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La falta de una normativa informática en el acceso y difusión de material pornográfico en el internet

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO.

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA FALTA DE UNA NORMATIVA INFORMÁTICA EN EL ACCESO Y DIFUSIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO EN EL INTERNET

AUTOR: CARLOSAMA PUPIALES JOSÉ JAVIER

ASESOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK MILKO

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor: José Javier Carlosama Pupiales, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA FALTA DE UNA NORMATIVA INFORMÁTICA EN EL ACCESO Y DIFUSIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO EN EL INTERNET”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes –UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Ibarra, agosto del 2018

____________________________________ Dr. Benavides Benalcázar Merck Milko

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, José Javier Carlosama Pupiales, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia de la carrera de Derecho, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, íntegramente auténticos y personales a excepción de las citas, por lo que su contenido es de mi exclusiva responsabilidad.

Ibarra, agosto del 2018

_________________________ José Javier Carlosama Pupiales CI. 1003038526

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CERTIFICACIÓN DE LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Luis Andrés Crespo Berti en calidad del lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante José Javier Carlosama Pupiales sobre el tema: “LA FALTA DE UNA NORMATIVA INFORMÁTICA EN EL ACCESO Y DIFUSIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO EN EL INTERNET”, ha sido cuidadosamente revisada por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Ibarra, Agosto de 2018

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, José Javier Carlosama Pupiales, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ibarra, agosto del 2018

____________________________ José Javier Carlosama Pupiales CI. 1003038526

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DEDICATORIA

Dedico el presente trabajo de investigación de pregrado principalmente a Dios, quien ha sido el factor preponderante que ha guiado mi camino para así alcanzar la meta tan anhelada, a mis padres quienes con su esfuerzo han contribuido enormemente para el impulso de toda mi carrera y aquella mujer que ha estado a mi lado brindándome su apoyo incondicional, extendiéndome su mano en cada tropiezo y dándome un aliento de esperanza permitiéndome llegar a cumplir la meta de convertirme en profesional.

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AGRADECIMIENTO

Mi más profundo y eterno agradecimiento a todos los profesores de la Carrera de Derecho de la Universidad Autónoma de Los Andes UNIANDES, quienes han dejado una huella en cada paso dado por mi camino universitario, y que a través de sus experiencias y gracias a sus asesorías se pudieron dar solución a varias interrogantes respecto a la elaboración Proyecto de Investigación de Pregrado. Así mismo agradezco a mi asesor de Proyecto de Investigación de Pregrado quien con su experiencia y conocimiento ha permitido que este trabajo investigativo concluya con los mejores resultados.

Agradezco a todos y cada uno por el tiempo y la paciencia que me brindaron para lograr alcanzar tan anhelada meta.

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RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo de investigación fue elaborado con base en el estudio crítico del ordenamiento jurídico ecuatoriano y normativa internacional, actualmente en nuestro país la evolución de las nuevas tecnologías de información y comunicación (TIC) entre los que se encuentra la internet ha evolucionado lo que ha ocasionado grandes beneficios de carácter social, cultural, económico, jurídico e incluso político.

Considerando que los niños niñas y adolescentes son los principales consumidores de la internet, es necesario regular los contenidos que en ella se difunden a través de la implementación de una normativa jurídica de ley reformatoria que proporcione a los niños, niñas y adolescentes las garantías necesarias al momento de acceder a contenidos de material pornográfico prohibidos.

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ABSTRACT

This research work was developed based on the critical study of the Ecuadorian legal system and international regulations, currently in Ecuador the evolution of new information and communication technologies (TIC) among them it is the internet which has developed a lot and has been caused of great social, cultural, economic, legal and even political benefits.

Considering that children and adolescents are the main users of the Internet, it is necessary to regulate the contents that are disseminated through the implementation of a legal norm of reformatory law that provides children and adolescents with the necessary guarantees at the moment of accessing contents of prohibited pornographic material.

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ÍNDICE GENERAL

Pág.

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 2

Situación problemica. ... 3

Problema científico. ... 4

Objeto de investigación y campo de acción. ... 4

Objeto de investigación. ... 4

Campo de acción. ... 4

Identificación de la línea de investigación. ... 5

Objetivo General. ... 5

Objetivos Específicos. ... 5

Idea a defender ... 5

Variable dependiente. ... 6

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica ... 6

La significación práctica ... 6

La novedad científica ... 7

CAPÍTULO I. MARCO TEORICO ... 8

1.1. Material pornográfico en el internet ... 8

1.1.1. Definición de pornografía ... 8

1.1.2. Definición de material pornográfico. ... 9

1.1.3. Origen y evolución de la pornografía. ... 11

1.1.4. Distinción entre pornografía licita e ilícita. ... 13

1.1.5. Pornografía ilícita o pornografía infantil. ... 13

1.1.5.1. Delitos de pornografía infantil en la Legislación Ecuatoriana. ... 17

1.1.6. La pornografía como pare del contenido audiovisual ... 19

(11)

1.1.6.2. Clasificación y regulación de Contenidos audiovisuales en la

Legislación Ecuatoriana. ... 20

1.1.6.2.1. Por contenido. ... 21

1.1.6.2.2. Por franjar horarias ... 22

1.1.6.2.3. Clasificación de Contenidos audiovisuales pornográficos. ... 22

1.2. Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación ... 23

1.2.1. Definición de Internet ... 24

1.2.2. El Derecho de internet. ... 25

1.2.3. Las telecomunicaciones. ... 25

1.2.4. La comunicación. ... 27

1.2.5. Medios de comunicación en el Ecuador. ... 28

1.2.6. Comercio electrónico. ... 29

1.2.7. Principales medios físicos de difusión de la pornografía. ... 31

1.2.7.1. La computadora... 31

1.2.7.2. Computadora u ordenador personal ... 32

1.2.7.3. La laptop y tableta ... 32

1.2.7.4. El celular. ... 32

1.2.8. Principales Medios digitales de difusión de pornografía. ... 33

1.2.8.1. La red de internet. ... 33

1.2.8.2. Las páginas web o website ... 34

1.2.8.3. El chat. ... 35

1.3. Principio constitucional vulnerado ... 35

1.3.1. La integridad psicológica ... 38

1.3.2. Entorno social o medio ambiente. ... 39

1.3.3. Derecho a la intimidad. ... 40

1.3.4. Derecho a la libertad de expresión. ... 41

(12)

1.3.6. La necesidad de una normativa que regule el acceso y difusión

de material pornográfico en internet. ... 42

1.4. Causas y consecuencias del libre acceso y difusión de material pornográfico. ... 44

1.4.1. Uso de la internet. ... 44

1.4.2. Aspectos económicos. ... 44

1.4.3. Aspectos sociales. ... 45

1.4.4. Maltrato físico o sexual como consecuencia de acceso y difusión de material pornográfico ... 46

1.5. Estudio comparativo con otras legislaciones sobre el acceso y difusión de material pornográfico en internet. ... 47

1.5.1. Federación de Rusia. (Estados Confederados de Rusia) ... 47

1.5.2. Estados Unidos ... 49

1.5.3. Colombia. ... 51

1.5.4. Chile. ... 52

1.6. Conclusiones parciales del capítulo I ... 54

CAPITULO II MARCO METODOLOGICO... 56

2.1. Características de la investigación ... 56

2.2. Descripción de procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ... 57

2.2.1. Métodos de investigación ... 57

2.2.2. Técnica ... 58

2.2.3. Instrumentos ... 58

2.3. Población y muestra ... 59

2.3.1. Población ... 59

2.3.2. Muestra ... 60

2.3.3. Análisis e interpretación de datos ... 61

(13)

