Introducción
El rostro de millones de personas que como Elma carecen de los mínimos indispensables para vivir son la prueba incontestable de que el bien común no alcanzan a todos, no es una realidad de
vigencia universal, y deberían serlo.
La idea de trabajar sobre el bien común surgió hace tiempo como posibilidad para pensar,
desde la propia experiencia de fe, otros modos de sociedad más incluyentes y contrarios a la
realidad de pobreza y exclusión social tan extendida en nuestros días. Cierto grado de arcaísmo que
espontáneamente atribuí a esa noción me provocaba grandes reservas, pero gradualmente el bien
común fue capaz de articular una serie de preocupaciones que me han acompañado a lo largo de mis
estudios teológicos y fue capaz también de generar nuevas preguntas y de ampliar mis horizontes,
ante lo cual emprendí decididamente la tarea de investigar en qué exactamente consiste el bien
común y qué relevancia puede tener en la configuración de la sociedad.
De ahí que la pregunta que hace de hipótesis a verificar en esta investigación es si el bien común, en tanto que categoría ético – teológica- tiene la capacidad de constituirse como configurador de la realidad social, la cual guía, orienta y estructura este trabajo.
Esta formulación establece una relación imprescindible entre la realidad social, en tanto que
realidad concreta y el bien común como categoría ético teológica, en tanto que abstracción de la
realidad o teoría. La abstracción es pues, abstracción de la realidad y por su importancia quisiera
abundar un poco en esta relación.
Primero, el hecho incontestable de la dimensión social del ser humano plantea preguntas por
las formas que ha de adoptar la convivencia entre los grupos o comunidades para que esta se realice
de la mejor manera posible. Cómo hacer para que todos obtengan un provecho más allá de la
convivencia que ya es un bien en sí, qué forma de organización se ha de adoptar para hacer
funcionar el grupo, cómo se han de conseguir y distribuir los bienes necesarios para satisfacer las
necesidades de los miembros y otras por el estilo. Múltiples respuestas se han ofrecido a lo largo de
la historia y sin embargo la tarea por construir un mundo incluyente es una tarea todavía pendiente.
Segundo, la exclusión social como un hecho tangible en nuestro mundo. Según el Reporte de
Desarrollo Mundial del 2004 del Banco Mundial el 40.23 % de la población en todo el planeta
posee únicamente el 3.4 de la riqueza, por otra parte ese mismo porcentaje de la población tienen un
ingreso per cápita de 430 dólares, lo que significa que se las arreglan con un 8.46 % del promedio
El bien común como configurador de la realidad social
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población controla el 80.61 % de la riqueza, con un ingreso per cápita de 25, 310 dólares. El
contraste es brutal.
Pero la pobreza tiene muchas dimensiones, además de ingresos bajos está el analfabetismo, la
mala salud, la inequidad de género y la degradación del medio ambiente, que son algunos de los
principales aspectos aparejados a la pobreza. La pobreza y la exclusión nos parecen muy normales y
no lo son, los sistemas económicos y sociales son fruto de miles de acciones determinadas por la
voluntad de los hombres y por lo tanto susceptibles de mejoras, de reformas e incluso de sustitución
total.
Tercero, la pertinencia de la categoría bien común en la ética teológica. Para Santo Tomas fue
una referencia central para configuración su propuesta de orden social, de ahí, la Iglesia también la
usó abundantemente, pues expresa de manera clara y concreta las aspiraciones por una vida social
justa que permitiera a los seres humanos vivir adecuadamente. Desafortunadamente muchas veces
se le usa con demasiada generalidad hasta el punto de disolver sus contenidos y hacerle parecer una
categoría abstracta, etérea, altamente maleable y cómoda. Sin embargo creo que tuvo y puede seguir
teniendo un potencial que nos ayude a construir una mejor sociedad como imperativo ético y como
propuesta de sociedad que nos permita verificar nuestra realidad para modificarla, mejorarla,
hacerla más humana.
He procurado, en la medida de lo posible, que estas consideraciones actúen como telón de
fondo en este trabajo, explicitándolo siempre que ha sido necesario.
Los resultados de esta investigación se reportan articulados por un sencillo esquema: el lugar,
los contenidos y la función del bien común.
El bien común como categoría tiene su lugar dentro de la Moral Social, rama de la Teología
Moral, categoría teológica por lo tanto. Intento también establecer el estatuto de la dignidad humana
y del bien común como categorías ético teológica, aunque este trabajo nos ceñimos únicamente al
bien común, sin embargo sí queda indicado que su uso no es arbitrario, sino parte de una visión
ética coherente.
Los contenidos del bien común se establecen a partir de una amplia recuperación de cómo la
entiende Santo Tomás de Aquino, la tradición de la doctrina social de la Iglesia y algunas
formulaciones de teólogos que me parecieron relevantes y que en mi opinión influyeron a su
difusión y vigencia en el siglo XX, para cerrar con un balance de todas estas perspectivas.
La función del bien común se trata en el capítulo tres, donde de manera más clara de aterriza
El bien común como configurador de la realidad social
7
Una serie de conclusiones globales cierran esta reflexión.
Ya para terminar anoto algunas consideraciones metodológicas seguidas en la elaboración de
este trabajo. Al pensamiento de Santo Tomás accedí en la excelente recopilación de artículos The Ethics of Aquinas coordinado por Stephen J. Pope, de la Universidad de Georgetown. M. D. Chenu con su “Santo Tomás y la teología” me ayudó a tener una visión de su época y obra. Michael Sherwin, O. P. con su “Santo Tomás y el Bien Común. La perspectiva teológica: una invitación a
dialogar” me posibilitó la comprensión del bien común en Santo Tomás. Gabriel Chalmeta en “La justicia política en Tomás de Aquino. Una interpretación del bien común político” contribuyó a expandir el horizonte en relación a la aplicación del bien común. Consulté traducciones en español
de los Tratados sobre la Felicidad, la Ley y la Justicia de la Suma Teológica. Pero sobre todo y esto
es evidentemente a lo largo de este escrito, he aprovechado los aportes contenidos en los amplios
trabajos de Moral Social de Marciano Vidal, Aurelio Fernández y Jean Marie Aubert que son parte
del tratado completo de Teología Moral que cada uno de ellos ha trabajado.
La perspectiva es por supuesto teológica, aunque mucho de lo que ahí se consigna puede ser
dicho desde la ciencia o desde cualquier otro enfoque, el que aquí se adopta es el de la fe cristiana y
Capítulo 1. El lugar del bien común
El bien común es una categoría ético – teológica que pertenece al ámbito de la Moral Social. En este Capítulo se analiza el lugar del bien común en dos momentos, primero la situación de la Moral Social como rama de la Teología Moral y en seguida se intenta la fundamentación del bien común y de la dignidad humana como categorías básicas de la Moral Social.
1.1 Moral Social
La Teología es una ciencia que abarca diferentes ámbitos y disciplinas, sus grandes áreas son las Sagradas Escrituras, la Teología Sistemática, la Teología Moral y la Historia de la Teología. A su vez la Teología Moral se estructura generalmente en dos grandes apartados: primero la Teología Fundamental que atiende tanto al estatuto teórico de esta disciplina como a la fundamentación de las categorías básicas para su estudio, y después las Morales Especiales, así tenemos Moral de la Vida, Moral Social, Moral Sexual, y algunas otras que atienden a temáticas específicas. Y finalmente el bien común y la dignidad humana son las categorías básicas de la Moral Social.
La Teología es la “respuesta a la fe que demanda una comprensión de las verdades que el hombre cree”, esto es la “fides quaerens intellectum” como definió San Anselmo a la ciencia teológica, más precisamente si se refiere a la vida suele añadirse “moribus applicanda”, o sea Teología Moral es “la fe aplicada a la vida que demanda una comprensión racional”, es decir, “fides moribus applicanda et quaerens intellectum”1.
