______________________________________________________________________________ DE COMPUTIS Revista Española de Historia de la Contabilidad
Spanish Journal of Accounting History
No. 26 Junio 2017
LA CAJA REAL DE LA VILLA DE SANTA CLARA (CUBA): ANÁLISIS
HISTÓRICO-CONTABLE (1689-1831)
1CAJA REAL OF SANTA CLARA VILLAGE (CUBA): HISTORICAL
ACCOUNTING ANALYSIS (1689-1831)
Yumaisi González Ochoa
Abel Sarduy Quintanilla
Maryleidi Feo Luis
Alberto Donoso Anes
RESUMEN
La Villa de Santa Clara en Cuba se fundó el 15 de julio de 1689, con una actividad económica fundamentalmente ganadera, se rigió en el orden administrativo y económico desde su fundación, al igual que las demás villas del país por las leyes u órdenes emitidas por la metrópoli española. Para el gobierno de las rentas reales, España utilizó las Cajas Reales como mecanismos de control y administración de los recursos en cada territorio americano bajo su dominio. La Caja Real de la Villa de Santa Clara se encontraba subordinada a la Caja Real Principal de la Habana, en la capital del país. A partir de la revisión de las Actas Capitulares del Cabildo de Santa Clara y los libros de cuentas conservados en el Archivo Nacional de Cuba, se explica el proceder de los administradores de los distintos ingresos y gastos de la Caja Real de la Villa de Santa Clara, así como la aplicación del método por cargo y data empleado para el registro de las operaciones y la interrelación entre los libros Manual, Mayor y de Caja del año 1831, y el uso de otros Libros Auxiliares.
ABSTRACT
Santa Clara village in Cuba was founded on July 15, 1689, with a primarily livestock economic activity, was governed at the administrative and economic order since its foundation, like other towns of the country by laws or orders issued by the Spanish metropolis. For the government in real incomes, Spain used the Cajas Reales as control mechanisms and management of resources in every American territory under its domain. The Caja Real of Santa Clara village was subordinated to the principal Caja Real in Havana, capital of the country. From the review of the Chapter Acts of the Cabildo of Santa Clara and accounting books preserved in the National Archives of Cuba,
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No. 26 Junio 2017 it's possible explain the proceeding of managers of the various revenue and expenditure of the Caja Real of Santa Clara village and the application of method of charge and discharge employed to register transactions and the interrelationship between the accounting books, Manual, Ledger and Cash book of year 1831, and the use of others auxiliary accounting books.
PALABRAS CLAVE:
Caja Real, Villa de Santa Clara, método de cargo y data.
KEY WORDS:
Caja Real, Santa Clara village, charge and discharge method.
1. Introducción
Las primeras investigaciones en la región central de Cuba estuvieron dirigidas a la localización de fuentes documentales en los Archivos Históricos de la Provincia de Villa Clara, entre estas investigaciones pueden citarse, Hernández (2008), Marín (2009) y González (2010). Los resultados alcanzados, permitieron identificar los posibles caminos de investigación, con marcado énfasis hacia la contabilidad de la Real Hacienda en la etapa colonial en Cuba, lo que implicó la búsqueda posterior de fuentes históricas en el Archivo Nacional de Cuba, Biblioteca Nacional de Cuba y los Archivos de España, estos últimos a través de su portal digital. Esta contabilidad fue la primera que conoció la Isla, traída por los Oficiales Reales (contador, tesorero, factor y veedor) que acompañaron los viajes de colonización y la que se registró de conformidad con las Leyes de Indias.
Los propios Reyes Católicos fueron los primeros encargados de la Real Hacienda2, auxiliados por el Consejo de Castilla y posteriormente de la Casa de Contratación y más tarde del Consejo de Indias. En criterio de Francisco X. Machado Fiesco, Contador General de Indias, la Real Hacienda de Indias era administrada en dos partes. La primera, la administración por mayor, al cuidado de virreyes, presidentes y gobernadores, los que debían velar sobre la observancia de las leyes y cuidar lo que hacían los Oficiales Reales. La segunda, la administración por menor, encargada a los Oficiales Reales, quienes debían recaudar y administrar los recursos de la Real Hacienda a través de las Cajas Reales (Donoso, 2010).
Las Cajas Reales podían ser de dos tipos: Principales o Subordinadas (Lucena, 1982; Donoso, 1999). Tenían una doble función, recaudar los derechos reales, conocidos como ramos, estos constituían los ingresos de las Cajas Reales, eran múltiples y variaban de un pueblo a otro en función de la actividad económica de cada lugar; y por otra parte realizar los pagos establecidos (Donoso, 2010). La estructura y funciones de estas Cajas tuvieron variación con la aparición del sistema de intendencias, tras la llegada al trono español de los Borbones.
La administración de la Real Hacienda en Las Antillas en criterio de Navarro y Suárez (1983, 594) desde mediados del siglo XVIII, estaba integrada por cinco Cajas Reales: la de Santo Domingo, Puerto Rico, Florida, y en territorio cubano las de La Habana y Santiago de Cuba. A la
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No. 26 Junio 2017 Caja Real Principal de La Habana se subordinaban además, otras Cajas Reales, ubicadas en las ciudades de Puerto Príncipe, Sancti Spíritus, San Juan de los Remedios, San Carlos de Matanzas y en la Villa de Santa Clara,3 siendo esta última la de mayor relevancia para la presente
investigación.
Varios autores han puesto su atención en los aspectos contables de la Real Hacienda de Indias, entre los principales trabajos figuran los de González (1992, 1994), Ramos (1996), Donoso R. (1996), y con mayor aporte los de Donoso A., vinculados a la implantación de la partida doble en las Cajas Reales de Indias (1996, 1999, 2001, 2003, 2008a, 2008b, 2010), entre otros, como Mirón et al. (2011) sobre las cuentas públicas de ultramar en la segunda mitad del siglo XIX. Estas investigaciones permiten realizar estudios particulares de la aplicación de normativas y el tratamiento contable seguido en las colonias, a partir del estudio de sus libros de cuentas.
Sin embargo, las investigaciones que abordan los aspectos de la Real Hacienda en Cuba son escasas y principalmente realizadas por autores extranjeros. Entre estas las que describen los procesos organizativos de la Isla de Cuba en el período colonial, e incluyen el análisis de los aspectos económicos, figuran: Humboldt (1827), Sagra (1831, 1861, 1863), Pezuela (1866), Guerra et al. (1952) y Le Riverend (1971). Otras investigaciones que abordan con mayor profundidad la Real Hacienda en Cuba son: Armas (1973), Sánchez (1977), Macías (1978) y Amores (1997).
Todas estas obras e investigaciones de Cuba han estado enfocadas hacia la organización y estructura de la Real Hacienda, quedando de manera muy aislada y poco tratados los temas acerca de la evolución de la técnica contable y sus métodos, así como la aplicación de las normativas dictadas por España para llevar las cuentas y los estudios bibliográficos de autores y personalidades de la contabilidad. En estas se relacionan principalmente datos de la Caja Real Principal de La Habana, pero se carece de investigaciones que aborden los aspectos de las Cajas Reales Subordinadas del resto del país. Existe además escaso empleo de fuentes primarias para el estudio de la historia de la contabilidad en Cuba y particularmente de la Villa de Santa Clara.
El período colonial de la Villa de Santa Clara fue estudiado detalladamente por el primer historiador de Santa Clara, Gonzáles (1858)4, así como por investigadores de la Asociación Provincial de Historiadores, entre ellos Venegas (1985; et al. 2006), Guerra (1994, 1998), Cabrera (2004), Díaz (2003, 2009) y Águila (2000; et al. 2010). Todos estos autores han abordado los rasgos de la Villa desde el punto de vista histórico, refiriendo en algunos casos los elementos característicos de su economía, pero de modo insuficiente los elementos administrativos y contables de la Hacienda.
