Guía para litigar ante
el Tribunal Constitucional:
actuaciones, recursos y trámites
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Prohibida su reProducción total o Parcial derechos reserVados d.leg. nº 822 Primera edición Febrero 2011 3,270 ejemplares © Francisco Alberto Gómez Sánchez Torrealva
© Gaceta Jurídica S.A.
hecho el dePósito legal en la biblioteca nacional del PerÚ
2011-02702
leY nº 26905 / d.s. nº 017-98-ed isbn: 978-612-4081-58-3 registro de ProYecto editorial
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Lima 34 - Perú GUÍA PARA LITIGAR ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: actuaciones, recursos y trámites
Introducción
durante los últimos diez años el tribunal constitucional ha desempeñado un importante rol en la consolidación del estado social y democrático de derecho. esta institución, de origen europeo, fue incorporada a nuestro sistema por la carta Política de 1979 bajo la denominación de tribunal de garantías constitucionales. su instauración coincidió con el retorno del Perú a la vida democrática, momento que inci-dió de manera significativa debido a que implicó el reconoci-miento legal de una serie de demandas sociales materializa-das en el referido documento.
sin embargo, el rol del tribunal de garantías constitu-cionales fue bastante limitado. el contexto de la década de 1980 condicionó la escasa actuación de esta institución, de-terminando el cese de sus funciones. no obstante, la esen-cia de una corte dedicada a resguardar la supremacía cons-titucional y los derechos fundamentales fue rescatada por la carta Fundamental de 1993 a través de su reconocimiento por el artículo 201 bajo la denominación de tribunal consti-tucional, el cual inició sus actividades en 1996.
han transcurrido quince años desde entonces, tiempo que ha permitido apreciar la evolución de esta entidad. si bien se ha tratado de gestiones impregnadas del particular
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matiz de cada Presidente que ha dirigido al colegiado, sus autoridades han compartido el compromiso por el cumplimiento de sus fines institucionales. a lo largo de este periodo, el tribunal constitucional ha desempeñado un rol importante en el establecimiento de criterios interpretativos respecto a lagunas o vacíos legislativos, con el propósito de dotarlos de contenido a partir de la aplicación de los principios y derechos constitucionales que ha-gan posible la concreción de un sistema legal unitario, carente de antino-mias que responda a las máximas desprendidas del contenido de la cons-titución Política.
asimismo, debe destacarse el rol desempeñado por el tribunal en la con-solidación del derecho Procesal constitucional como disciplina avocada al estudio de los procesos constitucionales orgánicos y de la libertad, pues a través de su labor didáctica, reflejada en sentencias dotadas de contenidos claros y específicos, la comunidad jurídica ha sido partícipe del aprendizaje de una rama del derecho que ha adquirido protagonismo con motivo de las importantes sentencias expedidas por este colegiado. cabe señalar que la entrada en vigencia del código Procesal constitucional ha coadyuvado en esta misión, pues la conformación de un cuerpo normativo avocado al estu-dio sobre la materia ha permitido que se visibilice el objeto de cada proceso constitucional a través de disposiciones que responden a la particular na-turaleza del proceso de amparo, hábeas corpus, hábeas data, cumplimien-to, acción popular*, proceso de inconstitucionalidad y conflicto de
compe-tencias.
La eficacia en la labor jurisdiccional y pedagógica del Tribunal Constitu-cional no solo se debe a los factores mencionados, sino también a su orga-nización contenida en su ley orgánica y reglamento normativo, documen-tos que han hecho posible determinar los procedimiendocumen-tos internos de trámite de los expedientes a su cargo, como también la conformación de las salas y del Pleno Jurisdiccional encargados de su evaluación y resolución. en suma, el tribunal constitucional ha generado un ámbito de protección de la supre-macía constitucional y de los derechos fundamentales, como también de es-tudio y reflexión que ha sido replicada en foros de pregrado y posgrado,
* debemos precisar que si bien la acción popular ha sido incorporada en el código sobre la mate-ria, el tribunal constitucional carece de competencias para resolver causas sobre el ámbito de acción del referido proceso.
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haciendo posible la difusión de esta rama del saber jurídico sobre la que hace algún tiempo pocos reparaban.
en virtud a ello, el universo jurídico ha depositado su interés sobre la ac-tuación del tribunal constitucional. es por ello que resulta de suma importan-cia una obra avocada al estudio sobre la forma en la que el colegiado realiza el trámite de los recursos y demandas interpuestas, al igual que sobre la des-cripción de las actuaciones procesales que las partes deben realizar en aras de que su pretensión sea acogida.
la trascendencia de una investigación de tales características reside en la especial naturaleza de los procesos constitucionales, que los dota de una fi-nalidad distinta a los demás procesos: revertir la amenaza o la vulneración de un principio o derecho fundamental. es por ello que el estudio de los procesos constitucionales y de la actuación de las partes responde a otra lógica, que no ha sido incorporada en la formación profesional y que, en muchas opor-tunidades, determina el entrampamiento de estos procesos ante el tribunal debido al desconocimiento de las partes y de sus abogados sobre la compe-tencia del colegiado, como también por la presentación de pedidos o de re-cursos que no se adecuan a la naturaleza de estos procesos ni a las compe-tencias del supremo intérprete de la carta Fundamental.
Por ese motivo, se creyó conveniente elaborar la presente obra, la cual consta de dos secciones que amparan su carácter didáctico. la primera está avocada a los aspectos generales sobre los procesos constitucionales y el tribunal constitucional. en ella se estudian los procesos de la libertad y los procesos orgánicos a partir de sus conceptos, ámbito de acción, trámite y modalidades particulares. asimismo, se expone el rol del tribunal desde una perspectiva operativa, que permite identificar sus competencias, la elección y funciones de sus magistrados, como también su organización por medio de la Presidencia del tribunal, del Pleno y de las salas.
la segunda sección de la obra incorpora los trámites, actuaciones y recur-sos ante el tribunal constitucional. Para ello, se analiza el inicio del trámite ante el colegiado tanto en los procesos de la libertad como en los orgánicos. en los primeros destaca la importancia del recurso de agravio constitucional –cuya interposición y estimación origina que el tribunal conozca del caso– y también la del recurso de queja, presentado frente a la denegatoria del
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recurso de agravio constitucional. Por otro lado, se aborda el inicio del trámite de los procesos orgánicos, destacándose la interposición de la demanda, su ingreso y contestación.
estas cuestiones generales permiten que la segunda sección del libro de-sarrolle el trámite interno a cargo de los diferentes agentes del tribunal cons-titucional, desde la mesa de partes, Comisión Calificadora, asesores jurisdic-cionales y magistrados. en ese sentido, se analiza la evaluación realizada por el tribunal sobre la procedencia del caso, el estudio del expediente, la vis-ta de la causa, la vovis-tación y la emisión de sentencia, como vis-también su noti-ficación.
de otro lado, esta sección de la obra destaca la actuación de las partes ante el Tribunal Constitucional, en la que se especifican todas las acciones que pueden realizar tanto el demandante como el demandado cuando la cau-sa se encuentra ante este órgano. destacan el fundamento de la actuación de las partes, los lineamientos generales de su actuación, como la interpo-sición del recurso de repointerpo-sición. asimismo, se analiza la sentencia constitu-cional a través de su estructura, clasificación, sentidos resolutivos, contenido, efectos, ejecución y represión de actos homogéneos; de igual manera, se in-corporan los pedidos de aclaración y de subsanación sobre el contenido de la sentencia.
como corolario, se incorporan modelos de escritos que pueden ser pre-sentados ante el tribunal constitucional, como son el recurso de queja, el es-crito de apersonamiento, para tener presente, vista de la causa, uso de la pa-labra, recurso de reposición, alegatos, obtención de copias certificadas del expediente, aclaración sobre el contenido de la sentencia y de subsanación de error material, entre otros que facilitarán el ejercicio de la profesión ante el colegiado.
sin otro particular referente al contenido de la obra, debemos destacar el interés de gaceta Jurídica en la publicación de obras prácticas que desarro-llan, de manera simple y concreta, importantes cuestiones en torno al trámite de los procesos constitucionales. Por ello, nuestro agradecimiento por permi-tirnos colaborar con tal noble propósito a través de este libro que ha sido ela-borado a partir de la experiencia profesional, la cátedra universitaria y la co-laboración permanente de estudiantes y abogados en torno a la discusión sobre los contenidos que componen esta obra. Para todos ellos, en especial
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a mi esposa, la abogada silvana armas diéguez, el mayor agradecimiento por enriquecer este material que hoy presentamos a la comunidad jurídica como resultado de un arduo trabajo que esperemos resulte útil a quien ten-ga a bien revisarlo.
