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Delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos y su incidencia en la Gestión Pública de la Provincia de Puno periodo 2018-2019

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UNIVERSIDAD ANDINA

“NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS Y SU

INCIDENCIA EN LA GESTION PÚBLICA DE LA

PROVINCIA DE PUNO PERIODO 2018-2019

PRESENTADO POR:

Dr. SIMÓN MARIO MONROY PACHA

COLABORADOR:

Mg. HUGO FLORES MESTAS

LINEA DE INVESTIGACION:

DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL

JULIACA – PERÚ

(2)

TITULO DEL PROYECTO

DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS Y SU INCIDENCIA

EN LA GESTION PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE PUNO PERIODO 2018-2019

AUTOR. - Dr. SIMÓN MARIO MONROY PACHA Mg. HUGO FLORES MESTAS

LINEA DE INVESTIGACIÓN

Está ubicado en la Línea de Investigación del Derecho Penal y Procesal Penal

PRESENTACIÓN

El presente trabajo es el resultado de una vida social de corrupción, los poderes del Estado Peruano esa

plagado de personas que diariamente cometen delitos de corrupción, la corrupción no es un tema

novedoso, este flagelo de la humanidad ha existido desde tiempos inmemoriales, pero con más ahínco

en la actualidad, la corrupción no es un problema que solo ataca al sector público, también es un

problema que ataca también al sector privado, no existía una ley que regulara la corrupción en el sector

privado, pero ya existe una normatividad para regular la corrupción en el sector privado.

I.- EL PROBLEMA

1.1.- EXPOSICION DE LA SITUACIPON PROBLEMÁTICA.

La gestión pública como conjunto de actividades desarrolladas por el estado dentro de la administración

pública en todos los sectores del aparato estatal se realiza desde las más altas esferas de los poderes del

estado en un estado de derecho en cualquier clase de estado, en nuestro caso en un estado unitario

centralista con tendencia a descentralizarse a través de los gobiernos regionales, por lo menos en algunos

aspectos si no es con una autonomía absoluta como es de verse en nuestro país.

Si la gestión Pública se presenta en las altas esferas del aparato estatal en consecuencia es obvio que

esta gestión se presenta en los gobiernos regionales y gobiernos locales según sus propias funciones

inherentes a cada gobierno, según sea el caso, es así que el presente trabajo de investigación que se ha

propuesto como LOS DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS Y SU

INCIDENCIA EN LA GESTION PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE PUNO PERIODO 2018-2019.

1.2.- FORMULACION DEL PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El problema de investigación se formula a través de la siguiente interrogante:

- ¿Existe relación entre los delitos de corrupción de funcionarios y la incidencia de la gestión

(3)

1.3.- JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. 1.3.1.- JUSTIFICACIÓN TEÓRICA.

El propósito fundamental para la realización del presente trabajo de investigación tiene una

importancia teórica trascendental, ya que mediante este trabajo de investigación se pretende constatar

y verificar con bastante claridad en qué medida tiene su incidencia en los delitos de corrupción de

funcionarios en la gestión pública, durante la ejecución presupuestal en la provincia de Puno periodo

2018-2019, ya que una gestión pública eficiente debe tener efectividad en la ejecución presupuestaria

de los gobierno locales, y en consecuencia brindar servicios sociales de calidad que respondan a los

expectativas de la colectividad.

Otra de las razones fundamentales que me inquieta realizar esta investigación es querer,

determinar en qué medida los funcionarios y servidores públicos tienen un conocimiento epistemológico

y dogmático respecto a temas trascendentes a la gestión pública y el manejo de proyectos de inversión

para una adecuada inversión de los presupuestos destinados a cada gobierno local.

También debe precisarse que una de las obligaciones del profesional en temas de gestión

gubernamental es la realización constante de la investigación científica que implica realizar aportes a

la cultura de nuestra profesión, esto significa aportar en el cambio y dinamicidad constante de la ciencia

contable y otras, que está sujeto al cambio constante, esto de acuerdo a los nuevos planteamientos

ideo-políticos filosóficos, sociales, económicos y jurídicos; y con mayor razón si se trata de los profesionales,

de los distintos niveles, que le caracteriza la investigación científica el mismo que le da la naturaleza

de ser.

1.3.2.- JUSTIFICACIÓN PRÁCTICA.

La ejecución de este proyecto de investigación de hecho tendrá una importancia práctica, ya que

cual fuese el resultado de la contestación de las hipótesis tendría una aplicación práctica, de modo que

pueda aplicarse a casos de la gestión pública en la provincia de Puno.

II. OBJETIVOS:

2.1.- OBJETIVO GENERAL:

Determinar la relación entre los delitos de corrupción de funcionarios públicos y la incidencia de la

gestión pública en la provincia de Puno 2018-2019.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

1.- Identificar los niveles de los delitos de corrupción de funcionarios públicos y servidores públicos en

la gestión pública de la provincia de Puno 2018-2019.

2.- Determinar los niveles de incidencia en la gestión pública en la provincia de Puno 2018-2019.

3.- Determinar la correlación que existe entre los delitos de corrupción de funcionarios públicos y los

niveles de incidencia en la gestión pública en la provincia de Puno, periodo 2018-2019.

(4)

3.1.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION. 3.1.1 INTERNACIONALES

Pares, A. (2017) en su tesis doctoral titulada “Delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales”, concluye indicando que la “corrupción y su crecimiento conforman el

vasto ámbito donde se insertan los delitos de corrupción en las transacciones comerciales

internacionales. El análisis del aspecto penal y económico de la corrupción explica la necesidad político

criminal de castigar las conductas corruptas en aquellas transacciones comerciales internacionales, en

las que interviene un agente público. La corrupción se caracteriza y se comprende mejor al

contextualizarla dentro de la cultura social, económica y política en la que se desarrolla. En cualquier

caso, la corrupción acompaña a los cambios de etapas históricas o ciclos económicos siempre que existen

choques entre sentidos culturales más débiles”, asimismo dice la nueva ubicación de estos delitos, que

ha tenido lugar mediante la creación de un nuevo precepto sin precedentes, responde a la correcta

delimitación del bien jurídico protegido.

En relación con el delito de corrupción de funcionarios públicos, comparto la posición por cuanto los

delitos de corrupción deben ser castigados sin distinciones en las esferas altas de poder y siempre será

el bien jurídico protegido el estado.

Moreno, A. (2014) en su tesis titulada “Evolución del delito de cohecho y su aplicación por

parte de los tribunales”, en la Universidad Pontificia de Comillas de España, llega a la conclusión de

que la ciencia del Derecho es tan rica en cuanto a su contenido que no permite una solución única a los

problemas que se le plantean. Hemos podido observar que no todos los órganos jurisdiccionales

comparten la misma interpretación, si bien el órgano superior es quien "marca el paso" y cuya doctrina

jurisprudencial e interpretación legislativa debemos tener más en cuenta.

En relación con el cohecho pasivo propio que viene a ser parte de los delitos de corrupción de

funcionarios públicos, comparto la consideración de toda la doctrina. El cohecho propio es aquél en el

que el funcionario público solicita o recibe una dádiva o regalo por realizar un acto contrario a los

deberes inherentes de su cargo, ya sea constitutivo de delito o no.

Bautista, O. (2005) en su tesis acerca de “La ética y la corrupción en la política y la

administración pública”, de la Universidad Complutense de Madrid; concluye que, “Para contar con

funcionarios responsables necesitamos contar también con políticos responsables, ya que éstos, al ser

figuras públicas, se encuentran en la mira social, por lo que en todo acto deben ser ejemplo a emular.

