CAPÍTULO I. MARCO TEORICO
1.1. Material pornográfico en el internet
1.1.6. La pornografía como pare del contenido audiovisual
Según la Real Academia de la Lengua, audiovisual es aquello “Que se refiere conjuntamente al oído y a la vista o los emplea a la vez. Se dice especialmente de métodos didácticos que se valen de grabaciones acústicas acompañadas de imágenes ópticas”. Que en conjunto forman una nueva forma de apreciación visual indistintamente del contenido a visualizarse. (Diccionario de la Lengua española 2016, p. 82)
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Lo audiovisual es todo aquello que podemos apreciar a través de los sentidos del oído y la vista, así como también todo aquello que para su creación, producción o edición necesita de información contenida en grabaciones acústicas e imágenes ópticas que además con la aparición de las nuevas tecnologías de información comunicación ha permitido que mediante la edición de información se incorporen en un mismo formato contenidos visuales, audiovisuales, y con la incorporación de textos se ha creado contenidos multimedia.
Según Bertetti al referirse a audiovisual manifiesta que es aquello que: “Se caracteriza por la presencia de una demora inevitable entre el tiempo de producción y el de la recepción… del sujeto enunciante y aquel del sujeto enunciado” (Bertetti, 2015, p. 22). Esta perspectiva nos da a entender que lo audiovisual comprende desde la producción que es donde se genera la información, pasando por la transmisión y llegando hasta la recepción o reproducción por parte del receptor.
Desde el punto de vista jurídico y tomando en consideración los dos criterios anteriores se puede definir que lo audiovisual es toda información contenida tanto en dispositivos físicos como electrónicos compuesta de audio y video, y que para su producción se sirvió de material licito pudiendo o no ser difundida a través de los medios de comunicación y que está en forma libre y sin restricciones o censura a través internet dependiendo de su clasificación.
1.1.6.2. Clasificación y regulación de Contenidos audiovisuales en la Legislación Ecuatoriana.
Albornoz al referirse a la clasificación de contenidos audiovisuales manifiesta que es necesario “Un recorrido por los sistemas nacionales de clasificación de contenidos audiovisuales que en la actualidad afectan al consumo de un gran número de productos culturales, como películas cinematográficas, programas de televisión o videojuegos (Albornoz, 2018, p.1)
Albornoz al referirse a el ente encargado de vigilar el acceso a la información manifiesta que: “La arista política del debate pasa por determinar quién o quiénes tienen el deber y la responsabilidad social de establecer las relaciones entre
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determinados productos audiovisuales y determinadas franjas de edades: ¿son los poderes públicos?, ¿deben ser las propias empresas productoras y distribuidoras?, ¿es posible que recaiga en grupos sociales significativos o colectivos profesionales?”. (Albornoz, 2018, p. 2).
La interrogante planteada nos lleva a la idea de establecer la responsabilidad de quien es el ente encargado de realizar el control y regulación de los productos audiovisuales que llegan hasta el consumidor o receptor, esta responsabilidad debería recaer en forma conjunta en el tanto del estado como de las empresas públicas o privadas productoras y distribuidoras de material audiovisual más aún si este tiene material audiovisual con contenido pornográfico.
La Ley Orgánica de Comunicación publicada en el Registro Oficial Suplemento número 22 del 25 de junio del año 2013 habla acerca de la clasificación de contenidos audiovisuales identificando y clasificando el material audiovisual en dos: por el contenido y por audiencias y franjas horarias, sin embargo, esta ley no regula la información u opinión que de modo personal se emita a través de internet, excluyendo así todo tipo de información producida de forma personal y difundida a través de internet.
1.1.6.2.1. Por contenido.
De acuerdo al tipo de contenido por audiencias la Ley Orgánica de Comunicación en su Artículo 60 establecer la regulación de los contenidos y de una manera adecuada se han tomado en cuenta criterios, parámetros jurídicos y técnicos, los cuales deben dar estricto cumplimiento los medios de comunicación clasificando de la siguiente forma: Informativos con la sigla I, de opinión con la sigla O, formativos/educativos/culturales con la sigla F, entretenimiento con la sigla E, deportivos con la sigla D y publicitarios con la sigla P. Así mismo el artículo 65 de la Ley Orgánica de Comunicación contempla la siguiente clasificación enfocada al tipo de audiencia de radio y televisión, incluidos los canales locales de los sistemas de audio y video por suscripción. 6
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1.1.6.2.2. Por franjar horarias
Para establecer la regulación de contenidos en el ecuador, se tomó como base la familia como grupo ya que este representa el núcleo familiar de toda sociedad es así que tenemos: Asti tenemos la franja horaria Familiar en la cual se incluye a todos los miembros esta franja comprende desde las 06h00 a las 18h00. Contenido de clasificación "A": Apta para todo público; Responsabilidad compartida dirigida a personas de edades comprendidas entre 12 a 18 años, con la supervisión de personas adultas. Comprende el horario de las 18h00 a las 22h00. En esta franja se difunde programación de clasificación "A" y "B": Apta para todo público, con vigilancia de una persona adulta; y, franja de adultos compuesta por personas mayores a 18 años. Comprende el horario de las 22h00 a las 06h00. En esta franja se difunde programación de clasificación con "A", "B" y "C": Apta solo para personas adultas
Las franjar horarias establecidas en la ley Orgánica de Comunicación contemplan una correcta forma de controlar y regular el material pornográfico que puede ser transmitido y retransmitido a través de los medios de comunicación, sin embargo, más alejada de la realidad y del problema que presentan las nuevas tecnologías de información ya que si bien es cierto esta ley lejura los contenidos audiovisuales no contempla su regulación en internet. 1.1.6.2.3. Clasificación de Contenidos audiovisuales pornográficos.
Orgaz clasifico el contenido pornográfico de internet tomando en cuenta 16 formas de representaciones sexuales con base en dos plataformas pornográficas Youporn y Redtube con mayores visitas en la red, enmarcándose en extraer tres criterios básicos de clasificación. “Las prácticas-acción- (sexo oral, anal…), las características de las personas (amateur, ebony, gay, asiáticas…) o de los contextos (incluyendo los lugares y los objetos) que aparecen representados en los vídeos.”, (Orgaz, 2010, p. 7-8).
Tomando en cuenta la categorización de contenidos planteada se puede denotar estos tres criterios básicos para comprender de mejor manera la clasificación de contenidos audiovisuales de carácter pornográfico.
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Por la práctica o acción se refiere a la actividad sexual misma, la suma del cumulo de prácticas sexuales a realizarse en una misma actividad sexual, (sexo oral, anal, vaginal etc.)
El segundo criterio toma en cuenta las características de las personas rasgos que son notables para las distintas prácticas sexuales, en la que se toma en cuenta la raza, la etnia, es decir el origen de las personas.
Como último criterio se señala que es necesario contar con lugares adecuados para las prácticas, rituales o actividades sexuales, así como también del acompañamiento de material pornográfico entre estos objetos que inducen al placer sexual y la sexualidad.
La clasificación de contenido audiovisual como material pornográfico apto para todo público, ha causado gran polémica ya que es aquí donde nace la ilicitud de la pornografía puesto que se convierte en ilegal cuando para su producción interviene menores de edad. El hecho de que en la producción de pornografía se incluya a menores de edad entre estas niñas, niños, adolescentes ha contribuido a que las legislaciones a nivel mundial tipifiquen y sanciones este tipo de pornografía con el fin de precautelar los derechos de los menores.