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Administración Tributaria

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NOCIONES BÁSICAS DE

NOCIONES BÁSICAS DE

DERECHO TRIBUTARIO

DERECHO TRIBUTARIO

Administración Tributaria

LOS RECURSOS DEL ESTADO

LOS RECURSOS DEL ESTADO

RECURSOS DEL ESTADO

PATRIMONIALES TRIBUTARIOS CREDITO EMISION MONETARIA

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LOS RECURSOS DEL ESTADO

LOS RECURSOS DEL ESTADO

 PATRIMONIALES:

Se obtienen de fuentes propias de riqueza, provienen del producido de los bienes de dominio publico y de la actividad empresaria que desarrolla el Estado.

También denominados ingresos de Derecho Privado.

 DERIVADOS:

Son los recursos que provienen en virtud del poder de imperio que tiene el Estado para exigir contribuciones a los particulares.

Son COERCITIVAS y se originan en un vínculo legislativo. Aquí tienen fundamental importancia lostributos.

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LOS RECURSOS DEL ESTADO

LOS RECURSOS DEL ESTADO

 Existe una coacción, donde se prescinde de la voluntad del administrado. La bilateralidad de los negocios juridicos, aquí es sustituida por la unilateralidad del estado.

 El tributo es toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado exige (aspecto económico), en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de ley (aspecto jurídico) con la finalidad de promover el bienestar general (aspecto político).

 Su exigencia nace en virtud de una ley, que representa el límite formal a la coacción señalada y de la cual resulta el principio “nullum tributum sine lege” (no hay tributo sin ley). En idéntico sentido, se señala que, para los particulares, constituyen una “obligatio ex lege” y de derecho público, dado que tiene como fundamento el poder de imperio del estado.

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LOS RECURSOS DEL ESTADO

LOS RECURSOS DEL ESTADO

TRIBUTOS

IMPUESTOS TASAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES

TRIBUTOS: Clasificación.

Impuestos

Impuestos

– Son las prestaciones en dinero o en especie exigidas por el estado a quienes se encuentren en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles siendo estos últimos ajenos a toda actividad estatal relativa al contribuyente.

– Independencia entre la obligación de pagar el impuesto y la actividad que el Estado desarrolla con su producto.

– El Estado en el cumplimiento de sus funciones especiales presta servicios públicos indivisibles (aquellos cuyos beneficios no pueden individualizarse), satisfaciendo necesidades publicas.

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Tasas

Tasas

 Características de las tasas: son obligatorias, el hecho generador es la actividad del Estado, y se trata de un servicio divisible.

 Es una especie de tributo exigido por el estado como contraprestación por la utilización efectiva o potencial de un servicio público divisible o de costo prorrateable.

La diferencia esencial entre la tasa y el impuesto , consiste en que para la tasa existe el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado.

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Contribuciones Especiales

Contribuciones Especiales

 Debe manifestarse una ventaja o beneficio con

respecto al contribuyente. Aquí radica la diferencia con la tasa porque en ella también existe una actividad estatal vinculante, pero que solo consiste en la prestación de un servicio individualizado sin interesar las consecuencias que este produce en el contribuyente. Ejemplos: el peaje, contribuciones de mejoras

 Es la prestación obligatoria debida en razón de

beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del Estado.

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9 ABSOLUTAS Justicia, Defensa RELATIVAS Salud, Educación ORIGINARIOS DERIVADOS •De Derecho Privado

•Producido por bienes de dominio publico •Actividad empresaria del Estado

•De Derecho Publico Convencionales Voluntarias Precio Coercitivos Originados en Ley TRIBUTOS TRIBUTOS TRIBUTOS TRIBUTOS •Impuestos •Tasas •Contribuciones Especiales

CLASIFICACIÓN DE LOS

CLASIFICACIÓN DE LOS

IMPUESTOS

IMPUESTOS

A- Directos o Indirectos.-B- Reales o Personales.-C- Periódicos o Instantáneos.-D- Globales o

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Regresivos.-11

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS

 Criterio de Traslación: según este criterio el impuesto directo es el soportado definitivamente por el contribuyente de derecho, e indirecto el que se traslada , o sea que se exige a una persona (responsable) con la intención que se indemnizara a expensas de alguna otra (contribuyente).