3 Cuando se menciona Villa de Santa Clara en esta investigación, queda implícito dentro de este título lo que respecta al territorio cabecera y toda su jurisdicción.
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No. 26 Junio 2017 Por las razones anteriormente explicadas, se define como objetivo de la presente investigación5, analizar desde un enfoque histórico-contable las particularidades de la Real Hacienda en la Caja Real de la Villa de Santa Clara entre 1689 y 1831, como contribución al conocimiento de la historia de la contabilidad en Cuba. Dentro de las distintas tendencias metodológicas y epistemológicas existentes a la hora de desarrollar una labor histórico-contable y que Hernández (1992, p.23) describe y clasifica, el trabajo presentado se acerca más a la forma que Previts concebía como: narrativa e interpretativa.
Para la consecución del objetivo planteado el trabajo6 se ha estructurado de la siguiente forma, en primer lugar la síntesis histórica de la fundación de la Villa de Santa Clara y los rasgos característicos de su sociedad y economía en el período estudiado; posteriormente se analizan la administración de los ramos y gastos de la Caja Real, así como las formas de contabilización, para finalmente explicar las particularidades del método contable por cargo y data a partir del juego de libros Manual, Mayor y de Caja del año 1831, y el empleo de Libros Auxiliares de la contabilidad. La investigación de la Caja Real de la Villa de Santa Clara fue realizada a partir de la consulta de las Actas Capitulares del Cabildo conservadas en el Archivo Histórico Provincial y los libros de cuentas de la propia Villa en el Archivo Nacional de Cuba.
2. Síntesis histórica y rasgos socio-económicos que caracterizaron a la Villa de Santa Clara
A lo largo del siglo XVI se fundaron las siete primeras villas en la Isla de Cuba, entre ellas en la región central: Trinidad y Sancti Spíritus. También se funda en el centro de la Isla, San Juan de los Remedios, considerada como la octava villa, cuyos pobladores dieron origen a la Villa de Santa Clara. Los cabildos de los nuevos asentamientos poblacionales fueron facultados para mercedar7 las tierras que se hallaban bajo su jurisdicción. Estas mercedes fueron concebidas, en lo fundamental, para la crianza de ganado y la producción de artículos de subsistencias como: granos, viandas y vegetales.
En épocas posteriores a la fundación de las primeras villas, el Cabildo de Sancti Spíritus entregó tierras por tal concepto al remediano Antonio Díaz y de Pavía8, quien asentó desde el 29 de julio de 1646 en dicho lugar su hacienda “La Gloriosa Santa Clara”, donde años después se fundaría la Villa del mismo nombre. Los anexos 1 y 2 muestran imágenes de la antigua ciudad, así como su ubicación en el Mapa de Cuba.
5 El interés por las investigaciones en la historia de la contabilidad en Santa Clara tiene su punto de partida en el año 2004, con la visita de Esteban Hernández Esteve a la Universidad Central “Marta Abreu” de Las Villas, en respuesta a una invitación extendida por el Dr.C Abel Sarduy Quintanilla a la IV Conferencia Internacional de Ciencias Empresariales. En estos años ha sido con su ayuda, consejos, envío de libros y artículos que ha colaborado con la extensión de esta materia en el país. También agradecemos a él, los vínculos con Alberto Donoso Anes, quien ha contribuido con la aprehensión de los conocimientos relacionados con las Cajas Reales de Indias.
6 La presente investigación forma parte de la tesis doctoral de la primera autora de este artículo, investigación más amplia sobre la administración de la Real Hacienda española en Cuba, defendida en diciembre de 2016 y Premio Nacional de Cuba de Historia Económica “Regino Boti”, otorgado en enero de 2017.
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No. 26 Junio 2017 González (1858)9, Valdés (1941) y Águila et al. (2010) coinciden en que la Villa de La Gloriosa Santa Clara fue fundada por pobladores de la villa de San Juan de los Remedios, que asustados por las constantes agresiones de piratas, de las cuales eran víctimas las principales poblaciones cubanas de los siglos XVI y XVII a causa del corto número de sus habitantes y la falta de guarnición y fortificaciones, decidieron trasladar su lugar de asentamiento hacia un sitio más seguro. Según lo expresa Águila (2000) dicha situación justificó el traslado, pero la base real era el interés puramente económico por la necesidad de poblamiento interior, pues ya las tierras costeras, en su mayoría, habían sido arrendadas.
Díaz (2009) señala claramente el objetivo económico del traslado “…para dar inicio a una colonización y ocupación de nuevas tierras con fines bien definidos de explotación ganadera y agrícola, ampliada a partir del siglo XIX con la expansión azucarera. Esto es lo que determina que la fundación de Santa Clara se precise como un negocio vinculado al reparto de tierras y a la propia urbanización de la Villa”.
La Villa quedó establecida en un cayo (islote) del monte titulado Los Orejanos el 15 de julio de 1689, y se tituló en lo adelante a la Villa con el nombre10 de La Gloriosa Santa Clara. Este lugar presentaba condiciones favorables por la cercanía a los caudalosos ríos que la rodeaban; La Sabana, en la actualidad río Bélico y El Monte, río Cubanicay, independientemente de las abundantes y exquisitas maderas de sus bosques y las riquezas de su suelo.
Es preciso acotar un elemento de singular importancia en lo que respecta a la distribución geográfica de Santa Clara o Villa Clara, como se conoció en períodos posteriores, y como además queda recogida la información en diversas fuentes. Una breve y resumida fundamentación es realizada por Venegas (1985), quien explica los límites desde su surgimiento y hasta las primeras décadas del siglo XIX. Plantea este autor la dificultad que añade los movimientos geográficos para trabajar con estadísticas en el período colonial “resultando prácticamente imposible establecer secuencias comparativas prolongadas”.
Según González (1858) entre el número de personas de las familias fundadoras, vino una fracción del cuerpo capitular de Remedios, compuesta por el Alcalde, el Alférez Mayor Propietario, dos Regidores y el Procurador General, quienes constituyeron los primeros funcionarios del Cabildo de la nueva Villa y gobernaron hasta el uno de enero de 1690, cuando se efectuaron las primeras elecciones.
En cuanto a la administración, Santa Clara quedó bajo la jurisdicción del Teniente Gobernador y Capitán General de Justicia y Guerra con residencia en Trinidad, al igual que San Juan de los Remedios y Sancti Spíritus, hasta el año 1842 en que el Gobierno General de la Isla creó la Sede
9 Sagra (1861, 153), en su último recorrido por la Isla, planteó respecto a la Memoria Histórica de la villa de Santa
Clara y su jurisdicción de Manuel Dionisio González (1858), “pues ciertamente allí tenía yo cuanto podía desear y mucho más de lo que el plan de mi obra me permitiría transcribir en ella. Desde luego resultaba ocioso el mencionarlas en detalle, puesto que ya lo estaban por una mano maestra, en un libro tan honroso al autor como útil a la villa”.
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No. 26 Junio 2017 de Gobierno de Santa Clara y su jurisdicción. Luego el 12 de mayo de 1867 por Real Orden de la reina Isabel II, se reconoce a la Villa de Santa Clara como ciudad (Valdés, 1941).
Santa Clara al igual que las demás villas de la Isla desde su fundación se rigió en el orden económico y administrativo por las Leyes de Indias y la legislación interna dada en las Ordenanzas de Cáceres. En varias Actas Capitulares11 de la Villa de Santa Clara, así como en González (1858) se da fe del conocimiento y observancia de estas últimas Ordenanzas, entre otros aspectos, los referidos a la justicia en la municipalidad y el buen orden que debía existir.
