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Sistema de ahorro para pensiones en Nicaragua

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Academic year: 2020

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(1)Facultad de Ciencias Jurídicas y Filosóficas. “Seguridad Jurídica a los afiliados en el nuevo Sistema de Ahorro para Pensiones en Nicaragua”. Autor: Christianne Maria Cerna Jirón Tutoría: Doctora Janira Mayorga Carcamo.. Junio, 2004 Managua, Nicaragua..

(2) "Seguridad Jurídica a los afiliados en el nuevo Sistema de Ahorro para Pensiones”. Agradecimiento. Primero que todo agradezco a Dios por haberme dado paciencia y perseverancia a lo largo de estos años de estudio, a mis padres Uriel Cerna y Coralia de Cerna por la ayuda económica y consejos valiosos que siempre llevare conmigo, a mi esposo Francisco Cortes, por que sin el, no hubiera llevado a cabo mi monografía, le agradezco por su apoyo incondicional, por enseñarme el valor de ser alguien en la vida y por contagiarme de sus ansias de superación profesional, a mi hijo Frank, aunque aun este adentro de mi, ha sido el motivo mas importante para mi superación profesional y personal. Agradezco al personal de la Superintendencia de Pensiones, especialmente a los señores de las áreas Jurídica y Financiera. Agradezco también al personal de la Facultad de Derecho de la Universidad Americana entre ellos a la tutora de este trabajo: Doctora Janira Mayorga Carcamo, gracias por su tiempo y su enseñanza! Quisiera manifestar que existen muchas personas a quien quisiera agradecer por su cooperación en este trabajo monográfico, muchas de las cuales no pronunciaré, pero saben que siempre les estaré sumamente agradecida..

(3) "Seguridad Jurídica a los afiliados en el nuevo Sistema de Ahorro para Pensiones”. Dedicatoria. Dedico esta monografía a dos personas muy especiales, quienes no pudieron estar conmigo en momentos importantes de mi vida: mis abuelos Alfonso Jirón (tata) y Cora Cerna de Jirón (tita) se que de alguna u otra forma ellos han cooperado para que este sueño se hiciera realidad. En segundo lugar quiero dedicar este trabajo a toda mi familia: mis padres, mi hijo, mi esposo, mis hermanos, y mis suegros, ellos, han sido pilares fundamentales en los cuales me he sostenido a lo largo de mi carrera. No tengo, ni tendré palabras suficientes para darles gracias a todos y cada uno de ustedes por darme ánimos para seguir adelante, y poder así coronar mi carrera..

(4) "Seguridad Jurídica a los afiliados en el nuevo Sistema de Ahorro para Pensiones”. Introducción UNA VEZ QUE FIANLICE LOS CONTENIDOS VAMOS A MEJORAR LA INTRODUCCIÓN, EN LO QUE CONCIERNE A FORMA Y AJUSTES DE CONTENIDO Los sistemas de seguridad social requieren de manera constante de cambios, por dos razones: 1. Los drásticos cambios de la realidad social, económica y biológica de la población. 2. El entorno del mundo: la globalización y los retos que genera. Desde 1997, el Estado de Nicaragua ha venido hablando del Nuevo Sistema de Ahorro de Pensiones, como una alternativa rentable con beneficios para la economía del país, y específicamente, para la población económicamente activa. Según lo informado por las autoridades del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), para 1990, las reservas del seguro social de pensiones eran prácticamente insuficientes para cubrir las obligaciones importantes con todos los asegurados que habían aportado entre 1955 y 1990. Sumado a lo anterior, se asociaban otros elementos como los problemas generados por los excesivos gastos administrativos, los pagos de pensiones a personas que nunca habían aportado al seguro social, entre otros. Esta situación, en parte, condujo a la crisis del INSS, institución de la cual depende el sistema de pensiones actual de Invalidez, Vejez, Muerte, Embarazo, Maternidad y riesgos profesionales. A raíz de la problemática anterior, surge la necesidad de reformar la seguridad social y, por ende, crear una nueva estructura de inversión de los fondos de ahorro. Se trata entonces de construir un Sistema de Pensiones que, mediante la capitalización, sea capaz de mantener la sostenibilidad de los fondos de pensiones, generar un sistema de financiamiento equilibrado, ahorro a largo plazo, que fortalezca el mercado de capitales y aporte al crecimiento económico nacional. Pero como todos sabemos, no existe un sistema de pensiones perfecto; sobre la base del reparto o de la capitalización individual, o combinación de los anteriores; privado o.

(5) "Seguridad Jurídica a los afiliados en el nuevo Sistema de Ahorro para Pensiones”. público, con prestaciones o cotizaciones definidas, redistribuidas o no, ningún sistema puede escapar de los problemas de riesgo moral, selección adversa, costos operativos y comportamiento volubles. Afectan a todo tipo de contratos financieros y sociales. En todos los casos, se hace necesario el papel fiscalizador y regulador del Estado. En esta monografía he pretendido destacar si existe o no seguridad jurídica en el Sistema de Ahorro para Pensiones como sistema, si bien es cierto los trabajadores tienen derecho a un instrumento que emitirá el Estado llamado “Certificado de Traspaso”, que es la garantía de las cotizaciones efectuadas al INSS, mismas que serán trasladadas a las Administradoras para el fondo necesario del financiamiento de la pensión.. El Sistema de Ahorro para. Pensiones se canaliza en instituciones privadas con fines de lucro. Estas instituciones se encargan de administrar los fondos de pensiones. Las instituciones administradoras de fondos de pensiones (AFP) son sociedades anónimas de carácter previsionales, que tendrán por objeto exclusivo administrar fondos de pensiones, y gestionar y otorgar las prestaciones y beneficios que establece la Ley 340, Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones , publicada en La Gaceta Diario oficial No 72 y 73 el Martes 11 de Abril del 2000. .. La libertad de elección es una característica que tiene este sistema, en donde los trabajadores pueden elegir a cual AFP afiliarse. Esto significaría que cualquier trabajador nicaragüense está afiliado obligatoriamente al sistema, pero puede cambiarse de una administradora a otra. Pero no solo las AFP está involucrada en el nuevo modelo, que controle a las AFP esta es la “Superintendencia de Pensiones” (SIP), la cual es la autoridad técnica de fiscalización y control de las AFP, sus funciones están dentro del ámbito financiero, jurídico y administrativo. El patrimonio de la SIP esta compuesto por los fondos que anualmente destine al efecto la Ley del Presupuesto General de la República, por los ingresos; por cobros de derechos de fiscalización que se realice a las Instituciones Administradoras. Entre ellas existe una relación AFP - SIP no así asegurado contra el Sistema de Ahorro para Pensiones..

(6) "Seguridad Jurídica a los afiliados en el nuevo Sistema de Ahorro para Pensiones”. Los sistemas de capitalización individual por su naturaleza eminentemente privados están sujetos a las leyes del mercado de valores, donde el que invierte necesariamente gana o pierde. En este contexto el sistema de ahorro para pensiones se desarrollará en Nicaragua, de manera que los fondos de los afiliados al sistema de ahorro para pensiones estarán en menor o mayor grado peligro de perder parte de sus fondos. De manera que el problema radica en determinar el alcance de la seguridad jurídica de la protección del fondo de pensiones, vale decir la cotización de los asegurados, de aquí surgen las siguientes interrogantes: 1. ¿Garantizará la Superintendencia de Pensiones (SIP) transparencia en el manejo de los fondos de los asegurados cotizantes, administrados por las AFP? 2. ¿Que rol jugará el Estado, a través de la SIP? ¿Existirá algún respaldo económico? 3. ¿Recibirán los asegurados cuantías superiores en las pensiones? 4. ¿Existirá seguridad en las inversiones de la AFP? 5. ¿Es suficiente la base legal existente, para brindar seguridad al afiliado, en cuanto a las inversiones de las AFP? JUSTIFICACION Con esta investigación pretendo estudiar y analizar lo referido a la seguridad jurídica en el Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP) y a la vez auxiliado de la experiencia del Sistema de Ahorro para Pensiones implementado en Chile, explorar lo referido a las cuantías de las pensiones y la garantía estatal para los cotizantes de bajos ingresos Es de mi interés ahondar con esta investigación la seguridad jurídica de la clase trabajadora, ¿Quien les dará esa seguridad?, ¿Quién respaldará a las AFP?.

