicables.
Art. 4. Las mercancías amparadas bajo el Régimen Temporal de conformidad al presente Decreto, se considerarán importadas definitivamente
y por lo tanto, deberán cancelarse los derechos arancelarios a la importación y cualesquiera otros impuestos aplicables a la importación, cuando las mismas:
a) No hubieran sido destinadas a otro régimen aduanero vencido el plazo del evento y los quince días de gracia posteriores a que se refiere el
artículo 24 de la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador.
b) Se hubieran perdido o extraviado, sin que se justifique la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor.
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La liquidación deberá efectuarse en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores al vencimiento del plazo otorgado para gozar del Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado, establecido en la Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de conformidad a la Ley.
Cuando no fuere posible ubicar al declarante, las mercancías se constituirán en una prenda aduanera de pago y se procederá a su pública subasta.
Art. 5. En el caso que la mercancía, incluso aquella que ha sido declarada en abandono, deba ser destruida a causa de la negligencia del decla-rante o del expositor, deberá procederse previamente al pago de los derechos e impuestos a la importación y los costos de dicha operación deberían ser asumidos por el declarante, caso contrario se negará al declarante la participación en futuros eventos de esta naturaleza.
Art. 6. Facúltase al Ministerio de Hacienda para emitir las disposiciones reglamentarias, instructivas o circulares que garanticen una ágil y efectiva aplicación de las presentes disposiciones.
La Dirección General de Aduanas será responsable de garantizar la correcta aplicación del presente Decreto, para lo cual, deberá registrar los montos de las mercancías que se importen al tenor del presente Decreto, los datos de los declarantes y las cantidades de mercancías transferidas durante el evento.
Art. 7. La importación y posterior transferencia de las mercancías que se amparen al presente Decreto, se encontrarán sujetas al pago del Im-puesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, así como de cualquier otro tributo, distinto a los derechos arancelarios a la importación que le sea aplicable.
Art. 8. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil doce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
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SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil doce.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.
DECRETO No. 190
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el Casino de San Miguel, del Departamento de San Miguel, es una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, cuyos objetivos son cultivar y fomentar las buenas relaciones entre sus miembros y proporcionarles distracciones sociales, culturales, educativas y deportivas, entre las cuales pueda promoverse y difundirse la conservación, el rescate y la salvaguardia del patrimonio cultural.
II. Que en marco de la celebración de sus fiestas patronales dedicadas a la Virgencita de La Paz, llevará a cabo la realización de una fiesta
dentro del contexto del Carnaval de San Miguel, a realizarse el día 24 de noviembre del presente año.
III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, y con el
objeto de contribuir al éxito de dicho evento, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo los municipales, que pueda causar dicha actividad.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas Mariela Peña Pinto, Lucía del Carmen Ayala de León y del Diputado José Edgar Escolán Batarse.
DECRETA:
Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, incluyendo los municipales, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la
Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la realización de una fiesta dentro del contexto del Carnaval de San Miguel, a realizarse el día 24 de
noviembre del presente año, a favor del Casino de San Miguel, del Departamento de San Miguel.
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La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los repre-sentantes del Casino de San Miguel, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 45 días posteriores al evento, un informe debidamente firmado
y sellado por un auditor responsable, sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil doce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil doce.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.
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acUErDo No. 407
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4°
de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No. 23 de esta fecha, así:
DiPUTaDo SUPlENTE DiPUTaDo ProPiETario
José Santos Melara en sustitución de Audelia Guadalupe López
Norma Cristina Cornejo en sustitución de Medardo González Trejo
José Dennis Córdova en sustitución de Juan Manuel Flores
Francisco Eduardo Ortiz en sustitución de René Gustavo Escalante
Patricia María Salazar en sustitución de Edwin Víctor Zamora
Patricia Elena Valdivieso en sustitución de Mario Eduardo Valiente
Ana Marina Castro en sustitución de Manuel Vicente Menjívar
Ricardo Humberto Contreras en sustitución de Manuel Orlando Cabrera
Marta Evelyn Batres en sustitución de Eduardo Enrique Barrientos