Ejemplos

Ejemplos: Impuesto a las Ganancia (directodirecto). IVA (indirectoindirecto)

 Criterio de la Exteriorización de la Capacidad Contributiva: Impuestos directos son aquellos que gravan la riqueza en forma inmediata (GananciasGanancias). Impuestos indirectos son aquellos que gravan la riqueza indirectamente a través de su empleo o utilización como los impuestos que gravan el consumo. (IVAIVA)

A-

Directos o Indirectos

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CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS

 Impuestos Personales: son los que tienen en cuenta la especial situación del contribuyente valorando todos los elementos que integran el concepto de capacidad contributiva, en relación al sujeto.

 EjemplosEjemplos: Impuesto a las Ganancias – Personas Físicas.

 Impuestos Reales: son los que consideran en forma exclusiva la riqueza gravada con prescindencia de la situación personal del contribuyente.

 EjemplosEjemplos: Impuesto a las Ganancias – Sociedades, IVA.

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CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS

 Impuestos Periódicos son aquellos en que la materia imponible es determinada dado un periodo de tiempo, computando todos los hechos comprendidos en el mismo.

 EjemplosEjemplos: Impuesto a las Ganancias.

 Impuestos instantáneos: son aquellos en los cuales producido el hecho imponible nace el gravamen con independencia de futuras situaciones que pueden incidir con respecto al mismo.

 EjemplosEjemplos: Impuestos sobre los Bienes Personales.

C- Periódicos o Instantáneos

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS

 Cedulares: La materia imponible se declara incluyéndola en la cédula a la cual corresponda, liquidándose el impuesto en cada una de ellas, en forma independiente.

 Globales: a diferencia del anterior se agrupan todas las rentas que el sujeto pasivo del tributo obtiene, gravándola en conjunto. 

 EjemploEjemplo:: Impuesto a las Ganancias

D- Globales o Cedulares

Se refiere a la forma que debe ser declarada la materia gravada Se refiere a la forma que debe ser declarada la materia gravada

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CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS

 Proporcionales: la alícuota es fija permaneciendo constante cualquiera sea la base imponible.   EjemploEjemplo: Impuesto a las Ganancias en las Sociedades.  Progresivos: la alícuota del impuesto crece a medida que aumenta la base imponible. 

 EjemploEjemplo: Impuesto a las Ganancias -Personas Físicas

E- Proporcionales, Progresivos o Regresivos

Clasificación que se basa en la relación que existe entre la base imponible y la alícuota Clasificación que se basa en la relación que existe entre la base imponible y la alícuota

a la que esta gravada a la que esta gravada

 Regresivos: la alícuota del impuesto disminuye a medida que crece la base imponible. Los impuestos al consumo son regresivos en función al ingreso 16

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

DE LA TRIBUTACIÓN

DE LA TRIBUTACIÓN

1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD 2. IGUALDAD – GENERALIDAD – PROPORCIONALIDAD 3. CAPACIDAD CONTRIBUTIVA 4. NO CONFISCATORIEDAD

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Capacidad Contributiva

Capacidad Contributiva

 Aptitud económico social para contribuir al mantenimiento de los gastos del Estado. Se vincula más con las reales posibilidades que tiene el individuo para contribuir.

 Marca un limite material a la cuantía del tributo y se la mide por diversos índices (patrimonios, rentas) o indicios (gastos,

transacciones, etc.).

 Tiene cuatro implicancias básicas:

– que todos los titulares de medios económicos contribuyan; – que los de mayor capacidad participen con más;

– que no se seleccionen hechos gravados no idóneos para demostrar aptitud:

– que el tributo no sea confiscatorio.

 En la C.N. no se encuentra prevista de manera específica, aunque la doctrina y cierta jurisprudencia la ha considerado inserta en sus principios sustanciales.

No Confiscatoriedad

No Confiscatoriedad

 La tributación no puede alcanzar tal magnitud que, por vía indirecta, haga ilusorias las garantías constitucionales.  CSJN, en la causa “Gómez Alzaga, Martín c/ Provincia de

Bs.As.”, 2/12/99. La confiscatoriedad debe relacionarse con el valor real del bien o su potencialidad productiva y debe probarse de manera concreta.

 CSJN Vizzoti, Carlos A. C/AMSA S.A. s/despido" 14-9-2004, la base salarial para el cálculo indemnizatorio no puede ser reducida en más de un tercio (33%) del monto total de la remuneración.

