Nuevo Rector de la UNED En el B.O.E. de 19 de enero de 1978 se nombra Rector Magnífico de la Uni-versidad Nacional de Educación a Distancia al profesor doctor don Tomás Ramón Fernández Rodríguez, Catedrático de Derecho Administrativo, quien ostentaba el cargo de Decano de la Facultad de Derecho y de Director del de-partamento de derecho público.
Otros nombramientos Vicerrector de Centros. Se nombra para este cargo a don Rafael Calvo Orte-ga, Catedrático de Derecho Financiero.
Secretario General. Se nombra a don Alfonso Serrano Gómez, Profesor Ad-junto de Derecho Penal.
Nota informativa para los alumnos de Hacienda Pública II (Derecho Financiero y Tributario)
Las modificaciones en las tres primeras unidades didácticas, producidas por la Ley General Presupuestaria, la Ley de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal y otras disposiciones serán enviadas directamente a los alumnos.
Nota informativa para los alumnos de Derecho Administrativo II
Para el conocimiento general de los alumnos matriculados en Derecho Ad-ministrativo II, se hace saber que las «explicaciones complementarias» sobre «Policía administrativa», Tema XXXVI de la Unidad Didáctica 6, no son objeto de examen en el presente curso, dada la profunda innovación que han sufrido las mismas por sus normas especificas de reciente promulgación según se informó en el Boletín de esta Facultad.
En compensación se remitirá oportunamente y como «Addenda» a la Unidad Didáctica 6, otras explicaciones concernientes al tema de la «Jurisdicción Contencioso-administrativa», que sí constituirá materia de examen.
No obstante lo expuesto, las consideraciones generales sobre la «Policía ad-ministrativa» en lo que no han sido derogadas por precepto positivo expreso, son de interés y conviene sean retenidas por los alumnos.
DERECHO NATURAL Consideraciones en tomo al estudio de la asignatura de Derecho Natural
El equipo docente que imparte la disciplina de Derecho Natural de esta UNED es consciente de la dificultad que el estudio de la misma comporta para los alumnos que se enfrentan por primera vez con el mundo del Derecho desde una perspectiva teórica. Y ello por dos razones sustanciales: la primera, la natu-ral desorientación que produce el contacto inicial con los conceptos jurídicos, de los cuales apenas si se tiene una noción muchas veces ligada a la «cultura» que nos proporciona el acontecer cotidiano; la segunda, la especial perspectiva de esta asignatura. En efecto: mientras otras asignaturas centran su atención en realidades más concreta, más tangibles si se quiere, el Derecho Natural consti-tuye una reflexión de carácter eminentemente teórico. Y dado que vivimos en un ambiente social en el que el interés prevaleciente es el de los conocimientos di-rectamente útiles, esto es, técnicos, el obstáculo se agrava aún más.
Pero las dificultades nunca han sido garantía de valor. Esto es válido tam-bién para nuestra asignatura. No se conforma con describir determinadas parce-las del fenómeno jurídico, sino que tiene por objeto la comprensión integral del mismo. Saber qué es el Derecho, cuáles son los conceptos comunes a todos los ordenamientos jurídicos, qué relaciones existe entre el Derecho y el resto de la realidad social y sobre todo en qué sentido el Derecho tiende a encarnar una se-rie de valores, entre los que figura la justicia, es el objeto de nuestra materia. Se plantea, pues, los problemas radicales y trata de encontrar respuestas asimismo radicales, esto es, que abandonando la apariencia de las cosas, nos muestren las raíces más profundas de los fenómenos que tratamos de comprender.