2.5. Conclusiones parciales del capítulo II ... 71

CAPÍTULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 73

3.1. Tema ... 73

3.2. Objetivo ... 73

3.3. Justificación. ... 73

3.4. Descripción de la propuesta ... 74

3.4.1. Desarrollo del cuerpo central ... 75

3.4.2. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta ... 82

3.5. Impactos ... 83

3.5.1. Impacto social... 83

3.5.2. Impacto jurídico ... 83

3.6. Conclusiones parciales del capítulo III ... 84

CONCLUSIONES GENERALES ... 85

RECOMENDACIONES ... 87

BIBLIOGRAFÍA ... 89

(14)

ÍNDICE DE TABLAS

Pág.

Tabla 1. Población de estudio ... 59

Tabla 2. Conocimiento del material pornográfico en internet. ... 61

Tabla 3. Necesidad de regular la pornografía para adultos en internet. ... 62

Tabla 4. Regulación de pornografía para adultos en internet. ... 63

Tabla 5. La publicidad de pornografía sin restricción en el internet. ... 64

Tabla 6. Libre difusión de pornografía en el internet. ... 65

Tabla 7. El acceso y difusión de material pornográfico frente al derecho de integridad personal y el acceso a una información de calidad. ... 66

Tabla 8. La posible regulación de material pornográfico para adultos en internet. ... 67

Tabla 9. La prohibición de pornografía para adultos en horas diurnas. ... 68

Tabla 10. Consecuencia de la exposición a la pornografía para adultos ... 69

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ÍNDICE DE FIGURAS

Pág.

Figura 1. Conocimiento del material pornográfico en internet. ... 61

Figura 2 Necesidad de regular la pornografía para adultos en internet. ... 62

Figura 3. Regulación de pornografía para adultos en internet. ... 63

Figura 4. La publicidad de pornografía sin restricción en el internet. ... 64

Figura 5. Libre difusión de pornografía en el internet. ... 65

Figura 6. El acceso y difusión de material pornográfico frente al derecho de integridad personal y el acceso a una información de calidad. ... 66

Figura 7. La posible regulación de material pornográfico para adultos en internet. ... 67

Figura 8. La prohibición de pornografía para adultos en horas diurnas. ... 68

Figura 9. Consecuencia de la exposición a la pornografía para adultos ... 69

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INTRODUCCIÓN

El presente proyecto de investigación se enmarca en la falta de una normativa informática que regule el acceso y difusión de material pornográfico en el internet, abordando temas jurídicos sociales que han contribuido para determinar las características principales de la problemática social a fin de que se reconozca y se tipifique esta figura jurídica en la legislación ecuatoriana.

Para analizar y profundizar en el tema planteado se ha realizado un exhaustivo análisis de la legislación ecuatoriana en cuanto a temas de comercio electrónico por el intercambio de información primordialmente de carácter audiovisual al cual se accede desde cualquier dispositivo electrónico conectado a una red de internet.

La presente investigación conlleva al planteamiento de cuál es el impacto social y que problemática jurídica acarrea la falta de normativa informática que regule el acceso y difusión de material pornográfico en el Internet.

El capítulo I, aborda temas de derechos fundamentales y sociales, mismos que están estrechamente relacionados con la Legislación Nacional, doctrina y jurisprudencia, leyes que han sido analizadas mediante un estudio comparativo con la finalidad de obtener una investigación enfocada a garantizar el derecho a la integridad física y psicológica de mujeres, niños y adolescentes, rente a la exposición libre y sin restricciones de material pornográfico a través de internet. En el capítulo II, se establece la parte metodológica de la investigación la cual permite mediante la utilización de métodos, técnicas, instrumentos, análisis e interpretación y demás, nutrir el presente trabajo investigativo y concluir con un análisis más acertado.

Tanto las entrevistas a los profesionales del Derecho como las encuestas a los diferentes usuarios del servicio de Internet nos dan una imagen clara de la problemática social.

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mujeres, niños y adolescentes, sino que además el prevenir el impacto jurídico social que acarrea esta problemática.

Antecedentes de la investigación

La pornografía, catalogada por algunos psicólogos como una epidemia silenciosa que daña a la sociedad, sus principales víctimas son: las mujeres, niños y jóvenes. Así mismo es un negocio que proporciona millonarias ganancias anuales motivando con esto a cometer delitos de índole sexual.

A raíz de la creación de las computadoras de escritorio o personales en los años 60 y 80 la humanidad se benefició de avances tecnológicos que proporcionaron grandes mejoras en todos los ámbitos sociales, culturales, políticos, económicos, entre otros.

El internet dio paso a un nuevo ordenamiento jurídico, el nacimiento del derecho informático fue una nueva disciplina encaminada a la protección de los derechos de las personas frente a los actos ilícitos derivados de la utilización de dispositivos electrónicos.

La ley Orgánica de Comunicación (2013) Art. 4 respecto a los contenidos personales en internet se refiere de la siguiente forma: “Esta ley no regula la información u opinión que de modo personal se emita a través de internet. Esta disposición no excluye las acciones penales o civiles a las que haya lugar por las infracciones a otras leyes que se cometan a través del internet”.

La ley Orgánica de Comunicación es mucho más garantista respecto a la información que se emite a través de internet lamentablemente no suficiente para ejercer un control respecto al acceso y difusión de material pornográfico. El Código Orgánico Integral Penal, (2014), frente a los delitos de pornografía en niñas, niños y adolescentes señala que “La persona que difunda, venda o entregue a niñas, niños o adolescentes, material pornográfico, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

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3

y difusión de material pornográfico, lo que se puede evidenciar hoy en día al acudir a un cyber-café en donde los niños y adolescentes acceden y difunden material pornográfico sin ningún control.

La Ley de Comercio Electrónico y Firma Electrónica (2012), señala que “En la publicidad y promoción por redes electrónicas de información, incluida la Internet, se asegurará que el consumidor pueda acceder a toda la información disponible sobre un bien o servicio sin restricciones, en las mismas condiciones y con las facilidades disponibles para la promoción del bien o Servicio de que se trate”.

La Ley de Comercio Electrónico, Firma Electrónica y Mensajes de Datos nos plantea una concepción totalmente contradictoria ya que asegura que el consumidor o usuario pueda acceder a toda la información disponible sobre un bien o servicio sin restricciones, dejando de lado y sin tomar en cuenta a quienes se les denomina consumidores o quienes conforman este grupo de lo cual un consumidos puede ser tanto mujeres, niños, adolescente, y consecuentemente un bien o servicio puede referirse además de exclusivo carácter y contenido sexual.

Los grupos de atención prioritaria en esencia las mujeres, niños y adolescentes son la parte más vulnerable quien asume las consecuencias que provoca la falta de una normativa informática.

Situación problemica.