Desde la fundación de la Villa, los vecinos quedaron exentos del pago de los derechos reales, situación que se puede entender en las palabras del primer historiador de Santa Clara (González, 1858), “El comercio de manufacturas de fuera aun no ecsistía, ni había tampoco ramos industriales en el país al que pudieran imponerse algunos derechos. La agricultura, casi reducida en aquellos años a lo necesario para el consumo, no debía reportar gravamen de ninguna clase, pues eso hubiera sido atacar su desarrollo, retraer a los labradores de continuar en sus cosechas, y dejar al vecindario sin ese recurso para su mantenimiento”.
A pesar de que sus rendimientos eran muy pocos, se contó inicialmente con la cobranza por razón de licencias para la crianza de ganado y mercedes de terreno. Como los gastos tampoco eran amplios, sirvieron para la subsistencia de la Villa hasta que se pudieron obtener más ingresos con la imposición de nuevos arbitrios, según el estado y progreso de la población.
Hacia el año 1692 comienza a desarrollarse el comercio, cuando algunos vendedores de pueblos vecinos trajeron por primera vez artículos de los que se carecía en aquel entonces, entre ellos: vino, aguardiente, miel y azúcar. Según Venegas (1985) Santa Clara se encontraba muy vinculada a Remedios en lo que respecta a su comercio exterior. El comercio era fundamentalmente de contrabando, a través del río Sagua la Chica.
El cuerpo capitular preocupado por los gastos crecientes en la Villa, decidió crear algunos arbitrios12; se impuso a los comerciantes extranjeros un real por arroba de azúcar y otro por botija de vino o aguardiente, ante la imposibilidad de gravar estos a los propios habitantes, pues para ese entonces se resumía toda la industria en la crianza de ganados, y los propietarios estaban obligados a cumplir con la imposición de la pesa.
El aumento de la población creó nuevas necesidades de abastecimiento, fundamentalmente respecto a la carne, pues ya se habían comenzado a observar las primeras exportaciones hacia otros pueblos. El Cabildo consideró esto último como una amenaza y prohibió durante cinco años su práctica, hasta alrededor del año 1700 (González, 1858).
11 Las Actas Capitulares en el Archivo Provincial de Villa Clara se conservan en el Fondo de Ayuntamiento y se agrupan en Tomos por años. En muchos casos no aparece el número de página en los libros, en otros se debe al estado de deterioro en que se encuentra la documentación. Será prudente siempre para localizar las citas de las Actas Capitulares en el Archivo emplear el orden cronológico en que ocurrieron.
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No. 26 Junio 2017 Un nuevo renglón de la economía en la Villa, se creó con la fundación del primer ingenio13 (San Antonio) en esta jurisdicción en el año 1697, por Cristóbal de Moya, ubicado en un terreno conocido como Las Bocas. Aunque en criterio muy generalizado se le llama ingenio, por las condiciones técnicas y de mano de obra14 de este, se entiende que era más bien un trapiche15. Se reporta como el mejor ingenio en la mayor parte del siglo XVIII y hacia 1702, solo poseía 5 esclavos (Moreno, 1978; citado en Venegas, 1985).
En el año 1698 a propósito de la visita del Teniente Gobernador de Justicia y Guerra de la provincia, se tomaron por parte del Cabildo diferentes medidas, entre ellas: establecimiento de un punto para el mercado (del cual se carecía hasta entonces) y se designó el patio de la casa del Alférez Mayor, Gaspar Rodríguez de Arciniega para la matanza y la venta de los animales, hasta que se acordara la creación de una casa de carnicería.
González (1958) reconoce que no se volvió a tener noticias sobre el comercio santaclareño hasta la década treinta del propio siglo XVIII y en lo que respecta a los intercambios con La Habana, de donde llegaban “coletas crudas, paños, bayetas y otros géneros” a cambio de ganado. “Estos contactos comerciales con la todopoderosa y dinámica capital, con un mercado en constante y meteórica expansión para su época,…, contribuían no sólo a regularizar los contactos exteriores de la región villaclareña sino también a estabilizar su naciente economía” (Venegas, 1985).
El comercio con La Habana se mantuvo a lo largo del siglo XVIII (Águila et al., 2010), incluso durante la presencia de la armada inglesa en 1741 y la toma de La Habana por los ingleses en 1762, a lo cual respondió la Villa con el envío de suministros: ganado, armas, esclavos y parte del ejército con que hasta entonces se contaba, fenómeno solo posible donde la masa ganadera tuviera cifras considerables.
Comenta Venegas (1985) que los nexos con el mercado capitalino eran ya tan estables que en 1741 una disposición de la Capitanía General obligó a los hacendados santaclareños a pesar sus reses también en La Habana y no solo en Santa Clara, como hasta ese momento estaba estipulado. Esta medida estuvo en vigor hasta 1750, lo que motivó escasez de reses hasta para contribuir a la propia pesa local.
Posterior al fomento del azúcar, comenzó otra industria que influyó en gran medida en los progresos de la época: la minería, con la explotación de una mina de cobre en el valle de las Malezas y otra de oro en la hacienda Escambray. El cobre se utilizó fundamentalmente para hacer las pailas o calderas empleadas para la obtención del azúcar en los ingenios, lo que significó una reducción en los costos en comparación a los precios a que se adquirían en otras partes.
13 Ingenio: conjunto de aparatos para moler la caña y extraer azúcar.
14 En relación con la mano de obra empleada en las producciones azucareras de Cuba y sus formas de pago durante la Colonia y posteriormente la República, se sugiere la consulta de: González et al. (2015) y Marín y González (2015).
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No. 26 Junio 2017 Esta situación motivó la inversión en los ingenios, que a partir de entonces aumentaron en gran número ocupando una buena parte del territorio (González, 1858). En contraposición a lo argumentado por González (1858), Moreno (1978; citado en Venegas, 1985) plantea que eran muy pocos los ingenios azucareros en la región; según este todavía en 1776 el mayor trapiche de la región se tasaba en solo 3 000 pesos, con una pobreza manifiesta en su inventario.
Este sector económico era el que empleaba la mayor cantidad de esclavos, lo que se puede entender a partir de las reflexiones encontradas en Águila et al. (2010): “La población blanca era mayoritaria, como también la población de negros y mulatos libres en relación con la esclava; la primera representaba el 78 % del total en 1778, y 64 % en 1792. Precisamente la ganadería hacía uso de la mano de obra libre; la mano de obra esclava se empleaba esencialmente en la industria azucarera”.
En fechas posteriores fuentes documentales apuntan la continuidad de la industria minera en la Villa. El Intendente de Ejército y Hacienda de Cuba remitió en 1828 una copia de un oficio del Administrador Tesorero de la Villa de Santa Clara, anunciando el descubrimiento de nuevas minas de oro y plata, descubiertas por D. José Escalante de acuerdo con la carta No. 1735. En el expediente promovido por los accionistas de la mina llamada San Fernando, estos piden la exención del derecho de alcabala por la venta de unos negros con destino a la mina (Archivo Histórico Nacional de España, Sección Ultramar, Expediente 6).
Arrate (1761; citado en González, 1858) describe la región hacia 1761 cuando expresó “Continuando, dice en ella, de esta ciudad para el Oriente, se encuentra vecino al término de su jurisdicción, a distancia de ochenta leguas, la Villa de Santa Clara, llamada Pueblo Nuevo, situada en el más fértil y rico territorio de la Isla, pues a mas de llevar cuantos frutos se cogen en ella, produce también algún oro y da con abundancia cosechas de trigo, higos, rosas y otras plantas que asemejan su país al de Andalucía”.