Cualquier intento por fomentar la ética pública que no incluya al cuerpo político está destinado al

fracaso. Política y administración son algo indisoluble. Una ética concentrada sólo en los funcionarios

y ajena a los políticos, lleva directamente al fracaso”.

Una de las raíces de que exista una crisis de confianza en las instituciones públicas se debe a la

corrupción cometida por los altos cargos jerárquicos gubernamentales: políticos y funcionarios.

(5)

León, M. y Delsa, R. (2012) en su tesis de maestría, “La corrupción en el Poder Judicial como parte del

sistema de justicia en la década de 1990-2000: estudio crítico sobre las aproximaciones acerca de su

naturaleza y solución”, concluye que:

“Crear una institución autónoma encargada de la tarea especializada de promover y supervisar la lucha

contra la corrupción (el organismo). Cuyo titular sea elegido por la votación calificada de dos terceras

partes de los miembros del Congreso de la Republica que goce de autonomía política y administrativa”.

Enseñanza del Curso de Ética y Deontología Forense, en el primer año de enseñanza de todas las

facultades de Derecho y Ciencia Públicas y Privadas. La formación ética debe de implementarse en la

esfera institucional para todos y cada uno de los magistrados y jueces de la Republica, para cada uno de

los empleados judiciales. Debe ser parte de la formación académica en las universidades y

específicamente en las Facultades de Derecho. Esto, como todo proyecto de la ley de Republica, debe

ser de amplia difusión ciudadana.

Elección de Magistrados, jueces, Fiscales, por intermedio de la voluntad popular, donde la selección de

los Candidatos es evaluada por el Consejo Nacional de la Magistratura y el Ceriajus. Los Magistrados

serán elegidos por los Colegios Profesionales e instituciones civiles, Sindicales (CGTP) Universidades.

En presencia de los representantes de la ONPE, JNE y la Asociación Civil Transparencia.

Aguilera, C. (2016) en su tesis Pregrado,” La teoría de la unidad del título de la imputación y la

persecución y represión penal de los delitos especiales cometidos por corrupción de funcionarios

públicos”, concluye que:

“Los fundamentos Jurisprudenciales que sustentan la aplicación de la teoría de la unidad del Título de

imputación son el pleno jurisdiccional Nacional del 2004, el acuerdo plenario N°2-2011/CJ/116 y la

R.N:N°546-2013/Lima en donde establecen los criterios mínimos que debe considerar el juzgador para

delimitar los ámbitos de imputación de autores y participes en los delitos especiales, mientras que a

nivel doctrinario Jurista como Hurtado Pozo, Villavicencio Terrero y Salinas Siccha ponen de

manifiesto que su sustento legal de su aplicación está en el artículo 26 C.P. que regula el principio de

accesoriedad limitado”.

La teoría de la infracción del deber sostiene que todo aquel que sin tener el deber especial penal participa

en la comisión de un delito contra la administración pública que comete un funcionario público con

deber especial, será simplemente cómplice, los extraneus se regirán por la pena correspondiente al delito

ejecutado por el autor, pero para los efectos del cómputo de la prescripción no se les extenderá el

término del plazo previsto para los autores y finalmente sostienen que los deberes especiales impuestos

por la ley al funcionario no pueden dividirse su deber especial penal es único, materialmente la

infracciona de un principio no se hace coautoría.

La incidencia, delictiva de los delito de corrupción de funcionarios en la Fiscalía especializada de la

sedes de Trujillo, distrito Fiscal de la Libertad en el periodo enero –diciembre del año fiscal 2013 y de

enero-noviembre del año fiscal 2014, refleja que se ha incrementado en un 50% y que en el periodo

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han tomado conciencia del control que deben de realizar de los actos de los funcionarios públicos, sin

embargo en la gran mayoría no se ha formalizado investigación y todos los casos resueltos en su mayoría

son por sobreseimiento y solo existen 06 casos con sentencia condenatoria en donde se evidencia que

existe una cultura de impunidad.

Huamani, G. (2107) en su tesis pregrado titulada “el cohecho en la comisión de los delitos de corrupción de funcionarios y el bien jurídico”, concluye lo siguiente: “se ha determinado la naturaleza

unilateral del delito de cohecho se podría consumar con la mera solicitud por parte del funcionario, La

contrastación de los datos correspondientes a la hipótesis se ha evaluado si el tráfico de influencias es

el recto funcionamiento de la administración, obligada a satisfacer con objetividad los intereses

generales”.

2.1.3 LOCAL

Pinares, A. (2015) en su tesis de maestría titulado “efectos de la colaboración eficaz en procesos por delitos cometidos por funcionarios públicos contra la administración pública (cuzco 2011

-2012)”concluye diciendo queLa “colaboración eficaz y como proceso especial materia de análisis, se

basa sobre el principio de consenso con la finalidad de que el imputado pueda aportar información útil

para conocer cómo se realizó el delito, quiénes son los autores y partícipes, los medios que utilizaron

para su ejecución, así como información que permita descubrir los medios que se utilizaron para su

ejecución, así como recuperar los bienes o dinero sustraídos. Así, en el cuadro y gráfico que exponemos,

podemos advertir que, ante las evidencias probatorias, los alcaldes que cometieron los delitos

procedieron a acogerse a la colaboración eficaz; Consideramos que es estratégico modificar la

legislación procesal a favor de la eficacia contra el delito, en el caso concreto de la tesis; la corrupción”.

Para así conseguir la mayor cantidad de arrepentidos que colaboren, por consiguiente, no se les debe

limitar a ser postulantes de entregar información acerca de organizaciones criminales; Corresponde al

Derecho penal y Procesal penal un papel de especial relevancia, para detectar y castigar el accionar

delictivo de los funcionarios o particulares implicados en negocios de corrupción. Asimismo, se precisa

incrementar las penas impuestas sobre quienes son detenidos y reducir la posibilidad de acceder a los

beneficios penitenciarios de los funcionarios corruptos (sobre todo, poniendo como condición que el

funcionario haya pagado el monto integro de la reparación civil). Para así con el tiempo acceder a algún

beneficio penitenciario.

Rodriguez, J. (2017) en su tesis doctoral titulado “influencia del control gubernamental en la corrupción de funcionarios públicos, amantaní 2014 – 2015” concluye indicando que los funcionarios y

servidores públicos que laboraron en la Municipalidad Distrital de Amantaní en en el período 2011 –

2014, tenían el dominio y poder de decisión en las actividades administrativas desarrolladas en dicha

entidad, consecuentemente el accionar de cada uno de ellos era monopólico, cuyo nivel de

discrecionalidad fue alta; Conforme se advirtió en los 10 informes especiales emitidos por la Contraloría

General de la República, como resultado del examen especial realizado a la Municipalidad Distrital de

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administrativos y de administración; La ausencia de control gubernamental oportuno en la

Municipalidad Distrital de Amantaní en el período 2011 – 2014, influyó directamente en los

funcionarios y servidores públicos en la comisión de delitos de corrupción.

3.2.- MARCO TEORICO INICIAL QUE SUSTENTA EL PROYECTO DE INVESTIGACION. 3.2.1. CORRUPCIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La corrupción como se ha visto es un gran problema del país, su impacto en la administración pública

es notable y es considerado como la desviación del correcto funcionamiento de la administración o el

interés público.

Andrés Ibáñez indica, que la corrupción es “...aquellas formas de actividad ilegal mediante las cuales,

sujetos que gestionan espacios de poder político y cuentan con capacidad de emitir decisiones de

relevancia en el plano económico, prevaliéndose de esa posición, se apropian de una parte del beneficio

correspondiente a quienes por su mediación contratan con la administración pública, los que, con ese

coste como sobreprecio, obtienen a su vez un privilegio” (Ibáñez, 1996).