(7) "Seguridad Jurídica a los afiliados en el nuevo Sistema de Ahorro para Pensiones”. OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL Determinar el rol de la Superintendencia de Pensiones (SIP) como ente regulador de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para proporcionar seguridad jurídica a los cotizantes en el nuevo sistema de ahorro para pensiones, sobre la base de la experiencia del sistema de capitalización individual implementado en Chile. OBJETIVOS ESPECIFICOS ♦ Examinar las garantías que el Estado ofrece a los afiliados al Sistema de Ahorro para Pensiones a través de la Superintendencia de Ahorro para Pensiones (SIP) ♦ Estudiar la seguridad jurídica que el sistema ofrece a los asegurados en caso de disminución o pérdida de los fondos de pensiones. ♦ Determinar en base a la experiencia del Sistema de Ahorro para Pensiones en Chile, si las cuantías de las pensiones en el nuevo sistema son superiores o inferiores a las establecidas en el Sistema Público de Seguridad Social gerenciado por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS)..

(8) "Seguridad Jurídica a los afiliados en el nuevo Sistema de Ahorro para Pensiones”. HIPÓTESIS La Superintendencia de Pensiones (SIP) se constituye como órgano fiscalizador de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) garantizando los recursos aportados por los trabajadores asegurados. La SIP tiene el compromiso ineludible para detener cualquier problema vinculado con perdidas del fondo, gozando de mecanismos que aseguren protección a los afiliados de los potenciales perjuicios, establecidos en los artículos Nos 51 y 57 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones. Si se incumplieren lo establecido en los artículos anteriores, incurrirán los liquidadores, en responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, sin perjuicio de que deberán responder con sus bienes personales por los daños ocasionados al Fondo de Pensiones. METODOS DE INVESTIGACIÓN Este trabajo de investigación monográfico es jurídico explorativo y descriptivo, ya que permitirá conocer los objetivos, funciones, estructura y demás características del Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP), la gran responsabilidad que tiene el ente regulador para con los ahorrantes de este Sistema, que son los trabajadores cotizantes, sobre la base de las experiencias de este modelo en Chile. El enfoque es de una investigación realista. A través de entrevistas se conocerá la opinión de los trabajadores asegurados de Nicaragua, también la opinión de los protagonistas de este nuevo Sistema: La Superintendencia de Pensiones (SIP) y nuevas empresas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

(9) "Seguridad Jurídica a los afiliados en el nuevo Sistema de Ahorro para Pensiones”. DELIMITACION DEL UNIVERSO Superintendencia de Pensiones AFP y asegurados menores de 43 años.. MUESTRA Asegurados Nicaragüenses (con respecto a las AFP).

(10) "Seguridad Jurídica a los afiliados en el nuevo Sistema de Ahorro para Pensiones”. Indice de Contenido Pág. I. II. Capitulo Primero: Seguridad Social 1. Del Seguro Social a la Seguridad Social 1.1 Genosituacion de la Seguridad Social 1.2 Concepto de seguro Social 1.3 Concepto de Seguridad Social. 1. 2. Evolución de la Seguridad Social en América Latina y en la Constitución Nicaragüense. 2.1 Evolución de la Seguridad Social en América Latina 2.2 Origen y evolución de la Seguridad Social en Nicaragua 2.3 Primera Ley de Seguridad Social 2.4 Situación actual del Sistema de Pensiones del Seguro Social. 10. 3. 12 15 16 17. Capitulo Segundo: Reforma de la Seguridad Social en cuanto a Pensiones. 1. Tipos de Reformas de Pensiones en América Latina. 1.1 Sistema Publico Reformado 1.2 Sistema de Capitalización Individual 1.3 Sistemas Mixtos 1.4 Sistemas selectivos 1.5 Sistemas de Pensiones Complementarias. 20 21 22 23 25. 2. Experiencia del Sistema de Capitalización Individual en Chile 1981 – 2003. 27. 3. El Sistema Publico de la Seguridad Social Nicaragüense antes de la Reforma. 51. 4. Reformas al Sistema de Pensiones en Nicaragua. 53. 5. Sistema de Ahorro para Pensiones en Nicaragua 5.1 Bases del Sistema de Ahorro para Pensiones 5.2 Características del Sistema de Ahorro para Pensiones 5.3 Cobertura Legal 5.4 Afiliados y Cotizantes 5.5 Financiamiento del Sistema 5.6 Separación patrimonial AFP y Fondo de Pensiones 5.7 Beneficios. 57 60 61. 62.

(11) "Seguridad Jurídica a los afiliados en el nuevo Sistema de Ahorro para Pensiones”. III. Capitulo Tercero: Seguridad Jurídica en el Sistema de Ahorro para Pensiones. A). Marco Jurídico. 56. B). Definición del Sistema de Ahorro para Pensiones. 57. C) Análisis de los conceptos del SAP. 57. D). Sistema de Ahorro para Pensiones. 58. E). Las Administradoras de Fondos de Pensiones 1. Funciones de las AFP 2. Acción protectora y modalidad de pago. 68 68 70. F). Seguridad Jurídica. 1. Constitución Política 2. Ley Orgánica Superintendencia de Pensiones. 3. Recursos.. 73 73 75 76. G). Órgano Contralor 1. Superintendencia.. 79 80. IV. ANÁLISIS DE RESULTADO. V. CONCLUSIONES. VI. RECOMENDACIONES ANEXOS Anexo A. Entrevistas Anexo B. Encuestas Anexo C. Ley 340. Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones. Anexo D. Ley 388. Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones Anexo E. El derecho de la seguridad social en las Constituciones de Nicaragua..

(12) "Seguridad Jurídica a los afiliados en el nuevo Sistema de Ahorro para Pensiones”. 1.

(13) "Seguridad Jurídica a los afiliados en el nuevo Sistema de Ahorro para Pensiones”. 2.

(14) "Seguridad Jurídica a los afiliados en el nuevo Sistema de Ahorro para Pensiones”. Capitulo Primero: Seguridad Social A) Sistemas de Protección. 1.. Del Seguro Social a la Seguridad Social. 1.1.. Genosituación de la Seguridad Social. La Seguridad Social tiene su génesis en la revolución Industrial en Inglaterra que comprende 1760-1830, como uno de los avances más profundos y trascendentales de la historia de la humanidad ya que viene a dar respuesta a las necesidades de la clase obrera. Era evidente que las condiciones laborales tenían un carácter inhumano, insalubre, carente de cualquier tipo de seguridad y como consecuencia del inapropiado ambiente de trabajo se producían constantemente accidentes laborales creando fricciones en las relaciones obrero patronal. Como resultado del desarrollo hubo un incremento de la clase obrera en las grandes ciudades, que paulatinamente fueron ejerciendo presión de tal forma que era inevitable la creación de empresas que aseguraran a los trabajadores en caso de cualquier incapacidad laboral. En el estudio se explicará como en Nicaragua fue evolucionando la Seguridad Social desde sus antecedentes, Leyes que protegían a ciertos servidores del Estado, como la Ley y Reglamento del Magisterio Nacional, Ley de Pensiones de la Banca Nacional, Código del Trabajo hasta la Constitución en 1939 y la publicación en 1955 de la Primera Ley Orgánica de Seguridad Social. En el análisis jurídico integral de los conceptos Seguridad Social y Seguro Social, recurrí al método ecléctico para seleccionar los conceptos que a mi juicio reúnen el espíritu y la letra de estos importantes conceptos.. 1.2. Concepto de Seguro Social Los autores tienen diversidad de criterios, pero resulta de mucho interés analizar la opinión de cada uno de ello.. Para Miguel García Cruz, sostiene que: “El Seguro Social es un. sistema adaptado universalmente como medio. para distinguir las consecuencias. 1.

