Disposición N° 0027 BUENOS AIRES, 08 ABR 2016
VISTO el Expediente N° 200-2011-10598-0-0000, y CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el VISTO tramitó la provisión de prótesis, implantes, elementos de uso en cirugía general, cirugía mínimamente invasiva, neurocirugía y urología, para atender la demanda de los afiliados del Instituto en todo el país.
Que por Disposición N° 076/CE/12 se autorizó la realización de un llamado a Licitación Pública en los términos establecidos por los Artículos 19° inciso a), 25° incisos a) y c), 26° y 28° del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución N° 135/I/03 y sus modificatorias, registrado bajo el N° 34/12, cuya apertura tuvo lugar el día 14 de Junio de 2012. Que por Resolución N° 182/DE/13 se adjudicó parcialmente la citada Licitación Pública a las firmas VSA ALTA COMPLEJIDAD S.A., BOSTON SCIENTIFIC ARGENTINA S.A., NECOD ARGENTINA S.R.L. y PROMEDON S.A.
Que atento el vencimiento de la referida Licitación y conforme lo establecido por el Artículo 82° del Régimen General de Contratación de Bienes y Servicios y Prestadores Médico Asistenciales y Sociales de este Instituto, modificado por Resolución N° 0140/DE/15, y el 24° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se renovaron los contratos por el término de ciento ochenta (180) días corridos.
Que, asimismo, una vez vencidos los plazos, la contratación fue renovada por las Resoluciones N° 354/DE/14, N° 512/DE/14 y N° 825/DE/14, por Disposición Conjunta N° 131/GA-GPM/15 y Disposición N° 151/SDE/15.
Que, por el Expediente N° 0200-2014-0020668-6, se encuentra en trámite un nuevo llamado a Licitación Pública para la provisión de los insumos objeto de la presente.
Que, no obstante ello, debido al vencimiento de las contrataciones y toda vez que el trámite licitatorio citado en el considerando anterior no se encuentra adjudicado, la Subgerencia de Prestaciones y Provisiones Especiales de la Gerencia de Prestaciones Médicas solicitó se proceda a la renovación de
las mismas.
Que cabe destacar que en la renovación aprobada por Resolución N° 825/DE/14 no se incluyó a la firma BOSTON SCIENTIFIC ARGENTINA S.A. debido a que la misma no manifestó su aceptación.
Que, por los mismos motivos expresados en el considerando anterior, no se renovaron los contratos con las firmas VSA ALTA COMPLEJIDAD S.A. y NECOD S.A. en la Disposición Conjunta N° 131/GA-GPM/15 y Disposición N° 151/SDE/15, respectivamente.
Que, por Expediente 0200-2013-0009350-7 tramitó la Licitación Pública N° 20/14 para la provisión de similares insumos, la cual fue adjudicada por Resolución N° 971/DE/14, resultando fracasados los Renglones N° 39 - sling urinario femenino, N° 40 - sling urinario masculino y N° 41 - kit para reparación de prolapso anterior y posterior.
Que, en razón de lo expuesto, la Subgerencia de Compras y Contrataciones solicitó su conformidad a la firma PROMEDON S.A. a los efectos de renovar la contratación en el marco de la Licitación Pública N° 34/12 desde la fecha de su vencimiento por el término de seis (6) meses o hasta la notificación de un nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero.
Que la firma precitada solicitó un incremento del treinta y cinco por ciento (35%) en los valores unitarios a los efectos de renovar la contratación.
Que en consecuencia se dio intervención al Departamento de Estudios Económicos de la Gerencia Económico Financiera, el cual informó que el incremento en los valores unitarios no debería ser superior al treinta por ciento (30%) sobre los precios unitarios.
Que la firma PROMEDON S.A. aceptó renovar el contrato con la aplicación del índice informado por el Instituto.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta procedente renovar el contrato celebrado con la firma PROMEDON S.A. desde la fecha de su vencimiento por el término de seis (6) meses o hasta la notificación de un nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero, conforme los valores detallados en el Anexo I de la presente y en un todo de acuerdo con los demás términos establecidos en el marco de la Licitación Pública N° 34/12.
Que el monto total de la renovación asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON 44/100 ($ 3.909.538,44). Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 0140/DE/15, la Gerencia de Administración emitió la Comunicación de Disposición de Recursos prevista en el Anexo II de la Resolución N° 0589/DE/14.
Que la Subgerencia de Compras y Contrataciones procedió a solicitar la reserva de la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a la normativa vigente en la materia.
Que las Gerencias de Administración, de Prestaciones Médicas y de Asuntos Legales han tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Artículos
Disposición N° 0027-SDE-16
Renueva contrato - LP N° 34/12 ...pág.1 Disposición N° 0028-SDE-16
Designa para CE - LP N° 07/16 ...pág.2 Disposición N° 0029-SDE-16
Deja sin efecto llamado a LP N° 71/15 ...pág.3 Disposición Conjunta N° 0174-GA-GPM-16
2° y 3° del Decreto N° 02/04 y el Artículo 2° del Decreto N° 86/15 del Poder Ejecutivo Nacional y a la luz de lo normado por las Resoluciones N° 589/14 y 140/15 de la Dirección Ejecutiva,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Renovar el contrato celebrado con la firma PROMEDON S.A., en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 182/DE/13, por medio de la cual fue adjudicada la Licitación Pública N° 34/12, para la provisión de prótesis, implantes, elementos de uso en cirugía general, cirugía mínimamente invasiva, neurocirugía y urología, para atender la demanda de los afiliados del Instituto en todo el país, desde la fecha de su vencimiento por un período de seis (6) meses o hasta la notificación de un nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero,
por la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON 44/100 ($ 3.909.538,44), conforme lo detallado en el Anexo I que se agrega.
ARTICULO 2°.- Autorizar a las Gerencias de Administración y de Prestaciones Médicas a suscribir en forma conjunta con la firma PROMEDON S.A. el Acta Acuerdo cuyo modelo se agrega como Anexo II y forma parte de la presente.
ARTICULO 3°.- Autorizar a la Subgerencia de Compras y Contrataciones a emitir, liberar y suscribir la Orden de Compra a favor de la firma citada en el Artículo 1°, facultándola a disponer su liberación al solo efecto de su incorporación al Sistema de Gestión Económico Financiero.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DISPOSICION N° 0027/SDE/2016
Dr. Gonzalo RIOBÓ - Subdirector Ejecutivo ANEXO I - DISPOSICION N° 0027-16
PROMEDON S.A.
Renglón Descripción Regiones Consumo Estimado UnitarioPrecio Total
29 Sling Urinario Femenino TODAS 550 $ 2.990,00 $ 1.644.500,00
30 Sling Urinario Masculino TODAS 12 $ 24.090,87 $ 289.090,44
33 Kits para reparaciones de Prolapso Anterior y Posterior TODAS 370 $ 5.340,40 $ 1.975.948,00 El monto total de la presente renovación con la firma Promedon S.A. asciende a la suma de PESOS TRES
MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON 44/100.- $ 3.909.538,44
ANEXO II - DISPOSICION N° 0027-16 MODELO DE ACTA ACUERDO
Entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en adelante EL INSTITUTO, representado en este acto por ……… y………, con domicilio en ………, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra en adelante EL PROVEEDOR, representada por ……… (DNI ………), en su carácter de ……… con domicilio en ……… Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con relación a los contratos suscriptos el mes de Marzo de 2013, en virtud de la adjudicación dispuesta por EL INSTITUTO a favor de ………, por Resolución N° 182/DE/13, dictada en el Expediente N° 200-2011-10598-0-0000 correspondiente a la Licitación Pública N° 34/12, acuerdan lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan renovar el contrato citado en el exordio desde la fecha de su vencimiento por un plazo de seis (6) meses o hasta la notificación de un nuevo adjudicatario, lo que ocurra primero, conforme los valores y los consumos detallados en el Anexo I de la Disposición N° ……… en las mismas condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Específicas Técnicas y Anexos de la Licitación Pública citada en el encabezamiento.
CLAUSULA SEGUNDA: Las partes ratifican el contrato individualizado en el encabezamiento, en todo aquello que no haya sido modificado por la presente acta.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ……… días del mes de ……… de ……… .
Disposición N° 0028 BUENOS AIRES, 08 ABR 2016
VISTO las Resoluciones N° 135/I/03, 1039/DE/10 y 0002/DE/15, el Expediente N° 0200-2015-0017015-8 y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 60 de la Resolución N° 135/I/03, se estableció que la integración de la Comisión Evaluadora deberá ser definida por la máxima autoridad del Instituto para cada contratación.