Sin embargo, la definición más utilizada por los científicos es la elaborada por el profesor de la

Universidad de Harvard; sostiene Joseph S. Nay citado por Beraldi que, de acuerdo con su explicación

la corrupción, pero siempre vinculado de alguna forma a la administración pública es una “conducta que

se desvía de las obligaciones de orden público normales debido a intereses personales (familiares o de

allegados) o beneficios monetarios o de orden social; o que viola normas respecto al uso de cierto tipo

de influencias con fines personales. “Esta definición incluye conductas tales como el cohecho

(utilización de gratificaciones con el fin de influenciar el juicio de una persona de cierta jerarquía),

nepotismo (elección por vínculos familiares y no por méritos personales) y malversación de fondos

(apropiación ilícita por particulares de recursos públicos)” Beraldi, 1995.

La ratio fundamental de la corrupción, según Cascon, radica en una desviación de ciertos parámetros de

comportamientos. “Debe destacarse también que el sustrato fáctico de la corrupción reside,

fundamentalmente, en la actividad económica de la Administración y, habitualmente, en la atribución

del control y aplicación de fondos públicos a cargos políticos o funcionariales” Cascon Carbajo, 2000.

La imputación hacia una persona como “corrupto”, al decir de Beraldi, “va asociado a la idea de que

aquel esté en vinculación directa con la administración de los poderes del Estado, y no podría hablarse

de corrupción en sentido estricto fuera del ámbito de la función pública, esto es, en términos domésticos,

familiares o cotidianos: un particular persuade, a través de dinero, al presidente de un club privado para

hacerlo ingresar en calidad de socio. Así las cosas, se pueden diferenciar nítidamente una corrupción

que se presenta en el campo de las acciones privadas de la que afecta a la administración pública,

privilegiándose a esta última como una cuestión de mayor importancia” (Beraldi, 1995). Al respecto,

Mariano Grondona citado por Sandler, afirma “que la corrupción en el sector público es más grave que

la privada, pues mientras ésta es susceptible de ser corregida por el Estado, si los mecanismos del Estado

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A esta última, es decir, corrupción es, a la que los romanos llamaron crimen repetundarum, los ingleses

bribery, los españoles cohecho, los portugueses peita o soborno, y los italianos baratería.

En el Perú, a través de los medios de comunicación principalmente, se conoció el “Caso Montesinos”

un 14 de Septiembre del 2000, en las pantallas de un canal de televisión se difundió el video, en el que

aparecía el ex asesor de la Alta Dirección de Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) Vladimiro

Montesinos entregando quince mil dólares al congresista Alberto Kouri.

Lo que vendría después es historia conocida. Sin lugar a dudas, los límites de la corrupción en el Perú

han rebasado excesivamente los niveles de racionalidad. A raíz de los hechos de corrupción sucedidos

en las altas esferas del poder en el Perú, se expidió todo un “paquete legislativo” para la lucha contra la

criminalidad organizada movido por un factor común: la multicitada corrupción (Reátegui Sánchez,

2009).

Así, la primera ley, la Nº 27 378 del 21 de Diciembre del 2000, establece beneficios de colaboración

eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada y la segunda Ley, la Nº 27 379, de procedimiento para

adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares.

Modificaciones sustanciales al derecho policial, Derecho Penal material y premiar por colaboración

eficaz: exención de pena, suspensión de la ejecución de la pena, reserva del fallo condenatorio, entre

otras y el Derecho Procesal Penal (limitaciones de derechos).

3.2.2 SISTEMÁTICA LEGISLATIVA EN EL PERÚ

Por otro lado, los delitos contra la administración pública en el Código Penal peruano están

sistemáticamente regulados en cuatro secciones.

La primera: delitos cometidos por particulares; la segunda: delitos cometidos por funcionarios públicos,

que en la sección IV se regula la “corrupción de funcionarios”; la tercera: “delitos contra la

administración de justicia. La cuarta y última contiene las disposiciones comunes referidas al concepto

jurídico-penal de los funcionarios y servidores públicos aplicable a todo el capítulo XVIII” (Jurista,

2017). “Como se sabe, en el marco del Derecho peruano, los delitos de corrupción de funcionarios están

inmersos dentro de un catálogo mucho más amplio que es el de los delitos contra la administración

pública ubicada en el Título XVIII” (Jurista, 2017).

“En tal sentido, se colige que necesariamente cualquier acto de corrupción tiene que estar en vinculación

con la actividad estatal donde se desempeña el sujeto activo. Esto es, que todas las figuras delictivas

situadas en el Título XVIII tienen como bien jurídico común la “correcta función pública”, y más

concretamente los principios esenciales a cada una de las actividades prestadas por el Estado, dentro del

marco de un Estado Social y Democrático de Derecho” (Reátegui Sánchez, 2009). “De manera que si

se llegara a evidenciar un comportamiento en donde se vulnerará el principio de veracidad con la

consiguiente imparcialidad que ésta genera para alguna de las partes involucradas, definitivamente se

está causando un perjuicio en el correcto funcionamiento de las instituciones públicas. La actividad

administrativa que está al servicio de la sociedad en general no puede ser influenciada a través de bajos

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Ahora bien, Alberto Donna, se pregunta, “¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de corrupción

de funcionarios públicos? Ante todo, debemos tener en consideración que la corrupción responde a una

realidad criminógena peculiar y diferente a los delitos contra la administración pública. ¿Será

verdaderamente el correcto funcionamiento de las instancias de la administración pública, o el principio

de imparcialidad, lo que al final de cuentas le interesa proteger al legislador? En cuanto al delito de

cohecho existe una postura jurisprudencial que indica que el bien jurídico penal es la moralidad y

corrección que debe imperar en la administración pública” (Donna, 2004).

Empero, según Soler indica, “lo que definitivamente en la infracción penal bajo estudio, se castiga es la

venalidad del funcionario o servidor público, buscando proteger jurídico penalmente el normal

funcionamiento de la administración” (Soler, 1992).

Núñez afirma, “...resulta que el objeto tutelado por esta clase de infracciones es el funcionamiento

normal y correcto de la administración, el cual es puesto en peligro por el solo hecho de la existencia de

actos de corrupción” (Núñez, 1992).

Fontan Balestra indica, “Todas las figuras de cohecho implican un resguardo de la administración

pública frente a la venalidad de los funcionarios públicos o a la incitación en el ejercicio de sus propias

funciones, incluso para cumplirlas con arreglo a su deber legal” (Fontan Balestra, 1993).

3.2.3 CONFIGURACIÓN TÍPICA DEL COHECHO Y LEY Nº. 28355

En el Derecho Penal peruano, cabe destacar la modificatoria que introduce la Ley Nº 28 355

(04/octubre/2004) en diversos artículos del Código penal y legislación penal complementaria.

En efecto, según el artículo primero de la citada Ley modifica diversos artículos del Código penal,

específicamente a tres delitos:

1) Asociación ilícita,

2) Corrupción de funcionarios públicos (cohecho, negociación incompatible o aprovechamiento

indebido de cargo, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito),

3) La Ley penal contra el Lavado de Activos. El legislador se ha mantenido fiel a la codificación de

1991 y no ha tenido en cuenta la incorporación como figura delictiva del soborno internacional, es decir,

los casos por ejemplo, de soborno en las transacciones internacionales de negocios y otros (CNUCC,

2003). En cuanto al delito de cohecho, la Ley Nº 28 355 respeta la clasificación tradicional, es decir,

Cohecho Pasivo, (Art. 393º, Art. 394º, Art. 395º, y Art. 396º del Código Penal), constituido

principalmente por la acción del funcionario o servidor público que recibe, acepta o solicita una ventaja

o beneficio por la ejecución u omisión de un acto funcional (Jurista, 2017).