las cuatro primeras Unidades Didácticas y a su vez se divide en otras cuatro partes que corresponden a cada Unidad Didáctica respectiva: en la primera, tras una Breve introducción (Tema I), se dilucidan los problemas en torno al conoci-miento del Derecho. Este es un objeto que hay que conocer, como cualquier otro objeto pero con una características especiales. Por eso las cuestiones que plantea esta primera Unidad Didáctica podríamos reducirlas a las siguientes: en qué con-siste el conocimiento humano y cómo se manifiesta, qué es la filosofía y qué la ciencia, qué relaciones existen entre ellas, por qué a veces la filosofía ha sido ne-gada como forma válida de conocimiento; aplicación de toda esta problemática al tema del Derecho: qué es la Filosofia del Derecho, qué es el Derecho Natural, qué relación hay entre Derecho Natural y Filosofía del Derecho, qué es la cien-cia jurídica, cuáles son las diversas ciencien-cias que estudian ese objeto particular llamado Derecho y desde qué perspectivas realizan su cometido.
En resumidas cuentas, en esta primera Unidad Didáctica se trata de resolver los problemas de la Epistemología jurídica, es decir, de la teoría del conocimiento jurídico. El tema no es gratuito. Se trata, en efecto, de saber si lo que los juristas hacen es ciencia o no lo es. Se trata también de averiguar cuáles son las exigen-cias que debe cumplir una obra para poder ser calificada de científica. El califi-car algo de científico, por otra parte, no es cuestión de palabras simplemente, como puede parecer a algún profano impregnado de la mentalidad utilitarista y ram-plona que hoy domina en nuestra sociedad de consumo. El calificar algo de científico nos garantiza, muy al contrario, si lo que hacemos merece la confianza de la certeza objetiva o si por el contrario nuestra actividad se halla al servicio de una determinada ideología, aunque no seamos conscientes de esta «trampa».
Sabemos que las ciencias sociales no son independientes de la ideología, pero también sabemos que una mayor dosis de independencia conscientemente adqui-rida y una mayor conciencia de los límites de aquélla nos acercan progresiva-mente a la objetividad. He ahí la importancia de estos temas.
En la segunda Unidad Didáctica se estudia el Derecho en su sentido objetivo, esto es, el Derecho entendido como conjunto de normas. El Derecho primaria-mente se nos manifiesta como ordenamiento, esto es, como un conjunto de nor-mas con unas características especiales que, ensambladas unas con otras for-mando un sistema u orden, regulan la totalidad de la vida social, bien canalizán-dola bien permitiendo que discurra libremente. Se trata, pues, de estudiar la natu-raleza de las normas jurídicas, siendo preciso para ello separarlas de otras reali-dades normativas que si bien participan del carácter de normas no son, sin em-bargo, susceptibles de ser calificadas de Jurídicas (normas morales, usos sociales, normas religiosas etc.).
del Derecho» en expresión de Rudolf von Ihering. El problema de la ligazón entre Derecho y Moral asi como sus radicales diferencias es, en efecto, un problema clave en la historia del pensamiento jurídico, hasta el punto de que su momento de unión (obligatoriedad o no obligatoriedad moral del Derecho positivo) consti-tuye el grave problema del Derecho Natural, entendiendo éste como el conjunto de principios ético-sociales que deben regir la vida colectiva de una sociedad. Por último, se estudia la relación entre el Derecho y la Economía, tema sobre el que no es necesario insistir para resaltar su importancia.
La tercera Unidad Didáctica tiene por objeto la reflexión acerca de los valo-res jurídicos, es decir, de las pautas ideales que deben ser guía y norte de la acti-vidad jurídica real. Es el problema de la relación entre el Derecho y la justicia. No todo lo que es Derecho es justo. Tampoco todo lo que es justo es Derecho. ¿Qué relación existe entonces entre el Derecho y la justicia? Tradicionalmente se ha designado al Derecho Natural como Derecho justo por antonomasia; a partir de la crisis de la metafísica ocasionada por el positivismo se prefiere hablar de valores jurídicos, idea del Derecho o Derecho correcto {richtiges Recht). En defi-nitiva es el mismo problema, aunque las perspectivas epistemdógicas hayan sido modificadas. Se trata de someter a crítica las instituciones realmente existentes y, por otra parte, construir un modelo de valores jurídicos que sirva de ideal a conse-guir y de pauta de comparación y valoración. Aquí efectivamente nos enfrenta-mos de pleno con la ideología entendida como concepción del mundo. La polé-mica en torno a la justicia es una polépolé-mica ideológica. No puede ser de otra ma-nera y ni siquiera es deseable que lo sea. Es la polémica de los partidos políticos, porque en definitiva la lucha de los partidos es una lucha en la que cada uno de ellos trata de imponer (en un sistema democrático no por la fuerza bruta sino por la fuerza de la convicción) su punto de vista sobre la justicia, o sea, su punto de vista sobre la organización ideal de la sociedad. Tema, por consiguiente, de enor-me actualidad para nosostros.