Que, a través de la Resolución N° 1039/DE/10, el Director Ejecutivo del Instituto delegó en la COORDINACION EJECUTIVA
la competencia reglamentaria relativa a la designación, integración y demás aspectos operativos de las Comisiones Evaluadoras.
Que por el Artículo 3° de la Resolución N° 0002/DE/15 se asignó a la SUBDIRECCION EJECUTIVA los objetivos y responsabilidades que hacían a la competencia de la COORDINACION EJECUTIVA, suprimiéndose ésta última. Que por el expediente citado en el Visto se encuentra en trámite la Licitación Pública N° 07/16, cuyo objeto consiste en la contratación de un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de todo el equipamiento que forman las Centrales Telefónicas de las Sedes de La Rioja N° 951 y Estados Unidos N° 3205 del Hospital Dr. Cesar Milstein, con excepción de aparatos telefónicos y puestos de operadora, por el término de doce (12) meses, con opción a renovación por hasta igual período. Que, en razón de ello, resulta necesario designar a los integrantes de la Comisión Evaluadora que intervendrá en el mencionado proceso de contratación.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 2/04 y el Artículo 2° del Decreto N° 86/15, ambos del Poder Ejecutivo Nacional, y la Resolución N° 0002/ DE/15,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Designar para integrar la Comisión Evaluadora correspondiente a la Licitación Pública N° 07/16 a los agentes: DEFENSA, Agustina (Legajo N° 64.543); TELLECHEA, Alberto (Legajo N° 61.930) y CUESTA, Erika (Legajo N° 64.919). ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto y archívese.
DISPOSICION N° 0028/SDE/2016
Dr. Gonzalo RIOBÓ – Subdirector Ejecutivo Disposición N° 0029
BUENOS AIRES, 12 ABR 2016
VISTO el Expediente N° 0200/2014-0016828-8, la Resolución N° 135/I/03 y sus modificatorias, la Disposición N° 110/CE/15 y, CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la Licitación Pública N° 071/15, cuyo objeto consiste en la provisión de elementos ortopédicos de Ayuda Externa a medida para atender la demanda de los afiliados de este Instituto en todo el país, por el término de seis (6) meses, renovable de común acuerdo. Que, mediante Disposición N° 110/CE/15, de fecha 6 de agosto de 2015, la entonces Coordinación Ejecutiva, autorizó el llamado a la Licitación mencionada en los términos de los Artículos N° 19 Inciso a); 25 Inciso a) y c); 26 y 28 del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicio
Médico Asistenciales y Sociales de este Instituto, aprobado mediante Resolución N° 135/I/03.
Que, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Artículo N° 38 del Anexo I de la citada Resolución, el llamado a Licitación fue publicado en el Boletín Oficial los días 13 y 14 de Agosto de 2015, en la página del Instituto y en diarios de mayor circulación, remitiéndose invitaciones a proveedores del rubro inscriptos en el Registro de Proveedores.
Que en razón de las consultas realizadas por los posibles oferentes acerca del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas se emitió la Circular Aclaratoria N° 1, la cual fue debidamente publicada en la página web de este Instituto y notificada por correo electrónico a las firmas registradas como proveedores.
Que, el día 7 de septiembre, tuvo lugar la Apertura de Ofertas, presentándose los siguientes oferentes: TECNICOS ASOCIADOS SRL, CIDOB SA, JERONIMO OMAR GALBAN, AGUILAR JUAN CARLOS, ORTOPEDIA CATEDRAL SRL, COA MEDICAL PRODUCTS SA, ORTOPEDIA SAN JUAN SRL, PASQUALISH ELVIO ALDO, ORTOPEDIA CUENCA SRL, DAGNINO OSCAR, CAMILONI ALBANO, ORTOPEDIA BERNAT SRL, ACOSTA MARTHA BEATRIZ y J.C.R PEREZ HERNANDEZ, conforme surge del Acta de Apertura.
Que, en virtud de lo establecido por el Artículo 60 del Régimen General de Contrataciones de este Instituto, la entonces Coordinación Ejecutiva procedió a designar a la Comisión Evaluadora para el presente llamado mediante Disposición N° 147/CE/15.
Que, no obstante ello, en virtud del tiempo transcurrido desde la solicitud del pedido inicial y la variación de precios producida, de público conocimiento, se estima conveniente dejar sin efecto la presente contratación a efecto que la Secretaría General Técnico Médica redefina las necesidades específicas conforme las exigencias y los valores de mercado actuales.
Que, ello, sobre la base de lo normado por el Artículo N° 35 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, aprobado mediante Resolución N° 218/DE/03, el cual establece: “Previo a la notificación de la adjudicación, el INSTITUTO podrá dejar sin efecto el llamado a la contratación en cualquier etapa del procedimiento, sin que ello genere derecho a los oferentes a reclamar indemnización y/o reembolsos por cualquier concepto. Que, asimismo, del Anexo VI - DECLARACION JURADA del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas aprobado mediante Disposición N° 110/CE/15, surge que los oferentes declaran conocer y aceptar todos los preceptos en ellos incluidos, entre ellos el citado precedentemente. Que, en razón de lo expuesto, corresponde instruir a la Gerencia de Administración a efecto de arbitrar los medios necesarios tendientes a anular la afectación presupuestaria correspondiente y, a proceder a la devolución de las garantías de mantenimiento de ofertas presentadas, conforme lo dispuesto por el Artículo N° 69 - DEVOLUCION DE GARANTIAS del Anexo I de la Resolución N° 135/I/03, concordante con el Artículo N° 5 -
GARANTIAS del mismo.
Que la Secretaría General Técnico Jurídica y la Gerencia de Asuntos Legales han tomado intervención en el marco de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 02/04 y el Artículo 2° del Decreto N° 86/15 ambos del Poder Ejecutivo Nacional, la Resolución N° 589/DE/14 y el Artículo 3 de la Resolución N° 0002/DE/15,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO EJECUTIVO DE GOBIERNO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el llamado a Licitación Pública N° 71/15, para la provisión de elementos ortopédicos de Ayuda Externa a medida para atender la demanda de los afiliados de este Instituto en todo el país, por el término de seis (6) meses, renovable de común acuerdo, por las razones expuestas en los Considerandos.
ARTICULO 2°.- Instruir a la Gerencia de Administración a arbitrar los mecanismos necesarios tendientes a anular la afectación presupuestaria correspondiente.
ARTICULO 3°.- Instruir a la Gerencia de Administración a arbitrar los medios necesarios a fin de proceder a la devolución de las garantías de ofertas presentadas por los oferentes.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DISPOSICION N° 029/SDE/2016
Dr. Gonzalo RIOBÓ – Subdirector Ejecutivo Disposición Conjunta N° 0174 BUENOS AIRES, 11 ABR 2016
VISTO el Expediente N° 0200-2016-0003154-6, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita la adquisición de sillas de ruedas especiales a medida nuevas, sin uso, para atender la demanda de los afiliados del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (el “Instituto”). Que por Disposición N° 755/16/GA se autorizó el llamado a Trámite Simplificado, encuadrando la contratación en los términos de los artículos 19° inciso d) punto 10), 25° inciso a) y 26° del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico-Asistenciales y Sociales del Instituto, aprobado por la Resolución N° 135/03-I del 8 de agosto de 2003 y sus modificatorias, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos para la contratación.
Que el llamado fue registrado por la Subgerencia de Compras y Contrataciones como Trámite Simplificado N° 1051/16 fijándose la presentación y apertura de ofertas para el día 15 de Marzo de 2016.
Que la convocatoria a presentar ofertas se difundió en la Página de Internet del Instituto www.pami.org.ar y se invitó asimismo a los proveedores del rubro que se encontraban inscriptos en la base de datos del registro de proveedores del Instituto. Que según surge del acta de aperturas se presentó un (1) oferente: D&R MEDICAL DEPOT S.A. -todos los Renglones-. Que la mencionada firma constituyó la garantía de mantenimiento de oferta con un pagaré superior a diez mil pesos ($ 10.000), excediendo dicho monto el límite para tal forma de garantía autorizado por el artículo 67° inc. g) del Régimen de Contratación del Instituto aprobado por Resolución N° 135/I/03.
