el Tribunal Constitucional
INGRESO DEL CASO AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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FRANCISCO ALBERTO GÓMEZ SÁNCHEZ TORREALVA
los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento. así lo ha reconocido el tribunal constitucional al señalar lo siguiente:
“la perturbación de un derecho fundamental o de una norma constitucio- nal, a través de su amenaza o directa lesividad, altera el ordenamiento ju- rídico constitucional; para que vuelva a funcionar de modo armónico, es necesario reponer la situación a su estado anterior al de la vulneración o amenaza del orden constitucional. la reposición al correcto estado ante- rior puede lograrse a través del rac [recurso de agravio constitucional]. allí radica su importancia”83.
Por otro lado, si bien este recurso tiene por objeto que el tribunal consti- tucional se pronuncie sobre la presunta afectación causada por la resolución recurrida en segunda instancia, su fundamento se desprende del derecho
de defensa y a la pluralidad de instancias, tal como expresa el colegiado en la siguiente cita:
“[e]l constituyente consideró otro [recurso] adicional para el caso de los procesos constitucionales de libertad, el cual merece ser entendido como parte de la teoría de los medios impugnatorios: este es el rac. (…) el fun- damento de la existencia de los recursos parte de la premisa de que, en la delicada misión de administrar justicia, no debe descartarse a priori la existencia del error judicial. la base constitucional de esta aseveración se halla en el artículo 139, inciso 6) de la constitución, que garantiza el acce- so de los justiciables a la pluralidad de grados como garantía de justicia. asimismo, la convención americana sobre derechos humanos enumera, en su artículo 8, las garantías judiciales a las que tiene derecho toda per- sona, estableciendo, en el inciso h), el derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”84.
b. Trámite del RAC
El trámite del RAC está definido por las siguientes estaciones: • Interposición del RAC
de acuerdo al artículo 18 del código Procesal constitucional, el rac será interpuesto ante el órgano que emitió la resolución en segunda instancia que generó perjuicio sobre la tutela de cierto derecho fundamental dentro de los diez días siguientes a su notificación.
el contenido del recurso deberá aludir a la vulneración del contenido cons- titucionalmente protegido del derecho recurrido, debiéndose observar que sus fundamentos no se amparen en causas manifiestamente infundadas, que lo hagan ajeno de tutela por el colegiado, en virtud de los contenidos expresados en las sentencias emitidas por el tribunal constitucional.
83 stc exp. n° 2877-2005-hc/tc, f. j. 5. 84 ibídem, f. j. 6.
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GUÍA PARA LITIGAR ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Por otro lado, cabe anotar que el colegiado hace extensiva su interposi- ción contra las sentencias emitidas en segunda instancia que, a pesar de estimar la demanda, originen la vulneración de derechos fundamentales. de igual manera, el tribunal permite la interposición del rac por la vulne- ración del precedente vinculante por la sala recurrida, en atención a que además de agraviar el derecho recurrido, hace lo mismo con el principio de seguridad jurídica.
• Concesión del recurso
Verificados los requisitos de admisibilidad y de procedencia, la Sala emite una resolución en la que se pronuncia sobre la concesión del rac. en caso que la sala recurrida considere que el recurso ha sido interpues-
to sin que se observe la concurrencia de los requisitos de admisibilidad y de procedencia, este será denegado, teniendo el recurrente la posibilidad de interponer queja ante el tribunal constitucional dentro de los alcances previstos por el artículo 19 del código Procesal constitucional.
• Remisión del caso al Tribunal Constitucional
una vez concedido el recurso, la sala enviará el expediente junto al re- curso al tribunal constitucional dentro de los tres días siguientes de emi- tido el concesorio, plazo que podrá ser ampliado de acuerdo al término a la distancia.
• Conocimiento del recurso ante el Tribunal Constitucional
una vez que el recurso de agravio constitucional arriba al tribunal consti- tucional, este es derivado a la sala integrada por tres magistrados encar- gados de evaluar su procedencia, conforme establece el artículo 11 del reglamento normativo del tribunal constitucional.
la decisión que adopte la sala será con el voto concordante de los tres magistrados, supuesto que de no cumplirse dará lugar a la discordia, para la cual deberá llamarse al vocal menos antiguo de la otra sala. asimismo, se recurrirá al auxilio de la otra sala cuando uno de los vocales se encuen- tre impedido de votar, haya sido suspendido o vacado.
• Pronunciamiento del Tribunal Constitucional
la votación realizada determinará si el recurso es estimado o declarado improcedente.
► Improcedencia del RAC
el recurso de agravio constitucional será declarado improcedente cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
- El recurso no se refiere a la protección del contenido esencial del derecho fundamental.
- Si el objeto del recurso o de la demanda es manifiestamente infun- dado.
FRANCISCO ALBERTO GÓMEZ SÁNCHEZ TORREALVA
- si ya se ha desestimado asuntos sustancialmente idénticos, pu- diendo acumularse el recurso a los ya resueltos.
► Conocimiento sobre cuestiones de fondo respecto al RAC
Para que el tribunal constitucional considere que existe mérito para pronunciarse sobre cuestiones de fondo, deberá verificarse la con- fluencia de los siguientes requisitos:
- El recurso se refiere a la protección del contenido esencial del dere- cho fundamental.
- El objeto del recurso o de la demanda no es manifiestamente infun- dado.
- no existe desestimación sobre asuntos sustancialmente idénticos.
c. Sujetos legitimados para interponer el RAC
la legitimidad para la interposición del rac recae sobre el demandante y, en algunos casos, sobre el tercero legitimado.
• Demandante
la regla original contempla que el demandante sea el sujeto que posee le- gitimidad para interponer el rac:
“Únicamente el demandante puede llegar al grado constitucional, nunca el demandado. Por tal razón, no es ilógico que en el pasado se haya llamado ‘recurso extraordinario’ al rac, toda vez que esta es su naturaleza, aun- que ahora se le ha dotado de una denominación específica, lo cual confi- gura un importante avance normativo”85.
• Tercero legitimado
la sentencia emitida en el exp. n° 4853-2004-aa/tc amplió la posibilidad de interponer el rac a favor del tercero legitimado que cumpla con deter- minados requisitos enunciados en la siguiente cita:
“el recurso puede ser interpuesto por la parte interesada o por un tercero afectado directamente y que no haya participado del proceso, sea por no
85 stc exp. n° 2877-2005-hc/tc, f. j. 12.