La Moral Social es la parte de la Teología Moral que reflexiona y valora las cuestiones que tienen que ver con la vida en sociedad del hombre de nuestro tiempo. La tradición cristiana siempre ha tenido un lugar para la reflexión de la vida del hombre en sociedad, y así quedó plasmado en las Sagradas Escrituras, en las reflexiones sociales de los Padres de la Iglesia, en los manuales dedicados al estudio de los deberes éticos que imponían el Séptimo mandamiento y los tratados de Justicia y Derecho (De Iustitia et Iure), y ya en el s. XX la reflexión y exposición más sistematizada en la Doctrina Social de la Iglesia2. Como queda de manifiesto la cuestión social nunca ha dejado
de estar presente en la reflexión de las comunidades cristianas, de los teólogos y del magisterio, larga tradición de la cual la Moral Social es la heredera y el cauce donde hoy en día se realizan las reflexiones a la luz de la fe sobre la realidad social.
1 Aurelio FERNÁNDEZ, Teología Moral III, Moral Social, Económica y Política, Burgos, Facultad de
Teología del Norte de España, Sede de Burgos, Ediciones Aldecoa, 1993, 40-41
2Fernández presenta una recuperación histórica muy extensa en los cinco capítulos de la Primera Parte de su
Capítulo 1. El lugar del bien común
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Sin embargo, aunque la cuestión social ha tenido presencia y peso constante, no siempre se le ha colocado en el lugar que le corresponde. Todavía hoy los temas de moral social parecen a muchos cuestiones que no competen a la Iglesia o a la religión3. Lógica explicable, aunque no
justificable, desde una inercia secular que ponían énfasis en una moral cristiana individualista y restringida casi exclusivamente al ámbito de la moral sexual.
El tratamiento que ha hecho la Iglesia de los diferentes ámbitos de la vida varía en cada época y en cada latitud, debido precisamente a su dimensión histórica. Luego de un período muy largo de perspectiva moral restringida e individualista, ha habido un cambio en la segunda mitad del s. XX. JUAN XXIII en el documento Mater et Magistra hace una serie de consideraciones sobre ese “innovador fenómeno de la socialización”4, e incluso no duda en afirma que ésta es “una de las
notas más características de nuestra época”, lo cual es una constatación pero también un esfuerzo por superar una visión demasiado individualista de la religión e incluso de la vida misma desde la relevancia creciente para los seres humanos de las instituciones, comunidades y el poder público. Un esfuerzo por entender desde la vida de fe a la dimensión social del ser humano5.
Con todo, es evidente que un poco más de medio siglo con este nuevo estatuto no ha sido suficiente para elaborar una reflexión sistemática, organizada e integrada efectivamente al conjunto de la reflexión cristiana.
Este rezago tiene múltiples causas6. Por una parte se debe a que los esfuerzos hasta ahora
desplegados en este campo no resultan suficientes dada la magnitud de la tarea y del reto. Por otro lado tampoco se puede pretender la realización de un sistema cerrado y definitivo debido a que la sociedad es dinámica por sí misma, cambia, está en constante evolución, y los retos que presenta son diferentes en cada época y en cada lugar. Más aún, si añadimos el hecho irrefutable del cambio de época que estas generaciones tenemos el privilegio de atestiguar, configuramos un panorama completo de las dificultades para elaborar un sistema definitivo de moral social.
3 Jean-Marie AUBERT, Abrégé de la Morale Catholique. La Foi Vécue. Paris. Desclée, 1987, 15. Enfatiza la
realidad bastante extendida de una moral individualista y jurídica, sin embargo señala también el esfuerzo importante por revalorar la moral cristiana con su carácter evangélico en un contexto de Iglesia.
4 Marciano VIDAL, Moral de Actitudes. Tomo III. Moral Social, Madrid, Colección EAS, PS Editorial, 1995,
79. Trata este tema para señalar la paradójica constatación de la “atracción irresistible” de lo social al cristianismo contra la “penuria” de la reflexión teológico- moral con respecto a las realidades sociales.
5 Entiendo que hay algunos trabajos que han hecho buenos desarrollos en perspectiva de fundamentar desder
la Moral Social estas cuestiones, uno de ellos es Sebastián, MIER GAY, El sujeto social en moral fundamental: una verificación: las CEBs en México, México, Universidad Pontificia de México, 1996.
6 M. VIDAL, Moral de Actitudes. Tomo III, 80. Añade la sospecha que pesa sobre las formulaciones
Capítulo 1. El lugar del bien común
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Todavía quisiera añadir que la Moral Social es conflictiva en sí misma porque implica necesariamente tomar una postura clara, decidida, contundente y determinante en favor del ser humano y de la vida, particularmente en favor de los pobres7. Romper la neutralidad se traduce en
muchas ocasiones en un enfrentamiento directo con los sistemas económicos, políticos e ideológicos hegemónicos, produciendo situaciones de persecución, descalificación, rechazo y hasta muerte. Esto mismo explica que muchas veces se guarde silencio cómplice por parte de las instituciones en situaciones de conflicto.
La problemática del objeto, sujeto y fundamento de la Moral Social, no se analiza aquí por cuestiones de espacio y delimitación, sin embargo para tener una base se considera al objeto de la Moral Social como “los aspectos éticos relacionados con la convivencia justa, así como el orden jurídico que rige la vida social y las instituciones culturales, económicas, políticas, etc, que regulan la convivencia ciudadana8”. Para el fundamento se consideran que “las cuestiones sociales en el
campo cultural, económico, político, son objeto de estudio de la ética cristiana... exclusivamente bajo la óptica de la moralidad y no en su consideración técnica9”. En tanto que el sujeto es mucho
más complicado porque los moralistas discuten entre optar por las acciones individuales de la persona en convivencia y sus relaciones con las organizaciones económicas y políticas, o bien las estructuras sociales, que son el marco en el que se llevan a cabo la actividad humana. Aquí se considera que ambas son complementarias y de ninguna manera excluyentes.
La Moral Social atiende al hecho básico que el hombre ha de vivir en sociedad, el hombre únicamente se personaliza por las relaciones comunitarias10, donde el amor, caritas, es el tipo más
elevado. Sin embargo, desde otro punto de vista, la conflictividad inherente a la vida social otras veces hace correr el riesgo contrario, es decir, despersonalizar al individuo en la actividad económica, la cultura o la política, pues ellas son potencialmente alienantes, de ahí que la justicia sea una especie de regulador de las sociedades en moral social11, por esto consideran algunos
autores que la caridad política, la justicia radical y el bien común son las categorías ético – teológico básicas12, aquí hemos preferido por la dignidad humana y el bien común como categorías
centrales y articuladoras de la Moral Social, como se explica enseguida.
7 M. VIDAL, Moral de Actitudes. Tomo III, 148. Más aún, indica que “los pobres” son el “lugar ético” y el
“criterio moral” como fuente y lugar de las reflexiones y los juicios éticos, lugar que incluso tiene una raigambre claramente teológica.
8 A. FERNÁNDEZ, Teología Moral III, 36.
9 A. FERNÁNDEZ, Teología Moral III, 36.
10 J. M. AUBERT, Abrégé de la Morale Catholique, 372.
11 J. M. AUBERT, Abrégé de la Morale Catholique, 372.
Capítulo 1. El lugar del bien común
11
1.2 Categorías ético – teológicas básicas
La reflexión ética teológica necesita un horizonte estructurador que le permita recorrer y desplazarse por los retos que a ella se le plantean, que pueda responder en nuestros días a situaciones cambiantes y pueda a la vez recurrir a sus fuentes, a la larga tradición de la que es depositaria, y a opiniones de teólogos de diversas épocas y latitudes.