Por otro lado, se conserva el Cohecho Activo (Art. 397º y 398º del Código Penal), integrado por la

acción de un particular o hasta de un funcionario público que es el que ofrece, da, entrega, promete o

corrompe a través de un medio corruptor que prevé la ley al funcionario o servidor público para obtener

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En lo que respecta, como lo señala Reátegui, esto es al delito de cohecho, considero conveniente y

necesario realizar una valoración general del mismo poniendo énfasis en los aspectos novedosos de

suma importancia:

-A (corrupción de

funcionarios en programa de apoyo) a la sección de los delitos de abuso de autoridad, ahora en el art.

376º-A (Reátegui Sánchez, 2009).

Tal como indica, la reubicación del cohecho activo genérico (ahora en el Art. 397º) diferenciándolo si

es para un cohecho pasivo propio o impropio. Asimismo, la reubicación del cohecho activo específico

(ahora en el Art. 398º) que a su vez puede diferenciarse: por la “calidad del agente”: si es un agente

común (párrafo primero) o si es un agente en calidad de abogado o perteneciente a un estudio de

abogados (párrafo tercero); y por la “calidad del receptor” siendo indiferente en este caso la calidad del

agente, que a su vez puede estar agrupado, por una parte en Magistrados, Fiscales, Perito, Arbitro,

Miembro de Tribunal Administrativo o análogo (párrafo primero) y por otra en secretarios, relatores,

especialistas, auxiliar jurisdiccional, testigo, traductor e intérprete o análogo (párrafo segundo). Por otro

lado, la reformulación abarca la creación de tipo penales nuevos (aunque en realidad serían formas

agravadas del cohecho pasivo): Art. 393º “cohecho pasivo propio a petición del funcionario” en el párrafo segundo y el “cohecho pasivo propio condicionado” en el párrafo tercero; Art. 394º “cohecho pasivo impropio a petición del funcionario” en el párrafo segundo.

-A y 398º-B, “corrupción activa de magistrados y auxiliares por letrado”

y la “inhabilitación del ejercicio de la abogacía” respectivamente.

También como lo afirma Reátegui, entra aquí el Art. 395º segunda parte. Es acertada la derogación

porque la inhabilitación en el caso del Art. 398º-B resultaba un contrasentido, pues según el Art. 36º del

Código penal, se prevé que la inhabilitación se extiende por igual tiempo que la pena principal, y el

último párrafo del Art. 398º-A (hoy derogado), decía que la inhabilitación tenía que ser puesto en

conocimiento a la Corte Superior de Justicia y del fiscal Superior Decano para que proceda a anular el

asiento de inscripción en el Libro de Registros, asimismo se disponía poner en conocimiento a la

Universidad que otorgó el Título Profesional de Abogado al sentenciado, para que el Rectorado

respectivo, en el plazo de ocho (8) días, proceda a su cancelación. Se establecía una inhabilitación

perpetúa, una especie de “pena de muerte en la profesión” (Reátegui Sánchez, 2009).

Por último, en el marco de la punibilidad se pueden encontrar algunas modificaciones, siempre

lamentablemente con el objetivo de agravarlos (Reátegui Sánchez, 2009): en el Art. 393º antes de 3 a 6

años, ahora de 5 a 8 años más inhabilitación en el primer párrafo, de 6 a 8 años en el párrafo segundo, y

de 8 a 10 años más inhabilitación en el párrafo tercero; en el Art. 394º antes de 2 a 4 años, ahora de 4 a

6 años más inhabilitación en el párrafo primero, de 4 a 8 años más inhabilitación en el párrafo segundo,

y de 5 a 8 años más inhabilitación en el párrafo tercero; en el Art. 396º antes no menor de 4 años, ahora

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párrafo y de 3 a 5 años en el segundo párrafo. Aunque también en forma mínima se ha tratado de

conservar el marco punitivo: el Art. 395º establece la misma penalidad: antes de 6 a 15 años más

inhabilitación y multa, ahora también es de 6 a 15 años más inhabilitación y multa, con la creación de

un nuevo marco penal en el segundo párrafo: 8 a 15 años más inhabilitación y multa.

3.2.4 EL DELITO DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

Denominado en la doctrina como “cohecho” y en el ambiente jurídico y social con expresiones como “corrupción, soborno”, se utilizan para referirse al quiebre de la imparcialidad del funcionario público.

Pérez señala tradicionalmente es entendida como pactar la venta de un acto de autoridad que debía ser

cumplido gratuitamente (Pérez, 1990). 31

A decir de Fidel Rojas, se trata de proteger la integridad del funcionario y su lealtad con respecto al

Estado. La corrupción tiene mayor incidencia en sociedades no democratizadas donde la fuerza de los

valores y deberes se caracteriza por su déficit o en aquellas donde constituye un valor de intercambio

para el cálculo de intereses (Vargas Rojas, 2008).

La corrupción es un problema que afecta gravemente la legitimidad de las democracias, distorsiona los

sistemas económicos y constituye un factor de desintegración social. La lucha contra la corrupción es

tal vez uno de los campos en los cuales la acción colectiva de los Estados es no sólo útil y conveniente,

sino absolutamente necesaria. La corrupción es el uso indebido del poder para obtener beneficios

irregulares (económicos o no) violando la ley y afectando la legitimidad de la autoridad y los derechos

fundamentales de la persona (Presidencia del Consejo de Ministros, 2012-2016).

3.2.5. CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

Estos tipos de delito como ya se señaló anteriormente, pertenecen en exclusiva a los que son

Funcionarios Públicos, dentro del bien jurídico protegido y la acción típica de este delito.

Desde un punto de vista social la corrupción es un tema diario en sociedades como la nuestra, donde la

democracia es el sistema político, pero la corrupción es lo que emerge dentro de este sistema político,

el interés que produce tener poder dentro de la administración pública en la actualidad es el cáncer de

una sociedad que apunta a tener valores intachables, asimismo como una moral y buenas costumbres

perennes. Quizás la pregunta podría ser si los seres humanos somos inherentes a corrómpenos o la

sociedad nos hace así. Platón sostenía que la sociedad es “proclive al vicio”, esto quiere decir que en un

sistema social donde el capitalismo reine, es común que se produzcan hechos de corrupción, tanto el

que corrompe como el que es corrompido son moralmente repudiables, la sociedad capitalista no tiene

por qué ser indiscutiblemente corrupta, la ley debe cumplirse sobre todas las cosas y los intereses que

existen.

La corrupción es un tema actual, pues para Rojas F. (2007) “es un fenómeno social que acompaña a la

humanidad dividida en clases sociales, donde los recursos y las oportunidades se hallan distribuidos en

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Esta afirmación quizás concuerde relativamente, pues como señalamos anteriormente, este síndrome de

la corrupción no solo es exclusiva de una sociedad actual, si no que ha existido siempre, en mayor o

menor gravedad, pero ha existido en nuestra sociedad.

Que así mismo, dentro de la corrupción existen diversos elementos como los sujetos activos, corruptor,

el funcionario público y el objeto material que puede ser en dinero, dado o prometido.

Entre estos denominados delitos de corrupción de funcionarios, tenemos al cohecho pasivo propio,

cohecho pasivo impropio, cohecho pasivo especifico, corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales,

cohecho activo genérico, cohecho activo especifico, negociación incompatible o aprovechamiento

indebido de cargo, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito, los cuales pasare a desarrollar en el

desarrollo de mi investigación.