Que, en consecuencia, corresponde declarar fracasado el Trámite Simplificado N° 1051/16 por no contar con ofertas válidas y autorizar un nuevo llamado bajo la misma modalidad. Que, toda vez que han ingresado nuevos requerimientos de silla de ruedas a medida, corresponde incorporarlos al nuevo llamado.
Que corresponde su difusión en la página de internet del Instituto con antelación a la fecha fijada para la apertura.
Que, asimismo, se deberá invitar a los proveedores del rubro a presentar ofertas en el presente Trámite Simplificado. Se deberá dejar constancia en el expediente del envío de dichas invitaciones.
Que se procedió a verificar en el Sistema de Gestión Económico Financiero la disponibilidad de fondos, realizándose en consecuencia la reserva de la correspondiente partida presupuestaria, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
Que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Anexo II de la Resolución N° 589/DE/14 en cuanto a la comunicación de Disposición de Recursos a la Subdirección y Dirección Ejecutiva. Que la Asesoría Jurídica de la Gerencia de Administración ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resoluciones N° 0589/DE/14 N° 004/DE/15,
EL GERENTE DE ADMINISTRACION Y EL GERENTE DE PRESTACIONES MEDICAS DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONEN:
ARTICULO 1°.- Declarar fracasado el Trámite Simplificado N° 1051/16 por los motivos expuestos en los considerandos. ARTICULO 2°.- Autorizar a efectuar un llamado a Trámite Simplificado encuadrando la contratación en los términos de los artículos 19° inciso d) punto 10), 25° inciso a) y 26° del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto, aprobado por Resolución N° 135/03-I del 8 de Agosto de 2003 y sus modificaciones, para la adquisición de sillas de ruedas especiales a medida nuevas, sin uso, para atender la demanda de los afiliados del Instituto.
ARTICULO 3°.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Anexos, que se agrega
y pasa a formar parte de la presente.
ARTICULO 4°.- Difundir el presente llamado en la página de internet del Instituto www.pami.org.ar.
ARTICULO 5°.- Invitar a los proveedores del rubro a presentar ofertas en el presente Trámite Simplificado, y dejar constancia en las actuaciones.
ARTICULO 6°.- Registrar, comunicar y publicar en el Boletín del Instituto. Cumplido, archivar.
DISPOSICION CONJUNTA N° 0174/GA-GPM/2016 Enrique M. NOLTING – Gerente de Administración Dr. Hernán C. CHAVIN - Gerente de Prestaciones Médicas
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, ESPECIFICACIONES TECNICAS Y ANEXOS Nombre del
organismo contratante:
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante, el “Instituto”)
PROCEDIMIENTO DE SELECCION:
Tipo: TRAMITE SIMPLIFICADO N°: /16 Ejercicio: 2016 Clase: ETAPA UNICA
Modalidad: Contratación Consolidada. Expediente: 0200-2016-0003154-6 Rubro: Insumos Médicos
OBJETO DE LA CONTRATACION
Adquisición de sillas de ruedas especiales a medida nuevas, sin uso, para atender la demanda de los afiliados del Instituto.
Costo del pliego: Sin costo RETIRO DE PLIEGOS
Lugar / dirección
Página de Internet del Instituto: www.pami.org.ar CONSULTAS AL PLIEGO
Lugar / dirección Plazo y Horario
Av. Corrientes N° 655, Planta Baja- Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Subgerencia de Compras y Contrataciones o por correo electrónico a: [email protected]
Hasta dos (2) días hábiles previo a la apertura.
PRESENTACION DE OFERTAS:
Lugar / dirección Plazo y Horario
Subgerencia de Compras y Contrataciones Av. Corrientes N° 655, PB, C.A.B.A
A la hora fijada para la apertura de ofertas
ACTO DE APERTURA
Lugar / dirección Plazo y Horario
Sala de Aperturas de la Subgcia. de Compras y Contrataciones - Av. Corrientes N° 655, PB, C.A.B.A
/ /16 a las horas
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. ESPECIFICACIONES TECNICAS Y ANEXOS ARTICULO 1°- OBJETO
El presente llamado tiene por objeto la adquisición de sillas de ruedas especiales a medida, nuevas, sin uso, para atender la demanda de los afiliados del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante, el “Instituto”), en todo el país, de acuerdo al presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Anexos, las cláusulas del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en los términos del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto, aprobado por Resolución N° 135/03-I del 8 de Agosto de 2003 y sus modificaciones.
Forman parte del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas los siguientes anexos:
ANEXO I Elementos a proveer y lugares de entrega. ANEXO II Especificaciones Técnicas.
ANEXO III Declaración Jurada relativa a prohibiciones, apercibimientos y sanciones. ANEXO IV Planilla de cotización.
ARTICULO 2° - CARACTERISTICAS DE LAS PRESTACIONES I.- MODALIDAD Y EXTENSION DEL CONTRATO
La presente contratación se realizará de acuerdo a lo establecido por el Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto, en lo que se refiere a Trámite Simplificado, bajo la modalidad de contratación consolidada, etapa única; de acuerdo a los artículos 19° inciso d) punto 10), 25° inciso a) y 26°. a) Contratación consolidada: La realiza el Nivel Central del Instituto para todas las Unidades de Gestión Local del país. II.- CONDICIONES GENERALES DE LAS PRESTACIONES Durante el período de ejecución del contrato y durante el período de vigencia de la garantía de los elementos adquiridos, el/los adjudicatario/s deberán contar con los recursos humanos y materiales que se requieren para la atención de las mismas. La provisión incluye los servicios de embalaje en sede del proveedor, los costos de transporte, carga y descarga y el mantenimiento, reparación y/o sustitución, durante el período de garantía.
III.- RESPONSABILIDAD
El/los adjudicatario/s deberán asumir ante el Instituto la responsabilidad en cuanto a la calidad y cantidad de los productos entregados y/o servicios realizados y la puntualidad en la entrega de los elementos y/o servicios requeridos. IV.- CONSULTAS Y ACLARACIONES
Las consultas y aclaraciones sobre el contenido del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos podrán ser realizadas mediante nota a presentar en la Subgerencia de Compras y Contrataciones, sita Av. Corrientes N° 655, PB -Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o por correo electrónico a la dirección [email protected]. Las consultas podrán realizarse hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha de recepción y apertura de las ofertas y serán contestadas por circular que se remitirá por correo electrónico y será publicada en la página de internet www.pami.org.ar. ARTICULO 3°- NORMATIVA APLICABLE
Todos los documentos citados que integran la contratación serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el orden establecido por el artículo 6° inciso b) del Régimen General de Contrataciones aprobado por la Resolución N° 135/I/03.
ARTICULO 4°- REQUISITOS DE LOS OFERENTES
Para participar del presente Trámite Simplificado los oferentes deberán reunir los siguientes requisitos:
1) Cada oferente podrá participar solamente en una oferta, ya sea por sí mismo o como integrante de un grupo o asociación. 2) De no ser el fabricante, deberá presentar el reconocimiento del establecimiento productor como representante y/o distribuidor y/o importador, la autorización para presentarse en el presente llamado, haciéndose cargo de la garantía de fabricación, adjuntando asimismo la inscripción en el Registro Industrial de la Nación del fabricante.
3) Para acreditar la Habilitación y autorización de funcionamiento de la empresa por parte de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología médica (“ANMAT”), se deberá presentar la documentación prevista en cualquiera de las dos alternativas siguientes:
a) Disposición y certificado de habilitación y autorización de funcionamiento de la empresa según Disposición ANMAT N° 2319/02 (T.O. 2004), acompañada de Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación (“BPF”) vigente. El rubro de autorización está determinado por el Certificado de BPF y no por el certificado de habilitación, motivo por el cual ambos deben presentarse en forma conjunta, careciendo de validez por separado.
b) Disposición y certificado de habilitación de establecimiento según Resolución N° 255/94-MsyAS donde consten la vigencia y el rubro de los productos médicos.
ARTICULO 5°- PERSONAS NO HABILITADAS PARA CONTRATAR
No podrán presentar ofertas:
1. Las personas físicas y jurídicas cuyos contratos hayan sido rescindidos por el Instituto, por causa atribuible al incumplimiento de sus obligaciones.
2. Las personas físicas o jurídicas que se encontraren litigando contra el Instituto.
3. Las personas físicas o jurídicas que por distintas razones fueron excluidas del Registro de Proveedores del Instituto. 4. Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y
las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación societaria, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética de la Función Pública N° 25.188.