Para determinar cuál puede ser ese horizonte estructurador y orientador de la reflexión, es necesario un punto de partida que no nos confunda con prejuicios o teorías previamente elaboradas, sino que efectivamente constituya en punto de arranque fundamental al tener su origen simple y llanamente en los hechos dados en la vida. En mi opinión, no hay otro punto de partida que el ser humano mismo13, la persona real, concreta, ubicada en la historia y el espacio, no la humanidad, en
abstracto, sino el ser humano, en su concreción. La pregunta que surge es por la realización como persona de ésta persona concreta, o bien, cómo puede éste ser humano hacerse más humano.
Así lo vemos en las Sagradas Escrituras, donde queda de manifiesto la centralidad del ser humano producto de su relación particular con Dios, como núcleo de la revelación, incluso como doctrina clásica esta idea es compartida incluso por todos aquellos que aceptan la idea de un Dios creador. En efecto, esta idea es central en la Palabra de Dios y empapa todo el mensaje revelado, con todo conviene anotar algunos pasajes como breve ejemplo ilustrativo.
Desde el principio se ve cómo el ser humano es imagen de Dios, y éste es el fundamento más sólido de la dignidad del hombre14, así Gen 1, 26 dice: “Hagamos al ser humano a nuestra imagen,
como semejanza nuestra...” que concluye de modo reiterativo en el siguiente versículo “Creó, pues, Dios al ser humano a imagen suya, a imagen de Dios le creó, macho y hembra los creó”15. De esta
manera se establece definitivamente que al final de la obra creadora es el ser humano quien se constituye en cima de toda ella, y con su dignidad supera a todas las cosas creadas sobre la faz de la tierra (Salmo 8).
Ya en el Nuevo Testamento como parte de anuncio del reino de Dios, vemos reiteradamente al Señor Jesús rescatar por sobre todo al ser humano concreto de los convencionalismos propios de su época y aún de las instituciones religiosas. Así por ejemplo el buen samaritano (Lc 10, 29-37)
13 A. FERNÁNDEZ, Teología Moral III, 312. Señala al hombre como centro dela Moral Social y Política. En
alguna época se discutía si debía ser por ejemplo el trabajo o la justicia este centro, sin embargo la Iglesia siempre ha señalado la centralidad del hombre derivada de su dignidad de hijo de Dios e imagen suya y así queda consignado a lo largo de la historia.
14 A. FERNÁNDEZ, Teología Moral III, 330.
15 Todas las citas bíblicas son de Biblia de Jerusalén. Nueva edición totalmente revisada y aumentada. Bilbao.
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atiende a su prójimo a diferencia del sacerdote y el levita que han absolutizado los deberes religiosos o públicos a costa del ser humano concreto. “El sábado fue hecho para el hombre, y no el hombre para el sábado” (Mc 2, 27) y “Porque el hijo del hombre es señor del sábado” (Mt 12,8) resumen de alguna manera esta postura que se manifiesta como mensaje central del Evangelio. Para concluir se tiene presente el texto del juicio final (Mt 25, 31-46) donde queda claro que el criterio es lo que se ha hecho o dejado de hacer con el prójimo concreto que se tiene frente a sí.
En el sistema de Santo Tomás de Aquino se postula también la centralidad del ser humano, pues para él toda la creación, el hombre incluido, tienen su origen en Dios y a él regresan16, así Dios
es la felicidad última del hombre17, aunque no lo es de la misma manera para todos, porque cada
uno va construyendo el modo de regresar a Dios por actos libres en la cotidianidad de la vida18.
La dimensión social de la vida del hombre es también punto de partida de la reflexión moral, porque la cooperación entre los hombres hace posible una vida mejor que cualquier otra que se valga de su propia actividad, sin relacionarse con otros hombres, es decir, el hombre necesita para los demás para su desarrollo. La socialidad no es una cuestión puramente de necesidad material, pues el hombre se hace hombre con otros hombres, se hace capaz de descubrir cada una de las cosas necesarias para la vida humana19, el bien o la virtud del otro se convierte de esta forma en un bien
también mío20. La persona humana está en la base de la comunidad social, con sus sentido de
sociabilidad, capacidad de socialización, la persona vive en sociedad, la vida política está al servicio de la persona21. Así, el bien común es lo que posibilita la vida social del ser humano.
Por todo ello, podemos concluir que la dignidad humana y el bien común son las categorías centrales de la Moral Social, y además han de acompañarse mutuamente debido a las implicaciones que tiene una sobre la otra, no se pueden entender por separado.
La primera de estas categorías atiende al hecho incontestable de cada ser humano es puesto frente a sí y frente a la vida para hallar su propio camino de realización. Y hay tantos caminos como
16 M. D. CHENU, Santo Tomás de Aquino y la teología, España, Colección Hombres de Espíritu, Aguilar, S.
A. de Ediciones, 1962, 213.
17 Es una idea central, por ejemplo la encontramos en ST Ia IIae q. 109, a. 3.
18 Michael SHERWIN, O. P., «St. Thomas and the Common Good: The theological Perspectives: An Invitation to Dialogue», en Angelicum 70 (1993) 307-328, 308. Dios no es, sin embargo, el fin de todas las criaturas de la misma manera En el esfuerzo de la creación hacia Dios, la persona humana comparte con los ángeles una única vocación, llegar a Dios por el camino de la unión, mediante el ejercicio de la voluntad.
19 GabrielCHALMETA, La justicia política en Tomás de Aquino. Una interpretación del bien común político, Pamplona, Ed. Universidad de Navarra, S.A., 2002, 156.
20 Así dice Santo Tomás en ST Ia IIae, q. 28, a. 1, ad 3. Citado en G. CHALMETA, La justicia política en
Tomás de Aquino, 158.
21 M. VIDAL, Moral de Actitudes. Tomo III, 573. Así cuando habla de la existencia y significado de la
Capítulo 1. El lugar del bien común
13
seres humanos. El cristianismo siempre ha reconocido un valor absoluto en la vida concreta de el ser humano. La voluntad de Dios de hacer al hombre a su imagen y semejanza constituye una piedra de toque del mensaje cristiano, porque de ahí se le reconoce un valor absoluto que le pone sobre toda otra cosa creada, y reafirma el valor de la persona individual ante cualquier amenaza, particularmente de la que proviene de sus semejantes, así también en los discursos y la práctica de Jesús.
La segunda categoría se refiere al fin último general compartido por la totalidad de los seres humanos que es el bien común. Es el hecho que el ser humano vive con sus semejantes no solo para satisfacer sus necesidades sino la posibilidad última de hacerse humano única y exclusivamente junto a otros seres humanos. Esta condición le viene dada como promesa de vida, pero al mismo tiempo como renuncia, porque tiene que dar algo que le obliga a salir de sí en la convivencia con otros.
Capítulo 2. Los contenidos del bien común
Ya hemos dado el primer paso al ubicar el bien común como una categoría teológica propia de moral social, el siguiente será investigar en qué exactamente consiste el bien común, tratando de superar el nivel de generalidad con que tantas veces se le aborda. Procederemos con el siguiente orden: en un primer momento analizamos qué dice Santo Tomás de Aquino acerca del bien común, el segundo lugar nos acercamos a la Doctrina Social de Iglesia, en tercer lugar hacemos un análisis de los contenidos que en los últimos tiempos le han otorgado algunos especialistas en teología moral. Con esta triple perspectiva intentamos al final una elaboración sintética.
2.1 En Santo Tomás de Aquino
A lo largo de toda su obra Santo Tomás hace uso abundante de la categoría del bien común, sin embargo nunca dice qué ha de entenderse con estos términos, cuestión que hemos de investigar a través de una lectura cuidadosa de sus textos. Primero exploramos lo que se dice sobre el bien común en el Tratado sobre la Ley y en el Tratado sobre la Justicia, porque son los referentes más frecuentes, en seguida añadimos una doble consideración, los tres niveles en que Santo Tomás entiende el bien común y los tres ámbitos que lo componen, finalmente hacemos una breve valoración.