La cuarta Unidad Didáctica estudia el Derecho entendido desde su acepción subjetiva, el derecho con minúscula. Es lo que llamamos derechos subjetivos, esto es, el conjunto de poderes que la norma (Derecho objetivo) concede a las personas en relación con determinadas situaciones. El derecho subjetivo supone el punto de intersección entre la norma y la persona, entre el Derecho objetivo y el sujeto del Derecho. Es una categoría de gran importancia en la Teoría del De-recho que va unida a otra no menos relevante: la de deber jurídico. El tema se amplía a los derecho humanos, también llamados derechos naturales, derechos fundamentales o derechos del hombre.
de la propia naturaleza humana. Estos derechos humanos, cuando se positivizan plenamente, se pueden considerar como auténticos derechos subjetivos, puesto que la norma les concede verdadera vigencia jurídica.
Esta cuarta parte se plantea, pues, cuál es la naturaleza de los derechos sub-jetivos y de los derechos humanos, y a continuación describe los derechos huma-nos más importantes. El tema también tiene hondo interés en el momento históri-co que vivimos, al cual bien pudiéramos caracterizar a nivel ideológihistóri-co históri-como un momento de consecución y positivización de los derechos humanos en normas jurídicas.
La segunda parte de la asignatura (quinta y sexta Unidad Didáctica) está constituida por un breve recorrido histórico a los principales hitos del pensa-miento jurídico. Consideramos acertada la selección de los temas que ha realiza-do el profesor López Calera, autor de las Unidades Didácticas, puesto que se hace imposible de todo punto el estudiar con detalle la intrincada historia de la Filosofía del Derecho.
La historía es la mestra de la vida; y también es maestra de las ciencias so-ciales. Las ciencias jurídicas, en cuanto que pertenecen por sus objetos y méto-dos a las ciencias sociales, deben ir siempre acompañadas de la historia. Espe-cialmente en una disciplina como la nuestra, en la que se puede decir que tanto la perspectiva de los planteamientos de los problemas como la solución dada a ellos es ininteligible si no ponemos los ojos atenta y permanentemente en el contexto histórico en que estos problemas han surgido. La filosofía es la respuesta a los problemas más radicales de la existencia humana. El Derecho Natural, como forma especifica de la Filosofía del Derecho, constituye una respuesta, sin duda plurivalente y multívoca, a un ámbito problemático del que el ser humano no puede evadirse: los problemas político-jurídicos. En este sentido difícilmente entenderemos las grandes cuestiones del Derecho Natural si no las vinculamos a su historia, puesto que en defínitiva el Derecho Natural es historia, como lo es cualquier tipo de reflexión.
Resumiendo, pues, podemos decir que la asignatura que lleva por nombre De-recho Natural es una disciplina cuyo objetivo es introducir al estudiante en los problemas básicos relacionados con el Derecho; y esta introducción se realiza en dos vertientes: desde la prímera, que hemos llamado doctrinal, se trata de diluci-dar los conceptos clave partiendo de una perspectiva actualizada, de reflexionar desde la altura de nuestro tiempo sobre aquellos problemas; desde la segunda, que designamos histórica, contemplar las cuestiones que afectan al Derecho en el pensamiento de algunos de los grandes representantes de la historia de la filo-sofía jurídica, que, como exponentes de una época, nos abren el camino para comprender la nuestra.