El libre acceso y difusión de contenidos audiovisuales ilícitos también conocido como material pornográfico o pornografía tiene un gran impacto en las sociedades a pesar de existir sanciones que tipifican la difusión de material pornográfico estas no son suficientes dado que en la mayoría de los estados esta problemática ha pasado a segundo plano creciendo así un sin número de problemas sociales que debe ser atendido de manera urgente.

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4

producto de un acontecimiento ilícito a través de los organismos de control y poder coercitivo, que si se toma en cuenta el presente tema vendría a ser la correcta difusión del contenido pornográfico en la legislación ecuatoriana (Zaffaroni 2005, p. 268 )

Si se toma en cuenta a los menores de edad, niños en pleno desarrollo social se diría que la observación física de actos sexuales violentos o de explotación sexual a muy temprana edad tanto de pornografía infantil como de pornografía adulta causa severos daños al menor ya que esto estimula su crecimiento y es asimilado como algo natural, como una actividad cotidiana, como algo no perjudicial, causando así que estos actos de pornografía se conviertan en parte del su entorno del vivir diario y que este hecho puede llegar a practicarse sin limitaciones alterando su bienestar físico y mental.

El impacto social que causa la pornografía en el internet ha contribuido a los crecientes actos de violencia en contra de la mujer, hechos que inclusive han terminado en agresiones verbales, físicas, psicológicas y hasta en ciertos casos han provocado la muerte, es así que en América Latina y el Caribe, de acuerdo a las encuestas de la Organización Mundial de Salud (OMS) son del 29%. O sea, que un 30% de la población ha dicho sufrir violencia física por su compañero. Problema científico.

¿Cómo una normativa informática regulara el acceso y difusión de material pornográfico en internet?

Objeto de investigación y campo de acción. Objeto de investigación.

El presente trabajo comprende un análisis jurídico de la falta de una normativa informática que regule el derecho a la integridad física y psicológica frente al libre acceso y difusión de material pornográfico en el internet

Campo de acción.

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5

frente al libre acceso y difusión de material pornográfico en el internet, delimitando el campo de acción para efectos de encuestas y entrevistas en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura en el periodo comprendido entre mayo 2018 a julio 2018

Identificación de la línea de investigación.

Reto, perspectiva y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el ecuador: Reto, perspectiva y perfeccionamiento del ordenamiento Jurídico Informático. Objetivo General.

Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria a la Ley de Comercio Electrónico, Firma Electrónica y Mensajes de Datos que regule sobre la prohibición y difusión al material pornográfico en internet.

Objetivos Específicos.

 Fundamentar teóricamente sobre la regulación del libre acceso y difusión al material pornográfico en internet con base a las leyes fundamentales y los convenios Internacionales de Derechos Humanos y otras legislaciones.  Diagnosticar los aspectos sociales, las causas y consecuencias como

resultado de libre acceso y difusión de material pornográfico en internet.  Desarrollar un anteproyecto de ley reformatoria parcial a la Ley de Comercio

Electrónico, Firma Electrónica y Mensajes de Datos que regule sobre el libre acceso y difusión al material pornográfico en internet.

 Validar el presente trabajo de investigación en base a criterios de expertos.

Idea a defender

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6

Variables de investigación Variable independiente.

Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria a la Ley de Comercio Electrónico, Firma Electrónica y Mensajes de Datos que regule sobre el libre acceso y difusión al material pornográfico en internet.

Variable dependiente.

Garantizar el derecho a la integridad física y psicológica de mujeres, niños y adolescentes

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica Aporte teórico

El presente trabajo de investigación será de gran valor para los estudiantes y profesionales de la carrera del derecho, por ser un tema que no se lo ha tocado quizá por ser polémico y muchas veces relegado por intereses políticos o simplemente porque no conviene confrontarlos pero que en la materia de estudio se la ha dado la importancia debida.

Esta investigación se enmarca en el derecho Informático, constitucional y por ende en los tratados y convenios internacionales de derechos humanos.

El anteproyecto de reforma reúne varios aspectos señalados por diferentes tratadistas que han surgido a raíz de la era del internet, así como también una concepción jurídico informática en base al delito a través de medios electrónico con la utilización de computadoras.

La significación práctica

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7

La tipicidad de los delitos de publicidad de material pornográfico no es suficiente ya que no se enmarca en las causas que originan el acto ilícito sino más bien en el poder punitivo frente al hecho, ahora el presente análisis jurídico por la falta de una normativa informática pretende simplificar en los mecanismos que regulen y prevengan la vulneración de derecho.

La novedad científica

Este tema de estudio es efectivamente novedoso y de interés mundial al país, ya que hasta el momento es la única investigación que permite desenmarañar los problemas que causa el libre acceso y difusión de material pornográfico en el internet debido a que no existe restricción referente de los contenidos en internet y el legislador no le ha dado la importancia necesaria, ocurriendo en este sentido un vacío legal y por ende la vulneración de los derechos humanos.

El tema propuesto no solo tiene una novedad científica, sino que además se enmarca en una problemática social que la mayoría de legislaciones latinoamericanas no han preferido tocar, ya que estos tipos de negocios suponen en algunos casos parte de los ingresos de la economía del Estado.

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CAPÍTULO I. MARCO TEORICO

1.1. Material pornográfico en el internet 1.1.1. Definición de pornografía

Al tratar de definir la pornografía nos encontramos con un sin número de definiciones, sin embargo, la más acertada a la actual y tomando en cuenta el avance de las nuevas tecnologías es la que nos trae el tratadista Guillermo Cabanellas que al referirse a la pornografía la define como: “Tratado sobre la prostitución, obscenidad o salacidad en las obras literarias o artísticas, obra o escrito lascivo. Conjunto de dibujos, grabados o pinturas obscenos”. (Cabanellas, 2016. p. 296).

Según el tratadista la pornografía está relacionada con el ámbito de la prostitución, las obscenidades, así como en lo obsceno que un individuo puede plasmar a través de pinturas, imágenes, grabados, escritos, sea en obras literarias o artísticas, es decir todo aquello relacionado con la lujuria, que de algún modo conllevan a causar el deseo y la excitación del individuo.

Por lo tanto, desde el punto de vista jurídico se entendería a la pornografía como todo tipo de material visual, audio visual, contenida en textos, imágenes, sonidos, vídeos, películas, páginas web, almacenada y contenida tanto en dispositivos físicos como electrónicos en los que se represente actos explícitamente de carácter sexual y que puede o no estar al alcance de las personas.

El Autor Véase al referirse a la pornografía señala que “Es como un elefante. Resulta difícil de definir exactamente, pero se la reconoce en cuanto se la ve”. (Véase, 1983, p. 239). Así mismo Lawrence al referirse a la pornografía concuerda que “lo que este término significa depende totalmente, como ocurre por lo general, de la peculiaridad de cada individuo. Lo que para unos es pornografía, para otros no es más que la carcajada del genio”. (Lawrence, 1981, p. 41).

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para tipificar los actos que se derivan de la pornografía. La definición dada por los dos tratadistas nos da a entender que desde el punto de vista filosófico la apreciación de la pornografía viene a ser de carácter subjetivo, lo que para algunos individuos es pornografía, para otros simplemente no lo es, esta apreciación indudablemente tiene que ver con la cultura y estatus y realidad social de cada Estado.