Marcos Francisco Salazar en sustitución de Jorge Alberto Escobar Melvin González Bonilla en sustitución de Abilio Orestes Menjívar
Richard Geston Claros en sustitución de Carlos Walter Guzmán
En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:
DiPUTaDo SUPlENTE DiPUTaDo ProPiETario Hora
Norma Carolina Ramírez en sustitución de Eduardo Enrique Barrientos 10:27
Edilberto Hernández Castillo en sustitución de Carmen Elena de Escalón 10:27
Gerardo Estanislao Menjívar en sustitución de Donato Eugenio Vaquerano 10:27
José Máximo Madriz en sustitución de Ernesto Antonio Angulo 10:27
José Eduardo Josa en sustitución de Mariela Peña Pinto 10:27
Mártir Arnoldo Marín en sustitución de Rodolfo Antonio Parker 10:40
Marcos Francisco Salazar en sustitución de Santos Adelmo Rivas 11:45
Valentín Arístides Corpeño en sustitución de Ana Vilma de Escobar 11:45
Walter de Jesús Montejo en sustitución de Luis Roberto Angulo 12:04
José Eduardo Josa en sustitución de Julio César Fabián 12:30
Gerardo Estanislao Menjívar en sustitución de Santos Adelmo Rivas 15:21
Rinaldo Garzona Villeda en sustitución de Guadalupe Antonio Vásquez 15:21
Adán Cortez en sustitución de Sandra Marlene Salgado 15:21
Bertha Mercedes de Rodríguez en sustitución de Douglas Mejía Avilés 15:21
Damián Alegría en sustitución de Medardo González Trejo 15:42
Yeimy Elizabeth Muñoz en sustitución de Darío Alejandro Chicas 15:42
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Valentín Arístides Corpeño en sustitución de Donato Eugenio Vaquerano 16:50
José Vidal Carrillo en sustitución de Reynaldo Antonio Cardoza 17:30
Rafael Antonio Jarquín en sustitución de José Antonio Almendáriz 17:30
Rafael Antonio Jarquín en sustitución de José Francisco Merino 17:50
José Máximo Madriz en sustitución de Alberto Armando Romero 18:23
Armando Grande Peña en sustitución de Carmen Elena de Escalón 18:23
Ricardo Humberto Contreras en sustitución de Ana Vilma de Escobar 18:23
Walter de Jesús Montejo en sustitución de José Francisco Merino 19:00
Omar Arturo Escobar en sustitución de Luis Roberto Angulo 19:00
Rafael Antonio Jarquín en sustitución de José Antonio Almendáriz 19:00
Edilberto Hernández Castillo en sustitución de Enrique Luis Valdés 20:05
Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Carmen Elena Figueroa, Jesús Grande, Sergio Benigno Portillo, Félix Agreda Chachagua, Roberto José d'Aubuisson, Douglas Mejía Avilés, Blanca Estela Barahona, Benito Antonio Lara, Rodolfo Antonio Martínez, Blanca Noemí Coto, David Rodríguez Rivera, Francisco Roberto Lorenzana, Jorge Escobar Bernal, Mariela Peña Pinto, Ana Vilma de Escobar, Medardo González Trejo, Ernesto Antonio Angulo, Orlando Cabrera Candray, Donato Eugenio Vaquerano, Carlos Walter Guzmán Coto, Douglas Mejía Avilés, Manuel de Jesús Flores, Guadalupe Antonio Vásquez, Darío Alejandro Chicas, José Antonio Almendáriz.
DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del Mes de Octubre del año dos mil doce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
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acUErDo No. 414
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4°
de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No.24 de esta fecha, así:
DiPUTaDo SUPlENTE DiPUTaDo ProPiETario
Damián Alegría en sustitución de Guillermo Antonio Olivo
José Dennis Córdova en sustitución de Rosa Alma Cruz
Dina Yamileth Argueta en sustitución de Yohalmo Edmundo Cabrera
Omar Arturo Escobar en sustitución de Luis Roberto Angulo
Bertha Mercedes de Rodríguez en sustitución de Douglas Mejía Avilés
Mártir Arnoldo Marín en sustitución de Rodolfo Antonio Parker
En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:
DiPUTaDo SUPlENTE DiPUTaDo ProPiETario Hora
Coralia Patricia Guerra en sustitución de David Ernesto Reyes 15:37
Marcos Francisco Salazar en sustitución de Carmen Elena de Escalón 15:37
Patricia María Salazar en sustitución de Mario Eduardo Valiente 15:37
Heidy Carolina Mira en sustitución de Manuel Vicente Menjívar 15:37
Walter de Jesús Montejo en sustitución de José Francisco Merino 15:40
Richard Geston Claros en sustitución de Abilio Orestes Rodríguez 15:43
Rafael Morán Tobar en sustitución de Carlos Walter Guzmán 15:43
José Gabriel Murillo en sustitución de Sandra Marlene Salgado 15:43
Norma Cristina Cornejo en sustitución de Francisco Roberto Lorenzana 15:48
Ciro Alexis Zepeda en sustitución de Luis Roberto Angulo 15:50
Norma Carolina Ramírez en sustitución de Santos Adelmo Rivas 16:34
José Vidal Carrillo en sustitución de José Rafael Machuca 17:25
Samuel de Jesús López en sustitución de Guillermo Francisco Mata 17:25
José Dennis Córdova en sustitución de Guillermo Antonio Olivo 17:25
Edilberto Hernández Castillo en sustitución de Enrique Luis Valdés 17:25
Alicia Elínor Barrios en sustitución de Donato Eugenio Vaquerano 17:25
Marcos Francisco Salazar en sustitución de Silvia Estela Ostorga 18:10
Misael Mejía Mejía en sustitución de Lorena Guadalupe Peña 18:10
Blanca Estela Barahona en sustitución de Sigfrido Reyes Morales 18:10
Armando Grande Peña en sustitución de Sigifredo Ochoa Pérez 19:21
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Ana Marina Castro en sustitución de Manuel Vicente Menjívar 19:27
Heidy Carolina Mira en sustitución de Eduardo Enrique Barrientos 19:27
Marta Evelyn Batres en sustitución de Alberto Armando Romero 19:40
Carlos Mario Zambrano en sustitución de Medardo González Trejo 19:56