(15) "Seguridad Jurídica a los afiliados en el nuevo Sistema de Ahorro para Pensiones”. económicas derivadas de los siniestros, y evitar en parte la pobreza o el desamparo general de la población” 1 Emil Echuembaum dice que: “El Seguro Social es parte de la Política Social que se dirija a la protección contra las consecuencias económicas, sociales y de salud de fenómenos mas o menos casuales cuyos costos no pueden cubrirse por los ingresos ordinarios, dentro del presupuesto de un trabajador. Fenómeno que en base en los datos de la estadística, pueden ser valuados por una colectividad amenazada por los mínimos riesgos siempre que esa colectividad sea lo suficientemente numerosa y obligada al aseguramiento por la ley” 2. Roberto Pérez Pantón asegura que “El Seguro Social es la garantía más eficaz contra los adversos resultados económicos de los riesgos que disminuyen o extinguen la capacidad del hombre para el trabajo” 3. Borrajo Da Cruz, afirma que “El Seguro Social es todo Seguro, tanto voluntario como obligatorio sometido a un régimen jurídico especial por imperativos de justicia social” 4. Daniel Antokeletz dice que: “El Seguro Social tiene por objeto proteger a los empleados y obreros y sus familias contra la interrupción temporal o cesación definitiva del trabajo a consecuencia de un accidente, enfermedad, maternidad paro forzoso, invalidez, Vejez o muerte” 5. El Dr. Mario de la Cueva, laborista mexicano, en su obra manifiesta que: “El Seguro Social es la parte de la previsión social que, bajo la administración o vigilancia del Estado, tiende a prevenir o compensar a los trabajadores por la pérdida o disminución de su capacidad de ganancia, como. resultado de los riesgos materiales y sociales a que están. expuestos” 6. Universo Borsi y Ferrucio Pergolesi: dicen que, con el nombre de Seguro Social se acostumbra a las providencias y previsiones, impuestas en la actualidad por la ley, con las cuales, y siguiendo las formas del instituto del seguro privado, mediante el pago de una cuota reducida por cada sujeto asegurado (que es siempre una persona para la cual el trabajo constituye la fuente única y principal de subsistencia), queda este garantizado contra los acontecimientos que disminuyen o suprimen la capacidad de trabajo mediante la 1. García Cruz Miguel, “La Seguridad Social”, México (1951), Pág. 30-33. Instituto Mexicano del Seguro Social –La Nueva Seguridad Social – 1995. 3 Pérez Patón Roberto, “Principio de Derecho Social y la Legislación del Trabajo”, La Paz, Bolivia, Pág. 467. 4 Da Cruz Borrajo, “Estudios Jurídicos de la Previsión Social”, Edit. Aguilar, Madrid, España, (1963), Pág.5. 5 Derecho Mexicano de los seguros sociales. Briceño Ruiz, Alberto. 6 Derecho Mexicano de los seguros sociales. Briceño Ruiz, Alberto. 2. 2.

(16) "Seguridad Jurídica a los afiliados en el nuevo Sistema de Ahorro para Pensiones”. prestación de un adecuado socorro en el caso en que tales acontecimientos se verifiquen” 7. El profesor Español Manuel Almanza Pastor dice que: “ Los Seguros Sociales son seguros obligatorios de origen legal, gestionados por entes públicos y dirigido, específicamente a proteger necesidades sociales, derivadas de riesgos que afectan a individuos determinados legalmente” 8. El Seguro Social es, en realidad, una respuesta a la insolvencia de los empleadores que responsables de las consecuencias de los riesgos de trabajo, no tenían cómo hacer efectivo el pago correspondiente. Máximo Daniel Mónzon dice que: “El Seguro Social constituye una etapa legislativa y doctrina que supera el Derecho del Trabajo y alcanza su máxima expresión en la Seguridad Social” Gustavo Arce Cano dice que: “El Seguro Social es el instrumento jurídico del derecho obrero, por lo cual una institución pública queda obligada, mediante una cuota fiscal o de otra índole que pagan los patrones, los trabajadores y el Estado, o sólo alguno de éstos, a entregar al asegurado o beneficiarios, que deben ser elementos económicamente débiles, una pensión o subsidio, cuando se realicen algunos de los riesgos profesionales o siniestros de carácter social” 9. Cada uno de estos autores tiene diferentes opiniones o nociones de lo que cada quien cree que es el Seguro social; para algunos el Seguro es Social es parte de la Política Social pues se dirige especialmente a la protección de los trabajadores, otro concepto es que el Seguro Social es la garantía mas eficaz contra las necesidades de los trabajadores, también se dice que el Seguro Social es parte de la previsión social la cual previene o compensa al trabajador por causa de algún siniestro, otro autor se refiere al Seguro Social como providencias y provisiones impuestas por la Ley al empleador, otro criterio es que el Seguro Social son seguros obligatorios de origen legal pues son gestionados por entes públicos dirigidos a los trabajadores, el ultimo criterio y concepto que dan estos autores es que el Seguro Social es un Instrumento Jurídico de la clase obrera.. 7 8. Derecho Mexicano de los seguros sociales. Briceño Ruiz, Alberto. Derecho Mexicano de los seguros sociales. Briceño Ruiz, Alberto.. 3.

(17) "Seguridad Jurídica a los afiliados en el nuevo Sistema de Ahorro para Pensiones”. El concepto con el cual yo me acojo es el ultimo, creo que el Seguro Social además de ser una garantía de los trabajadores es el instrumento jurídico mas importante para la clase obrera, sin este, los trabajadores estarían completamente desamparados ante cualquier riesgo que los afecte, además este instrumento jurídico llamado Seguro Social crea una responsabilidad a los empleadores para con los empleados los cuales son responsables de las consecuencias de los riesgos del trabajador. El Seguro Social es el instrumento jurídico usado por los trabajadores como respuesta a las insolvencias de los empleadores o por cualquier otro problema laboral.. 1.3.. Concepto de Seguridad Social. El referente discurso del Libertador de las Américas Simón Bolívar, en Angostura, Panamá el 15 de Febrero de 1819 decía que:”El sistema de gobierno más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de Seguridad Social y mayor suma de estabilidad política.....¨ manifestación que continúa teniendo plena vigencia. La Seguridad Social, sin embargo, no excluye las acciones antiguas de asistencia, ahorro, mutualismo o seguro privado, manifiestan los jurisconsultos, como Luis Enrique de la Villa y Aurelio Dedentado Bonete: “ El éxito espectacular de un ideario-programa de seguridad social, está caracterizado por la protección de la persona, en cuanto tal, frente a sus posibles estados de necesidad con un amplio apoyo económico público, no ha significado en casi ningún supuesto, más que una tendencia y, en tal sentido, no ha aniquilado las formas de protección social, las cuales subsisten y, en ocasiones, constituyen o condicionan a la evolución que se persigue....¨ 10. El Dr. Manuel Osorio y Petit en su “Tratado de Política Laboral Social, L. Alcalá-Zamora y G. Cabanellas manifiestan que la seguridad social se encuentra en la zona fronteriza de lo jurídico y lo sociológico. Aglutina un sustantivo y un adjetivo de amplitud conceptual, el primero de los vocablos “Seguridad”, que encierra las ideas genéricas de exención de peligro, daño o mal y las de confianza y garantía, se utiliza por ese sentido de protección mas que la indemnización absoluta, que escapa ante las posibilidades humanas ante la. 9. Arce Cano Gustavo, “Del Seguro Social a la Seguridad Social”, Edit. Porrua, México Pág. 54. Manual de Seguridad Social, Edit. Aranzandi, Pamplona España, (1977), Pág. 21. 10. 4.