El progreso de la población en el siglo XVIII ya se hacía notorio, el acrecentamiento de la agricultura y el ensanche de su comercio, fueron elementos que operaron la transformación que se advertía. Comenzaron a surgir nuevos ramos a partir de 1771, los que vinieron a aumentar las rentas del Estado, entre ellos se encuentra la lotería; la pulpería16, que pagaba un impuesto conocido por composición, no comenzó a reportar ingresos a la Real Hacienda hasta el año 1777 (González, 1858).
Otro cultivo que cobró importancia fue el trigo; Sagra (1861, 167) lo menciona como “producción, de antigua y justa nombradía” en la Villa. Por testimonio del Sr. Parejo, productor de trigo, recogido por Sagra, se conoce que hacia el año 1794, “nadie en Villa-Clara, comía otro pan que el fabricado con la harina de trigo del país, el cual era tan asombroso que, si alguna vez traían los vendedores harina extranjera, no podían hacerla admitir por los panaderos que no querían emplearla ni sola, ni mezclada con la indígena”.
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No. 26 Junio 2017 Sagra cita a partir del periódico Alborada, la promulgación de la Real Orden de 11 de mayo de 1692, con el único objeto de recomendar este cultivo en el país. En el mismo periódico se decía que en las inmediaciones de la Villa de Santa Clara, se daban dos cosechas de trigo al año; lo cual desmiente Sagra, al saber de este productor santaclareño, que la siembra se producía en la segunda quincena del mes de octubre y en Pascuas ya estaba espigado y la cosecha se operaba en todo el mes marzo.
Venegas (1985) afirma su desaparición en 1802 debido fundamentalmente a la competencia con harinas extranjeras, principalmente española y norteamericana, así como otras causas atribuidas por González (1858) respecto a las enfermedades tropicales y el factor climático.
También aparecieron en la economía villaclareña otros rubros comerciales que aunque no fueron tan representativos contribuyeron a su desarrollo. Entre ellos el tabaco en el período posterior a 1760 principalmente en el poblado de Sagua, del cual se conoce de acuerdo con Venegas (1985) a partir de noticias que revelan González (1858), Le Riverend (1971) y Muñiz (1969). En este mismo poblado señala además los cortes de madera a partir de Le Riverend (1971) y Alcover (1905).
Además refiere Venegas (1985) la producción de cacao que parece no haber tenido gran repercusión; así como los datos del censo de 1827, donde se informaba de los productos apícolas, algún café y otros sectores económicos de menor importancia.
Resulta importante mencionar por su trascendencia económica que durante el siglo XVIII la Villa fue sorprendida por varias enfermedades que devastaron a la población. La viruela en 1762 y en 1778 se llevó consigo más de 1 500 personas en este último año, poco más de un cuarto de la población de entonces. En 1794 azotó a la Villa el mal de la fiebre amarilla o vómito negro como también se le conoció.
El alza de la población y sus comercios resulta notorio en períodos posteriores de acuerdo con datos estadísticos de 1827. González (1858) referencia a partir de estos datos mencionados, la existencia en esta fecha de 5 boticas, 5 médicos y cirujanos, 26 tiendas de ropas, 98 de pulpería, 20 panaderías, así como otros números considerables de zapaterías, herrerías, sastrerías, platerías, etcétera. Los ingresos recaudados en el quinquenio de 1825-1829, son muestra de la mejora en la economía local, como informa González (1858):
Tabla 1: Recaudación del quinquenio 1825-1829 (expresado en pesos, reales y maravedíes).
Años Ingresos
1825 36 425_7_11 1826 65 103_6_13 1827 82 385_6_3 1828 69 280_2_17 1829 75 057_2_21
Fuente: Tomado de González (1858).
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No. 26 Junio 2017 elementos plantacionistas, donde el principal renglón era la ganadería y casi exclusivo producto de intercambio, además de la agricultura y la minería.
3. Administración y contabilidad de la Caja Real de la Villa de Santa Clara
En el presente epígrafe se exponen los tributos que fueron surgiendo en la Villa y los gastos asociados; su administración y el especial tratamiento seguido en algunos casos; así como el depósito de estos ramos.
Para la recaudación de las cortas contribuciones que fueron surgiendo en la Villa, anterior al siglo XVIII, el Cabildo nombró en 1694 con la denominación de Comisario, al Regidor Alguacil Mayor, Domingo Martín, quien tenía la responsabilidad de formar libro para las cuentas. En 1710 a raíz de la visita del Juez de Residencia D. Miguel Díaz de Saa, quien propuso que los privilegios que gozaba la Villa en cuanto a la no cobranza de los principales arbitrios ya existentes en el país fuesen retirados; dejó al cuidado de los productos de los ramos, un encargado, el que comenzó a elegir el Cabildo local con el título de, Depositario de los Maravedises Reales. Este empleado tenía la obligación de dar cuenta al Cabildo anualmente, además de realizar el cobro de las rentas.
En el año 1743 se le confiere a D. Pedro Pérez de Morales el cargo de Teniente de la Real Hacienda o Teniente de Oficiales Reales en la Villa, por mandato de D. Lorenzo Montalvo, Comisario Real de Guerra de la Marina de España y Ministro de Real Hacienda. Este cargo aparece en sustitución del hasta entonces nombrado por el ayuntamiento, Depositario de los Maravedises Reales, lo cual hace constar en Acta Capitular del 22 de noviembre de 1743 (Tomo III).
Aun cuando a partir del siglo XVIII se incrementan los negocios propios de la Villa y aparecen otros tributos como papel sellado, media annata, alcabala, juego de gallos y naipes, entre otros, González (1858, 359) plantea que: “Continuó pues el Cabildo con sus antiguas rentas hasta el año de 1831 en que, habiendo sido aprobado por la Audiencia el plan de entradas y gastos de la Villa, se puso en planta el 1ro de Enero de 1832”. Los nuevos ramos establecidos principalmente fueron sobre las tiendas de ropa, billares, volantas, carretas, tejares y tenerías.
A continuación se realiza especial referencia al ramo de Penas de Cámara y Gastos de Justicia por su forma de administración. Las penas aplicadas a causas judiciales resultaron ser frecuentes en la Villa, por lo que la administración del ramo estuvo a cargo del Depositario o Receptor de Penas de Cámara y Gastos de Justicia.
Las condenaciones aplicadas por el tribunal de la ciudad eran recibidas por el Escribano de Cabildo quien las entregaba posteriormente al Receptor de dicho ramo, el cual emitía un recibo por la cantidad recibida, sin que mediara ningún otro documento en la transacción.
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No. 26 Junio 2017 Reales. Es así que el Fiscal de Real Hacienda propuso al Rey y al Consejo de Indias un nuevo procedimiento para llevar estos ramos, tal como se lee en Auto enviado por la Oficina de la Real Hacienda en la Capital y que consta en Acta Capitular del 7 de diciembre de 1753 (Tomo V: 10-16).
Las regulaciones anteriormente mencionadas se resumen en la siguiente figura, que reconoce el flujo de información y caudales presentes en el ramo de Penas de Cámara y Gastos de Justicia bajo esta forma de administración.
Figura 1: Procedimiento para llevar el ramo de Penas de Cámara y Gastos de Justicia propuesto por el Fiscal de Real Hacienda en 1753.
Fuente: Elaboración propia.
Los problemas en torno a este ramo continuaron como se ve reflejado en el Acta de Cabildo del 22 de mayo de 1767 (Tomo VII). Por este motivo es que la administración del ramo de Penas de Cámara comenzó a correr a cargo del Teniente de Administrador de Rentas Reales.