Bien jurídico tutelado en los delitos de corrupción de funcionarios

Cuando se habla del bien jurídico en el derecho penal, se entiende que lo que se protege es lo que se

puede dañar o puede ser causa de daño al cometerse un ilícito penal.

Para Bramont L.(2004),el bien jurídico protegido significa “el correcto desempeño de la Función Pública que comprende la actividad administrativa, judicial y legislativa” por tanto el bien jurídico protegido

tiene que ver con la función que se desempeña, en el sentido de la especifica función que cumple cada

funcionario dentro de su respectiva área de trabajo, pues el Juez, Fiscal o Alcalde, tiene diversas

funciones, pero todos ellos configuran al Funcionario Público, el cual puede ser materia de delito de

corrupción de funcionarios.

El bien jurídico protegido, es un término subjetivo de lo que se puede dañar, en el delito de corrupción

de funcionarios, se daña la función pública que se ejerce al nombre del Estado, pero también se daña

incalculablemente la imagen institucional del Estado Peruano, por ello como se ha venido diciendo el

problema que causa la comisión de este delito es más grande del perjuicio personal, pues sobrepasa el

individualismo del derecho penal, a consecuencia que desprestigia la labor pública.

Todo lo descrito anteriormente se ve reflejado en la afirmación que realiza Manuel Frisancho Aparicio

que nos dice que “los delitos contra la administración pública impiden o perturban la organización y el desarrollo normal de las actividades de los órganos público en ejercicio de sus funciones”.

Por consiguiente, este tipo de delito tiene una connotación superior a lo que describe la norma, por ello

es importante conocer su naturaleza, el bien jurídico que protege y como se configura finalmente el tipo

penal.

Academia de la Magistratura (2006) la jurisprudencia ha tomado posición respecto. Así, en el expediente

N°97-191-601-JP-01, Loreto se anuncia “en el delito de corrupción de funcionarios el titular del bien

jurídico es el estado correspondiéndole a este la reparación Civil y no las personas que integran los

donativos al funcionario públicos los que no puedan figurar como agraviados.”

Responsabilidad penal por los funcionarios públicos

La responsabilidad penal, en la normativa penal prescribe la igualdad ante la ley de la persona y pregona

(13)

La responsabilidad significa que eres el obligado a responder por los hechos cometidos, pero esta

responsabilidad tiene excepciones, que se denominan prerrogativas, los cuales significan que aquellas

personas que gozan de esta excepción reflejan una discriminación positiva en la responsabilidad penal

que puedan tener respecto a delito que hayan cometido.

Las personas que gozan de privilegio de antejuicio son el presidente de la República, los ministros y los

Congresistas, si bien es cierto ello son Funcionarios Públicos, los demás que no son mencionados en

esta lista, deben responder penalmente por sus acciones, por ende, los delitos que cometan tendrán

trascendencias penales.

En conclusión, los actos que cometan los Funcionarios Públicos a excepción de los beneficiados por el

privilegio de antejuicio, son punibles penalmente, la responsabilidad será la misma que puede tener

cualquier persona por cometer cualquier otro delito, sin perjuicio que este caso acarree inhabilitación y

un repudio moral y social.

Según Abanto, M. (2003) estos delitos son también conocidos como “el delito de corrupción de funcionarios”, los cuales vienen a representar “un conjunto de delitos consistentes en la compra- venta de la función pública”.

Así mismo, señalar que la característica de este tipo de delito es su “bilateralidad” o su “naturaleza de participación necesaria”, ya que siempre van a intervenir dos sujetos en este tipo de delitos.

En donde uno de ellos, será el funcionario que “acepta” o solicita el pago por la venta de la función pública, mientras que el otro, es el sujeto que compra el “servicio” o recibe el ofrecimiento del

funcionario.

Así mismo, señalar que de acuerdo a nuestro Código Penal existen dos tipos de cohecho: el delito de

cohecho pasivo y el delito de cohecho activo

En este tipo de delitos, se sanciona al funcionario que va a recibir, aceptar o solicitar de una persona un

tipo de ventaja o beneficio de cualquier índole a cambio de realizar algún acto conforme o contrario a

sus funciones públicas, o por haber realizado anteriormente uno de estos actos. Por eso, debo decir que

los delitos de cohechos pasivos se van a encargar de incriminar o castigar solo a una de las partes

intervinientes en este delito, es decir, al funcionario público que recibe alguna dadiva económica u otro

análogo. Es así que dentro de los delitos de cohecho encontramos los delitos de cohecho pasivo propio

y el delito de cohecho pasivo impropio.

La acción penal en el delito de corrupción de funcionarios

Habiendo desarrollado los delitos comprendidos en nuestro Código Penal referentes al de los delitos de

corrupción de funcionarios, voy a proseguir a desarrollar la acción penal en esta figura delictiva, y

determinar si se ha ejercitado o no.

La acción penal

La acción penal es originada por un delito o una falta, la cual está dirigida a la persecución de la misma

(14)

Así mismo, también la acción penal es considerada como el derecho por el cual se denuncia la comisión

de un delito ante un juez, ya sea por facultad de la persona agraviada o por el fiscal.

El titular de esta acción penal puede ser el Ministerio Publico o los particulares, con la finalidad de

establecer la responsabilidad penal de un hecho delictivo o falta.

La acción penal puede ser pública o privada, el titular de la acción penal pública es el Ministerio Publico,

la cual recae en el fiscal, quien será la persona que interponga la denuncia de oficio a instancia de la

parte agraviada, cuando los hechos que son de su conocimiento configuran un hecho delictivo que

ofende el interés social. El titular de la acción penal privada es un particular y es promovida de parte, es

decir, que la víctima, o sus parientes o representantes deben ser partícipes activos de la acción, ya que

los hechos ofenden solo al interés particular.

Lorenzi, R. (2009) y por último señalar que la acción penal está dirigida a llevar a conocimiento del juez

la comisión del delito o infracción y poner en funcionamiento la función jurisdiccional.

El ejercicio de la acción penal en el delito de corrupción de funcionario

Habiendo señalado a modo de recordatorio la significancia de la acción penal, cabe preguntarse si ¿la

acción penal es ejercida en el delito de corrupción de funcionarios? A esta pregunta puedo decir en

primer lugar, que la corrupción es un problema latente, hoy en día, un problema que no ha sido

erradicado, un problema que vive no solo a nivel de sociedad, sino también en las instancias que nos

representan, y más común en la Administración Publica, Poder Judicial, entre otros.

Tal es así, que la corrupción a nivel de Administración Publica, de funcionarios y otros, es considerada

como delito, denominada “delito de corrupción de funcionarios”, y como bien lo he desarrollado en mi

investigación, la mayor parte de estos delitos son cometidos por funcionarios o servidores públicos.

Son diversas las normas que tipifican la variedad de conductas en relación al delito de corrupción de

funcionarios, y esto es de acuerdo a los sujetos activos del delito, ya que siempre el sujeto pasivo será

el Estado.

Muchas veces los funcionarios o servidores públicos se han visto tentados no solo a aceptar algún tipo

de donativo o ventaja económica sino también a solicitarla, y cabe mencionar también que para iniciar

la acción penal tiene que haber una querella, y como podemos ver, en este delito de corrupción de

funcionarios de ser el propio funcionario o servidor público quien lo solicite no va a denunciar el hecho

y la persona quien entrega tampoco lo hará porque si está siendo partícipe del hecho es porque tendrá

un beneficio o favorecimiento por parte del funcionario o servidor público.

Los delitos de corrupción de funcionarios Cohecho pasivo propio

Actualmente la formula legislativa tiene el siguiente contenido, luego de la modificación introducida

por ley N°30111 del 26 de noviembre de 2013.