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PIRAMIDE JURIDICA

PIRAMIDE JURIDICA

– Constitución Nacional

– Tratados internacionales. Con jerarquía constitucional s/reforma de ’94 (Art. 31 y 75 apartado 22) – La ley

– Decretos del poder Ejecutivo

• De necesidad y urgencia: prohibidos en materia fiscal

• De ejecución o subordinados: se dictan p/ funciones propias (99-2-CN)

• Delegados o autorizados por la C.N. para ciertas situaciones - No fiscales (Art.76) • Autónomos: para reglamentar área reservada de actuación

– Resoluciones Generales de la AFIP

• De reglamentación (Art.7 Dcto. 618/97) • De interpretación (Art.8 Dcto. 618/97)

– Disposiciones e instrucciones generales de la AFIP

La invalidez de la posibilidad del Ejecutivo de dictar normas de carácter tributario, ya había sido fulminada por la jurisprudencia en diferentes oportunidades. ( “La Bellaca S.A.”,. (27/10/96) “Berkley International ART SA” (21/11/2.000), y en “Cámara Argentina del Libro” (1-9-2003)

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DISTRIBUCIÓN DE PODERES

DISTRIBUCIÓN DE PODERES

TRIBUTARIOS

TRIBUTARIOS

Las provincias son preexistentes a la

Nación.

Conservan todo el poder que no

hayan delegado por la Constitución

al gobierno federal. (Art. 121 C.N.)

Ley de Coparticipación Federal

– Distribución de la recaudación

– Reglas de convivencia tributaria entre

las 24 provincias.

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Distribución Constitucional de

Distribución Constitucional de

poderes tributarios

poderes tributarios

POTESTAD EXCLUSIVA DE LA NACIÓN

– TRIBUTOS ADUANEROS

POTESTAD EXCLUSIVA DE LAS PROVINCIAS

– IMPUESTOS DIRECTOS: Pueden ser dispuestos por la Nación por razones de emergencia y por tiempo determinado

POTESTAD CONCURRENTE ENTRE NACION Y

PROVINCIA

– IMPUESTOS INDIRECTOS

RELACIÓN

RELACIÓN

JURIDICA

JURIDICA

TRIBUTARIA

TRIBUTARIA

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Elementos

Elementos

Obligación tributaria

Hecho Imponible

Base imponible

Objeto

Sujetos

Aspecto temporal

Aspecto espacial

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LA OBLIGACION TRIBUTARIA

LA OBLIGACION TRIBUTARIA

 Es la parte principal de la relación y el fin último del tributo.

 Vínculo de carácter personal. Su única fuente es la ley.

 Se entabla entre un sujeto activo, que tiene derecho a una prestación pecuniaria y un sujeto pasivo, obligado a su cumplimiento.

 Se concreta con la figura del hecho imponible, que constituye el supuesto hipotético, que cumplido en la realidad, origina el mandato de pago y pertenece al derecho público, pues es una relación que radica en la potestad de imperio del Estado.

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EL HECHO IMPONIBLE

EL HECHO IMPONIBLE

 Describe los hechos o situaciones que van a dar lugar al nacimiento de la obligación de satisfacer el tributo. Tiene una naturaleza esencialmente económica, como aptitud demostrativa de capacidad contributiva

 La definición del hecho imponible, como

elemento generador de la obligación tributaria, debe ser completa, realizándose una descripción objetiva (aspecto material), individualizando al sujeto que debe encuadrarse (aspecto personal), el momento de su realización (aspecto temporal) y el lugar donde debe tenerse por acaecida su realización (aspecto espacial).

El aspecto material OBJETO

El aspecto material OBJETO

Constituye la descripción objetiva del

hecho concreto, que se realiza en

infinitivo y constituye el núcleo

central del concepto.

No puede ser descripto por

disposiciones reglamentarias y los

jueces no pueden usar la analogía

para su integración.

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El aspecto personal SUJETO

El aspecto personal SUJETO

Describe al sujeto que debe realizar la

descripción objetiva definida

materialmente, a los efectos de

convertirse en sujeto pasivo del tributo.

La asignación a determinados sujetos del

carácter de contribuyentes o

responsables constituye un elemento

sustancial de los tributos que, en cuanto

tal, sólo puede ser establecido por una ley

del Congreso. (C.S.J.N. “Unifund” 3/2000)

Sujeto

Sujeto -- Clases

Clases

Sujeto Activo

Sujeto Pasivo

– Responsable por deuda propia

– Responsable por deuda ajena

• Responsable Sustituto

– Responsable Solidario

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SUJETO ACTIVO

SUJETO ACTIVO

Es el ente pretensor de la obligación

tributaria.