Primera parte
Aspectos generales sobre los
procesos constitucionales y el
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Los procesos de la libertad
1. Concepto
los procesos de la libertad están integrados por el hábeas corpus, amparo, cumplimiento y hábeas data, y han sido incluidos en el título V de la constitución Políti-ca a favor del resguardo de los derechos fundamentales asignados por el artículo 200 del referido cuerpo normati-vo, como propios del marco de actuación de cada uno de ellos.
Por ese motivo, el tribunal constitucional ha señala-do que a través de ellos “nuestra norma Fundamental ha consagrado un conjunto de garantías específicas para la protección de los derechos fundamentales, constituyendo una tutela especializada (a cargo de jueces constitucio-nales) distinta a aquella tutela común (a cargo de jueces ordinarios)”1, motivo por el cual los derechos
fundamen-tales “solo podrían ‘realizarse’ en la medida que cuenten con mecanismos ‘rápidos’, ‘adecuados’ y ‘eficaces’ para su protección. los derechos y sus mecanismos procesa-les de tutela se constituyen así en el presupuesto indis-pensable para un adecuado funcionamiento del sistema democrático”2.
en los procesos de la libertad destaca la tutela que brindan a los derechos fundamentales, comprendidos como “todos aquellos derechos subjetivos que correspon-den universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas o ciudadanos, con capaci-dad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestación) o negativa (de no su-frir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por status la condición de un sujeto, prevista así mismo
1 stc exp. nº 5374-2005-aa, f. j. 2. 2 ídem.
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por una norma jurídica positiva como presupuesto de su idoneidad para ser ti-tular de situaciones y/o autor de los actos que son ejercicio de estas”3.
Esta calificación de los derechos fundamentales hace necesaria la confi-guración de mecanismos procesales a los que se recurra para la reversión del agravio o de la amenaza cierta e inminente de afectación, motivo por el cual los procesos de la libertad se erigen en protectores de estos atributos connaturales de la persona y, a su vez, hacen viable la configuración del Es-tado social y democrático de derecho, que tiene a la persona humana como depositaria de su accionar.
2. Clasificación de los procesos de la libertad
como se ha expresado, los procesos de la libertad están compuestos por el hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento, los cuales serán ex-puestos a través del detalle de sus principales notas.
2.1. Proceso de hábeas corpus a. Concepto
de los procesos constitucionales consagrados en el artículo 200 de la carta Política, el hábeas corpus es el destinado a la protección de la libertad personal y derechos conexos. esta amplia concepción de su ámbito de pro-tección se justifica en la necesidad de evaluar determinados derechos que escapan a la tutela de la libertad personal, pero que debido a su innegable vinculación no pueden ser protegidos a través de otros procesos constitucio-nales, razón que justifica la inclusión de los derechos conexos a la libertad in-dividual4 como objeto de protección del hábeas corpus.
de acuerdo a mesía ramírez, “[e]l hábeas corpus es un derecho humano y a la vez un proceso concreto al alcance de cualquier persona, a fin de so-licitar del órgano jurisdiccional competente el resguardo de la libertad corpó-rea, la seguridad personal, la integridad física, psíquica o moral, así como los demás derechos que le son conexos, nominados o innominados”5. Precisa
que “[t]ambién protege a la persona contra cualquier órgano, público o priva-do, que ejerciendo funciones de carácter materialmente jurisdiccional, adopta
3 FerraJoli, luigi. “derechos fundamentales”. en: Derechos y garantías. La ley del más débil. trotta. madrid, 1999, p. 37.
4 se recomienda revisar el artículo 25 del código Procesal constitucional que reconoce derechos como no ser privado del dni o a decidir prestar el servicio militar como conexos a la libertad per-sonal. no se piense que la lista de derechos objeto de tutela a través del hábeas corpus se limita a los expresamente señalados, pues tal como establece su inciso 17, “[t]ambién procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especial-mente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio”. en lo que respecta a este artículo, se aludirá al debido proceso, como contenido de la tutela procesal efectiva, para fundamentar los supuestos en que procederá la interposición de una demanda de hábeas corpus contra un proceso de la misma naturaleza.
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resoluciones con violación de la tutela procesal efectiva que lesiona su liber-tad personal”6.
de ello se desprende que el proceso de hábeas corpus “abre las posibili-dades de demandar ante órganos jurisdiccionales la amenaza, perturbación o privación del derecho a la libertad personal buscando preservarlo o restable-cerlo, siendo así un medio idóneo para que el derecho a la libertad personal y seguridad individual sea efectivo en toda circunstancia que sea contraria a la constitución y las leyes, constituyéndose en una garantía jurisdiccional o re-medio procesal específico formando parte de lo que Cappellatti y Fix Zamu-dio denominan ‘jurisdicción constitucional de la libertad’”7.
sobre el particular, el tribunal constitucional ha señalado que “el inciso 1 del artículo 200 de la constitución Política del estado ha creado el procedi-miento de hábeas corpus como remedio procesal destinado a la protección de la libertad individual y de los derechos conexos con él. como tal, tiene por propósito esencial, aunque no exclusivo, tutelar al individuo ante cualquier privación arbitraria del ejercicio de su derecho a la libertad individual y, par-ticularmente, de la libertad locomotora. sin embargo, allí no culmina su obje-tivo, pues también mediante este remedio procesal puede efectuarse el con-trol constitucional de las condiciones en las que se desarrolla la restricción del ejercicio de la libertad individual, en todos aquellos casos en que esta se haya decretado judicialmente”8.
b. Derechos tutelados por el hábeas corpus
el proceso de hábeas corpus tiene por objeto el resguardo de la libertad individual y de los derechos conexos a ella, conforme se verá a continuación.
• Libertad individual
la libertad constituye un atributo del ser humano, cuya naturaleza se fun-da en la potestad de desarrollar su existencia de acuerdo a su particular plan de vida. sin embargo, su ejercicio se encuentra delimitado por pará-metros establecidos por nuestra legislación, los cuales hacen posible que la actuación u omisión de los particulares o de los agentes estatales ame-nacen o perturben los derechos fundamentales de las demás personas. sobre la base de esta concepción, se erige la libertad individual y las
seguri-dades personales como atributos fundamentales de suma importancia, que han sido incorporados en nuestro sistema jurídico a través del artículo 2 inciso 24 de la constitución y que comprende a la libertad como “un esta-do que se disfruta en el momento presente, mientras que el derecho a la
6 ídem.
7 noguera alcalÁ, humberto. “el habeas corpus o recurso de amparo en chile”. en: Revista de Estudios Políticos (nueva época). nº 102, centro de estudios Políticos y constitucionales, ma-drid, 1998, p. 202.