Es así que nuestro Código Penal, señala que:

“El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o

(15)

consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco

ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y

con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier

otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia

de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho

años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos

sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. El funcionario o servidor público que condiciona su

conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será

reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación

conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a

setecientos treinta días-multa."

Debo mencionar que dentro de todo este tipo penal vamos a encontrar diversas situaciones jurídicas, en

las que dentro de ella encontraremos el delito de cohecho pasivo, cohecho activo, u otros; y como bien

lo señala la norma penal en relación al delito de cohecho pasivo propio y que a lo largo de mi

investigación iré disgregando la norma penal, para dar un mayor esclarecimiento a los tipos penales

encontrados en ella.

Sin embargo, hay que precisar algunos términos que se presentan en la mayoría de los delitos contra la

Administración Publica, como los términos de donativo, ventaja o beneficio, promesa.

Hugo, J. (2014) por lo que, en cuanto al donativo “vendría a ser el equivalente a una dadiva o presente”,

por lo que se puede entender como un obsequio o regalo.

En cuanto a la ventaja o beneficio, se refiere a las contraprestaciones u ofrecimientos, ya sea que se trate

de cosas o no cosas, como por ejemplo puede ser incluso hasta favores sexuales, concurso de ascenso,

etc.

En cuanto a la promesa, es el ofrecimiento de entregar el donativo o ventaja en un futuro. Si nos

referimos a la norma penal en desarrollo, es decir, el delito de cohecho pasivo propio en agravio del

Estado describe entendiéndoselo como la aceptación hecha por un funcionario público, o por la persona

encargada de un servicio público, para sí o para un tercero, de una retribución no debida, dada o

prometida para cumplir, omitir o retardar un acto de su cargo, debiendo existir una relación de finalidad

entre la aceptación del dinero y el acto que se espera que se ejecuta, omita o retarde el funcionario

público, debiendo tenerse en cuenta además que el sujeto activo en dicho delito, un funcionario público,

debe omitir o retardar un acto legítimo a su cargo el cual debe entrar en su competencia funcional; siendo

una de las características de dicho tipo penal, sólo el acuerdo de voluntades, no siendo necesario el

cumplimiento del pago, la promesa, ni el acto indebido.

En relación al bien jurídico, es la correcta Administración Pública. El sujeto activo es el funcionario o

servidor público. El sujeto pasivo es el Estado. En cuanto a los supuestos de la realización de este tipo

(16)

cualquier otra ventaja para realizar un acto en violación de sus obligaciones, b) Solicita o acepta

donativo, promesa o cualquier ventaja para omitir un acto en violación de sus obligaciones, c) Acepta

donativo, promesa o cualquier ventaja a consecuencia de haber faltado a sus deberes. En cuanto a la

penalidad de este delito es de acuerdo a los supuestos que establece la norma.

Como podemos observar son diversos los supuestos en los que el funcionario o servidor público puede

incurrir para la comisión de este tipo penal, y recalcar que para que se consuma el delito, basta solo con

“solicitar” un donativo, promesa u otra ventaja económica.

3.3.- MARCO CONCEPTUAL

Administración pública: “Es la actividad administrativa de los órganos del estado en todas sus escalas

jerarquías. La entidad que administra constituye función típica del Poder ejecutivo, nacional o provincial

y de los municipios, sus actividades son los que regula el Derecho Administrativo” Cabanellas, G.

(2008)

Bien jurídico: “Es proteger penalmente el recto y normal y transparente desenvolvimiento o desempeño de la administración pública, orientada siempre al logro de su fin último, cual es el bien común y así

pueda cumplir sus fines”. Salinas, R. (2014).

Cohecho: “Es un trato o pacto o un intento de llegarlo a cabo entre funcionario y particular y que tiene

por objeto el ejercicio de una función pública, de tal forma que la función pública, en aras de este pacto

o convenio se coloca al servicio de intereses particulares que se puede entrar en colisión con los intereses

públicos” Valeije (1995).

Cohecho activo: “Es la actuación del particular o extraneus que atreves de ciertas conductas trata de corromper o comprometer venalmente al funcionario o servidor público para que haga u omita algo

faltando o en contra de sus deberes o incumplimientos de las mismas”. Rojas, F. (2007)

Cohecho impropio: “Es el comportamiento del funcionario o servidor público que se limita a cumplir sus obligaciones, es decir, a actuar de conformidad con el derecho, al que actúa en la ilicitud, que viene

a ser el quebrantamiento de imperativos éticos de naturaleza administrativa”. Rojas, F. (2007)

Cohecho propio: Viene a ser el comportamiento del funcionario o servidor vinculado al donativo o ventaja entregada o prometida implica la realización de actos contrarios a los deberes funcionales. Rojas,

F.(2007)

Corrupción: “Es la utilización de potestades públicas para el interés privado, cuando este difiere del general, al que toda actuación pública se debe por mandato constitución o lega”. Saban, A. (1991).

Dádiva: Son las prestaciones que tengan un contenido económico-regalos, favores o retribuciones y excluye de estas acciones como el acceso carnal castigable bajo la "libertad sexual desde el punto de

vista del funcionario" Muños, A (2013).

Delitos de cohecho: También denominados “delitos de corrupción de funcionarios” viene a representar

(17)

El delito: “Es una conducta típica, antijurídica, y culpable. Los niveles analices son tipo, antijuricidad y culpabilidad”. Luzón (1999).

Funcionario público: Es aquella persona natural o física con poder de decisión, que presta servicios o trabaja para el estado, Su poder de decisión y de representación, es en forma expresa, la que determina

o ejecuta la voluntad del estatal para la realización del bien común.

Servidor público: “Persona natural que presta un servicio al estado, pero sin poder de decisión. No tiene mando pero brinda al estado sus conocimientos técnicos y profesionales en tarea de facilitación

del que realizan los funcionarios públicos” Salinas, R. (2014)

IV.- FORMULACION DE HIPOTESIS.

4.1.- HIPOTESIS DE TRABAJO.

Existe relación entre los delitos de corrupción de funcionarios públicos y los niveles de incidencia en la

Gestión pública en la Provincia de Puno 2018-2019

4.2.- SUB HIPOTESIS

1.- Los niveles de los delitos de corrupción de funcionarios públicos inciden en la gestión pública de la

provincia de puno 2018-2019.

2.- Probablemente es deficiente la gestión pública por la corrupción de funcionarios públicos en la

provincia de Puno 2018-2019.

3.- Existe relación entre los delitos de corrupción de funcionarios y la gestión pública en la provincia de

Puno 2018-2019.

4.3.- DETERMINACION DE VARIABLES.

CUADRO No 01

OPERACIONALIZACION DE VARIABLES E INDICADORES

(18)

INDEPENDIENTE GESTION PÚBLICA.

-Regulación jurídica en la Ley

de Modernización de la

Gestión Pública.

-Función Pública.

-Formación Profesional.

- Funcionario Público.

-Condición económica.

-Grado de instrucción.

DEPENDIENTE

CORRUPCION DE

FUNCIONARIOS PUBLICOS

- Trafico de influencias.

-Malversación de fondos.

V.- ASPECTOS METODOLOGICOS DE LA INVESTIGACION. 5.1.- Diseño de Investigación.

Al problema de investigación propuesto le corresponde el DISEÑO DE INVESTIGACION BASICA

CUANTITATIVA.

5.2.- Tipo de investigación.