En el Tratado sobre la Ley1 se afirma que el fin de toda ley es el bien común de la
comunidad2 y que la ley en sí, es una ordenanza de la razón para el bien común, hecha por quien
está al cuidado de la comunidad y que además ha sido promulgada3, sin embargo no se explicitan
los contenidos exactos del bien común, pues simplemente se dice que el bien común consta de múltiples cosas4. Más adelante vemos que estas “cosas” a las que se refiere son la justicia, la virtud,
la paz, la tranquilidad, la amistad, la comunicación y la comunión, entre otras, pues ellas son el fin de la ley humana5. Con lo cual podemos afirmar que cada una de estas son bien común, aunque
todavía quedaría por establecer si alguna de ellas prevalece sobre las demás. Como el bien común es el bien compartido por todos y es a la vez el bien individual que se pone a disposición de la comunidad, queda claro que para la existencia de éste es necesario aquél, es decir, el orden, la paz y la tranquilidad son condición sin la cual la gente no podría vivir junta, porque las leyes humanas
1 Comprende Ia IIae, qq. 90-97. Dos tratados relacionados van inmediatamente enseguida: sobre la Ley
Antigua y la Nueva Ley en las qq. 98-108, y el Tratado sobre la Gracia en las qq. 109-114. 2 Ia IIae, q. 90, a. 2
3 Ia Iiae, q. 90, a. 4
4 Ia IIae, q. 96, a. 1
5 Clifford G. KOSSEL, S. J., «Natural Law and Human Law (Ia IIae, qq. 90-97)», en Stephen J. POPE, (ed.),
Capítulo 2. Los contenidos del bien común
15
disponen lo necesario para que los grupos trabajen en vistas al bien común6. En síntesis, el fin de la
ley es proveer a la comunidad de un medio ambiente de orden y paz donde puedan desarrollarse los individuos, y este orden es justamente el bien común.
Al comenzar el Tratado sobre la Justicia7 dice Santo Tomás que el objeto de la justicia es ius,
es decir, el derecho8, en términos de lo que se debe a la comunidad o a otro individuo, como se
establece por la ley natural o positiva9. Santo Tomás explica ahí que la justicia tiene que ver con la
rectitud en las relaciones externas entre la gente, esta rectitud es precisamente el derecho10.
Cualquier violación al derecho es un atentado contra el bien común, directa o indirectamente11.
Dado que el derecho regula las relaciones que un ser humano establece con otro ser humano para satisfacer sus necesidades básicas, una persona puede tomar lo que necesite aún cuando la propiedad le pertenezca a otro en caso de extrema necesidad sin constituir esto un robo12, además es
pecado de los que más tienen, el fallar en dar a los que menos tienen13. Cuestiones que a simple
vista parecen contradictorias, pero que no lo son, el primer supuesto es un perfeccionamiento del derecho, el segundo constituiría una violación del mismo14. Decimos una realización del bien
común en el primer caso, una negación en el segundo.
Hasta aquí se ha trazado lo más conocido del desarrollo tomista de la noción de bien común, en términos generales se han hecho dos afirmaciones: el bien común es el fin de la ley y violar el derecho es atentar contra bien común, a veces se piensa que eso es todo lo que abarca esta noción en
6C. G. KOSSEL, S. J., «Natural Law and Human Law (Ia IIae, qq. 90-97)», 178. Refiere a Ia IIae, q. 95, a. 4
7 El Tratado sobre la Justicia es el más largo, abarca sesenta y cinco cuestiones de la IIa IIae, de la 57-122,
dividida como sigue: la justicia en sí misma (57-60), las partes de la justicia (61-120), el don de la piedad (121) y finalmente los preceptos de la justicia (122).
8 La palabra latina usada es ius, derecho, por ejemplo en IIa IIae, q. 57, sin embargo aquí derecho no significa
precisamente justicia o derecho en el sentido que podríamos atribuirle ahora, porque el derecho en la época de Tomás era más bien derecho consuetudinario. Por otra parte distingue Santo Tomás derecho positivo que es el anteriormente referido, y que también puede entenderse como un acuerdo entre dos partes, y el derecho natural, que está fundamentado en la ‘naturaleza’ como creada por Dios. Jean Porter, «The Virtue of Justice (IIa IIae, qq. 58-122)» en Stephen J. POPE, (ed.), The Ethics of Aquinas, Washington, Georgetown University Press, 2002, 272-273.
9 IIa IIae, q. 57, a. 2
10 IIa IIae q. 57, a. 1
11 Aquino tiene “una gran conciencia del contexto comunitario de la vida moral, más específicamente, de las
formas en las cuales uno puede dañar a otro dañando su posición dentro de la comunidad”. Stephen J. POPE «Overview of the Ethics of Thomas Aquinas», en Stephen J. POPE, (ed.), The Ethics of Aquinas, Washington, Georgetown University Press, 2002, 41.
12 IIa IIae, q. 66, a. 7
13 IIa IIae, q. 66, a. 3, ad 2
14 S. J. POPE «Overview of the Ethics of Thomas Aquinas», 41. Estas implicaciones son de lo más conocido
Capítulo 2. Los contenidos del bien común
16
Santo Tomás, lo cual evidentemente es muy pobre. Todavía más, se ha de complementar la noción con la doble consideración sobre los tres niveles y los tres ámbitos del bien común.
El bien común tiene tres niveles15. En un primer nivel Dios es el bien común universal, por
ello todo lo creado se dirigen hacia Él como su fin y plenitud última16. En segundo término, se
emplea ya la noción de bien común de manera correlativa, es decir, para Santo Tomás la alegría o gozo de la persona en Dios es el bien común último17, esto es, la felicidad o plenitud humana,
siempre referida a Dios, es el último bien común de la persona humana. En un tercer plano está la felicidad en esta vida, que aunque es imperfecta es el camino para adquirir la plenitud perfecta18. En
sentido estricto Santo Tomás no parece afirmar que la felicidad imperfecta sea un bien común, pero si lo es el conjunto de bienes que la promueven, el bien común es todo aquello que promueve la felicidad de las personas19. Es por ello que comunidad tiene la tarea de proveer a sus miembros de
todos aquellos bienes que promuevan y que son necesarios para el desarrollo de la plenitud entre los ciudadanos.
El bien común tiene también tres ámbitos20. El primero corresponde a los gobiernos y los
gobernantes, es decir a cómo se organiza la sociedad y cómo se distribuyen los bienes, el segundo tiene que ver con los bienes que siendo generales se usufructúan particularmente, esto es, las verdades de fe y reglas a observar por todos y cada uno, así la religión, los símbolos y la cultura y
15 M. SHERWIN, O. P. «St. Thomas and the Common Good…». Paso a paso el autor establece a lo largo del
artículo, a partir de una análisis riguroso de los textos, esta triple distinción. Habla por ejemplo de “Dios y la plenitud humana”, “Plenitud humana y sociedad temporal”, “Sociedad temporal y bien común” y “Bien común y el individuo”.
16 M. SHERWIN, O. P. «St. Thomas and the Common Good…», 308. Aduce como ejemplos una serie de
textos: ST Ia IIae, q. 109, a. 3; III q. 46, a. 3, ad 3; III q. 65, a. 3, ad 1; SCG III, 17; Sent. 49, 1,1,1 ad 3; Quolib. 1, 4,8; ST Ia Iiae, 60, q. 5, ad 3; Ia Iiae, q. 100, a. 8; De Perf. Vitae Spirit 13.