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seguridad añade la certidumbre de que ese estado continuará disfrután-dose, aunque (…) el estado debe tener la capacidad de defenderse con-tra quienes dificulten o impidan el orden social, del que es garante, recu-rriendo a privarlos de su libertad”9.
Por tal motivo, el artículo 200 inciso 1 de la constitución establece que el objeto del hábeas corpus es la protección de la libertad individual fren-te a la amenaza o vulneración ejercida sobre ella, lo que a su vez se fun-da también en la teoría sobre la materia, al entenderse el hábeas corpus como el instrumento procesal concebido para la “protección de la libertad física y la dignidad personales, de manera específica contra las privacio-nes de la libertad ordenadas por autoridades administrativas, y solo ex-cepcionalmente contra resoluciones judiciales”10.
esta perspectiva del hábeas corpus responde a una concepción restringi-da sobre su campo de acción, la cual “se entiende vinculado, únicamente, a la protección del derecho fundamental a la libertad personal y a un nú-cleo duro de los derechos fundamentales que se concentran en torno a di-cho deredi-cho, tales como el deredi-cho a la seguridad (artículo 2, inciso 24 de la constitución), a la libertad de tránsito –ius movendi e ius ambulando– (artículo 2, inciso 11, de la constitución) y a la integridad personal (artículo 2º, inciso 24, literal h, de la constitución)”11. si bien esta visión se
encuen-tra amparada en nuestro ordenamiento jurídico, se evidencia la insuficien-cia respecto al ámbito de protección de este proceso constitucional, razón por la cual es necesario comprenderlo a través de su actuación para la de-fensa de otros derechos fundamentales.
• Derechos conexos a la libertad individual
como hemos visto, la perspectiva inicial del hábeas corpus no resulta la más adecuada, ya que la libertad individual se encuentra vinculada con otros derechos fundamentales que repercuten directamente sobre ella. en ese contexto, aparece la concepción amplia del hábeas corpus, fundada en que “desde una interpretación constitucional del principio in dubio pro homine (artículo V del título Preliminar del código Procesal constitucio-nal), se debe acoger una concepción amplia del proceso constitucional de hábeas corpus. en consecuencia, no es razonable establecer, a priori y en abstracto, un númerus clausus de derechos fundamentales conexos a la libertad personal a efectos de su tutela, ni tampoco excluirlos a efectos de su protección”12.
9 neWman y VasaK. “derecho a la libertad y seguridad personal”. 144-151. citado por san mar-tín castro, césar. “la privación de la libertad personal en el proceso penal y el derecho inter-nacional de los derechos humanos”. en: Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano. T. ii. Fundación Konrad adenauer stiftung. montevideo, 2004, p. 612.
10 hernÁndeZ gómeZ, isabel. “los derechos humanos y la justicia constitucional”. en: Dikaion: Revista de Actualidad Jurídica. nº 11. universidad de la sabana, bogotá, 2002, p. 175. 11 stc exp. nº 9057-2005-hc/tc, f. j. 1.
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la protección otorgada por el hábeas corpus a los derechos conexos con la libertad individual se origina “como consecuencia directa de una situa-ción de privasitua-ción o restricsitua-ción del derecho a la libertad individual”13, pues
“es legítimo que ante la afectación (...) de aquellos derechos directamente conexos al de la libertad o ante la lesión de derechos diferentes (...) cuya afectación se genere como consecuencia directa de una situación de pri-vación o restricción del derecho a la libertad individual puedan ser protegi-dos a través del proceso de hábeas corpus”14.
ciertamente, la concepción amplia de este proceso proviene del principio in dubio pro homine, consagrado en el artículo V del título Preliminar del código Procesal constitucional, propugnando, en relación al hábeas cor-pus, que “muchas veces, la vulneración del derecho fundamental a la li-bertad personal implica la vulneración de otros derechos distintos a los que usualmente se le vincula, tales como el derecho a la vida (artículo 2, inciso 1, de la constitución), el derecho a la residencia (artículo 2, inciso 11, de la constitución), el derecho a la libertad de comunicación (artículo 2, inciso 4, de la constitución) e, inclusive, el derecho al debido proceso sustantivo y adjetivo (artículo 139, inciso 3, de la constitución)”15.
DERECHOS TUTELADOS POR EL HÁBEAS CORPUS Derechos tutelados por el hábeas corpus • Libertad individual
• Derechos conexos a la libertad individual c. Trámite del proceso de hábeas corpus
la afectación de la libertad individual o de algún derecho conexo a ella amerita la interposición de la demanda de hábeas corpus. de acuerdo a los alcances del artículo 26 del código Procesal constitucional, esta podrá ser interpuesta por el afectado o por un tercero, sin necesidad de contar con abo-gado. Para mayor detalle, la demanda podrá ser presentada bajo cualquier modalidad (documento escrito, electrónico, llamada telefónica o fax, entre otros) ante cualquier juez penal, sin que exista la necesidad de pagar tasa al-guna.
en el documento que contenga la demanda se expresarán de manera pre-cisa los hechos que generan el agravio, identificando –de ser posible– a las personas que han causado el perjuicio sobre el derecho recurrido; en caso de ser interpuesta de manera verbal, el juez o el secretario levantarán un acta que registrará el detalle de los hechos narrados.
13 stc exp. nº 1429-2002-hc/tc, f. j. 1. 14 stc exp. nº 0774-2005-hc/tc, f. j. 5. 15 stc exp. nº 9057-2005-hc/tc, f. j. 2.
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GUÍA PARA LITIGAR ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
conocido el caso, el juez se constituirá en el lugar de detención y podrá ordenar inmediatamente la puesta en libertad del agraviado, conforme esta-blece el artículo 30 del código. en caso que el magistrado considere que no existe vulneración de derecho alguno, el demandante podrá interponer recur-so de apelación contra la rerecur-solución que así lo declare dentro de los dos días siguientes a su notificación, conforme expresa el artículo 35. Una vez que es admitido a trámite el recurso, el magistrado elevará los autos en el día a la sala, la cual deberá emitir pronunciamiento dentro de los cinco días siguien-tes, de acuerdo al artículo 36 del código.
de resultar infructuosa la apelación, el demandante interpondrá recurso de agravio constitucional (RAC) dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución, conforme expresa el artículo 18. si es concedido el recurso, el Pre-sidente de la sala remite el concesorio, el escrito del rac y el expediente al tribu-nal constituciotribu-nal en el plazo de tres días, más el término de la distancia.
en caso que sea denegado el rac, el afectado podrá interponer recurso de queja directamente ante el tribunal constitucional dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la denegación, para lo cual anexará copia de la resolución emitida por segunda instancia y la denegatoria del recurso. el co-legiado resolverá la queja dentro de los diez días siguientes de recibida, pu-diendo estimarla y ordenar a la sala que remita todos los actuados dentro de los tres días siguientes. una vez que el expediente ha sido remitido al tribu-nal constituciotribu-nal, este cuenta con un plazo de veinte días para resolver el caso, conforme dispone el artículo 20 del código, pudiendo estimar o deses-timar la demanda incoada.
d. Hábeas corpus contra resolución judicial como supuesto más re-currente de demanda sobre la materia
en líneas generales, el hábeas corpus corresponde ser interpuesto por la vulneración o la amenaza cierta e inminente sobre la libertad individual y de
TRÁMITE DEL PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Demanda Constitución
del juez Sentencia Apelación Remisión del caso a Sala
Sentencia RAC Remisión del caso al TC Sentencia del TC
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sus derechos conexos. sobre la vulneración no hay mucho que anotar; tan solo que es la concreción de la agresión a través de un acto u omisión que afecta los mencionados atributos. Por su parte, la amenaza de afectación debe comportar un riesgo inminente de vulneración del derecho que bus-ca ser tutelado, situación que determina que “no todas las amenazas resul-tan justiciables (...), sino resul-tan solo aquellas que, en forma actual, inminente y concreta (...) [ponen en peligro] con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta de-rechos constitucionales”16.