El problema de investigación propuesto por el carácter y naturaleza, constituye una investigación de

TIPO DESCRIPTIVO EXPLICATIVO, ya que mediante la hipótesis general y específica planteada en

el momento de su comprobación respectiva pretendo describir y explicar la trascendental importancia e

incidencia de la gestión pública en la ejecución presupuestaria.

Además, investigación será:

POR SU FINALIDAD : Será aplicativa.

POR EL TIEMPO : será sincrónica.

POR EL NIVEL DE PROFUNDIDAD : será descriptiva.

POR SU CARÁCTER : Será cuantitativo.

5.3.- Métodos aplicados en la investigación.

Para la obtención de conocimientos eminentemente científicos, el investigador necesariamente

debe valerse de la utilización de métodos ordinarios como especiales, en ese sentido para la prosecución

de este trabajo investigativo nos valdremos de los siguientes métodos:

(19)

- MÉTODO INDUCTIVO.

Es un método científico o lógico que nos permite inducir de lo simple a lo compuesto, partir de

conocimientos elementales para llegar a conocimientos más complejos, mediante la con observación de

fenómenos particulares con el objeto de llegar a conclusiones o conceptos genéricos.

- METODO DEDUCTIVO.

Este método nos permitirá observar fenómenos de carácter general con el propósito de llegar a

premisas y conclusiones particulares, también me permitirá conocer situaciones y hechos que puedan

ser aplicados a situaciones similares del problema materia de investigación.

- METODO DE ANÁLISIS.

Este método me permitirá descomponer un todo en situaciones particulares, en este caso

relacionado al problema de investigación, que me permitirá relacionar causa efecto respecto a las

variables que son susceptibles de manipulación en el presente trabajo de investigación.

- METODO DE SÍNTESIS.

Este método me permitirá establecer y arribar a algunas conclusiones como consecuencia de un

proceso de investigación.

5.3.2.- METODOS JURIDICOS. - METODO EXEGETICO.

Este método jurídico me permitirá interpretar las diferentes normas jurídicas relacionadas

siempre a las variables del problema de investigación, para consecuentemente aplicar a una realidad

concreta.

- METODO HERMENEUTICO.

Método jurídico que tiene por objeto la interpretación de los textos legales de las diferentes

normas, principios, leyes, jurisprudencia y doctrina jurídica relacionado al ordenamiento jurídico

nacional como al derecho comparado.

- METODO DEL ANÁLISIS ECONOMICO DEL DERECHO.

Método que permitirá establecer la relación de costo/beneficio que pueda traer consigo la

aplicación frecuente de las Formas especiales de Conclusión del Proceso, en los procesos civiles como

institución jurídica procesal.

5.4.- POBLACION Y MUESTRA DE LA INVESTIGACION

La muestra estará compuesta por 370 personas entre autoridades, funcionarios públicos de la

Municipalidad Provincial de Puno y el Gobierno Regional de Puno. Para definir el tamaño de la muestra

se ha utilizado el método probabilístico y aplicado la fórmula generalmente aceptada para poblaciones

(20)

Donde:

N Es el tamaño de la muestra que se va a tomar en cuenta para el trabajo de campo. Es

la variable que se desea determinar.

P y q

Representan la probabilidad de la población de estar o no incluidas en la muestra.

De acuerdo a la doctrina, cuando no se conoce esta probabilidad por estudios

estadísticos, se asume que p y q tienen el valor de 0.5 cada uno.

Z

Representa las unidades de desviación estándar que en la curva normal definen una

probabilidad de error= 0.05, lo que equivale a un intervalo de confianza del 95 % en

la estimación de la muestra, por tanto el valor Z = 1.96

N El total de la población. Este caso 10,000 personas, considerando solamente aquellas

que pueden facilitar información valiosa para la investigación.

EE Representa el error estándar de la estimación, de acuerdo a la doctrina, debe ser

9.99% o menos. En este caso se ha tomado 5.00%.

Sustituyendo:

n = (0.5 x 0.5 x (1.96)2 x 10,000) / (((0.05)2 x 9,999) + (0.5 x 0.5 x (1.96)2))

n = 370

5.5.- TECNICAS DE RECOPILACION DE DATOS

Las técnicas que se utilizarán en la investigación serán las siguientes:

1) Encuestas.- Se aplicará al personal de la muestra para obtener respuestas en relación a la gestión

pública y los delitos de corrupción de funcionarios públicos de la provincia de Puno.

2) Toma de información.- Se aplicará para tomar información de libros, textos, normas y demás fuentes

de información relacionadas a la gestión pública y los delitos de corrupción de funcionarios públicos de

la provincia de Puno.

3) Análisis documental. - Se utilizará para evaluar la relevancia de la información que se considerará

para el trabajo de investigación, relacionada a los delitos de corrupción de funcionarios públicos en la

provincia de Puno.

5.6.- INSTRUMENTOS DE RECOPILACIÓN DE DATOS.

Los instrumentos que se utilizarán en la investigación son los cuestionarios, fichas de encuesta y Guías

de análisis.

1) Cuestionarios. - Contienen las preguntas de carácter cerrado sobre la gestión Pública y los delitos de

corrupción de funcionarios públicos de Puno. El carácter cerrado es por el poco tiempo que disponen

los encuestados para responder sobre la investigación. También contiene un cuadro de respuesta con las

(21)

2) Fichas bibliográficas.- Se utilizan para tomar anotaciones de los libros, textos, revistas, normas y de

todas las fuentes de información correspondientes sobre la gestión Pública y los delitos de corrupción

de funcionarios públicos de Puno.

3) Guías de análisis documental.- Se utiliza como hoja de ruta para disponer de la información que

realmente se va a considerar en la investigación sobre la gestión Pública y los delitos de corrupción de

funcionarios públicos de Puno.

5.7.- TÉCNICAS DE ANÁLISIS DE INFORMACION

Se aplicarán las siguientes técnicas:

1) Análisis documental.- Esta técnica permitirá conocer, comprender, analizar e interpretar cada una de

las normas, revistas, textos, libros, artículos de Internet y otras fuentes documentales sobre la gestión

Pública y los delitos de corrupción de funcionarios públicos de Puno.

2) Indagación.- Esta técnica facilitará disponer de datos cualitativos y cuantitativos de cierto nivel de

razonabilidad sobre la gestión Pública y los delitos de corrupción de funcionarios públicos de Puno.

3) Conciliación de datos.- Los datos de algunos autores sobre la gestión Pública y los delitos de

corrupción de funcionarios públicos de Puno, serán conciliados con otras fuentes, para que sean tomados

en cuenta.

4) Tabulación de cuadros con cantidades y porcentajes.- La información cuantitativa sobre la gestión

Pública y los delitos de corrupción de funcionarios públicos de Puno.

5) Comprensión de gráficos.- Se utilizarán los gráficos para presentar información sobre la gestión

Pública y los delitos de corrupción de funcionarios públicos de Puno.

6) Otras.- El uso de instrumentos, técnicas, métodos y otros elementos no es limitativa, es meramente

referencial; por tanto en la medida que fuera necesario se utilizarán otros tipos para tener información

integral sobre la gestión Pública y los delitos de corrupción de funcionarios públicos de Puno.

5.8.- TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO DE DATOS

Se aplicarán las siguientes técnicas de procesamiento de datos:

1) Ordenamiento y clasificación.- Se aplicará para tratar la información cualitativa y cuantitativa en

forma ordenada, de modo de interpretarla y sacarle el máximo provecho, en tanto se refiera a la gestión

Pública y los delitos de corrupción de funcionarios públicos de Puno.

2) Registro manual.- Se aplicará para digitar la información de las diferentes fuentes relacionadas con

la gestión Pública y los delitos de corrupción de funcionarios públicos de Puno.