17 M. SHERWIN, O. P. «St. Thomas and the Common Good…», 309. Ia IIae, q. 3, a. 2, ad. 2. “...Es razón de
la felicidad ser un bien común perfecto”; ST I, q. 6, a. 1; q. 44, a. 4 “El fin de cada criatura es ser completamente para lo que Dios le ha creado”; ST Ia IIae, q. 3, a. 8 “Sólo Dios puede saciar nuestra sed de conocimiento”.
18 M. SHERWIN, O. P. «St. Thomas and the Common Good…», 315. Cita ST Ia IIae, q. 5, a. 5, ad 1; q. 5, a.
7 “Al adquirimos las virtudes, la vida virtuosa, podemos adquirir la plenitud temporal, la libertad de escoger la salvación que Dios nos ofrece”.
19 M. SHERWIN, O. P. «St. Thomas and the Common Good…», 319. Varias cosas se requieren para que el
hombre se pueda dedicar a la contemplación. Cita SCG III, 37. “La contemplación perfecta requiere que el cuerpo deba ser quitado de contingencias, y para esto se dirigen los productos del arte que se necesitan para vivir. Sin embargo, se requiere estar libre de las molestias causadas por las pasiones, lo cual se logran por medio de las virtudes morales y la prudencia; y la libertad de molestias externas, a lo cual se dirigen todas las regulaciones de la vida civil.”
20 SCG Libro III Cap. 80, Nos. 14-16. en C. G. KOSSEL, S. J., «Natural Law and Human Law (Ia IIae, qq.
Capítulo 2. Los contenidos del bien común
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finalmente en tercer lugar se encuentra el bien de cada individuo que es la contribución del individuo a la conformación del bien común general.
En resumen, si la ley está ordenada al bien común y la violación del derecho es un atentado al bien común, hablamos de la necesidad de referentes para organizar la sociedad, y que, entendidas en sentido amplio y no restringido, estas afirmaciones son una primera definición de los contenidos del bien común, en otras palabras el bien común es el medio ambiente en el cual el individuo logra su desarrollo, y la sociedad provee los medios para este, en primer lugar un marco que establezca con carácter de ley estas condiciones, entonces ¿qué añade a la noción hasta aquí lograda el triple nivel y el triple ámbito del bien común a este primer acercamiento? La distinción de los niveles habla de la necesaria materialidad del bien común en contra de una comprensión demasiado abstracta, la distinción de los ámbitos hace referencia al dinamismo que le es inherente a una sociedad, en contra de una concepción meramente estática de ella, el bien común no es un estado al que llega la sociedad, sino su dinamismo inherente.
Contra lecturas o interpretaciones restrictivas, abstractas, estáticas que se han hecho sobre la noción del bien común en Santo Tomás, aquí se ha hecho una lectura abierta de sus textos, el resultado ha sido una noción amplia, concreta, material y dinámica.
2.2 En la Doctrina Social de la Iglesia
El segundo momento del esfuerzo para desentrañar los contenidos del bien común corresponde al manejo que de ésta noción ha realizado el magisterio de la Iglesia, específicamente en el siglo XX.
El análisis que se hace recurre casi exclusivamente a las definiciones que se dan en diferentes documentos, el desglose de los contextos de cada documento y el modo como cada uno maneja la noción de bien común rebasa los límites de este trabajo. La Iglesia a lo largo de la historia ha hecho lo posible por hacer oír su voz en la vida pública, siempre tratando de adaptar su lenguaje y los símbolos utilizados, respondiendo a los usos, expectativas y reglas de la sociedad de cada época.21,
por ello los contextos son importantes y permanecen como telón de fondo.
El procedimiento privilegia los documentos en sí mismos a través de citas textuales, se añaden breves comentarios para hilvanar la reflexión y se termina con una recuperación global.
21 Ildefonso CAMACHO, Doctrina Social de la Iglesia. Una Aproximación Histórica, Sevilla, Ediciones
Capítulo 2. Los contenidos del bien común
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El Magisterio siempre ha hecho uso de la categoría del bien común, particularmente las interpretaciones que de ella se hacen en la obra de Santo Tomás de Aquino, ya en Rerum Novarum, de LEON XIII dice que “el Estado debe velar por el bien común como propia misión suya”22 pero el
bien común no es únicamente atribución del Estado, ya que “todos los ciudadanos, sin excepción, deban contribuir necesariamente a la totalidad del bien común... aunque no todos puedan aportar lo mismo ni en igual cantidad” 23. Como se ve no se trata de ninguna definición, de hecho en todo el
documento no hay una, pues se da por conocida. La cuestión que se dilucida es el sujeto ético del bien común, esta cuestión del sujeto volverá a aparecer, y con razón como se verá más adelante, en casi todos los documentos magisteriales que abordan el tema.
PIO XI en la Carta Encíclica Quadragesimo anno, dice que los distintos miembros de una sociedad se unen entre sí por algún vínculo fuerte para constituir un genuino orden social, y que cada cual en su propio campo ha de colaborar en “amigable unión al bien común”24. Aunque en
sentido estricto tampoco se trata de una definición encontramos veladamente sugerida una identificación entre el bien común y el orden social.
El Papa Juan XXIII en la Carta Encíclica Mater et Magistra, pide que los gobernantes proporcionen a los ciudadanos el mayor numero de ventajas o al menos aminoren los inconvenientes en cuanto a la vida social, para ello deberían profesar una concepción de bien común que abarque “...todo un conjunto de condiciones sociales que permiten a los ciudadanos el desarrollo expedito y pleno de su propia perfección (el desarrollo integral de su persona)”25. Es,
para efectos del presente análisis una definición explícita y que alude a la noción de Santo Tomás en los Tratados sobre la Ley y la Justicia, particularmente el énfasis que hace sobre el medio adecuado y necesario para el desarrollo de los individuos.
El mismo Juan XXIII en la Carta Encíclica Pacem in Terris, cuando habla sobre los deberes de los gobernantes en orden al bien común, dice de manera bastante precisa y sintética: “En la época actual se considera que el bien común consiste principalmente en la defensa de los derechos y
22 LEÓN XIII, Encíclica Rerum Novarum, 15 may. 1891, No. 23, en Jesús IRRIBARREN - J. L. GUTIÉRREZ García (Ed), Once grandes mensajes, Madrid, BAC, 1999, 38.
23 LEÓN XIII, Encíclica Rerum Novarum, 15 may. 1891, No. 25, en J. IRRIBARREN - J. L. GUTIÉRREZ García (Ed), Once grandes mensajes, 38.
24 PIO XI, Carta Encíclica Quadragesimo anno, 15 may. 1931, No. 84, en J. IRRIBARREN - J. L. GUTIÉRREZ García (Ed), Once grandes mensajes, 94
Capítulo 2. Los contenidos del bien común
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deberes de la persona humana...”26. Una definición clásica expresada en el lenguaje preciso, justo,
muy adecuado con los vientos de cambio de la época.
El Papa Paulo VI, en la Populorum Progressio señala la inequidad en la distribución de los bienes, haciendo una definición negativa de esta categoría, es decir, cuando el bien común no se realiza se deriva en miseria y exclusión en el ejercicio del poder. Así surge una definición muy concreta y crítica.
Al mismo tiempo, los conflictos sociales se han ampliado hasta tomar las dimensiones del mundo. La viva inquietud que se ha apoderado de las clases pobres en los países que se van industrializando, se apodera ahora de aquellas en las que la economía es casi exclusivamente agraria: los campesinos adquieren ellos también la conciencia de su miseria, no merecida. A esto se añade el escándalo de las disparidades hirientes, no solamente en el goce de los bienes, sino todavía más en el ejercicio del poder. Mientras en algunas regiones una oligarquía goza de una civilización refinada, el resto de la población, pobre y dispersa, está " privada de casi todas las posibilidades de iniciativa personal y de responsabilidad, y aún muchas veces incluso viviendo en condiciones de vida y de trabajo indignas de la persona humana”27.