5. Los empleados y personal directivo del Instituto, sus parientes hasta el cuarto (4°) grado de consanguinidad y segundo (2°) de afinidad, y las empresas en las cuales aquellos tuvieren participación, de acuerdo con la normativa vigente en materia de incompatibilidades y anticorrupción.
6. Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
7. Las personas que se encontraren con procesamiento firme por delito contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
8. Los deudores morosos o evasores de obligaciones tributarias, aduaneras o de la seguridad social.
9. Las personas físicas o jurídicas respecto de las cuales se haya declarado la quiebra y/o estado de liquidación.
10. Los comisionistas, corredores, contratistas o intermediarios. 11. No será admitida la presentación de uniones transitorias de empresas ni ninguna otra forma asociativa o representativa que se genere al efecto o formada para contrataciones similares. ARTICULO 6° - REQUISITOS DE LOS PRODUCTOS Los elementos a proveer deberán cumplir con las especificaciones técnicas que se describen en el Anexo II que forma parte del presente pliego y deberán estar inscriptos en la ANMAT, acreditando esto mediante alguna de estas tres alternativas: - Certificado de Registro según Disposición 2318/02 (T.O. 2004) firmado y sellado por el Director Nacional o Interventor de ANMAT.
- Certificado de Inscripción según Disposición 3802/04, firmado y sellado por un funcionario autorizado de la Dirección de Tecnología Médica.
- Declaración Jurada emitida en el formulario aprobado por Anexo I de la Disposición ANMAT N° 3802/04 acompañada de copias de los documentos previstos en el artículo 9° de la norma mencionada, integrando en único cuerpo documental, firmado en original en todas sus fojas por el representante legal y el director técnico de la empresa titular, e intervenido con el sello fechador de la Mesa de entradas de la ANMAT, el cual será suficiente constancia de empadronamiento según el Artículo 8° de la Disposición 3802/04 (Conf. Art. 3° Disp. 4831/05). ARTICULO 7°- COMUNICACIONES
Conforme lo establecido en el artículo 3° del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, las comunicaciones entre las partes podrán llevarse a cabo: personalmente, por correo electrónico, por fax, por carta certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno.
ARTICULO 8°- CONTENIDO DE LA PRESENTACION DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse en sobre o caja, en original y duplicado, y cumplir con los requisitos formales establecidos en los artículos 7° y 10° del Pliego Único de Bases y Condiciones
Generales, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 8° del mismo Pliego. La presentación estará debidamente foliada y firmada en todas sus fojas por el titular de la firma, representante legal o apoderado. El Instituto podrá exigir a los adjudicatarios la certificación de la firma por escribano público, incluyendo la certificación notarial del carácter invocado y de las facultades para el otorgamiento del acto. Dicha certificación deberá contener:
1. índice que describa el contenido total de la oferta, la que deberá estar correctamente foliada en todas sus hojas. 2. Carta de presentación del oferente, con todos los datos y documentación que correspondan a su individualización y personería jurídica, incluyendo copia del contrato o estatuto de la sociedad, con constitución de domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teléfono, fax, y correo electrónico.
3. Documentación suficiente que acredite la personería del representante legal, si no surge del respectivo contrato constitutivo y/o poder suficiente que acredite la personería del apoderado.
4. De no ser fabricante, deberá presentar el reconocimiento del establecimiento productor como representante y/o distribuidor y/o importador, la autorización para presentarse en el presente llamado, haciéndose cargo de la garantía de fabricación. 5. Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos vigente (CUIT).
6. Inscripción vigente en el Registro Público de Comercio y/o Inspección General de Justicia.
7. Certificado fiscal para contratar vigente o constancia de inicio de trámite.
8. Garantía de mantenimiento de oferta, según art. 12°. 9. Garantía de fabricación de los productos, por un mínimo de doce (12) meses contados a partir de la recepción definitiva, según lo expresado en el art. 21°.
10. Fotografías y folletos que describan el producto ofrecido, indicando dimensiones, características de los materiales empleados en su fabricación y de la tecnología de producción y toda información que considere conveniente sobre los productos ofrecidos y capacidad de producción.
11. Copia de la documentación requerida en los artículos 4° y 6°. 12. Planilla de Cotización (ANEXO IV).
13. Declaración jurada de no estar comprendido en las causales determinadas en el artículo 5° del presente pliego y confirmando que el oferente no registra apercibimientos y/o sanciones por parte del Instituto, de la ANMAT o las autoridades de salud nacional y provincial y/u otros organismos técnicos nacionales con facultades suficientes para aplicar dichas penalidades. (ANEXO III).
14. El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Anexos y circulares aclaratorias firmado en todas sus fojas en prueba de conformidad con los términos del mismo.
Toda la documentación deberá entregarse en idioma nacional, la que no lo fuera deberá acompañar traducción al castellano
de traductor público nacional.
No será necesaria la incorporación a la oferta de toda aquella documentación requerida en el presente artículo que se encuentre debidamente presentada y actualizada en el Registro de Proveedores dependiente de la Subgerencia de Proveedores, Seguros e Inspecciones de este Instituto. ARTICULO 9°- COTIZACION DE LOS PRODUCTOS
a) El oferente deberá cotizar precio unitario cada uno de los renglones que se encuentre en condiciones de proveer. b) La cotización de los productos deberá hacerse en la Planilla de Cotización (ANEXO IV) del presente pliego, en pesos con hasta dos decimales, expresados en números y letras que deberán ser coincidentes. En caso de discrepancia, se tendrá por válido el expresado en letras.
c) No se admitirán en ningún caso cotizaciones en monedas extranjeras ni cláusulas de ajuste.
d) A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”), este Instituto es considerado como exento, por lo que la alícuota correspondiente deberá estar incluida en el precio. Si el oferente omitiera hacer mención a la inclusión de dicha alícuota se considerará incluida en el precio cotizado. En el caso que el oferente cotizara el monto con la leyenda “más IVA”, se realizará el cálculo de la alícuota correspondiente.
ARTICULO 10°- INVARIABILIDAD DE LOS PRECIOS El adjudicatario no podrá, bajo pretexto de error u omisión de su parte, reclamar aumento de los precios fijados en la cotización presentada.
ARTICULO 11°- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA El plazo de mantenimiento de la oferta será de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura, prorrogable en la forma y modalidades previstas en el artículo 51 del Régimen General de Contrataciones de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto.
ARTICULO 12°- GARANTIAS
1. Garantía de mantenimiento de la oferta.
Debe ser del CINCO POR CIENTO (5%) del valor total del monto cotizado, cuando dicho monto supere o iguale los cien mil pesos ($ 100.000). En el caso de cotizar con alternativas la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto. La no presentación de esta garantía conjuntamente con la oferta dará lugar a la inadmisibilidad de la oferta.
2. Garantía de cumplimiento del contrato
Será igual al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto adjudicado y deberá acreditarse su presentación ante este Instituto dentro de los cinco días de notificada la adjudicación a los fines de retirar la respectiva orden de compra. En caso de no presentar esta garantía se procederá a rescindir la adjudicación y se perderá la garantía de oferta. Para el caso de que no hubiera correspondido la presentación de dicha garantía, se suspenderá al proveedor del respectivo Registro de Proveedores.
3. Formas de constitución de las Garantías:
del Instituto, o cualquiera de las modalidades de depósito autorizadas por el Banco Central de la República Argentina. b) Con cheque certificado, contra una entidad bancaria radicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el Gran Buenos Aires. c) Con títulos públicos emitidos por el Estado nacional que coticen en el mercado de valores al día de la oferta. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del Instituto, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a los que se refiere este inciso, se formulará un cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de las garantías. d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del Instituto, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del artículo 1584 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, extendidas a favor del Instituto.
f) Mediante la afectación de créditos que el oferente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en el Instituto, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de constitución de la garantía, la certificación pertinente. Quedan exceptuados los créditos que se encuentren comprendidos en el Decreto N° 925/96, en la Ley N° 25.725 y Resolución N° 98/04 del Ministerio de Economía.
g) Mediante pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere la suma de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000). Debiéndose consignar para éste la cláusula “SIN PROTESTO” según lo establecido en artículo 50 del Decreto-Ley N° 5965/63 modificado por Ley N° 19.899. Esta opción se podrá utilizar solamente en los casos en que la solvencia económica del proveedor así lo justifique de acuerdo a la documentación presentada.