entre los supuestos más recurrentes de interposición de hábeas corpus encontramos aquellos que provienen de procesos judiciales en trámite en los que la presunta vulneración de la tutela procesal efectiva repercutiría nega-tivamente sobre la libertad individual. Esos supuestos se configuran sobre la base de la concurrencia de los siguientes requisitos:
• Resolución judicial firme
El Tribunal ha establecido que la condición que configura a una resolución como firme es “que su trámite (…) haya generado una decisión (…) [pro-ducto de] una situación procesal en la que ya no es posible hacer prospe-rar ningún otro recurso o remedio procesal que logre revertir la situación denunciada”17. lo que hace que prospere una demanda constitucional
so-bre estas resoluciones, agrega el tribunal es “la constatación de que se ha afectado de modo manifiesto alguno de los contenidos protegidos a tra-vés de los procesos constitucionales, y que, el afectado con tales actos o resoluciones, haya agotado los medios procesales de defensa o impugna-ción, de modo que la decisión que viene al juez constitucional sea una que ha adquirido firmeza en su trámite”18.
Sobre este particular, el Tribunal Constitucional ha recordado que la firme-za de las resoluciones judiciales se alcanfirme-za cuando “ha sido impugnada y el superior jerárquico ha emitido decisión final confirmándola (ejecuto-riada), también se convierte en firme cuando dicha resolución es consen-tida, es decir, cuando el justiciable presuntamente agraviado con ella no la impugna, significado esta conducta el reconocimiento de las bonda-des de tal decisión o cualquier otra expresión de aceptación de la facultad jurisdiccional”19.
• Vulneración evidente a la tutela procesal efectiva
el agravio evidente de menoscabo del derecho es apreciado a partir del contenido protegido del derecho. sobre este aspecto, la descripción reali-zada por el artículo 4 del Código refiere a la tutela procesal efectiva como
16 stc exp. nº 2064-2004-aa/tc, f. j. 32. 17 stc exp. nº 1209-2006-aa, f. j. 10. 18 stc exp. nº 1209-2006-aa/tc, f. j. 11 y 12. 19 stc exp. nº 9598-2005-aa/tc, f. j. 1.
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un derecho continente que engloba a diversos atributos referidos por el ar-tículo 139 de la carta Fundamental, motivo por el cual se hace necesaria la revisión de la jurisprudencia emanada del tribunal constitucional sobre el contenido de cada uno de estos derechos para identificar las cláusu-las que configuran a un derecho como tal, a efectos de contar con crite-rios que faciliten recurrir al hábeas corpus contra resoluciones judiciales en caso que estos hayan sido vulnerados.
REQUISITOS PARA INTERPOSICIÓN DE HÁBEAS CORPUS CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES
La interposición de HC contra resoluciones judiciales
requiere:
• Resolución judicial firme: resolución ejecutoriada
• Vulneración de la tutela procesal efectiva: afectación del contenido del derecho
2.2. Proceso de amparo a. Concepto
El inciso 2 del artículo 200 de la Constitución realiza una definición muy di-fusa del proceso de amparo, comprendiéndolo como aquel cuyo objeto es la protección de los derechos fundamentales que no son protegidos en los de-más procesos constitucionales de la libertad.
sin perjuicio de los derechos contemplados por el artículo 37 del código Procesal Constitucional, que identifican a los atributos protegidos a través de este proceso, abad Yupanqui considera que para tales efectos es “impres-cindible determinar cuándo estamos en presencia de un verdadero derecho constitucional y efectuar un adecuado ejercicio de interpretación constitucio-nal para evitar la ‘inflación’ de derechos e impedir que se abra la puerta al am-paro en casos que no corresponde”20.
En ese sentido, el amparo se define por exclusión de los derechos prote-gidos por los demás procesos, tarea para la cual la identificación del conte-nido del atributo recurrido resulta adecuada para establecer si la pretensión se circunscribe dentro de un derecho fundamental susceptible de ser tutela-do bajo este proceso constitucional y revertir los efectos adversos ocasiona-dos por su vulneración o evitar la producción de la amenaza cierta e inminen-te de realización.
b. Derechos fundamentales protegidos por el amparo
la lectura de los artículos 4 y 37 del código Procesal constitucional revela la existencia de dos categorías de derechos fundamentales que son protegi-dos a través del proceso de amparo.
20 abad YuPanQui, samuel. “el proceso constitucional de amparo”. en: gutiérreZ camacho, Walter. La Constitución comentada. tomo i, gaceta Jurídica, lima, 2006, p. 1073.
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la primera de ellas está constituida por los derechos sustantivos, es de-cir, aquellos inherentes a la persona por su sola calidad humana, intrínsecos a su esencia y naturaleza. En esta categoría podemos identificar a la igual-dad, ejercicio de confesión religiosa, información, opinión y expresión, con-tratación, creación artística, intelectual y científica, inviolabilidad y secreto de los documentos privados y de las comunicaciones, reunión, honor, intimidad y rectificación, asociación, trabajo, sindicación, propiedad y herencia, peti-ción, participapeti-ción, nacionalidad, educapeti-ción, seguridad social, remuneración y pensión, libertad de cátedra, acceso a los medios de comunicación social, ambiente equilibrado, salud y los desprendidos de la cláusula abierta del ar-tículo 3 de la constitución.
la segunda categoría de derechos fundamentales protegidos por el am-paro son los derechos adjetivos o procesales, es decir, aquellos que se des-prenden de la tutela procesal efectiva, comprendida como derecho continente que abarca el acceso a la justicia y el debido proceso, el libre acceso al órga-no jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni someti-do a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regula-dos, a la imposibilidad de revivir procesos feneciregula-dos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales, conforme establece el artículo 4 del código y el artículo 139 de la constitución.
DERECHOS TUTELADOS POR EL PROCESO DE AMPARO
Derechos tutelados por el amparo Derechos sustantivos (art. 37 CPConst.)
Derechos adjetivos (art. 4 CPConst.)
c. Trámite del proceso de amparo
la afectación de un derecho tutelado por el amparo da lugar a la interpo-sición de la demanda. Para ello, hay que tomar en consideración que tratán-dose de un derecho sustantivo, el plazo para su presentación es dentro de los sesenta días siguientes a su producción, siempre que el afectado hubie-se tenido conocimiento del acto lesivo y hubie-se hubiehubie-se hallado en posibilidad de interponer la demanda, conforme expresa el artículo 44 del código Procesal constitucional. si esto no hubiese sido posible, el plazo se computará des-de el momento des-de la remoción des-del impedimento. sin embargo, des-debe precisar-se que el recurrente no estará sujeto a dicho plazo si es que precisar-se constata que la agresión se produce de manera continua. cabe precisar que el inciso 3 del mencionado artículo establece que “si los actos que constituyen la afectación son continuados, el plazo se computa desde la fecha en que haya cesado to-talmente su ejecución”.