Según Diez Ripollés al referirse al objeto de la pornografía manifiesta que es “Aquella representación que posee una tendencia objetiva a excitar sexualmente y carece de todo valor literario, artístico, informativo o científico”. (Diez Ripollés, 1982. p. 278). Así este tratadista nos da una definición diferente del significado de la pornografía no como el material contenido en dispositivos físicos o electrónicos de carácter sexual sino más bien encaminado al propósito en sí que sería el de causar la excitación al ser humano sea este hombre o mujer.

Por lo tanto, tomando la concepción jurídica planteada y las definiciones dadas por los tratadistas podemos decir que la pornografía se entendería como todo tipo de material visual, audio visual, contenida en textos, imágenes, sonidos, vídeos, películas, páginas web, almacenada y contenida tanto en dispositivos físicos como electrónicos y que al momento de ser visualizada en ella se expresen o represente actos explícitamente de carácter sexual que causen o motiven la excitación de espectador.

1.1.2. Definición de material pornográfico.

De la Fuente manifiesta que las diferentes legislaciones en materia penal “Al consagrar los tipos relativos a la pornografía, describen el contenido del objeto material del delito utilizando la expresión material pornográfico” (De la Fuente, 2008. p.71). Así tenemos, que de acuerdo a este autor para describir el objeto material del delito en materia penal en temas de pornografía, la mayoría de las legislaciones recurren a la expresión material pornográfico.

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a material pornográfico tomemos en cuenta los artilugios u objetos que se puedan comprar en una tienda para adultos.

Al referirnos a material pornográfico se ha creado una pugna entre el de definirlos como aquellos objetos, instrumentos o artilugios que se utilizan en las presentaciones sexuales eróticas, así como aquellos en los que se plasma, produce o se compila las fotografías, grabaciones o demás representaciones resultantes de las presentaciones sexuales eróticas por ello es necesario citar lo manifestado por el Instituto Universit de Investigación en Criminología y Ciencias Penales de la Universidad de Valencia España que nos da a conocer que doctrinariamente se “Debe entenderse por representación pornográfica toda aquella que posea una tendencia objetivada de excitar sexualmente y que, además, resulte apta de modo general para involucrar intensamente a las personas que entren en contacto con ella en un contexto sexual” (Revista jurídica ReCrim2009, p. 91)

Tomando en cuenta la tendencia objetiva o el propósito de llevar a la excitación sexual al espectador se podría decir que material pornográfico es todo aquello que conlleve a la excitación sexual del espectador o espectadores, causando con ello un dilema al momento de dar una definición exacta ya que como se ha visto la apreciación de la pornografía es subjetiva es decir la idea de un ser humano desnudo no siempre conlleva a la excitación sexual, un claro ejemplo se puede encontrar en los museos y galerías de ate de todo el mundo, hombre y mujeres pintados o esculpidos por otro lado una fotografía de una madre bañando a sus hijos desnudos tampoco cumpliría esta característica.

Según Morillas en su obra análisis dogmático y criminológico de los delitos de pornografía infantil señala que “La opinión publica solicita, hoy en día, la incriminación de todo tipo de conductas atentatorias contra los menores y, en el caso específico de la pornografía infantil, la sanción de toda aquella iconografía en la que aparezca un infante desnudo, semidesnudo o en actitud provocativa lo cual llevaría implícito la equiparación de los términos erotismo y pornografía. (Morillas. 2005, p. 246)

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conductas relacionadas y que atentan contra sus derechos, así como también toda imagen en la que aparezca un menor desnudo o semidesnudo en una actitud que cause provocación de índole sexual

La Legislación Ecuatoriana no ha contemplado claramente un significado a lo que es material pornográfico, y al igual que las demás legislaciones del mundo ha dado tal definición refiriéndose exclusivamente a las infracciones de carácter sexual en las que están inmerso las niñas, niños y adolescentes, aunque lo más acertado seria definir al material pornográfico como todo aquello de carácter sexual que este únicamente destinado para las personas adultas o mayores de edad.

Si tomamos en cuenta que el propósito de material pornográfico es encaminar al desempaño de la justicia en materia penal respecto del objeto material del delito frente a los delitos pornográficos, Zafaroni al referirse respecto del objeto material del delito lo señala como: “Representaciones o sea figuras o imágenes que se perciben con la vista tales como los dibujos, las pinturas, las fotografías, los retratos, las películas cinematográficas” (Zafaroni, 2012, p. 108). Según el tratadista el objeto material del delito únicamente comprende aquellas imágenes plasmadas o contenidas en cualquier dispositivo físico o electrónico y que se puedan apreciar a través de la vista.

Así tenemos que material pornográfico es una expresión utilizada para describir las pruebas materiales que se desprenden de delitos de la pornografía infantil, más común mente utilizada para relacionar los hechos que pueden esclarecer las infracciones penales, aclarando que este término no puede y no debe confundirse con los utensilios u objetos pornográficos tales como los preservativos, productos farmacéuticos de carácter sexual, implementos o herramientas utilizados en las practicas eróticas, entre otros.

1.1.3. Origen y evolución de la pornografía.

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entendemos que la palabra pornografía proviene la unión de dos palabras griegas: πόρνη (porn) que significa porno y γραφή (grafe) que significa escritura, entendiéndose la pornografía como escritura porno.

Los orígenes de la pornografía según la cultura griega nos dan la idea de que los preceptos en los que se basó fueron la prostitución y la lujuria, quizás por las concepciones religiosas o simplemente por la necesidad de situar en un marco legal como privilegios para determinados grupos sociales o jerárquicos, con el propósito de dar un trato preferencial o diferente a quienes estaban inmersos en aquellas actividades.

De la Fuente manifiesta que “La primera acepción del término pornografía procede de un diccionario medico de 1857 el cual establecía dos acepciones: la primera señalaba que la pornografía era la descripción de la prostitución o de las prostitutas, en cuanto asunto de higiene publica, y la segunda un poco más actual la defina como la descripción de la vida, costumbres… de las prostitutas y sus clientes”. (De la Fuente, 2008, p. 67).

Evidentemente esta definición nos muestra que desde el punto de vista médico se describía a la pornografía como una problemática social, como aquello que necesitaba del cuidado de la salud para precautelar su forma de vida, sus costumbres y demás actos sociales en los cuales estaban inmersos tanto las prostitutas como sus clientes e indirectamente sus familias.

Una representación más grafica del significado de pornografía es la que nos da la figura paleolítica de la Venus de Willendorf, para el historiador Carretón “No se quería representar una persona en concreto sino una imagen de los órganos reproductores femeninos” (Carretón, 2018, p.26) causando con esto la admiración humana por los genitales, la maternidad, la fertilidad y el erotismo, con sus grandes senos, caderas y muslos de gran proporcionalidad, por lo que se creería que su propósito no era el de provocar o causar alguna clase de excitación sexual sino el representar símbolo de fertilidad.

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papel muy diferente al cual se le atribuye `preceptos morales, jurídicos y religiosos de carácter sancionador.

1.1.4. Distinción entre pornografía licita e ilícita.

De la Fuente respecto a la clasificación de la pornografía nos dice: “Es posible distinguir dos clases de pornografía: la bancada y la dura” (De la Fuente, 2008, p. 72). Dentro del marco legal expuesto se entendiéndose como a la pornografía blanda como aquella considerada por algunas legislaciones como licita mientras que si tomamos en cuenta la pornografía dura esta se cataloga como aquella considerada como ilícita.