(18) "Seguridad Jurídica a los afiliados en el nuevo Sistema de Ahorro para Pensiones”. magnitud y frecuencia de catástrofe, desgracias, accidentes y enfermedades sobre la previsión y la defensa de los hombres”. 11. .. Lo referido al vocablo “Social“, dentro la. multiplicidad de significados, se valora en escalas que va desde restricciones, ya superadas, que lo hacia exclusivos de los trabajadores y únicamente de los obreros, los dedicados a los trabajos manuales, hasta la amplitud de todo lo concerniente a la sociedad. Los conceptos sociales son muy variados. Boris Acharan Balv dice que: “La Seguridad Social es el mecanismo destinado a corregir por medio del Seguro Social, la desigualdad distribución de la riqueza para asegurar la cobertura de los riesgos a que todos los componentes del grupo social se encuentran expuestos. “La expresión riesgo utilizada en esta definición debemos entenderla en su acepción de pérdida de los recursos destinados a satisfacer necesidades vitales para el individuo” 12 Es innegable que la seguridad social se convierta en instrumento protagónico de la función del Estado, en principio. en el Reino Unido con el Plan de William Beveridge. seguidamente en 1948 por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que reconoce que ¨ toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social ¨, (Arto. 22). Después de realizar el análisis de lo que se debe considerar Seguridad Social, resulta ilustrativo lo que establece la Constitución Política de la República de Nicaragua de 1982 y la Ley de Seguridad Social. Arto. 61:. El Estado garantiza a los nicaragüenses el derecho a la Seguridad Social para su protección integral frente a las contingencias sociales de la vida y el trabajo, en la forma y condiciones que determine la Ley.. Arto 105:. Los Servicios de Educación, Salud y Seguridad Social, son deberes indeclinables del Estado, que esta obligados a prestarlos sin exclusiones, a mejorarlos, y ampliarlos. Las instalaciones e infraestructura de dichos. 11. Ossorio, Manuel. “Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales”. Edit. Heliasta. Pág. 898. Acharan Balv Boris, “La Evolución de la Seguridad Social”, Edit. Jurídica Chile, Vol. II de Memorias del Derecho del Trabajo, Santiago de Chile, (1950), Pág. 272.. 12. 5.

(19) "Seguridad Jurídica a los afiliados en el nuevo Sistema de Ahorro para Pensiones”. servicios propiedad del Estado no pueden ser enajenados bajo ninguna modalidad. Los artos. 1 y 2 de la Ley de Seguridad Social Nicaragüense, publicada en La Gaceta No. 49 del primero de marzo de1982: Arto. 1 “ Se establece como parte del sistema de Seguridad Social de Nicaragua, el Seguro Social obligatorio, como un servicio público de carácter nacional, cuyo objetivo es la protección de los trabajadores y sus familias, de acuerdo a las actividades señaladas en esta ley y su reglamento”. Arto. 2 “ El Seguro Social cubrirá por zonas geográficas, etapas sucesivas y en forma gradual y progresiva las contingencias sociales de Invalidez, Vejez, Muerte, prestaciones económicas por Riesgos Profesionales, Subsidios Familiares, y podrá proporcionar Servicios Sociales para el pleno bienestar de los asegurados. Asimismo prestará el servicio de pagar los subsidios de Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales”. La definición convencional de Seguridad Social formulada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Se trata de un sistema integral de protección contra los riesgos sociales que abarca los Seguros Sociales, las asignaciones familiares, la asistencia social y los sistemas públicos de cuidado de la salud o sistemas nacionales de salud. Por otra parte, también de acuerdo con el concepto de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los Seguros Sociales tienen un ámbito más restringido y comprenden las pensiones por vejez, invalidez. y muerte; la atención médico - hospitalaria y las prestaciones. monetarias ya sea por riesgos ocupacionales o enfermedad común y maternidad, y las prestaciones por el desempleo. El modelo tradicional de los Seguros Sociales, cuyo antecedente son las tres leyes introducidas por el Canciller Bismarck en Alemania a fines del Siglo XIX, es el que predomina en la mayoría de los países de América Latina. Pero los sistemas de los países pioneros latinoamericanos, así como los del caribe de habla inglesa, se aproximan al concepto de Seguridad Social.. 6.

(20) "Seguridad Jurídica a los afiliados en el nuevo Sistema de Ahorro para Pensiones”. En aras de simplificar el tratamiento se utilizará en general el término de seguridad social, aunque este concepto no exista plenamente en la mayoría de los países, y en casos específicos se utilizará el término Seguro Social. A pesar de la enorme importancia que reviste la Seguridad Social en el desarrollo, hace poco tiempo que los organismos financieros internacionales y regionales han comenzado a preocuparse por el tema. La Seguridad Social virtualmente América Latina y las Antillas, alcanza todos los aspectos socioeconómicos del desarrollo: puede ser un vehículo para el ahorro y la inversión o una causa del incremento del déficit fiscal; sus prestaciones pueden aumentar la productividad laboral pero también los costos de producción y reducir la competitividad de las exportaciones; el sistema actual de financiamiento basado en la contribución sobre el salario puede constituir un estímulo para sustituir mano de obra por capital con el consiguiente efecto negativo en el empleo; la Seguridad Social puede contribuir a elevar los niveles de vida y mejorar la distribución del ingreso, pero también puede tener un efecto regresivo. Dino Jarach la define así: ¨La Seguridad Social es el conjunto de medidas que tienden asegurar un mínimo de rédito a todo hombre cuando la interrupción o pérdida de su capacidad de trabajo le impidan conseguirlo con sus propios medios”13. Marcos Flores Álvarez dice que: “Seguridad Social la organización, dirección. de la. convivencia económica por los Estados con el fin de eliminar todas las causas de perturbación del organismo social derivadas de la insatisfacción de las necesidades básicas de sus componentes o de su satisfacción en forma lesiva para la dignidad humana”14. Miguel A. Condini señala que: “Es el conjunto de principios y normas que, en función de solidaridad social, regula los sistemas e instituciones destinados a conferir una protección jurídicamente garantizada en los casos de necesidad bioeconómica determinados por contingencias sociales”15. Las normas y principios que regulan los sistemas e instituciones solo pueden entenderse en función de la solidaridad social y al propio objeto de los sistemas e instituciones. Se propone otorgar protección jurídicamente garantizada; esto es,. 13 14 15. Jarach Dino, “Problemas Económicos -financieros de la Seguridad Social”, Pág. 196. Álvarez Flores Marcos, “Actas del Primer Congreso Iberoamericano de Seguridad Social”. Codini Miguel A. “Derecho de la Seguridad Social”, Edit. Eudeba, Buenos Aires, Argentina, (1966), Pág.. 9.. 7.

(21) "Seguridad Jurídica a los afiliados en el nuevo Sistema de Ahorro para Pensiones”. legalmente exigible en los casos de necesidad bioeconómica. Esta necesidad estará determinada por contingencias sociales. Miguel García Cruz: afirma ¨La Seguridad Social tiene por objeto tratar de prevenir los riesgos comunes de la vida y cubrir las necesidades cuya satisfacción vital para el individuo es al mismo tiempo esencial para la estructura de la colectividad16. Moisés Poblete Troncoso sostiene que: ¨La Seguridad Social es la protección adecuada del elemento humano que lo pone al cubierto de los riesgos profesionales y sociales, vela por sus derechos inalienables que le permiten una mayor vida social y cultural17. Ramón Gómez, argumenta que: “La Seguridad Social nace de realidades sociales y necesidades económicas del individuo y se traduce en una unidad universal de protección bioeconómica” 18 En esta amplia acepción como afirma Francisco José Martone de la Seguridad Social, afirma: ¨ Es sinónimo de bienestar, salud, ocupación adecuada y segura; de amparo contra todos los infortunios y previsión. Es lucha contra la miseria y desocupación. En fin es la elevación de la personalidad humana en todo su complejo psicofísico, amparando en todos los riesgos fundamentales: pérdida de salud, pérdida de capacidad de trabajo, (enfermedad, vejez, accidente), pérdida del salario (paro forzoso, invalidez); procurando proteger la integridad físico orgánica de los hombres, conservándola o recuperándola, cuando se ha perdido; manteniendo en lo posible la capacidad de ganancia. 19¨ En el polo opuesto aparece Bramugluia para el cual “La Seguridad Social, es una significación más amplia, comprende la organización política, económica y social del Estado consubstancialmente con la existencia del ser humano. Y en tal sentido, la Previsión Social (v.), integrada por la asistencia y el seguro social”. El Dr. William Beveridge20: “se trata de garantizar la abolición de la necesidad y procurarle a cada ciudadano, deseoso de servir de acuerdo con su capacidad, en todo tiempo, ingresos suficientes para afrontar sus responsabilidades. Completa su pensamiento, de gran influjo en su tiempo, que así se vencerán los grandes gigantes malignos: la. 16. García Cruz Miguel, “La Seguridad Social”, México (1951), Pág. 30-33. Poblete Troncoso Moisés, “El Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en Chile”, Edit. Jurídica, Santiago de Chile, (1949), Pág. 10. 18 Gómez Ramón, “Convivencias Interamericanas de Reciprocidad de Pensiones de Seguridad Social”, Contribución a la Tercera Reunión de Seguridad Social, México, (1951), Pág. 9. 19 Martone, Francisco José, “Seguro Social Obligatorio”. Buenos Aires, Argentina, (1954), Pag. 17. 20 Creador de la Escuela Inglesa. 17. 8.