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GUÍA PARA LITIGAR ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Por otro lado, en caso que la vulneración se haya producido contra algu-no de los derechos que componen la tutela procesal efectiva, será interpues-ta solo cuando se trate de una resolución judicial firme dentro de los treininterpues-ta días siguientes a su notificación.
admitida a trámite la demanda, el juez concederá al emplazado el plazo de cinco días para que conteste la demanda. en caso que no se deduzcan excepciones o defensas previas y si es que no se solicita informe oral, el juez expedirá sentencia dentro de los cinco días siguientes a la contestación de la demanda; en el supuesto de solicitarse informe oral y de no deducirse ex-cepciones y defensas previas, el juez expedirá sentencia dentro de los cinco días siguientes a la realización del referido informe. en caso que el deman-dado haya deducido excepciones y defensas previas o haya solicitado la nuli-dad del auto admisorio, el juez dará traslado de ellas al afectado, quien debe-rá de absolverlas dentro de los dos días siguientes de notificada.
transcurrido este plazo, se dictará el auto de saneamiento procesal. en el supuesto que se estimen las excepciones de incompetencia, litispendencia, cosa juzgada y caducidad, el juez anulará lo actuado y dará por concluido el proceso. Frente a esta situación, el demandante interpondrá recurso de ape-lación dentro de los tres días siguientes de notificada con la resolución que estima tales excepciones; en caso que se conceda la apelación, esta será con efecto suspensivo. en el supuesto que se desestimen las excepciones deducidas, el emplazado apelará tal resolución; de ser concedida, lo será sin efecto suspensivo. en ambos casos, la apelación subirá a sala: si se estiman las excepciones, se declarará la nulidad de lo actuado, con lo cual concluirá el proceso; situación distinta se producirá si es que se desestiman las excep-ciones, ya que implicará la continuidad del proceso.
una vez que el superior jerárquico se haya pronunciado sobre las excep-ciones, el juez se encontrará facultado para expedir sentencia, la cual podrá ser objeto de apelación dentro del tercer día de notificada (artículo 57 del Có-digo). si la apelación es admitida a trámite, los actuados serán remitidos a la sala dentro de los tres días siguientes a la notificación de su concesión, tras los cuales concederá tres días al apelante para que exprese agravios (ar-tículo 58). Transcurrido este plazo, concederá traslado por tres días, fijando día y hora para la vista de la causa.
cinco días después de la vista de la causa, la sala expedirá sentencia (ar-tículo 58). si se desestima la pretensión, el demandante podrá interponer re-curso de agravio constitucional dentro de los diez días siguientes a la notifi-cación de la resolución que le causa agravio (artículo 18). en caso que la sala deniegue el recurso de agravio constitucional procederá el recurso de queja (artículo 19), que deberá ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la denegatoria. dicho recurso será resuelto por el tribunal constitucional dentro de los diez días de recibido; en caso que el colegiado estime la queja,
FRANCISCO ALBERTO GÓMEZ SÁNCHEZ TORREALVA
conocerá del recurso de agravio constitucional, ordenando al superior el en-vío del expediente dentro del tercer día de oficiado.
dentro de los treinta días de recibido el expediente, el tribunal constitu-cional expedirá sentencia (artículo 20), la que de ser declarada fundada de-terminará el cese del agravio causado al demandante.
una vez estimada la pretensión, el tribunal constitucional devolverá los actuados al juez de primera instancia, a efectos de que se ejecute la senten-cia en los términos establecidos por el colegiado (artículo 22). en caso de que el obligado desconozca el mandato del tribunal constitucional, el juez podrá hacer uso de multas fijas o acumulativas e incluso disponer la destitu-ción del responsable.
d. El amparo contra amparo como modalidad peculiar de este proceso
el artículo 4 del código Procesal constitucional establece la procedencia de la demanda de amparo contra resoluciones judiciales en el supuesto de vulneración de la tutela procesal efectiva, comprendida como categoría que alberga a los derechos fundamentales de orden adjetivo mencionados en el artículo 139 de la carta Fundamental.
al respecto, cabe precisar que el cuestionamiento de una resolución judi-cial se sustenta en irregularidades suscitadas en torno a ella, en las que pu-dieran verse implicadas la vulneración de atributos como el debido proceso, la motivación o el derecho de defensa. esto delimita su accionar, impidiendo que el amparo contra resoluciones judiciales se torne en una figura destinada
TRÁMITE DEL PROCESO DE AMPARO
Demanda Contestación y
excepciones Absolución del demandante
Auto de saneamiento procesal Sentencia Apelación Derivación a Sala Sentencia RAC Derivación al TC Emisión de sentencia
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GUÍA PARA LITIGAR ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
a cuestionar el fondo del pronunciamiento emitido en resoluciones expedidas de manera regular.
estas consideraciones hacen viable la interposición del amparo contra amparo, bajo los criterios contenidos en la sentencia emitida por el tribunal constitucional en el expediente nº 4853-2004-aa/tc, que a continuación de-tallamos:
• Supuestos de procedencia
a. Resolución estimatoria ilegítima de segundo grado que vulnere derechos del demandante o demandado: la cual procederá frente
a la “violación manifiesta del contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales, o que haya sido dictada sin tomar en cuenta o al margen de la mejor protección de los derechos estableci-da en la doctrina jurisprudencial de este colegiado, desnaturalizando la decisión sobre el fondo, convirtiéndola en inconstitucional”21.
b. Resolución desestimatoria de la demanda de segundo grado fir-me que vulnere derechos fundamentales de un tercero: Precisando
que se trata “de un tercero legitimado, cuya intervención en el proceso haya sido rechazada o en el que no haya solicitado intervenir por des-conocer de dicho trámite; o tratándose del propio interesado, cuando este, por razones que no le sean imputables, no haya podido interpo-ner oportunamente el respectivo recurso de agravio constitucional”22. • Pretensión
la mencionada sentencia establece las pretensiones que pueden ser sus-ceptibles de ser conocidas a través del amparo contra amparo. Por tal mo-tivo, establece que “podrá incluir como pretensión lo que ha sido objeto del primer amparo solo si la violación del contenido constitucionalmente pro-tegido del derecho fundamental es de tal intensidad que desnaturaliza la decisión misma y la convierte en inconstitucional; caso contrario, no pro-cederá el ‘amparo contra amparo’ por haberse configurado la cosa juzga-da constitucional. también puede invocarse como pretensión en el nue-vo amparo el desacato manifiesto de la doctrina jurisprudencial de este tribunal”23.
• Sujetos legitimados para interponer la demanda
a. Frente a una resolución estimatoria ilegítima de segundo grado
esta posibilidad se produce cuando se ha vulnerado el contenido de un derecho fundamental o se ha desconocido la doctrina jurisprudencial del tribunal constitucional, razón por la que “podrán interponer una
21 stc exp. nº 4853-2004-aa/tc, f. j. 39. 22 ídem.
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demanda de ‘amparo contra amparo’ los directamente afectados, siem-pre que tal afectación haya sido debidamente denunciada al interior del primer proceso de amparo y no haya sido respondida por el órgano ju-dicial o lo haya sido de forma insuficiente. También están legitimados los terceros afectados por lo resuelto en el primer amparo que no ha-yan sido emplazados o no se les haya permitido ejercer su derecho de defensa al interior del primer amparo”24.
b. Frente a una resolución denegatoria de segundo grado
al respecto, el colegiado señala que “podrá interponer una demanda de ‘amparo contra amparo’ el tercero legitimado que, pese a haber soli-citado su intervención en el primer amparo, no haya sido admitido o, te-niendo la calidad de litisconsorte necesario, no haya sido notificado con la demanda. asimismo, lo podrá interponer el interesado que, por ra-zones probadas, se hubiera encontrado imposibilitado de presentar el recurso de agravio constitucional oportunamente. en estos supuestos, será indispensable que, en el primer proceso de amparo, no exista pro-nunciamiento del tribunal constitucional a través del recurso de agra-vio constitucional, sin importar quién lo haya interpuesto. Finalmente, (…) solo se ha de admitir por una única vez, sea que lo plantee el agra-viado directamente o terceros”25.
REQUISITOS PARA LA INTERPOSICIÓN DEL AMPARO CONTRA AMPARO
Requisitos del AA vs. AA Supuestos de procedencia Resolución estimatoria ilegítima de segundo grado. Resolución desestimatoria de segundo grado que vulnera derechos de tercero legitimado.