La pornografía blanda, licita o también conocida como pornografía general comprende todo tipo de material visual, audio visual con escenas sexuales con la participación exclusivamente de personas adultas, contenidos o almacenados tanto en dispositivos electrónicos como físicos, así como objetos, utensilios o instrumentos utilizados en las prácticas sexuales pudiendo ser estos métodos anticonceptivos que van desde preservativos, cremas, lubricantes como también juguetes eróticos e incluso prendas.

La pornografía dura es el tipo de pornografía considerada como ilícita y que sin lugar a duda es aquella en la que para sus representaciones sexuales se utilizó violencia, agresiones físicas o verbales e incluso la participación de menores en los actos sexuales, con lo que se desprenden un sinnúmero de delitos de carácter sexual como: trata de menores, corrupción, abusos sexuales, prostitución y cuantos más afectan a la sociedad. Al referirse a este tipo de pornografía ilícita diremos que es la posesión de todo tipo de material visual, audiovisual, contenida en soporte físico, electrónico o cualquier formato que contenga la representación visual de desnudos o semidesnudos reales o simulados con o sin la participación de niñas, niños o adolescentes en actitud sexual.

1.1.5. Pornografía ilícita o pornografía infantil.

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1993). Es así que todo material audiovisual en el que se empleen niños en un contexto sexual se catalogaría como pornografía infantil, con exactitud, esta definición es la que más ha sido acogida por la mayoría de países.

Para Fernández encuentra un concepto algo limitado al referirse que la pornografía infantil como: “Toda representación, por cualquier medio de un niño dedicado a actividades sexuales, explicitas reales o simultaneas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordiales sexuales” (Fernández, 2011, p. 122).

Esta definición contempla a la pornografía infantil como aquella en la que se exhibe las partes genitales de los menores de edad, así como su participación misma, que puede ser coaccionada o voluntaria dependiendo del entorno social en el que vive el menor, con los hechos o causas que lo orillaron al menor niña, niño, o adolescente a cometer dichos actos por desconocimiento de la ilicitud del acto y en muchos casos por la necesidad, contribuyendo a que se vulneren todos y cada uno de los derechos de los menores niños, niñas y adolescentes consagrados en la Constitución de la República.

El Código de la Niñez y Adolescencia ecuatoriano al referirse a la pornografía infantil en el artículo 69 la expresa como: “Toda representación, por cualquier medio, de un niño, niña y adolescente en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas; o de sus órganos genitales, con la finalidad de promover, sugerir o evocar la actividad sexual”. (Código de la Niñez Adolescencia 2003)

Actualmente es la definición más clara que contempla la Legislación Ecuatoriana para ejercer el poder punitivo y sancionador en lo que respecta a delitos de pornografía infantil cometidos en el territorio ecuatoriano, con normas penales señaladas en el Código Orgánico Integral Penal que tipifican tanto la producción, comercio, distribución y difusión de material pornográfico con la finalidad de precautelar el bien jurídico de las niñas, niños y adolescentes frente a los delitos de pornografía infantil.

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menores una tipología o manifestación de otras conductas delictivas –verbigracia explotación infantil y trata de seres humanos”. (Morillas. 2005, p. 63)

Se plantea con esto que los delitos de pornografía infantil se generan secundariamente a causa de otros delitos enfrentando así un concurso real de infracción o que también pudiera ser a causa de la negligencia del estado en precautelar los derechos de los menores frente a los actos que atenten su integridad física, psicológica, sexual y reproductiva, resultando en una plena vulneración y lesiones el bien jurídico.

El Titulo VI del Tratado de la Unión Europea, nos lleva a comprender que existen ciertos actos o conductas que contribuyen a la pornografía infantil o que dichas actividades ilícitas de han aportado o han sido detonantes para la proliferación de infracciones penales relacionadas con la pornografía infantil las cuales ya han sido consideradas en la Legislación Europea en el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de todos los Estados miembros de la UE, en:

“La DECISIÓN MARCO 2004/68/JAI DEL CONSEJO Art. 2

a) Coaccionar a un niño para que se prostituya o participe en espectáculos

pornográficos, o lucrarse con ello o explotar de cualquier otra manera a un

niño para tales fines;

b) Captar a un niño para que se prostituya o participe en espectáculos

pornográficos;

c) Practicar con un niño actividades sexuales recurriendo a alguno de los

medios siguientes:

i. hacer uso de la coacción, la fuerza o la amenaza,

ii. ofrecer al niño dinero u otras formas de remuneración o de atenciones a

cambio de que se preste a practicar actividades sexuales y;

iii. abusar de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre el niño”. (Decisión Marco, 2003, p. 2)

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que como uno de los propósitos que tiene la coacción a menores de edad es el de promover la pornografía infantil siendo esta una de las causas más comunes de delitos la pornografía infantil.

El literal B expone que la captación de menores de edad, es también una de las causas que aporta a la pornografía infantil, tomando en consideración que los mismos no tienen la capacidad suficiente para discernir acerca de sus actos, relacionándose así con la ilicitud de otros delitos como la trata de menores, el rapto, el secuestro entro otros.

Los 3 incisos del literal C se pueden resumir en una forma de corrupción de menores ya que la coacción a través de fuerza y amenazas, así como el ofrecimiento de dinero y el tener una posición de confianza o poder sobre los victimas siendo estas niños, niñas y adolescentes. Las conductas mencionadas han contribuido para que se desencadene un marco jurídico extenso en cuanto a delitos de pornografía infantil, así como la trata y explotación sexual de menores de edad no solo en países europeos sino a nivel mundial.

Luego del análisis a las causas que contribuyen a la pornografía infantil se podría decir que uno de los factores que también pueden ser considerados y que contribuyen a este tipo de pornografía es, el estado de riesgo del menor, ya que en esta parte es donde los niños son más vulnerables y están propensos a cometer actos que vulneren sus derechos de integridad física, psicología y sexual y sea por la carencia de los recursos económicos o por qué asimilaron dichos actos como cotidianos y normales.

Zafaroni al referirse a las representaciones de menores de 18 años que se dedican a actividades sexuales explicitas en las que muestra sus partes genitales manifiesta que se entiende “Como un ataque al normal desarrollo físico, psicológico, moral, espiritual y sexual de menores de 18 años, frente a las alteraciones que puede sufrir como consecuencia de su intervención en representaciones en las que practican actividades sexuales explicitas” (Zafaroni, 2012, p.106)

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practique actos de carácter sexual, haciendo hincapié en que tal exposición afectaría gravemente al correcto desarrollo y formación personal del menor y hasta qué punto podría incluso afectar a su familia.

Con la finalidad de establecer sanciones de carácter penal a la persona o individuos que tengan como propósito el obtener un fin de lucro con los actos de pornografía infantil entendiéndose esto como explotación y trata de personas. El Código Orgánico Integral Penal tipifica en su artículo 173 la coacción y la intimidación a los menores de edad cuando los actos materiales propiciados por el autor estén encaminados al acercamiento del menor de edad con alguna finalidad de carácter sexual o erótica con penas que van de tres hasta 5 años. El artículo 92 del Código Orgánico Integral Penal establece sanciones que van desde trece hasta veinte y dos años cuando la víctima haya sufrido enfermedades, daños psicológicos o físicos graves que sean irreversible y hasta veinte y seis cuando por motivo de la trata cause la muerte de la víctima.