La Constitución Pastoral Gaudium et Spes, del Concilio Vaticano II, que se conoce como el texto programático del diálogo entre el mundo y la Iglesia, también aborda el tema del bien común, y habla de promoverlo en el contexto de la interdependencia de la persona humana y la sociedad.
La interdependencia, cada vez más estrecha, y su progresiva universalización hacen que el bien común, -esto es, el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección- se universalice cada vez más, e implique por ello derechos y obligaciones que miran a todo el género humano. Todo grupo social debe tener en cuenta las necesidades y las legítimas aspiraciones de los demás grupos, más aún, debe tener muy en cuenta el bien común de toda la familia humana.28
Más adelante la misma constitución Gaudium et Spes al abordar “La naturaleza y el fin de la comunidad política”, resumen lo dicho:
26 JUAN XXII, Encíclica Pacem in Terris, 11 abr. 1963, No. 60, en J. IRRIBARREN - J. L. GUTIÉRREZ García (Ed), Once grandes mensajes, 277.
27 PAULO VI, Carta Encíclica Popolorum Progressio, 26 mar. 1967, No. 9, en J. IRRIBARREN - J. L. GUTIÉRREZ García (Ed), Once grandes mensajes, 332.
Capítulo 2. Los contenidos del bien común
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Los hombres, las familias y los diversos grupos que constituyen la comunidad civil son conscientes de su propia insuficiencia para lograr una vida plenamente humana y perciben la necesidad de una comunidad más amplia, en la cual todos conjuguen a diario sus energías en orden a una mejor procuración del bien común. Por ello forman comunidad política según tipos institucionales varios. La comunidad política nace, pues, para buscar el bien común, en el que encuentra su justificación plena y su sentido y del que deriva su legitimidad primigenia y propia29.
Gaudium et Spes insiste en los contenidos como las condiciones de vida social que hace la vida posible de los individuos, con una insistencia novedosa, no se trata sólo de fomentar condiciones para el desarrollo de la vida individual, sino también para alentar la vida de las colectividades, cuestión que no había aparecido y que viene a enriquecer los contenidos de ésta noción.
Por su parte en la Carta Encíclica Sollicitudo rei socialis de Juan Pablo II, tenemos una perspectiva sintética pero al mismo tiempo integral, abarcadora de toda la realidad humana.
...en un mundo distinto, dominado por el bien común de toda la humanidad, o sea, por la preocupación por el «desarrollo espiritual y humano de todos», en lugar de la búsqueda del provecho particular, la paz sería posible como fruto de una «justicia más perfecta entre los hombres»30.
El énfasis en esta breve formulación está dado por una concepción antropológica enriquecida, el bien común ha de fortalecer no sólo el bien humano, sino también el bien espiritual, es decir, ha de abarcar a la persona humana completa, las condiciones materiales son la base de la vida plena que se ha de construir.
Otro énfasis hace Juan Pablo II en la Carta Encíclica Centesimus annus.
Si León XIII apela al Estado para poner un remedio justo a la condición de los pobres, lo hace también porque reconoce oportunamente que el Estado tiene la incumbencia de velar por el bien común y cuidar que todas las esferas de la vida social, sin excluir la económica, contribuyan a promoverlo, naturalmente dentro del respeto debido a la justa autonomía de cada una de ellas. Esto, sin embargo, no autoriza a pensar que según el Papa toda solución de la cuestión social deba provenir del Estado. Al contrario, él insiste varias veces sobre los
29 CONCILIO VATICANO II, Constitución Pastoral Gaudium et Spes, 7 dic. 1965, No. 74, J. IRRIBARREN - J. L. GUTIÉRREZ García (Ed), Once grandes mensajes, 467.
Capítulo 2. Los contenidos del bien común
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necesarios límites de la intervención del Estado y sobre su carácter instrumental, ya que el individuo, la familia y la sociedad son anteriores a él y el Estado mismo existe para tutelar los derechos de aquél y de éstas, y no para sofocarlos. 31
Aunque se señala de nuevo la necesidad de la materialidad e integralidad del bien común se vuelve a hacer énfasis en la cuestión del sujeto. Como se ve, hay en la preocupación magisterial una íntima relación entre los contenidos del bien común y el sujeto que ha de asumir la responsabilidad de ésta categoría ética. Cuestiones diferentes pero, en mi opinión, ineludiblemente unidas. Esto es importante porque se puede establecer una relación entre esta cuestión del sujeto y la cuestión de los “ámbitos del bien común” como los define Santo Tomás, que hacen referencia justamente a una noción dinámica porque el bien común no es un estado al que debe llegar la sociedad, sino la articulación adecuada de los diferentes actores que componen toda sociedad, como ahí se dijo.
En resumen, para el Magisterio de la Iglesia el bien común primariamente hace referencia a todas las condiciones, incluidas las económicas, que permiten el desarrollo de los individuos, de ahí que lo contrario del bien común sea la miseria y la privación del ejercicio del poder en la sociedad, además el bien común no sólo es el medio adecuado para el desarrollo de los individuos, sino también para las colectividades que componen una sociedad. El bien común abarca a la persona completa, porque presupone una visión antropológica integral, y finalmente, como ya se dijo, no es atribución exclusiva del Estado, aunque él es su principal garante, sino que los individuos y los grupos sociales también son responsables de su construcción.
2.3 En algunos teólogos contemporáneos
El tercer momento en el camino de indagar los contenidos del bien común corresponde al aporte de algunos teólogos dedicados a la Moral Social más contemporáneos a nosotros, que con sus reflexiones actualizan esta categoría.
Igual que en el apartado anterior, desglosar el tratamiento que cada uno hace rebasa los límites de este trabajo, por ello nos limitamos a los momentos más puntuales y donde con mayor nitidez se expresan los contenidos que le pertenecen al bien común. Se toman en cuenta las posturas del Jacques Maritain, Jean-Marie Aubert, Gabriel Chalmeta, Aurelio Fernández y Marciano Vidal.
Para el teólogo laico Jacques Maritain, que hizo un gran esfuerzo por iluminar desde Santo Tomás asuntos contemporáneos32, el bien común no consiste en algo externo al hombre, es decir,
sustantivado, fuera del individuo, sino:
Capítulo 2. Los contenidos del bien común
22
Lo que constituye el bien común de la sociedad política, no es pues solamente el conjunto de bienes o servicios de utilidad pública o de interés nacional ... El bien común comprende sin duda, todas esas cosas, pero con más razón otras muchas: algo más profundo, más concreto, más humano... la suma o la integración sicológica de todo lo que supone conciencia cívica, de las virtudes políticas y del sentido del derecho y de la libertad, ...en cuanto todo eso es comunicable, y se distribuye y es participado, en cierta medida, por cada uno de los individuos, ayudándoles así a perfeccionar su vida y su libertad de persona. Todas estas cosas son las que constituyen la buena vida humana de la multitud.33
En resumen, los bienes tangibles son también parte del bien común, aunque estos no constituyen el todo, sino que deben estar complementados por la conciencia de cada ciudadano de ser parte con su vida y sus acciones del bien común, es decir de la libertad que le es inherente al ser humano.
El teólogo francés J. M. Aubert, centra sus esfuerzos en discernir la relación entre el bien privado y el bien común.
El bien común reside en el orden público (seguridad de vida, protección de los derechos individuales, familiares, profesiones, religiosos...) en condiciones que faciliten la prosperidad (facilidades de comunicaciones, de trabajo, de acceso a la propiedad...), bajo un conjunto de valores espirituales de orden externo (facilidad de cultura, de educación, de progreso científico, artístico, de comunicación de ideas, protección de la moralidad pública, etc.). La promoción del bien común aparece, entonces, como la condición fundamental del equilibrio necesario entre persona y sociedad.34
En principio no parece claro como se da éste equilibrio, pues a veces parece que el bien común es una serie de condiciones que faciliten el bien privado, otras al contrario, parece que todo bien privado ha de someterse a la consideración del bien común. Esta aparente contradicción tiene su origen en una distinción de la realidad humana que no siempre se explicita. El ser humano se desempeña en un doble orden35, el primero tiene que ver con el destino trascendente que le otorga
una dignidad particular a cada ser humano por la cual este nunca puede ser considerado como
32 Clifford G. KOSSEL, S. J., « Thomistic Moral Philosophy in the Twentieht Century », en Stephen J. POPE, (ed.), The Ethics of Aquinas, Washington, Georgetown University Press, 2002, 388.