ARTICULO 13°- PRESENTACION Y APERTURA DE LAS OFERTAS
Las propuestas presentadas conforme lo establecido por el artículo 8° del presente, deberán encontrarse perfectamente cerradas, identificadas con los datos del Procedimiento de Selección al que correspondan, fecha y hora de apertura y nombre del oferente, serán admitidas hasta “LA HORA FIJADA” para el Acto de apertura, en la SUBGERENCIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - Corrientes 655 Planta Baja - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las ofertas presentadas fuera del plazo, horario y lugar indicado no serán admitidas.
El acto de apertura de los sobres se realizará en el día, hora
y lugar indicado. Una vez cumplida la apertura, se procederá a labrar un acta donde se detallará la totalidad de las ofertas presentadas, y constará:
• Número de expediente e identificación del procedimiento de selección;
• Fecha y hora en que se labra el acta; • El número de orden asignado a cada oferta; • La denominación del oferente;
• Montos de las ofertas por Renglón;
• La garantía de mantenimiento de oferta en caso de corresponder;
• La cantidad de fojas que contiene cada oferta original; • Las observaciones que se formulan;
• Hora de cierre.
El acta será suscripta por los agentes del Instituto designados al efecto y por los oferentes que lo desearen.
ARTICULO 14°- EVALUACION DE LAS OFERTAS
Las propuestas serán evaluadas por la Secretaría Técnico Médica, que procederá a evaluar las correspondientes presentaciones para conformar un orden de prelación con las ofertas que considere admisibles.
Para ello el área técnica analizará la documentación presentada por los oferentes y evaluará las propuestas, tomando en consideración, en forma objetiva, si se han cumplido todos los requisitos en los artículos 16° y 17° del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Anexos, a los efectos de verificar la admisibilidad y conveniencia de las propuestas. A tal efecto se considerará:
a) El cumplimiento de los aspectos formales, el cumplimiento de los requisitos y documentación exigida por los Pliegos y en el Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto, aprobado por Resolución N° 135/I/03.
b) El cumplimiento de las especificaciones técnicas. c) La calidad de los productos ofrecidos.
d) Los antecedentes e idoneidad de las empresas oferentes. e) La propuesta económica.
f) Todo otro aspecto que la Secretaría Técnico Médica considere analizar y sirva para una mejor evaluación de las ofertas presentadas.
En base a las ofertas admisibles, se emitirá el orden de prelación encabezado por el oferente que haya realizado la mejor oferta económica. En el segundo lugar quedará la oferta alternativa siguiente en el orden de prelación; y así sucesivamente ubicará a los demás oferentes.
Se suscribirá un acta-dictamen, donde se incluirán: - Las ofertas admisibles;
- Las ofertas rechazadas con una breve justificación; y - El orden de prelación.
ARTICULO 15°- IGUALDAD DE OFERTAS
En caso de igualdad de precios y calidad, se solicitará a los respectivos oferentes que por escrito y dentro del término del
plazo común que se les fije, formulen una mejora de precios. El silencio por parte del oferente invitado a mejorar se entenderá como ratificación de su oferta.
De subsistir la igualdad, se procederá al sorteo público de las ofertas en cuestión.
ARTICULO 16°- ADJUDICACION
El Instituto realizará la adjudicación por renglón, la cual recaerá en un oferente por cada renglón.
La adjudicación se hará por acto dispositivo o resolutivo según corresponda, se tendrá en cuenta el acta-dictamen del área técnica y demás dictámenes e informes necesarios.
ARTICULO 17°- EJECUCION DEL CONTRATO
Durante la ejecución del contrato los adjudicatarios tendrán las siguientes obligaciones:
1. Realizar las provisiones únicamente a través de la aplicación de las normas indicadas en el presente Pliego y sus Anexos. 2. Proveer los productos de la calidad y características técnicas que haya presentado en la oferta aceptada, obligándose a mantener la continuidad de la producción -en el caso de los fabricantes- y el stock suficiente para atender la demanda en los plazos estipulados. El reemplazo de los productos ofrecidos sólo podrá aceptarse, previa conformidad del Instituto, para mejorar la calidad o por razones de fuerza mayor. El elemento de reemplazo deberá poseer las mismas certificaciones que el original. 3. Ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la cesión total y/o parcial, sin previa autorización fundada, por escrito, de la autoridad competente del Instituto, en cuyo caso el adjudicatario cedente continuará obligado en forma solidaria, mancomunada e ilimitada con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. En caso de transferirse o cederse sin mediar dicha autorización, el Instituto podrá dar por rescindido de pleno derecho el contrato por culpa del adjudicatario. El Instituto sólo podrá aprobar la cesión en la medida que verifique que el cesionario cumple con todos los requisitos para ser adjudicatario del Instituto.
4. Cumplir por sí las prestaciones en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato.
ARTICULO 18°- PLAZOS, LUGARES DE ENTREGA Y FORMA DE ENTREGA
La entrega de los productos se realizará en el domicilio de cada afiliado previa coordinación con el personal de cada Unidad de Gestión Local (“UGL”).
Estarán a cargo del proveedor los fletes, acarreos y mano de obra del personal necesario para la entrega del producto. El médico tratante y el beneficiario coordinarán con el proveedor la entrega de los elementos, debiéndose respetar lo siguiente: Plazo de entrega: Dentro de los sesenta (60) días corridos de notificada la Orden de Compra, el Instituto requerirá la entrega de cada renglón.
Se deberá contar con la presencia del personal del Instituto a fin de constatar que la confección haya sido adecuada. ARTICULO 19°- RECEPCION PROVISIONAL
La Subgerencia de Logística o quien ésta designe realizará la
recepción de los insumos, la cual tendrá carácter provisional. Los remitos que firme el responsable designado por el Instituto quedarán sujetos a la recepción definitiva en los términos del Artículo 20°.
El Instituto se reserva el derecho de rechazar la entrega de partidas defectuosas o que no coincidan con lo adjudicado, las cuales deberán ser reemplazadas por otras que cumplan con las especificaciones técnicas exigidas y adjudicadas dentro las veinticuatro (24) horas siguientes de haber recibido el reclamo. ARTICULO 20°- RECEPCION DEFINITIVA
La recepción definitiva será otorgada por la Subgerencia de Logística dentro de los dos (2) días contados a partir del día siguiente a la recepción provisional, luego de que sea verificada la calidad de los productos, y que se mantiene la congruencia entre la oferta adjudicada y lo efectivamente entregado. Dicha recepción habilitará al proveedor a presentar la factura correspondiente conforme lo detallado en los Artículos 22 y ss. ARTICULO 21°- GARANTIA DE FABRICACION
A partir de la recepción definitiva regirá un plazo de garantía de un (1) año como mínimo, durante el cual la empresa será responsable de la reparación de todo tipo de desperfecto que surgiere de la mala calidad de los elementos y por cualquier otra causa no imputable al mal uso de los productos.
Durante el período de vigencia de la garantía, los trabajos de reparación serán realizados por personal idóneo de la empresa, o el que ella contrate a tal fin, los que serán sin cargo para este Instituto.
La garantía de fabricación deberá constar en la oferta.
Para el caso de que no sea posible reparar los elementos, por motivos no imputables al mal uso, será obligación del adjudicatario reemplazar de inmediato el material defectuoso. ARTICULO 22°- FACTURACION
Obligatoriamente el/los adjudicatarios deberán confeccionar su factura electrónica, de conformidad con las normas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Res. N° 2485/2008 y sus modificaciones) y Resolución N° 781/13 DE, donde deberá constar el N° de Orden de Compra, ítem facturado y mes de provisión del insumo. Los comprobantes de factura electrónica deberán ser cargados a través de la Plataforma de Autogestión del Sistema Interactivo de Información.- www.pami.org.ar/link: Prestadores - Factura Electrónica - Paso N° 3.- A los efectos de la aplicación del IVA se reitera que el Instituto se encuentra exento. ARTICULO 23°- CONDICIONES DE PAGO
Los pagos se realizarán a los treinta (30) días, contados a partir de la fecha de presentación de la factura.