el problema que suscitaba la designación de nuestra disciplina. Se argumentaba que el nombre de Derecho Natural presupone ya la respuesta a la cuestión de los valores jurídicos, que es obviamente uno de los temas centrales de toda filosfia del Derecho; por consiguiente, parecía que el enfoque de la disciplina estaba ya predeterminado desde su propia denominación: al plantearse la cuestión de los valores jurídicos había necesariamente que responder que dichos valores se resu-mían en una expresión que los hacía eternos, inmutables y transcendentes. Presu-ponía, un planteamiento cerrado al positivismo, es decir, aquella corriente de pensamiento que reivindica exclusivamente para el Derecho positivo como reali-dad existencial la calificación de centro de interés del pensamiento filosófico.
Se planteó, pues, la disputa entre iusnaturalistas y iuspositivistas. La postura de los primeros era más estrecha, puesto que al defender la designación de la asignatura como Derecho Natural cerraban la posibilidad a los enfoques de cor-te positivista. Por el contrario, los iuspositivistas mantuvieron una actitud más amplia, proponiendo una designación que pudiera integrar cualquiera de las pos-turas, a saber: la de Fundamentos filosóficos del Derecho. Esta designación, efectivamente, dejaba vía libre para enfocar la disciplina desde la perspectiva ddel Derecho Natural, haciendo entonces una Filosofía del Derecho de raíz ius-naturalista, pero también se podría plantear desde la perspectiva del positivismo, es decir, desde una postura negadora de la realidad del Derecho Natural. El re-sultado de todo fue que con el cambio al viejo plan de estudios (1953) se volvió a la designación de Derecho Natural, y hoy nos encontramos a numerosos espe-cialistas que explican en la Universidad la asignatura llamada Derecho Natural desde una perspectiva negadora del mismo, precisamente porque profesan la ac-titud positivista; acac-titud que no sólo es lícita sino incluso predominante desde los tiempos de la Codificación.
Reglas para el estudio del Derecho Natural
Confiamos en la buena disposición del estudiante y también confiamos en su preparación, suponiéndola suficiente para el nivel que se ha de exigir en una Uni-versidad. Partiendo de estas bases y teniendo en cuenta lo arriba señalado sobre las características y función de la asignatura de Derecho Natural, damos las si-guientes orientaciones prácticas para su estudio:
1. Las Unidades Didácticas constituyen la base del estudio de la asignatu-ra.
son los libros básicos para completar las Unidades Didácticas y, en su defecto, podrán ser sustituidos por los abajo citados, siempre que hagan referencia a los temas tratados en las Unidades Didácticas y previo consejo del profesor tutor. 3. El alumno que quiera profundizar en la materia, bien con la simple lectu-ra, bien con la realización de algún trabajo, tiene a su disposición magníficos ma-nuales entre los que podemos recordar:
A) Parte doctrinal
— A. de Asís: Manual de Derecho Natural. Granada, 1963. — N. Bobbio: El problema del positivismo jurídico. Ed. Eudeba. — V. Catherin: Filosofía del Derecho. Ed. Reus. Madrid. — H. Coing: Fundamentos de Filosofía del Derecho. Ariel. — J. Corts Grau: Curso de Derecho Natural. Editora Nacional.
— F. Elias de Tejada: Filosofía del Derecho* Tomo I y II. Univ. de Sevilla. — A. Fernández Galiano: Derecho Natural. Ed. Facultad de Derecho, Univ.
Complutense, Madrid.
— A. Fernández Galiano: Introducción a la Filosofía del Derecho. Rev. de Dere-cho Privado.
— E. Galán: lus Naturae. Tomos I y II, Madrid, 1961.
— E. García Maynez: Introducción al estudio del Derecho. Ed. Porrua. México, 1971.
— L. García San Miguel: Notas para una crítica de la razón jurídica. Tecnos. — H. Kelsen: La teoría pura del Derecho. Ed. Eudeba.