1.1.5.1. Delitos de pornografía infantil en la Legislación Ecuatoriana. La Legislación Ecuatoriana con la finalidad de precautelar los derechos de los menores entre estos niños, niñas, adolescentes ha visto la necesidad de tipificar actos que determina atentatorios contra los principios constituciones para lo cual se tomó delitos de carácter sexual en la que se incluía menores de edad del código Penal anterior promulgado el 22 enero de 1971 y vigente hasta 10 de febrero del año 2014, esta normativa penal considero la producción y comercialización de material pornográfico y la incorporó en el Código Orgánico Integral Penal actual.

Oportunamente en esta nueva normativa penal del Código Orgánico Integral Penal, el legislador vio la necesidad de incorporar y tipificar una nueva figura jurídica tomando en cuenta las nuevas tecnologías de información y comunicación e incorporando temas como la distribución de material pornográfico a menores de edad que a continuación estudiaremos.

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Integral Penal al referirse a la pornografía con utilización de menores de edad no dice que “La persona que fotografíe, filme, grabe, produzca, transmita o edite materiales visuales, audiovisuales, informáticos, electrónicos o de cualquier otro soporte físico o formato que contenga la representación visual de desnudos o semidesnudos reales o simulados de niñas, niños o adolescentes en actitud sexual”. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

El Código Orgánico Integral Penal nos señala que la producción de pornografía, así como la transmisión en la que se empleen menores de edad entre estos niñas, niños y adolescente conlleva a una sanción de carácter penal, regulando así la producción de pornografía infantil. Cuando se planteó incorporar en este cuerpo legal el legislador dejó de lado la pornografía general, en la actualidad es necesario considerar el internet como medio de acceso y difusión y considerar no solo a la parte emisora la que transmite el contenido de la comunicación dejando sin importancia a la parte receptora.

En la actualidad el internet ha adquirido gran importancia ya que ha contribuido al desarrollo del comercio y a la productividad de los países a nivel mundial, el servicio de redes electrónicas, incluida la Internet, ha contribuido a establecer relaciones económicas y de comercio, actos y contratos de carácter civil y mercantil.

La Legislación Ecuatoriana en su lucha por precautelar los derechos a la integridad física, psicológica, sexual y reproductiva de los menores de edad ha incorporado en el artículo 104 del Código Orgánico Integral Penal, nos da a conocer la relación de la pornografía infantil con la comercialización de material pornográfico en la cual los menores de edad son participes manifestando que la persona que publicite, compre, posea, porte, transmita, descargue, almacene, importe, exporte o venda, por cualquier medio, para uso personal entendiéndose todas estas actividades como publicitarias y de oferta de productos con menores de edad es decir niños, niñas y adolescentes, se aplicara una sanción privativa de libertad de diez a trece años.

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que difunda, venda o entregue a niñas, niños o adolescentes, material pornográfico, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

Con lo que señala este código respecto a la distribución, podemos decir con certeza que se entendería como distribuidor de material pornográfico en el ecuador únicamente la persona que ponga al alcance los menores de edad material pornográfico. Ahora bien, que pasa con el material pornográfico que se difunde libremente a través de internet, quien es el responsable de la difusión, tenemos, por un lado, las empresas de pornografía para adultos y por otro lado el estado ecuatoriano encargado de precautelar y garantizar el derecho a la integridad física y psicológica de mujeres, niños y adolescentes.

En cuanto a la venta y distribución de material pornográfico la ley de Comunicaciones señala que “Queda prohibida la venta y distribución de material pornográfico audiovisual o impreso a niños, niñas y adolescentes menores de 18 años”, claramente esta disposición es de vital importancia ya que evita de alguna manera que los menores de edad puedan acceder al material pornográfico de distinta categoría a través de la compra o distribución.

A pesar de tipificar la comercialización de material pornográfico el legislador obvio el hecho de que las nuevas tecnologías como el internet promueven en forma libre y sin restricciones el acceso, la comercialización y difusión de material pornográfico, más aún en la actualidad un menor de edad puede acceder a través de las plataformas que muestran contenido sexual explícito en forma gratuita.

1.1.6. La pornografía como pare del contenido audiovisual 1.1.6.1. Contenido audiovisual.

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Lo audiovisual es todo aquello que podemos apreciar a través de los sentidos del oído y la vista, así como también todo aquello que para su creación, producción o edición necesita de información contenida en grabaciones acústicas e imágenes ópticas que además con la aparición de las nuevas tecnologías de información comunicación ha permitido que mediante la edición de información se incorporen en un mismo formato contenidos visuales, audiovisuales, y con la incorporación de textos se ha creado contenidos multimedia.

Según Bertetti al referirse a audiovisual manifiesta que es aquello que: “Se caracteriza por la presencia de una demora inevitable entre el tiempo de producción y el de la recepción… del sujeto enunciante y aquel del sujeto enunciado” (Bertetti, 2015, p. 22). Esta perspectiva nos da a entender que lo audiovisual comprende desde la producción que es donde se genera la información, pasando por la transmisión y llegando hasta la recepción o reproducción por parte del receptor.

Desde el punto de vista jurídico y tomando en consideración los dos criterios anteriores se puede definir que lo audiovisual es toda información contenida tanto en dispositivos físicos como electrónicos compuesta de audio y video, y que para su producción se sirvió de material licito pudiendo o no ser difundida a través de los medios de comunicación y que está en forma libre y sin restricciones o censura a través internet dependiendo de su clasificación.

1.1.6.2. Clasificación y regulación de Contenidos audiovisuales en la Legislación Ecuatoriana.

Albornoz al referirse a la clasificación de contenidos audiovisuales manifiesta que es necesario “Un recorrido por los sistemas nacionales de clasificación de contenidos audiovisuales que en la actualidad afectan al consumo de un gran número de productos culturales, como películas cinematográficas, programas de televisión o videojuegos (Albornoz, 2018, p.1)

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determinados productos audiovisuales y determinadas franjas de edades: ¿son los poderes públicos?, ¿deben ser las propias empresas productoras y distribuidoras?, ¿es posible que recaiga en grupos sociales significativos o colectivos profesionales?”. (Albornoz, 2018, p. 2).

La interrogante planteada nos lleva a la idea de establecer la responsabilidad de quien es el ente encargado de realizar el control y regulación de los productos audiovisuales que llegan hasta el consumidor o receptor, esta responsabilidad debería recaer en forma conjunta en el tanto del estado como de las empresas públicas o privadas productoras y distribuidoras de material audiovisual más aún si este tiene material audiovisual con contenido pornográfico.

La Ley Orgánica de Comunicación publicada en el Registro Oficial Suplemento número 22 del 25 de junio del año 2013 habla acerca de la clasificación de contenidos audiovisuales identificando y clasificando el material audiovisual en dos: por el contenido y por audiencias y franjas horarias, sin embargo, esta ley no regula la información u opinión que de modo personal se emita a través de internet, excluyendo así todo tipo de información producida de forma personal y difundida a través de internet.