ARTICULO 24°- RESPONSABILIDADES DE LOS ADJUDICATARIOS
Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de bases y condiciones o en la restante documentación contractual, el adjudicatario estará obligado a:
1 RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL
responsabilidad civil integral y responsabilidad objetiva por riesgos y/o vicios, por cualquier daño que causen los insumos provistos o los daños que se causen con motivo u ocasión de la prestación de los servicios objeto de la presente contratación. La responsabilidad del adjudicatario no podrá ser limitada temporal ni cuantitativamente.
b) El Instituto estará exento por cualquier daño que sufra/n el/los adjudicatario/s con motivo u ocasión de eventos de toda especie y actividades de cualquier índole, comprendidas o relativas al servicio prestado.
c) El Instituto no será responsable de los daños que puedan ser causados a los elementos a proveer durante su transporte y almacenamiento.
d) El/los adjudicatario/s deberán contar con seguros de responsabilidad civil con las coberturas que exija el Instituto. 2 INDEMNIDAD
a) El proveedor deberá mantener indemne al Instituto frente a cualquier reclamo judicial o extrajudicial que pudieran realizar los afiliados del Instituto o terceros, por causas derivadas del cumplimiento y/o incumplimiento de las obligaciones del contrato. b) El Instituto no responderá, en ningún caso, ante terceros, como así tampoco responderá en ninguna discrepancia, reclamo o juicio que pudiera producirse entre terceros y el proveedor. En tal sentido, se entenderá que el proveedor renuncia a cualquier acción o reclamo, judicial o extrajudicial contra el Instituto. c) El Instituto podrá repetir contra el proveedor lo pagado a los afiliados en concepto de indemnizaciones derivadas del cumplimiento y/o incumplimiento de las obligaciones del contrato. ARTICULO 25°- PENALIDADES Y SANCIONES
Además de las penalidades establecidas en el artículo 25° del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en la legislación de fondo, y de la promoción de las acciones civiles y/o penales que puedan corresponder, el Instituto queda facultado a aplicar las sanciones y penalidades que se enuncian a continuación:
1. MULTA
Por la falta de entrega de los elementos adjudicados dentro de los plazos establecidos o por la entrega de elementos defectuosos que no pueden utilizarse, sin dar solución inmediata o respuesta satisfactoria a los requerimientos del Instituto, se aplicará una multa del UNO POR CIENTO (1%) por cada cinco (5) días de atraso, calculado en base al monto de la adjudicación.
El proveedor acepta que las multas le sean debitadas del pago de la factura correspondiente, previo descargo por las causales de aplicación.
2. RESCISION
Ante las cinco (5) reiteraciones de las causales antes citadas o si el monto acumulado por multas fuera incompatible con la prosecución del contrato, el Instituto podrá proceder a la rescisión del contrato con causa imputable al proveedor, sin perjuicio de iniciar acciones legales por los daños ocasionados. De verificarse que el proveedor proveyó elementos de calidad inferior a los aceptados en la adjudicación, el Instituto procederá
a la rescisión del contrato en forma inmediata e iniciará las acciones correspondientes.
Las penalidades y sanciones que se definen en el presente artículo no eximen al proveedor de su responsabilidad civil y penal frente a las demandas que puedan originarse por daños y perjuicios a los afiliados o a los prestadores de atención médica. A R T I CU LO 2 6 °- AUTO R I DA D SA N CI O N ATO R I A - PROCEDIMIENTO
Denunciado y/o verificado el incumplimiento, el Instituto lo comunicará al proveedor. El adjudicatario deberá documentar el cumplimiento en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de haber recibido el reclamo por cualquier medio (nota, fax, correo electrónico o cualquier otra vía que lo documente) o efectuar el descargo correspondiente por los mismos medios y dentro del mismo plazo. El descargo será resuelto por el Instituto en las veinticuatro (24) horas siguientes. La penalidad se aplicará luego de que haya vencido el plazo para presentar el descargo, sin que se haya recibido respuesta por parte del adjudicatario o cuando el Instituto desestime el descargo.
La penalidad se aplicará de acuerdo lo normado por Disposición Conjunta N° 492/15-GPM-GSySP-GA o la que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 27°- AUDITORIAS
El Instituto, a través de sus áreas competentes de Nivel Central y Local, podrá, en cualquier oportunidad, realizar auditorías, monitoreos, inspecciones, consultas con los profesionales y establecimientos asistenciales o con los beneficiarios o sus representantes, y demás acciones que considere conveniente para evaluar el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y la calidad de los servicios que presta. Asimismo, podrá solicitar mejoras o aplicar sanciones, cuando así correspondiere. Los controles podrá hacerlos por sí o a través de universidades, centros de investigación y desarrollo científico y tecnológico o cualquier otra institución especializada, ya sean públicas o entidades sin fines de lucro.
ARTICULO 28°- COMPETENCIA
A todos los efectos legales derivados del presente contrato serán competentes los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
ARTICULO 29°- INSCRIPCION EN El REGISTRO DE PROVEEDORES DEL INSTITUTO
Si bien no resulta obligatoria la inscripción en el Registro de Proveedores de este Instituto a los efectos de participar de la convocatoria, será indispensable el haber concluido dicho trámite previo a la emisión de la Orden de Compra.
A los fines expuestos deberán dirigirse a la División Registro y calificación del Departamento Proveedores, sito en Corrientes 655 - Piso 6° - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Te: 4390- 2000 (lnt. 6448/6046).
ARTICULO 30°- PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
establecidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, que a tal fin podrá consultar en la página de Internet del Instituto www.pami.org.ar y que rige para la contratación en todas sus cláusulas que no fueran modificadas expresamente por el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos.
RAZON SOCIAL: ……… DOMICILIO: ……… LOCALIDAD: ………
... ..……….
FIRMA DEL PROVEEDOR SELLO COMERCIAL
ANEXO I - DISPOSICION N° 0175-16
ELEMENTOS A PROVEER Y LUGARES DE ENTREGA
RENGLON DESCRIPCION CANTIDAD AMBITO DE LUGAR DE ENTREGA
1 Silla de Ruedas 1 UGL X - LANUS
2 Silla de Ruedas 1 UGL VI - CAPITAL FEDERAL
3 Silla de Ruedas 1 UGL IX - ROSARIO
4 Silla de Ruedas 1 UGL XIV - ENTRE RIOS
5 Silla de Ruedas 1 UGL VI - CABA
6 Silla de Ruedas 1 UGL VIII - SAN MARTIN
7 Silla de Ruedas 1 UGL VII - LA PLATA
Apoya cabeza 1
8 Silla de Ruedas 1 UGL XI - MAR DEL PLATA
9 Silla de Ruedas 1 UGL VIII - SAN MARTIN
10 Silla de Ruedas 1 UGL XXIX - MORON
11 Silla de Ruedas 1 UGL VI - CAPITAL FEDERAL
12 Silla de Ruedas 1 UGL XI - MAR DEL PLATA
13 Silla de Ruedas 1 UGL X - LANUS
14 Silla de Ruedas 1 UGL XI - MAR DEL PLATA
15
Silla de Ruedas
1 UGL XI - MAR DEL PLATA
Respaldo Silla de Baño
16 Silla de Ruedas 1 UGL V - BAHIA BLANCA
17 Silla de Ruedas 1 UGL VI - CAPITAL FEDERAL
18 Silla de Ruedas 1 UGL VIII - SAN MARTIN
19 Silla de Ruedas 1 UGL XI - MAR DEL PLATA
20 Silla de Ruedas 1 UGL VI - CAPITAL FEDERAL
21 Silla de Ruedas 1 UGL VI - CAPITAL FEDERAL
22 Silla de Ruedas 1 UGL XI - MAR DEL PLATA
23 Silla de Ruedas 1 UGL VI - CAPITAL FEDERAL
24 Silla de Ruedas 1 UGL VI - CAPITAL FEDERAL
Almohadón antiescara
25 Silla de ruedas 1 UGL XI - MAR DEL PLATA
26 Silla de ruedas 1 UGL XXXVIII - CHIVILCOY
27 Silla de ruedas 1 UGL III - CORDOBA
Almohadón
28 Sillas de Ruedas 1 UGL XI - MAR DEL PLATA
30 Sillas de Ruedas 1 UGL XI - MAR DEL PLATA
31 Almohadón 1 UGL VIII - SAN MARTIN
32 Sillas de Ruedas 1 UGL V - BAHIA BLANCA
33 Sillas de Ruedas 1 UGL XVI - PATAGONIA NORTE - NEUQUEN
34 Silla de Ruedas 1 UGL X - LANUS
35 Silla de Ruedas 1 UGL XV - SANTA FE
36 Silla de Ruedas 1 UGL VIII - SAN MARTIN
37 Silla de Ruedas 1 UGL XXXIV - CONCORDIA
38 Silla de Ruedas 1 UGL XI - MAR DEL PLATA
39 Silla de Ruedas 1 UGL XXX - AZUL
40 Sillas de Ruedas 1 UGL XXXV - SAN JUSTO
41 Silla de Ruedas 1 UGL III - CORDOBA
42 Silla de Ruedas 1 UGL XXV - LA RIOJA
43 Sillas de Ruedas 1 UGL VI - CAPITAL FEDERAL
44 Silla de Ruedas 1 UGL XXVI - SAN LUIS
45 Silla de Ruedas 1 UGL VI - CAPITAL FEDERAL
Mesa con escotadura
46 Silla de Ruedas 1 UGL VIII - SAN MARTIN
47 Silla de Ruedas 1 UGL XI - MAR DEL PLATA
48 Silla de Ruedas 1 UGL XI - MAR DEL PLATA
49 Silla de Ruedas 1 UGL XI - MAR DEL PLATA
50 Silla de Ruedas 1 UGL X - LANUS
51 Silla de Ruedas 1 UGL XI - MAR DEL PLATA
52 Silla de Ruedas 1 UGL XXXII - LUJAN
53 Silla de Ruedas 1 UGL XXXVII - QUILMES
54 Silla de Ruedas 1 UGL III - CORDOBA
Almohadón
55 Silla de Ruedas 1 UGL XI - MAR DEL PLATA
56 Silla de Ruedas 1 UGL XXXII - LUJAN
57 Silla de Ruedas 1 UGL XI - MAR DEL PLATA
58 Silla de Ruedas 1 UGL II - CORRIENTES
• La entrega de los productos se realizará en el domicilio de cada afiliado previa coordinación con el personal de cada Unidad de Gestión Local (“UGL”).