Pretensión Vulneración del contenido de un derecho fundamental.
Quién puede demandar
Demandante del amparo original. Demandado del amparo original.
Tercero legitimado.
2.3. Proceso de hábeas data a. Concepto
el inciso 3 del artículo 200 establece que el hábeas data tiene por obje-to revertir la acción u omisión de cualquier auobje-toridad que amenace o vulnere los derechos al acceso a la información pública y a la autodeterminación in-formativa.
24 ídem. 25 ídem.
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GUÍA PARA LITIGAR ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
su consagración como proceso constitucional obedece al carácter demo-crático que implica el alcance de la información pública, ya que ello permite empoderar a la ciudadanía a través del conocimiento de la gestión de sus au-toridades, entre otros. Por otro lado, este proceso también dota de legitimi-dad a quien considere que determinado banco de información contiene da-tos que se refieren a cuestiones íntimas, cuya permanencia a disposición de cualquier persona que lo recurra podría generar la vulneración de atributos tan inherentes a la persona como es la dignidad.
b. Derechos fundamentales protegidos por el hábeas data
el hábeas data tiene por objeto la protección de los derechos al acceso a la información pública y a la autodeterminación informativa, consagrados en los incisos 5 y 6 del artículo 2 de la constitución Política, respectivamente.
• Acceso a la información pública
constituye un componente esencial del régimen democrático, ya que al promover su difusión se genera la formación del pensamiento y de la opi-nión, en tanto concreción de la dignidad que cultiva la dimensión intelec-tual del ser humano, haciendo posible el ejercicio de las libertades infor-mativas reconocidas en el artículo 2 inciso 4 de la carta Fundamental, constatándose a través de la libertad de expresión, la dimensión colec-tiva del acceso a la información pública, pues “de esta forma se favo-rece la transparencia de la función pública y afianzamiento del sistema democrático”26.
asimismo, el libre acceso a la información pública comporta que la solici-tud sea realizada sin expresión de causa, es decir, no existe la obligación del solicitante de exteriorizar la razón por la que requiere la información. ello se fundamenta en que la expresión de motivos no es un elemento de-terminante para la entrega de la información, ya que al nacer este derecho de la voluntad de la persona y al sustentarse en el carácter democrático del estado, las razones de la solicitud devienen en irrelevantes, no pudien-do ingresar la autoridad a cuestionar el pedipudien-do sobre la base de elemen-tos meramente subjetivos, que responden a motivos estrictamente perso-nales del requirente27.
26 morales godo, Juan. “el proceso de hábeas data”. en: Ius et veritas. nº 32, PucP, lima, 2006, p. 272.
27 el artículo 61.1 del código Procesal constitucional es preciso en señalar los distintos tipos de so-porte en que se encuentre contenida la información; sin embargo, dicha lista no debe ser interpreta-da restrictivamente, pues teniendo en cuenta el incesante avance de la ciencia, será posible que, a corto plazo, la información sea registrada en nuevos soportes, lo cual no deberá representar un obs-táculo para el ejercicio del libre acceso, de acuerdo al artículo 10 de la ley nº 27806 (ley de trans-parencia y Acceso a la Información Pública). Por otro lado, y sustentado en la afirmación que inclu-so los derechos fundamentales pueden ser objeto de restricción, el libre acceinclu-so a la información pública tiene determinados límites, que han sido desarrollados a través del artículo 15 de la ley nº 27927, que modifica la Nº 27806, circunscribiéndolos a informaciones secretas (que comprenden el ámbito militar y de inteligencia), reservadas (dentro de la esfera policial y de relaciones exterio-res) y confidenciales (referidas a intimidad, secreto bancario y reserva tributaria, entre otros).
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• Autodeterminación informativa
Por su parte, la autodeterminación informativa es el atributo que “se cir-cunscribe a garantizar que la información o los datos de la persona no puedan ser utilizados en detrimento de su intimidad”28, a través de la
ma-nipulación de los datos contenidos en los ordenadores electrónicos. así, la intimidad se convierte en primer fundamento que soporta a la autode-terminación informativa. de igual manera, la autodeautode-terminación informati-va busca tutelar la reputación, al proteger este derecho la proyección de la imagen del ser humano, lo cual incidirá en el resguardo de la dignidad de aquel que pudiera verse afectado con la posible difusión de informaci-ón personal29.
cabe precisar que la autodeterminación informativa comprende el impedi-mento y también la supresión de información, entendida esta última como la obligación del encargado de la base de datos de eliminar la información que atenta contra los derechos fundamentales del requirente. esto se explica al cuestionarse de qué valdría el impedimento de difusión de información per-sonalísima, si es que la entidad seguirá conservando tal información. dicha conservación, podrá ser considerada vulneradora de los derechos fundamen-tales, pues al estar vedado su uso, deviene en absurda su conservación, ya que cobijaría el potencial peligro que su resguardo pudiera verse violentado, originando una difusión fuera de los conductos regulares de la entidad pose-edora de la información.
DERECHOS TUTELADOS POR EL HÁBEAS DATA Derechos tutelados por el hábeas data • Acceso a la información pública.
• Autodeterminación informativa.
28 stc exp. nº 1052-2006-hd/tc, f. j. 2.
29 a diferencia de lo que ocurre con el libre acceso a la información pública, las garantías que se desprenden de la autodeterminación informativa superan el ámbito del sector estatal, adecuán-dose a la necesidad de proteger la intimidad, reputación y, finalmente, la dignidad de aquella per-sona que pudiera verse afectada a través de la difusión de datos perper-sonalísimos contenidos en bases de datos de entidades privadas, que no satisfarían la consecución de una finalidad cons-titucional. la extensión de la tutela a los bancos de información privada se desprende del primer párrafo del artículo 61.2 del código, el mismo que es explicado por el tc, al considerar que “aun cuando la autodeterminación informativa suponga, prima facie, conocer los datos referidos a la persona con el fin de actualizar, incluir, suprimir o rectificar la información existente en todo tipo de archivos, sean estos públicos o privados, no existe forma de separar el simple acceso (o co-nocimiento de los datos requeridos) de los propósitos o finalidades perseguidas [por la autodeter-minación informativa]” (stc exp. nº 1052-2006-hd/tc, f. j. 2).
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GUÍA PARA LITIGAR ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
c. Trámite del proceso de hábeas data
el artículo 62 del código Procesal constitucional dispone que el recurren-te deberá reclamar el acceso a la información pública o la autoderecurren-terminación informativa a través de un documento escrito, el cual deberá ser respondi-do dentro de los diez días útiles siguientes en caso de tratarse del primer su-puesto y de dos días en el segundo. en caso de no obtener respuesta o que el pedido sea denegado, el afectado interpondrá demanda de hábeas data dentro de los sesenta días siguientes al vencimiento del mencionado plazo.
admitida a trámite la demanda, el juez concederá al demandado el plazo de cinco (5) días para que conteste la demanda. en caso que no se deduz-can excepciones o defensas previas y si es que no se solicita informe oral, el juez expedirá sentencia dentro de los cinco días siguientes a la contestación de la demanda; en el supuesto de solicitarse informe oral y de no deducirse excepciones y defensas previas, el juez expedirá sentencia dentro de los cin-co días siguientes a la realización del referido informe. si el demandado de-dujo excepciones y defensas previas o solicitó la nulidad del auto admisorio, el juez dará traslado de estas al afectado, quien deberá de absolverlas den-tro de los dos días siguientes de notificada.