1.1.6.2.1. Por contenido.

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1.1.6.2.2. Por franjar horarias

Para establecer la regulación de contenidos en el ecuador, se tomó como base la familia como grupo ya que este representa el núcleo familiar de toda sociedad es así que tenemos: Asti tenemos la franja horaria Familiar en la cual se incluye a todos los miembros esta franja comprende desde las 06h00 a las 18h00. Contenido de clasificación "A": Apta para todo público; Responsabilidad compartida dirigida a personas de edades comprendidas entre 12 a 18 años, con la supervisión de personas adultas. Comprende el horario de las 18h00 a las 22h00. En esta franja se difunde programación de clasificación "A" y "B": Apta para todo público, con vigilancia de una persona adulta; y, franja de adultos compuesta por personas mayores a 18 años. Comprende el horario de las 22h00 a las 06h00. En esta franja se difunde programación de clasificación con "A", "B" y "C": Apta solo para personas adultas

Las franjar horarias establecidas en la ley Orgánica de Comunicación contemplan una correcta forma de controlar y regular el material pornográfico que puede ser transmitido y retransmitido a través de los medios de comunicación, sin embargo, más alejada de la realidad y del problema que presentan las nuevas tecnologías de información ya que si bien es cierto esta ley lejura los contenidos audiovisuales no contempla su regulación en internet. 1.1.6.2.3. Clasificación de Contenidos audiovisuales pornográficos.

Orgaz clasifico el contenido pornográfico de internet tomando en cuenta 16 formas de representaciones sexuales con base en dos plataformas pornográficas Youporn y Redtube con mayores visitas en la red, enmarcándose en extraer tres criterios básicos de clasificación. “Las prácticas-acción- (sexo oral, anal…), las características de las personas (amateur, ebony, gay, asiáticas…) o de los contextos (incluyendo los lugares y los objetos) que aparecen representados en los vídeos.”, (Orgaz, 2010, p. 7-8).

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 Por la práctica o acción se refiere a la actividad sexual misma, la suma del cumulo de prácticas sexuales a realizarse en una misma actividad sexual, (sexo oral, anal, vaginal etc.)

 El segundo criterio toma en cuenta las características de las personas rasgos que son notables para las distintas prácticas sexuales, en la que se toma en cuenta la raza, la etnia, es decir el origen de las personas.

 Como último criterio se señala que es necesario contar con lugares adecuados para las prácticas, rituales o actividades sexuales, así como también del acompañamiento de material pornográfico entre estos objetos que inducen al placer sexual y la sexualidad.

La clasificación de contenido audiovisual como material pornográfico apto para todo público, ha causado gran polémica ya que es aquí donde nace la ilicitud de la pornografía puesto que se convierte en ilegal cuando para su producción interviene menores de edad. El hecho de que en la producción de pornografía se incluya a menores de edad entre estas niñas, niños, adolescentes ha contribuido a que las legislaciones a nivel mundial tipifiquen y sanciones este tipo de pornografía con el fin de precautelar los derechos de los menores.

1.2. Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación

Podemos decir que las nuevas tecnologías están vinculadas a la informática la cual ha modificado sustancialmente la forma de comunicarse ente las personas, la revolución tecnológica del siglo XIX con la invención de la electricidad, el telégrafo y el teléfono, así como la energía nuclear fueron factores que proyectaron a la humanidad hacia los avances creación y perfeccionamiento de nuevas tecnologías.

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Refiriendo con esto que los internet han crecido exponencialmente, y que no necesito más de 4 años para superar lo que a la mayoría de tecnologías anteriores les costó décadas, estos avances exponenciales se presentan como un fenómeno tecnológico social que implica a la tecnología y a la sociedad, y en vista de que las mujeres, los niños, niñas y adolescentes están inmersos en la sociedad es necesaria una norma que regule la información de carácter pornográfico que es de libre acceso y difusión.

1.2.1. Definición de Internet

Para Eck al referirse a la internet la define como: “Un conjunto girante de redes de computadora interconectadas que abarcan el mundo entero mediante cables de fibra óptica. También Incluye una inmensa cantidad de información… Se puede acceder a grandes cantidades de información, desde la biblioteca del congreso de Washington DC., el Museo Louvre en París, Francia y muchos lugares alrededor del mundo. La internet también incluye música, videos y gráficos. (Eck. 2002, p. 8).

Así tenemos que la internet es un conjunto girante de redes conectadas entre computadoras, el medio por el cual según el investigador es un lugar donde cualquier usuario puede acceder a cualquier cantidad de información que se haya compartido por otro u otros usuarios desde distintos lugares del planeta estableciéndose así un medio de comunicación.

Según Fresno manifiesta que para dar una definición a lo que representa el internet es necesario catalogarlo como la “La red de redes. Pero en el orden técnico representa un sistema global de información que esta relacionando lógicamente por un único espacio de direcciones globales basado en el protocolo de internet (IP), es capaz de soportar comunicaciones usando el conjunto de protocolos TCP/IP, o sus extensiones otros protocolos compatibles con IP, y emplea, provee, o hace accesible, privada o públicamente, servicios de alto nivel en capas de comunicación y otras infraestructuras relacionadas” (Fresno Chávez, 2018, p. 6).

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herramientas tecnológicas provee y permite el acceso en forma pública o privada a la información contenida en la misma.

El internet por lo tanto se la define como un tipo de tecnología que ha proporcionado grandes cambios a la humanidad, permitiendo la globalización del conocimiento a través de la interconexión y el intercambio de información, sin embargo, estos cambios benéficos necesariamente necesitan de una regulación jurídica por los efectos sociales, económicos, políticos y demás que se desprenden de ello, más aún cuando nos encontramos el tema de la pornografía adulta que a pesar de ser licita esta es perjudicial y afecta el núcleo que la sociedad como es la familia.

1.2.2. El Derecho de internet.

El derecho de internet nace a raíz de la Informática Jurídica y el Derecho Informático como una necesidad a raíz de los cambios que origina el fenómeno del internet en las distintas sociedades y legislaciones, es así que Pinochet al referirse al derecho de internet lo define como: “El conjunto de normas legales y principios jurídicos destinados a regular el fenómeno de internet en el ámbito público y privado” (Pinochet, 2006, p. 37).

Es necesario en la presente investigación precisar acerca del derecho de internet puesto que es el conjunto de las normativas que regulan todos los fenómenos sociales que ocurren en el internet o a consecuencias de la utilización de este. De acuerdo al tratadista es los sucesos que ocurren en el internet son de transcendencia económica y social, es allí donde la presente investigación incorpora el internet como un medio para la difusión de pornografía, la cual debe ser regula por el derecho de Internet.

1.2.3. Las telecomunicaciones.

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es en sí mismo la comunicación. Esencialmente la telecomunicación es la transmisión de mensajes y datos a distancia a través de señales y soportes electromagnéticos. Es decir, toda la emisión, transmisión o recepción a distancia de señales, signos o imágenes de cualquier tipo” (Enciclopedia Universal Ilustrada. 1993-1994 p. 190)

Respecto de las telecomunicaciones en la Legislación Ecuatoriana la ley de Telecomunicaciones regula el uso y explotación del espectro radioeléctrico y el servicio de Telecomunicaciones, para garantizar los derechos tanto de los prestadores de servicios como los usuarios. Lastimosamente esta ley no regula los contenidos audiovisuales que son producidos, transmitidos a través de internet más por lo contrario su artículo 2 nos señala que “No corresponde al objeto y ámbito de esta Ley, la regulación de contenidos”. (Ley Orgánica de Telecomunicaciones. 2015).