33 Jacques MARITAIN, La persona y el bien común, Buenos Aires, Club de Lectores, 1968, 58-59, citado en
A. FERNÁNDEZ, Teología Moral III, 854. Aunque esta edición es del 1968, el libro “La persona y el bien común” es de 1947.
34 Jean-Marie AUBERT, Moral Social para nuestro tiempo, Barcelona, Herder, 1973, citado en A.
FERNÁNDEZ, Teología Moral III, 854.
35 J. M. AUBERT, Abrégé de la Morale Catholique, 415-7. Así lo aborda en el apartado “El bien común de la
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23
medio, y sí por el contrario siempre como un fin en sí mismo, y un segundo orden que considera el aspecto social de su ser, una persona vive en sociedad y cada individuo debe perseguir el fin de la sociedad que es el bien común, de ahí que la sociedad tenga un carácter de ayuda y mediación a alcanzar a lograr su destino trascendente.
Es decir se afirma el carácter absoluto de la persona humana concreta y la centralidad del bien común. En todo caso parece que Aubert señala que el problema está en los contenidos propios del bien común, así una concepción estrecha que sólo contuviera los bienes materiales sí podría provocar un conflicto de intereses, sin embargo el bien común aunque supone los bienes materiales no se reduce a ellos, un horizonte más amplio aceptaría que el bien del individuo pueda ser en ocasiones no retener cierto bien particular en favor de la comunidad.
En resumen, el bien común se fundamenta en el orden que debe privar en toda sociedad, en los bienes materiales que se han de proveer a los ciudadanos y en los símbolos compartidos. Si en esto consiste el bien común podemos entender cómo el bien común no se contrapone al bien privado, en otras palabras la dignidad humana y el bien común no compiten sino que se identifican.
Para Gabriel Chalmeta, quién analiza esta categoría desde la ética política siguiendo a Santo Tomás de Aquino, el bien común es:
...una noción práctica o sea, un proyecto destinado por su naturaleza a descender del ámbito de las ideas más o menos abstractas al de la existencia para llegar a ser en esta esfera paz social, bienestar material y, antes y esencialmente, vida buena (virtuosa) de los ciudadanos36.
Se trata de un ideal37 que ha de realizarse, aunque su implementación no sea siempre exenta
de dificultades. Como ideal a realizarse se fundamenta en un principio antropológico: el hombre es por naturaleza amigo del hombre, la cooperación entre los hombres hace posible a todos una vida mejor que cualquier otra que se viva valiéndose únicamente de la propia actividad, a saber, sin establecer relaciones de coordinación y de colaboración con otros.
La sociabilidad del hombre se establece en la necesidad de establecer relaciones con sus semejantes para obtener el propio bien, más aún la vida buena es un bien en sí mismo, hasta el punto de que el vivir bien de cada individuo humano es, en sí mismo un “vivir bien junto a otros”38.
36 G.CHALMETA, La justicia política en Tomás de Aquino, 180.
37 G.CHALMETA, La justicia política en Tomás de Aquino, 155-181. Dedica el Capítulo VI a desglosar su comprensión del bien común, a hacer las distinciones adecuada y definir la dimensión política del bien común a partir de la obra de Tomás de Aquino que es el concepto que le interesa articular con el fin de analizar la crisis del Estado Moderno.
Capítulo 2. Los contenidos del bien común
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Por otra parte el fin del hombre es la felicidad y la felicidad depende los vínculos de amistad y de amor que se establecen con otras personas.
El bien común político abarca pluralidad de bienes, que se entienden como justicia política, que regula directamente al hombre respecto al bien común de la sociedad política en su conjunto, justicia particular o conmutativa que regula las relaciones entre los particulares, y una justicia especial o domestica, que ordena al hombre al bien común de la familia39. Es decir hay bien común
de la familia, bien común de las relaciones de trabajo y bien común político, cada uno con su campo y con sus limites.
En concreto el bien común político ha de trabajar por la paz de la comunidad, como primer asunto que incumbe al gobernante, ésta es el medio para el desarrollo de los ciudadanos, condición sine quan non y primera realización, en segundo lugar la vida buena de los súbditos, es decir los bienes materiales y espirituales, el gobernante ha de estimular a los súbditos a la vida virtuosa únicamente al propiciarle condiciones de posibilidad, porque esta es atribución de los grupos amistosos, en particular a la familia.
En resumen el bien del individuo es el bien de la comunidad, en cuanto se basa en las relaciones de amor o amistad con otras personas, en cambio el bien común político es un tipo particular de bien común que consiste en el orden social y los bienes materiales que le provean al hombre condiciones para una vida virtuosa, en este sentido se precisa y delimita al campo de la sociedad en su conjunto.
Para Aurelio Fernández, el bien común es justamente el gozne de la Moral Social: “...en él confluyen las cuestiones más decisivas de la moral social, económica y política: la autoridad, la ley, la sociedad, etc., se define en razón del ‘bien común’, al cual tiende la vida social40”.
En Moral Social la dignidad humana es el centro, y el bien común es el eje articulador de todos los contenidos, ya que siempre ha de considerarse tanto el carácter absoluto del ser humano como la necesaria articulación de la realidad social que provee el bien común. “Pues el ‘bien común’ es como el quicio sobre el que gira la enseñanza moral católica en relación a la vida socio-política”41. Es la categoría que resuelve la antinomia entre individuo y sociedad, “tanto la acción
privada como la actividad pública han de estar orientadas a que los demás sean beneficiados por la acción singular de cada uno de los ciudadanos”42. El bien común implica el respeto a la persona en
39 Así se explica en Tratado Sobre la Justicia, ST IIa IIae, qq. 58-122.
40 A. FERNÁNDEZ, Teología Moral III, 829.
41 A. FERNÁNDEZ, Teología Moral III, 833.
Capítulo 2. Los contenidos del bien común
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cuanto tal, el bienestar social y el desarrollo del grupo mismo, la paz, estabilidad y la seguridad de un orden justo, en resumen la totalidad de la vida social, económica y política orientada que el hombre alcance la plenitud en su vida personal, como categoría integral abarca aparte de las realidades materiales, también los valores intelectuales, espirituales y religiosos, es decir, la totalidad de la vida humana43.
En resumen, el bien común no sólo es categoría articuladora de la Moral Social, sino de la realidad misma, el bien del individuo necesariamente se identifica con el bien común y abarca la totalidad –orden, prosperidad, valores- de las realidades de la vida humana.
Finalmente para Marciano Vidal, el bien común es eje en el proceso de moralización de la actividad política y en sentido más amplio es el orientador ético de la realidad social. “Juzgamos que la categoría de Bien común puede seguir desempeñando una función privilegiada en la formulación de una ética social. Si la Caridad es un horizonte religioso motivacional y la Justicia la mediación ética de la Caridad política, el Bien común constituye la configuración ideal de la realidad social.44”
El bien común tiene dos funciones en la ética social, la función teleológica como meta a perseguir y la función verificadora como “modelo” para hacer realidad histórica la normatividad ideal45. Ha de mantenerse en el punto equidistante entre el polo individual (no es el conjunto de
bienes individuales) y el polo colectivista (no es un bien sustantivado y separado de los individuos). El bien común puede dar lugar incluso a un modelo de sociedad concreto donde se tenga en cuenta la opción humanista y socialista que le han sido propias al bien común en la tradición moral de la Iglesia.
