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Academic year: 2021

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LLAE

R E G L A M E N T O

I N T E R N O

Reglamento Interno de Colonos del Fraccionamiento Lomas de Santa Anita Aprobado en Asamblea General de Colonos el 30 de Junio del 2006

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LOS ARTÍCULOS QUE A CONTINUACIÓN SE MENCIONAN, SON DE CARÁCTER OBLIGATORIO PARA CUALQUIER RESIDENTE O POSEEDOR DE ALGUNA PROPIEDAD DENTRO DEL FRACCIONAMIENTO. ESTO CON LA ÚNICA FINALIDAD DE CONSERVAR LA SANA CONVIVENCIA VECINAL, FOMENTANDO LAS BUENAS COSTUMBRES Y CONDUCTAS PARA EL BIÉN COMÚN.

I DISPOSICIONES GENERALES.

Con el transcurso del tiempo ha sido constante la preocupación entre los directivos y colonos el optimizar los sistemas de vida a través de acciones tendientes a la buena y sana vecindad, ecología, imagen, seguridad, vialidad y de todo aquello que represente un beneficio a nuestra colectividad. Cuestiones que como ya se ha comentado algunas se encuentran tratadas de forma superficial en el reglamento de seguridad y otras que no fueron contempladas. Es por ello que al transcurrir el tiempo, a parte de las acciones que han emprendido nuestros dirigentes internos, han recibido propuestas, quejas y recomendaciones por parte de los mismos colonos con el único propósito de complementar y mejorar aquellas acciones realizadas por las mesas directivas.

I I ANIMALES DOMÉSTICOS ART. I

Queda estrictamente prohibido introducir y poseer dentro del fraccionamiento; animales de garra y colmillo, aves de corral y en general cualquier otro animal de cualquier especie que pudiera atacar a un ser humano, inclusive razas de perros de pelea. Únicamente animales domésticos.

ART. II

Solo podrán pasearlos dentro del fraccionamiento si usan collar, correa y bajo la conducción y supervisión del dueño o dueña. Adicionalmente los perros deberán traer y portar permanentemente su respectiva placa de identificación y vacunación vigente. Así mismo se procurará tener cuidado con los jardines de cualquier vecino de no maltratarlos procurando no circular en ellos.

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ART. III

Queda estrictamente prohibido que los animales anden sueltos, sin control de sus dueños o dueñas.

ART. IV

Cada colono se hará responsable de recoger los desechos de su mascota, ART. V

Cada colono será responsable de los daños y perjuicios que ocasione su mascota a las personas o a la propiedad ajena independientemente de las responsabilidades civiles y penales que correspondan.

III V I A L I D A D ART. VI

La velocidad máxima límite para circular dentro del fraccionamiento, será de 30 km, dándole en cualquier circunstancia preferencia al peatón; así como respetar los señalamientos que existan dentro del fraccionamiento.

ART. VII

Está prohibido efectuar en la vía pública juegos de cualquier clase y competencia de velocidad.

ART. VIII

Está terminantemente prohibido:

a) Arrojar desperdicios en la vía pública

b) Conducir vehículos con escapes ruidosos o que emitan contaminantes en forma notoria.

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c) Circular con motos, cuatrimotos o cualquier vehículo de motor en las áreas comunes y terrenos particulares a fin de evitar accidentes al conductor y peatones. d) Uso excesivo del claxon de cualquier vehículo.

e) Estacionar vehículos o remolques o motorhome en terrenos, banquetas o sobre la calle durante un tiempo prolongado. De lo contrario se impondrá una sanción económica equivalente a $300 pesos a partir de que el propietario reciba la notificación por escrito por parte de la Administración.

IV ECOLOGÍA Y CONTAMINACIÓN ART. IX

Con el fin de evitar la contaminación visual, queda prohibido sacar la basura los días que no hay recolección y así mismo evacuarla en un cilindro plástico con su respectiva tapa para evitar que los perros u otros animales sean atraídos por dicha basura. En caso de ser volteado el bote, es responsabilidad únicamente del residente de recoger a la brevedad posible o se hará creador a una sanción económica de $300.00 pesos.

ART. X

Queda prohibido tender ropas en bardas, azoteas, pretiles, etc. ART. XI

El colono se obliga a que sus dependientes o visitantes no arrojen tanto en el área común como en su propiedad y terrenos líquidos, objetos, basura, escombro y desechos orgánicos, fétidos, corrosivos, explosivos o similares.

ART. XII

Queda prohibido incinerar llantas, plásticos, ramas, hojas de árboles y árboles de navidad en las áreas comunes, calles y terrenos.

ART. XIII

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ART. XIV

Queda prohibido hacer mal uso del agua desperdiciándola. ART. XV

Se le sancionará a la persona que se le sorprenda arrojando basura doméstica o de jardín a los terrenos Y/O áreas comunes.