ANEXO II – DISPOSICION N° 0175-16 ESPECIFICACIONES TECNICAS
• RENGLON N° 1 - Silla de ruedas ultraliviana a medida, plegable, con respaldo reclinable. Apoya brazos tipo escritorio, acolchados, desmontables, graduables en altura. Ruedas 2 anteriores de 20 cm. de diámetro, macizas. Ruedas posteriores de 60 cm de diámetro, con aros de impulsión, inflables, con sistema de desacople rápido. Frenos en ruedas posteriores. Ruedas antivuelco, un par. Comando bi-manual. apoyapiés giratorios, desmontables y antideslizantes, que abeduzcan desde la unión con el chasis, con taloneras y sujeción de antepies de
galón y velcro. Tapizados en nylon cordura plus. Control del médico prescriptor previa entrega.
• RENGLON N° 2 - Silla de ruedas ultraliviana estándar, para adulto. Respaldo a 90°, apoya brazo tipo escritorio rebatibles, desmontable. Ruedas traseras neumáticas de 60 cm de diámetro, ruedas delanteras macizas de 20 cm., apoya pies rebatibles, desmontables, regulables en altura con pedanas antideslizante, freno y comando bi-manual tapizado con cordura plus. Manija posterior para acompañante. Silla con almohadón de aire anti-escaras con sistema de flotación seca, alto perfil, 4 válvulas, de neoprene con kit de reparación.
• RENGLON N° 3 - Silla de ruedas estándar con motor eléctrico para adulto. Apoyabrazos tipo escritorio desmontable. Ruedas traseras de 60 cm. y delanteras de 20 cm., apoyapiés rebatibles y desmontables con comando en mano izquierda.
• RENGLON N° 4 - Silla de ruedas motorizada estándar con comando a derecha. Baterías y cargador.
• RENGLON N° 5 - Silla de ruedas postural para adulto con apoyabrazos tipo escritorio regulables en altura y profundidad. Apoyacabeza anatómico con sostén cefálico. Mesa con escotadura. Silla ultraliviana reforzada respaldo reclinable con soportes laterales, ruedas neumáticas tubulares de 20 22 o 24 pulgadas módulo de asiento tipo jay. Apoyapiés de ángulos ajustables y altura regulable. Se sugiere pechera y chiripa de contención y cuña abductora de muslos.
• RENGLON N° 6 - Silla de ruedas postural a 2 medida. Apoya cabeza anatómico. Control lateral de tronco. Abeductor de cadera. Apoya pantorrillas, apoya pies con velcro o cinturón y pechera mariposa para pacientes con A.C.V.
• RENGLON N° 7 - ítem 1 - silla de ruedas postural a medida, chasis de aluminio, cuadro fijo, respaldo conformado rebatible con traba, sistema tilt. Apoyabrazos individuales y rebatibles. Contención lateral de tronco. Apoyapiés individual con talonera, arnés de contención en h. Ruedas 40/20 inflables, extraíbles. Cinturón pélvico a doble ajuste, sistema antivuelco, tapizado lavable. Sistema antivuelco. Ítem 2 - apoya cabeza i2i occipital y sub-occipital combinado con brazos anteriores material moldeable. Apoya mentón regulable y extraíble. Mástil posterior regulable en altura para acoplar a silla.
• RENGLON N° 8 - Silla de ruedas reclinable con sistema tilt con placas ultralivianas, respaldo rígido con acolchado o postura alta, medidas de ancho del asiento 39, 41, 43, 2 46 cm. Profundidad del asiento del 39, 41, 43, 46 cm. Apoyabrazos desmontables regulables en altura. Ruedas traseras extraíbles, inflables de 24 y 26 pulgadas, eje trasero posibilidad de modificarlo en sentido longitudinal y vertical. Ruedas delanteras inflables o macizas de 4 y 5 pulgadas, barras antivuelco desmontables, estabilizadores extraíbles y regulables en altura sujeciones de tronco y pelvis. Apoyapiés con pedanas individuales y taloneras ajustables mediante bandas. Mesa pedagógica recortada de acrílico. • RENGLON N° 9 - Silla de ruedas a medida plegado frontal. Respaldo anatómico. apoyabrazos tipo escritorio, rebatibles y extraíbles, Liviana, con sistema antivuelco, ruedas traseras de 60cm macizas, aros de propulsión bilateral. Ruedas delanteras giratorias. Apoyapiés bilaterales, rebatibles. Frenos bilaterales. Mesa con escotadura, extraíble en material acrílico. Se controlará confección.
• RENGLON N° 10 - Silla de ruedas en aluminio con ruedas chicas, inflables, apoya brazos tipo escritorio, desmontable, apoya pies rebatible y extraíbles con sujeción. Asiento reclinable en cordura plus, mesa pedagógica. Apoya cabeza anatómico, control de pecho y pelvis. Apoya cabeza con control de nuca, protector lateral completo. Cuña abductora.
• RENGLON N° 11 - Silla de ruedas tipo respiratoria, apoyabrazos
regulables en altura, ruedas macizas de 40 cm de diámetro y anteriores de 20 cm de diámetro giratorias, cuña abductora de muslos, arnés de contención de tronco apoyacabezas apoyapiés regulables en altura, frenos bi-manuales, estructura de acero, tapizado en cuerina.
• RENGLON N° 12 - Silla de ruedas reclinable, respaldo rígido acolchado alto. Asiento de 43cm., profundidad 41 cm. Apoyabrazos desmontables regulables en altura. Ruedas de 60 cm extraibles inflables. Eje trasero con posibilidad de modificación. Ruedas delanteras de 22cm barras antivuelco. Sujeciones de tronco y pelvis. Apoyapiés elevables con pedanas individuales y taloneras ajustables. Mesa pedagógica acrílica. • RENGLON N° 13 - Silla de ruedas ultraliviana, plegable, tipo adulto, construida en aluminio de alta resistencia, apoya brazos tipo escritorio desmontables con traba, apoyapiés con pedanas regulables y elevables, respaldar fijo, tapizado en cordura, ancho de asiento 43 cm. banda apoya-pantorilla. Ruedas traseras neumáticas de 60 cm. con aro de propulsión. Eje de extracción rápida. Ruedas delanteras semi-neumáticas de 22 cm. Placa reguladora de centro de gravedad, ruedas antivuelco, frenos en ruedas posteriores.
• RENGLON N° 14 - Silla de ruedas ultraliviana, plegable, tamaño adulto, construida en aluminio de alta resistencia, apoyabrazos tipo escritorio desmontables con traba, apoyapiés con pedanas regulables y elevables, respaldar fijo, tapizado en cordura plus, banda apoya-pantorilla. Ruedas traseras neumáticas de 60 cm con llantas de metal y rayos de acero con aro de propulsión. Eje de extracción rápida. Ruedas delanteras de 22 cm. Placa reguladora de centro de gravedad. Ruedas antivuelco. Frenos a palanca en ruedas posteriores.