transcurrido este plazo, se dictará el auto de saneamiento procesal. en el supuesto que se estimen las excepciones de incompetencia, litispendencia, cosa juzgada y caducidad, el juez anulará lo actuado y dará por concluido el proceso. Frente a esta situación, el demandante interpondrá recurso de ape-lación dentro de los tres días siguientes de notificada con la resolución que estima tales excepciones; en caso que se conceda la apelación, esta será con efecto suspensivo. en el supuesto que se desestimen las excepciones deducidas, el emplazado apelará tal resolución; de ser concedida, lo será sin efecto suspensivo. en ambos casos, la apelación subirá a sala: si se estiman las excepciones, se declarará la nulidad de lo actuado, con lo cual concluirá el proceso; situación distinta se producirá si es que se desestiman las excep-ciones, ya que implicará la continuidad del proceso.
una vez que el superior jerárquico se haya pronunciado sobre las excep-ciones, el juez se encontrará facultado para expedir sentencia, la cual podrá ser objeto de apelación dentro del tercer día de notificada (artículo 57 del Có-digo). si la apelación es admitida a trámite, los actuados serán remitidos a la sala dentro de los tres días siguientes a la notificación de su concesión, tras los cuales concederá tres días al apelante para que exprese agravios (ar-tículo 58). Transcurrido este plazo, concederá traslado por tres días, fijando día y hora para la vista de la causa.
cinco días después de la vista de la causa la sala expedirá sentencia (ar-tículo 58). si se desestima la pretensión, el demandante podrá interponer RAC dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que le causa agravio (artículo 18). en caso que la sala deniegue el rac procederá
FRANCISCO ALBERTO GÓMEZ SÁNCHEZ TORREALVA
el recurso de queja (artículo 19), que deberá ser interpuesto dentro de los cin-co días siguientes a la denegatoria. dicho recurso será resuelto por el tribu-nal constituciotribu-nal dentro de los diez días de recibido; en caso que el colegia-do estime la queja, conocerá del recurso rac, ordenancolegia-do al superior el envío del expediente dentro del tercer día de oficiado.
dentro de los treinta días de recibido el expediente, el tribunal constitu-cional expedirá sentencia (artículo 20), que si es declarada fundada determi-nará el cese del agravio causado al demandante.
una vez estimada la pretensión, el tribunal constitucional devolverá los actuados al juez de primera instancia, a efectos de que se ejecute la senten-cia en los términos establecidos por el colegiado (artículo 22). en caso de que el obligado desconozca el mandato del tribunal constitucional, el juez podrá hacer uso de multas fijas o acumulativas e incluso disponer la destitución del responsable.
d. Hábeas data contra hábeas data
la lectura del artículo 4 del código Procesal constitucional nos coloca frente a dos posibles escenarios para la interposición de una demanda cons-titucional contra resoluciones judiciales. sin embargo, una lectura desde la in-terpretación constitucional nos hace caer en cuenta que el artículo ii del título Preliminar del código consagra a la supremacía constitucional y a la defensa de los derechos fundamentales como fines de los procesos constitucionales.
esta perspectiva nos brinda una visión más amplia del proceso de hábeas data que se engarza a la protección del acceso a la información pública y a la
TRÁMITE DEL PROCESO DE HÁBEAS DATA
Demanda Contestación y
excepciones Absolución del demandante
Auto de saneamiento procesal Sentencia Apelación Derivación a Sala Sentencia RAC Derivación al TC Emisión de sentencia
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GUÍA PARA LITIGAR ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
autodeterminación informativa, contenida en el artículo 61 del código, con lo cual se hace viable la consecución de los fines de los procesos constituciona-les. en ese sentido, comprendemos que la existencia de una resolución judi-cial firme emitida en un proceso de hábeas data puede generar la vulneración de los derechos objeto de su accionar, razón por la cual se hace necesaria la interposición de una demanda de igual naturaleza para revertir los agravios causados por la primigenia.
así las cosas, consideramos posible la interposición de la demanda de hábeas data contra hábeas data, siempre bajo la concurrencia de los supues-tos contenidos en la stc exp. nº 4853-2004-aa/tc y que nos permitimos adecuar a las características de este proceso.
• Frente a resoluciones judiciales firmes emanadas de procesos irre-gulares
en este punto es de aplicación lo expresado en el desarrollo del hábeas corpus contra hábeas corpus, razón por la que es necesario abordar el otro supuesto de interposición del hábeas data contra hábeas data.
• Resolución estimatoria ilegítima firme emitida en segunda instancia que vulnera la autodeterminación informativa de un tercero al esti-mar la demanda de hábeas data que solicitó acceso a información pública
Puede darse el caso que se estima una demanda de hábeas data que au-toriza el acceso a información pública, sin percatarse de que parte de su contenido pudiese originar algún perjuicio sobre una tercera persona, de-bido a que se comprometen determinados datos sensibles respecto a in-dividuos que no fueron objeto de la controversia original.
como es evidente, esta situación genera el agravio sobre la dignidad e in-timidad del tercero, razón por la que es importante recordar lo dicho por el colegiado al señalar que “determinadas manifestaciones del derecho a la intimidad no importan conservar en conocimiento privativo del titu-lar la información a ella relativa, sino tan solo la subsistencia de un ám-bito objetivo de reserva que, sirviendo aún a los fines de la intimidad en tanto derecho subjetivo constitucional, permitan mantener esa informa-ción reservada en la entidad estatal que corresponda, a fin de que sea útil a valores supremos en el orden constitucional, dentro de márgenes de razonabilidad y proporcionalidad”30.
a su vez, esta situación generaría la vulneración de la reputación, derecho “estrechamente vinculado con la dignidad de la persona; [siendo] su obje-to proteger a su titular contra el escarnecimienobje-to o la humillación, ante sí o
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ante los demás, e incluso frente al ejercicio arbitrario de las libertades de expresión o información”31.
• Resolución estimatoria ilegítima firme emitida en segunda instancia que vulnera el acceso a la información pública de un tercero al esti-mar la restricción en la autodeterminación informativa
Este se configuraría de la siguiente manera: Habilitado por el artículo 61.2 del código Procesal constitucional, determinada persona interpone un hábeas data32 con el objeto que se restrinja el acceso a información
con-tenida en un acervo público o privado, pues a través de su libre acceso se vulnera su dignidad, intimidad, reputación o derecho a la vida privada. en caso de que el proceso llegue a segunda instancia y la demanda sea de-clarada fundada, nos encontraremos frente a una resolución judicial firme que ordena, sobre la base de la autodeterminación informativa, contem-plada en el artículo 2.6 de la constitución, restringir el acceso a los datos que resultan nocivos al interés del recurrente.
sin embargo, existiría la posibilidad de que una tercera persona tome co-nocimiento de esta restricción, y de acuerdo con su entendimiento se es-taría limitando a parte de la información que evidentemente no agraviaría los derechos del recurrente en el proceso original de hábeas data, situa-ción que lo habilitaría para iniciar una demanda de similar naturaleza para solicitar la permisión en el acceso respecto a aquella parcela que no con-tiene datos privados o íntimos del demandante original.
ello, porque en virtud a tal pedido se cuestiona una resolución que no ha evaluado adecuadamente la pretensión, generando la vulneración del de-recho al acceso a la información pública de aquellos contenidos que no mellan la intimidad de persona alguna, situación que requiere la necesa-ria e inmediata reversión, a efectos de garantizar el mencionado derecho fundamental, en aras de alcanzar los fines propuestos por el Código Pro-cesal constitucional.
2.4. Proceso de cumplimiento a. Concepto
el inciso 6 del artículo 200 de la constitución establece que el proceso de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las respon-sabilidades de ley, lo cual es reproducido por el artículo 66 del código Proce-sal constitucional.
31 stc exp. nº 0446-2002-aa, f. j. 2.
32 habiendo otorgado un plazo de dos (2) días a la autoridad respectiva para que se pronuncie res-pecto a su comunicación en la que exige la restricción.