El Estado, titular de la potestad

tributaria a través del Poder

Legislativo, se transforma en “fisco”,

al ser el sujeto activo de la relación

jurídica tributaria, actuando

básicamente el Poder Ejecutivo (o

sus órganos dependientes).

SUJETO PASIVO

SUJETO PASIVO

Es el sujeto obligado a cumplir con la

prestación que impone el Estado.

Se distingue:

– sujeto pasivo del tributo, que es la persona que materializa el hecho imponible y resulta ser el contribuyente.

– sujeto pasivo de la obligación tributaria, que resulta ser quien debe cumplir la prestación pecuniaria exigida y que genéricamente es conocido como “responsable”.

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SUJETO PASIVO

SUJETO PASIVO

 Clasificación:

– Contribuyente: es el sujeto que materializa el hecho imponible y como tal paga el tributo por sí mismo, siendo deudor a título propio. Es la persona, física o ente colectivo, cuya capacidad contributiva tuvo en cuenta el legislador.

– Sustituto: ajeno al acaecimiento del hecho imponible, pero que por ley ocupa el lugar del sujeto que lo ha materializado, desplazándolo de la relación jurídica tributaria. En estos casos debe cumplir con el pago actuando en “lugar de” quien sería el contribuyente.

– Responsable solidario: es un tercero ajeno al H.I. al cual la ley le ordena pagar el tributo, pero sin excluir de la relación jurídica tributaria al deudor principal que es el contribuyente. En este caso cumple su obligación “al lado de”. En todos los casos tal

responsabilidad debiera surgir expresamente de la ley. La administración fiscal debe ir primero contra el contribuyente y sólo luego contra el responsable (carácter accesorio).

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El aspecto espacial

El aspecto espacial

 Indica el lugar donde el destinatario legal realiza el hecho o encuadra en la situación descripta, o el lugar donde la ley lo tiene por producido o realizado. Son los criterios de “atribución de potestad tributaria”, la que puede realizarse teniendo en cuenta una:

– pertenencia política, que obliga a los “nacidos” (principio de la nacionalidad)

– pertenencia social, que obliga a los “domiciliados” (por ejemplo, el criterio de renta mundial en el impuesto a las ganancias)

– pertenencia económica, que impone obligaciones por la tenencia de bienes o realización actos o actividades (teoría de fuente argentina, definida en el artículo 5 de la ley del

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El aspecto temporal

El aspecto temporal

Indica el exacto momento en que se

configura el H.I.

Fundamental para poder analizar la

eventual retroactividad tributaria, la

prescripción del gravamen e incluso por el

vencimiento de la obligación de su pago.

Cuantía del gravamen

Cuantía del gravamen

Debe ser establecida por el

legislador, a través de la adopción de

medios idóneos para reflejar qué

valor se atribuyó a cada hecho como

demostrativo de capacidad

contributiva.

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EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN

EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN

TRIBUTARIA

TRIBUTARIA

 Pago:

 Compensación:. Permite al contribuyente que tenga saldo a favor de libre disponibilidad en un impuesto utilizarlo para el pago de otro tributo. No esta permitido la compensación de impuestos con Recurso de la

Seguridad Social. Este instituto opera a solicitud del contribuyente. La AFIP puede compensar de oficio.  Confusión: Cuando la persona del deudor coincide con

la del acreedor, porque la deuda a si mismo no es concebible.

 Prescripción: Para que este instituto opera es necesario que se den dos situaciones:

– El transcurso del tiempo

– La inacción del Acreedor ( El Estado)

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ESQUEMA IMPOSITIVO

ESQUEMA IMPOSITIVO

IMPUESTOS SEGÚN LA MANIFESTACIÓN DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA RECAUDADOS POR LA NACIÓN RECAUDADOS POR LA PROVINCIA

A LAS GANANCIAS GANANCIAS

AL CONSUMO IVA. – INTERNOS II.BB.

AL PATRIMONIO GMP. – BIENES PERSONALES

INMOBILIARIO.-AUTOMOTOR

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Otros gravámenes

Otros gravámenes

Nacionales

– Transferencia de Inmuebles

– Impuesto s/ débitos y créditos bancarios – Impuestos internos

– Impuesto a los premios

Provinciales

– Imp. de sellos

Referencias

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