3) Proceso computarizado con Excel.- Para determinar diversos cálculos matemáticos y estadísticos de

utilidad para la investigación relacionadas con la gestión Pública y los delitos de corrupción de

funcionarios públicos de Puno.

4) Proceso computarizado con SPSS.- Para digitar, procesar y analizar datos de las empresas y

determinar indicadores promedios, de asociación y otros relacionados la gestión Pública y los delitos de

(22)
(23)
(24)

VIII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. ABANTO VASQUEZ, Manuel: “Los delitos contra la administración pública en el código penal

peruano, Lima, Palestra, 1ª. Edición, 2001; 2ª. edición ,2003.

2. ALCOCER POVIS, Eduardo: “La Autoría y participación en el delito de peculado comentarios a

partir del caso Montesinos-Bedoya”, en actualidad jurídica, Nº 142, Lima, 2005.

3. ANGELES GONZALES, Fernando y FRISANCHO APARICIO, Manuel: “Código Penal VII

(Delitos contra la administración pública)”, Lima, Ediciones Konrad Adenauer, 2005.

4. AVALOS RODRIGUEZ, Constante Carlos, ROBLES BRICEÑO, Mery ELIZABETH: “Modernas

Tendencias Dogmáticas en la Jurisprudencia Penal de la Corte Suprema”, Lima, Gaceta

Jurídica, 2005.

5. BACA CABRERA, ROJAS VARGAS, NEIRA HUAMAN: “Jurisprudencia Penal Procesos

Sumarios”, Lima, Gaceta Jurídica, 1999.

6. BACAROZO, Gustavo, “Diccionario de la Administración Pública”, T.I, Lima, Grijley, 1997.

7. BACAROZO, Gustavo, “Tratado de derecho administrativo”, T.I, Lima, Gaceta Jurídica, 1997.

8. BIELSA, Rafael, “La función pública”, Lima, Sagsa, 1985.

9. BIELSA, Rafael, “Derecho administrativo”, T.I, Buenos Aires, La ley, 1964.

10. BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis. A, “La gestión de interese y su relación con el delito de

tráfico de influencias”, en Actualidad Jurídica, T 127, Lima, 2004.

11. BRAMONT ARIAS, Luis, Temas de Derecho penal, Ed. San Marcos, 1990.

12. CASTILLO ALVA, José Luis, el caso Kouri Montesinos, algunas preguntas sin responder ¡ un

candidato es un funcionario público existe la teoría del acuerdo previo en diálogo con la

jurisprudencia, 2000

13. CASTILLO ALVA, José Luis, el delito de corrupción de magistrados, fiscales, miembros del

tribunal administrativo, árbitros peritos en actualidad jurídica, abril, 1991.

14. CATACORA GONZALES, Manuel, “Manual de Derecho Procesal Penal”, Ed Rodhas, Lima

1996.

15. DE LA CRUZ ESPEJO, Marco. En Nuevo Proceso Penal. Ed. Idensa- Moreno S.A, 2007.

16. GARCIA RADA, Domingo, “Introducción al Derecho Procesal Penal”, Ed. Studium, Lima 1965. 17. GUZMAN FERRER, Fernando, “Código de Procedimiento Penales”, Ed. Cultural Cuzco, Lima

1982.

18. PAREDES PEREZ, Jorge, “Para Conocer el Proceso Penal”, Ed. Jurídicas Grijley, Lima 1998. 19. LA ROSA GOMEZ DE LA TORRE, Miguel, “Jurisprudencia del Derecho Procesal Penal

Sumario”, Ed. Jurídica Grijley, Lima 1999.

20. ORREGO M., Alfonso, “Elementos de Derecho Procesal Peruano”, Ed. Ediciones Jurídicas, Lima

(25)

21. PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. Manual Derecho Procesal Penal. Teoría Práctica y

Jurisprudencia con Arreglo al Nuevo Código procesal penal. Ed. Rodhas S.A.C, 2008.

22. PRADO SALDARRIAGA, Víctor, “Todo sobre el Código Penal”, Ed, Idemsa, Lima 1996. 23. ROSAS YATACO, Jorge, “Derecho Procesal Penal”, Ed. Jurista Editores, Lima 1997.

24. SANCHEZ VELARDE, Pablo, Comentarios al Código Procesal Penal, Ed. IDEMSA, Lima 1994.

25. SAN MARTIN CASTRO, Cesar, Derecho Procesal Penal- Volumen I y II, Ed. Grijley, Lima

1999.

26. TALAVERA ELGUERA, Pablo. Comentario al Nuevo Código Procesal Penal. Ed. Jurídica

Grijley E.I.R.L, 2004.

27. TABEADA PILCO, P. Jurisprudencia y Buenas Prácticas en el Nuevo Código Procesal Penal, Ed.

Reforma, 2009, pág. 307-309.

28. VILLAVICENCIO, Víctor Modesto, Derecho Procesal Penal de conformidad con el Código de

Procedimientos Penales del Perú. ED. Lima, 1965.

29. VENEGAS GAMARRA, Cesar, derecho y administración pública, lima, idemsa, 1989.

30. VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe, “Lecciones de Derecho Penal. Parte General”, Ed.

Cultural Cuzco, Lima 1990.

31. VILLA STEIN, Javier, “Derecho Penal: Parte General”, Ed. San Marcos, Lima 1998.

(26)

CUADRO Nº 02 TABLA DE MATRIZ DE CONSISTENCIA

TITULO DE

LA TESIS

ENUNCIADO DEL

PROBLEMA

OBJETIVOS HIPOTESIS VARIABLES INDICADORES INSTRUME

NTOS

LOS DELITOS

DE

CORRUPCIO

N DE

FUNCIONARI

OS PUBLICOS

Y SU

INCIDENCIA

EN LA

GESTION

PUBLICA DE

LA

PROVINCIA

DE PUNO.

2018-2019

¿Existe relación entre los

delitos de corrupción de

funcionarios públicos y la

gestión pública en la

provincia de puno, periodo

2018-2019?

. OBJETIVO GENERAL

Determinar la relación entre los delitos de

corrupción de funcionarios públicos y la

incidencia de la gestión pública en la

provincia de puno 2018-2019.

OBJETIVOS ESPECIFICOS.

1. Identificar los niveles de los

delitos de corrupción de

funcionarios públicos en la

gestión pública en la provincia de

Puno 2018. 2019.

2. Determinar los niveles de

incidencia en la gestión pública

en la provincia de Puno,

2018-2019.

3. Determinar la relación que existe

entre los delitos de corrupción de

funcionarios públicos y los

niveles de incidencia en la

gestión pública en la provincia de

puno 2018-2019.

HIPÓTESIS GENERAL:

Es probable que exista relación entre los

delitos de corrupción de funcionarios

públicos y los niveles de incidencia en la

gestión pública en la provincia de Puno

2018-2019.

HIPÓTESIS SECUNDARIA.

a) los niveles de los delitos de corrupción de

funcionarios públicos inciden en la gestión

pública de la provincia de Puno 2018- 2019.

b) Probablemente es deficiente la gestión

publica por la corrupción de funcionarios

públicos en la provincia de puno 2018-2019.

c) Existe relación entre los delitos de

corrupción de funcionarios y la gestión pública

en la provincia de Puno 2018-2019.

VARIABLE INDEPENDIENTE. GESTION PUBLICA VARIABLE INDEPENDIENTE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS.

-Regulación jurídica en

la ley de modernización

de la gestión pública.

-Función Pública.

-Formación profesional.

–Funcionario Público.

-Condición Económica.

-Grado de Instrucción.

-Tráfico de influencias.

(27)

Referencias

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