Por otra parte, los ramos correspondientes a Propios y arbitrios17 como se les llama en las Actas Capitulares, así como por González (1858) y Pezuela (1866), tenían el particular destino de sufragar los gastos de la Villa. Estos eran administrados por un miembro del cuerpo capitular, elegido como Mayordomo de Propios o Depositario de Propios como también aparece reflejado. Entre los principales gastos que corrían a cuenta de propios se encontraban el alquiler de la Casa para el Cuartel, pago a los veteranos de guerra, construcción de arcas para guardar el fondo, uniforme de las tropas de milicias, reconstrucciones de la Casa de Cabildo y sus bancas.
El Mayordomo tenía la obligación de receptar el importe de los impuestos que recogía mensualmente el Regidor Diputado y los Comisarios de Barrios o Comisarios de Policía, como también se les llamó (estos últimos autorizados a cobrar impuestos a partir de la Real Orden
17 Propios y arbitrios: en la Isla se designaron con este nombre las rentas de los ayuntamientos. Aunque no eran
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No. 26 Junio 2017 emitida el 31 de marzo de 1765, registrada por el Consejo de Indias y tomada la razón por la Real Contaduría), además de realizar la anotación en su libro particular.
Este orden de recaudación presentó dificultades, pues en muchas ocasiones el Regidor de Turno o Comisarios no presentaban ante el Mayordomo los caudales recogidos en el mes de su diputación, como lo evidencia el Acta de Cabildo de fecha 29 de julio de 1762 (Tomo VI),
“Petición del Mayordomo de Propios de que se le entreguen las multas que se hubieren exigido correspondientes a ellos; y que se declare si es de su cargo recaudarlas, de los señores jueces diputados, Comisarios para su resguardo, y en su vista se acordó que las multas pertenecientes a propios deben existir en su Mayordomo, pero no es de su cargo instar a los señores jueces para la recaudación, si que lo es participar en forma cierta al Cabildo para los expedientes que correspondan”.
El Mayordomo de Propios debía rendir regularmente informe al Cabildo sobre las cuentas llevadas a su cargo, lo que no se cumplía puntualmente; en ocasiones terminaba el tiempo de su empleo y había que mandar a buscarlo para que rindiera dichas cuentas, lo que se hacía en presencia de los Comisarios de Barrio y los Regidores, para que estos confirmaran que las cantidades reflejadas eran ciertas; hecho que muestra la existencia de contrapartida, aunque solamente verbal, pues no constaban documentos que certificaran las cantidades entregadas.
Al finalizar el año de su mayordomía dicho Depositario debía asistir al Cabildo con los caudales recibidos para realizar su entrega y guardarlos en el arca del Concejo, como se evidencia en el siguiente fragmento del Acta Capitular de 13 de febrero de 1772 (Tomo VIII: 14): “Que el Mayordomo de Propios al final del año ha de presentar cuentas de Cargo y Data de los Ingresos y Salidas que hubiere tenido la renta con pago de su alcance, que se ha de poner en el Arca de Concejo, comprobado el Cargo de certificación específica de las que hubieren entrado individualmente cada una. Que deberá facilitarse de la Real Administración a cuyo intento se recaudo… al Sr. Administrador Particular de Rentas, por el que se le suplique su condescendencia para el mejor régimen y pureza de este recomendable asunto porque fueron causadas sus partidas”.
Tanto los flujos informativos y de caudales, como las personas involucradas en la recaudación y control de estos ramos, se pueden resumir de forma sencilla en la siguiente figura:
Figura 2:Procedimiento para llevar la administración de los ramos de Propios en la Villa de Santa Clara.
Fuente: Elaboración propia.
Recolección de impuestos. Reconocer cada 6 meses el libro del
Mayordomo y dejar razón de la cuenta en los suyos.
Realizar la anotación en su libro particular.
Regidor Diputado Comisarios
Mayordomo de propios
Teniente de Oficiales Reales Recaudos
mensuales Libros de
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No. 26 Junio 2017 El informe de las cuentas se hacía mediante la entrega del registro de todos los cargos y las datas realizados en este ramo, admitiendo en cargo las entradas en dicho ramo y en data las salidas que con motivo de gastos de la Villa se deducía del ramo; se presentaban además los comprobantes de entrega y recibo de efectivo, firmados por las personas correspondientes.
Primeramente se ubicaban en una lista todas las entradas en cargo, poniendo en el lado derecho el importe por cada anotación, al final se calculaba el total de entradas: “Importe Total del Cargo”. Seguido a este total se comenzaba las anotaciones en data anteponiendo un encabezado con “Prosigue el Descargo en las Partidas Siguientes”, al finalizar todas las anotaciones correspondientes de salidas se totalizaba “Importe Total del Descargo”.
En caso de que se terminara una hoja y aún no se hubiese acabado de realizar todas las anotaciones se totalizaba hasta ahí y en la hoja siguiente se comenzaba la anotación con “Por la Suma de la Vuelta” poniéndose en el lado derecho el importe total de la página anterior y así hasta llegar al importe total final ya fuese del cargo o el descargo. Estas formas de presentación podían cambiar según el Mayordomo que estuviese a cargo, pero la esencia era la misma: mostrar el resultado de las operaciones del ramo.
Independientemente del seguimiento llevado por los Mayordomos de Propios, primó la desconfianza sobre ellos por la inexistencia constante de fondos. Las principales causas estaban reflejadas en que los impuestos dejaban de cobrarse porque los funcionarios no asumían las tareas que les correspondían, causas que se resumen en la mala administración en que se sumía la Villa.
El hecho de que la Caja no tuviera caudales cuando se necesitaban para sufragar los gastos de la Villa, se resolvía a través del cobro de impuestos pendientes a las familias menos pobres o por fondos incautados, que estaban en manos de la contaduría en la Villa, o como ocurría en gran parte de las ocasiones, se pedía auxilio al Rey y se obtenían los caudales de la Caja Principal de La Habana. González (1858) declara, además, el apoyo constante de los pobladores en el auxilio de muchas de las obras y construcciones emprendidas en el territorio.
La remisión de fondos por parte de la Caja de La Habana, se hacía especialmente para obras constructivas, entre ellas se encuentra la de la Cárcel, Cuartel y Casa Capitular que estuvieron en malas condiciones durante todo el período colonial. Otros hechos que muestran la pobreza de la Villa fue la imposibilidad en muchos casos de contribuir con lo que se pedía por medio de Reales Órdenes.
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No. 26 Junio 2017 En el año 1769 el Cabildo acordó que no solamente el oficio de Mayordomo de Propios fuese subastado, sino también las rentas del propio ramo. A partir de entonces el cobro de este ramo era realizado por el arrendatario, el que debía mostrar al final del período de arrendamiento la cuenta de cargo y data, en conjunto con los comprobantes que ratificaban su veracidad a los Comisarios y Regidores en presencia del Mayordomo del ramo, para que tomara razón de dicha cuenta y recibiera las cobranzas realizadas fuera del tiempo del arrendamiento por el arrendatario.
Este proceder quedó abolido el día 17 de mayo de 1775 por acuerdo del Cabildo y se restableció el antiguo sistema donde el Mayordomo de Propios se encargaba de la íntegra recepción de los caudales, consignándosele el 8 % de gratificación por la guarda y custodia de dicho fondo.