— H. Kelsen, N. Bobbio y otros: Crítica del Derecho Natural. Taurus. — A. Latorre: Introducción al Derecho. Ariel.
— L. Legaz y Lacambra: Filosofía del Derecho. Ed. Bosch, 1971.
— E. Luño Peña: Derecho Natural. Ed. Hormiga de Oro. Barcelona, 1968. — R. Macia Manso: Investigaciones Filosófico-Jurídicas, Tomo I. El fenómeno
jurídico. Public, del Instituto de Estudios Jurídicos. Oviedo, 1973. — H. Nawiasky: Teoría General del Derecho. Rialp. Madrid, 1962.
— F. Puy Muñoz: Lecciones de Derecho Natural (Tomo I); Introducción a la ciencia del Derecho. Porto Santiago de Compostela, 1970.
— A. Passerin D'Entreves: Derecho Natural. Aguilar, 1972. — M. Reale: Introducción al Derecho. Ed. Pirámide. — L. Recasens Siches: Filosofía del Derecho. Ed. Porrua.
— L. Recasens Siches: Introducción al estudio del Derecho. Ed. Porrua. — i. M. Rodríguez Paniagua: Derecho y Etica. Tecnos. Madrid, 1977. — J. M. Rodríguez Paniagua: Hacia una concepción amplia del Derecho
Natu-ral. Tecnos. Madrid, 1970.
— H. Rommen: Derecho Natural. Ed. lus. México, 1950.
B) Parte histórica
— J. J. Chevallier: Los grandes textos políticos (desde Maquiavelo a nuestros días). Aguilar.
— W. Ebenstein: Los grandes pensadores políticos. R. de Occ. 1965. — G. H. Sabine: Historia de la teoría política. FCE. México.
— A. Truyol y Serra, Historia de la Filosofía del Derecho y del Estado. T. I y II. Rev. de Occidente.
— Vecchio, Giorgio del: Filosofía del Derecho (L" parte). Bosch.
— Welzel, Hans: Introducción a la Filosofía del Derecho (Derecho natural y jus-ticia material). Aguilar. Madrid, 1971.
Todos estos libros cubren alguna parte del programa. Algunos de ellos, la casi totalidad del mismo. Por su interés es aconsejable que formen parte de la bi-blioteca del Centro Asociado, con el fin de que los alumnos tengan acceso a ellos.
-4. El profesor-tutor constituye un nexo de unión entre cada uno de los estu-diantes y el profesor titular de la Sede Central. De ahí la conveniencia de que los alumnos mantengan con él una relación constante y se dejen aconsejar para la preparación de la asignatura.
GREGORIO ROBLES
Modificación del calendario para las Primeras Pruebas Personales y de Evaluación a Distancia
La entrega de las Pruebas de Evaluación a distancia correspondiente a la pri-mera Unidad Didáctica podrá hacerse en los Centros Asociados hasta el dia 28 de febrero, y las correspondientes a la segunda Unidad Didáctica hasta el día 18 de marzo.
Las primeras Pruebas Personales tendrán lugar, también en los Centros Aso-ciados, durante los días 3 al 8 de abril.
Las evaluaciones a distancia correspondientes a la cuarta y quinta Unidades Didácticas deberán entregarse antes de 20 de mayo y el 15 de junio respectiva-mente.
Coloquio Regional de la Asociación Internacional de Derecho Penal
La Sección Española de la A.I.D.P., asociación que constituye desde hace largos años el más importante motor científico de la reforma penal a nivel mun-dial y que en nuestro país agrupa a la práctica totalidad de los profesores y pro-fesionales de la especialidad, ha celebrado en el mes de octubre, en las ciudades de Madrid y Plasencia, su primer Coloquio regional, al que han asistido los más cualificados profesores extranjeros.