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GUÍA PARA LITIGAR ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
sin afán de ingresar a mayores detalles, se trata de un proceso constitu-cionalizado, pues su objeto no concreta la protección directa de un derecho fundamental, sino la vigilancia sobre la actuación de los funcionarios públicos dentro de los parámetros que configuran al principio de eficacia, lo cual re-percute positivamente sobre la vigencia de los derechos fundamentales des-prendidos del mandato que debe ser ejecutado.
al respecto, carpio marcos y Velezmoro Pinto respaldan esta opinión, señalando que “[l]a eficacia de una norma legal o un acto administrativo es ámbito propio del derecho administrativo, por cuanto el régimen jurídico de las leyes (en tanto mandatos a la administración pública) y de los actos admi-nistrativos (manifestaciones de voluntad de la administración Pública) son tu-telados por normas de derecho administrativo”33.
b. Requisitos para la exigencia del mandato a través del proceso de cumplimiento
la stc exp. nº 0168-2005-ac/tc estableció los requisitos que deben confluir para que sea viable la interposición de la demanda de cumplimien-to. sin perjuicio de ello, debe recordarse que el artículo 69 del código Pro-cesal constitucional establece que previa a la interposición de la deman-da debe enviarse un documento de fecha cierta en la que se requiera del cumplimiento, que deberá ser absuelto dentro de los diez días siguien-tes. en caso que el solicitante no obtenga respuesta o esta no satisfaga su pretensión, podrá interponer la demanda de cumplimiento dentro de los cincuenta días siguientes, siempre y cuando se acredite la concurrencia de los siguientes requisitos establecidos por el colegiado, tanto en lo que se refiere al mandato proveniente de un dispositivo legal o de un acto ad-ministrativo.
en el caso del incumplimiento de un mandato proveniente de un dis-positivo legal, se requiere que el mandato sea vigente, cierto, claro, no
so-metido a controversia compleja ni a interpretaciones dispares, de ineludible y obligatorio cumplimiento, como también incondicional. de tratarse del incum-plimiento de un mandato contenido en un acto administrativo, además
de la confluencia de los mencionados requisitos se requiere que se trate de un derecho incuestionable del demandante y que el beneficiario se encuen-tre individualizado.
33 carPio marcos, edgar y VeleZmoro Pinto, Fernando. “acción de cumplimiento”. en: gu-tiérreZ camacho, Walter. La Constitución comentada. tomo i, gaceta Jurídica, lima, 2005, p. 1106.
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REQUISITOS PARA LA EXIGENCIA DEL MANDATO (STC Exp. Nº 00168-2005-AC/TC)
El mandato debe ser: Vigente Cierto y claro No estar sometido a controversia compleja ni a interpretaciones dispares Ineludible y obligatorio cumplimiento Incondicional Reconocimiento de un derecho incuestionable del reclamante Beneficiario individualizado
c. Trámite del proceso de cumplimiento
el artículo 69 del código Procesal constitucional establece que el recu-rrente debe presentar un documento de fecha cierta en la que reclame el cumplimiento del deber legal o administrativo, que deberá ser respondido dentro de los diez días siguientes. en caso de no obtener respuesta, el agra-viado podrá interponer demanda de cumplimiento dentro de los cincuenta días siguientes (artículo 70.8 del código) a la presentación del documento.
admitida a trámite la demanda, el juez concederá a la autoridad deman-dada el plazo de cinco días para que conteste la demanda, pudiendo dedu-cir excepciones o defensas previas. en caso que no se solicite informe oral, el juez expedirá sentencia dentro de los cinco días siguientes a la contesta-ción de la demanda; en caso contrario, y de no deducirse excepciones y de-fensas previas, expedirá sentencia dentro de los cinco días siguientes a di-cho informe. de haberse deducido excepciones y defensas previas, el juez dará traslado de ellas a la afectada, quien deberá de absolverlas dentro de los dos días siguientes.
transcurrido este plazo, se dictará el auto de saneamiento procesal. de estimarse las excepciones, el demandante interpondrá apelación dentro de los tres días siguientes de notificado. La apelación es remitida a sala, órga-no que de estimar las excepciones, declarará la nulidad de lo actuado, con lo cual concluirá el proceso.
una vez que el superior jerárquico se haya pronunciado sobre las excep-ciones, el juez se encontrará facultado para expedir sentencia, la cual podrá ser apelada dentro del tercer día de notificada (artículo 57). Si la apelación es admitida a trámite, los actuados serán remitidos a la sala dentro de los tres días siguientes a la notificación de su concesión, tras los cuales concede-rá tres días al apelante para que exprese agravios (artículo 58). transcurrido
34
GUÍA PARA LITIGAR ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
este plazo, concederá traslado por tres días, fijando día y hora para la vista de la causa.
cinco días después de la vista de la causa la sala expedirá sentencia (ar-tículo 58). si se desestima la pretensión, el demandante podrá interponer RAC dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que le causa agravio (artículo 18). en caso que la sala deniegue el rac procede-rá el recurso de queja (artículo 19), que seprocede-rá interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la denegatoria. dicho recurso será resuelto por el tribunal constitucional dentro de los diez días de recibido; en caso que el colegiado estime la queja, conocerá del recurso de agravio constitucional, ordenando al superior el envío del expediente dentro del tercer día de oficiado.
dentro de los treinta días de recibido el expediente, el tribunal constitu-cional expedirá sentencia (artículo 20), la que de ser declarada fundada de-terminará que la autoridad pública cumpla con ejecutar el mandato requerido. una vez estimada la pretensión, el tribunal constitucional devolverá los ac-tuados al juez de primera instancia, a efectos de que se ejecute la sentencia en los términos establecidos por el colegiado (artículo 22). en caso de que el obligado desconozca el mandato del tribunal constitucional, el juez podrá hacer uso de multas fijas o acumulativas e incluso disponer la destitución del responsable.
TRÁMITE DEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO
Demanda Contestación y
excepciones Absolución del demandante
Auto de saneamiento procesal Sentencia Apelación Derivación a Sala Sentencia RAC Derivación al TC Emisión de sentencia
2
Los procesos orgánicos
1. Concepto
La inconstitucionalidad, acción popular y conflicto de competencia constituyen procesos constitucionales or-gánicos. estos se encuentran contemplados en los in-cisos 4 y 5 del artículo 200 de la constitución, y en el inciso 3 del artículo 202 del mencionado cuerpo, respec-tivamente; siendo su objeto el respeto de la jerarquía normativa y de las competencias asignadas por la car-ta Fundamencar-tal.
estos procesos están orientados por el principio de su-premacía constitucional, entendido como aquel en que “todos los poderes constituidos están por debajo de (…) [la constitución]; de ahí que se pueda señalar que es lex superior y, por tanto, obliga por igual tanto a gobernantes como gobernados”34, lo cual puede ser expresado desde
su perspectiva objetiva y subjetiva. en efecto, “la supre-macía normativa de la constitución de 1993 se encuen-tra recogida en sus dos vertientes: tanto aquella objetiva, conforme a la cual la constitución preside el ordenamien-to jurídico (artículo 51), como aquella subjetiva, en cuyo mérito ningún acto de los poderes públicos (artículo 45) o de la colectividad en general (artículo 38) puede vulnerar-la válidamente”35.
En ese sentido, se identifica la vertiente objetiva de la supremacía constitucional en el campo de acción de los procesos de inconstitucionalidad y de acción popular, mientras que la subjetiva en la del proceso de conflicto de competencia, con lo cual se permite tutelar la eficacia de este principio. Por tal motivo, el presente capítulo se dirige a desarrollar los procesos orgánicos, haciendo especial
34 stc exp. nº 0042-2004-ai/tc, f. j. 8. 35 stc exp. nº 5854-2005-aa/tc, f. j. 6.