Los fondos recaudados en los distintos ramos en ocasiones eran empleados para otorgar préstamos. Los respectivos receptores entregaban caudales a personas de las que recibían fianzas a cambio. Este procedimiento no mostró buenos resultados, pues los deudores se mostraban insolventes o fallecían y al no existir un codeudor sucumbía la obligación del pago; tal como se muestra en el siguiente fragmento del Acta de Cabildo del día 29 de mayo de 1779 (Tomo VIII):
“No presentando fianzas en cuenta pues esta las guardó el año pasado cuanto entregó su oficio y presento en aquel Cabildo y quedaron tan insuficientes que los fiadores se han muerto y otros están casi en total insolvencia; de modo que los bienes que entonces tenían se han repartido a sus herederos y atributado, a que le llega en el propio Depositario la misma decadencia, según afirman los papeles, deudas he hipotecas que han tenido presente”.
En junio del propio año se recibe en la Villa Auto del Capitán General, derivado del informe del depositario, donde este plantea “Mando se verifique por el Cabildo el testimonio de las fianzas que aquel ministro dio de su ingreso con los documentos que acreditan la falta de competente seguridad que se asienta en el acuerdo, sin alterar el ejercicio de su ministerio, hasta que con conocimiento de causa se determinen las diligencias remitidas”. Con este motivo el Cabildo tomó la medida de no poner más fondos personales sin antes verificar las garantías ofrecidas.
La contribución de media annata era recaudada directamente por el Teniente de Oficiales Reales de la Villa. El pago se realizaba anualmente a razón de 6 ducados más un 18 % por los gastos de transportación hacia España, como se muestra en el siguiente acuerdo del Acta del Cabildo de 9 de diciembre de 1763 (Tomo VI), “… y habiéndose aparecido oficial de Teniente de Oficiales Reales pidiendo se entreguen en sus Cajas los arbitrios de media annata perteneciente al corriente año de la elección de jueces….”.
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No. 26 Junio 2017 Morales los Aritos, y en su vista pida lo que le conviene a los señores Ministros Oficiales Reales para que les conste como está prevenido”.
Esta reprensión evidencia que el Cabildo no quería a este funcionario, que respondía por las recaudaciones y gastos de la Villa a la Caja Real Principal de La Habana y el Tribunal de Cuentas de la Isla, entre sus miembros. Posterior a la creación de la Intendencia, cuando se llamaba al entonces Teniente de Oficiales Reales, Administrador Particular de Rentas, persistió tal asunto, el propietario del cargo reclamó también su derecho a dicho asiento, restituyéndosele por el recibo de un Auto de fecha 5 de abril de 1766 “… a solicitud del Administrador Particular de Rentas ha de tener este asiento en las bancas del Cabildo en funciones públicas, que los que tienen este empleo han de ser considerados como los antiguos Tenientes de Oficiales Reales, se podrán inmiscuir en lo que toca a delitos comunes, juicios universales, tratos y negociaciones particulares”.
El asunto del control de las cuentas y cumplimiento de las leyes, parecía estorbar entre los funcionarios del Cabildo, por las reiteradas ocasiones en que recibían señalamientos de las supervisiones. Este asunto también se evidencia en la construcción del arca de tres llaves o arca de Concejo (Actas Capitulares de 13 de febrero de 1772; 21 de abril de 1775; 19 de mayo de 1775, entre otras).
Denota Donoso (2008b) la desconfianza hacia la actuación de los representantes de la Corona y de sus ministros desde inicios de la colonización, situación que dio lugar a que se reforzara la seguridad de las riquezas recaudadas, ya fuere por las fianzas que tenían que pagar, o mediante el establecimiento en las Cajas Reales de un arca de tres llaves.
En 1528, por Real Cédula, se ordenó que se hiciese un arca de madera fuerte, barreada, con tres llaves cada una de las cuales debería estar en manos de cada oficial. “Las llaves de esta caja y sus cerraduras no han de ser iguales, sino de diferentes hechuras y guardas, para su mayor seguridad” (Escalona, 1647; citado en Donoso, 2008b). En criterio de Haring (1918) si solo había dos oficiales, la tercera llave debía estar en manos del gobernador o corregidor del distrito.
Las arcas también se hicieron obligatorias en lugares de recaudación significativa, como los puertos, aduanas y en casas de fundición de los metales preciosos. El cofre se debía abrir como mínimo un día a la semana (sábado; y si era fiesta, el miércoles) para introducir en él lo recaudado (Donoso, 2008b).
Una serie de medidas colaterales permitía reducir a un mínimo las posibilidades de fraude, pues se consideraba más difícil cometer un error o fraude actuando en compañía del resto de los Oficiales Reales, que de forma individual. Entre estas: pesar y contar los metales preciosos antes de introducirlos en el arca en presencia de todos los Oficiales Reales y el Escribano de la Real Hacienda. Además del Real Erario, el arca contenía libros, marcas y punzones, pesos y balanzas entre otros objetos y documentos de interés para la administración (Donoso, 2008b).
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No. 26 Junio 2017 Oficiales Reales, quien los remitían a la Caja Principal de La Habana anualmente, en conjunto con los libros y documentos que avalaban su registro.
En visita realizada a la Villa de Santa Clara por el Sr. D. Martin de Ulloa, auditor de la Real Contaduría de La Habana, este deja una serie de prevenciones para la correcta administración. Como hace constar en Acta de Cabildo, 13 de febrero de 1772 (Tomo VIII: 14), respecto al arca de Concejo, “Que por tocarse que la Arca de Concejo no está bien segura, ni custodiada en la sala de Cabildo por hallarse expuesta a robar mediante la debilidad de sus embarazos. Se previene ha de ponerse en la casa del Alcalde de primer voto, con tres llaves, una que deberá tener este, otra el Alférez Real y la otra el Escribano de Cabildo, quienes han de concurrir con ellas en los casos que se ofrezcan de introducir, o extraer algo de la Caja con responsabilidad indistinta a sus intereses”.
Las propias Ordenanzas de Cáceres estipulaban en su orden 28, que en las Casas de Cabildo hubiera un arca de tres llaves y otra donde esté el dinero de esta Villa, e indicaban los responsables de las tres llaves y lo que debía guardarse en ella.
Esta recomendación indica que el arca que existía en las oficinas del Cabildo o Casa Capitular no estaba correctamente asegurada, lo que favorecía la justificación de que no existiesen fondos en ella. Hasta el 19 de mayo de 1775 no es que reaparece tal asunto en las Actas Capitulares y por acuerdo se manda a construir un arca en la casa del Alcalde o del Alférez Mayor, cuyo costo se deduciría del ramo de Propios y las cerraduras empleadas serían las mismas que tenía la Caja que se encontraba en ese entonces en la Casa del Cabildo. Finalmente el 6 de agosto del propio año quedó establecida el Arca de Propios y obligados todos los responsables de las llaves a responder por todo el efectivo o cualquier otro bien que se guardara en ella.
Los datos suministrados en las Actas Capitulares manifiestan la existencia por largos períodos de una única Caja en la Villa, la que nombran indistintamente arca de Concejo o arca de Propios, tanto para los asuntos del Concejo como para el control del Erario; asimismo en otras ocasiones se refieren a un arca a cargo de los Mayordomos de Propios, como se evidencia en Acta Capitular de 14 de marzo de 1777 (Tomo VIII).
Otra de las recomendaciones que dejó proclamadas el Sr. Ulloa fue la de formar libro, como estaba establecido por la Leyes de Indias, “Ha de formarse un libro que ha de estar en el Arca donde se tome la razón correspondiente a las entradas y salidas que en ella hubiere, firmando sus partidas el Alcalde, Alférez Real y Escribano de Cabildo con separación de Cargo y Data”.
