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NOCIONES BÁSICAS DE
NOCIONES BÁSICAS DE
DERECHO TRIBUTARIO
DERECHO TRIBUTARIO
Administración Tributaria
LOS RECURSOS DEL ESTADO
LOS RECURSOS DEL ESTADO
RECURSOS DEL ESTADO
PATRIMONIALES TRIBUTARIOS CREDITO EMISION MONETARIA
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LOS RECURSOS DEL ESTADO
LOS RECURSOS DEL ESTADO
PATRIMONIALES:
Se obtienen de fuentes propias de riqueza, provienen del producido de los bienes de dominio publico y de la actividad empresaria que desarrolla el Estado.
También denominados ingresos de Derecho Privado.
DERIVADOS:
Son los recursos que provienen en virtud del poder de imperio que tiene el Estado para exigir contribuciones a los particulares.
Son COERCITIVAS y se originan en un vínculo legislativo. Aquí tienen fundamental importancia lostributos.
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LOS RECURSOS DEL ESTADO
LOS RECURSOS DEL ESTADO
Existe una coacción, donde se prescinde de la voluntad del administrado. La bilateralidad de los negocios juridicos, aquí es sustituida por la unilateralidad del estado.
El tributo es toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el Estado exige (aspecto económico), en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de ley (aspecto jurídico) con la finalidad de promover el bienestar general (aspecto político).
Su exigencia nace en virtud de una ley, que representa el límite formal a la coacción señalada y de la cual resulta el principio “nullum tributum sine lege” (no hay tributo sin ley). En idéntico sentido, se señala que, para los particulares, constituyen una “obligatio ex lege” y de derecho público, dado que tiene como fundamento el poder de imperio del estado.
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LOS RECURSOS DEL ESTADO
LOS RECURSOS DEL ESTADO
TRIBUTOS
IMPUESTOS TASAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
TRIBUTOS: Clasificación.
Impuestos
Impuestos
– Son las prestaciones en dinero o en especie exigidas por el estado a quienes se encuentren en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles siendo estos últimos ajenos a toda actividad estatal relativa al contribuyente.
– Independencia entre la obligación de pagar el impuesto y la actividad que el Estado desarrolla con su producto.
– El Estado en el cumplimiento de sus funciones especiales presta servicios públicos indivisibles (aquellos cuyos beneficios no pueden individualizarse), satisfaciendo necesidades publicas.
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Tasas
Tasas
Características de las tasas: son obligatorias, el hecho generador es la actividad del Estado, y se trata de un servicio divisible.
Es una especie de tributo exigido por el estado como contraprestación por la utilización efectiva o potencial de un servicio público divisible o de costo prorrateable.
La diferencia esencial entre la tasa y el impuesto , consiste en que para la tasa existe el desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado.
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Contribuciones Especiales
Contribuciones Especiales
Debe manifestarse una ventaja o beneficio con
respecto al contribuyente. Aquí radica la diferencia con la tasa porque en ella también existe una actividad estatal vinculante, pero que solo consiste en la prestación de un servicio individualizado sin interesar las consecuencias que este produce en el contribuyente. Ejemplos: el peaje, contribuciones de mejoras
Es la prestación obligatoria debida en razón de
beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del Estado.
9 ABSOLUTAS Justicia, Defensa RELATIVAS Salud, Educación ORIGINARIOS DERIVADOS •De Derecho Privado
•Producido por bienes de dominio publico •Actividad empresaria del Estado
•De Derecho Publico Convencionales Voluntarias Precio Coercitivos Originados en Ley TRIBUTOS TRIBUTOS TRIBUTOS TRIBUTOS •Impuestos •Tasas •Contribuciones Especiales
CLASIFICACIÓN DE LOS
CLASIFICACIÓN DE LOS
IMPUESTOS
IMPUESTOS
A- Directos o Indirectos.-B- Reales o Personales.-C- Periódicos o Instantáneos.-D- Globales oRegresivos.-11
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
Criterio de Traslación: según este criterio el impuesto directo es el soportado definitivamente por el contribuyente de derecho, e indirecto el que se traslada , o sea que se exige a una persona (responsable) con la intención que se indemnizara a expensas de alguna otra (contribuyente).