Valentín Arístides Corpeño en sustitución de José Edgar Escolán 20:25
Misael Serrano Chávez en sustitución de Julio César Fabián 21:12
Bertha Mercedes de Rodríguez en sustitución de Douglas Mejía Avilés 21:58
Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Abilio Orestes Rodríguez, Juan Carlos Mendoza, Mario Marroquín Mejía, Rigoberto Soto Lazo, Patricia Elena Valdivieso, Eduardo Enrique Barrientos, Sergio Benigno Portillo, Patricia María Salazar, Blanca Noemí Coto, Donato Eugenio Vaquerano, José Máximo Madriz, Julio César Fabián, Santos Adelmo Rivas, Claudia Luz Ramírez, Carlos Armando Reyes Ramos, Ana Vilma de Escobar, Enrique Luis Valdés Soto, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Mario Alberto Tenorio, David Ernesto Reyes, Francisco Roberto Loren-zana, Douglas Mejía Avilés.
DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil doce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
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ESTaTUToS DE la iGlESia aPoSTolica JESUS El rEY DE rEYES
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo
Artículo 1.- Créase en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA APOSTOLICA JESUS EL REY DE REYES y que podrá abreviarse I.A.J.R.R., como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santa
Ana, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo
el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
caPiTUlo ii fiNES
Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán:
a) Rendir públicamente y en privado Culto de Adoración a Dios y propagar la Fe Cristiana.
b) Propagar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo confor-me a las Sagradas Escrituras por todos los confor-medios lícitos y convenientes.
c) Promover la Caridad fundada en los principios de Amor a Dios y al Prójimo y establecer locales para celebrar Asambleas y/o convenciones Nacionales e Internacionales de carácter
cristiano sobre cuestiones que propendan a la Edificación
del Alma, y a la Comunión Espiritual entre Dios y los hom-bres.
d) Procurar la alfabetización de las personas que no sepan leer y escribir, para dar a conocer la Palabra Escrita del Evangelio al mayor número de personas posibles, pudiendo crear para ese
fin Centros Docentes, previa Autorización de las respectivas
autoridades.
caPiTUlo iii DE loS MiEMBroS
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
ORGANO eJeCUTIVO
M
inisterio
de
G
obernación
RAMO De GObeRNACION
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar por cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
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caPiTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la iGlESia
Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
caPiTUlo V DE la aSaMBlEa GENEral
Artículo 11.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia, y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto del representado.
Artículo 14- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento interno de La Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los Planes, Programas o Presupuesto
Anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia, y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
caPiTUlo Vi DE la JUNTa DirEcTiVa
Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del Patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de La Iglesia. d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y
Presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia, los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de la Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
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Artículo 21 - Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de La Iglesia.
c) Extender todas las certificaciones que le fueren solicitadas a
La Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Artículo 22. - Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 23. - Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
caPiTUlo Vii DEl PaTriMoNio
Artículo 24 - El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.
Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
caPiTUlo Viii DE la DiSolUcioN
Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto, y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 27. - En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
do-narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General
señale.
caPiTUlo iX DiSPoSicioNES GENEralES
Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después
de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de
Elec-ción de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 31.- La Iglesia Apostólica Jesús El Rey de Reyes, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial.
acUErDo No. 235
San Salvador, 10 de septiembre de 2012
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA APOSTOLI-CA JESUS EL REY DE REYES, compuestos de TREINTA Y DOS ARTICULOS, fundada en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las quince horas y veinte minutos del día 30 de agosto del 2012, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 11 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, Acuerda: a) Aprobarlos en todas sus partes
con-firiendo a dicha entidad el carácter de Persona Jurídica; b) Publíquese en el Diario Oficial. Comuníquese.- EL MINISTRO DE GOBERNACION,
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,
(Registro No. F000753)