A pesar de que la Caja Real Subordinada de la Villa de Santa Clara tenía unas cortas recaudaciones, no dejaba de contribuir en algunas ocasiones a los intereses de la Corona española, como se muestra en acuerdo tomado el 23 de abril de 1784, “… se previene consignar en este pueblo ciento quince pesos para la práctica y construcción de una Casa de Corte en la cierta isla La Española (…) determinaron que extrayéndose del Fondo de los Propios se diese cumplimiento a la suprema determinación…”
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No. 26 Junio 2017 Actas Capitulares aparecen espacios de hasta 6 y 7 meses sin actas, lo que indica que las reuniones no se realizaban o no se registraba el acto). La orden 6, de las Ordenanzas de Cáceres, estipulaba que los cabildos ordinarios debían hacerse cada viernes y que aunque no hubiera cosa que hacerse, debían estar reunidos al menos por una hora y de acuerdo con la orden 9, darse lectura a estas Ordenanzas Municipales en cada reunión.
En varias ocasiones fueron reprendidos por el Capitán General de la Isla por disponer de los cargos sin la confirmación requerida, ejemplo de ello ocurrió en 1691, lo que determinó que se les impusiera una pena a los Alcaldes con valor de 500 ducados aplicados en iguales partes para la Cámara de S.M. y Gastos de Estado de los Sres. del Real Consejo de Indias. Se hace constar en las Actas de Cabildo, además, la ausencia en muchos casos de los miembros del Concejo a las reuniones.
Otra característica distintiva de los representantes del Cabildo en esta época fue el uso indebido de los fondos destinados a los gastos de la Villa, se evidencia que se apoderaban de parte de los caudales del arca de Concejo, como se muestra en el siguiente fragmento del Acta de Cabildo de 3 de noviembre de1780 (Tomo IX), “Que se reintegre en la Caja del Concejo el dinero de la que ha fecho mano el Teniente de Caballería D. Francisco López Silverio siendo Alcalde Ordinario, por decir que esta dicha cantidad estaba embargada en el Sr. Márquez Justicia de Santa Anna, de lo cual se harán cargo los Comisarios”.
La administración de los Cabildos por personas de mayor poderío económico en los territorios, regularmente españoles o criollos descendientes de ellos; el no cumplimiento estricto de las leyes establecidas en cuanto a la administración; la subasta de oficios que hacía que muchos de los adquirientes no eran especialistas en la materia que ejercían, provocaba una deliberada actuación en lo tocante al control del Erario.
4. Los libros de cuentas, Manual, Mayor y de Caja de 1831 de la Caja Real de la Villa de Santa Clara y otros Libros Auxiliares
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No. 26 Junio 2017 González et al. (2013) advertían el desconocimiento de la existencia de alguno de los libros de cuentas de la Villa de Santa Clara y su jurisdicción, del período colonial en los archivos de Cuba. Este vacío se ha podido llenar en el avance de esta investigación, con la localización de un grupo importante de los libros de la Villa en el
Archivo Nacional de Cuba. Entre estos, el primer juego completo de los libros Manual, Mayor y de Caja, corresponde a los libros de las operaciones registradas en el año 1831; el mismo año que González (1858) señala como representativo de la administración de los ramos de la Villa, anterior al cambio producido en 1832.
A partir del estudio de este juego de libros, se detallan las particularidades del registro contable, con aplicación por normativa, respecto al uso de los libros Manual, Mayor y de Caja, por método de partida simple o cargo y data. Aun cuando existe una gran similitud entre este registro y la Instrucción de Francisco Machado de 1784 para introducir la partida doble en la contabilidad de las Indias, los asientos no distinguen una cuenta de cargo y otra cuenta de abono, como ocurre en la partida doble, apreciándose el origen y la aplicación de fondos en cada hecho registrado.
Al contrario, cada asiento solo hace alusión a un cargo o una data, como se explica posteriormente. Tampoco aparece evidencia en los acuerdos del Cabildo, de que se hiciera obligatorio en la Villa el cambio de método de registro contable de partida simple a partida doble.
Desde 1812 Santa Clara y su jurisdicción quedó subordinada a la Intendencia subalterna de Puerto Príncipe en Cuba, de ahí que los libros estaban legalizados por esta, sellados y firmadas las dos primeras hojas y las dos finales tanto del Libro Manual como Mayor, no así el de Caja, que únicamente aparece firmado, pero sin sellos. Situación que sin dudas constituye una alteración de las leyes que establecían el uso de papel sellado para formalizar documentos y otros asuntos oficiales.
Los sellos que aparecen en ambos libros, Manual y Mayor, son de un cuartillo con las armas reales de España y los años de validez 1830 y 1831, como se visualiza en la ilustración 1. El papel sellado debía tener estos requisitos, las armas reales, con el precio de cada pliego y clase, como impuesto de timbre y período de duración por un bienio (Donoso, 2010,70-71). Por tanto este papel utilizado para estos libros era de cuarta clase, cuyo precio era ¼ real.
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No. 26 Junio 2017 Cuentas y las Escrituras dedica el capítulo siete a la buena costumbre de autenticar los libros de cuenta de los mercaderes, práctica que evitaba la duplicidad de libros y el plagio de sus datos.
Por su parte, la Recopilación de las Leyes de Indias establecía en el Libro VIII, Título Siete, que los libros de Real Hacienda debían estar numerados y rubricados “…en la primera, y ultima hoja se ponga razon de las que tuvieren, firmada del Governador, ó su Lugarteniente, ó el Corregidor, ó Iusticia mayor, y Oficiales Reales, y todos han de rubricar las hojas…” (González, 1994).
Los tres libros analizados de la Villa incluyen en su primera página la presentación, en la que se indica: el nombre del libro, la administración correspondiente, en este caso, de la Real Caja de la Administración y Tesorería particular de la Villa de Santa Clara, y los nombres de sus encargados, el Administrador D. Antonio Morales y D. Carlos Pichardo, Interventor (contador).
Estos Oficiales de Hacienda se corresponden además en este año con la nómina de los Administradores de Rentas Reales que declara González (1858) en su Memoria Histórica de la villa de Santa Clara y su jurisdicción. Aunque González (1858) presenta a D. Carlos Pichardo como interino, cuando lo que se lee en los libros de cuenta es interventor. En los últimos registros del Libro Manual aparece la firma de Hilario José Anido, lo que implica un cambio de Administrador. González (1858) lo presenta como propietario del cargo en 1831, posterior en orden a los citados anteriormente.
En esta primera página o folio, como está escrito en ellos, aparece también la cantidad de folios del libro y la firma del Intendente Sr. D. Lorenzo Hernández de Alva y los tres Ministros Principales, con afirmación de lugar y fecha, en Puerto Príncipe 31 de diciembre de 1830.
Las propias leyes que pusieron en vigor los libros de cuentas Manual, Mayor y de Caja, tenían en su orden contradicciones en cuanto al ciclo corriente del registro de las operaciones, situación que Machado (1780; en Donoso, 2010) criticaba en su Papel de consideraciones… Primero aparecía la Ley 6 para el Libro de Caja, luego la Ley 16 del Libro Mayor y por último la Ley 19 del Libro Manual. Cuando el orden lógico de las operaciones implicaba, primero, el registro en el Manual, luego su pase al Libro Mayor y cuando se realizaban los cobros o pagos, en el Libro de Caja. A continuación se explicarán las particularidades de estos libros en el orden lógico del registro de las operaciones.
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No. 26 Junio 2017 El Libro Manual inicia el día 3 de enero de 1831, con la primera operación, detallando el monto existente por resto de la Cuenta General del año anterior y se realizan los cargos a diversas cuentas de los ramos, como se muestra en la Tabla 2. La cuenta Real hacienda en común, resume el saldo final resultante de los ingresos y gastos de los Ramos del Común y posteriormente cada uno de los saldos de los Ramos Ajenos. En el propio asiento indican que este resultado puede ser comprobado en el Corte de Caja No.1.