Ejemplos
Ejemplos: Impuesto a las Ganancia (directodirecto). IVA (indirectoindirecto)
Criterio de la Exteriorización de la Capacidad Contributiva: Impuestos directos son aquellos que gravan la riqueza en forma inmediata (GananciasGanancias). Impuestos indirectos son aquellos que gravan la riqueza indirectamente a través de su empleo o utilización como los impuestos que gravan el consumo. (IVAIVA)
A-
Directos o Indirectos
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CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
Impuestos Personales: son los que tienen en cuenta la especial situación del contribuyente valorando todos los elementos que integran el concepto de capacidad contributiva, en relación al sujeto.
EjemplosEjemplos: Impuesto a las Ganancias – Personas Físicas.
Impuestos Reales: son los que consideran en forma exclusiva la riqueza gravada con prescindencia de la situación personal del contribuyente.
EjemplosEjemplos: Impuesto a las Ganancias – Sociedades, IVA.
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CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
Impuestos Periódicos son aquellos en que la materia imponible es determinada dado un periodo de tiempo, computando todos los hechos comprendidos en el mismo.
EjemplosEjemplos: Impuesto a las Ganancias.
Impuestos instantáneos: son aquellos en los cuales producido el hecho imponible nace el gravamen con independencia de futuras situaciones que pueden incidir con respecto al mismo.
EjemplosEjemplos: Impuestos sobre los Bienes Personales.
C- Periódicos o Instantáneos
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
Cedulares: La materia imponible se declara incluyéndola en la cédula a la cual corresponda, liquidándose el impuesto en cada una de ellas, en forma independiente.
Globales: a diferencia del anterior se agrupan todas las rentas que el sujeto pasivo del tributo obtiene, gravándola en conjunto.
EjemploEjemplo:: Impuesto a las Ganancias
D- Globales o Cedulares
Se refiere a la forma que debe ser declarada la materia gravada Se refiere a la forma que debe ser declarada la materia gravada
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CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
Proporcionales: la alícuota es fija permaneciendo constante cualquiera sea la base imponible. EjemploEjemplo: Impuesto a las Ganancias en las Sociedades. Progresivos: la alícuota del impuesto crece a medida que aumenta la base imponible.
EjemploEjemplo: Impuesto a las Ganancias -Personas Físicas
E- Proporcionales, Progresivos o Regresivos
Clasificación que se basa en la relación que existe entre la base imponible y la alícuota Clasificación que se basa en la relación que existe entre la base imponible y la alícuota
a la que esta gravada a la que esta gravada
Regresivos: la alícuota del impuesto disminuye a medida que crece la base imponible. Los impuestos al consumo son regresivos en función al ingreso 16
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
DE LA TRIBUTACIÓN
DE LA TRIBUTACIÓN
1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD 2. IGUALDAD – GENERALIDAD – PROPORCIONALIDAD 3. CAPACIDAD CONTRIBUTIVA 4. NO CONFISCATORIEDAD17
Capacidad Contributiva
Capacidad Contributiva
Aptitud económico social para contribuir al mantenimiento de los gastos del Estado. Se vincula más con las reales posibilidades que tiene el individuo para contribuir.
Marca un limite material a la cuantía del tributo y se la mide por diversos índices (patrimonios, rentas) o indicios (gastos,
transacciones, etc.).
Tiene cuatro implicancias básicas:
– que todos los titulares de medios económicos contribuyan; – que los de mayor capacidad participen con más;
– que no se seleccionen hechos gravados no idóneos para demostrar aptitud:
– que el tributo no sea confiscatorio.
En la C.N. no se encuentra prevista de manera específica, aunque la doctrina y cierta jurisprudencia la ha considerado inserta en sus principios sustanciales.
No Confiscatoriedad
No Confiscatoriedad
La tributación no puede alcanzar tal magnitud que, por vía indirecta, haga ilusorias las garantías constitucionales. CSJN, en la causa “Gómez Alzaga, Martín c/ Provincia de
Bs.As.”, 2/12/99. La confiscatoriedad debe relacionarse con el valor real del bien o su potencialidad productiva y debe probarse de manera concreta.
CSJN Vizzoti, Carlos A. C/AMSA S.A. s/despido" 14-9-2004, la base salarial para el cálculo indemnizatorio no puede ser reducida en más de un tercio (33%) del monto total de la remuneración.