(22) "Seguridad Jurídica a los afiliados en el nuevo Sistema de Ahorro para Pensiones”. necesidad, por falta de medios de subsistencia, la enfermedad, que con frecuencia deriva de la necesidad, la ignorancia, que ninguna democracia debe permitir entre sus ciudadanos; la miseria, inadmisible en países civilizados y entre laboriosos capaces, la ociosidad, por los peligros sociales que implica, salvo justificarse por imposibilidad personal o por haber cumplido con los imperativos del trabajo en el curso de la vida” 21. El artículo 2 de la Ley del Seguro Social vigente (Mexicana), se refiere a la seguridad en atención a su teleología: “La Seguridad Social tiene por finalidad garantizar el derecho humano a la salud, a la asistencia medica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo” 22 Todos los jurisconsultos anteriormente mencionados tienen diferentes conceptos de los que es para ellos la Seguridad Social, para algunos la Seguridad Social son medidas de protección adecuadas del elemento humano o un sistema de protección contra riesgos sociales que abarcan los seguros sociales, para otros la Seguridad Social es un instrumento protagónico de la función del Estado, es la organización y dirección de la convivencia económica por los Estados, y además la organización política, económica y social del Estado. Para algunos jurisconsultos la Seguridad Social no es más que un mecanismo de protección, sinónimo de bienestar, salud, ocupación adecuada y segura, lucha contra la miseria y desocupación. En términos amplios, o eclécticamente, para mi la Seguridad Social es el conjunto de instituciones, principios, normas y disposiciones que proteja todos los elementos de la sociedad contra cualquier contingencia que puedan sufrir, y permite la evaluación humanan en los aspectos psicofísicos moral, económico, social y cultural. La Seguridad Social es el conjunto de instituciones, principios, normas y disposiciones que protege a todos los elementos de la sociedad contra cualquier contingencia que pudieran sufrir, y permite la elevación humana en los aspectos psicofísicos, moral, económico, social y cultural; Forman parte de la Seguridad Social, todas las ciencias, artes, técnicas y actividades desarrolladas por el ser humano. Con la Seguridad Social, no es posible 21 22. Ossorio, Manuel. “Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales”. Edit. Heliasta. Pag 898 “Ley de Seguridad Social de México”. Arto. 2.. 9.

(23) "Seguridad Jurídica a los afiliados en el nuevo Sistema de Ahorro para Pensiones”. configurar sistemas, principios, normas o instituciones que le pueden conferir concreción de ciencia o disciplina jurídica. La Seguridad Social es un objetivo que América Latina y el Caribe deben alcanzar en bienestar del individuo y la sociedad; constituyéndose como un marco de actuación que pueda ampliarse o restringirse conforme a las circunstancias que operan en cada lugar.. 2. Evolución de la Seguridad Social en América Latina y en la Constitución Nicaragüense. País Nicaragua. Articulo. Año. 85. 1939. Evolución "El Estado establecerá el Instituto Nacional de Seguro Social. La Ley regulara la forma de establecer el fondo del seguro a favor de los asalariados mediante racional concurrencia del Estado, del beneficiario y del patrón, para cubrir los riesgos de enfermedad, invalidez, ancianidad y desocupación".. Las Constituciones de todos los países de Iberoamérica, sin excepción alguna, contienen disposiciones que se refieren a la Seguridad Social. Los textos constitucionales varían considerablemente, especialmente en cuanto a la oportunidad en que fueron incorporados, a la terminología que utilizan, y al significado que atribuyen a la Seguridad Social. Las Constituciones establecen el derecho a la Seguridad Social como un derecho inalienable e irrenunciable de los ciudadanos y un compromiso del Estado de garantizar su ejercicio pleno. En la actualidad, se han instituido sistemas de capitalización gestionados por sociedades anónimas y compañías de seguros que instrumentan la relación jurídica con el beneficiario del derecho a la seguridad social desde la esfera privada del derecho. El objeto de este documento es poner de relieve que esta situación puede llegar a desnaturalizar los derechos, actuales y potenciales, de los ciudadanos dejándolos reducidos a simples expectativas de derecho. La Constitución Política actual ha mejorado substancialmente el derecho a la Seguridad Social dando la garantía que este derecho no puede ser objeto de privatización según los artos. Siguientes:. 10.

(24) "Seguridad Jurídica a los afiliados en el nuevo Sistema de Ahorro para Pensiones”. Arto. 61. " el Estado garantiza a los nicaragüenses el derecho a la Seguridad Social para su protección integral frente a las contingencias sociales de la vida y el trabajo, en las formas y condiciones que determine la Ley".. Arto. 105 "Los servicios de educación, salud y Seguridad Social son deberes indeclinables del Estado, que está obligado a prestarlos sin exclusiones, a mejorarlos y ampliarlos..." Lo más importante es que la Seguridad Social se ha elevado al rango constitucional como un derecho de las personas y como una responsabilidad de la sociedad organizada en el Estado. En virtud de esta responsabilidad, el Estado interviene (Ministerio/Instituto gestor) por medio de acciones de previsión, seguro o sistemas en contra o relacionados con los eventos o acontecimientos que afectan a la generalidad de la población y definitiva, a la sociedad.. 3. Evolución de la Seguridad Social en América Latina. De 34 países de América Latina y El Caribe pueden clasificarse en tres grupos de acuerdo con el momento en que establecieron la Seguridad Social y su desarrollo posterior: pioneros, intermedios y tardíos. a) Países Pioneros. (Chile, Uruguay, Argentina, Brasil, Cuba) Los países pioneros representan el 15 por ciento de los países de América Latina y el Caribe, y están entre los más desarrollados de la región: Chile, Uruguay, Argentina Cuba y Brasil. En este grupo, el sistema de Seguridad Social apareció en las décadas de 1920 y 1930 y evolucionó de una manera no unificada sino gradual y estratificada, bajo la influencia de grupos de presión o por iniciativa del Estado.. Los diversos grupos ocupacionales. obtuvieron su propia. institución aseguradora (con legislación, administración, financiamiento y prestaciones diferentes) por lo que se produjo una proliferación de institutos protectores. Los primeros subsistemas (fuerzas armadas, empleados públicos) recibieron ayuda estatal a través de impuestos ad hoc o asignaciones presupuestarias, y disfrutaban de prestaciones más generosas o condiciones de adquisición más liberales. Subsistemas posteriores abarcaron. 11.

(25) "Seguridad Jurídica a los afiliados en el nuevo Sistema de Ahorro para Pensiones”. sucesivamente a grupos ocupacionales más amplios por ejemplo: los trabajadores urbanos, agrícolas y domésticos, hasta que prácticamente América Latina y El Caribe alcanzaron la universalidad; sin embargo, sus prestaciones eran más exiguas, sus condiciones de adquisición más estrictas y el Estado contribuía poco o nada a las mismas. Como resultado de esta forma estratificada de evolución, la Seguridad Social asumió la forma de una pirámide donde la cúspide se colocaba un grupo pequeño bien protegido, en el centro había un grupo más extenso con menor protección y su base se encontraba la mayoría de la población con poca o ninguna protección. El sistema general carecía de falta de coordinación y entre los subsistemas existían diferencias marcadas y generalmente no justificadas. A medida que los grupos del centro y algunos de la base fueron organizándose, conquistaron ciertas prestaciones reservadas a los grupos superiores. Pero las prestaciones que podían ser financiadas en grupos pequeños, no fueron para grupos poblacionales mucho mayores. El costo de estos sistemas llegó a ser excesivo por la universalización de la cobertura, las generosas prestaciones y las condiciones de adquisición liberales, la madurez del programa de pensiones y el envejecimiento de la población. Ello provocó desequilibrios actuariales y financieros que requirieron crecientes subsidios estatales. Numerosos estudios técnicos preparados por organismos internacionales y expertos nacionales recomendaron reformas de la Seguridad Social, tales como la unificación de los subsistemas, la uniformidad de las condiciones de adquisición y la supresión de las prestaciones más injustas y gravosas. Pero dichas reformas fueron bloqueadas por el poder de los grupos de presión. La ruptura del orden institucional que ocurrió en los países pioneros en las décadas de 1960 y 1970 reforzó el poder estatal frente a algunos grupos de presión (los que en muchos casos fueron desmovilizados, reduciéndose su poder), sin embargo, facilitó el proceso de reforma. En Brasil básicamente todo el sistema se unificó, en Argentina y Uruguay se creó un organismo central integrador o coordinador que agrupó a varias instituciones dotándolas de un sistema uniforme, y en Chile se introdujeron medidas de uniformidad y eliminación de prestaciones inequitativas en el sistema antiguo (con excepción de las fuerzas armadas) y se creó un nuevo sistema de tipo privado que favorece la individualidad y la competencia entre instituciones gestoras.. 12.