El motivo de la reunión ha sido el análisis de las relaciones «Derecho penal-Politica criminal», lo cual ha conferido al Coloquio una doble transcendencia. En primer lugar, porque a consecuencia de la instauración de la democracia en nuestro país, el derecho penal es sin duda el sector del ordenamiento jurídico más necesitado de profunda reforma, lo que sólo puede ser llevado a feliz término so-bre la base de una clara conciencia de cuales son hoy los presupuestos político criminales que deben inspirar el sistema punitivo de un Estado democrático y so-cial de Derecho. En este sentido, se ha replanteado la cuestión de los fines del Derecho penal y, en consecuencia, de los medios para realizarlos, mereciendo ser destacado lo generalizado de la idea de crisis de la pena privativa de libertad, por su evidente fracaso, y la búsqueda de alternativas a la misma. No menor impor-tancia ha revestido la polémica acerca de la adecuación del catálogo de valores protegidos por el Código penal al actualmente vigente en la sociedad española, así como el tema de la protección de los derechos humanos, tanto respecto de ataques por parte de los particulares, como por el propio Legislador y la Admi-nistración de justicia.
Por otra parte, el tema ha suscitado una profunda discusión sobre el proble-ma capital de la Ciencia del Derecho penal de nuestros días: método científico y sistema. El pensamiento penal, al igual que el referido a las otras ramas del Orde-namiento jurídico, pero aqui con sígular agudeza, presenta una radical bipolari-zación. En un extremo, el tradicional pensamiento jurídíco-formalísta, en otro, el pensamiento problemático, tendente a acercar el derecho penal y su método a la
realidad, y a convertido en una ciencia social. El coloquio ha servido sin duda a institucionalizar esta polémica entre nosotros.
Más de treinta trabajos han sido presentados y discutidos, abarcando tanto problemas generales como otros más concretos, por ejemplo: la protección del medio ambiente, la responsabilidad de la personas jurídicas, peligrosidad social, aborto, etc. Los profesores de esta Facultad, Alfonso Serrano Gómez y Luis Arroyo Zapatero, han participado en esta reunión con sendas comunicaciones sobre temas relativos a la delincuencia habitual y la protección penal de la segu-ridad en el trabajo, respectivamente. Todas las ponencias serán publicadas próxi-mamente en un número monográfico en castellano de la Revue International de Droit Penal.
III Jomada de estudios sobre «Comunidad Religiosa y Comunidad Política»
A invitación de la Facultad de «Dereclio Canónico» de la universidad Ponti-ficia de Comillas, el porfesor doctor Jaime Pérez-Llantada, asistió a las citadas Jornadas de Estudio sobre el tema «Comunidad religiosa y Comunidad política: confrontación e integración de perspectivas», celebradas, en sesiones de mañana y tarde, los dias 24 y 25 de enero de 1978, con numerosa concurrencia de espe-cialistas, que estudiaron diversos aspectos de esta actualísima problemática, ex-puesta en siete Ponencias por profesores de la citada Universidad y de las de Ma-drid (Complutense) y Granada. Las Ponencias fueron seguidas de amplios colo-quios y complementadas con dos «mesas redondas» para la más fácil participa-ción de los asistentes.
Calendario de Guardias de la Facultad de Derecho
Curso 77/78
HORARIOS
Tardes de 5 a 9 h.
Núm. de Centralita de la U.N.E.D.
4-49-36-00 4-49-01-00 4-49-19-62
LUNES
Derecho Procesal I (ext. 252)
Derecho Procesal II (ext. 252) Derecho Romano (ext. 254) MARTES Derecho Adminis-trativo I (ext. 256) Derecho Adminis-trativo II (ext. 256)
Derecho del Trabajo (ext. 257)
Derecho Penal I (ext. 252) Derecho Penal II (ext. 252) Daecho Internacio-nal Público (ext. 256) Derecho Internacio-nal Privado (ext. 256) MIÉRCOLES Derecho Natural (ext. 254)
Derecho Mercantil I (ext. 257)
Derecho Mercantil II (ext. 257)
Filosofia del Dere-cho (ext. 254) Economía Política (ext. 275) JUEVES Derecho Canónico (ext. 254)
Derecho Político I (ext. 256)
Derecho Político II (ext. 256)
Hacienda Pública I (ext. 257)
Hacienda Pública II (ext. 257)
VIERNES
Derecho Civil I (ext. 255) Derecho Civil II (ext. 255)
Derecho Civil III (ext. 255) Derecho Civil IV (ext. 255)
Exámenes extraordinarios del mes de marzo en Derecho
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Normas por las que se regirán los exámenes extraordinarios del mes de
mar-1. Podrán concurrir los alumnos a quienes les falte una o dos asignaturas para terminar sus estudios en Derecho.