• RENGLON N° 15 - Ítem 1 - Silla de ruedas, tamaño adulto ultraliviana tipo tilite 2gx chasis de titanio ajustable y pleg tipo tijera asiento velcro ajustable respaldar nylon acolchado ajustable velcro regulable altura ruedas tras neumáticas 60cm, extracción rap rayos titanio aros propulsión aluminio anodizado frenos rueda traseras composite tipo outfront ruedas delanteras semi-neumáticas 15 cm montada sobre horquilla de suspensión rapamiento blindados apoya brazos rebatible desmontable tipo escritorio ajustable en altura protector lateral.
Ítem 2 - Respaldar rígido con soporte lateral, const fibra carbono, montaje aluminio relleno poliuretano funda (tipo jay) soporte med tamaño medio alt respaldar 34cm. ancho del respaldo 33cm. prof. 7.5cm. Distancia entre caños del respaldo desde caras externas que se adapte silla ruedas cuadro compacto. Sistema anclaje abrazadera adapta a tubos respaldo 1.9cm a 2.8cm diámetro regulable ancho respaldar 41 cm hasta 46cm, compatible silla ruedas cuadro compacto ajustable distintas posiciones ángulo hasta 22° reclinable.
Ítem 3 - silla baño ducha cuadro fijo en aluminio resistente apoya brazo cubiertos en material soft impermeables rebatibles respaldo materia soft agarradera trasporte apoya pies rebatibles desmontable orificio central desmontable recipiente con tapa ruedas anteriores y posteriores de 10 cm con frenos ancho
caderas 40,00cm longitud piernas 44,50 cm longitud muslos 49,00 cm peso 62,80 kg talla 1,57 mts aproximado.
• RENGLON N° 16 - Silla de ruedas motorizada chasis plegable, apoyabrazos rebatibles, apoyapiés rebatibles joystick, frenos auxiliares, baterías, asiento de 48 de ancho y 46 de profundidad, separadores para aductores. Control con medico prescriptor. • RENGLON N° 17 - Silla de ruedas reclinable 200/600 cromado chasis construido en acero plegable, apoya brazos desmontable tipo escritorio, apoya pie con apoya pierna elevable, desmontable y rebatible, respaldo reclinable con apoya cabeza recto desmontable, ruedas delanteras de 200mm y traseras de 600mm, inyectadas en copolimero con gomas macizas montadas sobre rodamientos blindados, frenos bi-manuales y tapizado en material lavable.
• RENGLON N° 18 - Silla de ruedas postural, con butaca conformada, apoya cabeza regulable en altura, extraíble con aletas de contención lateral regulable, respaldo reclinable. Sistema tilt de 2 posiciones. Pads laterales para contención de tronco regulables. Aductor mmii, regulable. apoya brazos regulable en altura tipo escritorio. Apoya pies bilaterales regulables en altura y extraíbles. Ruedas traseras de 40 cm., macizas. Ruedas delanteras de 20 cm. Frenos bilaterales. Mesa con escotadura extraíble con bordes romos, a medida. Pechera de contención y chiripa.
• RENGLON N° 19 - Silla de ruedas tamaño adulto estándar, y plegable. Construida de aluminio de alta resistencia, Ultraliviana, tapizada en nylon tipo cordura plus. Respaldar fijo, apoya brazos tipo escritorio, desmontables, con trabas. Apoya pies desmontables, rebatibles, con pedanas regulables y eleva bies. Banda apoya pantorrillas, ruedas traseras neumáticas de 60cm de diámetro, con llantas de metal y rayos de acero extraíbles. Ruedas delanteras neumáticas o semi-neumáticas de 22cm de diámetro. Ruedas antivuelco, placa reguladora del centro de gravedad. Frenos a palanca en rueda posteriores. Importante doble cruceta debido al peso de la paciente. Guardabarros para ruedas o apoya brazos con chapas laterales. Ancho del asiento 70cm, peso 140kg altura 173.
• RENGLON N° 20 - Silla de ruedas ultraliviana, plegadiza, tamaño adulto. Butaca conformada reclinable por sistema tilt, asiento con sostenes laterales de muslo y abductor. Respaldo reclinable a 120° con sostén lateral de tronco, posabrazos tipo escritorio desmontable posa pies individuales regulables en altura, rebatibles, desmontables, pedanas reforzadas con taloneras y arneses de sujeción de pies. Ruedas anteriores desmontables de 20 cm de diámetro aproximado, cubierta maciza, ruedas post desmontables de 60 cm diámetro aproximado cubiertas todas las ruedas inflables, todoterrenos, freno de acción en ruedas posteriores, arnés de sujeción de cadera tipo chiripa. Mesa de acrílico con escotadura desmontable. Máximo de ancho 65 cm (puerta de casa 70 cm).
• RENGLON N° 21 - Silla de ruedas modular tamaño adulto apoya brazos desmontables tapizados, apoyapiés desmontables pedanas individuales giratorios, apoya piernas tapizados
graduables respaldo reclinable acolchado, asiento modular especial, apoyacabezas anatómico regulable, ruedas traseras y delanteras macizas, ruedas posteriores con freno, chiripa, cuna abductora de muslos, cinturón pélvico mesa con escotadura. • RENGLON N° 22 - Silla de ruedas ultraliviana plegable tamaño adulto, construida en aluminio de alta resistencia, apoyabrazos tipo escritorio desmontables con traba, apoyapiés con pedanas regulables y elevables, respaldar fijo, tapizados en cordura plus, ancho de asiento 43cm, banda apoya-pantorrilla. Ruedas traseras neumáticas de 60cm de diámetro. Llantas de metal y rayos de acero, con aro de propulsión separado de la llanta. De extracción rápida. Ruedas delanteras neumáticas o semi neumáticas de 22cm de diámetro. Eje desplazable, placa reguladora del centro de gravedad en sentido horizontal y posterior, ruedas antivuelco, frenos a palanca en ruedas posteriores. Peso aproximado del paciente 60kg.
• RENGLON N° 23 - Silla de ruedas motorizada a medida. Materia aluminio con comando en mano derecha y con posibilidad de pasar a comando mentón. Modelo con unidad de motorización independiente para acoplar en silla de ruedas. Sistema tilt y reclinación. Apoyo brazo tipo escritorio desmontable, apoya pies desmontable, rebatibles con pedanas antideslizantes. Salto cordones central. Ruedas traseras de 12,5 de diámetro. Ruedas delanteras 8”. Sistema antivuelco, frenos electromagnéticos. Motor de 360w de potencia mínima para uso en pendientes. Carga de batería eléctrica incluida tapizado de cordura prus. Tener en cuenta en las medidas el uso de almohadón de alto perfil. Se controlará en consultorio prescripción y entrega. • RENGLON N° 24 - Ítem 1 - Silla de ruedas ultraliviana de autopropulsión y plegado frontal, respaldo contorneado y reclinable, apoyapies con pedanas independientes desmontables y rebatibles, apoyabrazos desmontables.
Ítem 2 - Almohadón antiescara híbrido con sistema de flotación seca combinado con goma espuma de alta densidad.
• RENGLON N° 25 - Silla de ruedas postural estructurada de aluminio con apoyapiés rebatibles y desmontables, módulo de butaca desmontable, apoyacabeza, sistema tilt. Abeductor rebatible. Ruedas desmontables. Silla plegable. Mesa de acrílico. Pechera y cinturón pélvico de 4 puntos. Control de tronco lateral y sujeciones de ambos pies.
• RENGLON N° 26 - Silla de ruedas postural a medida, butaca anatómica desmontable con sistema de placas planas, respaldo y asiento a 90°. Sistema tilt. Soportes para tronco, pelvis y piernas regulables en altura y profundidad. Pechera y cinturón pélvico, abductor de cadera desmontable. Apoyacabeza regulable en altura, profundidad e inclinación. Movimiento universal. apoyabrazos acolchados, desmontables y regulables en altura. Apoyapies regulables con sujeción de talón y empeine. Plegado frontal de chasis. Ruedas delanteras de 20 cm y traseras de 40 o 60 cm inflables y extraíbles.
• RENGLON N° 27 - Ítem 1 - Silla de ruedas tipo respiratoria, confeccionada a medidas para adulto. Chasis ultraliviano de plegado lateral, manijas posteriores para acompañante, respaldo