(26) "Seguridad Jurídica a los afiliados en el nuevo Sistema de Ahorro para Pensiones”. b) Países intermedios. (Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Paraguay, Perú y Venezuela). Los países de este grupo representan el 26% por ciento del total de América Latina y el Caribe, y sus sistemas aparecieron en las décadas de 1940 y 1950. Las recomendaciones de la OIT, el informe de William Beveridge y los errores cometidos por los países pioneros ejercieron una influencia positiva sobre estos sistemas. El nivel de desarrollo de estos países era heterogéneo. Algunos de ellos, como México, estaban relativamente desarrollados, pero la mayoría no lo estaba y virtualmente todos tenían un sector rural mucho mayor que el urbano: Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Paraguay, Perú y Venezuela. Estos países establecieron un instituto general al cual la ley encomendó cubrir con el tiempo a toda la población, aunque en la práctica la cobertura se limitó a la capital y las ciudades principales. Antes de la creación del instituto general, los países de mayor desarrollo relativo tenían instituciones que cubrían a los grupos ocupacionales con más poder, tales como militares, empleados públicos, maestros y trabajadores de ciertos servicios públicos como ferrocarriles; en algunos países dichas instituciones se establecieron después de la creación del instituto general. No obstante, estos grupos independientes por lo general son pocos y cubren a una pequeña proporción de la población, excepto las fuerzas armadas y los empleados públicos.. Estos sistemas normalmente no sufrieron los problemas. administrativos y financieros típicos de los sistemas pioneros (y no necesitaron reformas drásticas) debido a la aparición más tardía, y con mayor unidad y uniformidad, de la Seguridad Social, a la menor cobertura tanto en materia de riesgos como de población a las prestaciones más exiguas y a la población más joven. Pero los principales países de este grupo han comenzado a sufrir los problemas financieros típicos de los pioneros (agravados por la crisis económica de los años ochenta) debido a que tienen una cobertura mayor, un programa de pensiones más maduro y costos superiores. Costa Rica era parte de este grupo (pues compartía algunas de sus características, como la creación del sistema en la década de 1940, población joven, etc.) pero pasó al grupo anterior ya que logró una cobertura casi universal de su población, y los costos de su sistema se aproximaron a los de los países pioneros.. 13.

(27) "Seguridad Jurídica a los afiliados en el nuevo Sistema de Ahorro para Pensiones”. c) Países tardíos : países de Centroamérica y el Caribe (excluyendo a Costa Rica y Panamá): Los países en este grupo representan el 59% por ciento del total de América Latina y el Caribe y sus sistemas fueron últimos en aparecer en la región y son relativamente más unificados y uniformes que los del grupo intermedio. Dentro de este grupo deben distinguirse dos subgrupos: los países Latinoamericanos menos desarrollados y los países del Caribe y de habla Inglesa. En el primer subgrupo están los países de Centroamérica y El Caribe. La Seguridad Social no aparece en ellos hasta las décadas de 1950 y 1960, el instituto general prácticamente cubre a todos los asegurados (exceptuando las fuerzas armadas y en algunos casos los empleados públicos), la cobertura de la población es menor, las prestaciones son más pobres, las condiciones de adquisición más estrictas y las poblaciones aún más jóvenes que en los países del grupo intermedio. Por estas razones, estos países no sufrieron problemas financieros (al menos hasta la crisis económica del decenio pasado) y la dificultad más grave que enfrentan radica en extender la cobertura de su población23.. Clasificación. Período. Países Pioneros. 1920 – 1930. Países Intermedios. 1931 – 1940. Países Tardíos.. 1940 – 1960. Países Chile, Uruguay, Argentina, Brasil, Cuba Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Paraguay, Perú y Venezuela. Centroamérica (excluyendo Costa Rica) y El Caribe. % A.L. 15% 26%. 59%. 4. Origen y evolución de la Seguridad Social en Nicaragua. Como antecedente a la legislación de Seguridad Social, Nicaragua tenía un conjunto de leyes sociales a favor de servidores del Estado, entre las principales se pueden mencionar las siguientes: 1.1. En 1930 se puso en vigencia la Ley del Magisterio Nacional para los Servidores del Ministerio de Educación.. 23. Mesa-Lago Carmelo, (1978), Los países Latinoamericanos han sido ordenados de acuerdo con una "Matriz de políticas de Seguridad Social" basada en aspectos administrativos de inequidad, distorsiones macro y. 14.

(28) "Seguridad Jurídica a los afiliados en el nuevo Sistema de Ahorro para Pensiones”. 1.2. En 1940 se aprobó el Reglamento de la Ley del Magisterio Nacional.. 1.3. El 26 de Octubre de 1940 la Ley de Pensiones para la Banca Nacional. el Banco Nacional creó un fondo de pensiones y ahorro para los servidores de ésta institución.. 1.4. En Abril de 1945 se aprobó el primer Código del Trabajo en Nicaragua, aspecto de suma importancia para los trabajadores.. El Sistema de Seguridad Social Nicaragüense fue creado en 1957, como un Régimen de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte bajo administración del Instituto de Seguridad Social (INSS) que es una institución autónoma del estado. El régimen financiero fue concebido como uno de prima media escalonada, es decir, un sistema en el que la prima promedio de cotización, calculada sobre la base de rango salarial definido, determina el monto de la pensión promedio del individuo en el futuro. Sin embargo, en la actualidad no se aplico esta prima media, el sistema funciono como un régimen de reparto debido a que la tasa de cotización no ha sido modificada desde su creación. En la mayoría de los países latinoamericanos, el régimen de reparto fue el que prevaleció, y consiste en aportar hoy parte de los recursos con la promesa de obtenerlos cuando deje de laborar. El régimen de reparto es un sistema que se financia con las cotizaciones de las personas afiliadas, con las cuales se cubre cada año los gastos que el sistema de pensiones va requiriendo. En otras palabras, el trabajador distribuye su consumo a lo largo de la vida activa, para cuando deje de producir, puede seguir consumiendo. Por tanto, el sistema esta diseñado para que las generaciones activas, financien a las pasivas. Nicaragua participa en la Convención de Washington. Por primera vez Nicaragua en unión de los países centroamericanos participa en la “Convención Internacional" celebrada en Washington, el 7 de Febrero de 1923, participaron delegados de Guatemala, Honduras, el Salvador y Costa Rica, teniendo como microeconómicas McGreevey, (1990).. 15.