Si nos enfocamos en el tema principal que es, el libre acceso y difusión de material pornográfico a través de internet, esta ley expone todo un capitulo en cuanto a derecho y obligaciones de los clientes y usuarios del servicio de telecomunicaciones, ara abordar el tema el artículo 22 numeral 19 de la misma ley nos señala que “Los abonados, clientes y usuarios de servicios de telecomunicaciones tendrán derecho a acceder a cualquier aplicación o servicio permitido disponible en la red de internet…los prestadores no podrán limitar, bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de sus usuarios o abonados a utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación, desarrollo o servicio legal a través de internet o en general de sus redes u otras tecnologías de la información y las comunicaciones”.( Ley Orgánica de Telecomunicaciones. 2015)

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pornográfico, el como la Legislación Ecuatoriana carece de una norma que regule su acceso y difusión a través de internet.

1.2.4. La comunicación.

La aprobación de la Constitución de la República del Ecuador en el año 2008 proporciono grandes cambios al Estado Ecuatoriano como se puede ver en su artículo 1 que ha cambiado el modelo estatal de Estado Social de Derecho anterior a un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, Social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico constitucional de derechos y justicia iniciando con ello grandes cambios en los derechos y garantías del pueblo ecuatoriano.

Con la finalidad de reconocer los derechos a la comunicación y establecer un sistema de comunicación social respecto a la libertad de expresión, información y acceso en igualdad de condiciones al espectro radioeléctrico y las tecnologías de información y comunicación, el 25 de junio del 2013 se crea la Ley Orgánica de Comunicaciones, la cual contempla todos los temas relacionados con la comunicación, su regulación, la influencia del poder económico y político sobre la misma, la calidad de contenidos difundidos a través de medios de comunicación y las consecuencias jurídicas que acarrea el uso abusivo de la libertad de expresión.

Ley Orgánica de Comunicaciones en su artículo 4 nos da a conocer respecto de los contenidos personales en Internet “Esta ley no regula la información u opinión que de modo personal se emita a través de internet” (Ley Orgánica de Comunicación. 2013). Excluyendo las acciones civiles o penales por infracciones de otras leyes. Podemos entender que, en cuanto a temas de comunicación en internet, la Ley Orgánica de Comunicaciones no regula la información que es transmitida a través de este medio, tomando en consideración que información es todo tipo de contenido sea este textual, visual o de audio.

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ilegal, la trata de personas, la explotación, el abuso sexual, hechos que conllevarían a sanciones de carácter penal quedando también prohibida la venta y distribución de material pornográfico audiovisual o impreso a niños, niñas y adolescentes menores de 18 años.

La ley de comunicación regula a nivel administrativo a los medios de comunicación social, entre estos prensa, radio y televisión en cuanto a la producción, recepción y difusión e intercambio de información, exceptuando lamentablemente al principal medio de difusión de información como lo es el internet, Consecuentemente podemos decir que la ley de comunicación no regula el libre acceso y difusión de información a través de internet.

1.2.5. Medios de comunicación en el Ecuador.

La Legislación Ecuatoriana clasifica los medios de comunicación de manera tal que permitan la correcta efectividad de los mismos tal clasificación la encontramos en la ley Orgánica de Comunicación articulo 5 describiendo a los medios de comunicación como medios de comunicación social el cual está compuesto por las empresas, las organizaciones públicas, las organizaciones privadas y las comunitarias así como las personas concesionarias de frecuencias de radio y televisión, que prestan el servicio público de comunicación masiva, clasificando los medios de comunicación de acuerdo a tipo de la siguiente forma:  Medios de comunicación públicos.

Este tipo de medios de comunicación social públicos son lo que dependen del estado están regulados por este de acuerdo con el artículo 78 de la ley Orgánica de Comunicación, tienen personería jurídica de derecho público, se crearán a través de decreto, ordenanza o resolución según corresponda a la naturaleza de la entidad pública que los crea. También pueden constituirse como empresas de conformidad con la normativa de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

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Medios de comunicación privados.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley Orgánica de Comunicación, los medios de comunicación de carácter privados son los que están conformados por personas naturales o jurídicas de derecho privado con o sin finalidad de lucro, cuyo objeto primordial es la prestación de servicios públicos de comunicación con responsabilidad social.

Medios de comunicación comunitarios.

Los Medios de comunicación son aquellos cuya propiedad, administración y dirección corresponden a colectivos u organizaciones sociales sin fines de lucro, acomunas, comunidades, pueblos y nacionalidades. Los medios de comunicación comunitarios se podrían decir que no tienen fines de lucro y su rentabilidad es social.

Entendemos por lo tanto tomando en cuenta las nuevas tecnologías de información y comunicación podemos decir que como medios de comunicación social en el ecuador son todas las personas naturales o jurídicas que se sirven del uso de herramienta medios impresos o servicios de radio, televisión, audio y vídeo por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.

1.2.6. Comercio electrónico.

A raíz de surgimiento de las nuevas tecnologías de información y comunicación es necesario que se implemente un nuevo sistema jurídico que regule las actividades de comercio electrónico, hoy por hoy nos encontramos con la idea de que los menores de edad entre estos niños nulas y adolescentes mediante la utilización de sus computadoras o celular pueden fácilmente a acceder a la compra y venta de un bien o servicio de carácter pornográfico.

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pueden satisfacer sus necesidades electrónicamente y se desenvuelven en un medio de operaciones y tracciones que van desde el contacto del cliente y del proveedor inicial, hasta la compraventa electrónica con el consumidor final” (Páez, 2010, p. 40)

Así el comercio electrónico se entiende como la actividad de comercio a través de internet en la que están inmersos los consumidores, proveedores, clientes, empresas, suministradores de tecnología gobiernos, entre otros los cuales se ven beneficiados por esta actividad, sin embargo, cabe destacar que no se ha hecho hincapié en los bienes y servicios que están disponibles en forma gratuita en el internet, así como también el hecho de que los consumidores pueden ser menores de edad.

La evolución de los sistemas de información y de redes electrónicas, incluida la internet, ha adquirido gran importancia para el desarrollo del comercio y la producción en el ecuador es por ello que el artículo 50 de Ley de Comercio Electrónico, Firma Electrónica y Mensajes de Datos manifiesta que: “En la publicidad y promoción por redes electrónicas de información, incluida la Internet, se asegurará que el consumidor pueda acceder a toda la información disponible sobre un bien o servicio sin restricciones, en las mismas condiciones y con las facilidades disponibles para la promoción del bien o Servicio de que se trate”.( Ley de Comercio Electrónico, Firma Electrónica y Mensajes de Datos, 2002)

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Tabla 1. Población de estudio
Tabla 2. Conocimiento del material pornográfico en internet.
Tabla 3. Necesidad de regular la pornografía para adultos en internet.
Tabla 4. Regulación de pornografía para adultos en internet.
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Referencias

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