2. Sólo podrán presentarse los alumnos repetidores, es decir, que hubieran estado matriculados de dichas asignaturas pendientes en cursos anteriores al ac-tual de 1977-78.
3. Se examinarán de la asignatura completa. En estas pruebas no se podrá aprobar una parte de la asignatura.
4. Los que no aprueben podrán seguir el curso normal, pudiendo presentar-se a las pruebas personales de abril, julio y presentar-septiembre.
5. Es válida la matrícula realizada para el presente curso. Si algún alumno estuviera sin matricular, podrá hacerlo hasta el día 6 del mes de marzo. Los que no superen los exámenes no tendrán que hacer nueva matrícula para el curso ac-tual.
EXAMEN DE LICENCIATURA
A continuación se recoge las normas remitidas por la UNED ai Ministerio, que se espera sean aprobadas, para la obtención del grado de licenciado en la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
El sistema a seguir para la obtención de! grado de licenciado en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Educación a Distancia será el siguien-te:
Artículo primero.
Requisitos para participar en el examen de licenciatura
Solo podrán participar en el examen de licenciatura los alumnos de la UNED y los profesores tutores de la misma Universidad.
Artículo segundo
Lugar y fecha de celebración de exámenes
Habrá al menos, dos convocatorias, que tendrá lugar en los meses de febrero y octubre. Los exámenes se celebrarán en la Sede Central de la UNED.
Artículo tercero
Se establecen dos sistemas de examen que se denominan de tesina y de ma-durez. Los alumnos podrán optar libremente a cualquiera de ellos.
A) Tesina
Pn/wera.—Comunicarlo al limo. Sr. Decano seis meses antes, como mínimo, de la convocatoria en que proyecten presentar su trabajo a examen. En esta co-municación harán constar el título de la tesina y el profesor-director de la misma, que hará constar su conformidad.
Segunda.—Podrán ser directores de tesina los Catedráticos y los profesores agregados y adjuntos, cualquiera que sea su situación juridico-administrativa. Cuando el director de la tesina no sea profesor de la UNED se nombrará por la Facultad un ponente en el departamento correspondiente.
Tercera.—Se depositarán cinco ejemplares de la tesina mecanografiados y debidamente encuadernados en el Decanato de la Facultad, con antelación míni-ma de quince días, a la fecha de su defensa ante el Tribunal correspondiente. Las tesinas antes de ser juzgadas habrán de ser informadas favorablemente por el de-partamento correspondiente, pudiendo ser recurrido el acuerdo del dede-partamento ante la Junta de Facultad.
Cuarta.—E\ Tribunal, que será designado por el Decano de la Facultad, es-tará constituido por tres profesores Numerarios de Universidad, de los que por lo menos uno ha de ser Catedrático de la propia Universidad, que será el presi-dente. El director de la tesina también participará en el Tribunal, con voz, pero sin voto.
Quinta.—El examen comenzará con una exposición del graduado durante un tiempo no superior a treinta minutos. A continuación los miembros del Tribunal formularán las observaciones y objeciones que estimen convenientes, a las que deberá contestar el graduado con la debida individualización.
B) Examen de madurez
El examen de madurez del graduado, estará sometido a las siguientes reglas: Primera.—Para la formación del programa todo departamento remitirá al Decanato un número de temas, procurando recoger los aspectos, puntos y cues-tiones más importantes de cada asignatura, y que mejor contribuyan a apreciar el grado de madurez del alumno. Sobre esta base el Decano elaborará el cuestio-nario cuyo número de temas no será superior a 25.