(29) "Seguridad Jurídica a los afiliados en el nuevo Sistema de Ahorro para Pensiones”. objetivo "Unificar las Leyes protectoras de Obreros y Trabajadores". Tuvo sus frutos muy rápidamente en algunos países como Guatemala, cuyo congreso el 10/05/1925 aprobó el Decreto No. 1383, en virtud del cual se establece la voluntad política del Estado de implementar la Seguridad Social conforme a lo estipulado en la citada convención.. 5. Primera Ley de Seguridad Social En el año 1955 se creó el Seguro Social Obligatorio para todos los trabajadores definiendo el alcance, extensión y forma en que debía ser puesto en vigor se regulaba por la ley comprendiendo los seguros de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, muerte y posteriormente en 1959 los riesgos profesionales. La actual Constitución Política en sus artos. 61, 82 num. 7) y 105 preceptúa que el Estado reconoce y garantiza el derecho de la Seguridad Social para beneficio de los trabajadores. En diciembre de 1955 el Congreso de la República, creó y promulgó la Ley Orgánica de Seguridad Social del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, por medio del Decreto Ejecutivo No. 161, en virtud de la cual se crea una Institución Autónoma, de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.. Los artos. 61, 69 y 84 de éste mismo decreto hace referencia a la. acción protectora, destacando lo siguiente: Duración de las prestaciones: Corto plazo. Rama a) Enfermedad o accidente común b) Maternidad c) Subsidio de Lactancia (EM) d) Subsidios por riesgos profesionales y de funeral.. Mediano plazo. e) Invalidez f) Viudez g) Orfandad h) Riesgos Profesionales ( septiembre 1959). Largo plazo. i) Vejez. 16.

(30) "Seguridad Jurídica a los afiliados en el nuevo Sistema de Ahorro para Pensiones”. 6. Situación actual del sistema de pensiones del seguro social. Según documentos del INSS, el régimen de pensiones actual presenta un conjunto de deficiencias, entre las cuales se destacan las siguientes: a) Baja Cobertura: La rama de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) tiene una cobertura muy baja, ya que solamente un 14.3% de la población económicamente activa (PEA) se encuentra cubierto por el sistema. Los trabajadores asegurados son los de mayores remuneraciones relativas, empleados del sector formal y los que residen en áreas urbanas, dejando por fuera: empleados del sector informal, residentes en zonas rurales, trabajadores de bajos ingresos. b) Déficit actuarial: En la actualidad, el sistema de pensiones de Nicaragua presenta un balance deficitario de C$ 182, 336,901 equivalente al 0.8% del PIB. Si se proyecta esta situación para los próximos 25 años, el déficit alcanzara en el año 2007 un 3.84% del PIB. Lo anterior significa que los actuales asegurados están generando derechos a beneficios- tales como pensión de invalidez, vejez y muerte (IVM) subsidios por embarazos y maternidad, riesgos profesionales, etc.- que no cuentan con financiamiento a la actual tasa de cotización. La valuación anterior se basa en los siguientes parámetros: •. Edad de retiro: 60 años.. •. Años mínimos de aportes: 15 años.. •. Tasa de cotización: 5.5%. •. Años máximos para determinar salario base para el calculo de la pensión: 5 años.. c) Deficiencias en la administración de las reservas: Objetivos de interés social, establecidos en las normas legales y reglamentarias del INSS, guiaban la política de inversión de las reservas de pensiones y por tanto, no hicieron posible la obtención de una adecuada combinación de liquidez, rentabilidad y seguridad. Como ejemplo de lo anterior puede citarse la inversión de las reservas en activos físicos como la construcción de infraestructura de salud. Los flujos de retorno de. 17.

(31) "Seguridad Jurídica a los afiliados en el nuevo Sistema de Ahorro para Pensiones”. estas inversiones son difíciles de capturar ya que mas bien reducen se traducen en menores costos para la rama de Embarazo y Maternidad (EM) y para Riesgo profesional (RP), pero no se han diseñado mecanismos explícitos para una transferencia de estos recursos. Esto se ha agravado por que durante la década de los ochenta dichos activos fueron transferidos al Ministerio de salud sin que haya mediado pago alguno a favor del INSS, no existiendo además una separación de cuentas, y ocasionándose. Por tanto, flujos de salida de reservas sin su correspondiente retorno. d) Administración del sistema de pensiones: Desde el punto de vista administrativo y de gestión, las tres ramas de la Seguridad Social (IVM) no han estado funcionalmente separadas, sino que han sido administradas dentro de una sola unidad orgánica, el INSS. Así fueron inicialmente concebidas desde su creación. Lo anterior, dificulta la adecuada distribución de los costos de administración así como una evaluación de la gestión de cada una de ellas. e) Inexistencia de reajustibilidad de los beneficios: En la rama de IVM, durante muchos años, no se han reajustado los beneficios y tampoco existe un mecanismo de reajuste automático en función de los indicadores macroeconómicos (variaciones en el índice de precios, devaluación de la moneda, disminución de los salarios reales) El poder de compra de las pensiones queda, en definitiva, librado a la trayectoria de la inflación y a los ajustes de política económica decididos por la autoridad, los cuales pueden quedar sujetos a las pensiones de diversos sectores. Lo anterior ha sido particularmente grave en épocas de hiperinflación como las de los años 80.. 7. El Sistema Público de la Seguridad Social Nicaragüense antes de la Reforma. En la década del 90 (1990-1995), la Organización Internacional del Trabajo (OIT)24, efectuó dos importantes estudios sobre los problemas de la Seguridad Social nicaragüense, destacando como los principales problemas:. 24. “Informe sobre la valuación Actuarial”, Organización Internacional del Trabajo (OIT), (1991).. 18.

(32) "Seguridad Jurídica a los afiliados en el nuevo Sistema de Ahorro para Pensiones”. El sistema financiero que se ha utilizado en la práctica para el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) es el de Reparto Anual y no el de Primas Escalonadas que establece el Reglamento Financiero del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS)25 Los gastos administrativos superan cuatro veces en el año 1990 el 0.65% por ciento sobre los salarios establecidos en el Reglamento Financiero. Se efectúan sistemáticamente transferencias de fondos de los Seguros de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales para el financiamiento de gastos ajenos a estos seguros. Se recupera tan sólo el 50% por ciento de la facturación total26. No cuenta con sistemas automatizados y mecanismos que le permitan al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) llevar a cabo las siguientes labores sustantivas de su gestión administrativa: a). Llevar un control individual por patrón con información actualizada de ubicación de la empresa, número de empleados, actividad que desempeña, sueldo de trabajadores, tipo de contratación, etc.. b). Contar con un sistema computarizado de cuenta individual de los trabajadores con altas, bajas y cambios de salario. Todos estos movimiento se llevan a cabo en forma manual, este procedimiento toma mucho tiempo y origina errores, por lo cual existe una desactualización importante.. c). Realizar el cobro efectivo y práctico de cuotas y aportaciones a cada una de las partes contribuyentes al sistema.. 25. La Gaceta Nº 123 del 25 de Junio de 1984.. 26. la mora acumulada a julio del 2003 ascendía aproximadamente a 1,800 millones de córdobas.. 19.

(33) "Seguridad Jurídica a los afiliados en el nuevo Sistema de Ahorro para Pensiones”. Desde 1993, el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) no ha transferido al Ministerio de Salud (MINSA) la cuota del 9% por ciento para asistencia médica, según lo establece el arto. 13 del Reglamento de Seguridad Social27. Se han producido gastos financieros debido al retraso en el que el Gobierno de la República ha incurrido para rembolsar al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) el costo de las pensiones especiales. El número de activos por pensionado es actualmente 5.6%,. se espera que con la. implementación del Sistema de Ahorro para Pensiones, para el año 2004 existan (-0.05) activos por pensionado. Incumplimiento del Estado de Derecho por parte del Gobierno del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) como es la violación del arto. 105 de la Constitución, el arto. 6 del Sistema Nacional de Salud publicada en La Gaceta Nº. 4 del 28 de Agosto de 1979; los artos. 90 y 107 de la Ley de Seguridad Social publicada en La Gaceta, Nº. 49 del 1ro. de Marzo de 198228.. Sistema Publico para Pensiones – Problemas mas comunes • • • • • • • • •. Sistema de Reparto Desequilibrio financiero actual Hiperinflación Baja cobertura Elevados costos administrativos Procesos administrativos ineficientes y lentos Bajos rendimientos de las reservas técnicas Alta evasión y morosidad Intromisión Política - Desviación de fondos a otros programas - Incumplimiento de contribuciones estatales. 27. Este artículo del Reglamento fue derogado por el Decreto 32-2000. La Gaceta No. 76 del 24/01/2000, como consecuencia de la implementación de las clínicas previsionales. 28 La Seguridad Social en Nicaragua, Diagnóstico y Propuesta de Reforma.. 20.