ART. XVI

Los propietarios de terrenos deberán tener presente los siguientes requisitos:

a) Mantenerlos limpios, el servicio lo ofrecerá la administración siempre y cuando estén al corriente en sus cuotas, de no ser así el importe de la limpieza se le cargará a su adeudo.

b) No se permitirá en protección o derecho del dueño “la invasión” por ningún motivo, salvo cuando exista previo acuerdo por escrito ante la Asociación de Colonos.

ART. XVII

Respecto a los árboles dentro del fraccionamiento, se observará lo siguiente: a) Respeto y cuidado de todos los árboles por parte de los colonos.

b) Para plantar nuevos árboles, sobre todo en el exterior de las casas, la Asociación está en disposición de otorgar asesoría a fin que la elección de los mismos sea la idónea evitando cualquier tipo de problema futuro como levantamiento de banquetas, perforaciones de tuberías, etc.

ART. XVIII

Se sancionará con $300.oo pesos a aquella persona que se le sorprenda haciendo mal uso del agua, ya sea lavando cocheras con el chorro de agua, autos, regado de jardines prolongados, llenado de albercas, etc.

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ART. XIX

Cualquier modificación que los colonos hagan a su instalación hidráulica, tendrá que ser reportada a la Administración.

V I M A G EN ART. XX

Las construcciones nuevas, ampliaciones o remodelaciones se regirán conforme al reglamento de construcción del fraccionamiento Lomas de Santa Anita.

ART. XXI

Será obligación de los colonos el mantener en buen estado las fachadas de sus casas, a fin de evitar una imagen deteriorada de la finca y por consiguiente del fraccionamiento. ART. XXII

Respecto al frente de cada casa deberá observarse lo siguiente: a) Limpieza de banquetas, evitar tirar basura

b) Las áreas de jardín exterior y arbolado deberán tener mantenimiento adecuado. c) Evitar el uso de sabanas o periódicos, etc. Para suplir cortinas

d) Mantenimiento y reparación de ingresos vehiculares.

e) Anuncios, publicidad y/o propaganda solo podrán pegarse en la lámina de anuncios junto al área común 1, estos deberán ser de residentes del fraccionamiento y por ningún motivo se pegarán en árboles o al exterior de calles y viviendas

ART. XXIII

Los vehículos de trabajo como trocas de volteo, lanchas, remolques, etc. Tendrán que tener un espacio dentro de sus cocheras y no estar estacionados en la vía pública.

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VI RELACIONES INTERVECINALES ART. XXIV

En las reuniones o fiestas que se lleven a cabo en el fraccionamiento, se deberá cuidar el estacionamiento de los invitados y el volumen no deberá resultar molesto a los vecinos sobre todo si es luz y sonido, mariachis, grupos musicales o banda siendo de Lunes a jueves hasta las 00:00 hrs. Y viernes y sábado hasta las 02:00 hrs. Se les pide comunicación con la administración para poder coordinar la seguridad y el respeto al reglamento.

ART. XXV

Tendrán que utilizar sus cocheras para estacionar sus vehículos, evitando dejarlos en las calles, logrando con ello agilizar el paso por las mismas.

ART. XXVI

Por respeto básico y sana convivencia entre todos los colonos, cualquier falta de respeto al personal de vigilancia o servicio del fraccionamiento, será acreedor a una sanción por parte de la autoridad correspondiente.

ART. XXVII

El procedimiento para cualquier queja o petición, será por escrito y entregarlo a la administración del fraccionamiento, quien a su vez lo turnará a la comisión correspondiente, a la mesa directiva y autoridad municipal si así se determina. Dicha petición se hará levantando referéndum entre la comunidad cuando concierne a la misma, a fin de llegar a la decisión más adecuada.

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Los servicios públicos tales como recolección de basura, se prestará por parte de la autoridad municipal correspondiente; por lo que cualquier queja al respecto, deberá hacerse directamente con esta dependencia. Para reportar fallas en el alumbrado público, calles, fugas de agua, éstas deberán hacerse mediante el llenado del reporte correspondiente y entregarlo a la administración.

REGLAMENTO DEL ÁREA COMÚN

Este espacio está destinado para el sano esparcimiento de nuestra comunidad por lo que:

No está permitido tirar basura.

No está permitido quemar/incinerar llantas, ramas y hojas de árbol así como prender fogatas.

No está permitido arrojar basura doméstica en esta área.

Queda prohibido detonar cualquier tipo de cuete o fuego pirotécnico. Toda persona que ingrese a esta área deberá respetar y cuidar los árboles.

Queda estrictamente prohibido ingerir bebidas alcohólicas o drogas dentro de área, en caso contrario se les dará aviso a las autoridades municipales para su ejecución.  Queda estrictamente prohibido actos o conductas impropias o que falten a la buena

moral social.

Queda prohibida el ingreso a cualquier auto, moto, cuatrimoto, automotor o vehículos similares.

La persona que sea sorprendida dañando las instalaciones o que no acate el presente reglamento será consignado a las autoridades; ya que esta área es propiedad municipal.

Referencias

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