Segunda.—El examen de madurez tendrá una primera parte de carácter teó-rico y una segunda de naturaleza práctica. Los graduandos para la realización de la primera parte del examen deberán elegir dos temas entre los tres propuestos por el Tribunal, que estarán relacionados con el cuestionario de examen, debien-do desarrollarlo por escrito en el plazo máximo de cuatro horas.
La segunda parte práctica del examen consistirá en resolver, por los gra-duandos, dos supuestos prácticos, elegidos por insaculación entre seis propues-tos por el Tribunal en el acto de examen. Para la resolución de espropues-tos supuespropues-tos los alumnos podrán utilizar textos legales y dispondrán de un tiempo máximo de seis horas.
Tercera.—El Tribunal, que será designado por el Decano de la Facultad, es-tará constituido por tres profesores numerarios de Universidad, de los que por lo menos uno ha de ser Catedrático de la propia Universidad, que será el presiden-te.
Calificación
En los dos sistemas de examen regulados en el articulo anterior las califíca-ciones del Tribunal serán las siguientes: suspenso, aprobado, notable y sobresa-liente. En el sistema de examen de madurez, el primer ejercicio no tendrá carác-ter eliminatorio y la calificación será única y conjunta para los dos ejercicios.
El acta del examen será firmada por todos los miembros del Tribunal y entre-gada al Secretario de la Facultad para su custodia.
Artículo quinto
Concesión de premios extraordinarios de licenciatura
La Facultad concederá dos premios extraordinarios por curso académico a los alumnos que habiendo obtenido la calificación de sobresaliente en el examen de licenciatura, tengan una nota media en su expediente académico más elevada.
El premio extraordinario número 1 se concederá al alumno con puntuación más elevada.
FECHAS DE EXAMEN DE LICENCIATURA, TEMA Y MATRICULA Los exámenes se celebrarán los días 16 y 17 de junio en la sede central de la U.N.E.D., sita en la Ciudad Universitaria. Comenzarán a las diez de la mañana en la Facultad de Derecho.
Temas que se exigirán a los alumnos del examen de grado de licenciatura que op-ten por el sistema de madurez
1. Sistema romano de contratos.
2. Importancia de la Historia del Derecho en la formación del jurista. 3. La disolución de matrimonios ante la jurisdicción de la Iglesia. 4. El Derecho Natural en la Edad Moderna.
5. La teoría pura del Derecho. 6. Los bienes de la personalidad.
7. La autonomía de la voluntad en los negocios jurídicos. 8. Conexión entre Código Civil y Ley Hipotecaria. 9. La sucesión forzosa en el Código Civil.
10. El nuevo Derecho Internacional Privado Español. 11. Crisis del concepto de separación de poderes.
12. La revisión actual del Derecho Internacional del mar.
13. Concepto, clasificación y funciones de los partidos políticos en el Estado moderno.
14. El control del ejercicio del poder público.
15. La responsabilidad de la Administración y de sus agentes. 16. Los principios presupuestarios.
17. La función del Capital en el derecho de las S. A. 18. Conflictos de trabajo.
21. La reincidencia en el Código Penal. 22. El delito fiscal.
23. Condiciones de procedibilidad y condiciones de punibilidad. 24. Derecho Procesal constitucional.
25. Delitos contra el orden público.
Matrícula y solicitud de examen
Los alumnos que deseen examinarse tendrán que solicitarlo, mediante instan-cia, al señor Decano de la Facultad de Derecho, antes del dia 5 de junio.
Los alumnos que han solicitado su título de Licenciado, y hayan abonado los derechos correspondientes, no tendrán que hacer matrícula. Los demás, si tendrán que hacer la matrícula, antes del día 5 de junio.
Horario de las Primeras Pruebas Personales. Abril 1978
FACULTAD DE DERECHO
MATERIAL PARA EL PRÓXIMO CURSO