Se presentan las referencias cruzadas para la comprobación de cada monto, y en cada caso se indican los folios correspondientes del libro Mayor. Estos saldos iniciales fueron comprobados en el Libro Mayor y de Caja, y resultaron correctos todos los pases. Los Ramos Ajenos entraban a las Cajas Reales por la protección que se les otorgaba, pero no eran de Real Hacienda, por lo que eran considerados como deudas pasivas (Donoso, 2010).
Tabla 2: Registro inicial en el Libro Manual, enero 3 de 1831 (expresado en pesos, reales y maravedíes).
Referencia
cruzada Partidas Saldo inicial
--- En moneda Corriente de oro y
plata
15.742 1 18 ½
Mfo 37 En Real hacienda en Común 5.192 7 15
Mfo 220 En Amortización 50
Mfo 222 En Aumento de bulas 83 7 17
Mfo 226 En Depósitos de Contrabando 433
Mfo 229 En Idem Generales 9.776 7 24
Mfo 240 En Indulto Cuadragesimal 22 4
Mfo 243 En Medias annatas seculares 182 6 30 ½
Fuente: Elaboración propia.
Las operaciones son registradas en orden de los días del mes y no de forma numérica, y se indica el número consecutivo de operación, independientemente de que varias operaciones se producían en un mismo día. La primera operación de un día muestra el día, y en las siguientes solo consta Dho Día, o sea dicho día o el mismo día anteriormente citado.
En la primera columna aparecen las referencias cruzadas, con el folio del libro Mayor, en que se encuentra la afectación a las cuentas citadas en la operación, ya sea un cargo o una data; así como el folio del Libro de Caja, donde se registra igualmente el cargo o la data. En la segunda columna se describe la operación realizada, explicando si es un cargo o una data y en qué ramo, persona o personas que intervienen y en la tercera columna se incorpora el importe de la operación.
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No. 26 Junio 2017 estas, las siguientes columnas con los saldos finales extraídos del propio libro, para su análisis posterior, expresado en pesos, reales y maravedíes.
Tabla 3: Ingresos y gastos de la Administración de Rentas de Santa Clara, año 1831.
Ramos del Comun Folios Saldos 31/12/1831
Cargo Data
Alcabalas de tierra 4 15381
Alcance de cuentas 30 149_3_ 17
Bienes vacantes 31 ---
Censos 32 ---
Comisos 33 60_3
Composición de pulperías 35 3902_4
Común de real hacienda 37 11002_28
Consumo de animales 40 13828
Derecho de esportacion 42 ---
Derecho extraordinario de consumo 46 10074_6
Derechos de hipotecas 50 570_2_17
Derechos de importación 65 449_5
Deudas de años pasados 68 ---
Devoluciones por la real hacienda 70 108_3
Gallos 72 673_6
Gastos de escritorio 74 96
Gastos de real hacienda 76 580_4
Gastos militares 80 2898
Hospitalidades 84 7914_3
Invalidos 86 1563_1_18
Milicias 88 2326_1
Novenos reales de diezmos 90 184_4
Otras administraciones 94 8035_ _ 33
Otras tesorerías 97 8561_5_17
Papel sellado 100 4774_7_17
Penas de Camara 105 ---
Portes de pliegos y cartas de oficio 107 1327_3_17
Prestamos a la real hacienda 109 ---
Productos de bulas 111 51_3
Redenciones de realengos 114 ---
Réditos de realengos 116 23_2_17
Reintegros a la real hacienda 118 ---
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No. 26 Junio 2017
Sueldos militares 122 50153_3_26
Sueldos de real hacienda 130 5105_2
Trafico de entrada 134 8048_4
Trafico de salida 140 152_2
Armamento contra piratas 143 6
Sucesiones de vínculos herencias y
mayorazgos 145 123
Ramos Agenos
Amortización 220 50
Aumento de bulas 222 99_5
Depósitos de contrabando 226 550 _6_17
Depósitos generales 229 6974_3_17
Depósitos del real y Supremo Consejo de
Indias 232
---
Depósitos dela real y Superiora General de
Indias 235
---
Derechos de balanza 237 4_4_17
Donativos 238 ---
Indulto cuadragesimal 240 23_4
Medias annatas seculares 243 365_5_28
Monte Pio de Cirujanos 245 ---
Monte Pio Militar 247 62_1_24
Monte Pio de oficinas 250 209_3_30
Manda Pia forzosa 253 114
Derecho de desimas 255 19_1
--- se refiere a aquellas partidas que no tuvieron ni saldos iniciales ni afectación de ningún tipo en el período.
Fuente: Elaboración propia.
Se indican los folios en que se encuentra cada una de estas partidas, espaciados a varias hojas, de tal manera que fuese suficiente para el registro en todo el año; así como suficientes folios entre el grupo de Ramos del Común y Ramos Ajenos, para permitir en caso de ser necesario continuar con algún ramo si no alcanzaran los folios previstos.
Tal como ocurre en este año con el ramo Tráfico de entrada, cuyos folios no alcanzan por la cantidad de cargos recibidos, por lo que en el mes de noviembre pasa al folio 150 de este mismo libro, lo que se indica en la última línea del folio 139, donde termina. En el folio 150 inicia con la suma del folio 139.
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No. 26 Junio 2017 regularidad de las recaudaciones y gastos. Este es el caso del ramo de Alcabalas de tierra al que se destina 26 folios y resulta el mayor importe de recaudación en el año.
De acuerdo con Mirón et al. (2011) no es hasta las reformas de 1855 que se introducen en la contabilidad pública de Ultramar los presupuestos. Las referencias a presupuestos que hace constar en las Actas Capitulares en este período analizado, son relativas a la construcción sobre todo de obras militares, y el primer presupuesto de Villa Clara, localizado en el Fondo Tribunal de Cuentas, en el Archivo Nacional de Cuba es de fecha 1884; aunque González (1858, 301-302) ubica el primer presupuesto en 1856 como resultado de la reforma de 1855. Se desconocen, además, los elementos considerados en los planes que eran aprobados por la Audiencia, según González (1858).
Nótese la no presencia de Ramos Particulares, tal como ocurre aquí con las Penas de cámara y bulas, que se encuentran dentro de los Ramos del Común y Ramos Ajenos, respectivamente, debiendo ser Particulares. Machado (1784; en Donoso, 2010) en el párrafo 136 de su Instrucción, advierte sobre las muchas Tesorerías o Cajas Reales que habían confundido los productos de los Ramos propios de la Real Hacienda con los resultantes de los Ramos Ajenos.
También en la nota 2a del ejemplo de libro Mayor que adjunta en su Instrucción, sugiere Machado que sea responsabilidad del Tribunal de Cuentas, indicar qué ramos eran Particulares para que las Cajas no los confundieran con los de Real Hacienda.
En los folios correspondientes a cada partida de este Libro Mayor analizado de la Villa, aparecen las páginas confrontadas de cargo y data, siempre el cargo representando las entradas por ingresos o cobros y en la data las salidas por gastos o pagos. Los pagos podían estar asociados con los colectores del ramo por el importe correspondiente a comisiones, como ocurre en el ramo de papel sellado y de pulperías, este último representado en la Tabla 4. Otra data surgía por el cierre de diciembre 31, donde todos los ingresos del Común se trasladan a la cuenta Real hacienda en común, por el saldo resultante.
Tabla 4: Ejemplo del ramo de Pulperías (expresado en pesos, reales y maravedíes).
Cargo Data
Enterados por el colector del Ramo 4107_4_17 Pagados al colector 91_4_17 113_4 Trasladados a Real hacienda en comun 3902_4
Fuente: Elaboración propia.