En resumen, el bien común es el orientador ética de la realidad social, y es capaz incluso de generar un modelo concreto de sociedad desde donde evaluar cualquier propuesta social.
A manera de síntesis tenemos que Maritain enfatiza la libertad de los individuos como complemento necesario a los bienes materiales. Aubert dice que concebir el bien común sólo como bienes material lleva a una contraposición de bien común y bien privado, bien común entonces el orden social, bienes materiales y un horizonte simbólico compartido. Chalmeta señala que la paz social y el bienestar material son el bien común y éste es el único medio donde se puede realizar plenamente la persona, es un ideal que exige realización o concreciones. Fernández por su parte afirma el bien común no sólo es categoría articuladora de la Moral Social, sino de la realidad
43 A. FERNÁNDEZ, Teología Moral III, 829-867.
44 M. VIDAL, Moral de Actitudes. Tomo III, 130.
Capítulo 2. Los contenidos del bien común
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misma, el bien del individuo necesariamente se identifica con el bien común y abarca la totalidad – orden, prosperidad, valores- de las realidades de la vida humana. Finalmente para Vidal el bien común es el orientador ética de la realidad social, y es capaz incluso de generar un modelo concreto de sociedad desde donde evaluar cualquier propuesta social.
2.4 Una noción compleja y dinámica
Hacemos una serie de afirmaciones para sintetizar lo investigado:
De Santo Tomás aprendimos que:
• El bien común supone un orden social provisto por un marco jurídico justo.
• El bien común supone los bienes materiales necesarios para el desarrollo del
individuo.
• El bien común supone un dinamismo social, es la articulación de los actores que
desempeñan en ella el papel que les corresponde.
Del Magisterio de la Iglesia aprendimos que:
• El bien común son todas la condiciones, incluidas las económicas, que permiten el
desarrollo de los individuos.
• El bien común supone condiciones para el desarrollo no sólo de los individuos sino
también de las colectividades.
• El bien común supone una visión antropológica integral –el bienestar de la persona
completa-.
• El bien común es gestionado por la sociedad política, pero los individuos son fuente
insustituible en su construcción.
De los teólogos consultados hemos aquilatado que:
• El bien común supone la libertad de los individuos en la sociedad agregada a los
bienes materiales.
• El bien común supone una noción amplia que abarca orden social, bienes materiales
y un horizonte simbólico compartido.
• El bien común es el único medio capaz de generar posibilidades reales para la
Capítulo 2. Los contenidos del bien común
27
• El bien común sirve para articular la realidad social, porque abarca orden,
prosperidad y valores en la sociedad.
• El bien común es un modelo capaz de inspirar una sociedad justa.
Capítulo 3. La función del bien común
Una vez que hemos ubicado el lugar del bien común dentro del panorama de la ética moral, y los contenidos propios del bien común, procedemos a delimitar la función del bien común. Estas consideraciones se hacen con el propósito de continuar explorando la concreción y factibilidad del bien común, superando la mera y necesaria abstracción. El método será sintetizar una serie de implicaciones que hacen diferentes autores, desde el hilo conductor proporcionado por VIDAL quien en sentido estricto propone el término “función del bien común”1 al cual otorga un
significado que aunque no es desarrollado, sí es capaz de orientar adecuadamente nuestros propósitos.
La función en cuanto tal hace expresar al bien común, como categoría ética, la normatividad de la realidad social, mediante dos formas: función teleológica y función verificadora.
La argumentación se realizará en tres pasos: primero se define en cuanto es posible la función correspondiente, en segundo lugar se exploran algunas implicaciones de orden práctico, finalmente se hace una confrontación con la realidad social, todo sin perder cierto nivel de generalidad necesario.
3.1 Función teleológica
Teleología hace referencia a la causa final del mundo o a la idea del fin último como clave de comprensión del mismo2. Si se aplica al tema que nos ocupa, tenemos que “bien común es una meta
a perseguir... ya que a través de este concepto, la teleología de la sociedad se convierte en normatividad ética”3.
El fin último de la sociedad es el bien común, esto es, la sociedad se constituye para proporcionar al individuo una serie de requerimientos necesarios para el desarrollo de una vida más libre. El revés de está afirmación no sólo es cierta, sino que constituye su complemento necesario, esto es, el fin del ser humano concreto es contribuir a la configuración del bien común. Lo que se está afirmando es una identificación entre el fin de la comunidad con el del individuo4.
Tal relación de dependencia puede parecer sorprendente, ya que normalmente se ha entendido que “el bien común prevalece sobre el bien individual, es decir, se entienden que la
1 M. VIDAL, Moral de Actitudes. Tomo III, 130. Para este autor “El Bien común es categoría ética en cuanto
que expresa la normatividad de la realidad social.”
2 Jordi Cortés MORATÓ y Antoni MARTÍNEZ RIU. Diccionario de Filosofía en CD ROOM. Barcelona.
Herder 2ª. Edición.
3 M. VIDAL, Moral de Actitudes. Tomo III, 130.
Capítulo 3. La función del bien común
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sociedad humana para ser justa, debe proponerse como fin la promoción de la vida buena o virtuosa de sus miembros”5, sin embargo hay otra posibilidad de comprensión, esto es, “el individuo, para
vivir bien, debe proponerse como fin la realización del bien común de la sociedad, o sea, la vida buena o virtuosa de todos sus miembros”6. Este par de afirmaciones de ninguna manera pueden
sustraerse una a la otra, no se pueden entender aisladamente, de ahí que, en cierto sentido, podamos resumirlas en una sola: el fin de la realidad social es el bien común.
Resumiendo, la función teleológica del bien común armoniza el fin de la sociedad con el fin del individuo: por una parte el fin de la sociedad es constituirse en el medio ambiente adecuado para el desarrollo del individuo, y por otra el fin del individuo es contribuir a la constitución del bien común.
En el orden práctico el bien común se constituye en el “proyecto” a construir, porque no sólo indica la meta que se traza la sociedad y el individuo en la vida social, sino los pasos que se han de recorrer para llegar hacia ella7.
Los bienes que promueven el bienestar de la comunidad son llamados “bienes comunes”, también se les denomina indistintamente bien común temporal y es todo lo que se requieren para que el individuo sea libre para vivir una vida dedicada a la vida virtuosa. Como el bien común es producido por muchas cosas y es producido por muchas acciones8, se ha de distinguir dos grandes
niveles, los bienes comunes corporales tales como la comida y la ropa los cuales deben estar presentes para el desarrollo de la comunidad, y los bienes políticos como la paz y la seguridad de la comunidad, todos necesarios e imprescindibles para el desarrollo de la vida buena o virtuosa. El proyecto de la sociedad es pues proveer a los ciudadanos de las condiciones para la vida virtuosa9, y
el proyecto de los individuos es de la misma manera contribuir a generar esas condiciones para la sociedad en general.
El bien común sirve para orientar el presente desde el futuro que se pretende realizar, es decir, se proyectan los ideales y ellos se va construyendo desde el presente. Sin el bien común como referencia los esfuerzos de la sociedad se dispersan, no se tiende hacia una imagen definida de
5 G.CHALMETA, La justicia política en Tomás de Aquino, 151. 6 G.CHALMETA, La justicia política en Tomás de Aquino, 152.
7 M. SHERWIN, O. P. «St. Thomas and the Common Good…», 319. La tarea de la sociedad es proveer a sus
miembros de todos aquellos bienes que son necesarios para el desarrollo de la virtud entre los ciudadanos. Este es el proyecto social, proveer el bien común temporal que hace posible la vida virtuosa de los ciudadanos.
8 M. SHERWIN, O. P. «St. Thomas and the Common Good…», 318.