(34) "Seguridad Jurídica a los afiliados en el nuevo Sistema de Ahorro para Pensiones”. Capítulo Segundo: Reforma de la Seguridad Social en cuanto a Pensiones. A). Aspectos Generales 1. Tipos de Reformas de Pensiones en América Latina.. En las dos últimas décadas del Siglo XX (1980 – 1990) y al inicio de la década del 2000 en todo el mundo hay una tendencia hacia la reforma de la Seguridad Social. Este trabajo de investigación ofrece una visión general de las reformas que se están implementando en América Latina, en cuanto a pensiones.. El estudio de estas, será de mucha utilidad para. entender la reforma de la Seguridad Social en nuestro país con el cambio del sistema público por el Sistema de Ahorro para Pensiones. Los tipos se podrían resumir en cinco sistemas:. 1.1 Sistema Público Reformado: La mayor ilustración de este sistema de reforma es en Costa Rica, que durante la década de 1980 y principios. de 1990 se introdujeron reformas a la Caja Costarricense de. Seguridad Social (CCSS), para estabilizar sus sistemas de pensiones, en la reforma se destaca: a) incrementos de las edades para pensión de vejez anticipada de 55 para mujeres y 57 para hombres a 60 ½ para mujeres y 62 ½ para hombres; b) elevación de la contribución salarial general y la introducción. de contribuciones. escalonadas para desanimar una jubilación temprana de tal manera que mientras menor es la edad, mayor es el número de años de contribución que se requieren y viceversa; c) medidas de control para disminuir la evasión y mora así como convenios con el Estado para pagar deudas anteriores; y (iv) políticas de ajuste y eficiencia para recortar el gasto administrativo. En 1992 una ley "derogó" varios sistemas de jubilación independientes de pensiones para funcionarios públicos quienes disfrutaban de privilegios injustificables, e incorporó tales sistemas al sistema general de la Caja Costarricense de Seguridad Social; quiénes estaban asegurados en sistemas independientes mantienen sus derechos mientras que los nuevos. 21.

(35) "Seguridad Jurídica a los afiliados en el nuevo Sistema de Ahorro para Pensiones”. ocupantes de aquellos puestos en el servicio civil se incorporan automáticamente a la Caja Costarricense de Seguridad Social bajo condiciones y prestaciones uniformes.. 1.2 Sistemas de Capitalización Individual: En 1981, con la aprobación de la Ley No. 3500, Chile es el pionero y modelo de privatización en el mundo y en particular América Latina29. En este tipo de reforma el Sistema público de pensiones que a menudo se basa en el régimen de reparto se "cierra", no se permiten nuevas afiliaciones y se lo sustituye por un nuevo programa obligatorio, con capitalización individual, administrada por sociedades anónimas: las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). A los asegurados en el programa público se les da la opción de mantenerse en ese programa o traspasarse a una Administradora de Fondos de Pensiones dentro de un período dado. Las condiciones del programa público se uniforman y se hacen más estrictas, y en este programa desaparece cuando todos sus posibles beneficiarios han muerto. Únicamente los asegurados contribuyen al nuevo sistema; las cotizaciones de los empleadores se eliminan, y el Estado financia el consiguiente déficit generado por la reforma, a diferencia de la Legislación vigente Nicaragüense “Ley 340” en donde se estipula que: “Los trabajadores y empleadores contribuirán al pago de las cotizaciones en las proporciones establecidas en esta ley. Por ningún motivo, ni aun a titulo de obligación contractual podrán los empleadores hacer recaer, total o parcialmente, la contribución del empleador sobre las remuneraciones de los trabajadores a su servicio.30 El asegurado contribuye aproximadamente un 10.5% del salario que se descuenta por el empleador y se transfiere a la Administradora de Fondos de Pensiones seleccionada por aquél. Dicho porcentaje comprende: a) Un 10% que se deposita en la cuenta individual del asegurado para financiar su pensión de vejez, esta suma se invierte por la Administradora de Fondos de Pensiones y su rendimiento se añade a la cuenta individual; b) la comisión de la Administradora de Fondos de Pensiones; y. 29 30. Sistema adoptado por Bolivia, San Salvador con la Ley No. 927 y Nicaragua con la Ley 340 Artículo 17 Ley 340. Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.. 22.

(36) "Seguridad Jurídica a los afiliados en el nuevo Sistema de Ahorro para Pensiones”. c) una prima que se paga a una compañía aseguradora para cubrir el riesgo de invalidez y muerte. Se puede hacer una contribución voluntaria adicional de hasta un 10%. El Estado garantiza una pensión mínima a aquellos asegurados en las Administradoras de Fondos de Pensiones que no cumplan los requisitos necesarios para acceder a dicha pensión, además, el Estado reconoce un “bono” de reconocimiento (Certificado de Traspaso) por los aportes hechos al programa público que además se ajusta a la inflación y gana un interés del 4% anual. Los requisitos para el retiro por vejez son a los 65 años de edad para los hombres y 60 años para las mujeres, más 20 años de contribuciones. El monto de la pensión dependerá de las contribuciones hechas y su rendimiento. De acuerdo a criterios convencionales, los sistemas de pensión al estilo chileno no se consideran como Seguridad Social debido a que, aunque son obligatorios, no aplican el principio de solidaridad, el empleador no contribuye, y los sistemas son administrados por corporaciones privadas a diferencia del sistema de capitalización individual que se implementara en Nicaragua, esto, según el articulo 17 antes mencionado.. 1.3. Sistemas Mixtos: En 1993, en Argentina se aprueba una nueva Ley de Seguridad Social que constituye ejemplo de este enfoque. Aquí el sistema público continúa, pero reformado. En Argentina y Uruguay el programa público proporciona una pensión básica. En Argentina el programa complementario básicamente emula el modelo chileno, pero en el Uruguayo es voluntario, administrado por instituciones públicas y privadas y tiene diversidad de prestaciones y financiamiento. En la Argentina el programa público paga: (a) una pensión básica que es relativamente uniforme; (b) una prestación compensatoria (en vez de un bono de reconocimiento como en Chile) que se basa en los años de contribución anterior; y (c) una prestación adicional a todos los asegurados que deciden quedarse con el sistema antiguo en vez de tomar la opción mixta, y que añade un porcentaje adicional sobre el salario básico.. 23.

(37) "Seguridad Jurídica a los afiliados en el nuevo Sistema de Ahorro para Pensiones”. Las edades para la pensión de vejez comienzan con 57/60 para las mujeres (según estén en relación de dependencia o sean autónomas) y 62/65 para los hombres, dichas edades se incrementarán en el 2001 a 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres; se requieren además 30 años de servicios y contribución. El programa se financia con la contribución entera del empleador (16%), más un porcentaje igual de la contribución del trabajador autónomo y el aporte estatal. El programa privado es similar al chileno. Se financia con la contribución del asegurado que es del 11% (tanto para aquellos en relación de dependencia como autónomos); dicho porcentaje cubre el depósito en la cuenta individual, la comisión de la Administradora de Fondo de Jubilación y Pensión (AFJP) y la prima de seguros por invalidez y muerte. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha propuesto una variante teórica del enfoque mixto, pero que todavía no ha sido considerada por ningún país: el programa público garantizaría una pensión mínima; un programa con capitalización parcial colectiva, en lugar de capitalización individual, cobraría las contribuciones del empleador y pagaría una pensión relacionada con el ingreso de los asegurados; un programa complementario opcional sufragaría otro suplemento; y habría una pensión de asistencia social para los no asegurados que careciesen de recursos.. 1.4. Sistemas Selectivos: Perú en 1992 y Colombia en 1993 aprobaron Leyes que siguen este modelo. En Perú, el programa. público. continúa. y. todos. los. asegurados,. presentes. y. futuros,. independientemente de su edad pueden escoger entre el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) y el programa privado (Administradora de Fondos de Pensiones). En este las contribuciones no ha cambiado: 6% el empleador y 3% el asegurado. Pero en el sistema privado la contribución del empleador se elimina mientras que la contribución básica del asegurado se aumenta al 10%, más otra para pagar la comisión de la Administradora de Fondos de Pensiones y la prima del seguro de invalidez y muerte, así. 24.

Referencias

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