6 Sentencia del Tribunal
EFECTOS DE LA SENTENCIA ESTIMATORIA EN EL CONFLICTO DE COMPETENCIAS
7. Ejecución de sentencias del Tribunal Constitucional
el código Procesal constitucional desarrolla el estudio de las sentencias emitidas en los procesos constitucionales al definir su contenido (artículo 17), los alcances de los pronunciamientos expedidos por el colegiado (artículo 20) y su actuación (artículo 22). sin embargo, es a través de su artículo 59 que enfoca la ejecución de las sentencias, la cual está a cargo del órgano que resolvió el proceso en primera instancia.
el primer requisito para la ejecución de una sentencia constitucional es que ostente la calidad de cosa juzgada, dentro de los parámetros estableci- dos por el artículo 139 inciso 13 de la constitución Política, lo cual “garantiza el derecho de todo justiciable, en primer lugar, a que las resoluciones que ha- yan puesto fin al proceso judicial no puedan ser recurridas mediante medios impugnatorios, ya sea porque estos han sido agotados o porque ha transcu- rrido el plazo para impugnarla; y, en segundo lugar, a que el contenido de las resoluciones que hayan adquirido tal condición, no pueda ser dejado sin efec- to ni modificado, sea por actos de otros poderes públicos, de terceros o, inclu- so, de los mismos órganos jurisdiccionales que resolvieron el caso en el que se dictó”155. en cuanto a las sentencias expedidas por el tribunal constitucio-
nal, debe señalarse que estas son irrecurribles ya que existe la presunción de que sus pronunciamientos no pueden generar vulneración sobre los dere- chos fundamentales, en la medida en que dicho ente se erige como supremo intérprete de la constitución, argumento harto discutible, pues no está exen- to de la posibilidad de cometer errores.
7.1. Actuación del emplazado frente a las sentencias estimatorias
los términos a través de las cuales se realizará la ejecución de la senten- cia han sido concebidos por el legislador bajo el término de “actuación” de sentencias, la cual estará a cargo del emplazado, quien deberá realizar los actos dirigidos al cese del agravio o de la amenaza de vulneración del dere- cho fundamental.
en cuanto a ellas, castillo córdova precisa que “la referencia está hecha solamente a aquellos procesos constitucionales en los que ha sido emitida la sentencia, y lo han hecho con sentencia estimatoria de la demanda [ya que] si
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GUÍA PARA LITIGAR ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
la demanda ha sido declarada improcedente o infundada, no habrá fallo que actuar, pues la sentencia significará que no ha habido amenaza o violación de un derecho constitucional”156. la actuación de una sentencia estimatoria
es llevada a cabo dentro de los siguientes parámetros:
a. Cumplimiento de los términos de la sentencia
el primer párrafo del artículo 22 del código establece que “la sentencia que cause ejecutoria en los procesos constitucionales se actúa conforme a sus propios términos por el juez de la demanda”.
tales términos son expuestos en la parte resolutiva de la sentencia, es de- cir, en la decisión o fallo constitucional, “parte final de la sentencia constitu- cional que, de conformidad con los juicios establecidos a través de la razón declarativa-axiológica, la razón suficiente, la invocación normativa y, even- tualmente, hasta en la razón subsidiaria u accidental, precisa las consecuen- cias establecidas para el caso objeto de examen constitucional”157. la par-
te resolutiva se refiere al contenido de la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional, el cual “está justificado cuando se deriva lógica y axiológica- mente de los alcances técnicos y preceptivos de una norma perteneciente al bloque de constitucionalidad y de la descripción de ciertos hechos consigna- dos y acreditados en el proceso constitucional”158.
estas concepciones teóricas se materializan en el extremo inicial del se- gundo párrafo del artículo en mención que establece la ejecución de los tér- minos de la sentencia a través de la realización de una prestación, ya sea de dar, hacer o no hacer, pero que se caracteriza por ser de actuación inmedia- ta, debido a que el agravio expuesto por el demandante recae sobre un de- recho fundamental, cuya urgente tutela determina la actuación inmediata por parte del ejecutor de la sentencia.
b. Prevalencia de las sentencias constitucionales
sin perjuicio de la estimación o desestimación de la pretensión, el extre- mo final del primer párrafo del artículo 22 del Código refiere que “las sen- tencias dictadas por los jueces constitucionales tienen prevalencia sobre las de los restantes órganos jurisdiccionales y deben cumplirse bajo responsa- bilidad”.
tal mandato se fundamenta en el artículo ii del código que consagra a la primacía de la constitución y a la vigencia efectiva de los derechos consti- tucionales como fines esenciales de los procesos constitucionales, cuya im- portancia destaca, si es que consideramos que han sido desarrollados por la
156 castillo córdoVa, luis. Comentarios al Código Procesal Constitucional. tomo i. ob. cit., p. 438.