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PIRAMIDE JURIDICA
PIRAMIDE JURIDICA
– Constitución Nacional
– Tratados internacionales. Con jerarquía constitucional s/reforma de ’94 (Art. 31 y 75 apartado 22) – La ley
– Decretos del poder Ejecutivo
• De necesidad y urgencia: prohibidos en materia fiscal
• De ejecución o subordinados: se dictan p/ funciones propias (99-2-CN)
• Delegados o autorizados por la C.N. para ciertas situaciones - No fiscales (Art.76) • Autónomos: para reglamentar área reservada de actuación
– Resoluciones Generales de la AFIP
• De reglamentación (Art.7 Dcto. 618/97) • De interpretación (Art.8 Dcto. 618/97)
– Disposiciones e instrucciones generales de la AFIP
La invalidez de la posibilidad del Ejecutivo de dictar normas de carácter tributario, ya había sido fulminada por la jurisprudencia en diferentes oportunidades. ( “La Bellaca S.A.”,. (27/10/96) “Berkley International ART SA” (21/11/2.000), y en “Cámara Argentina del Libro” (1-9-2003)
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DISTRIBUCIÓN DE PODERES
DISTRIBUCIÓN DE PODERES
TRIBUTARIOS
TRIBUTARIOS
Las provincias son preexistentes a la
Nación.
Conservan todo el poder que no
hayan delegado por la Constitución
al gobierno federal. (Art. 121 C.N.)
Ley de Coparticipación Federal
– Distribución de la recaudación
– Reglas de convivencia tributaria entre
las 24 provincias.
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Distribución Constitucional de
Distribución Constitucional de
poderes tributarios
poderes tributarios
POTESTAD EXCLUSIVA DE LA NACIÓN
– TRIBUTOS ADUANEROS
POTESTAD EXCLUSIVA DE LAS PROVINCIAS
– IMPUESTOS DIRECTOS: Pueden ser dispuestos por la Nación por razones de emergencia y por tiempo determinado
POTESTAD CONCURRENTE ENTRE NACION Y
PROVINCIA
– IMPUESTOS INDIRECTOSRELACIÓN
RELACIÓN
JURIDICA
JURIDICA
TRIBUTARIA
TRIBUTARIA
Elementos
Elementos
Obligación tributaria
Hecho Imponible
Base imponible
Objeto
Sujetos
Aspecto temporal
Aspecto espacial
24LA OBLIGACION TRIBUTARIA
LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Es la parte principal de la relación y el fin último del tributo.
Vínculo de carácter personal. Su única fuente es la ley.
Se entabla entre un sujeto activo, que tiene derecho a una prestación pecuniaria y un sujeto pasivo, obligado a su cumplimiento.
Se concreta con la figura del hecho imponible, que constituye el supuesto hipotético, que cumplido en la realidad, origina el mandato de pago y pertenece al derecho público, pues es una relación que radica en la potestad de imperio del Estado.
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EL HECHO IMPONIBLE
EL HECHO IMPONIBLE
Describe los hechos o situaciones que van a dar lugar al nacimiento de la obligación de satisfacer el tributo. Tiene una naturaleza esencialmente económica, como aptitud demostrativa de capacidad contributiva
La definición del hecho imponible, como
elemento generador de la obligación tributaria, debe ser completa, realizándose una descripción objetiva (aspecto material), individualizando al sujeto que debe encuadrarse (aspecto personal), el momento de su realización (aspecto temporal) y el lugar donde debe tenerse por acaecida su realización (aspecto espacial).
El aspecto material OBJETO
El aspecto material OBJETO
Constituye la descripción objetiva del
hecho concreto, que se realiza en
infinitivo y constituye el núcleo
central del concepto.
No puede ser descripto por
disposiciones reglamentarias y los
jueces no pueden usar la analogía
para su integración.
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El aspecto personal SUJETO
El aspecto personal SUJETO
Describe al sujeto que debe realizar la
descripción objetiva definida
materialmente, a los efectos de
convertirse en sujeto pasivo del tributo.
La asignación a determinados sujetos del
carácter de contribuyentes o
responsables constituye un elemento
sustancial de los tributos que, en cuanto
tal, sólo puede ser establecido por una ley
del Congreso. (C.S.J.N. “Unifund” 3/2000)
Sujeto
Sujeto -- Clases
Clases
Sujeto Activo
Sujeto Pasivo
– Responsable por deuda propia
– Responsable por deuda ajena
• Responsable Sustituto
– Responsable Solidario
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SUJETO ACTIVO
SUJETO ACTIVO
Es el ente pretensor de la obligación
tributaria.