157 stc exp. nº 0024-2003-ai/tc, párrafo 23. 158 ibídem, párrafo 25.
FRANCISCO ALBERTO GÓMEZ SÁNCHEZ TORREALVA
jurisprudencia emanada del tribunal constitucional, al establecer que los de- rechos fundamentales “constituyen componentes estructurales básicos del conjunto del orden jurídico objetivo, puesto que son la expresión jurídica de un sistema de valores que por decisión del constituyente informan todo el conjunto de la organización política y jurídica”159; mientras que la suprema-
cía constitucional implica que “todos los poderes constituidos están por de- bajo de [la carta Política], de ahí que se pueda señalar que es lex superior y, por lo tanto, obliga por igual tanto a gobernantes como gobernados, incluida la administración pública”160.
sobre la base de tales argumentos, es comprensible que las sentencias constitucionales prevalezcan sobre las expedidas por los demás órganos ju- risdiccionales; sin embargo, ello no es óbice para que los órganos restantes no orienten el desarrollo de sus sentencias sobre la base de tales paráme- tros.
c. Incumplimiento de la sentencia
la presunción de constitucionalidad de las sentencias expedidas por el colegiado imposibilita su cuestionamiento judicial, lo cual determina que sea cual fuere el pronunciamiento del tribunal, el juzgador de primera instancia deberá de ejecutar lo dispuesto por el órgano colegiado.
7.2. Situaciones que pueden dificultar la ejecución de la sentencia
la ejecución de sentencias del tribunal constitucional estará condiciona- da al cumplimiento del mandato establecido por el colegiado. Para tales efec- tos, una vez notificada la sentencia firme que declara fundada la demanda esta será cumplida por el demandante dentro de los dos días siguientes. el código establece este breve término debido a que se exige la inmediata res- titución del derecho fundamental agraviado.
Sin embargo, se pueden presentar algunas situaciones que dificulten la ejecución del mandato del tribunal constitucional, como son el incumplimien- to por parte de un funcionario público o un agente particular o la imposibili- dad material de cumplimiento. Frente a estas situaciones, nuestra legislación prevé soluciones.
a. Incumplimiento de la ejecución por funcionario público
en caso de incumplimiento por parte de un funcionario público, el juez o la sala (que resolvieron el proceso en primera instancia) requerirán al supe- rior jerárquico del obligado para que lo conminen a cumplir con el mandato, bajo advertencia de instaurar un procedimiento administrativo en caso de in- cumplir. si transcurridos dos días después de tal requerimiento aún no se ha
159 stc exp. nº 0142-2002-aa/tc, f. j. 2.2. 160 stc exp. nº 0042-2004-ai/tc, f. j. 8.
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cumplido con el mandato, el juez o la sala ordenarán la instauración del refe- rido procedimiento y adoptarán directamente las medidas requeridas para la ejecución de la obligación.
b. Incumplimiento de la ejecución por agente particular
Frente al supuesto de incumplimiento por parte de un agente particular, el artículo 59 ha obviado desarrollar el procedimiento a ser adoptado; no obs- tante, consideramos pertinente interpretar esta situación a la luz de lo dis- puesto por el artículo 22 del mismo cuerpo normativo, que desarrolla los términos dentro de los cuales actuará la sentencia. Por ello, somos de la opi- nión que frente al incumplimiento de un particular, se le otorgará un plazo adicional de dos días161; si transcurrido dicho término el agresor no ha cum-
plido con ejecutar la obligación contenida en la sentencia, el juez o la sala se encontrarán legitimados –conforme expresa el artículo 22– a imponer mul- tas fijas o acumulativas y a la adopción de medidas coercitivas dirigidas a su ejecución.
c. Imposibilidad material de ejecutar el mandato
Frente a la imposibilidad material en la ejecución de una prestación mone- taria, el agresor deberá manifestarlo al juez, quien le concederá un plazo no mayor de cuatro meses para su cumplimiento; sin embargo, de darse el caso en que no haya cumplido con la ejecución de la prestación dentro de dicho término, el juez adoptará las medidas coercitivas necesarias para el cumpli- miento de la referida prestación.