El Estado, titular de la potestad
tributaria a través del Poder
Legislativo, se transforma en “fisco”,
al ser el sujeto activo de la relación
jurídica tributaria, actuando
básicamente el Poder Ejecutivo (o
sus órganos dependientes).
SUJETO PASIVO
SUJETO PASIVO
Es el sujeto obligado a cumplir con la
prestación que impone el Estado.
Se distingue:
– sujeto pasivo del tributo, que es la persona que materializa el hecho imponible y resulta ser el contribuyente.
– sujeto pasivo de la obligación tributaria, que resulta ser quien debe cumplir la prestación pecuniaria exigida y que genéricamente es conocido como “responsable”.
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SUJETO PASIVO
SUJETO PASIVO
Clasificación:
– Contribuyente: es el sujeto que materializa el hecho imponible y como tal paga el tributo por sí mismo, siendo deudor a título propio. Es la persona, física o ente colectivo, cuya capacidad contributiva tuvo en cuenta el legislador.
– Sustituto: ajeno al acaecimiento del hecho imponible, pero que por ley ocupa el lugar del sujeto que lo ha materializado, desplazándolo de la relación jurídica tributaria. En estos casos debe cumplir con el pago actuando en “lugar de” quien sería el contribuyente.
– Responsable solidario: es un tercero ajeno al H.I. al cual la ley le ordena pagar el tributo, pero sin excluir de la relación jurídica tributaria al deudor principal que es el contribuyente. En este caso cumple su obligación “al lado de”. En todos los casos tal
responsabilidad debiera surgir expresamente de la ley. La administración fiscal debe ir primero contra el contribuyente y sólo luego contra el responsable (carácter accesorio).
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El aspecto espacial
El aspecto espacial
Indica el lugar donde el destinatario legal realiza el hecho o encuadra en la situación descripta, o el lugar donde la ley lo tiene por producido o realizado. Son los criterios de “atribución de potestad tributaria”, la que puede realizarse teniendo en cuenta una:
– pertenencia política, que obliga a los “nacidos” (principio de la nacionalidad)
– pertenencia social, que obliga a los “domiciliados” (por ejemplo, el criterio de renta mundial en el impuesto a las ganancias)
– pertenencia económica, que impone obligaciones por la tenencia de bienes o realización actos o actividades (teoría de fuente argentina, definida en el artículo 5 de la ley del
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El aspecto temporal
El aspecto temporal
Indica el exacto momento en que se
configura el H.I.
Fundamental para poder analizar la
eventual retroactividad tributaria, la
prescripción del gravamen e incluso por el
vencimiento de la obligación de su pago.
Cuantía del gravamen
Cuantía del gravamen
Debe ser establecida por el
legislador, a través de la adopción de
medios idóneos para reflejar qué
valor se atribuyó a cada hecho como
demostrativo de capacidad
contributiva.
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EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
TRIBUTARIA
Pago: Compensación:. Permite al contribuyente que tenga saldo a favor de libre disponibilidad en un impuesto utilizarlo para el pago de otro tributo. No esta permitido la compensación de impuestos con Recurso de la
Seguridad Social. Este instituto opera a solicitud del contribuyente. La AFIP puede compensar de oficio. Confusión: Cuando la persona del deudor coincide con
la del acreedor, porque la deuda a si mismo no es concebible.
Prescripción: Para que este instituto opera es necesario que se den dos situaciones:
– El transcurso del tiempo
– La inacción del Acreedor ( El Estado)
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ESQUEMA IMPOSITIVO
ESQUEMA IMPOSITIVO
IMPUESTOS SEGÚN LA MANIFESTACIÓN DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA RECAUDADOS POR LA NACIÓN RECAUDADOS POR LA PROVINCIAA LAS GANANCIAS GANANCIAS
AL CONSUMO IVA. – INTERNOS II.BB.
AL PATRIMONIO GMP. – BIENES PERSONALES
INMOBILIARIO.-AUTOMOTOR
Otros gravámenes
Otros gravámenes
Nacionales
– Transferencia de Inmuebles
– Impuesto s/ débitos y créditos bancarios – Impuestos internos
– Impuesto a los premios
Provinciales
– Imp. de sellos